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U III - Fichas Teóricas 2024

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UNIDAD III

Identidades
y
diversidad cultural
Adaptación del capítulo III La sociedad como realidad subjetiva del texto
“La construcción de la realidad” de Berger y Luckmann
(Ed. Amarrortu, págs. 121 a 134, Buenos Aires, 1991)
Para poder comprender de manera integral los procesos culturales y las identidades que se van creando es
necesario poder entender el proceso de identificación primario por el cual atraviesa el sujeto desde el momento
en que se encuentra con el otro, lo cual generalmente se da desde el momento en que entra en contacto con el
mundo.
Por ello estos autores explican muy bien lo que es la socialización y sus momentos. Todo comienza en la
internalización de la realidad en el proceso de interacción donde la comunicación es la guía de ese proceso.
La sociedad puede ser concebida como el proceso dialéctico que está compuesto por tres momentos que
se dan de manera simultánea: externalización, objetivación e internalización. Dicho proceso se puede dividir en
dos grandes momentos, tales como la socialización primaria y la secundaria. La primera de ellas es el momento
individual donde se externaliza simultáneamente su propio ser y el mundo social y lo internaliza como realidad
objetiva. El individuo no es naturalmente un ser social sino que nace con una predisposición a la sociabilidad y
luego llega a ser miembro de una sociedad.
El punto de partida de este proceso es la internalización: aprehensión o interpretación inmediata de un
acontecimiento objetivo en cuanto expresa significado, es decir, cuando es una manifestación de los procesos
subjetivos de otro, en consecuencia se vuelven subjetivamente significativos para mí. La internalización
constituye la base de la comprensión de los propios semejantes (ejemplo los padres) y segundo la aprehensión
del mundo en cuanto realidad significativa y social (no es otra cosa que las características y producciones de un
pueblo dentro de un tipo de sociedad). La aprehensión se da cuando el individuo asume el mundo en el cual ya
viven otros, “el mundo de los otros se vuelve mío”.
Socialización: proceso ontogenético (transmisión de generación en generación) en el cual el individuo
logra un alto grado de internalización. La socialización primaria es la que el individuo atraviesa en la niñez. La
socialización secundaria es el proceso posterior que el individuo experimenta en los nuevos sectores del mundo
objetivo (un ejemplo claro es la escuela).
En la socialización primaria todo individuo nace en una estructura social objetiva en la cual encuentra
a los otros significantes (padres) encargados de su socialización. Las definiciones del mundo que externalizan
esos significantes se le aparece al sujeto como realidad objetiva, ellos mediatizan el mundo. En esta etapa el
aprendizaje cognitivo va acompañado de una gran carga emocional. La internalización sólo se produce cuando
se da la identificación (proceso esencialmente psicológico que fundamenta la construcción del yo, que no es
otra cosa que la personalidad del individuo). La identidad se define objetivamente como ubicación en un
mundo determinado. El niño aprende que él es lo que lo llaman, por eso el lenguaje y la palabra son las
herramientas fundamentales del proceso. Esta primera socialización crea en la conciencia del niño una
abstracción que va desde los “roles” y actitudes de otros específicos a los “roles” y actitudes en general, esto es lo
que se conoce como el “otro generalizado”.
La sociedad, la identidad y la realidad se sintetizan (se integran, conjugan) subjetivamente en el mismo
proceso de internalización mediante la aprehensión del lenguaje, considerado el contenido y al instrumento
más importante de cada uno de los momentos de sociabilidad. Y es sobre todo el lenguaje el que debe
internalizarse, se internalizan esquemas motivacionales, interpretativos e institucionalizados para la vida
cotidiana; un ejemplo claro es suponer que los muchatitos se dividen naturalmente en valientes y cobardes.
Además se internalizan los límites propios del aparato legitimador (que se debe hacer y que no se debe hacer).
La socialización primaria finaliza cuando el concepto del “otro generalizado” se ha establecido en la
conciencia del niño.
Dado que la socialización nunca se termina es importante saber las características de la socialización
secundaria. Éstas es importante para la construcción de la conciencia del mundo adulto, por lo cual tiene una
relación directa con la división del trabajo, la atribución y designación de roles, y con la distribución del
conocimiento (la profesionalización). En esta etapa se internalizan los submundos institucionalizados (las
pautas y normas de convivencia). Por otro lado estos submundos una vez aprehendidos chocan con los mundos
anteriormente internalizados (no todo lo que mamá y/o papá me enseño es así, de hecho hay otras realidades
según el tipo de socialización que se haya atravesado, los choques culturales tiene base en esta idea). Además el
individuo experimenta esa segunda etapa ya con un yo formado (una personalidad) y puede prescindir de la
carga emocional.
CULTURA E IDENTIDAD

Cuando una sociedad somete a otra, generalmente mediante la fuerza o la presión económica, trabaja
fundamentalmente sobre su sistema ideológico a fin de minarlo, descalificándolo para derrumbar sus pilares y
poder imponer sobre ellos un nuevo sistema ideológico que acepte esa dominación. Este proceso se denomina
deculturación o pérdida de la especificidad cultural del grupo, que produce vaciamiento o mutilación de la
cultura. Este fenómeno es previo a la aculturación. Sin embargo la deculturación nunca es completa; siempre
permanecen rasgos culturales propios que resisten a la imposición. A veces toman la forma de sincretismo
cultural o religioso, mediante el cual persisten disfrazados u ocultos bajo nuevas formas, elementos culturales o
religiosos de profunda significación para el pueblo sometido.
Sincretismo Cultural: fenómeno que surge cuando los rasgos característicos de un grupo no se pierden
sino que por el contrario, se combinan, adquiriendo de esta forma nuevas modalidades en lo material y sobre
todo, nuevos significados simbólicos al momento de entrar en contacto con otros grupos.
El sincretismo cultural se refiere al proceso de transculturación y mestizaje entre distintas culturas. En
términos generales, se refiere básicamente a cómo se dio ese proceso entre Europa, sobre todo España y
Portugal, y ´El Nuevo Continente´.
Etnocentrismo: tendencia a considerar los rasgos culturales propios de una cultura como mejores o
únicos, cuando no los únicos válidos. Esto es peligroso pues nos puede llevar a menospreciar otras sociedades,
grave error ya que todas las manifestaciones culturales son productos humanos y por lo tanto, no debe
imponerse una sobre la restante.
Un ejemplo claro y muy duro de esto, es la famosa “raza Aria” que promocionaba Hitler, donde los
poseedores de las mismas características, en este caso, étnicas, eran los seres superiores en el mundo entero.
El Relativismo Cultural por su parte, implica lo contrario, es decir, una actitud muy respetuosa ante los
rasgos culturales de otras sociedades, aceptando que todas son válidas. No hay culturas superiores ni inferiores,
sino tan sólo distintas.
El relativismo cultural es la actitud o punto de vista por el que se analiza el mundo de acuerdo con los
parámetros de la cultura propia. Su filosofía defiende la validez y riqueza de todo sistema cultural y niega
cualquier valoración absolutista moral o ética de los mismos. Se opone al etnocentrismo y al universalismo
cultural —de carácter positivista— que afirma la existencia de valores, juicios morales y comportamientos con
valor absoluto y, además, aplicables a toda la humanidad. El etnocentrismo suele implicar la creencia de que el
grupo étnico propio es el más importante, o que algunos o todos los aspectos de la cultura propia sean
superiores a los de otras culturas.
En resumen, según esta corriente de pensamiento todas las culturas tendrían igual valor, y ninguna
sería superior a otra pues todos los valores son considerados relativos.
La principal aseveración que sustenta el relativismo cultural es que en sociedades disímiles existen
desiguales reglamentos éticos. Estas leyes establecen lo que es apropiado dentro de esa cultura, por lo que los
relativistas consideran que no existiría un juicio al que llamar "sensato" que califique al código moral de una
civilización como más óptimo que el de otra, desde su punto de vista.
El relativismo cultural considera por tanto totalmente errónea la idea de creer superiores a algunas
culturas, como de hecho se han considerado y consideran entre diferentes círculos la cultura greco-romana, la
mesoamericana-azteca, la cultura maya, la judeo-cristiana, china, etcétera, desde el punto de vista de los
valores que promueven. Además, el relativismo cultural nos alerta de que nuestras tendencias e inclinaciones
están condicionadas por lo que hemos aprendido en el medio social en el que nos criamos, y pretende con ello
incitarnos a mantener una postura accesible, dejando de lado la presunción de que lo que nosotros pensamos y
hacemos es lo correcto.
Según el filósofo americano, James Rachels, "el único razonamiento que prudentemente podría usarse
para censurar las acciones de cualquier sociedad incluida la nuestra, es cuestionarnos si la práctica fomenta o
limita el bienestar de las personas cuyas vidas se ven perturbadas por ella”.
Independientemente de las críticas a la que es sometida esta teoría filosófica, también hay que subrayar
como aspecto interesante que existen valores coincidentes entre las culturas, como es el caso de la sinceridad a
la hora de comunicarnos, la proscripción del homicidio, etc.; de lo contrario, se vería amenazada la existencia
de la sociedad. Todo lo anterior permite argüir a los relativistas que la contradicción está en
nuestros sistemas más o menos dogmáticos, no en nuestros valores.
También podemos decir que el relativismo cultural desafía la idea de que existen creencias verdaderas,
comunes a varias sociedades. Es decir, afirma que todas las creencias son diferentes y pueden ser verdaderas
dependiendo de la sociedad.
De hecho los relativistas argumentan que no hay una ley que abarque lo universal: sólo hay diferentes
formas de pensar dentro de las culturas, afirmando además que nuestra propia moral no tendría una categoría
en especial; considerando que resulta ser sólo una entre muchas.
El relativismo cultural es realmente una mezcla de varios pensamientos. Es importante separar los
distintos elementos de la teoría, porque al analizarlos, algunas partes resultan ser correctas, mientras que otras
parecen erróneas.
Cabe resaltar entre estos puntos varias ideas de porqué los relativistas consideran que se deben de
respetar las diferentes culturas:
 Las sociedades son diferentes en cuanto a su educación moral; ya que cada pueblo, grupo o
sociedad tiene diferentes formas de educación que son correctas para ellos.
 Cada sociedad propone como correcto lo que para ellos está bien según sus creencias morales;
como bien menciona, cada cultura es diferente.
 El relativismo cultural considera por tanto imposible decir qué criterio es mejor dentro de varias
sociedades, porque que son totalmente diferentes moralmente; esto sigue con lo mismo, esta corriente considera
que no se debe aprobar algo sólo porque dentro de una sociedad esté visto como bien hecho, considerando otra
sociedad en donde se considera lo contrario.
 El relativismo cultural considera que no hay una sola verdad que abarque la verdad absoluta
dentro de todas las verdades. Partiendo de este último punto los relativistas tratan de explicar porqué todas las
sociedades son diferentes, con sus autorizaciones y sus limitantes, según sus creencias morales.
Según esta filosofía, ninguna de las culturas nos podría permitir con propiedad decir cuál es la que
tendría que ser superior y porqué, ya que lo que para unos sea lo correcto contrastará con otro grupo humano
para el que no lo sea. Por ejemplo, citando a Alain de Botton, "nadie debería juzgar las acciones de otras
sociedades, por el solo hecho de ser diferentes a las nuestras, tenemos que ser tolerantes y aceptar que
simplemente todos somos diferentes".
El relativismo cultural no plantea una legitimación de manifestaciones culturales aparentemente en
contraste o extremadas (caso de la confrontación de la relación entre todas las culturas), sino que predispone a
explicar esas manifestaciones de acuerdo con la lógica propia del grupo en el cual esa manifestación tiene
lugar. Mientras los defensores del relativismo sostienen que es una actitud de conocer todas las implicaciones y
las contradicciones que una costumbre plantea dentro del mismo sistema cultural, sus críticos aducen que se
trata en realidad de una legitimación de determinadas prácticas concretas (como la discriminación de la mujer,
la ablación del clítoris, la pena de muerte como forma de castigo, la violación, sacrificios humanos, pederastia,
esclavitud, etc.), que se dan en una cultura particular. El relativismo cultural sería, según estos criterios,
incompatible con la existencia de Derechos Humanos universales.
Sin embargo, los relativistas aclaran que el argumento de las diferencias culturales no es convincente
porque implica cierta contradicción entre la premisa y la conclusión, o sea, entre lo que se cree y lo que
realmente es. Para entender esto, pensemos que es muy sencillo explicar la sucesión de los días y las noches y la
variación de las estaciones del año, por los movimientos de rotación y traslación de la Tierra alrededor del Sol.
Por otra parte, hay algunas culturas que asocian este hecho con la divinidad de sus dioses. A pesar de dicha
contradicción, el relativismo cultural considera que no tenemos motivos para creer que si hay realidades
morales, todos deban saber acerca de ellas.
Otro punto reseñable es que el relativismo cultural refuta el concepto del mejoramiento moral, es decir,
se opone a cualquier progreso de la sociedad que implique abandonar las tradicionales formas de hacer las
cosas. Un ejemplo fehaciente es que muchos países han aprobado la polémica ley del aborto, mientras que otros
no la ven con buenos ojos, entre otras razones por no abandonar sus ancestrales costumbres al respecto.
Aunque también el infanticidio ha sido una costumbre frecuente en la historia que debido al mejoramiento
moral ha ido desapareciendo.
Subcultura: pequeñas culturas que surgen dentro de una cultura general. Esto se ve hoy en día, sobre
todo en las sociedades actuales, donde dentro de una misma cultura, surgen diferentes grupos sociales que
comparten una serie de cosas que los colocan con gran sentido de pertenencia.
La interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas, de una forma respetuosa, donde se
concibe que ningún grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y
convivencia entre culturas. En las relaciones interculturales se establece una relación basada en el respeto a la
diversidad y el enriquecimiento mutuo; sin embargo no es un proceso exento de conflictos, estos se resuelven
mediante el respeto, el diálogo, la escucha mutua, la concertación y la sinergia. Es importante aclarar que la
interculturalidad no se ocupa tan solo de la interacción que ocurre, por ejemplo, entre un chino y un boliviano,
sino además la que sucede entre un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un
marxista y un liberal, etc.
Por supuesto, la interculturalidad está sujeta a variables como: diversidad, definición del concepto de
cultura, obstáculos comunicativos como la lengua, políticas poco integradoras de los Estados, jerarquizaciones
sociales marcadas, sistemas económicos exclusionistas, etc. Es decir que la interculturalidad se ha utilizado para
la investigación en problemas comunicativos entre personas de diferentes culturas y en la discriminación de
etnias, principalmente. Otros ámbitos de los estudios interculturales son aplicados en el ámbito de la educación,
los estudios de mercado y su aplicación en el diseño de políticas en Salud. Según Almaguer, Vargas y García
(2007), la interculturalidad del siglo XXI tiene referentes precisos en los modelos de comunicación de masas en
los Estados Unidos en la década de los 50´s, los modelos de comunicación intercultural y migración en España y
la integración Europea, cuyo principal teórico es Miquel Rodrigo Alsina, investigador de la comunicación en la
Universidad Autónoma de Barcelona. Otro elemento presente en los modelos y los procesos de gestión
intercultural, son los desarrollados por los pueblos indígenas en Nicaragua de la Costa Atlántica, la lucha de los
pueblos Mapuches en Chile y las poblaciones indígenas en Bolivia, que bajo un enfoque intercultural
autonómico han sido planteados por estudiosas como Myrna Cunninham y Alta Hooker. Según el sociólogo y
antropólogo Tomás R. Austin Millán "La interculturalidad se refiere a la interacción comunicativa que se
produce entre dos o más grupos humanos de diferente cultura. Si a uno o varios de los grupos en interacción
mutua se les va a llamar etnias, sociedades, culturas o comunidades es más bien materia de preferencias de
escuelas de ciencias sociales y en ningún caso se trata de diferencias epistemológicas".
Otras variables a las que se expone son: inserción e integración, en la primera se asume la presencia
física de las personas a un determinados espacio donde prevalece la cultura dominante o mayoritaria, en el
segundo caso, no solo se acepta sino que entra en juego la disposición a interactuar de manera intelectual,
psicológica, y cultural al no sólo dar por aceptada a la nueva cultura, además disponerse a conocerla, respetarla
y aprender de ella en interacción mutua entre las mayorías y minorías culturales, dando como resultado un
proceso intercultural (entre culturas).
Una de las posiciones sobre la interculturalidad es planteada desde el seno de las teorías críticas, y es
ver a la interculturalidad como movimiento social. Gunter Dietz plantea que los movimientos que inicialmente
se llamaron multiculturales pretendían reivindicar derechos, se puede mencionar entre ellos a las
movilizaciones de los años 60 de los grupos de chicanos, afroamericanos, gays y feministas de Estados Unidos.

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CULTURALES

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía
de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación
sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento
jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto el denominado derecho natural. Desde
un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear
una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos)
e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo,
grupo o clase social determinados.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza
moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en
tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del
Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico
contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se ha convertido en una referencia
clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva
de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias
políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y
también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo
garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos.
Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos,
como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia;
los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera
exclusiva el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la
que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico
en que se produjo o produce su reivindicación.
Generaciones de derechos humanos

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel
Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución
francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Actualmente también muchos constitucionalistas hablan de una cuarta
generación de derechos en relación a las necesidades de los consumidores, de los grupos de protección del
medio ambiente, etc.; estos se vinculan con los de tercera generación.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio
de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su
inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los
derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio desigualdad. Exigen para su
realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el
Estado (segunda generación).
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con
la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su
realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella
derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación
genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que
para algunos teóricos la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para otros es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como
el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se
considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales
más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos
humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional
del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico (lengua sagrada hindú del siglo VI antes de
nuestra Era, con raíces filológicas comunes a lenguas germánicas, eslavas y grecolatinas) , por ejemplo, existió el
término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto
tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la
idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión
progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer
al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier
valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre
estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos
humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto
cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica.
La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se
habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las
formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de
Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel
universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones,
normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por
países asiáticos el 22 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia
Islámica el 5 de agosto de 1990.
También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y
políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del
bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las
necesidades humanas básicas.
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de
Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue
descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una
tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina,
de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su
famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas,
especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se
lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo,
consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de
Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón
Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos,
ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la
igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral,
la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones
son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio
fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische
Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée deBrabante de 1356. En todos
estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los
estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que
el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos
del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la
igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de
acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un
concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación
con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con
los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía
principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una
referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que
descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia,
el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol
denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente
derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las
mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano
económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado
de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval,
retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo
determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún
hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la
distinción hecha por Jesús de Nazaret(«Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el
problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su
obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material,
debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano
y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir
un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la
existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales.
Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no
siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de
derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos"
pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
El Derecho de la Cultura es una nueva rama del conocimiento que trata de aproximar dos materias
científicas: el Derecho y la Cultura. Asimismo, es un campo de estudio e investigación que ahonda en una visión
integral de las diversas regulaciones, tanto de Derecho público como privado, que afectan a los procesos y
asuntos culturales, en orden a ser un derecho garantizador de los valores y los derechos culturales, así como de
las intervenciones jurídicas en una materia tan sensible como es la cultura.
Áreas de incumbencia
 Administración Cultural;
 Estrategias de activación, interpretación y valoración del patrimonio que tienen como finalidad
ponerlo al servicio de la sociedad y potenciar su uso como instrumento de desarrollo social, de inserción
laboral, de integración de las minorías, de convivencia y diálogo intergeneracional e intercultural, de
participación y aprendizaje, etc.;
 Financiación y fiscalidad de la Cultura;
 Visión económica, sociológica y psicológica del comportamiento del consumidor de los símbolos
que expresan la cultura;
 Comunicación cultural;
 Patrimonio cultural;
 Arte y derecho;
 Protección del derecho de autor y nuevas tecnologías;
 La propiedad intelectual sobre creaciones culturales constituye una nueva forma de riqueza.
El Derecho de la propiedad intelectual proporciona mecanismos de protección administrativa y penal así como
procedimientos individuales o colectivos. *Constitucionalismo cultural”;
 Derechos culturales;
 Industrias culturales;
 Según la UNESCO, Existe una industria cultural cuando los bienes y servicios culturales se
producen, reproducen, conserva y difunden según criterios industriales y comerciales, es decir en serie y
aplicando una estrategia de tipo económico en vez de perseguir una finalidad de desarrollo cultural, (1982);
 Gestión cultural;
 Museos, archivos y bibliotecas;
 Cooperación cultural;
 Políticas culturales en Iberoamérica y en Europa;
 Globalización cultural;
 Políticas públicas de gestión de la diversidad cultura;
 Los bienes culturales en el marco del libre comercio internacional;
 Teorías económicas neoclásicas y experimentales del comportamiento del consumidor. Mercados
de la cultura en función de determinados objetivos políticos;
 Integración cultural y lingüística en España;
 Integración cultural en Iberoamérica;
 Integración cultural en Europa;

Derechos culturales y Espacios Culturales


¿Que son los derechos culturales?
Actualmente, los “derechos culturales”, han sido una categoría omitida por los derechos humanos, los
cuales son calificados la mayoría de las veces como una categoría “subdesarrollada”, ya que en comparación
con los derechos humanos: políticos, civiles, sociales, ó económicos; los culturales son los menos argumentados
y analizados, debido a que se les ha mantenido al margen en cuanto a contenido jurídico, alcance y posibilidad
de hacerlos respetar. Situación que no es comparable con la defensa, promoción y divulgación de los otros
derechos.
El debate y divulgación a nivel internacional sobre los derechos culturales, ha sido tarea coordinada y
dirigida por la UNESCO, donde se argumenta y sostiene que el desarrollo de la cultura es de vital importancia
en el mundo actual, ya que la cultura viene a ser la última frontera del desarrollo, la que deberá dejar su lugar
“marginal” y convertirse en unos de los pilares indispensables para alcanzar el desarrollo sostenible.
En la búsqueda sobre la definición y comprensión de estos derechos, encontramos que los “derechos
culturales”, son incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, en su artículo 27, en
donde se dice que:
“1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”; y
“2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que se autora.”
Por lo que podemos deducir que los derechos culturales quedan hasta ese momento “reducidos” como
libertades individuales y derechos de autoría, donde aún no se tiene una definición sobre lo que se refiere a
“cultura”. El tema es abandonado hasta 1966 y después en 1981, con el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. En
donde se menciona, en el primer artículo de ambos pactos, que “todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación”. Asimismo cada uno contribuye de manera distinta a la construcción y definición de los
derechos culturales, por lo que en el primer pacto, se agregan algunas cuestiones como el derecho de
participación en la vida cultural, el goce de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones; y que cada
uno de los Estados Partes deben adoptar medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y
de la cultura.
Y por lo que corresponde al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de sus artículos
más sobresalientes se lee en el artículo 19, que se refiere al derecho a la libertad de expresión, de información y
de opinión.
En general, sin hacer un examen a profundidad sobre cada unos de los instrumentos existentes sobre
derechos culturales, nos apoyamos en el panorama sobre el cual podemos decir que los derechos culturales,
según la lectura e interpretación con la cual nos apoya en esta tarea, Rodolfo Stavenhagen (sociólogo alemán
defensor de los derechos humanos de los pueblos indígenas nacido en 1932), es que a partir de que: “los
instrumentos y textos jurídicos internacionales, a pesar de que permiten observar una exhaustiva lista sobre los
diferentes derechos culturales, no se construye una definición de lo que se entiende por cultura”, así él decide
hacer una lectura crítica sobre los textos, en donde identifica al menos tres tipos de interpretaciones sobre
cultura, de la cual se desprenden distintos derechos culturales, entre los que se mencionan a: 1) la cultura como
patrimonio cultural; 2) los derechos a la propiedad intelectual, así como al reconocimiento y la remuneración
de los autores de los productos y bienes culturales constituyen una parte importante de los derechos culturales
en la actualidad; y, 3) la que define al ser humano como ser social y como cultural.
El derecho humano a la identidad cultural y la cultura propia es el fundamento de los derechos
culturales. Este enfoque lleva necesariamente a considerar y valorar adecuadamente el hecho que el mundo
está compuesto de múltiples culturas, vale decir una multiplicidad de pueblos, naciones y comunidades
culturales cuya magnitud rebasa ampliamente el limitado número de estados nacionales soberanos reconocidos
en el sistema internacional.
En nuestro sistema de derecho la Ley Fundamental (Constitución Nacional, 1994) se refiere a los
derechos nombrados en sus artículos: 14 (derechos civiles), 14bis (derechos laborales), 15 (derechos civiles), 16
(derecho a la igualdad), 17 (derecho de autor), 19 (derecho a la libertad y privacidad), 20 y 25 (derechos civiles
de los inmigrantes), 32 (libertad de expresión), 37 y 38 (derechos políticos), 41 y 42 (derechos de tercera y
cuarta generación), 75 Inc. 17, 18, 19 (derechos culturales).
Karel Vašák: es un funcionario internacional y profesor de universidad checo-francés. Vašák fue a
Francia a estudiar Derecho y permaneció allí tras la invasión soviética de 1968. Adquirió la nacionalidad
francesa y trabajó por el Consejo de Europa en varios puestos antes de convertirse en el primer Secretario
General del Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, entre 1969 y 1980. Trabajó como
Director de la Sección de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO y posteriormente como asesor legal de dicho
organismo y de la Organización Mundial del Turismo. En 1979 fue el primero en proponer una división de
los derechos humanos en tres generaciones, inspirado en los ideales de la revolución francesa: libertad,
igualdad, fraternidad.
La Declaración de los Derechos Culturales (1998, París) reúne y hace explícitos derechos que ya están
reconocidos en numerosos instrumentos, aunque de manera dispersa. La clarificación es necesaria para
demostrar la importancia cultural de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de
los demás derechos humanos.
El texto propuesto es una nueva versión, profundamente renovada, de un proyecto redactado para la UNESCO
por un grupo internacional de trabajo que ha venido identificándose como « Grupo de Friburgo », dado que se ha
organizado a partir del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo,
Suiza. Surgida de un amplio debate entre actores de orígenes y condiciones muy diversas, esta Declaración se
dirige a las personas, comunidades, instituciones y organizaciones que tengan la intención de participar en el
desarrollo de los derechos, libertades y responsabilidades que ella enuncia.

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