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Memorial de Excusa Medica
Memorial de Excusa Medica
Memorial de Excusa Medica
Maria Angelica Gutierrez, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, Guatemalteco, Dueña de
establecimiento, con vecindad en la ciudad de Guatemala, me identifico con el Documento
personal de identificación, con código único de identificación número dos mil doscientos veinticinco,
sesenta y ocho mil sesenta y seis, cero ciento uno Extendido por el registro nacional de las
personas de la república de Guatemala. Actuó Bajo el auxilio,
Dirección y Procuración de la Abogada Ingrid Rocio Vásquez Gutierrez, señalo como lugar para
recibir notificaciones la cuarta calle zona tres de esta ciudad de Guatemala, y por este acto
comparezco de manera respetuosa, en base a los siguientes:
Hechos:
I. Que con fecha tres de abril del año en curso, fui notificado de la resolución emitida por este
juzgado el día treinta y uno de marzo, en la cual se señala audiencia para el día quince de abril
del dos mil quince a las diez treinta horas dentro del presente proceso identificado en la acápite
del presente memorial en la cual figuro como demandado.
II. Por situaciones que son ajenas a mi voluntad, he presentado graves quebrantos de salud, y a
pesar de tener toda la buena voluntad de presentarme a la audiencia señalada se me imposibilita,
toda vez que por indicación médica debo realizar reposo absoluto por cinco días.
III. Por lo anteriormente expuesto solicito que se tenga por aceptada la excusa presentada por
enfermedad, y como consecuencia sea señalado nuevo día y hora para la referida audiencia.
Pruebas:
DOCUMENTAL: a) Certificado médico extendido por el Doctor Antonio Macario Fernández Pérez,
colegiado activo número trece mil quinientos, de fecha trece de abril del dos mil quince, con la
cual se prueba los quebrantos de salud de los cuales estoy padeciendo; así como la indicación de
guardar reposo absoluto por cinco días.
Fundamento de Derecho:
“Las partes solo podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptara la excusa, una
sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente, antes de la hora
señalada para el inicio de la audiencia…” Artículo 336 del Código de Trabajo. Petición
lll) Que se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante, y como lugar para recibir
notificaciones el señalado ;
lV) Que se tenga por aceptado e individualizado el medio de prueba correspondiente; V) Que se
tenga por aceptada la excusa presentada y como consecuencia se señale nuevo día y hora para
realizar la audiencia referida.
Adjunto duplicado y dos copias del presente memorial y del documento que se
adjunta. Quetzaltenango, catorce de abril del dos mil quince.
f)