Derecho Inmobiliario Cuarta Facilitacion Marcelle 2016-00640
Derecho Inmobiliario Cuarta Facilitacion Marcelle 2016-00640
Derecho Inmobiliario Cuarta Facilitacion Marcelle 2016-00640
Materia:
Derecho Inmobiliario
Tema:
Cuarta Facilitación
Cuestionario de Derecho Inmobiliario No.4
Profesor:
Luis Manuel Calderon
Sustentante:
Marcelle Saint-Amand
2016-00640
Fecha de Entrega:
20 de abril de 2024
1. En que consiste la función calificadora, y que facultades comprende la misma
Artículo 43, define la función calificadora como “La facultad que el Registrador de Títulos
tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás circunstancias.”
a) Las actuaciones por las que se pretende la inscripción y/o anotación de derechos, cargas y
gravámenes sobre inmuebles.
b) Las solicitudes de certificaciones en general y las certificaciones con reserva de prioridad en
particular.
a) Comprobar que la documentación presentada esté completa y cumple con los requisitos de
forma y fondo establecidos para la actuación solicitada.
b) Verificar la procedencia o improcedencia, validez y la naturaleza inscribible del acto o
contrato presentado.
c) Examinar y verificar las formalidades y legalidad de los documentos y de la operación que le
es solicitada, para determinar su procedencia.
d) Examinar y comprobar la legitimidad y capacidad legal de los otorgantes del acto y/o de los
solicitantes.
e) Verificar la competencia del funcionario o Abogado Notario que autorice, legalice o ante el
cual se instrumente el acto.
f) Verificar que se hayan pagado la contribución especial para integrar el Fondo de Garantía de
Inmuebles Registrados, así como cualquier otro impuesto o tasa que corresponda.
g) Solicitar cualquier documentación complementaria que considere conveniente.
h) Citar, si lo considera pertinente, al o a los solicitantes, propietarios y/o beneficiarios de cargas
y gravámenes, o a sus representantes, si los hubieren, para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda respecto de su contenido.
Artículo 49. En ningún caso el ejercicio de la función calificadora es apta para subsanar
los defectos, errores u omisiones que pudieren contener los documentos presentados.
Documentación incompleta:
Errores en la documentación:
Ejemplo: Una persona presenta una escritura pública de compraventa de un inmueble en la que
aparecen errores en la descripción del bien, como la superficie o los linderos. La entidad registral requiere
al interesado que subsane el expediente corrigiendo los errores en la descripción del inmueble para que
la inscripción sea correcta.
Falta de firmas o autenticación:
Documentación desactualizada:
Ejemplo: Se presenta una solicitud de cancelación de una hipoteca, pero el certificado de deuda
hipotecaria adjuntado tiene más de tres meses de antigüedad. La entidad registral requiere al interesado
que subsane el expediente presentando un certificado de deuda hipotecaria actualizado para poder
proceder con la cancelación de la hipoteca.
Ejemplo: Se presenta una solicitud de inscripción de una propiedad, pero el interesado no ha pagado
las tasas registrales correspondientes. La entidad registral requiere al interesado que subsane el
expediente realizando el pago de las tasas pendientes para poder continuar con la inscripción.
Inconsistencias en la documentación:
Ejemplo: Se presenta una escritura de división de una finca en varias parcelas, pero existen
inconsistencias entre la descripción de las parcelas en la escritura y en el plano catastral. La entidad
registral requiere al interesado que subsane el expediente corrigiendo las inconsistencias entre la
descripción de las parcelas en la escritura y en el plano catastral para que la inscripción sea correcta.
Certificado de Títulos
El Certificado de Título acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, la cual posee una designación
catastral individual, producto de la aprobación de un plano emitido por la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales competente, que indica la extensión superficial, ubicación, límites y colindancias
del inmueble en cuestión.
De acuerdo con el reglamento en cuestión, son elementos esenciales del del derecho de
propiedad que deben hacerse constar en el certificado: sujeto, objeto y causa.
En relación con el sujeto, deben identificarse el o los propietarios con sus generales, de la
manera siguiente:
a) Tratándose de personas físicas: nombres y apellidos completos tal como constan en la Cédula de
Identidad y Electoral o en el documento de identidad; número de la Cédula de Identidad y Electoral o
documento de identidad vigente según corresponda; nacionalidad; mayoridad o minoridad; estado civil;
nombres, apellidos y demás generales del cónyuge y su Cédula de Identidad y Electoral o documento
de identidad vigente, y el régimen matrimonial, en caso de ser diferente al régimen de comunidad de
bienes. En caso de extranjeros no residentes, debe consignar los datos anteriores, con el número de
documento de identidad oficial permanente.
b) Tratándose de personas jurídicas: Nombre completo según conste en el Registro Mercantil o
documento que corresponda, según el tipo de entidad de la que se trate, su número de Registro Nacional
de Contribuyente (RNC) y número de Registro Mercantil, cuando aplique; domicilio, nombres y
apellidos, Cédula de Identidad y Electoral o documento de identidad vigente y demás generales de su
representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de asamblea o consejo de
administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto social.
Objeto de derecho
En relación con el objeto, debe individualizarse con la designación catastral del inmueble,
especificándose su extensión superficial y la matrícula cuando aplique. Cuando el Certificado
de Título se emita como consecuencia de la constitución de un régimen de condominio,
contiene, además:
a) La identificación de la unidad de condominio con todos los espacios de dominio exclusivo que le
corresponden.
b) El porcentaje de copropiedad que le corresponde al titular de la unidad funcional sobre áreas comunes
y la parcela.
c) Las áreas comunes que le corresponde a la unidad con carácter exclusivo y compartido.
d) El número de votos que le corresponde a cada unidad funcional en las asambleas de condómines.
e) La extensión superficial de la unidad funcional de condominio, que está compuesta de la suma de los
sectores propios y los sectores comunes de uso exclusivo.
En relación con la causa, debe quedar consignado el acto que da origen al derecho de
propiedad, especificándose el funcionario de quien emana o ante quién se instrumenta; la
fecha de su emisión o instrumentación, su naturaleza; las partes intervinientes, cuando así
proceda, y el número que lo identifica, si lo tuviere.
Aspectos de forma
Los certificados de título son firmados por el Registrador de Títulos respecto de las
actuaciones en las que intervenga.
➢ Multiplicidad de hojas Cuando un mismo Certificado de Título tenga más de una hoja,
se asigna un número de folio distinto a cada hoja.
➢ Cantidad de folios de los libros Los libros tendrán doscientos cincuenta (250) folios, y
sólo se admite superar ese número para evitar que folios correspondientes a un mismo
Certificado de Título se encuentren en dos libros distintos.
Extracto El extracto del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado de Título
expedida a favor de cada copropietario, en el que se consignan sus datos esenciales. Contiene
una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se
expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos. En el
extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Los
copropietarios sólo pueden transferir la totalidad de sus derechos.
Inmueble
Identificación del inmueble: La constancia anotada debe contener la descripción detallada del
bien inmueble sobre el cual se ha practicado la anotación preventiva, incluyendo su ubicación,
superficie, linderos, entre otros.
Datos del titular: La constancia anotada debe incluir los datos del titular o titulares del bien
inmueble sobre el cual se ha practicado la anotación preventiva, así como cualquier otra información
relevante relacionada con los derechos o intereses afectados.
Referencia registral: La constancia anotada debe hacer referencia al número de entrada o al folio
registral donde se encuentra inscrita la anotación preventiva en el registro de la propiedad.
La constancia anotada tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica a los interesados, ya
que informa sobre la existencia de una anotación preventiva que puede afectar los derechos sobre un
bien inmueble. Esta constancia sirve como prueba de la situación registral del inmueble en un
momento determinado y puede ser requerida en diversas situaciones, como operaciones comerciales,
financieras, judiciales o administrativas que involucren el inmueble objeto de la anotación
preventiva.
Solicitud por escrito: El interesado debe presentar una solicitud por escrito dirigida al
registro de la propiedad o la entidad competente donde se inscribió el inmueble,
indicando los motivos de la solicitud (pérdida, deterioro, etc.) y proporcionando los datos
necesarios para la identificación del inmueble y del titular o titulares del mismo.
Emisión del nuevo duplicado: Una vez verificada la información y cumplidos los
requisitos, el registro de la propiedad o la entidad competente procederá a la emisión del
nuevo duplicado del Certificado de Título, el cual podrá ser entregado al solicitante en
formato físico o electrónico, según lo establecido por la normativa aplicable.
Desde el artículo 138 hasta el artículo 151 el Reglamento General de Registro de Titulo,
establece las certificaciones que dicho registro puede emitir y la forma en que cada una
se debe expedir, así también establece los plazos para dicha gestión, las certificaciones
que comprende este reglamento en los artículos mencionados son las siguientes:
Las Certificaciones del Estado Jurídico del Inmueble sirven para acreditar el estado
jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, sirve para
hacer constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día
de su emisión.
Asiento Registral
Artículo 106. Asiento registral es la consignación que se practica en los registros, como
consecuencia de la ejecución de documentos aptos para constituir, transmitir, modificar,
declarar 0 extinguir derechos reales, cargas o gravámenes que recaen sobre un inmueble
registrado.
a) Inscripción definitiva: Es todo asiento registral con carácter definitivo que se ejecuta
en los registros como consecuencia de un acto que constituye, transmite, declara, modifica
0 extingue derechos reales, cargas y/o gravámenes sobre un inmueble.
b) Inscripción provisional: Es todo asiento registral con carácter no definitivo que se
ejecuta en los registros como consecuencia de un acto que constituye, transmite, declara 0
modifica derechos reales, cargas y/o gravámenes sobre un inmueble.
c) Anotación: Es cualquier otro asiento registral de carácter provisional 0 temporal que se
ejecuta con relación a una transcripción específica para afectar su integridad, como
consecuencia de la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos 0 de una orden judicial.
Es el mecanismo previsto en la ley que tiene por objeto impedir durante la formalización
de un instrumento notarial, el acceso en el Registro de otros actos jurídicos que pudieran
perturbar la eficacia o modificar las condiciones con las que se contrató. Para acceder a
un bloqueo registral es necesario que el inmueble exista y que este esté debidamente
registrado.
Transitoriedad: Es decir que el bloqueo registral es un asiento transitorio, el cual tiene vigencia
solo por 60 días hábiles, que se cuentan desde el día del asiento y cuando este termina, el inmueble
vuelve al comercio si no se consolidó el negocio jurídico.
Instrumentalidad: Como ya sabemos, la inscripción del bloqueo no constituye un fin en sí mismo,
es decir que se inscribe pero no es un asiento principal. Esta sirve para asegurar un futuro asiento
y entonces cuando esta se materialice, entonces esta anotación desaparece. En este sentido es que el
bloqueo registral tiene un carácter instrumental ya que sirve como paso a una futura inscripción.
En cuanto a los sujetos a cuyo favor se anota el bloqueo, los mismos están constituidos por
todas aquellas personas naturales o jurídicas que participan en los actos o contratos
(negocios jurídicos) referentes a derechos reales.
El efecto principal del bloqueo es que, durante la vigencia del mismo, no podrá inscribirse
ni anotarse ninguna carga, gravámenes, es decir, ningún acto incompatible. Cualquier
inscripción debe hacerse antes o posterior al bloqueo.
Los bloqueos registrales son medidas cautelares que se pueden inscribir en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria para proteger los derechos sobre un bien inmueble durante la tramitación
de un procedimiento judicial o administrativo, o para garantizar el cumplimiento de una obligación
o de un derecho.
Embargo: Es una medida cautelar que se inscribe en el registro para garantizar el pago de una
deuda o el cumplimiento de una obligación. El embargo impide la enajenación del bien inmueble
embargado hasta que se resuelva el procedimiento judicial o se cumpla la obligación que motivó su
práctica.
Demandas o Litigios: Son bloqueos registrales que se inscriben en el registro para anotar la
existencia de un procedimiento judicial o administrativo en curso que afecta los derechos sobre un
bien inmueble. Estas anotaciones impiden la realización de actos de disposición sobre el bien
inmueble mientras se resuelve el litigio o el procedimiento en curso.
Hipotecas: Son bloqueos registrales que se inscriben en el registro para garantizar el cumplimiento
de una obligación mediante la constitución de un derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble.
La hipoteca impide la enajenación del bien hipotecado hasta que se cumpla la obligación garantizada.
Derechos de Terceros: Son bloqueos registrales que se inscriben en el registro para proteger los
derechos de terceros sobre un bien inmueble, como los derechos de superficie, de usufructo, de uso y
habitación, entre otros. Estos bloqueos impiden la realización de actos que puedan afectar los
derechos de los terceros mientras estos estén vigentes.
Prohibiciones Voluntarias: Son bloqueos registrales que se inscriben en el registro a solicitud del
titular del derecho sobre un bien inmueble para prohibir la realización de determinados actos de
disposición sobre el mismo, como la venta, la hipoteca o la donación, durante un período
determinado o hasta que se cumpla una condición o se resuelva una situación específica.
Las medidas de bloqueo registral tienen como finalidad proteger los derechos sobre un bien inmueble
y garantizar la seguridad jurídica de las operaciones inmobiliarias. Estas medidas impiden la
enajenación del bien, la realización de actos de disposición o la inscripción de otros derechos que
puedan afectar los derechos protegidos por el bloqueo, mientras este esté vigente.
Duplicados: Son copias certificadas del Certificado de Título original emitido por el
Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Los duplicados tienen como finalidad proporcionar
una copia del Certificado de Título original a los interesados para su consulta, trámite de
gestiones administrativas, o para presentar en operaciones comerciales o financieras
relacionadas con el inmueble.
Consulta en Línea: Algunos registros ofrecen servicios de consulta en línea que permiten
acceder a la información registral de forma digital a través de Internet. Estos servicios
suelen ofrecer opciones de búsqueda por número de finca, dirección, titular, entre otros
criterios.
Además, indica las cargas, gravámenes, hipotecas, servidumbres y limitaciones que afectan al
inmueble, proporcionando así un panorama completo de la situación jurídica del bien.
Proporciona una visión general y resumida de la situación jurídica del bien inmueble o del
derecho real consultado, incluyendo la identificación del inmueble, los datos del titular o
titulares y la descripción de los actos registrales realizados.
Las certificaciones emitidas por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria tienen plena validez
y eficacia probatoria ante las autoridades judiciales, administrativas y terceros interesados.
Estos documentos son fundamentales en las operaciones inmobiliarias, trámites
administrativos, procesos judiciales y cualquier otra situación que requiera acreditar la
situación jurídica de un bien inmueble o un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria.
Titularidad del Dominio: El estado parcelario indica quien o quienes son los propietarios
registrados de la parcela o finca en cuestión, proporcionando información detallada sobre la
titularidad del dominio, incluyendo los datos personales del titular o titulares, el porcentaje
de participación de cada titular en el caso de copropiedad y cualquier otra información
relevante relacionada con la titularidad del dominio.
Levantamiento parcelario
El levantamiento parcelario es una actividad catastral que se inicia una vez elaborada la
sectorización y el manzaneo, tiene como finalidad asignarle un numero a cada parcela o lote.
La asignación de código de cada parcela se inicia con la ubicada en la esquina noroeste de
cada manzana, a la que le corresponde el número 001 y posteriormente siguiendo la secuencia
con la misma trayectoria de las agujas del reloj, se le asigna el código hasta cubrir toda la
manzana.
En caso de colindancia con el dominio privado del Estado, la comunicación se realiza a la entidad u
órgano correspondiente, cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En caso de colindancia con
el dominio público, se debe notificar al organismo que ejerce la función de control sobre él.
Levantamiento de detalles
Margen de Error Permitido: La tolerancia admisible define el margen de error máximo que
se considera aceptable en las mediciones y coordenadas geográficas obtenidas durante un
levantamiento topográfico o un proceso de georreferenciación. Este margen de error se
expresa generalmente en unidades de longitud (metros o centímetros) o en porcentaje de
error.
17. Que son planos de mensura, cual es la diferencia entre el plano individual, general
y de ubicación.
Los planos de mensura son documentos técnicos elaborados por un agrimensor o topógrafo
que representan gráficamente las mediciones, delimitaciones y características de una parcela
o finca, así como su ubicación respecto a otros elementos geográficos y las coordenadas
georreferenciadas que la identifican de manera precisa. Estos planos son fundamentales para
la gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, la actualización del catastro, la
realización de operaciones inmobiliarias y la protección de los derechos sobre la parcela o
finca.
Este plano representa gráficamente una parcela o finca específica, mostrando sus límites,
linderos, dimensiones, superficie y cualquier otra característica relevante relacionada con la
propiedad inmobiliaria. El Plano Individual de Mensura se utiliza para la identificación, la
descripción y la representación gráfica detallada de una parcela o finca en particular.
Objetivo y Alcance:
➢ El Plano General de Mensura abarca varias parcelas o fincas dentro de una zona
determinada, ofreciendo una visión global y general de la distribución y la relación
entre las diferentes propiedades inmobiliarias en el área.
➢ El Plano de Ubicación se concentra en la localización y la posición de una parcela o
finca en relación con otros elementos geográficos y áreas de interés en el entorno.
Contenido y Detalles:
19. Que es una Certificación de Acreedor, que significa radiar hipoteca, establezca los
requisitos que establece la ley
ARTICULO 94.- Certificaciones de registro de acreedores. Los derechos reales accesorios, las
cargas y gravámenes se acreditan mediante certificaciones de registro de acreedores emitidas
por el Registro de títulos. Estas certificaciones tienen fuerza ejecutoria y validez probatoria La
Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana establece el marco
legal para la regulación y administración del Registro de la Propiedad Inmobiliaria,
incluyendo los procedimientos y requisitos relacionados con la Certificación de Acreedor y la
Radiación de Hipoteca. A continuación, se describen estos conceptos y los requisitos
establecidos por la ley:
Radiar Hipoteca: Radiar una hipoteca significa cancelar o eliminar el registro de una hipoteca
existente sobre un inmueble en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Este proceso se
realiza una vez que la deuda garantizada por la hipoteca ha sido completamente pagada y el
acreedor hipotecario ha otorgado el correspondiente finiquito o cancelación de hipoteca.
Requisitos Establecidos por la Ley No. 108-05 para la Certificación de Acreedor y la
Radiación de Hipoteca:
Solicitud por Escrito: Presentar una solicitud por escrito ante el Registro de Títulos
correspondiente, indicando los datos del inmueble, el nombre del acreedor hipotecario, los
datos de la hipoteca y los motivos de la solicitud.
Pago de Tasas y Aranceles: Abonar las tasas y aranceles correspondientes establecidos por el
Registro de Títulos para la emisión de la Certificación de Acreedor y la Radiación de Hipoteca.
Es importante señalar que los requisitos y procedimientos pueden variar según las
disposiciones específicas de la Ley No. 108-05 y las normativas aplicables en cada caso
particular. Por lo tanto, es recomendable consultar con un profesional del derecho o un
especialista en materia registral para obtener asesoramiento adecuado y garantizar el
cumplimiento de los requisitos legales en el proceso de Certificación de Acreedor y Radiación
de Hipoteca conforme a la legislación vigente por ante todos 1os tribunales de la Republica
Dominicana durante el plazo de vigencia de las mismas, except0 cuando se demuestre que
son contrarias a la realidad del Registro.
20. Que es el deslinde y qué relación tiene la constancia anotada con este, establezca su
procedimiento.
El derecho de propiedad es un derecho fundamental destinado para todas las personas y debe
ser garantizado por el Estado Dominicano, y bajo este contexto, surge la Ley 108-05, de
Registro Inmobiliario, la cual busca garantizar la protección de la propiedad de los
ciudadanos.
¿Qué es el Deslinde?
Se puede definir como el proceso mediante el cual se determina la demarcación entre un sitio
y otro, por lo que el procedimiento es realizado para formalizar el derecho de propiedad que
está sustentado en un Acto de Venta o en una Constancia Anotada, a fin de que su titular
pueda tener la propiedad delimitada dentro del resto de la parcela “madre”, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título de Propiedad.
El deslinde sirve para individualizar los derechos de propiedad de varias personas, que
tengan un derecho sobre una misma demarcación territorial o parcela.
El proceso de deslinde tiene una naturaleza contradictoria, o sea, se debe someter a discusión
la validez de los deslindes, con el fin de poder garantizar la protección de los derechos de
propiedad de cada uno de los colindantes.
Además, este proceso te ayuda a evitar diversos riesgos que se pueden presentar, como el
hecho de que terceros se apropien de tu inmueble sin tu previo consentimiento.
Los Certificados de Títulos y las Constancias Anotadas.
Un Certificado de Título y una Constancia Anotada, son documentos muy parecidos, pues
ambos documentos acreditan el derecho de propiedad sobre un inmueble, pero no son los
mismos documentos.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Registro Inmobiliario, Ley No. 108-05, la gran
mayoría de las ventas inmobiliarias eran realizadas sin deslinde, porque este proceso tardaba
años en poder concluirse, y las personas por esto, no realizaban estos procesos, por lo que
antes de existir el deslinde, los inmuebles eran simplemente una porción de terreno dentro de
una Gran Parcela Mayor, propiedad de muchas personas, todos y cada uno teniendo la misma
designación catastral.
Este proceso tiene una duración variable y va a depender de si se presentan objeciones por
parte de los colindantes o terceros, y de la complejidad de la parcela que se este trabajando.
La etapa técnica termina con la aprobación técnica de los trabajos por parte de la Dirección
Regional de Mensura Catastral que sea territorialmente competente.
➢ La Etapa Judicial. En la etapa judicial el Juez a cargo del proceso verificara que todas
las formalidades del deslinde se han llevado a cabo de la manera correcta por el
Agrimensor Actuante, con el fin de validar la aprobación técnica concedida por la
Dirección Regional de Mensura Catastral.
El Agrimensor en esta etapa debe someter los planos aprobados por Mensura a la Jurisdicción
Original del Tribunal de Tierras que sea territorialmente competente, a los fines de que
conozca el proceso de Deslinde y decida sobre si este es regular.
Se debe de citar a cada uno de los colindantes y a los acreedores inscritos en el proceso,
observando todas las formalidades del procedimiento de una Litis Sobre Derechos
Registrados, por lo que se celebran dos audiencias, una de presentación de pruebas y una de
presentación de conclusiones y finalmente se aprueba judicialmente el Deslinde ordenando la
inscripción del derecho de propiedad individualizado mediante Sentencia el terreno, por lo
que esta etapa culmina con una Sentencia ordenando el Registro de una nueva Parcela al
Registrador de Títulos territorialmente competente.
Esta etapa concluye con la expedición de un Certificado de Títulos a favor del propietario y la
cancelación de la Constancia Anotada.
➢ Certificado de Título.
➢ Planos del inmueble aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales.
Objeto
El reglamento tiene por objeto establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la
ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcela sustentadas en
constancias anotadas.
Órganos de Aplicación
Los órganos de aplicación del presente reglamento son: los Tribunales Superiores de
Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de
Títulos, los Registros de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
Regularización Parcelaria
Es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de
Constancias Anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o
varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa. El trabajo técnico debe ser
aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, siguiendo
el procedimiento establecido para las modificaciones parcelarias, para luego ser remitido
al Registro de Títulos correspondiente.
Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo o no objeción voluntaria por
escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del ámbito de la
parcela a regularizar .
Del Deslinde
El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que
le sea sometida.
“AVISO: este inmueble está siendo objeto de un proceso de deslinde. Para cualquier
información o reclamación dirigirse al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original o a la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes.”
d) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de
hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de
la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para
lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación.
El deslinde se realiza para determinar y fijar los linderos y las delimitaciones precisas de una
propiedad o finca.
Iniciación del Proceso de Deslinde: Una vez recibida la solicitud, se inicia el proceso de deslinde,
designando un agrimensor o topógrafo para realizar las mediciones, estudios y trabajos técnicos
necesarios para determinar y fijar los linderos y las delimitaciones precisas de la propiedad.
Elaboración de Plano de Deslinde: Con base en los trabajos técnicos realizados, se elabora un
plano de deslinde que representa gráficamente los linderos y las delimitaciones precisas de la
propiedad, que será presentado y utilizado en el proceso de deslinde.
Resolución y Registro: Una vez concluido el proceso de deslinde y resueltos los posibles conflictos
de linderos con los propietarios colindantes, se emite la resolución o el acta de deslinde
correspondiente, que establece de manera clara y definitiva los linderos y las delimitaciones de la
propiedad.
22. Que son operaciones posteriores al saneamiento, establezca cada una de ellas, cite
ejemplos
Las operaciones posteriores al saneamiento son aquellas acciones o procedimientos que se
realizan después de haber completado el proceso de saneamiento registral de una
propiedad inmobiliaria. Estas operaciones tienen como objetivo mantener actualizada y
regularizada la situación jurídica de la propiedad en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria y garantizar la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad.
Esta operación se realiza para cancelar o levantar cualquier carga, gravamen, hipoteca o
derecho real previamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, una vez que
ha sido pagado, cumplido o extinguido.
Ejemplo: Cancelación de una hipoteca una vez que ha sido completamente pagada.
Levantamiento de una servidumbre o derecho de usufructo que ha sido extinguido.
Esta operación se realiza para obtener certificados, constancias o copias de los registros,
inscripciones o documentos relacionados con la propiedad en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria, que pueden ser requeridos para diversos fines legales, administrativos o
comerciales.
Los condominios suelen contar con un reglamento interno o estatutos de la comunidad que
establecen las normas, derechos, obligaciones y restricciones aplicables a los propietarios,
inquilinos, residentes y visitantes, con el objetivo de garantizar la convivencia, el orden, la
seguridad y el buen uso de las áreas comunes y servicios del condominio.
Administración y Mantenimiento:
Los condominios cuentan con una administración o junta de propietarios que se encarga de
la gestión, administración, mantenimiento, conservación y mejora de las áreas comunes,
infraestructuras y servicios del condominio, así como de la recaudación de las cuotas de
mantenimiento o gastos comunes.
Cuotas de Mantenimiento:
Los propietarios están obligados a pagar una cuota de mantenimiento o gastos comunes para
financiar los costos de administración, mantenimiento, conservación, servicios y mejoras del
condominio, que se determina y distribuye entre los propietarios según los acuerdos y
criterios establecidos por la administración o junta de propietarios.
Derechos y Obligaciones de los Propietarios:
Los propietarios tienen derechos sobre su unidad y las áreas comunes, así como la obligación
de cumplir con las normas, reglamentos, cuotas de mantenimiento y demás disposiciones
aplicables al condominio, garantizando la convivencia, el orden, la seguridad y el buen
funcionamiento del condominio.
Convivencia y Comunidad: