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Trabajo Del Origen Del Derecho Administrativo
Trabajo Del Origen Del Derecho Administrativo
Trabajo Del Origen Del Derecho Administrativo
Conocer los orígenes del Derecho Administrativo y los procesos que se dieron tras la
revolución francesa y el concepto jurídico de “Estado de Derecho”. Y los antecedentes de
fallos Blanco, Cadot y Terrier
INTRODUCCIÓN
La administración aparece desde que el ser humano comienza a trabajar en sociedad.. El ser
humano es social por naturaleza, por ello tiende a organizarse y cooperar con sus
semejantes. La historia de la humanidad puede describirse a través del desarrollo de las
entidades sociales partiendo en la época prehispánica por las tribus nómadas, donde
comienza la organización para la recolección de frutas y la caza de animales y después con
el descubrimiento de la agricultura da paso a la creación de las pequeñas comunidades.
El surgimiento ya como el Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la
Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo.
Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos
franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto
que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a
éstas, es relativamente nuevo.
ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES
Los primeros antecedentes de Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de
las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “todo país civilizado
poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de
normas que rigen la acción de la administración”.
Es entonces desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad
Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las primeras
instituciones y normas del poder político público, y que la doctrina cita ha sido el primer
punto de partida de la creación de leyes que los gobiernos debían cumplir con cierta
rigurosidad y que normaban las relaciones entre administración y personas comunes, por lo
que desde ese entonces ya estaba presente la noción del Derecho Administrativo, aunque
las limitaciones eran amplias e imperaba el “Estado de Policía” ya que el poder de los
monarcas era ilimitado.
Como explica Gordillo: “El derecho administrativo en cuanto conjunto de normas que
regula las relaciones del Estado con los particulares, puede decirse que ha existido siempre,
desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente ab origen para la creación de
una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios
jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos: quod regis placuit legis est,
the King can do no wrong, le Roi ne peut mal faire. En esos momentos el derecho
administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para administrar; no se
reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder
estatal, no un sujeto que se relaciona con él.”
El carácter no obligatorio de las leyes de gobierno y la no positivización estricta de
principios de gobierno en normas separadas y diferentes de las leyes que regían a los
particulares, es lo que los autores explican traza una línea clara que demarca esa etapa
histórica del nacimiento Derecho Administrativo, y por lo tanto la doctrina nombra este
período histórico como un antecedente y no una parte propia del este Derecho. Como lo
explica Libardo Rodríguez, el Derecho Administrativo no existía en ese contexto “ Es
decir, que sólo puede afirmarse que efectivamente existe Derecho Administrativo en un
Estado, cuando ese conjunto de normas reguladoras de la organización y la actividad
administrativa son obligatorias para las autoridades y conforman un cuerpo coherente y
sistemático, que permita afirmar la existencia de una rama especializada del derecho,
diferente de las ramas del derecho tradicionales, como el derecho civil, el derecho penal, el
comercial, el laboral, etcétera”
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NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
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administración debían ser conocidas y falladas por el jefe ejecutivo, mecanismo pues que
debilitaba considerablemente la subordinación de los gobernantes a la ley.
Los nuevos gobernantes revolucionarios complementaron esta idea creando un órgano
especial llamado Consejo de Estado, parecido al Consejo del Rey que existió en el periodo
monárquico. La función de este Consejo era asesorar al poder ejecutivo en varios temas
(redacción de leyes y reglamentos) y resolver las controversias entre la Administración y
los particulares. La forma en que el Consejo daba solución a las controversias era
estudiando las reclamaciones interpuestas por los particulares contra la Administración y
proponiendo luego una decisión al respecto al Poder Ejecutivo. Esta debilidad evidente con
la que nació el “Estado de Derecho” se convertiría en un sistema eficiente y real de
Derecho Público Administrativo. Esto se debió a que, en primer lugar, en el año 1806 se
creó dentro del Consejo de Estado una comisión contenciosa que conocería sólo sobre los
casos de controversias entre Administración y particulares, y esto permitiría que los que
trabajaban en dicha comisión se especializaran en el conocimiento de esta materia.
También ocurrió que el Poder Ejecutivo tenía tantas funciones y responsabilidades, que fue
delegando al Consejo prácticamente todas las potestades que le correspondían con relación
al Consejo en lo contencioso, limitándose a firmar las soluciones que se le proponía, de
manera que existía cierto criterio de imparcialidad que benefició la credibilidad del
Consejo. De forma concomitante a estos sucesos, y observando el pueblo francés la labor
seria que ejecutaba el Consejo de Estado, se creó conciencia de esta importante función y se
fue consolidando prestigio alrededor del Consejo toda vez que su actuación estaba acorde a
los principios de racionalidad y justicia para con los administrados aunque ello implicara la
adopción de medidas que fueran en un relativo perjuicio de la administración.
Este desarrollo del Consejo de Estado, produjo que mediante ley del 24 de Mayo de 1872,
ser reconociera el mismo con carácter jurisdiccional, al otorgarle competencias como juez
de la administración, y no ya como asesor que proponía soluciones. Ya entonces las
decisiones no las firmaba el ejecutivo sino que el Consejo fallaba como tribunal
independiente para algunos casos. Nacía desde ese entonces la dualidad de jurisdicciones,
una jurisdicción conocía de los casos entre particulares mientras otra conocía de casos entre
administración y particulares.
Se creó también un Tribunal de Conflictos, que tenía a su cargo resolver controversias en lo
relativo a la competencia entre tribunales comunes y tribunales administrativos.
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FALLO CADOT
El fallo Cadot. Del consejo de estado de Francia del 13 de diciembre de 1889. La ciudad
de Marsella suprimió el empleo del ingeniero de la inspección de caminos, el señor Jean
Robert Cadot. Este en calidad de titular del derecho reclama unos daños y perjuicios, la
municipalidad denegó el derecho a la reclamación, envió el caso a competencia del
Tribunal judicial, pero este, Aduciendo la razón a que este contrato objeto de la relación
laboral de la que desprendía el objeto de reclamación, no tenía carácter de contrato civil,
remitió competencia al Consejo de Prefectura, que se declara incompetente a su vez, porque
el contrato objeto de donde se desprende el supuesto perjuicio no era un contrato relativo a
la ejecución de trabajos públicos.
El señor Cadot se dirige al Ministro del Interior, quien responde que no habiendo aceptado
su demanda de indemnización el Consejo Municipal de Marsella, él no podría darle otro
trámite, esta denegación conferirá el caso del Sr. Cadot al Consejo de Estado, este último
precisó que efectivamente las entidades habían tenido razón en no declararse competentes
de este caso y se autoproclama competente para resolver el mismo, esta sentencia aclarada
por las conclusiones del comisario del Gobierno Jagerschmidt, ha marcado una gran etapa
en la evolución del Contencioso-administrativo y por tanto un cambio rotundo a la teoría de
ministro-juez haciendo del Consejo de Estado el juez de derecho común del Contencioso-
administrativo.
El Consejo de Estado sentenció definitivamente por el caso Cadot, decidiendo de una
manera general, que todos los litigios de orden administrativo podían, de ahora en adelante
ser llevados directamente ante él, sin estar sometido primero al ministro del interior.
Exceptuando el caso donde se prevea expresamente que el recurso administrativo previo
sea obligatorio. El consejo de Estado se reconoció como juez común de primera y segunda
instancia, de los recursos de anulación de los actos administrativos que fueran presentados
ante diferentes entidades estatales.
Ya que el Consejo de Estado era, en principio un órgano de poder consultivo, ejerciendo la
“justicia retenida”, las decisiones pertenecían únicamente al Jefe de Estado, pero con el
paso del tiempo, este último adoptaba las decisiones del Consejo de Estado, el cual, por
medio de la ley del 24 de mayo de 1872, recibe el poder de justicia delegada, está
permitiéndole tomar decisiones contenciosas en nombre propio convirtiéndose así en un
órgano jurisdiccional. Este fallo fue de suma relevancia por cuanto antes de estos fallos la
administración se juzgaba a sí misma, siendo evidente que había parcialidad y no había
juicios justos siendo el Estado juez y parte, la importancia de este fue demostrar el poder
jurídico que había adquirido el Consejo de Estado cuando le fue otorgada la competencia
general de los litigios de la administración (Amado, 2018).
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Ley francesa de 16-24 de agosto de 1790 Las funciones judiciales son y han de permanecer
siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de
prevaricación, perturbar de cualquier manera las operaciones de los cuerpos
administrativos, ni emplazar ante ellos a los administradores por razón de sus funciones.
IMPORTANCIA DEL FALLO CADOT:
Lo que hizo este fallo básicamente fue demostrar que el poder jurídico que había adquirido
el consejo de Estado a través del tiempo, allí fue donde esté se auto otorgó la competencia
general de los litigios de la Administración a pesar de que la ley sólo le confirió la
competencia de carácter especial para uno de los casos específicos.
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Justicia delegada ya no era el jefe del ejecutivo quien tomaba las decisiones en aquellos que
correspondían directamente al consejo del Estado En nombre del pueblo
FALLO BLANCO
El 24 de enero de 1872 en la ciudad de burdeos Francia, el señor juan blanco interpone una
demanda en acción a daños y perjuicios, y pide ante el perfecto de departamento de la
Gironde representante del estado que se declare a los empleados de la tabacalera Adolpe
juan, Enrique Bertrand, Pierre monte y Juan Vignerie, como coautores del accidente de su
hija Agnes Blanco,y el estado como civilmente responsable a causa de sus empleados a
pagarles la suma de 40.000 francos en calidad de indemnización.
Debido de que los empleados de la manufactura de los tabacos en Burdeos, empujando un
vagón de esta empresa, derriba a la menor Agnes Blanco de 5 años y medio de edad,
mientras esta pasaba sobre la vía publica delante del almacén de tabacos, pasándole sobre
el muslo con el vagón y como consecuencia de este suceso sufre la amputación de su
miembro.
QUE CONSAGRA EL FALLO BLANCO.
Consagra la responsabilidad del estado, poniendo fin a una larga historia de
irresponsabilidad, de la que no hay excepciones más que en cuestiones de responsabilidad
contractual o intervención legislativa.
A partir del fallo blanco, el derecho de la responsabilidad administrativa, se constituyo
sobre una base esencialmente jurisprudencial independientemente del derecho civil.
APORTES DEL FALLO BLANCO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
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SENTENCIA
La sentencia del fallo fue una sentencia proferida por el tribunal de controversias, la cual
consagra tanto la responsabilidad del estado por los daños causados por los servidores
públicos, así como la competencia de la jurisdicción administrativa para conocerla de ella.
FALLO TERRIER
Fallo terrier Fue uno de los grandes fallos de la jurisprudencia administrativa francesa de
finales del siglo XIX y comienzos del XX que concluyeron que la nueva noción clave era la
del servicio público, caracterizada por un elemento fundamental, la búsqueda del interés
general.
Esta idea definió al derecho administrativo como el derecho de los servicios públicos,
cuando la administración realizaba actividades ajenas al servicio público, se aplicaba el
derecho común y la competencia correspondía a la jurisdicción común.
EN QUE CONSISTE:
Un consejo general había deliberado decidido que una recompensa seria concedida
a todo individuo que justificara haber destruido una víbora.
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL FALLO TERRIER?
Se da definitiva competencia a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En el fallo Blanco se establece que las actuaciones del Estado se pueden clasificar de
dos formas, actuaciones de gestión pública y las actuaciones de gestión privada donde
el Estado actúa como mero sujeto de derecho privado regido por el Código Civil,
como por ejemplo lo sería un contrato de arrendamiento para que funcione un
establecimiento estatal, se dice que de asuntos de gestión pública debe conocer una
jurisdicción ajena a la ordinaria, esta deberá encargarse de decidir acerca de la
responsabilidad del estado en situaciones donde esté implicado y también para decidir
sobre la nulidad de los actos administrativos que sean puestos en duda.
En el fallo Cadot el tema en discusión es que se dice que el Consejo de Estado para
esa época antes del fallo actuaba como cuerpo consultivo y el ente encargado de
dirimir estos conflictos de gestión pública era el ministerio del interior en cabeza del
ministro, resulta muy extraño, como es posible que una misma entidad administrativa
solucione conflictos donde está inmersa, esta es la denominada teoría “juez-ministro”
que fue abolida por el fallo Cadot donde se le adjudico la competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativo al Consejo de Estado, diferente del fallo
Blanco que hizo distinción de los tipos de gestiones que podía adelantar el estado y
cuál de esas corresponde analizar a la justicia ordinaria y cual a los tribunales
administrativos.
Por último, ya estando diferenciadas las actuaciones del Estado con respecto a los
particulares y asignada la jurisdicción administrativa al Consejo de Estado, el fallo
Terrier completa la unificación del contencioso de las entidades territoriales con el
estado, es decir, los asuntos administrativos regionales entran dentro de la
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jurisdicción, podríamos decir que este fallo es el segundo gran paso en el desarrollo
de la jurisdicción administrativa después del fallo Blanco.
También estableció los principios generales de la jurisdicción se dice que todo lo que
concierne a la organización y el funcionamiento de los servicios público es
concerniente a la jurisdicción administrativa y se establece nuevamente que en
aquellos asuntos donde el estado actúa como persona civil sin hacer uso de su poder
de Estado continúan rigiéndose por la jurisdicción ordinaria.
CONCLUSIÓN
El Derecho Administrativo dio sus primeros pasos desde que el hombre se organizó en
sociedad y como ciencia se ha reconocido y desarrollado profundamente desde el
acontecimiento político social de la Revolución Francesa. Fruto de la positivización de
normas y limitaciones de los poderes del Rey para pasar a un “Estado de Derecho”, este
Derecho vino al mundo a proteger a los ciudadanos ante el enorme poder del Estado,
mediante normas del nuevo gobierno revolucionario y principios que fueron creados de la
Jurisprudencia del Consejo de Estado francés.
BIBLIOGRAFIA
https://www.defensafiscalrd.com/artiacuteculos/breve-explicacion-del-origen-del-derecho-
administrativo
https://www.gestiopolis.com/fundamentos-de-la-administracion-origen-y-evolucion/
https://www.monografias.com/docs/fallos-Blanco-Cadot-y-Terrier-PKZC3GRYBZ
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
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