Norma Tecnica Pago Viaticos
Norma Tecnica Pago Viaticos
Norma Tecnica Pago Viaticos
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 1
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
trabajo, dentro del pas, a cumplir servicios institucionales derivados de la ejecucin de las
actividades propias de sus puestos;
Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2014-0765, de 20 de agosto de 2014, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga la letra c) del artculo 132 de la Ley
Orgnica del Servicio Pblico -LOSEP, emiti el dictamen presupuestario favorable, previo a la
expedicin de esta norma tcnica; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 123 de la Ley Orgnica del Servicio
Pblico, los artculos 259, 260, 261, 262 y 264 de su Reglamento General y el artculo 539 del
Cdigo del Trabajo.
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TECNICA PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS,
MOVILIZACIONES Y ALIMENTACION, DENTRO DEL PAIS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y
LAS Y LOS OBREROS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente norma tcnica tiene por objeto regular el procedimiento que permita a
las instituciones del Estado realizar los pagos correspondientes por concepto de viticos,
subsistencias, movilizaciones y alimentacin a las y los servidores y las y los obreros pblicos que
por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de
trabajo, dentro del pas, a cumplir tareas oficiales o a desempear actividades inherentes a sus
puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida
hasta su retorno.
Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones de esta norma tcnica son de aplicacin obligatoria para las
instituciones del Estado sealadas en el artculo 3 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP),
incluidos las y los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, Comisin
de Trnsito del Ecuador y Cuerpos de Bomberos a nivel nacional.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y FORMA DE CALCULO
Art. 3.- Del vitico.- Es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a las y los servidores y
las y los obreros de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentacin
que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del pas y por tal razn
deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.
Las y los servidores y las y los obreros del sector pblico que hayan pernoctado en el lugar de
cumplimiento de servicios institucionales y al da siguiente deban continuar con estas actividades
fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, pero lleguen dentro del mismo da a este sitio, se
les reconocer en este ltimo da, el valor que corresponda por concepto de subsistencia o
alimentacin, de acuerdo a lo que establece la presente norma tcnica.
Por concepto de viticos diariamente se reconocer a las y los servidores y las y los obreros del
sector pblico, el cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artculo 8 de la presente
norma tcnica, multiplicado por el nmero de das de pernoctacin, debidamente autorizados.
Art. 4.- De la subsistencia.- Es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de
alimentacin de las y los servidores y las y los obreros del sector pblico cuando se desplacen fuera
de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, para cumplir servicios institucionales, por un tiempo
superior a seis (6) horas, siempre y cuando el viaje de ida y el de regreso se efecten en el mismo
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 2
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
da.
Para verificar si procede el pago de la respectiva subsistencia, las horas se contarn desde el
momento en que se inicie el desplazamiento de la o el servidor y la o el obrero pblico hasta la hora
de llegada a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, particular que debe constar en el respectivo
informe.
El valor que las instituciones del Estado reconocern por concepto de subsistencias ser el
equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor del vitico correspondiente.
Art. 5.- De la movilizacin.- La movilizacin comprende los gastos por el transporte que se utilice
para que las y los servidores y las y los obreros pblicos lleguen al lugar del cumplimiento de los
servicios institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; as como los gastos
que se generen por el desplazamiento a y de los terminales areos, terrestres, fluviales o martimos,
desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo o los valores por parqueaderos; y, los que se
producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios
institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.
Los gastos por transporte, sean estos: pasajes areos, terrestres, fluviales o martimos sern
transferidos directamente por parte de la unidad financiera o quien hiciera sus veces a las compaas
o empresas de transporte; por tal razn este valor no se entregar directamente a la o el servidor o a
la o el obrero que deba cumplir los servicios institucionales, y en su lugar se entregar los
respectivos pasajes para su desplazamiento con por lo menos un da de anticipacin a su salida.
Cuando el desplazamiento se realice en un medio de transporte institucional, las unidades
administrativa y financiera, o quienes hicieran sus veces, realizarn las previsiones y clculos
correspondientes, de tal manera que, el conductor reciba antes de iniciar el viaje, adems de los
viticos que le corresponda, un fondo para cubrir los costos de combustible, peajes, pontazgos,
parqueaderos, transporte fluvial u otros medios o dems gastos de esta ndole en los que se incurra.
Una vez finalizado el cumplimiento de servicios institucionales, el conductor encargado deber rendir
cuentas de los gastos realizados, presentando los comprobantes de venta legalmente conferidos,
facturas, notas de venta y/o recibos electrnicos; en base de lo que se proceder a liquidar los
valores correspondientes, para su devolucin o reembolso, segn sea el caso, de conformidad con
los procedimientos contables.
Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios
institucionales y que no tengan relacin con los gastos por transporte descritos anteriormente, sern
reembolsados por la unidad financiera, en base a la presentacin de comprobantes de venta
legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrnicos; y, al informe respectivo, en
el que deber constar el motivo del desplazamiento, el lugar de partida, lugar de destino, el valor de
la movilizacin o el valor del parqueadero, hasta el valor mximo de USD.16,00 (diecisis dlares) en
total, monto que ser adicional a los valores establecidos en el artculo 8 de la presente norma
tcnica.
Art. 6.- Excepcin de movilizacin en casos de urgencia.- Previa la autorizacin de la mxima
autoridad o su delegado, nicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, las y los
servidores y las y los obreros del sector pblico podrn adquirir directamente los boletos o pasajes
de transporte, para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del pas,
para el cumplimiento de servicios institucionales. Estos gastos debern ser posteriormente
reembolsados por la unidad financiera o quien hiciere sus veces, previa la presentacin de las
facturas y boletos respectivos y no estarn considerados dentro del valor del vitico, subsistencia y/o
alimentacin.
Art. 7.- De la alimentacin.- Es el estipendio monetario o valor que se asigna a las y los servidores y
a las y los obreros pblicos, que se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo para
cumplir servicios institucionales, por un tiempo de entre cuatro (4) hasta seis (6) horas, dentro de un
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 3
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
mismo da.
El valor que las instituciones del Estado reconocern a las y los servidores y las y los obreros por
concepto de alimentacin ser de USD. 4,00 (cuatro dlares).
CAPITULO III
DE LOS VALORES PARA EL CALCULO
Art. 8.- Del valor de clculo.- Para efectos de clculo y pago de viticos dentro del pas para las y los
servidores y las y los obreros del sector pblico, las unidades financieras o las que hicieren sus
veces deben realizar el clculo considerando los valores establecidos en la siguiente tabla:
NIVELES VALOR EN DOLARES
PRIMER NIVEL
Servidoras y servidores comprendidos
en la escala del nivel jerrquico superior,
personal de seguridad de las primeras
autoridades con rango ministerial; y,
las y los Oficiales con grado de Generales
o su equivalente de las tres ramas de las
Fuerzas Armadas, Polica Nacional y
Comisin de Trnsito del Ecuador. USD 130,00
SEGUNDO NIVEL
Dems servidoras, servidores, obreras y
obreros del sector pblico. USD 80,00.
En el caso de los Gobiernos Autnomos Descentralizados, los valores para el clculo y pago de
viticos, subsistencias y alimentacin dentro del pas, sern considerados como techos: para las y
los servidores del nivel directivo, el valor de USD. 130,00; y, para las y los dems servidores y las y
los obreros pblicos el valor de USD. 80, 00; para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autnomo
Descentralizado emitir la resolucin correspondiente que regule estos valores, observando su real
capacidad econmica y garantizando que los valores establecidos cubran los gastos por concepto de
alojamiento y alimentacin para el cumplimiento de los servicios institucionales.
Nota: Artculo reformado por Acuerdo Ministerial No. 194, publicado en Registro Oficial Suplemento
356 de 17 de Octubre del 2014 .
Art. 9.- Gastos por viticos, subsistencias y alimentacin para la o el Presidente de la Repblica, la o
el Vicepresidente de la Repblica y mximas autoridades de las Funciones del Estado.- Para el caso
del desplazamiento de la o el Presidente de la Repblica, la o el Vicepresidente de la Repblica, la o
el Presidente de la Asamblea Nacional, la o el Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, la o el Presidente de la Corte Constitucional, la o el
Presidente del Consejo Nacional Electoral, la o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral y la
o el Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, con el fin de cumplir
actividades propias de sus dignidades, en lugar del reconocimiento de los estipendios establecidos
en esta norma, se cubrirn directamente todos los gastos relacionados con su alojamiento,
movilizacin y alimentacin personal.
Esta disposicin ser aplicable tambin para el personal mdico y personal de seguridad de la o el
Presidente de la Repblica y de la o el Vicepresidente de la Repblica; siempre y cuando, presenten
comprobantes de respaldo, caso contrario recibirn el valor del clculo establecido en la tabla del
artculo 8 reformado de la presente norma tcnica.
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 4
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 5
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
Art. 12.- Pago de viticos en das feriados.- Se prohbe conceder autorizacin a las y los servidores y
las y los obreros del sector pblico para el cumplimiento de servicios institucionales, fuera de su
domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los das feriados o de descanso obligatorio, excepto en
aquellos casos excepcionales dispuestos por la mxima autoridad o su delegado.
Art. 13.- Eventos institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo.- Las instituciones
podrn realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos
por concepto alojamiento, alimentacin y movilizacin de las y los servidores y las y los obreros que
se desplacen dentro del pas, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrn
realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que
correspondera a viticos, subsistencias, movilizacin y alimentacin, segn sea el caso. La calidad
de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren
proporcionado los valores establecidos en la presente norma tcnica.
Si la institucin paga todos los gastos, las y los servidores y las y los obreros no tendrn derecho al
pago de viticos, subsistencias, movilizacin o alimentacin. La institucin encargada de realizar el
evento observar lo que ms convenga a los intereses institucionales.
Art. 14.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Dentro del trmino de cuatro (4)
das posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual
de trabajo, las y los servidores y las y los obreros del sector pblico presentarn de manera
obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, mismo
que luego de ser debidamente aprobado por ste se remitir a la mxima autoridad o su delegado,
quien a su vez lo pondr en conocimiento de la unidad financiera, o quien hiciera sus veces. Se
utilizar obligatoriamente para el efecto el formulario disponible en la pgina web
www.relacioneslaborales.gob.ec. En el informe constarn:
1. La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo;
2. La enumeracin de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de
servicios instituciones; y,
3. De ser el caso, la descripcin de los desplazamientos realizados a y de los terminales areos,
terrestres, fluviales o martimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del
lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilizacin de
parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas
de venta y/o recibos electrnicos, para el reembolso de los valores respectivos.
Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del domicilio y/o lugar habitual de
trabajo se utiliz un vehculo institucional, la unidad administrativa o quien hiciera sus veces
registrar en una hoja de ruta el tipo de vehculo, nmero de placa, kilometraje recorrido y los
nombres y apellidos del conductor.
Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor nmero de das a los
inicialmente autorizados, se deber solicitar a la mxima autoridad o su delegado se conceda una
extensin del plazo, de manera escrita por medio fsico de ser posible o por cualquier otro medio
electrnico y esta autorizacin se deber adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se har
constar esta circunstancia, a fin de que la unidad financiera o quien hiciere sus veces, realice la
liquidacin para el reconocimiento de las diferencias correspondientes.
En el evento de que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas,
las y los servidores y las y los obreros del sector pblico comunicarn por escrito tal particular, a
travs del informe correspondiente, a la mxima autoridad o su delegado y a la unidad financiera o
quien hiciere sus veces, para que se proceda con el reintegro o devolucin de los valores asignados.
Al informe presentado se adjuntarn los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte
areo, terrestre, fluvial o martimo, de ida y retorno utilizados por la o el servidor o la o el obrero para
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 6
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 7
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
8 reformado de la presente Norma Tcnica, como valor por concepto de alimentacin. Igual valor se
le reconocer cuando se les proporcione transporte terrestre y/o martimo, y deban retomar a su
domicilio y/o lugar habitual de trabajo en el mismo da.
La Unidad de Administracin del Talento Humano -UA TH institucional o quien hiciere sus veces ser
la responsable de controlar la salida y retorno de las y los guardaparques de la Regin Insular de
Galpagos, detalle que deber constar en el informe del cumplimiento de servicios institucionales
correspondiente.
Nota: Disposicin agregada por Acuerdo Ministerial No. 194, publicado en Registro Oficial
Suplemento 356 de 17 de Octubre del 2014 .
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.-Nota: Disposicin derogada por Acuerdo Ministerial No. 194, publicado en Registro
Oficial Suplemento 356 de 17 de Octubre del 2014 .
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097, publicado en el Registro
Oficial No. 11, de 10 de junio del 2013 y sus reformas.
Art. Final.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de agosto de 2014.
f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.
NORMA TECNICA PAGO VIATICOS A SERVIDORES, OBREROS DEL SECTOR PUBLICO - Pgina 8
eSilec Profesional - www.lexis.com.ec