Comprobación de Lectura No 2
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Incidencias Procesales en el Amparo
1.- ¿Por qué el amparo NO es un recurso? Porque no es un acto procesal que se suscita en un proceso
ordinario (el amparo es un acto de iniciación procesal autónomo que se promueve sobre la existencia de
un proceso subyacente bajo el cual se promueve); y de ahí que no supone el inicio de un nuevo
procedimiento dentro del mismo proceso.
-Pues el objeto de su interposición no es el de lograr la reforma o revocación (total o parcial), por la misma
autoridad (impugnada) que dictó la resolución (acto reclamado en amparo) o por una autoridad
jerárquicamente superior, en la jerarquía de competencia por razón de grado que existe, para el caso del
amparo judicial, en los Tribunales de Justicia.
-Porque la interposición de un recurso supone siempre la existencia de un procedimiento anterior en el
que haya sido dictada la resolución recurrida; de manera que por la interposición de recurso siempre se
pretenderá la revisión de dicha resolución, ya sea en la propia instancia, o bien, en una instancia superior
y;
-Porque el fin directo del amparo consiste en controlar judicialmente si el acto contra el que se promueve
amparo, implica (conlleva) o contiene violación de derechos fundamentales.
5. El amparo NO es un recurso porque el fin directo del amparo consiste en. (complete) controlar
judicialmente si el acto contra el que se promueve amparo, implica (conlleva) o contiene violación de
derechos fundamentales.
6. La acción de amparo, se puede definir como. aquel poder jurídico (facultad) que le asiste a toda
persona (individual o jurídica) de instar o promover ante los tribunales de justicia -derecho de acceso a la
justicia- en procura de resguardo, protección o restauración de derechos fundamentales que se
consideran amenazados de violación o violados. Surge esta, entonces como una derivación del derecho
de (libre) acceso a los tribunales de justicia a que se refiere el Art. 29 de la Constitución Política de la
República.
d) Para determinar su estimación o desestimación, la pretensión de amparo debe ser resuelta por un
órgano jurisdiccional, siguiendo el debido proceso establecido en la ley que rige el trámite y resolución de
dicha pretensión (Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad); y,
e) Porque opera de forma extraordinaria y subsidiaria, pues condiciona su viabilidad a la ausencia de
recursos y procedimientos, por medio de los cuales se pueda reparar la situación jurídica afectada, sin
sustituir estos.
8. Escriba la definición legal de amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas
contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que
los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o
violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. (Art. 265, Constitución)
10. La finalidad que se pretende en una pretensión de amparo debe tomar en cuenta: a. Que si se
trata de una amenaza de violación a un derecho fundamental, debe existir un temor fundado en un
particular, de que una autoridad vaya a realizar un acto afectatorio de un derecho fundamental;
destacándose que la amenaza debe ser cierta e inminente.
b. Que si lo que se denuncia es la existencia de una violación a un derecho fundamental propiamente,
ello implicará que debió producirse un agravio (daño) de cualquier índole en la esfera jurídica del
postulante;
c. Que sí lo que se señala es la restricción a un derecho fundamental, ello implicará una privación total o
parcial en el ejercicio de un derecho.
La finalidad (objeto que se pretende de una pretensión de amparo debe tomar en cuanto, visto desde esa
perspectiva que el amparo opera en 2 modalidades: preventiva y reparadora.
13. Defina la modalidad reparadora. Se da cuando una vez acaecida la violación a derecho
fundamental, por medio del amparo se puede reestablecer al afectado en el pleno goce del derecho
fundamental afectado, al declarar que el acto que conlleva tal violación, no le afecta ni le obliga por
contravenir o restringir derechos garantizados en la Constitución y en la ley.
14. ¿Cuáles son los principios a observarse para un correcto planteamiento del amparo?
a) Principio de presentación en el plazo legalmente establecido (Art. 20 Ley de Amparo)
b) Principio de definitividad procesal (Art, 10 h) y 19 Ley de amparo)
c) Principio de agravio personal y directo.
15. ‘En qué consiste el principio de presentación en el plazo legalmente establecido? En plantear
el amparo en el tiempo establecido (Art. 20 Ley de Amparo): 30 días, salvo en materia electoral cuyo plazo
se reduce a 5 días; plazo instituido por razones de seguridad y certeza jurídicas.
17. ¿En qué consiste el principio de definitividad procesal? (Art. 10 h y 19 LAEPyC: Opera en
materia judicial y administrativa en atención a la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo.
18. En el principio de definitividad procesal, su observancia requiere tener en cuenta:
1. Que se hayan agotado todos aquellos recursos y procedimientos administrativos y judiciales idóneos
por cuyo medio la situación jurídica afectada hubiese podido ser reparada, sin tenerse que acudir al
amparo.
2. Que contra el acto reclamado en amparo (acto definitivo) ya no sea procedente recurso (ordinario)
alguno, siendo por tal razón, que el acto será susceptible de ser examinado por un tribunal de amparo.
20. ¿En qué consiste el principio de agravio personal y directo? Íntimamente relacionado con la
legitimación activa del solicitante de amparo y la legitimación pasiva de la autoridad contra la que se
solicita amparo.
23. A propósito, ¿en qué consiste el impulso de oficio? Consiste en que luego de la iniciación de
trámite (rogada), todas las diligencias posteriores se impulsan bajo la responsabilidad del tribunal
respectivo, quien mandará se corrijan por quien corresponde, las deficiencias de presentación y trámite
que aparezcan en los procesos (Art. 6 LAEPyC). Es obligación de la administración pública no detener el
trámite de las garantías constitucionales y adoptar las medidas necesarias para evitarlo.
27. ¿Qué sucede cuando el amparo es promovido por varias personas individuales que
representan un mismo Derecho? Debe unificarse la personería en una de ellas.
28. ¿Qué sucede cuando el amparo es promovido por un Gestor Judicial que actúa en nombre del
afectado? El gestor judicial debe ser: a) abogado colegiado, o b) pariente en grado de ley del afectado.
Su actuación debe ser por razones de urgencia; e inicialmente no deberá acreditar su representación,
hasta el momento en que vaya a dictarse la sentencia, excepto casos verdaderamente excepcionales que
el tribunal de amparo calificará. (Art. 23 LAEPyC).
29. ¿Quiénes pueden ser gestores judiciales en el proceso de amparo? Abogados colegiados o
parientes en grado de ley del afectado
31. Defina el concepto procesal de unilateralidad. Cualidad de lo que se presenta de un solo lado,
aspecto o una parte de algo).
32. Defina el concepto procesal de imperatividad. Característica del derecho que indica que toda
norma jurídica tiene un mandato e impone determinada conducta, bajo una sanción.
33. Defina el concepto procesal de coercibilidad. Proviene de la presión ejercida sobre una persona
para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad, cualidad de la coerción.
36. En cuanto a la admisibilidad formal del planteamiento de amparo, si este no llena los requisitos
de ley, el tribunal debe fijar al amparista un plazo de cuántos días para que sean cumplidos dichos
requisitos? Fijación de plazo de 3 días cuando se incumplen los requisitos en el planteamiento, para que
estos sean cumplidos, lo que hace de manera previa a declarar la admisibilidad formal de la pretensión
de amparo tratando de no suspender el trámite, si no se cumple el tribunal puede ordenar la suspensión
y archivar el expediente. Si cumple todos los requisitos, debe ser admitido el mismo día que se presentó
el planteamiento.
37. Si en caso el planteamiento de la acción de amparo, se presentó ante un tribunal que carezca
de competencia, ¿cómo debe proceder este? Este no puede rechazarlo, y debe conocer del mismo a
prevención, -hasta el momento en que haya de dictarse la sentencia, evento en el cual debe remitirlo al
competente- (Art. 18 y 33 LAEPyC)
38. El proceso de amparo, va a dar inicio con? Con la demanda de amparo (en observancia de que
en todo proceso relativo a la justicia constitucional solo la iniciación del trámite es rogada).
39. En la demanda de amparo deben observarse, inciso a): Los requisitos formales a que se refieren
los artículos 21 de la LAEPyC; y supletoriamente aquellos establecidos en los artículos 61, 106, 107 del
Código Procesal Civil y Mercantil; observándose que si el amparo es promovido en única instancia, deben
acompañarse 12 copias de dicho escrito (Art. 1 Acuerdo 18-01, de la CC).
41. ¿Qué si es una persona jurídica (moral o colectiva) la que promueve el amparo, debe acreditar
su representante la calidad con que actúa, por medio de? Por medio del título de su representación,
el cual podrá presentarse en fotocopia legalizada.
42. ¿Qué si es una persona jurídica (moral o colectiva) la que promueve el amparo, se admite la
figura del gestor judicial? NO se admite el gestor judicial.
43. ¿Qué debe hacerse cuando son varias las personas individuales que representan un mismo
derecho, dentro de una acción de amparo? Deben unificarse la personería en una de ellas.
45. ¿Y cuáles son las razones por las que debe de actuar el gestor judicial promoviendo el amparo
y gestionando en nombre del afectado? Su actuación debe ser por razones de urgencia.
46. ¿En qué momento el gestor judicial deberá acreditar su representación? Hasta el momento en
que vaya a dictarse la sentencia, excepto casos verdaderamente excepcionales que el tribunal de amparo
calificará.
47. ¿Cuál es el fundamento legal para que la demanda de una acción de amparo sea presentada
ante el órgano o tribunal competente? Artículos 11 al 14 de la LAEPyC; 2 y 3 del Acuerdo 4-89 de la
CC; 1 y 2 del Auto Acordado 2-95 de la CC y 1 del Auto Acordado 1-01 de la CC.
48. ¿Qué en la demanda de una acción de amparo se haga un correcto señalamiento (concreto y
preciso) del acto reclamado en amparo, observándose que dicho acto debe revestir las
características de:? A) Unilateralidad, b) Imperatividad y c) Coercibilidad.
50. ¿Qué sucede cuando el amparista, no cumple dentro del plazo estipulado para cumplir con
subsanar ciertos requisitos que ha omitido en su memorial de demanda, cómo actúa el tribunal?
Si no se cumple con la subsanación de requisitos, puede el tribunal ordenar la suspensión (se entiende
definitiva) del trámite y acordar el archivo del expediente (Artos. 22 LAEPyC y 9 Acuerdo 4-89 CC).
51. Si el planteamiento de la demanda de amparo cumple con todos los requisitos, debe ser
admitido el mismo día en el que el planteamiento fue presentado, ¿qué dice al respecto el artículo
5 de la Ley de Amparo? Como principio procesal para la aplicación de la ley, se establece que: todos los
días y horas son hábiles y que los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás
asuntos.*
52. Si en caso el planteamiento de una demanda de acción de amparo se presentó ante un tribunal
que carezca de competencia para conocer del mismo, este no puede rechazarlo y debe conocer el
mismo a prevención, hasta...? Hasta el momento en que haya de dictarse la sentencia, evento en el
cual debe remitirlo al competente.
54. Si el tribunal ante el que se presentó el amparo dudare de su competencia para conocer del
mismo, deberá dirigirse por oficio a. la Corte de Constitucionalidad, acompañando una copia del escrito
de interposición de amparo, y de la resolución que acordó la remisión por duda de competencia, para que
la Corte de Constitucionalidad designe al tribunal que debe conocer el amparo (Art. 15 LAEPyC y 5
Acuerdo 4-89 de la CC).
56. En todos estos casos, procede la apelación contra la decisión de otorgar, denegar, revocar
o confirmar el amparo provisional, pero la alzada (apelación) se otorga sin efecto suspensivo
(artículo. de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, debiéndose remitirse
copia certificada de las actuaciones a ................................ y debiendo seguir conociendo del
proceso de amparo el tribunal de conocimiento de la acción. Se otorga sin efecto suspensivo (Art.
62 LAEPyC), debiéndose remitirse copia certificada de las actuaciones a la Corte de Constitucionalidad.
58. Situación de relevo de prueba del proceso de amparo, se da cuando el postulante de amparo
no haya solicitado apertura de prueba, ni el tribunal estime necesario decretar tal apertura. En
estos casos...continúe con la oración. (artículo 35, segundo párrafo ley de amparo y 12 del Acuerdo
4-89 de Corte de Constitucionalidad). En estos casos debe dictarse y notificarse tal resolución, para
que si alguna de las partes así lo desea, pueda solicitar que el caso se vea en vista pública.
59. Apertura a prueba del proceso de amparo, transcriba el artículo 35 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Primera audiencia a los interesados y prueba. Recibidos
los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada
en el auto inicial del procedimiento. De estos antecedentes o del informe dará vista al solicitante, al
Ministerio Público, institución que actuará mediante la sección que corresponda según la materia de que
se trate, a las personas comprendidas en el artículo anterior y a las que a su juicio también tengan interés
en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del
término común de cuarenta y ocho horas.
Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado a resolver, pero si hubiere
hechos que establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días. Los
tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario,
pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por el solicitante.
Si el amparo se abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolución, indicará los hechos que se
pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualesquiera otros que fueren necesarios o de las pruebas que
rindieren las partes.
61. Planteamiento de error sustancial del procedimiento (transcriba artículo 13 del Acuerdo 489
de la Corte de Constitucionalidad. Error o Vicio Substancial en Primera Instancia. Cuando un Tribunal
de amparo de primera instancia advierta error o vicio substancial en el procedimiento, podrá plantear en
oficio circunstanciado el caso a la Corte de Constitucionalidad, acompañando una copia de las
actuaciones pertinentes del proceso de amparo.
62. Para el caso de este procedimiento debe observarse: copiar incisos: 8.3.2.1 al 8.3.2.3
numerales a, b y c. 8.3.2.1 Que su planteamiento se hace en oficio circunstanciado en el cual se precise
el error cometido, por parte del tribunal que conoce del trámite de un proceso de amparo, acompañando
copia de las actuaciones pertinentes del proceso.
8.3.2.2 Que se haga antes de dictarse la sentencia correspondiente (salvo que el error estuviese en la
propia sentencia)
8.3.2.3 Que no es viable:
a) Cuando el juez consultante no hace una estimación propia del error.
b) Cuando se realiza por petición de parte inconforme.
c) Cuando el error incurrido no amerita anulación, y puede ser subsanado por otros medios (como la
aclaración de oficio a que se refiere el artículo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad por
citar un ejemplo).
*64. Para su interposición, la regla general indica que debe el ocursante SER PARTE en el proceso
de amparo. Ocurso de queja (Art. 72 y 73 LAEPyC)
65. Dicha regla general dirige su procedencia: copiar numerales 1 y 2.
1. En el trámite del amparo, si en el mismo el tribunal inobserva disposiciones legales aplicables (se
entiende entonces del trámite mismo de dicho proceso).
2. En la ejecución de la sentencia, si quien debe ejecutar la misma no lo hace, o no se toman todas las
medidas que conduzcan al cumplimiento de la sentencia.
66. El Ocurso de Queja procede entre otros casos: copiar del 8.3.3.1 al 8.3.3.5
1. Por denegatoria infundada de un recurso de apelación, procediendo este.
2. Por retardo injustificado en el proceso de amparo.
3. Si a la autoridad impugnada no se le dio intervención en la primera audiencia en el proceso de amparo.
4. Contra aquellos autos en los que infundadamente se hubiese acordado la suspensión definitiva de un
proceso de amparo.
5. Contra la inejecución de lo resuelto en otro proceso de amparo (no procede el amparo contra lo
resuelto en un proceso de amparo).
67. El Ocurso de Queja NO ES PROCEDENTE, entre otros casos, copiar del 8.3.3.2.1 al 8.3.3.2.3.
1. Cuando no se dirige contra el tribunal de amparo de primer grado.
2. Cuando se promueve habiéndose convalidado el error del que se acusa haber cometido al tribunal
ocursado.
3. Cuando se promueve por una de las partes en el proceso de amparo después de haberse dictado la
sentencia en dicho proceso.
4. Cuando no se haya agotado la petición a que se refiere el artículo 55 de la LAEPyC.
68. Segunda audiencia a las partes y al Ministerio Público, término común de 48 horas fundamento
legal artículo... 37 de la LAEPyC. Segunda audiencia. Concluido el término probatorio, el tribunal dictará
providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término común de 48 horas,
transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días.
70. Solicitud de Vista Pública, transcribir artículo 38 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad. Vista Pública. Si al evacuarse la audiencia a que se refiere el artículo anterior, o
al notificarse la resolución que omite la apertura a prueba, alguna de las partes o el Ministerio Público
solicita que se vea el caso en vista pública, ésta se efectuará el último de los tres días siguientes y a la
hora que señale el tribunal. Cuando se haya efectuado vista pública, el tribunal dictará sentencia dentro
del plazo de los tres días siguientes. / A la vista podrán comparecer a alegar las partes y sus abogados,
así como la autoridad o entidad impugnada y sus abogados. Si la autoridad impugnada fuere pública o se
tratare del Estado, puede delegar su representación en el Ministerio Público, en el caso que éste
manifieste acuerdo con la actuación que originó el amparo.
*71. Debe hacerse en el escrito en el cual se evacue la segunda audiencia por cuarenta y ocho
horas como PETICIÓN EXPRESA. Fundamento Legal, artículo .....Art. 38 LAEPyC.
Según Art. 28 Acuerdo 1-2013 de la CC, último párrafo: La decisión de relevar de prueba o de prescindir
del período probatorio deberá ser notificada a las partes, para que estas, dentro de un plazo de 48 horas
tengan oportunidad de solicitar al tribunal que el caso se vea en vista pública.
72. Facultad del tribunal de amparo de dictar auto para mejor fallar, que no debe exceder de un
plazo máximo de cinco días. Artículo 40 de la Ley de Amparo, transcríbalo. Auto para mejor fallar. El
tribunal podrá mandar practicar las diligencias y recabar los documentos que estime convenientes para
mejor fallar, dentro de un plazo no mayor de cinco días. / Vencido el plazo del auto para mejor fallar, o
practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictará su resolución dentro de los términos de los
artículos anteriores.
73. Desistimiento, copia numeral 8.7. Puede proponerse el desistimiento, pero se requiere que se
proponga antes de dictarse sentencia, pues una vez dictada ya no es procedente, y en el caso de la
segunda instancia, puede desistir únicamente el que dio origen a la misma (el apelante, quien de lo que
puede desistir es del recurso de apelación, mas no así de la acción de amparo cuando fuere el amparista).
74. Sobreseimiento, copie el numeral 8.8. (Fallecimiento del solicitante de amparo): Lo que aquí se
sobresee es el proceso, y se da por fallecimiento en el mismo de quien promovió la acción de amparo
cuando el derecho afectado concierne solo a su persona (Art. 74 LAEPyC).