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Trabajo de Inocentes

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1.

CONCEPTOS

El I.V.A es un impuesto (indirecto); se llama así porque a diferencia de los


impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos; por el contrario,
recae sobre los costos de producción y ventas y se devenga de los precios que los
consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el
consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice, que es un
impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Este impuesto grava la compra y venta de bienes y la prestación de servicios, en


cada una de las etapas de su comercialización. El impuesto se aplica sobre el
valor que se agrega en cada una de dichas etapas, estableciendo un sistema de
débitos y créditos que facilitan este tratamiento.

2. ANTECEDENTES

El impuesto a las ventas, en la modalidad de valor agregado, denominado en


nuestra legislación como impuestos a las ventas al valor agregado (I.V.A), se halla
regulado por la ley 843, Título I y ha sido reglamentado por D.S. No. 21530 de 27
de febrero de 1987. Ha sido objeto de algunas modificaciones por ley 1606 de 22
de diciembre de 1994. Y la ley 3249 de1° de diciembre de 2005 la ley de
reglamentación actual es la contenida en el D.S. 24049 de 29 de junio de 1995.
Estas modificaciones se refieren a varios aspectos de la norma vigente. La más
importante incorporación se refiere al tratamiento del leasing financiero. La ley
2492 de 4 agosto de 2003 de modificaciones a la ley 843, no afecta
específicamente a este impuesto. Tampoco el D.S. 27190 de 30 de septiembre de
2003, que reglamenta esta ultima ley. Luego tenemos el D.S. 28227 de 14 de julio
de 2005 que reglamenta el control de emisión de facturas. Se ha puesto en
vigencia la ley 3249 de 1° de diciembre de 2005 que establece la tasa cero paga el
sector del transporte. El D.S. No 28656 de 28 de marzo de 2006 que establece el
tratamiento impositivo para el transporte de carga.

3. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL IVA

El impuesto al valor agregado (I.V.A) se aplica:


a) A las ventas de bienes muebles situados y colocados en el territorio del
país, efectuado por los sujetos pasivos que señalan a continuación y que
están definidos en la propia ley.
 Ley 843 articulo 2.- A los fines de esta Ley se considera venta toda
transferencia a título oneroso que importe la transmisión de dominio
de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, expropiación,
adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro acto que
conduzca al mismo fin).
b) A los contratos de obra, prestación de servicio y toda otra prestación,
cualquier sea su naturaleza, que se realice en el territorio boliviano. (Incluye
espectáculos públicos, servicios profesionales, servicio de hoteles,
restaurantes, bares y otros similares).
c) A los alquileres de bienes muebles e inmuebles.
d) A las importaciones definitivas.

4. SUJETO PASIVO DEL I.V.A

Son sujetos pasivos del I.V.A, es decir, los que deben pagar el impuesto las
personas naturales o jurídicas que:

a) En forma habitual se dedique a la venta de bienes muebles.


b) Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros venta de bienes
muebles.
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas.
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier
naturaleza.
e) Alquilen bienes muebles o inmuebles.
f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.

4.1. ¿QUIENES PAGAN EL I.V.A?


 LEY N° 1606.-Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán
objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con
la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuera
el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes.
Toda la persona natural o jurídica que estén obligadas a cumplir con las
obligaciones tributarias relacionadas con las entregas de bienes y prestaciones de
servicios sujetas al (I.V.A.) son sujetos pasivos de este impuesto.
En el ámbito tributario es importante diferenciar las figuras del sujeto pasivo y la
del contribuyente. Aunque en algunas ocasiones estas figuras coincidan en la
misma persona, en otras circunstancias serán personas distintas en función de si
se trata de un impuesto directo o indirecto.

5. EXENCIONES

Estarán exentos del impuesto:

5.1. ¿QUIENES NO PAAGAN EL I.V.A ?

a) Venta de servicios turísticos y hospedajes a turistas extranjeros.


b) Importaciones del cuerpo diplomático.
c) Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados
por artistas nacionales efectuados en espacios y/o escenarios estatales
o municipales, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de
Culturas y Turismo o de las entidades territoriales.
d) Las exportaciones de bienes.
e) Las mercaderías que introduzcan “bonafide”, los viajeros que lleguen al
país, de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.
f) Importaciones “bonafide" hasta 1.000 dólares americanos
Otros establecidos por Ley

6. BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.


La base imponible del (IVA) es el precio consignado en la factura, nota fiscal o
documento equivalente y se aplica sobre el monto total establecido en esa factura.
Se entiende por base imponible a la unidad de medida, valor, la cual determina el
monto de la ganancia, y por ende establece el tributo a pagar. Por ejemplo, la
base imponible del IVA (Impuesto al Valor Agregado) es la resultante del precio
menos el costo, es decir, el monto de la ganancia.
 LEY 2492 Artículo 42° (Base Imponible). Base imponible o gravable es la
unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas
legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el
tributo a pagar.
6.1 ESTE PRECIO O VALOR ESTA DADO

según sea la operación, por:

a) El precio La de venta de los bienes muebles.


b) Precio de los contratos de obra.
c) Monto del alquiler de inmuebles.
d) Precio de prestación de servicios y de toda otra prestación.

Este precio o monto debe estar consignado en la factura, nota fiscal o documento
equivalente que ha sido debidamente validado por las oficinas de la Renta. En la
actualidad es suficiente que la impresión de las facturas la efectúe una empresa
(imprenta) legalmente autorizada para este efecto, previo el visto bueno o
aprobación de la oficina tributaria.
Este aspecto de la facturación está vinculado con el Nuevo Sistema de
Facturación que ha sido puesto en vigencia en Bolivia a partir de la gestión
2008. Su manejo se halla a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales. (SIN).

7. PRECIO NETO DE VENTA PARA APLICAR EL (I.V.A).

El precio neto de venta, para aplicar el IVA, esta consignado en la factura y es el


resultado de deducir del precio total, los siguientes conceptos:
a) Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las
costumbres de plaza.
b) El valor de los envases, cuyo precio no deberá exceder del precio normal
del mercado para los envases, debiendo cargarse por separado, para en su
caso proceder a su devolución. Todos estos elementos integran el precio
neto gravado, aunque se facturen y convengan por separado.
c) Los servicios prestados.
d) b) Los gastos financieros, que tienen su origen en pagos diferidos.
En los casos de permuta, uso o consumo propio, la base imponible está dada por
el precio de venta en plaza al consumidor. Las permutas se consideran, para
efectos del pago del impuesto al valor agregado, como dos actos de venta.

En el caso de importaciones la base imponible está dada por el valor CIF aduana.
La determinación de estos valores es muy importante para el manejo contable de
este impuesto.

8. DEBITO FISCAL

Es el monto que se debe pagar al fisco, que proviene del impuesto del (13%) que
se aplica por la venta de bienes o servicios que efectúan los sujetos pasivos del
IVA.

8.1 EL DÉBITO FISCAL

Resulta de aplicar la alícuota del impuesto (13%) a todas las ventas de bienes
muebles, servicios, contratos de obra y otros que se realizan en el país y que
están registradas en las facturas que deben emitir obligatoriamente los sujetos
pasivos.
9.CRÉDITO FISCAL

Es el monto del IVA (13%) consignado en las facturas de compra y sirve para
descontar del pago del débito fiscal que debe realizar el sujeto pasivo de este
impuesto.
9.1 EL CRÉDITO FISCAL

Se obtiene de aplicar la alícuota o tasa del impuesto a todas las compras,


adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obra o por prestación de
servicios que se hubiesen realizado, en la medida en que se vinculen con las
operaciones gravadas y sobre la cuales se acredite, a través de la factura, que se
ha pagado el IVA.
Es el monto que sirve para descontar o deducir del débito fiscal y de ese modo
obtener el monto final a pagar al fisco por este impuesto. En Bolivia esta operación
se realiza mensualmente.

10. DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL.

Al final de cada período fiscal, que en nuestro país es mensual, se establece la


diferencia que existe entre el débito y el crédito fiscal. Si resulta un saldo a favor
del fisco por concepto de débito fiscal, su importe será ingresado o pagado al fisco
en forma mensual, con posterioridad al mes vencido (en la actualidad, como
indicamos precedentemente, se aplica de acuerdo a un calendario en base al
último dígito del NIT,). Para efectuar esta liquidación, los contribuyentes deben
llevar obligatoriamente los libros de compras y ventas IVA. En los casos en que
resultare un saldo del IVA a favor del contribuyente. es decir, cuando el crédito es
mayor que el débito. por existir un monto mayor de créditos fiscales, este saldo
puede ser compensado con el impuesto al valor agregado a favor del fisco, de los
meses o periodos fiscales posteriores. Este sistema de débito y crédito fiscales,
así como los registros se llevan en medios magnéticos para los grandes
contribuyentes y los que solicitan expresamente acogerse a este sistema de
registro.

Ambos casos existen mantenimiento de valor, tanto para los débitos que se
adeudan al fisco, como para los créditos fiscales a favor del contribuyente.

El pago del débito fiscal y la deducción del crédito fiscal se efectúan


mensualmente en la declaración que se presenta mensualmente al S.I.N. En el
formulario respectivo.

11.INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIÓN A EMITIR FACTURA, NOTA


FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE

La persona que esta obligada a la emisión de factura, nota fiscal o documento


equivalente y no lo hace, será sancionado con la clausura del negocio, la sanción
será de 6 días hasta un máximo de 48 días.
 LEY 2492 ARTÍCULO 160° (Clasificación).
Son contravenciones tributarias:

1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;


2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión de pago;
4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°;
5. Incumplimiento de otros deberes formales;
6. Las establecidas en leyes especiales.

 LEY 2492 ARTÍCULO 161°. (Clases de Sanciones).


conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según
corresponda con:

1. Multa;
2. Clausura;
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias;
4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3)
meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría
General de la República y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y
contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad
funcionaria;
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado;
6. Suspensión temporal de actividades.

12. PERIODO FISCAL DE LIQUIDACION

El impuesto resultante, conforme a lo establecido precedentemente, se liquidará y


abonará en base a la declaración jurada, efectuada en formulario oficial por
periodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal.

El pago de débito fiscal solo se puede efectuar directamente en reparticiones


bancarias habilitadas.

12.1 EXPORTACIONES QUEDAN LIBERADAS DEL DÉBITO FISCAL QUE LES


CORRESPONDA
Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren
por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal
correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con
destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se consideraran
como sujetas gravamen
En el caso que el crédito fiscal imputable contra las operaciones de exportación no
pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado interno, el
saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e
inmediata, a través de notas de crédito negociables, de acuerdo a lo que
establezca el reglamento

13. ALÍCUOTAS

Se entiende por alícuota al porcentaje legal aplicable sobre la base imponible para
la determinación de tributos.
El alícuota general única del impuesto será del 13%
 LEY 2492 Artículo 46° (Alícuota). Es el valor fijo o porcentual establecido
por Ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a
pagar.

14. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) EN BASE ADUANERA

se dice desde un punto de vista doctrinal, que por ser el punto inicial del proceso
de comercialización de aquellas mercancías importadas, le corresponde a la
aduana cobrar el IVA en el primer momento de su introducción con fines
comerciales en ese entonces se comienza ahogar o se comienza a visualiza la
posibilidad de hablar de in IVA en materia aduanera con base a esto tenemos que
indicar que el IVA se convierte en impuesto aduanero cuando la mercadería que
ingresa a territorio nacional tiene un ámbito comercial.

•I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) = 14.94% sobre la base imponible (CIF+GAC


efectivamente pagado + otras erogaciones no facturadas para efectuar el
despacho aduanero).
15. FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN

¿Qué es un formulario IVA?


Se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al valor agregado
(IVA).
INDICE

1.Concepto
2.Antecedentes
3.Objeto y campo de la aplicación del (IVA)
4.Sujeto pasivo del (I.V.A)
4.1.- ¿Quiénes pagan el IVA?
5.Exenciones
5.1.- ¿Quiénes no pagan el I? V.A?
6.Base imponible del (I.V.A)
6.1.-Este precio o valor dado
7.Precio neto de venta para aplicar el (I.V.A)
8.Debito fiscal
8.1.-El débito fiscal
9.Crédito fiscal
9.1.-El crédito fiscal
10.Diferencia entre débito y crédito fiscal
11.Incumplimiento de las obligaciones a emitir factura, nota fiscal o documento
equivalente
12.Periodo fiscal de liquidación
12.1.-Exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda
13.Alícuotas
14. Impuesto al valor agregado (I.V.A) en base aduanera
15. Formularios que se utilizan
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