GLOSARIO
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Glosario
E
l Instituto de la Función Registral del Estado
de México, presenta la siguiente recopilación
de términos en materia registral como
una herramienta de ayuda que posibilite a los
ciudadanos la comprensión y utilización de
dichos términos.
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a Acervo Registral:
Libros, apéndices e índices, sus imágenes, documentos físicos o electrónicos,
extractos o contenidos capturados o digitalizados, sus respaldos, folios
electrónicos y base de datos.
Alerta Inmobiliaria:
Permite a los propietarios de inmuebles inscritos y ubicados dentro del territorio
del Estado, mantenerlos informados sobre los actos y hechos jurídicos que son
motivo de inscripción, anotación, cancelación, o certificación siempre y cuando se
encuentren relacionados con predios de su propiedad.
Anotación:
Asientos registrales de carácter transitorio que forman parte de la inscripción
principal mediante las cuales se hacen constar una situación jurídica que limita,
grava o afecta el bien o derecho que consta en la inscripción.
Las anotaciones registrales, tienen la finalidad de hacer constar en el folio
electrónico correspondiente, toda situación jurídica que por efecto legal, por
voluntad de los interesados o por mandamiento de la Autoridad Judicial o
Administrativa, afecte, limite o grave el inmueble inscrito en el Registro Público.
Antecedentes Registrales:
Conjunto de asientos registrales relacionados con un mismo inmueble o persona
jurídica colectiva, que constituye su propia historia registral.
Asientos Registrales:
Consiste en la transcripción íntegra de los asientos registrales, certificada por el
Registrador. El trámite se lleva a cabo en la Oficina Registral correspondiente a la
ubicación del inmueble.
Asientos Registrales:
Las notas de presentación, las anotaciones preventivas, las inscripciones, las
cancelaciones y las rectificaciones.
b
Boletín:
Información electrónica que emite diariamente cada oficina registral, sobre el
proceso registral.
c Calificación:
Obligación del Registrador que es delegable en los calificadores para llevar a cabo
el examen de los documentos bajo su responsabilidad, alcanzando esta función
autentificadora y de control a todos los documentos, incluso los administrativos y
judiciales, y en general se extiende tanto a la legalidad de las formas extrínsecas
del documento como a la capacidad de los que intervienen y a la validez de los
actos en ellos comprendidos decidiendo sobre la procedencia o improcedencia
de la inscripción o anotación solicitada.
Calificador:
Servidor Público habilitado para efectuar la calificación de los documentos que
son presentados para su inscripción, anotación y expedición de certificaciones.
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Cancelación:
Es el acto procedimental, a través del cual se anula y se deja sin efecto (parcial o
totalmente) una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido
un derecho en todo o parte únicamente.
Certificación:
Acto por el cual el Registrador da fe de la existencia o inexistencia de los actos,
hechos o constancias inscritos o anotados en el Acervo Registral.
Certificado:
Documento público, autorizado por persona competente, destinado a hacer
constar la existencia de un hecho, acto o calidad, para soportar los efectos
jurídicos en cada caso correspondiente.
Certificado de Inscripción:
Consiste en la certificación que el Registrador efectúa, de que determinado
bien inmueble o derecho se encuentra registrado, así como de las Sociedades
o Asociaciones. El cual se lleva a cabo en la Oficina Registral correspondiente al
lugar de ubicación del inmueble o al domicilio social de la Sociedad o Asociación.
Certificado de No Inscripción:
Consiste en la certificación que hace el Registrador, de un determinado bien
inmueble o derecho que no se encuentra registrado, así como Sociedades o
Asociaciones. El trámite se lleva a cabo en la Oficina Registral correspondiente al
lugar de ubicación del inmueble, o al domicilio social de la Sociedad o Asociación.
Certificado de No Propiedad:
Consiste en certificar que determinada persona no tiene bienes inmuebles inscritos
a su nombre. El trámite se lleva a cabo en la Oficina Registral correspondiente al
lugar de ubicación del inmueble.
Certificado Electrónico:
Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de
Certificación que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su identidad.
Certificación:
Acto por el cual el Registrador da fe de la existencia o inexistencia de los actos,
hechos o constancias inscritos o anotados en el Acervo Registral.
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Copia Certificada de Antecedentes Registrales:
Consiste en obtener copia certificada integra del documento que haya sido
inscrito o anotado en los libros o folios electrónicos correspondientes. El trámite
se lleva a cabo en la Oficina Registral correspondiente al lugar de ubicación del
inmueble o domicilio social de las Sociedades o Asociaciones.
Criterios Registrales:
Disposiciones en materia registral, dictadas por mandos superiores, con el
propósito de orientar a Registradores y personal adscrito a las oficinas registrales,
para el desempeño certero de las actividades.
d
Digitalización:
Proceso que convierte un Asiento Registral en una imagen digital, la cual se
resguarda en el Acervo Registral.
e Embargo:
Es la retención de un bien por orden de una autoridad judicial o administrativa,
con el fin de responder de una deuda.
Escritura Pública:
Es un documento en el que se hace constar ante Notario Público un determinado
hecho o derecho autorizado por un fedatario público (Notario), que da fe sobre
la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que
se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más
declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contratos, emitidas ante
Notario con base en los requisitos legales y propios y específicos de cada acto,
para su incorporación al protocolo. Son muchos los contratos y acuerdos entre
particulares que deben formalizarse mediante escritura pública para revestirla
de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrase por
escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen
de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos.
Etapas de un documento:
Ingresado:
Cuando se le ha asignado un número de trámite al documento.
En calificación:
Cuando el documento ha sido asignado al número de trámite al documento.
Inscrito o Anotado:
Cuando el documento reunió todos los elementos necesarios para su inscripción
o anotación.
Suspendido:
Cuando el documento presente defectos subsanables que impidan su Registro.
Subsanado:
Cuando se corrigieron los defectos.
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Rechazado:
Cuando un documento no se registra ya sea por causas insubsanables, porque no
fue subsanado en el plazo otorgado para ello o en su caso, no se hayan cubierto
los derechos correspondientes.
En el Recurso de Inconformidad:
Cuando es interpuesto un recurso contra la calificación legal o fiscal.
Resolución del Recurso:
Cuando el Director General, emitió resolución definitiva, modificando, revocando
o confirmando el acto impugnado.
Entregado:
Cuando el documento ha sido recibido por el interesado.
Expedición de Testimonios:
Consiste en la expedición del Testimonio que corresponda en su orden, que se
encuentre en los Protocolos bajo resguardo del Archivo General de Notarías.
f
Firma Electrónica:
Firma electrónica avanzada con valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa
definida en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Folio Electrónico:
Documento electrónico correspondiente a un inmueble o una persona jurídica
colectiva, considerando cada uno de éstos como una unidad registral integral con
un historial jurídico propio, en el que se practican todos los Asientos Registrales
correspondientes a los mismos.
Folio Matriz:
Folio real que describe al inmueble que dio origen a la creación de folios reales
resultantes de una subdivisión, lotificación, relotificación, régimen de condominio,
etcétera.
Formato Precodificado:
Documento electrónico base del sistema de Folio Electrónico, que contiene los
datos esenciales sobre un acto o hecho registrable para la práctica del asiento
correspondiente.
g Gravamen:
Es la anotación registral de que el inmueble adquirido se encuentra provisionalmente
a favor de un acreedor, en tanto no se termine de pagar el mismo.
h
Hipoteca:
Derecho real que grava bienes inmuebles sujetados a responder del cumplimiento
de una obligación o de pago de una deuda. La formalidad que debe revestir la
hipoteca es que ésta debe otorgarse en escritura pública.
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Hipoteca Judicial:
Es aquella que se hace en ejecución de una sentencia en virtud de una traba
(juicio) de ejecución.
Hipoteca Necesaria:
Cuando por disposición de ley están obligadas a constituir determinadas
personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos
determinados de acreedores.
Hipoteca Voluntaria:
Es aquella que está convenida entre las partes o impuesta por disposición del
dueño de los bienes que se constituyen.
Hoja de Seguridad:
Papel oficial en que se expiden las certificaciones.
i
Inmatriculación Administrativa:
Es la inscripción de la posesión de un inmueble que carece de antecedentes
registrales, incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, deja a salvo
los derechos de terceros, brindando seguridad jurídica y logrando con ello
tranquilidad social.
Inscripción:
Consiste en obtener la inscripción de actos o hechos jurídicos que conforme a la
Ley, deben surtir efectos contra terceros. Estos actos pueden estar relacionados
con la propiedad, las personas jurídicas colectivas, el comercio o el crédito agrícola.
Por lo general, se trata de Escrituras Públicas o Resoluciones de Autoridades
Judiciales o Administrativas. El trámite se lleva a cabo en la Oficina Registral
correspondiente al lugar de ubicación del inmueble o en el domicilio social de las
personas jurídicas colectivas.
n Notas de Presentación:
Referencia de ingreso de un documento cuyo efecto es dejar constancia del
ingreso del mismo.
o Oficina Registral:
Oficinas ubicadas territorialmente en el Estado de México, para dar cumplimiento
al objeto y atribuciones de este Instituto, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
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Oficina Registral Jilotepec:
Atiende a los municipios de Aculco, Chapa de Mota, Jilotepec, Polotitlán, Timilpan,
Soyaniquilpan de Juárez y Villa del Carbón.
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Oficina Registral Zumpango:
Atiende a los municipios de Apaxco, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Tequixquiac,
Tonanitla y Zumpango.
p Prenda:
Bien que se entrega o compromete como garantía del cumplimiento de una
obligación.
Principios registrales:
La función registral se regirá por los principios de publicidad, inscripción,
especialidad, fe pública registral, legitimación, consentimiento, tracto sucesivo,
excepto en tratándose del registro de personas jurídicas colectivas, rogación,
prelación y de legalidad, establecidos y contenidos en las disposiciones legales
correspondientes.
Principio de Publicidad:
Consiste en que los actos documentos inscritos en el Registro se hacen del
conocimiento público para que surtan efectos contra terceros, por lo que toda
persona interesada podrá consultar y solicitar se le muestren los asientos del
Registro, así como obtener las certificaciones relacionadas con éstos.
Principio de Inscripción:
Es el asiento principal, definitivo y completo, que da constancia en el Registro
Público de la Propiedad de una situación real o personal sobre inmuebles o
personas jurídicas colectivas, el cual debe hacerse constar en el folio electrónico
o libros, de manera que éste surta efectos contra terceros.
Principio de Consentimiento:
Es la declaración de la voluntad del titular registral o interesado, para la que
autoriza al Registrador a practicar las inscripciones o anotaciones para que se
transmita el dominio o se constituya un derecho real.
Principio de Rogación:
Es la solicitud de inscripción o anotación física o electrónica de los actos o
documentos registrales a petición de parte interesada o por mandato de autoridad
judicial o administrativa competente.
Principio de Prelación:
Consiste en que la preferencia entre derechos reales sobre un mismo bien
inmueble o finca y se determina por el orden de la presentación en el Registro y
no por la fecha del título o documento que contiene el acto jurídico a registrar.
Principio de Legalidad:
Consiste en que sólo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los
requisitos exigidos por la legislación aplicable para su inscripción.
Principio de Legitimación:
Consiste en otorgar certeza y seguridad jurídica sobre los derechos inscritos, los
cuales gozan de una presunción de veracidad, que se mantiene hasta en tanto no
se demuestre la discordancia entre el Registro y la legalidad.
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Principio de Fe Pública:
Es tener como verdad jurídica el contenido de los asientos del Registro, salvo
prueba en contrario. Por este principio se reputa siempre exacto en beneficio
del adquiriente que contrató, confiado en el contenido de sus asientos y, en
consecuencia, se le protege con carácter absoluto en su adquisición.
Registrador Auxiliar:
Servidor Público que suple al Registrador en ausencias temporales.
Servidumbre:
Gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a
distinto propietario. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se
llama predio dominante; el que soporta, predio sirviente.
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Sistema Informático:
Sistema de Información Registral del Estado de México, conforme al cual los
Asientos Registrales se practican en el Folio Electrónico correspondiente a cada
inmueble o persona jurídica colectiva.
t Traslado:
Transmisión de la información registral al Folio Electrónico.
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
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