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Memoriales Completos
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atenta,
EXPONGO:
audiencia del día diecisiete de abril del año en curso, a las diez horas.
2. Según lo acredito con el certificado médico que acompaño, estoy recluido en el Hospital
Privado Santa Teresita, ubicado en octava calle, cuatro guion dos, zona uno de ésta
3. Por otro lado en el certificado médico consta que se recomienda reposo absoluto por el
plazo de dos días. Por lo que ruego al Juez aceptar mi excusa, la cual está debidamente
justificada.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“El interesado deberá justificar su inasistencia con dos horas de antelación a la señalada
para la práctica de la diligencia;…”. Artículo 138 del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto-Ley 107.
PETICIONES:
respectivo.
II. Que se sirva tener por justificada mi inasistencia al Juzgado por la razón expuesta.
CITA DE LEYES:
Artículos citados y: 62, 63, 69, 138 y 139 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño tres copias del presente memorial y tres copias de documentos adjuntos.
Retalhuleu, diecisiete de abril del año dos mil quince.
A ruego del presentado quien sí firma, pero por el momento no lo puede hacer y en su
Auxilio:
LICENCIADO
DENIS ROMEO MADRID CENIZO
ABOGADO Y NOTARIO
F.___________________________
ABOGADO Y NOTARIO
QUICHE.-------------------------------------------------------------
siguiente;
RELACIÓN DE HECHOS:
1. Señor Juez, el veinte de agosto del año dos mil dieciocho, fui notificada de la resolución
de ese juzgado de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho, en donde se me
señalo audiencia oral para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, sin embargo, como lo
BARILLAS BARRIOS, Médica y Cirujana, de fecha dieciocho de septiembre del año dos
mil dieciocho, que acompaño al presente memorial, que por razones de enfermedad
consistente en GASTROENTERITIS BACTERIANA, me encuentro con tratamiento y
reposo absoluto, por lo que de llevarse a cabo el juicio oral laboral, no podré
SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA
SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 336 del Código de Trabajo. Las partes podrán excusarse únicamente por
enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y
PETICIÓN:
SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA
CITA DE LEYES:
Me fundo en la Ley citada y en los artículos siguientes: 141, 142, 143 y 165 de la Ley del
GUATEMALA.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y certificación médica adjunta.
LUGAR Y FECHA: NEBAJ, QUICHÉ, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
QUICHE.-------------------------------------------------------------
ELENA GUADALUPE SANIC CABA, de treinta y ocho años de edad, soltera, Bachiller en
quinientos sesenta y tres, catorce mil cuatro, un mil cuatrocientos cinco, extendido por el
procuración del Abogado CORNELIO BENJAMÍN SANTIAGO CETO, señalo como lugar
del Salón del Reino de Testigos de Jehová de Nebaj, Quiché, que se notifique a la parte
actora MAGDALENA MATÓM MATÓM, en el lugar que señaló para recibir notificaciones
RELACIÓN DE HECHOS:
3. Señor Juez, el veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, fui notificada de las
del año dos mil diecisiete, en donde se me señalo audiencia oral para el día ONCE DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS, sin embargo, como lo acredito con la certificación médica extendida por la
diez de enero del año dos mil dieciocho, que acompaño al presente memorial, que por
juicio oral laboral, no podré comparecer a la audiencia oral señalada para el día de
hoy ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON
DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, dentro del
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 336 del Código de Trabajo. Las partes podrán excusarse únicamente por
enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y
PETICIÓN:
5) Que se tenga como mi abogado el que me auxilia y como lugares para recibir
JEANNETTE BARILLAS BARRIOS, Médica y Cirujana, de fecha diez de enero del año
DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, dentro del
CITA DE LEYES:
Me fundo en la Ley citada y en los artículos siguientes: 141, 142, 143 y 165 de la Ley del
GUATEMALA.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y certificación médica adjunta.
LUGAR Y FECHA: NEBAJ, QUICHÉ, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
posesión del cargo número cero cinco guion dos mil nueve, de fecha trece de
enero del año dos mil nueve, la cual acompaño; y actuó bajo la dirección y
Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir
cinco guion cero ocho, de la zona dos, de esta ciudad de Jutiapa; ante usted
en contra de la demanda
interpuesta por los señores CARLOS RENÉ GODOY GRIJALVA Y LICINIO
EXPONGO:
fueron respetados los artículos 332 y 356 del código de trabajo; el primero
que es el inciso “e” del artículo 332 del código de trabajo, toda vez que
libros: a) Libro de hojas móviles numero uno guion dos mil nueve
Zapotitlán,
departamento de Jutiapa, y b) Libro de acuerdos administrativos del
véase por ejemplo el articulo ciento veintiocho del articulo código procesal
civil y mercantil
III. Ante tal exposición debe de ordenarse a los demandantes que subsanen
aplicado supletoriamente.
PRUEBAS:
dos mil diez, b) Memorial de fecha cinco de julio del año dos mil diez.
del año dos mil diez y cinco de julio del dos mil diez, bajo de
efecto, se opondrán y probaran las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con
segunda instancia… así mismo el articulo 332: Toda demanda debe contener:
constitutiva del organismo judicial… el articulo 128: Son medios de prueba: 1ro …
PETICI
ÓN:
el documento acompañado.
2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones el
3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me
auxilia.
del acta de toma de posesión del cargo número cero tres guion dos mil
ocho, de fecha quince de enero del año dos mil ocho, se tenga por
los artículos siguientes: 18, 19, 27, 76, 77, 321 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328,
338, 341, 342, 344, 345, 346, 347, 351, 354, 355, 357, 358, 359, 360 del Código de
Trabajo. 61,
109, 106, 116, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del
presente memorial, y documento adjunto.
EN SU AUXILIO:
CONTESTACION DE LA DEMANDA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE SANTA MARÍA NEBAJ,
JUANA BRITO CORIO, de cincuenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este
domicilio, me identifico con el documento personal de identificación bajo código único de identificación
número: un mil ochocientos dos, catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve y un mil cuatrocientos
trece extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúo bajo
la dirección y procuración del Abogado CORNELIO BENJAMIN SANTIAGO CETO y señalo como
lugar para recibir notificaciones su Bufete Jurídico ubicado Cantón Simocol a un costado donde estuvo
identificado; por lo que de forma respetuosa al señor juez expongo los siguientes;
HECHOS:
A) Fui notificado el día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, de la resolución de fecha
BRITO PEREZ, DIEGO CORIO RIVERA, DIEGO CUCHIL TERRAZA pretenden tener un derecho
donde no existe porque cuando ejercía yo la posesión y la propiedad no existía y ni existe alguna
servidumbre de paso, así también demandan a la persona incorrecta, es el caso que ellos
argumentan que desde hace mas de cien años existe un camino que cruza el terreno propiedad de
los señores Agustín Cuchil Brito y Juana María Cuchil Brito, cabe señalar que esos argumentos son
falsos, cuando le vendí esta propiedad a mis hijos según consta en la escritura número setecientos
seis, de fecha diez de Julio del año dos mil diecinueve no esta afecto a alguna Servidumbre de Paso
y resulta que presentan una demanda en mi contra la cual se identifica como JUICIO ORDINARIO
a la persona que no ejerce la posesión y la propiedad del bien inmueble es violentar el principio de
Propiedad en la actualidad, estos principios son constitucionales, razón por la cual contesto esta
C) Estando en tiempo comparezco a contestar la demanda en sentido negativo sobre la base de las
ACTOR
La parte actora sustenta que desde hace cien años cuentan con un derecho de servidumbre Legal
de paso la cual cruza el bien inmueble propiedad de mis hijos Agustín Cuchil Brito y Juana María
Cuchil Brito desde que ejercí la posesión y la propiedad del bien inmueble en ningún momento vi
pasar a las personas dentro de este bien inmueble, razón por la cual cuando vendí el inmueble
nunca se les hizo saber a los compradores sobre alguna constitución de servidumbre; El Código Civil
Decreto ley ciento seis establece los tipos de contratos que se deben de hacer o celebrar entre las
partes para perfeccionar un derecho, dentro del proceso la parte actora no presenta algún
documento que acredita su pretensión, así también argumentan que la intensión es cobrar alguna
indemnización, cómo hacer referencia a eso, si el bien inmueble le pertenece ya a otras personas, Si
alguien pretendiera algo a su favor, necesariamente tendría que negociar de forma directa con el
propietario de la cosa y si el dueño quisiere cobrar, la persona que pretende ese derecho
definitivamente tendría que negociar, los propietarios son exclusivamente los que deciden si lo hacen
sin ninguna remuneración o bien a cambio de algún pago, es decisión exclusiva de los propietarios
b) Falta de legitimidad activa de la parte demandada: Señor Juez actualmente no soy la persona
que ejerce la posesión, ni la propiedad, plantear una demanda en mi contra es totalmente absurdo,
no podría ser posible que decida u otorgue un derecho sobre un bien inmueble que no me pertenece,
cuando adquirí el derecho sobre el bien inmueble no tenía gravamen alguno, razón por la cual no se
hizo tal observación en la escritura número setecientos seis de fecha diez de Julio del año dos mil
dieciocho fraccionado por el notario CORNELIO BENJAMÍN SANTIAGO CETO, el Código Procesal
Civil y Mercantil establece que si alguien tiene alguna pretensión en contra de otra persona, la misma
tiene que direccionarse sobre la persona titular del bien y en este caso yo no tengo esa calidad para
entablar una negociación, mucho menos una demanda contra mi persona, he acreditado dentro de
este proceso quienes son las personas legitimas propietarias y la parte actora debe desistir de este
proceso en mi contra, de lo contrario no puede haber una sentencia donde se declare con lugar esta
demanda si los dueños actuales del bien inmueble donde los actores pretenden tener un derecho
son otros.
Honorable Juzgador al no tener yo la calidad para poder ser parte directa dentro de este proceso, es
que manifiesto que el derecho al debido proceso se estaría violentando, en consecuencia habría una
violación a los principios del Derecho Procesal Civil y Mercantil los cuales rigen toda acción para
lograr una pretensión, además se estaría violentando también los Principios Constitucionales tales
como Derecho de Defensa y Propiedad Privada; en cuanto al Derecho de Defensa las personas
propietarias del bien inmueble no son parte de este proceso, en consecuencia desconocen la
existencia del mismo y es mas ellos residen actualmente en los Estados Unidos de Norte América,
con esto se evidencia que yo no puedo disponer del bien inmueble, tal como lo garantiza el artículo
treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala donde reza que toda
persona puede disponer de sus bienes libremente y eso no lo puedo hacer porque no soy la
propietaria del bien inmueble donde los actores pretenden tener un derecho.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
CÓDIGO CIVIL: Articulo cuatrocientos sesenta y cuatro (464) “la propiedad es el derecho de gozar y
disponer de los bienes…”; Artículo cuatrocientos sesenta y ocho (468) “El propietario tiene derecho
de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, sin antes no ha sido
citado, oído y vencido en juicio”; Artículo setecientos cincuenta y dos (752) “servidumbre es el
gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño…”; Artículo
derivan de la situación natural de los predios, de las obligaciones impuestas por la ley o de la
deberá llenar los mismos requisitos del escrito de la demanda, si hubiere de acompañarse
documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del mismo cuerpo legal…Al
contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra
la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda, se pueden proponer
MEDIOS DE PRUEBA:
A) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: la cual deberá prestar la parte actora en forma personal y no
procesal.
C) DOCUMENTOS: con los cuáles pretendo probar mi oposición a las pretensiones del actor,
consistentes en:
I. copia simple legalizada de la escritura número setecientos seis (706) de fecha diez de julio del año
dos mil dieciocho, suscrita por el infrascrito Notario, Cornelio Benjamín Santiago Ceto, en donde se
hace constar que no ese estableció ninguna servidumbre legal de paso, y de igual forma se hace ver
quiénes son los verdaderos propietarios del inmueble, que serían ellos los que tendrían que
los documentos correspondientes en el apartado de pruebas, conforme a los aspectos que estaré
individualizando
E) CONFESIÓN SIN POSICIONES, que se haga de cualquiera de las actuaciones dentro de este
presente juicio.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
b) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al propuesto y como lugar para recibir
notificaciones el indicado;
RELACIONADAS;
d) Que se tengan por ofrecidos de mi parte y con citación de la parte contraria los medios de
apercibimiento de si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud
de parte;
f) Qué en su oportunidad procesal se abra a prueba este juicio ordinario por el término de treinta
g) Que en su oportunidad procesal se fije día y hora para la vista de este juicio conforme lo
establece la ley;
DE FONDO:
Que, llegado el momento procesal oportuno, se dicte sentencia conforme a derecho, DECLARANDO:
II. SIN LUGAR LA DEMANDA QUE LA PARTE ACTORA PROMUEVE EN MI CONTRA y con ello:
condene a la parte actora al pago de las costas procesales, de los daños y perjuicios que
CITA DE LEYES: Además de los artículos y leyes ya citados me fundamento en los artículos
siguientes: 464, 468, 752, 757, 786 al 798 del Código Civil, Decreto Ley 106; 1- 4- 5- 6- 7- 12- 14-
23- 25- 26- 27- 28- 29- 30- 31- 44- 50- 51- 60- 61- 62- 63- 64- 65-66- 67- 68- 69- 70- 106- 107- 109-
111- 112- 118- 119- 123- 126- 127- 128- 129- 130- 131- 132- 141- 142- 164- 172- 173- 177- 178-
179- 182- 184- 186- 188- 194- 195- 196- 198- 572- 573- 574- del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107; 13- 135- 136- 137- 138- 139- 140- 141- 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial,
LUGAR Y FECHA: Santa María Nebaj, Departamento de Quiché, veintinueve de marzo de dos mil
diecinueve.