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Memoriales Completos

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EJEMPLO DEL INTERNET

JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.

No. 12-2015. Oficial. 2do. Notificador. 2do.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. -

ALFONSO SALAZAR DEL VALLE, de datos de identificación conocidos en el proceso

ordinario identificado al acápite, respetuosamente ante usted comparezco y en forma

atenta,

EXPONGO:

1. A solicitud de la parte actora se me ha citado para que preste declaración en la

audiencia del día diecisiete de abril del año en curso, a las diez horas.

2. Según lo acredito con el certificado médico que acompaño, estoy recluido en el Hospital

Privado Santa Teresita, ubicado en octava calle, cuatro guion dos, zona uno de ésta

ciudad, convaleciendo de una reciente intervención quirúrgica practicada el día de ayer a

las veintitrés horas, por cuyo motivo me es físicamente imposible presentarme al

Juzgado en la fecha y hora antes indicados.

3. Por otro lado en el certificado médico consta que se recomienda reposo absoluto por el

plazo de dos días. Por lo que ruego al Juez aceptar mi excusa, la cual está debidamente

justificada.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

“El interesado deberá justificar su inasistencia con dos horas de antelación a la señalada

para la práctica de la diligencia;…”. Artículo 138 del Código Procesal Civil y Mercantil,

Decreto-Ley 107.

PETICIONES:

I. Que se admita para su trámite el presente memorial y que se agregue al expediente

respectivo.

II. Que se sirva tener por justificada mi inasistencia al Juzgado por la razón expuesta.

CITA DE LEYES:

Artículos citados y: 62, 63, 69, 138 y 139 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño tres copias del presente memorial y tres copias de documentos adjuntos.
Retalhuleu, diecisiete de abril del año dos mil quince.

A ruego del presentado quien sí firma, pero por el momento no lo puede hacer y en su

Auxilio:

LICENCIADO
DENIS ROMEO MADRID CENIZO
ABOGADO Y NOTARIO
F.___________________________

ABOGADO Y NOTARIO

EJEMPLO MONICA DEL ACTOR

JUICIO ORDINARIO LABORAL

No. 14004-2018-0156 Of. 2º.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE

QUICHE.-------------------------------------------------------------

ELENA SÁNCHEZ PÉREZ, de datos de identificación personal conocidos en el proceso

arriba identificado, ante usted comparezco respetuosamente, de conformidad con la

siguiente;

RELACIÓN DE HECHOS:

1. Señor Juez, el veinte de agosto del año dos mil dieciocho, fui notificada de la resolución

de ese juzgado de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho, en donde se me

señalo audiencia oral para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, sin embargo, como lo

acredito con la certificación médica extendida por la Doctora CAROLINA JEANNETTE

BARILLAS BARRIOS, Médica y Cirujana, de fecha dieciocho de septiembre del año dos

mil dieciocho, que acompaño al presente memorial, que por razones de enfermedad
consistente en GASTROENTERITIS BACTERIANA, me encuentro con tratamiento y

reposo absoluto, por lo que de llevarse a cabo el juicio oral laboral, no podré

comparecer a la audiencia oral señalada para el día de hoy DIECINUEVE DE

SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA

MINUTOS, dentro del juicio arriba identificado.

2. Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se tenga por justificada mi

incomparecencia en la audiencia oral señalada el día de hoy DIECINUEVE DE

SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA

MINUTOS, dentro del juicio arriba identificado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 336 del Código de Trabajo. Las partes podrán excusarse únicamente por

enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y

justificada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por

los motivos expresados anteriormente no fuere posible su presentación en la forma

indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia.

PETICIÓN:

1) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo.

2) Se tenga por presentada la certificación médica extendida por la Doctora CAROLINA

JEANNETTE BARILLAS BARRIOS, Médica y Cirujana, de fecha dieciocho de

septiembre del año dos mil dieciocho.

3) Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se tenga por justificada mi

incomparecencia en la audiencia oral señalada el día de hoy DIECINUEVE DE

SEPTIEMBRE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA

MINUTOS, dentro del juicio arriba identificado.

CITA DE LEYES:

Me fundo en la Ley citada y en los artículos siguientes: 141, 142, 143 y 165 de la Ley del

Organismo Judicial; 5, 12 y 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA.

COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y certificación médica adjunta.

LUGAR Y FECHA: NEBAJ, QUICHÉ, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

EJEMPLO MONICA DEL DEMANDADO

JUICIO ORDINARIO LABORAL

No. 14004-2017-01140 Of. 4º.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE

QUICHE.-------------------------------------------------------------

ELENA GUADALUPE SANIC CABA, de treinta y ocho años de edad, soltera, Bachiller en

Ciencias y Letras, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el documento

personal de identificación bajo el número de código único de identificación: dos mil

quinientos sesenta y tres, catorce mil cuatro, un mil cuatrocientos cinco, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúo bajo la Dirección y

procuración del Abogado CORNELIO BENJAMÍN SANTIAGO CETO, señalo como lugar

para recibir notificaciones el BUFETE JURIDICO, ubicado en Cantón Simocol, a un costado

del Salón del Reino de Testigos de Jehová de Nebaj, Quiché, que se notifique a la parte

actora MAGDALENA MATÓM MATÓM, en el lugar que señaló para recibir notificaciones

conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted comparezco respetuosamente, de

conformidad con la siguiente;

RELACIÓN DE HECHOS:

3. Señor Juez, el veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, fui notificada de las

resoluciones de ese juzgado de fechas once de octubre y quince de noviembre, ambas

del año dos mil diecisiete, en donde se me señalo audiencia oral para el día ONCE DE

ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA

MINUTOS, sin embargo, como lo acredito con la certificación médica extendida por la

Doctora CAROLINA JEANNETTE BARILLAS BARRIOS, Médica y Cirujana, de fecha

diez de enero del año dos mil dieciocho, que acompaño al presente memorial, que por

razones de enfermedad consistente en GASTROENTERITIS BACTERIANA, me


encuentro con tratamiento y reposo absoluto, por lo que de llevarse a cabo el

juicio oral laboral, no podré comparecer a la audiencia oral señalada para el día de

hoy ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON

TREINTA MINUTOS, dentro del juicio arriba identificado.

4. Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se tenga por justificada mi

incomparecencia en la audiencia oral señalada el día de hoy ONCE DE ENERO DE

DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, dentro del

juicio arriba identificado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 336 del Código de Trabajo. Las partes podrán excusarse únicamente por

enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y

justificada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por

los motivos expresados anteriormente no fuere posible su presentación en la forma

indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia.

PETICIÓN:

4) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo.

5) Que se tenga como mi abogado el que me auxilia y como lugares para recibir

notificaciones los señalados.

6) Se tenga por presentada la certificación médica extendida por la Doctora CAROLINA

JEANNETTE BARILLAS BARRIOS, Médica y Cirujana, de fecha diez de enero del año

dos mil dieciocho.

7) Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se tenga por justificada mi

incomparecencia en la audiencia oral señalada el día de hoy ONCE DE ENERO DE

DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, dentro del

juicio arriba identificado.

CITA DE LEYES:

Me fundo en la Ley citada y en los artículos siguientes: 141, 142, 143 y 165 de la Ley del

Organismo Judicial; 5, 12 y 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA.

COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y certificación médica adjunta.

LUGAR Y FECHA: NEBAJ, QUICHÉ, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

MEMORIAL DE INTERPOSICIÒN DE EXCEPCIONES DILATORIAS

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

HILMAR EDGARDO QUIÑONEZ Y QUIÑONEZ, de cuarenta y siete años de

edad, soltero, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio y vecino de este

departamento. Actuó en mi calidad de Representante Legal de la Municipalidad

de Zapotitlán, extremo que acredito con la certificación del acta de toma de

posesión del cargo número cero cinco guion dos mil nueve, de fecha trece de

enero del año dos mil nueve, la cual acompaño; y actuó bajo la dirección y

Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir

notificaciones la oficina profesional del mismo ubicada en la quinta avenida,

cinco guion cero ocho, de la zona dos, de esta ciudad de Jutiapa; ante usted

respetuosamente comparezco PREVIAMENTE a CONTESTAR LA DEMANDA

A INTERPONER LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA

en contra de la demanda
interpuesta por los señores CARLOS RENÉ GODOY GRIJALVA Y LICINIO

GODOY GRIJALVA; y para el efecto , :

EXPONGO:

I. Que me encuentro debidamente notificado de la demanda, ampliación

de demanda y resoluciones emitidas dentro del presente juicio, donde

aparece como demandada mi representada,

II. La excepción DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra de

la demanda interpuesta por los señores Carlos René Godoy Grijalva Y

Licinio Godoy Grijalva, se basa específicamente en cuanto a que no

fueron respetados los artículos 332 y 356 del código de trabajo; el primero

que es el inciso “e” del artículo 332 del código de trabajo, toda vez que

no se cumplió ofrecer con la claridad el medio de prueba consistente

en Reconocimiento Judicial, donde a la vez y en forma errónea, se

solicita que mi representada presente en la audiencia fijada los siguientes

libros: a) Libro de hojas móviles numero uno guion dos mil nueve

autorizado por la contraloría general de cuentas de actas de sesiones

ordinarias del concejo municipal de la municipalidad de

Zapotitlán,
departamento de Jutiapa, y b) Libro de acuerdos administrativos del

Alcalde Municipal de Zapotitlán de este departamento, uno guion dos mil.

No teniéndose claridad si es una exhibición de documentos o

reconocimiento judicial. Siendo que lo correcto conforme el artículo 182

del código procesal civil y mercantil, se hubiese solicitado “documentos

en poder del adversario”, y no como erróneamente fue solicitado, y al

mismo tiempo infringir lo establecido en el artículo 356 del código de

trabajo, ya que dicha prueba es contraria e impertinente y el Tribunal de

Trabajo y Previsión Social al que me dirijo no la hubiese admitido; porque

como se dijo anteriormente es contraria a la ley, ya que tanto el código de

trabajo y el código procesal civil y mercantil indican la forma y modo de

solicitarse y aportarse los medios de prueba que se pretenden realizar,

véase por ejemplo el articulo ciento veintiocho del articulo código procesal

civil y mercantil

III. Ante tal exposición debe de ordenarse a los demandantes que subsanen

el defecto del relacionado medio de prueba y se apeguen a lo que para el

efecto establece el código de trabajo y el código procesal civil y mercantil

aplicado supletoriamente.

PRUEBAS:

Ofrezco los siguientes medios de


convicción:

1) DOCUMENTOS: a) Memorial de demanda de fecha once de junio del año

dos mil diez, b) Memorial de fecha cinco de julio del año dos mil diez.

2. CONFESION SIN POSICIONES: Que deberán prestar los demandantes

mediante la ratificación del memorial de demanda de fecha once de junio

del año dos mil diez y cinco de julio del dos mil diez, bajo de

apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa se tendrá

por consumada la ratificación.

3. PRESUNCIONES: Las legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.


FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código de Trabajo en sus siguientes artículos expresa: 342: Previamente a

contestarse la demanda o la reconvención y en audiencia señalada para tal

efecto, se opondrán y probaran las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con

posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en

segunda instancia… así mismo el articulo 332: Toda demanda debe contener:

a)... b)…, c)…,d)…, e) enumeración de los medios de prueba con que

acreditara los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su

naturaleza…., el articulo 356: Los


Tribunales de Trabajo y Previsión Social no admitirán pruebas extemporáneas,

contrarias a derecho o impertinentes…, el articulo 326: En cuanto no contraríen

el texto y los principios procesales que contiene este código, se aplicaran

supletoriamente las disposiciones de enjuiciamiento civil y mercantil y de la ley

constitutiva del organismo judicial… el articulo 128: Son medios de prueba: 1ro …

2do… 3ro… 4to reconocimiento judicial. 5to Documentos. 6to… 7mo…

PETICI
ÓN:

1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial juntamente con

el documento acompañado.

2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones el

indicado al inicio del presente memorial.

3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me
auxilia.

4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado respectivo del presente memorial.

5. Que con base en el documento acompañado, consistente en certificación

del acta de toma de posesión del cargo número cero tres guion dos mil

ocho, de fecha quince de enero del año dos mil ocho, se tenga por

acreditada la personería con que actúo y mi interés en el presente asunto.

6. Que se tenga por interpuesta PREVIAMENTE a CONTESTAR LA

DEMANDA LA EXCEPCION DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA

en contra de la demanda presentada por los señores CARLOS RENÈ

GODOY GRIJALVA Y LICINIO GODOY GRIJALVA

7. Que al resolverse la excepción dilatoria de demanda defectuosa, en contra

de la demanda presentada por los señores Carlos René Godoy Grijalva

Y Licinio Godoy Grijalva, se de declare con lugar y se ordene a los


demandantes que subsanen el defecto puntualizado y mientras no se

cumpla no se de tramite a la demanda.

8. Se condene en costas a los demandantes.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo determinado por

los artículos siguientes: 18, 19, 27, 76, 77, 321 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328,

329, 332, 335, 336, 337,

338, 341, 342, 344, 345, 346, 347, 351, 354, 355, 357, 358, 359, 360 del Código de
Trabajo. 61,
109, 106, 116, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del
presente memorial, y documento adjunto.

Guatemala, 22 de septiembre del 2012.

EN SU AUXILIO:
CONTESTACION DE LA DEMANDA

JUICIO ORDINARIO NO. 14004-2018-00994 OF. 2-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE SANTA MARÍA NEBAJ,

DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.- - - - - - - - - -

JUANA BRITO CORIO, de cincuenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este

domicilio, me identifico con el documento personal de identificación bajo código único de identificación

número: un mil ochocientos dos, catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve y un mil cuatrocientos

trece extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúo bajo

la dirección y procuración del Abogado CORNELIO BENJAMIN SANTIAGO CETO y señalo como

lugar para recibir notificaciones su Bufete Jurídico ubicado Cantón Simocol a un costado donde estuvo

el salón de reuniones de los Testigos de Jehová, De manera atenta comparezco a CONTESTAR LA

DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS CONTRA

LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN LA DEMANDA PROMOVIDA EN MI CONTRA arriba

identificado; por lo que de forma respetuosa al señor juez expongo los siguientes;

HECHOS:

A) Fui notificado el día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, de la resolución de fecha

catorce de marzo del año dos mil diecinueve.

B) CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: Es el caso señor Juez que los

señores CECILIA RAYMUNDO MELENDREZ DE TERRAZA, PETRONA CUCHIL PEREZ, DIEGO

BRITO PEREZ, DIEGO CORIO RIVERA, DIEGO CUCHIL TERRAZA pretenden tener un derecho

donde no existe porque cuando ejercía yo la posesión y la propiedad no existía y ni existe alguna

servidumbre de paso, así también demandan a la persona incorrecta, es el caso que ellos

argumentan que desde hace mas de cien años existe un camino que cruza el terreno propiedad de

los señores Agustín Cuchil Brito y Juana María Cuchil Brito, cabe señalar que esos argumentos son

falsos, cuando le vendí esta propiedad a mis hijos según consta en la escritura número setecientos

seis, de fecha diez de Julio del año dos mil diecinueve no esta afecto a alguna Servidumbre de Paso

y resulta que presentan una demanda en mi contra la cual se identifica como JUICIO ORDINARIO

DE RESTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, pretender tener un derecho y demandar

a la persona que no ejerce la posesión y la propiedad del bien inmueble es violentar el principio de

derecho de defensa y de la Propiedad Privada de las personas que ejercen la Posesión y la

Propiedad en la actualidad, estos principios son constitucionales, razón por la cual contesto esta

demanda en Sentido Negativo.

C) Estando en tiempo comparezco a contestar la demanda en sentido negativo sobre la base de las

excepciones perentorias que expondré a continuación.


1. EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE INTERPONGO CONTRA LAS PRETENSIONES DEL

ACTOR

1.1 CON RESPECTO A LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO, me opongo a las

pretensiones del actor sobre la base de las siguientes excepciones perentorias:

a) Inexistencia del Derecho de Servidumbre Legal de Paso:

La parte actora sustenta que desde hace cien años cuentan con un derecho de servidumbre Legal

de paso la cual cruza el bien inmueble propiedad de mis hijos Agustín Cuchil Brito y Juana María

Cuchil Brito desde que ejercí la posesión y la propiedad del bien inmueble en ningún momento vi

pasar a las personas dentro de este bien inmueble, razón por la cual cuando vendí el inmueble

nunca se les hizo saber a los compradores sobre alguna constitución de servidumbre; El Código Civil

Decreto ley ciento seis establece los tipos de contratos que se deben de hacer o celebrar entre las

partes para perfeccionar un derecho, dentro del proceso la parte actora no presenta algún

documento que acredita su pretensión, así también argumentan que la intensión es cobrar alguna

indemnización, cómo hacer referencia a eso, si el bien inmueble le pertenece ya a otras personas, Si

alguien pretendiera algo a su favor, necesariamente tendría que negociar de forma directa con el

propietario de la cosa y si el dueño quisiere cobrar, la persona que pretende ese derecho

definitivamente tendría que negociar, los propietarios son exclusivamente los que deciden si lo hacen

sin ninguna remuneración o bien a cambio de algún pago, es decisión exclusiva de los propietarios

quienes son los que ejercen el derecho de posesión.

b) Falta de legitimidad activa de la parte demandada: Señor Juez actualmente no soy la persona

que ejerce la posesión, ni la propiedad, plantear una demanda en mi contra es totalmente absurdo,

no podría ser posible que decida u otorgue un derecho sobre un bien inmueble que no me pertenece,

cuando adquirí el derecho sobre el bien inmueble no tenía gravamen alguno, razón por la cual no se

hizo tal observación en la escritura número setecientos seis de fecha diez de Julio del año dos mil

dieciocho fraccionado por el notario CORNELIO BENJAMÍN SANTIAGO CETO, el Código Procesal

Civil y Mercantil establece que si alguien tiene alguna pretensión en contra de otra persona, la misma

tiene que direccionarse sobre la persona titular del bien y en este caso yo no tengo esa calidad para

entablar una negociación, mucho menos una demanda contra mi persona, he acreditado dentro de

este proceso quienes son las personas legitimas propietarias y la parte actora debe desistir de este

proceso en mi contra, de lo contrario no puede haber una sentencia donde se declare con lugar esta

demanda si los dueños actuales del bien inmueble donde los actores pretenden tener un derecho

son otros.

Honorable Juzgador al no tener yo la calidad para poder ser parte directa dentro de este proceso, es

que manifiesto que el derecho al debido proceso se estaría violentando, en consecuencia habría una

violación a los principios del Derecho Procesal Civil y Mercantil los cuales rigen toda acción para

lograr una pretensión, además se estaría violentando también los Principios Constitucionales tales

como Derecho de Defensa y Propiedad Privada; en cuanto al Derecho de Defensa las personas

propietarias del bien inmueble no son parte de este proceso, en consecuencia desconocen la
existencia del mismo y es mas ellos residen actualmente en los Estados Unidos de Norte América,

con esto se evidencia que yo no puedo disponer del bien inmueble, tal como lo garantiza el artículo

treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala donde reza que toda

persona puede disponer de sus bienes libremente y eso no lo puedo hacer porque no soy la

propietaria del bien inmueble donde los actores pretenden tener un derecho.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

CÓDIGO CIVIL: Articulo cuatrocientos sesenta y cuatro (464) “la propiedad es el derecho de gozar y

disponer de los bienes…”; Artículo cuatrocientos sesenta y ocho (468) “El propietario tiene derecho

de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, sin antes no ha sido

citado, oído y vencido en juicio”; Artículo setecientos cincuenta y dos (752) “servidumbre es el

gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño…”; Artículo

setecientos cincuenta y siete (757) Servidumbres voluntarias y legales “las servidumbres se

derivan de la situación natural de los predios, de las obligaciones impuestas por la ley o de la

voluntad de los propietarios”

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:


Artículo ciento dieciocho (Art. 118): “Contestación de la Demanda” La contestación de la demanda

deberá llenar los mismos requisitos del escrito de la demanda, si hubiere de acompañarse

documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del mismo cuerpo legal…Al

contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra

la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda, se pueden proponer

en cualquier instancia y serán resueltas en Sentencia”. al proceso”.

MEDIOS DE PRUEBA:

Se ofrecen los siguientes medios de prueba

A) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: la cual deberá prestar la parte actora en forma personal y no

por medio de apoderado conforme posiciones que en plica se le articulará en su oportunidad

procesal.

B) DECLARACIONES TESTIMONIALES: de las personas que en su oportunidad procesal estaré

individualizando y presentando, quienes declararán conforme interrogatorio que se les formulará en

el momento procesal oportuno.

C) DOCUMENTOS: con los cuáles pretendo probar mi oposición a las pretensiones del actor,

consistentes en:

I. copia simple legalizada de la escritura número setecientos seis (706) de fecha diez de julio del año

dos mil dieciocho, suscrita por el infrascrito Notario, Cornelio Benjamín Santiago Ceto, en donde se

hace constar que no ese estableció ninguna servidumbre legal de paso, y de igual forma se hace ver
quiénes son los verdaderos propietarios del inmueble, que serían ellos los que tendrían que

responder dentro de este proceso.

D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: el cual debe verificarse en el bien inmueble objeto de la litis, y de

los documentos correspondientes en el apartado de pruebas, conforme a los aspectos que estaré

individualizando

E) CONFESIÓN SIN POSICIONES, que se haga de cualquiera de las actuaciones dentro de este

juicio por parte del demandante.

F) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: las que se deriven de los hechos probados en el

presente juicio.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente respectivo;

b) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al propuesto y como lugar para recibir

notificaciones el indicado;

c) Que estando en tiempo, se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO

NEGATIVO Y POR INTERPUESTAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS

RELACIONADAS;

d) Que se tengan por ofrecidos de mi parte y con citación de la parte contraria los medios de

pruebas individualizados en esta demanda y por acompañada los documentos descritos;

e) Que se cite oportunamente a la parte actora a prestar declaración de parte, de conformidad al

pliego de posesiones que en plica se le articulará en su oportunidad procesal, bajo

apercibimiento de si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud

de parte;

f) Qué en su oportunidad procesal se abra a prueba este juicio ordinario por el término de treinta

días para diligenciar los medios de pruebas

g) Que en su oportunidad procesal se fije día y hora para la vista de este juicio conforme lo

establece la ley;

DE FONDO:

Que, llegado el momento procesal oportuno, se dicte sentencia conforme a derecho, DECLARANDO:

I. CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE INTERPONGO CONTRA LAS

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA y consecuentemente;

II. SIN LUGAR LA DEMANDA QUE LA PARTE ACTORA PROMUEVE EN MI CONTRA y con ello:

sin lugar EL JUCIO ORDINARIO DE RESTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. III. Se

condene a la parte actora al pago de las costas procesales, de los daños y perjuicios que

correspondan, conforme a la ley.

CITA DE LEYES: Además de los artículos y leyes ya citados me fundamento en los artículos

siguientes: 464, 468, 752, 757, 786 al 798 del Código Civil, Decreto Ley 106; 1- 4- 5- 6- 7- 12- 14-

23- 25- 26- 27- 28- 29- 30- 31- 44- 50- 51- 60- 61- 62- 63- 64- 65-66- 67- 68- 69- 70- 106- 107- 109-
111- 112- 118- 119- 123- 126- 127- 128- 129- 130- 131- 132- 141- 142- 164- 172- 173- 177- 178-

179- 182- 184- 186- 188- 194- 195- 196- 198- 572- 573- 574- del Código Procesal Civil y Mercantil,

Decreto Ley 107; 13- 135- 136- 137- 138- 139- 140- 141- 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial,

Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.

LUGAR Y FECHA: Santa María Nebaj, Departamento de Quiché, veintinueve de marzo de dos mil

diecinueve.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

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