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Matimonio J Divorcio Concubinato

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

(UTESA)

ASIGNATURA:
Sociología Jurídica

TEMA:
El Matrimonio, Divorcio y Concubinato.

NOMBRES Y MATRICULAS:
Sebastián Peña, de matrícula no. 1-22-2357.
Cristoffer Santana, de matrícula no. 1-22-0633.
Onelli Betances, de matrícula no. 1-21-1753.
Marie Fernández, de matrícula no. 1-22-1047.

PROFESOR
Lic. Patricio Rodriguez.

Santiago RD.

(11-04-2024)
El Matrimonio, Divorcio y Concubinato.

→ Conceptos:

Matrimonio: Se trata de una institución reconocida por la ley en la que dos personas
establecen una unión formal y legalmente reconocida, con derechos y responsabilidades
mutuas. Esta unión puede implicar aspectos como el apoyo mutuo, la comunidad de
vida, la posibilidad de heredar bienes, la responsabilidad financiera conjunta, y en
muchos casos, el cuidado y la crianza de los hijos. Y este puede celebrase de forma civil
o religiosa.

Divorcio: Es un proceso legal mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial entre


dos personas que estaban casadas. Implica la terminación legal del matrimonio y, por lo
general, conlleva la resolución de cuestiones como la división de bienes y activos, la
custodia de los hijos, el pago de pensiones alimenticias o compensatorias, entre otros
aspectos. El divorcio puede ser solicitado por una o ambas partes del matrimonio, y los
procedimientos y requisitos legales pueden variar según la jurisdicción.

Concubinato: Es una relación de convivencia estable entre dos personas que viven juntas
como pareja, pero sin estar casadas legalmente, en general el concubinato implica una
unión de facto en la que las dos personas comparten una vida en común, incluyendo
aspectos como la residencia, las finanzas, y en algunos casos, la crianza de los hijos. A
diferencia del matrimonio, el concubinato no confiere los mismos derechos y
responsabilidades legales y no otorga el mismo reconocimiento oficial ante la ley.

→ El marco jurídico del matrimonio, divorcio y concubinato :

Está regulado principalmente por el Código Civil y otras leyes relacionadas.

Matrimonio:

▪ Requisitos: Para contraer matrimonio, se requiere que ambas partes sean


mayores de edad y den su consentimiento libre y voluntario. Además, no deben
estar impedidos legalmente para casarse debido a parentesco, matrimonio previo
no disuelto, entre otros.
▪ Celebración: El matrimonio puede ser civil o religioso. La ceremonia civil se lleva
a cabo ante un oficial del estado civil en la Oficialía del Estado Civil o en un lugar
autorizado. La ceremonia religiosa debe cumplir con los requisitos establecidos
por la iglesia correspondiente.
▪ Efectos legales: El matrimonio confiere derechos y obligaciones legales a los
cónyuges, incluyendo la posibilidad de compartir bienes y propiedades, el
derecho a heredar, entre otros.
Divorcio:
▪ Causales: Las causales para el divorcio incluyen el adulterio, la separación de
hecho por más de dos años, la incompatibilidad de caracteres, entre otras.
▪ Procedimiento: El divorcio se solicita ante un tribunal de familia. Las partes
pueden acudir a un proceso de mediación antes de iniciar el proceso de divorcio.
▪ Efectos legales: La sentencia de divorcio establece la disolución del vínculo
matrimonial, la división de bienes y activos, la determinación de la custodia y el
régimen de visitas de los hijos, así como el establecimiento de pensiones
alimenticias o compensatorias si es necesario.

Concubinato:
▪ Reconocimiento legal: El concubinato no está reconocido como una institución
legal en sí misma en la República Dominicana. Sin embargo, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) reconoce algunos
derechos a las parejas en unión de hecho.
▪ Derechos y obligaciones: Las parejas que conviven pueden tener ciertos
derechos y protecciones bajo algunas circunstancias, especialmente en lo
relacionado con la propiedad compartida y el apoyo económico, aunque estos
derechos son limitados en comparación con los del matrimonio.

→ Características del matrimonio, divorcio y concubinato:

Matrimonio:
▪ Unión legal: Es una institución formal y legalmente reconocida que une a dos
personas como pareja.
▪ Compromiso duradero: Implica un compromiso a largo plazo entre los
cónyuges para compartir sus vidas, responsabilidades y logros.
▪ Derechos y obligaciones legales: Conlleva una serie de derechos y
responsabilidades legales, como el apoyo mutuo, la comunidad de bienes, la
custodia de los hijos y el derecho a heredar.
▪ Celebración formal: Puede ser civil o religiosa, y generalmente requiere de una
ceremonia oficial y la obtención de una licencia de matrimonio.

Divorcio:
▪ Disolución del matrimonio: Es el proceso legal mediante el cual se termina el
vínculo matrimonial entre dos personas.
▪ Causales y procedimientos: Puede basarse en diversas causales, como el
adulterio, la incompatibilidad de caracteres, o la separación de hecho. Se lleva a
cabo a través de un proceso legal ante un tribunal de familia.
▪ Efectos legales: Una vez concedido, el divorcio establece la disolución del
matrimonio y puede incluir la división de bienes, la determinación de la custodia
y el régimen de visitas de los hijos, y el establecimiento de pensiones alimenticias
o compensatorias.

Concubinato:
▪ Unión de hecho: Es una relación de convivencia estable entre dos personas que
no están casadas legalmente.
▪ No implica formalidades legales: A diferencia del matrimonio, no requiere de
una ceremonia oficial ni de una licencia de matrimonio.
▪ Reconocimiento legal limitado: En algunos lugares, puede otorgar ciertos
derechos y protecciones a las parejas que cohabitan durante un período
prolongado o tienen hijos en común, aunque estos derechos suelen ser menos
extensos que los del matrimonio.
▪ Menos obligaciones legales: Aunque las parejas en concubinato pueden
compartir responsabilidades y recursos, no tienen los mismos derechos y
obligaciones legales que los cónyuges en un matrimonio.

→ Diferencia entre el matrimonio y el concubinato


La principal diferencia entre el matrimonio y el concubinato radica en su reconocimiento
legal y en los derechos y responsabilidades que conllevan cada tipo de unión. Mientras
que el matrimonio es una institución legalmente reconocida que otorga una serie de
protecciones y beneficios específicos, el concubinato es una relación de pareja más
informal y flexible en términos legales.

→ Ley de divorcio:

La ley de divorcio en la República Dominicana está regulada por la Ley No. 1306-BIS, que
fue promulgada el 21 de mayo de 1937.

Es importante tener en cuenta que la Ley No. 1306-BIS ha sido modificada en ocasiones
posteriores. Por ejemplo, la Ley No. 142 modificó la Ley No. 1306-BIS, introduciendo
cambios en el procedimiento de divorcio.

→ Ley del estado civil sobre el matrimonio:

La ley del estado civil sobre el matrimonio en la República Dominicana está regulada por
la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil. Esta ley establece las
disposiciones legales relacionadas con el matrimonio y los registros civiles.

Algunos puntos importantes de la Ley No. 659 sobre el matrimonio son los
siguientes:

▪ Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los
siguientes registros: de nacimiento, de matrimonio, de divorcio y de defunción.
▪ La ley prohíbe el matrimonio entre personas menores de 18 años.

▪ La Ley No. 1-21 modifica y deroga varias disposiciones del Código Civil y la Ley
No. 659, introduciendo cambios en el matrimonio y otros aspectos relacionados.

Es importante tener en cuenta que la Ley No. 659 ha sido modificada en ocasiones
posteriores, por lo que es recomendable consultar los textos legales correspondientes
para obtener información actualizada sobre el matrimonio en la República Dominicana.
→ Tipos de divorcios y de régimen matrimoniales:

Tipos de divorcios en la República Dominicana

▪ Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges: Este tipo de divorcio se


produce cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio y
presentan una solicitud conjunta de divorcio.
▪ Divorcio por Causa determinada: En este caso, uno de los cónyuges invoca una
de las causas enumeradas por la ley para solicitar el divorcio. Estas causas pueden
incluir incompatibilidad de caracteres, abandono voluntario y malicioso,
adulterio, condena a pena aflictiva o infamante, separación de hecho por más de
dos años, violencia física o psicológica, entre otras.

Regímenes matrimoniales en la República Dominicana:

▪ Comunidad Legal: Este es el régimen de propiedad más comúnmente utilizado


en la República Dominicana. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el
matrimonio son considerados propiedad común de ambos cónyuges.
▪ Régimen de Separación de Bienes: En este régimen, cada cónyuge mantiene la
propiedad y el control de sus bienes individuales, sin compartir la propiedad de
los bienes adquiridos durante el matrimonio.
▪ Régimen Dotal: Este régimen está establecido en el Artículo 1542 del Código
Civil Dominicano. En este régimen, la mujer entrega sus bienes o una parte de
ellos al esposo al momento del matrimonio.

→ Deberes y derechos de los conyugues:

Derechos de los cónyuges:

▪ Fidelidad: Los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, lo que implica la


abstención de mantener relaciones extramatrimoniales.
▪ Socorro y asistencia: Los cónyuges tienen el deber de brindarse apoyo y
asistencia mutua en todas las circunstancias de la vida.

Deberes de los cónyuges:

▪ Cohabitación: Los cónyuges tienen el deber de vivir juntos y compartir el mismo


hogar.
▪ Colaboración en la crianza de los hijos: Los cónyuges deben colaborar en la
crianza y educación de sus hijos, asegurando su bienestar y desarrollo.
▪ Contribución económica: Los cónyuges tienen la responsabilidad de contribuir
económicamente al sostenimiento del hogar y a las necesidades de la familia, de
acuerdo con sus posibilidades y capacidades.

→ Causas y consecuencias del divorcio.


Causas del divorcio en la República Dominicana:

▪ Infidelidad: La falta de fidelidad en la pareja es una causa común de divorcio en


la República Dominicana.
▪ Violencia doméstica: El abuso físico, emocional o verbal puede llevar a la
ruptura de un matrimonio.
▪ Problemas económicos: Las dificultades financieras pueden generar tensiones
en la relación y ser un factor determinante en el divorcio.
▪ Incompatibilidad de caracteres: Diferencias irreconciliables en la personalidad
o valores pueden llevar a la separación.
▪ Falta de comunicación: La incapacidad para comunicarse efectivamente puede
generar conflictos constantes.

Consecuencias del divorcio en la República Dominicana:

▪ Problemas emocionales: Tanto los cónyuges como los hijos pueden


experimentar ansiedad, depresión y estrés emocional tras un divorcio
▪ Custodia de los hijos: La determinación de la custodia de los hijos puede ser un
aspecto conflictivo y desafiante.
▪ Reparto de bienes: La división de los bienes y activos adquiridos durante el
matrimonio puede ser un proceso complicado.
▪ Cambios en el estilo de vida: Tras el divorcio, las personas pueden
experimentar cambios significativos en su estilo de vida, vivienda y relaciones
sociales.
▪ Impacto en la sociedad: El divorcio puede tener repercusiones en la familia
extendida, amigos y la comunidad en general.

→ Jurisprudencia:

Jurisprudencia del matrimonio:

▪ Una sentencia relevante es la del Tribunal Constitucional, TC/0425/21, que detalla


el marco regulador del matrimonio canónico y su validez en relación a las leyes
vigentes.
▪ También puedes consultar el Código Civil dominicano, que establece las
prescripciones para la validez de un matrimonio en los artículos 144, 147, 161,
162, entre otros.

Jurisprudencia del divorcio:

▪ El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0226/21, que aborda el divorcio


por mutuo consentimiento y el principio de igualdad.
▪ La Ley 1306-BIS, sobre divorcio, de fecha 21 de mayo de 1937, establece las
disposiciones legales relacionadas con el divorcio en la República Dominicana.

Jurisprudencia del concubinato:


▪ El Tribunal Constitucional reconoce, a través del Expediente núm. TC-05-2019-
0065, que las relaciones de hecho generan derechos y obligaciones similares a
las del matrimonio.
▪ La Primera Sala de la República Dominicana ha emitido sentencias relacionadas
con el concubinato, como la sentencia del 27 de enero de 2021, núm. 113, que
aborda la necesidad de demostrar aportes económicos por parte de la concubina.

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