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EXCUSA Inspeccion
EXCUSA Inspeccion
EXCUSA Inspeccion
EXPONGO:
RELACIÓN DE HECHOS:
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 336 del Código de Trabajo establece: “Las partes podrán excusarse
únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre
que haya sido presentada y justificada documentalmente antes de la hora
señalada para el inicio de la audiencia. Si por los motivos expresados
anteriormente no fuere posible su presentación en la forma indicada, la excusa
deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
señalada para el inicio de la audiencia. En caso se haya aceptado la excusa el
juez señalará nueva audiencia, la cual deberá realizarse dentro de las setenta y
dos horas siguientes a partir de la que no se realizó”
PETICIÓN: