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Reconocimiento de Tenencia

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Especialis:

Expediente:

Escrito: Nº 01

DEMANDO: RECONOCIMIENTO DE TENENCIA

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TARAPOTO:

TATIANA YASMIN VELA BECERRA, identificada

con DNI Nº 71984388, con domicilio real

en el Jr. Aviación N° 336-Morales, con

domicilio procesal en el jirón Rioja N°

187, Oficina N° 402, con Casilla

Electrónica N° 63235; a Usted con el

debido respeto digo:

I.- PETITORIO:

Invocando Legitimidad e Interés para obrar, me apersono a su

despacho con la finalidad de interponer demanda de RECONOCIMIENTO DE

TENENCIA de mi menor hijo William Manuel Ríos Vela de cuatro años de

edad, la misma que la dirijo contra MELQUE MANUEL RIOS LOZANO,

progenitor de nuestro hijo, a fin de que se me reconozca el derecho de

Tenencia y Custodia de mi menor hijo; petición que la formulo por las

siguientes razones:

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente acción la dirijo contra MELQUE MANUEL RIOS LOZANO,

con domicilio en el Jr. Sachapuquio N° 339-Tarapoto, lugar a donde se

le hará llegar las notificaciones.

III.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

1. Que, con fecha 30 de noviembre del año 2013, contraje

matrimonio civil, habiendo trascurrido 03 años de

matrimonio y 03 meses de convivencia, y producto de dicha


unión hemos procreado a nuestro hijo William Manuel Ríos

Vela, quien cuenta a la actualidad con cuatro años.

2. Señora juez con el demandado nos separamos por

incompatibilidad de caracteres, infidelidad y por las

constantes agresiones físicas, psicológicas hacia mi

persona y nuestro menor hijo. Tal es el caso que con fecha

08/02/2016, por mutuo acuerdo y por el bienestar de

nuestro hijo decidí retirarme voluntariamente del hogar

conyugal, siendo que desde esa fecha tengo la custodia y

tenencia de nuestro menor hijo, domiciliando en casa de

mis padres, indicado en el introito del presente.

3. Muestra de lo afirmado en el numeral precedente, recayó en

el expediente formulado ante su despacho, signado con el

número 0341-2016, por violencia familiar en contra del

demandado, a favor de la recurrente y nuestro menor hijo,

mediante el cual su despacho como medida de protección a

efectos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar-

Ley N° 30364, dispuso: a) El señor Melque Manuel Ríos

Lozano, se encuentra prohibido de realizar cualquier tipo

de agresión física, psicológica o cualquier otra

modalidad; b) Garantías personales; c) Tenencia

provisional de nuestro menor hijo, estableciéndose UN

REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL a favor del hoy demandado

durante la semana SOLO dos veces por semana de cuatro de

la tarde a seis de la tarde, previa comunicación y

coordinación con la oficina de asesoría jurídica y durante

el mes solo un fin de semana con la misma modalidad

señalada.
4. Es el caso señora juez, que si bien es cierto el demandado

cumple parcialmente con lo dispuesto por su despacho,

también es cierto que, cuando nuestro menor hijo finaliza

y retorna de su paseo con su padre, me dice llorando que

su papa no le entiende, ya que a veces lo deja de lado,

llegando inclusive a que en posteriores oportunidades,

nuestro menor hijo se niegue a salir nuevamente con él.

Asimismo es pertinente señalar que en reiteradas

oportunidades la docente del nivel inicial ha comunicado

que nuestro hijo, a modificado su comportamiento, siendo

agresivo e inquieto en el aula, situación que me

conmociona, toda vez que eso no había ocurrido con

anterioridad, originando decaimiento en su nivel de

aprendizaje.

5. La recurrente actualmente labora en el Departamento de

Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede en

Tarapoto, y que si bien es cierto dedico parte de mi

tiempo a ejercer mi profesión, también es cierto que desde

su nacimiento y hasta la fecha nuestro hijo se encuentra

en buen estado de salud, brindándole amor, cariño y sobre

todo tiempo para compartir con él. Es así que soy la única

persona que lo escucha, comprende, quien juega y se

preocupa de sus tareas, quien comparte sus logros, sus

tristezas y sobre todo quien lo ama, a quien no le importa

sufrir a fin de que él sea feliz, tal es así que se ha

desarrollado un profundo e inmenso lazo materno-amigal con

mi menor hijo.

6. Señor juez, respecto del régimen de visitas a favor del

demandado, a efectos de proteger y evitar daño psicológico


en agravio de nuestro menor hijo, expuesto en el numeral

4, solicito a su despacho se restringa el régimen de

visitas sólo a una vez por semana, debiendo de fijarse un

día y hora en concreto.

7. Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo

85, prescribe que “El juez especializado debe escuchar la

opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente” por

lo que es necesario en el presente escuchar la opinión de

mi menor hijo ya que por su edad e inocencia dirán la

verdad sobre los hechos, y sobre todo sobre el amor que le

tengo.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:

Artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

“Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños,

niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y

tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no

existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la

tenencia la resolverá el Juez (…)”

Artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su

hijo o desee que se le reconozca el derecho a la custodia y tenencia,

interpondrá su demanda (…)”.

Artículo 85° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

“El Juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en

cuenta la del adolescente”.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:


De conformidad con el artículo 160 literal b) del Código de los

Niños y Adolescentes la vía procedimental es la de proceso único.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

A.- DOCUMENTOS:

1) Partida de nacimiento de mi menor hijo William Manuel Ríos Vela,

con lo que acredito el vínculo filial.

2) Constancia de estudio de mi menor hijo William Manuel Ríos Vela,

emitida por la Institución Educativo Particular “Mi Universo

Infantil”.

3) Copia simple de copia certificada N°

079-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA, con el cual acredito

el retiro voluntario del hogar conyugal por parte de la recurrente.

4) Copia simple de copia certificada N°

075-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA, con el cual acredito

la denuncia interpuesta por la recurrente por el maltrato físico y

psicológico por parte del demandado.

5) Copia de los actuados del proceso por violencia contra las mujeres

e integrantes del grupo familiar, signado en el expediente N° 0341-

2016, tramitado ante su despacho incoado contra el demandado, a favor

de la recurrente y mi menor hijo, con lo que acredito la existencia

del dicho proceso.

6) Copia legalizada de boletas de notas de de nuestro hijo, con el

cual se acredita la observación realizada por su docente respecto del

cambio de comportamiento.

B.- CONFERENCIA: Que deberá realizar el Juez a mi menor hijo.

PRIMER OTROSI.- Que, de conformidad al artículo 74° y 80° del Código

Procesal Civil OTORGO, las facultades de representación al letrado

Rubén Santisteban Seclén, señalando para tal efecto como domicilio


procesal y casilla electrónica el indicado en el introito de la

demanda, declarando estar instruida de la representación o delegación

que otorgo y sus alcances.

SEGUNDO OTROSI.- Me reservo el derecho de ampliar y/o modificar mi

demanda, de conformidad con el artículo 428° del Código Procesal

Civil.

VI. ANEXOS:

1-A.- Copia de DNI de la recurrente.

1-B.- Partida de nacimiento de Wilian Manuel Rios Vela

1-C.- Constancia de estudio de Wilian Manuel Rios Vela

1-D.- Copia simple de copia certificada N°

079-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA

1-E.- Copia simple de copia certificada N°

075-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA

1-F.- Copia simple de los actuados de proceso de Violencia contra las

mujeres e integrantes del Grupo Familiar.

1-G.- Copia legalizada de Boletas de Notas.

1-H.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de pruebas.

1-I.- Cedulas de notificaciones.

1-J.- Constancia de habilitación

POR LO EXPUESTO:

Solicito proveer la presente del modo y

forma de Ley.

Tarapoto 26 de Agosto de 2016.

__________________________
Tatiana Yasmín Vela Becerra
DNI N° 71984388
Especialis:

Expediente:

Escrito: Nº 01

RECONOCIMIENTO DE TENENCIA

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TARAPOTO:

TATIANA YASMIN VELA BECERRA, identificada

con DNI Nº 71984388, con domicilio real

en el Jr. Aviación N° 336-Morales, con

domicilio procesal en el jirón Rioja N°

187, Oficina N° 402, con Casilla

Electrónica N° 63235; a Usted con el

debido respeto digo:

I.- PETITORIO:

Invocando Legitimidad e Interés para obrar, me apersono a su

despacho con la finalidad de interponer demanda de RECONOCIMIENTO DE

TENENCIA de mi menor hijo William Manuel Ríos Vela de cuatro años de

edad, la misma que la dirijo contra MELQUE MANUEL RIOS LOZANO,

progenitor de nuestro hijo, a fin de que se me reconozca el derecho de

Tenencia y Custodia de mi menor hijo; petición que la formulo por las

siguientes razones:

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente acción la dirijo contra MELQUE MANUEL RIOS LOZANO,

con domicilio en el Jr. Sachapuquio N° 339-Tarapoto, lugar a donde se

le hará llegar las notificaciones.

III.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

8. Que, con fecha 30 de noviembre del año 2013, contraje

matrimonio civil, habiendo trascurrido 03 años de

matrimonio y 03 meses de convivencia, y producto de dicha


unión hemos procreado a nuestro hijo William Manuel Ríos

Vela, quien cuenta a la actualidad con cuatro años.

9. Señora juez con el demandado nos separamos por

incompatibilidad de caracteres, infidelidad y por las

constantes agresiones físicas, psicológicas hacia mi

persona y nuestro menor hijo. Tal es el caso que con fecha

08/02/2016, por mutuo acuerdo y por el bienestar de

nuestro hijo decidí retirarme voluntariamente del hogar

conyugal, siendo que desde esa fecha tengo la custodia y

tenencia de nuestro menor hijo, domiciliando en casa de

mis padres, indicado en el introito del presente.

10. Muestra de lo afirmado en el numeral precedente,

recayó en el expediente formulado ante su despacho,

signado con el número 0341-2016, por violencia familiar en

contra del demandado, a favor de la recurrente y nuestro

menor hijo, mediante el cual su despacho como medida de

protección a efectos de prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo

Familiar-Ley N° 30364, dispuso: a) El señor Melque Manuel

Ríos Lozano, se encuentra prohibido de realizar cualquier

tipo de agresión física, psicológica o cualquier otra

modalidad; b) Garantías personales; c) Tenencia

provisional de nuestro menor hijo, estableciéndose UN

REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL a favor del hoy demandado

durante la semana SOLO dos veces por semana de cuatro de

la tarde a seis de la tarde, previa comunicación y

coordinación con la oficina de asesoría jurídica y durante

el mes solo un fin de semana con la misma modalidad

señalada.
11. Es el caso señora juez, que si bien es cierto el

demandado cumple parcialmente con lo dispuesto por su

despacho, también es cierto que, cuando nuestro menor hijo

finaliza y retorna de su paseo con su padre, me dice

llorando que su papa no le entiende, ya que a veces lo

deja de lado, llegando inclusive a que en posteriores

oportunidades, nuestro menor hijo se niegue a salir

nuevamente con él. Asimismo es pertinente señalar que en

reiteradas oportunidades la docente del nivel inicial ha

comunicado que nuestro hijo, a modificado su

comportamiento, siendo agresivo e inquieto en el aula,

situación que me conmociona, toda vez que eso no había

ocurrido con anterioridad, originando decaimiento en su

nivel de aprendizaje.

12. La recurrente actualmente labora en el Departamento

de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede

en Tarapoto, y que si bien es cierto dedico parte de mi

tiempo a ejercer mi profesión, también es cierto que desde

su nacimiento y hasta la fecha nuestro hijo se encuentra

en buen estado de salud, brindándole amor, cariño y sobre

todo tiempo para compartir con él. Es así que soy la única

persona que lo escucha, comprende, quien juega y se

preocupa de sus tareas, quien comparte sus logros, sus

tristezas y sobre todo quien lo ama, a quien no le importa

sufrir a fin de que él sea feliz, tal es así que se ha

desarrollado un profundo e inmenso lazo materno-amigal con

mi menor hijo.

13. Señor juez, respecto del régimen de visitas a favor

del demandado, a efectos de proteger y evitar daño


psicológico en agravio de nuestro menor hijo, expuesto en

el numeral 4, solicito a su despacho se restringa el

régimen de visitas sólo a una vez por semana, debiendo de

fijarse un día y hora en concreto.

14. Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en su

artículo 85, prescribe que “El juez especializado debe

escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del

adolescente” por lo que es necesario en el presente

escuchar la opinión de mi menor hijo ya que por su edad e

inocencia dirán la verdad sobre los hechos, y sobre todo

sobre el amor que le tengo.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:

Artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

“Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños,

niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y

tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no

existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la

tenencia la resolverá el Juez (…)”

Artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su

hijo o desee que se le reconozca el derecho a la custodia y tenencia,

interpondrá su demanda (…)”.

Artículo 85° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

“El Juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en

cuenta la del adolescente”.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:


De conformidad con el artículo 160 literal b) del Código de los

Niños y Adolescentes la vía procedimental es la de proceso único.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

A.- DOCUMENTOS:

1) Partida de nacimiento de mi menor hijo William Manuel Ríos Vela,

con lo que acredito el vínculo filial.

2) Constancia de estudio de mi menor hijo William Manuel Ríos Vela,

emitida por la Institución Educativo Particular “Mi Universo

Infantil”.

3) Copia simple de copia certificada N°

079-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA, con el cual acredito

el retiro voluntario del hogar conyugal por parte de la recurrente.

4) Copia simple de copia certificada N°

075-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA, con el cual acredito

la denuncia interpuesta por la recurrente por el maltrato físico y

psicológico por parte del demandado.

5) Copia de los actuados del proceso por violencia contra las mujeres

e integrantes del grupo familiar, signado en el expediente N° 0341-

2016, tramitado ante su despacho incoado contra el demandado, a favor

de la recurrente y mi menor hijo, con lo que acredito la existencia

del dicho proceso.

6) Copia legalizada de boletas de notas de de nuestro hijo, con el

cual se acredita la observación realizada por su docente respecto del

cambio de comportamiento.

B.- CONFERENCIA: Que deberá realizar el Juez a mi menor hijo.

PRIMER OTROSI.- Que, de conformidad al artículo 74° y 80° del Código

Procesal Civil OTORGO, las facultades de representación al letrado

Rubén Santisteban Seclén, señalando para tal efecto como domicilio


procesal y casilla electrónica el indicado en el introito de la

demanda, declarando estar instruida de la representación o delegación

que otorgo y sus alcances.

SEGUNDO OTROSI.- Me reservo el derecho de ampliar y/o modificar mi

demanda, de conformidad con el artículo 428° del Código Procesal

Civil.

VI. ANEXOS:

1-A.- Copia de DNI de la recurrente.

1-B.- Partida de nacimiento de Wilian Manuel Rios Vela

1-C.- Constancia de estudio de Wilian Manuel Rios Vela

1-D.- Copia simple de copia certificada N°

079-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA

1-E.- Copia simple de copia certificada N°

075-2016-DIRNOP/REGPOL-SM/DIVPOS-T/CPNP-FAMILIA

1-F.- Copia simple de los actuados de proceso de Violencia contra las

mujeres e integrantes del Grupo Familiar.

1-G.- Copia legalizada de Boletas de Notas.

1-H.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de pruebas.

1-I.- Cedulas de notificaciones.

1-J.- Constancia de habilitación

POR LO EXPUESTO:

Solicito proveer la presente del modo y

forma de Ley.

Tarapoto 26 de Agosto de 2016.

__________________________
Tatiana Yasmín Vela Becerra
DNI N° 71984388
Secretario:

Expediente:

Escrito: Nº 01

DEMANDO RECONOCIMIENTO DE TENENCIA

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TARAPOTO:

PILAR DAZA ORBE DE GARCIA, identificada

con DNI Nº 01161909, con domicilio real

en el Jr. José Olaya N° 355 y procesal en

el Jr. Leoncio Prado Nº 226, ambos de

esta ciudad; a usted con el debido

respeto digo:

I.- PETITORIO:

Me apersono a su despacho con la finalidad de interponer demanda

de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de mis menores hijas ENYA ARIADNA y

SAMANTHA ROMINA GARCIA DAZA, contra su mi cónyuge y padre de las

menores ROBINSON GARCIA PUTPAÑA, a fin de que se me reconozca el

derecho a la custodia y tenencia de mi menor hijo; petición que la

formulo por las siguientes razones:

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente acción la dirijo contra ROBINSON GARCIA PUTPAÑA, con

domicilio en el Jr. Juan Vargas N° 145 Int. 147 del Barrio Huayco de

esta ciudad, lugar a donde se le hará llegar las notificaciones.

III.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

1.- Que, con fecha 14 de agosto del año 1999, contraje

matrimonio civil con el demandado ante la Municipalidad Provincial de

San Martín, y producto de dicha unión hemos procreado a nuestras

menores hijas ENYA ARIADNA y SAMANTHA ROMINA GARCIA DAZA, quienes

cuentan a la actualidad con 08 y 06 años respectivamente.


2.- Que, el demandado, con fecha 30 de diciembre del año 2009,

abandonó nuestro hogar, dejando a mis hijas y a la recurrente en el

más absoluto abandono moral y económico; motivo por el cual me vi

obligada a iniciarle un proceso de alimentos a favor de mis menores

hijas, el mismo que fuera signado con el número de expediente 0023-

2010-FA, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto,

secretaria Claudia Silva, y el cual terminará con una conciliación.

3.- Que, mis menores hijas, vienen cursando estudios en el nivel

primario, en el Centro Educativo Particular “Nuestra Señora de la Paz”

de esta ciudad, cursando la mayor de mis hijas en el segundo grado, y

la menor en el primer grado de educación primaria, en donde destacan

satisfactoriamente, siendo unas niñas muy aplicadas y educadas.

4.- Que, es el caso que el demandado muestra demasiada indiferencia

para con mis mejores hija, ya que nunca asiste a las reuniones de su

Colegio, siempre indica que está ocupado ya sea por el trabajo, por el

club o por su nuevo hogar. Del mismo modo en muchas oportunidades

cuando mis hijas han tratado de comunicarse con él vía telefónica les

ha cortado la llamada, e incluso ha llegado al extremo de gritarlas

por teléfono, por lo que mis hijas se ponen a llorar, indicándome que

su padre no las quiere. Asimismo cabe indicar que las veces que quiero

conversar con éste sobre nuestras hijas, no hace cosa que dejarme con

la palabra en boca y se retira, no entendiendo el demandado que la

recurrente solo quiere conversar con relación a mis hijas, para

comunicarle lo que sucede con ellas.

5.- Que, el demandado a la actualidad mantiene otra relación amorosa,

distinta a la que tuvo cuando nos abandonó, con quien convive a a

actualidad, situación que mis menores hijas no lo comprenden lo que ha


conllevado que ellas sufran mucho, tal como tiene conocimiento el

demandado.

6.- Que, el demandado me ha solicitado el divorcio, por cuanto como

indicaba anteriormente mantiene una nueva relación amorosa y con quien

ya viene conviviendo, con lo que prueba su condición de adultero, por

lo que le he dado algunas condiciones como es la pensión alimenticia a

la recurrente y el régimen de visita de mis hijas. Sin embargo, con

fecha 25 de los corrientes el demandado me hace llegar una propuesta

de convenio para que firme en la cual indica que renunciamos a los

alimentos, así como que las visita a mis menores hijas serán los días

domingos, sin perjudicar el horario de estudios de nuestras menores

hijas, es decir pretende solo verla algunas horas el día domingo,

evidenciándose el desinterés y desamor que tiene el demandado para con

nuestras hijas. Asimismo el demandado me amenazó con no brindarme la

pensión alimenticia en forma íntegra, siendo que la fecha ha cumplido

con dicha amenaza, pese a que tiene conocimiento que el daño lo

realiza a mis menores hijas, ya que la recurrente no trabaja, esto por

cuanto me dedico exclusivamente a mis menores hijas; lo que evidencia

su gran desinterés hacia ellas.

7.- Que, la recurrente se dedica al cuidado exclusivo de mis menores

hijas, brindándoles amor, cariño y sobre todo tiempo para compartir

con ellas. Es así que soy la única persona que las escucha, quien

juega con ellas, la que se preocupa de sus tareas, quien comparte sus

logros, sus tristezas y sobre todo quien las ama, quien no le importa

sufrir a fin de que ellas sean felices.

8.- Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 85,

prescribe que “El juez especializado debe escuchar la opinión del niño

y tomar en cuenta la del adolescente” por lo que es necesario en el


presente escuchar la opinión de mis menores hijas ya que por su edad e

inocencia dirán la verdad sobre los hechos, y sobre todo sobre el amor

que les tengo.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:

Artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

“Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños,

niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y

tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no

existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la

tenencia la resolverá el Juez (…)”

Artículo 83° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su

hijo o desee que se le reconozca el derecho a la custodia y tenencia,

interpondrá su demanda (…)”.

Artículo 85° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337):

“El Juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en

cuenta la del adolescente”.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con el artículo 160 literal b) del Código de los

Niños y Adolescentes la vía procedimental es la de proceso único.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

A.- DOCUMENTOS:

1) Partida de nacimiento de mi menor hija ENYA ARIADNA GARCIA DAZA,

con lo que acredito el vínculo filial.

2) Partida de nacimiento de mi menor hija SAMANTHA ROMINA GARCIA DAZA,

con lo que acredito el vínculo filial.


3) Constancia de estudio de mi menor hija ENYA ARIADNA GARCIA DAZA,

emitida por Centro Educativo Particular “Nuestra Señora de la Paz”.

4) Constancia de estudios de mi menor hija SAMANTHA ROMINA GARCIA

DAZA, emitida por Centro Educativo Particular “Nuestra Señora de la

Paz”

5) Copia de los actuados del proceso de alimentos incoado contra el

demandado, a favor de mis menores hijas, con lo que acredito la

existencia del dicho proceso.

6) En mérito al Expediente N° 0023-2010-F, el que se tramitara en el

Segundo Juzgado de Paz Letrado, secretaria Claudia Silva, ahora

Elizabeth Morales.

B.- CONFERENCIA: Que deberá realizar el Juez con mis menores

hijas.

PRIMER OTROSI.- Que, de conformidad al artículo 74° y 80° del Código

Procesal Civil OTORGO, las facultades de representación a la letrada

Silvia Magaly Ramírez Sánchez, señalando para tal efecto como

domicilio procesal el indicado en el introito de la demanda.

SEGUNDO OTROSI.- Me reservo el derecho de ampliar y/o modificar mi

demanda, de conformidad con el artículo 428° del Código Procesal

Civil.

TERCER OTROSI.- Autorizo a las personas la personas de Lilianith Riva

Castillo a que pueda tener acceso a cualquier información relacionado

al proceso, así como recepcionar notificaciones o documentos para

tramitar.

VI. ANEXOS:

1-A.- Copia de DNI de la recurrente.


1-B.- Partida de nacimiento de ENYA ARIADNA GARCIA DAZA

1-C.- Partida de nacimiento de SAMANTHA ROMINA GARCIA DAZA.

1-D.- Constancia de estudio de ENYA ARIADNA GARCIA DAZA.

1-E.- Constancia de estudios de SAMANTHA ROMINA GARCIA DAZA.

1-F.- Copia simple de los actuados de proceso de alimentos.

1-G.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de pruebas.

1-H.- Cedulas de notificaciones.

POR LO EXPUESTO:

Solicito proveer la presente del modo y

forma de Ley.

Tarapoto 03 de octubre de 2015.

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