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GACETA OFICIAL DEL

DISTRITO FEDERAL
Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA QUINTA ÉPOCA 27 DE JULIO DE 2005 No. 88-BIS

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL


DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE FINANZAS

♦ LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE


AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y
CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA
Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL 3

♦ LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE


AGUINALDO AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES,
ASÍ COMO ENLACE Y LÍDERES COORDINADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA
Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL 6
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de julio de 2005
27 de julio de 2005 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL


PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS
COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA,
DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

De conformidad con los artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; 386, 387, 459, 465 y 466 del Código Financiero
del Distrito Federal; 48 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; 1°, 2°, 7° fracciones VIII y
XIII, 26, 27, 101 B y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que por principios de justicia y equidad, con el fin de apoyar la economía del personal técnico operativo base y
confianza, de haberes y policías complementarias, cuyas remuneraciones son cubiertas con cargo al capítulo
1000 del Clasificador por Objeto del Gasto, vigente, mediante la instrumentación de las acciones que
proporcionen mayores niveles de bienestar, y según lo dispuesto por el artículo 42 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se ha tenido
a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS

PRIMERO.- El pago de aguinaldo para los trabajadores a que se refieren los presentes lineamientos, será
equivalente a 40 (cuarenta) días de las percepciones consignadas como salario base, sin deducción alguna, por
cada año completo de labores y se realizará bajo las siguientes bases:

I. Será proporcional al tiempo que efectivamente hayan laborado durante el año correspondiente.

II. El pago del aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda en la
primera quincena del mes de diciembre y el otro 50% (cincuenta por ciento) a más tardar en la
primera quincena del mes de enero.

III. El personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias que durante
el año cause baja definitiva de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y
Delegaciones del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le cubra en la quincena siguiente a su
baja, la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo efectivamente laborado.

IV. Cuando el personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias
cambie de plaza, puesto o adscripción sin que haya interrupción en el desempeño de sus labores,
el aguinaldo se le cubrirá en la plaza, categoría, puesto y dependencia, delegación u órgano
desconcentrado en la que se encuentre laborando a la fecha de realización del primer pago del
aguinaldo.
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V. Al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias al que se le


haya autorizado una licencia sin goce de sueldo para el desempeño de un puesto de confianza, y
durante el año cause baja en el mismo, reintegrándose al puesto asignado a su plaza de origen, el
aguinaldo deberá cubrírsele de manera proporcional por la dependencia, órgano desconcentrado o
delegación en las que haya prestado dichos servicios, de acuerdo al tiempo efectivamente laborado
en éstas o en cada una de ellas.

VI. Tratándose del personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías
complementarias al que se le haya concedido una licencia sin goce de sueldo en los casos de los
trabajadores que éstas resulten aplicables, con excepción de las licencias para el desempeñó de un
puesto de confianza, o al personal que esté sujeto a proceso judicial por la comisión de delitos, se
le deberá cubrir el aguinaldo en la proporción que corresponda al tiempo de servicio
efectivamente laborado, en la misma forma y términos que al personal en activo.

VII. Para efectos del pago de aguinaldo, las licencias con goce de sueldo autorizadas a los trabajadores
a los que resultó aplicable, deberán computarse como tiempo efectivamente laborado, y para
aquellos que tengan licencia con medio sueldo, derivado del movimiento que se aplica al
trabajador que recibe incapacidad medica emitida por el ISSSTE con motivo de una enfermedad
no profesional, cada dos días de licencia equivaldrá a un día de servicio efectivo.

SEGUNDO.- El importe del aguinaldo se determinará con base en las percepciones consignadas como salario
base en los tabuladores de sueldos autorizados que se encuentren vigentes al momento del pago.

Para obtener la cuota diaria de los trabajadores, el importe mensual de las percepciones consignadas como
salario base se dividirá entre 30 (treinta).

TERCERO.- Si por resolución judicial, debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito
Federal, se hacen descuentos a las percepciones de los trabajadores a que se hace referencia en los presentes
lineamientos, que se vienen cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se
distribuirá entre el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada
por la autoridad judicial.

CUARTO.- El pago del aguinaldo se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto
por el que se le cubren sus remuneraciones ordinarias, sin deducción alguna, salvo en el caso previsto en el
Lineamiento Tercero del presente instrumento.

Para los trabajadores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del lineamiento Primero, el pago de la
parte proporcional del aguinaldo se efectuará mediante cheque nominativo.

QUINTO.- En caso de que el personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías
complementarias haya fallecido antes de la primera fecha de pago a que se refiere los presentes lineamientos, el
importe o la parte proporcional del aguinaldo que le corresponda por el tiempo efectivamente laborado, se le
pagará al (o los) beneficiario (s), de acuerdo a las percepciones consignadas como salario base en su último
nombramiento, previa acreditación legal del carácter de beneficiario.

Si el deceso ocurriere con posterioridad a la primera fecha del pago, la segunda parte del aguinaldo se cubrirá a
los beneficiarios de manera proporcional.
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SEXTO.- Todas las reclamaciones de pago de aguinaldo deberán hacerse por escrito ante la Dirección General
de Administración u Homóloga de la dependencia, órgano desconcentrado o delegación en la que el trabajador
preste o hubiere prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes
Lineamientos y demás disposiciones aplicables.

SÉPTIMO.- Los pagos a que se refieren los presentes Lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas
presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración
Pública del Distrito Federal, en los términos que indique la Secretaría de Finanzas.

OCTAVO.- El pago del aguinaldo de los trabajadores a que se refieren estos lineamientos, se comprobará con
las nóminas y recibos correspondientes.

NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor serán las instancias competentes para interpretar los
presentes lineamientos para efectos administrativos.

DÉCIMO.- Publíquese los presente lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ciudad de México, a 21 de julio de 2005

EL SECRETARIO DE FINANZAS EL OFICIAL MAYOR


(Firma) (Firma)

__________________________________ __________________________________
LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ ING. OCTAVIO ROMERO OROPEZA
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LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL


PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACE Y LÍDERES
COORDINADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA,
DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

De conformidad con los artículos 1°, 12 fracción XII, 13, 94 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; 386, 387, 459, 465 y 466 del Código Financiero del Distrito
Federal; 48 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal vigente; 1°, 2°, 7°
fracciones VIII y XIII, 26, 27, 101 B y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y

CONSIDERANDO

Que es un deber de la Administración Pública del Distrito Federal garantizar el cumplimiento de las prestaciones
laborales a que tienen derecho sus servidores públicos, tal y como lo es el pago de aguinaldo.

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, así también con el fin de apoyar la economía de los
servidores públicos y teniendo como propósito prioritario la aplicación de una política salarial que permita elevar
el nivel de vida y beneficios sociales de este tipo de trabajadores, se ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS

PRIMERO.- El pago de aguinaldo para los servidores públicos a que se refieren los presentes lineamientos, será
equivalente a 40 (cuarenta) días de salario, sin deducción alguna, por cada año completo de labores, y se
realizará conforme a las siguientes bases:

I. Será proporcional al tiempo que efectivamente hayan laborado durante el año correspondiente.

II. El pago de aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda en la primera
quincena del mes de diciembre y el otro 50% (cincuenta por ciento) a más tardar en la primera quincena
del mes de enero.

III. El servidor público a que se refiere estos lineamientos que durante el año cause baja definitiva de la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, tendrá
derecho a que se le cubra en la quincena siguiente a su baja, la parte proporcional del aguinaldo
correspondiente al tiempo efectivamente laborado.

SEGUNDO.- El importe del pago previsto en los presentes Lineamientos, se determinará con base en el total de
las remuneraciones indicadas en el último tabulador salarial mensual vigente que se haya aplicado al servidor
público respectivo.

Para obtener la cuota diaria de los servidores públicos a que se refiere estos lineamientos, el importe total de las
remuneraciones indicadas en el último tabulador salarial mensual vigente de éstos se dividirá entre 30 (treinta).
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TERCERO.- Si por resolución judicial debidamente notificada a la Administración Pública del Distrito Federal,
se hacen descuentos a las percepciones de los servidores públicos a que se hace referencia en los presentes
lineamientos, que se vienen cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo correspondiente se
distribuirá entre el beneficiario y los acreedores alimentarios de acuerdo al porcentaje o cantidad fija ordenada
por la autoridad judicial.

CUARTO.- El pago del aguinaldo contemplado en los presentes Lineamientos, se hará directamente a los
interesados, en la misma forma y conducto por el que se les cubre su salario ordinario, sin deducción alguna,
salvo en el caso previsto en el Lineamiento Tercero del presente instrumento.

Para los trabajadores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del lineamiento Primero, el pago de la
parte proporcional del aguinaldo se efectuará mediante cheque nominativo.

QUINTO.- En caso de que el servidor público a que se refiere estos lineamientos, haya fallecido antes de la
primera fecha de pago a que se refieren los presentes lineamientos, el beneficiario o beneficiarios, podrá (n)
solicitar el importe o la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo que efectivamente hubiera
laborado el servidor público, tomando como base las percepciones de su último nombramiento, previa
acreditación legal del carácter de beneficiario.

Si el deceso ocurriere con posterioridad a la primera fecha del pago, la segunda parte del aguinaldo se cubrirá a
los beneficiarios de manera proporcional.

SEXTO.- Todas las reclamaciones de pago de aguinaldo deberán hacerse por escrito ante la Dirección General
de Administración u Homóloga de la dependencia, órgano desconcentrado o delegación en la que el servidor
público preste o hubiere prestado sus servicios, las cuales resolverán su procedencia con base en los presentes
Lineamientos y demás disposiciones aplicables.

SÉPTIMO.- Los pagos a que se refieren los presentes Lineamientos, se reportarán con cargo a las partidas
presupuestales correspondientes, contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración
Pública del Distrito Federal, en los términos que indique la Secretaría de Finanzas.

OCTAVO.- El pago del aguinaldo a los servidores públicos a que se refieren estos lineamientos, se comprobará
con las nóminas y recibos correspondientes.

NOVENO.- La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor serán las instancias facultadas para interpretar los
presentes Lineamientos para efectos administrativos.

DÉCIMO.- Publíquese los presente lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ciudad de México, a 21 de julio de 2005

EL SECRETARIO DE FINANZAS EL OFICIAL MAYOR


(Firma) (Firma)

LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ ING. OCTAVIO ROMERO OROPEZA


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DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal


ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

Consejera Jurídica y de Servicios Legales


MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos


ERNESTINA GODOY RAMOS

INSERCIONES
Plana entera............................................................................ $ 1116.40
Media plana ................................................................................ 600.20
Un cuarto de plana ...................................................................... 373.65

Para adquirir o consultar ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos
s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,


IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 516-85-86 y 516-81-80

(Costo por ejemplar $10.00)

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