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Concepto Del Matrimonio
Concepto Del Matrimonio
Concepto Del Matrimonio
Se entiende por matrimonio la unión entre dos personas, realizadas bajo ciertos
protocolos que ameritan la conformación o bien la ejecución del procedimiento
conforme a los mismos, a fin de que el matrimonio tenga veracidad frente a
terceros y pueda engendrar tanto derecho como obligaciones para los respectivos
contrayentes. CONCLUSIÓN
Religioso
Católico,
Judío,
Hinduismo,
Cristianos,
Civil
Aquel que se celebra conforme a los preceptos de la ley, cabe señalar que para la
celebración del matrimonio religioso, resulta un requisito fundamental que el
acto haya sido reconocido por la ley, es decir, que el matrimonio civil haya
tenido a lugar.
De modo tal, que si una pareja procede a su casamiento religioso, sin antes haber
pasado por la ley, el primer matrimonio se tacha de nulidad por no haber
cumplido con uno de los requisitos, siendo esto genérico en la mayoría de las
legislaciones del mundo.
Ser un vínculo legal voluntario y duradero. Las personas se pueden casar únicamente por
su propia voluntad, y deben hacerlo mediante una serie de ritos y ceremonias legales (y
religiosas, si así lo desea) que atestiguan la validez y legitimidad del hecho.
Puede ser civil y/o religioso. Todo depende de las creencias de los cónyuges, aunque el
único valedero ante el Estado es el civil, y el único valedero ante la Iglesia es el religioso.
Crear una comunidad de bienes. Llamada “comunidad conyugal”, implica que todas las
propiedades y capitales obtenidas desde el inicio del matrimonio son de ambos cónyuges
por igual, lo que implica un reparto común y la necesidad de arreglos en caso de divorcio.
4. Naturaleza jurídica
No existe unidad de criterios para determinar la naturaleza jurídica del matrimonio,
circunstancia que ha motivado la existencia de varias tesis que tratan de explicarla,
siendo las más conocidas las siguientes:
- Como un contrato;
- Como un negocio jurídico bilateral;
- Como una institución;
- Como acto jurídico mixto;
- Como estado jurídico;
- Como acto de poder estatal;
- Como institución social.
- El matrimonio como un contrato
Esta tesis es de origen canónico; en consecuencia, inspira lo regulado por el derecho
de la iglesia católica y que tuvo su principal motivación, evitar la proliferación de la
bigamia. Los seguidores de esta teoría afirman que el matrimonio lo forma el
consentimiento de los contrayentes. Le asignan los elementos y características
jurídicas más sobresalientes de la institución contractual.
El matrimonio con un negocio jurídico bilateral
Esta tesis afirma que el matrimonio es un negocio jurídico bilateral ya que esta se
constituye por la voluntad de las partes. Para algunos autores es un negocio jurídico
bilateral de orden familiar y carácter solemne.
- El matrimonio como acto jurídico mixto
En el derecho, actos jurídicos privados, públicos y mixtos.
Según él, los primeros se realizan por la intervención exclusiva de los particulares; los
segundos por la intervención de los órganos estatales y los terceros por la concurrencia
tanto de los particulares como de funcionarios públicos en el acto mismo haciendo sus
respectivas manifestaciones de voluntad.
El matrimonio es acto mixto debido a que interviene la voluntad de los contrayentes pero
con la intervención del alcalde municipal o el funcionario autorizado.
- El matrimonio como estado jurídico
En esta teoría el matrimonio se presenta como una doble consecuencia de la institución
matrimonial y del acto jurídico que celebran las partes en unión del funcionario respectivo,
ya que constituye una situación jurídica permanente que rige la vida de los contrayentes y
un acto jurídico mixto desde el momento de su celebración.
- El matrimonio como acto de poder estatal
Aquí es importante el consentimiento de los contrayentes, pero a la vez el Estado
interviene con interés estatal, el matrimonio como acto de poder de adhesión
Como modalidad de la corriente contractual, se sostiene que el matrimonio participa delas
características generales de los contratos de adhesión, toda vez que los
contrayentes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de los que
establece imperativamente la ley.
- El matrimonio como institución social
El matrimonio constituye una verdadera institución, por cuanto que los verdaderos
preceptos que regulan tanto el acto de su celebración, al establecer elementos
esenciales y de validez, como los que fijan los derechos y obligaciones de los
consortes, persiguen la misma finalidad de crear un estado permanente de vida que
será la fuente de una gran variedad de relaciones jurídicas.
Debe partirse de un punto de vista: El matrimonio como institución o dicho de otra
forma, la institución del matrimonio no constituye una persona jurídica del tipo
institucional. La palabra institución se emplea, respecto al matrimonio, en el sentido de
una situación o estado regida por un conjunto especial de reglas impuestas por el
Estado, según como quedó anteriormente transcrito.14
El matrimonio es una institución social, por cuanto el derecho positivo lo configura como
un conjunto de reglas que tienen como finalidad exclusiva regir la organización social de
los sexos y por cuya virtud se constituye en hogar, se forma una familia, lo que es lo
mismo, un estado permanente de vida.
Apoyo sientan
Hoy en día tanto el matrimonio civil como la unión religiosa producen los mismos efectos
jurídicos, aunque celebrados conforme a normas diferentes, ambos deben de cumplir los
requisitos de consentimiento, capacidad y forma.
Así, podemos recoger como los requisitos necesarios para la celebración del matrimonio
son los siguientes:
Los artículos aplicables al matrimonio los encontramos en los artículos 42 y siguientes del
Código Civil.
Así, los matrimonios religiosos que producen plena validez en Guatemala son el celebrado
en la forma prevista por la Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica, etc, si bien, para que
tenga plenos efectos civiles en Guatemala frente a terceros deberá proceder a su inscripción
en el Registro Civil.
La respuesta es SI.
Es un casamiento fraudulento o simulado que tiene lugar para obtener beneficios jurídicos,
económicos o sociales, no siendo la intención real de la celebración del matrimonio la de
crear un proyecto de vida en común.
La celebración de estos matrimonios pueden acarrear consecuencias penales y/o sanciones
administrativas cuando el matrimonio se produzca con ánimo de lucro, falsedad
documental, usurpación de estado civil,etc
El matrimonio declarado fraudulento puede ser anulado a instancia del Ministerio Fiscal.
El matrimonio y la pareja de hecho son figuras jurídicas diferentes y por tanto con diferente
alcance en cuento a los efectos, derechos y obligaciones que comporta.
De acuerdo con el tratadista Alfonso Brañas establece que el régimen económico del
matrimonio tiene su origen en el Derecho Romano. Doctrinariamente también se le conoce
con otros nombres:
a. Régimen matrimonial de bienes;
b. Régimen patrimonial del matrimonio.