Matimonio J Divorcio Concubinato
Matimonio J Divorcio Concubinato
Matimonio J Divorcio Concubinato
(UTESA)
ASIGNATURA:
Sociología Jurídica
TEMA:
El Matrimonio, Divorcio y Concubinato.
NOMBRES Y MATRICULAS:
Sebastián Peña, de matrícula no. 1-22-2357.
Cristoffer Santana, de matrícula no. 1-22-0633.
Onelli Betances, de matrícula no. 1-21-1753.
Marie Fernández, de matrícula no. 1-22-1047.
PROFESOR
Lic. Patricio Rodriguez.
Santiago RD.
(11-04-2024)
El Matrimonio, Divorcio y Concubinato.
→ Conceptos:
Matrimonio: Se trata de una institución reconocida por la ley en la que dos personas
establecen una unión formal y legalmente reconocida, con derechos y responsabilidades
mutuas. Esta unión puede implicar aspectos como el apoyo mutuo, la comunidad de
vida, la posibilidad de heredar bienes, la responsabilidad financiera conjunta, y en
muchos casos, el cuidado y la crianza de los hijos. Y este puede celebrase de forma civil
o religiosa.
Concubinato: Es una relación de convivencia estable entre dos personas que viven juntas
como pareja, pero sin estar casadas legalmente, en general el concubinato implica una
unión de facto en la que las dos personas comparten una vida en común, incluyendo
aspectos como la residencia, las finanzas, y en algunos casos, la crianza de los hijos. A
diferencia del matrimonio, el concubinato no confiere los mismos derechos y
responsabilidades legales y no otorga el mismo reconocimiento oficial ante la ley.
Matrimonio:
Concubinato:
▪ Reconocimiento legal: El concubinato no está reconocido como una institución
legal en sí misma en la República Dominicana. Sin embargo, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) reconoce algunos
derechos a las parejas en unión de hecho.
▪ Derechos y obligaciones: Las parejas que conviven pueden tener ciertos
derechos y protecciones bajo algunas circunstancias, especialmente en lo
relacionado con la propiedad compartida y el apoyo económico, aunque estos
derechos son limitados en comparación con los del matrimonio.
Matrimonio:
▪ Unión legal: Es una institución formal y legalmente reconocida que une a dos
personas como pareja.
▪ Compromiso duradero: Implica un compromiso a largo plazo entre los
cónyuges para compartir sus vidas, responsabilidades y logros.
▪ Derechos y obligaciones legales: Conlleva una serie de derechos y
responsabilidades legales, como el apoyo mutuo, la comunidad de bienes, la
custodia de los hijos y el derecho a heredar.
▪ Celebración formal: Puede ser civil o religiosa, y generalmente requiere de una
ceremonia oficial y la obtención de una licencia de matrimonio.
Divorcio:
▪ Disolución del matrimonio: Es el proceso legal mediante el cual se termina el
vínculo matrimonial entre dos personas.
▪ Causales y procedimientos: Puede basarse en diversas causales, como el
adulterio, la incompatibilidad de caracteres, o la separación de hecho. Se lleva a
cabo a través de un proceso legal ante un tribunal de familia.
▪ Efectos legales: Una vez concedido, el divorcio establece la disolución del
matrimonio y puede incluir la división de bienes, la determinación de la custodia
y el régimen de visitas de los hijos, y el establecimiento de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Concubinato:
▪ Unión de hecho: Es una relación de convivencia estable entre dos personas que
no están casadas legalmente.
▪ No implica formalidades legales: A diferencia del matrimonio, no requiere de
una ceremonia oficial ni de una licencia de matrimonio.
▪ Reconocimiento legal limitado: En algunos lugares, puede otorgar ciertos
derechos y protecciones a las parejas que cohabitan durante un período
prolongado o tienen hijos en común, aunque estos derechos suelen ser menos
extensos que los del matrimonio.
▪ Menos obligaciones legales: Aunque las parejas en concubinato pueden
compartir responsabilidades y recursos, no tienen los mismos derechos y
obligaciones legales que los cónyuges en un matrimonio.
→ Ley de divorcio:
La ley de divorcio en la República Dominicana está regulada por la Ley No. 1306-BIS, que
fue promulgada el 21 de mayo de 1937.
Es importante tener en cuenta que la Ley No. 1306-BIS ha sido modificada en ocasiones
posteriores. Por ejemplo, la Ley No. 142 modificó la Ley No. 1306-BIS, introduciendo
cambios en el procedimiento de divorcio.
La ley del estado civil sobre el matrimonio en la República Dominicana está regulada por
la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil. Esta ley establece las
disposiciones legales relacionadas con el matrimonio y los registros civiles.
Algunos puntos importantes de la Ley No. 659 sobre el matrimonio son los
siguientes:
▪ Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los
siguientes registros: de nacimiento, de matrimonio, de divorcio y de defunción.
▪ La ley prohíbe el matrimonio entre personas menores de 18 años.
▪ La Ley No. 1-21 modifica y deroga varias disposiciones del Código Civil y la Ley
No. 659, introduciendo cambios en el matrimonio y otros aspectos relacionados.
Es importante tener en cuenta que la Ley No. 659 ha sido modificada en ocasiones
posteriores, por lo que es recomendable consultar los textos legales correspondientes
para obtener información actualizada sobre el matrimonio en la República Dominicana.
→ Tipos de divorcios y de régimen matrimoniales:
→ Jurisprudencia: