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CSJN Gottschau Resumen

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Csjn-gottschau - resumen

Derecho Constitucional II (Universidad Torcuato di Tella)

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Cort e Suprema de Just icia de la Nación

Gott schau, Evelyn P. c. Consej o de la Magist rat ura de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires

08/ 08/ 2006

Voces

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ~ CONCURSO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES ~


CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ DISCRIMINACION ~ EMPLEADO DEL PODER JUDICIAL ~
EMPLEADO PUBLICO ~ EXTRANJERO ~ FUNCIONARIO JUDICIAL ~ IDONEIDAD ~ IGUALDAD ANTE LA
LEY ~ NACIONALIDAD ~ ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ~ PODER
JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ~ PRESUNCION ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~
SECRETARIO DE JUZGADO ~ TRATADO INTERNACIONAL

Tribunal: Corte Suprema de Just icia de la Nación

Fecha: 08/ 08/ 2006

Part es: Gott schau, Evelyn P. c. Consej o de la Magist rat ura de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires

Publicado en: DJ 13/ 09/ 2006, 108 - IMP 2006-19, 2370 - LA LEY 25/ 10/ 2006 , 10, con not a de
Carlos Ignacio Ríos; LA LEY 2006-F , 213, con not a de Carlos Ignacio Ríos;

Cita Fallos Cort e: 329:2986

Cita Online: AR/ JUR/ 3439/ 2006

Jurisprudencia Premium

Jurisdicción y compet encia: Por apelación extraordinaria

Via Procesal Tipo de recurso: Extraordinario federal

Tipo de acción: Acción de amparo


Cont rol de
Art . 14, ley 48
Const it ucionalidad
MANTIENE LA JURISPRUDENCIA DE: Cort e Suprema de Just icia de la
Nación - Repet t o, Inés M. c. Provincia de Buenos Aires - 1988-11-08

Cuest iones trat adas en este fallo: Igualdad ante la ley - Dist inciones
basadas en el origen nacional - Examen de la razonabilidad de la norma
en el caso concret o.
Información
Relacionada
MANTIENE LA JURISPRUDENCIA DE: Cort e Suprema de Just icia de la
Nación - Hooft, Pedro C. F. c. Provincia de Buenos Aires - 2004-11-16

Cuest iones trat adas en este fallo: Igualdad ante la ley - Dist inciones
basadas en el origen nacional - Examen de la razonabilidad de la norma
en el caso concret o.

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MANTIENE LA JURISPRUDENCIA DE: Cort e Suprema de Just icia de la


Nación - Calvo y Pesini, Rocío c. Provincia de Córdoba - 1998-02-24

Cuest iones trat adas en este fallo: Igualdad ante la ley - Dist inciones
basadas en el origen nacional - Examen de la razonabilidad de la norma
en el caso concret o.

SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR: Corte Suprema de Justicia de


la Nación - Part ido Nuevo Triunfo - 2009-03-17

Cuest iones trat adas en este fallo: IGUALDAD ANTE LA LEY - Crit erios de
calificación "sospechosos" - Presunción de inconstitucionalidad

SU JURISPRUDENCIA ES MANTENIDA POR: Corte Suprema de Justicia de


la Nación - Mantecón Valdés, Julio c. Est ado Nacional - Poder Judicial de
la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación - 2008-08-12

Cuest iones trat adas en este fallo: Igualdad ante la ley - Dist inciones
basadas en el origen nacional - Examen de la razonabilidad de la norma
en el caso concret o.

SU JURISPRUDENCIA ES CITADA POR EL VOTO CONCURRENTE EN: Cort e


Suprema de Justicia de la Nación - R. A., D. c. Estado Nacional - 2007-
09-04

Cuest iones trat adas en este fallo: Igualdad ante la ley - Dist inciones
f undadas en la nacionalidad - Cont rol de razonabilidad.

Hechos

Una abogada de nacionalidad alemana que residió en forma permanente en la República Argentina
desde el año 1983, dónde cursó sus estudios, se present ó como postulant e en un concurso para la
selección de secretarios de primera instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. El
pedido fue denegado por no ser argentina nativa o nat uralizada. Habiendo recurrido t al
denegación, ella f ue confirmada por el plenario del Consej o de la Magistratura. Ant e ello, la
pet icionaria promovió una acción de amparo sosteniendo que se violaron las normas
constit ucionales que prot egen la igualdad de los habit antes. El amparo fue rechazado en primera y
segunda inst ancia. Llegados los aut os al Tribunal Superior de la Ciudad, ést e desestimó el plant eo
de la act ora. Int erpuest o recurso ext raordinario, la Cort e Suprema de Justicia de la Nación lo
admite y declara la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria.

Sumarios

1. 1 - Corresponde declarar en el caso la inconst it ucionalidad del art . 10.1.4 del Reglament o
de Concursos para la Selección de Secret arios del Poder Judicial de la Ciudad Aut ónoma de
Buenos Aires, que prevé el requisit o de la nacionalidad argent ina para concursar al cargo
de secret ario de primera inst ancia, ya que, sin perj uicio de la import ancia que t ienen las
funciones que deben cumplir, ellas no implican el ej ercicio de la j urisdicción en sentido
est rict o o, si la compromet en, es sólo en áreas muy secundarias y suj et as al control de los
j ueces, razón por la cual cabe descart ar que su desempeño pueda per se poner en j uego
fines sust anciales que hacen al ej ercicio de funciones básicas del Est ado.

Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

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Jurisprudencia Vinculada (*)

Cort e Suprema

En "Hooft , Pedro C. F. c. Provincia de Buenos Aires", 16/ 11/ 2004, LA LEY 2005-D, 559, con
not a de Adriana Tet t amanti de Ramella - LA LEY 2005-B, 410, con nota de Pablo Manili -
LA LEY 2005-A, 295, con not a de Mario A. Midón , sost uvo que el art . 177 de la
Const it ución de la Provincia de Buenos Aires, en t ant o dispone el recaudo de haber nacido
en t errit orio argentino o ser hij o de ciudadano nativo para poder acceder al cargo de j uez
de una Cámara de Apelaciones en la Provincia de Buenos Aires, est ablece que exist en
argentinos de primera clase —"nat ivos" y "por opción"— y ot ros de segunda clase —
"nat uralizados"—, por lo cual se present a afect ado por una presunción de
inconstit ucionalidad que sólo podría superarse por la prueba concluyent e de que existe un
sust ancial interés provincial que la j ustifique.

(*) Inf ormacion a la época del fallo.

2. 2 - Es inconst it ucional del art . 10.1.4 del Reglament o de Concursos para la Selección de
Secret arios del Poder Judicial de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires, que prevé el
requisit o de la nacionalidad argent ina para concursar al cargo de secretario de primera
instancia, pues no respet a la necesidad de elegir las alternat ivas menos restrictivas para
los derechos del post ulant e, siendo que pudieron instrument arse exigencias relativas a la
ext ensión de la residencia en el país o al lugar en el cual los est udios fueron efect uados,
como modos de acredit ar el arraigo al que parece apunt ar.

Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada

Jurisprudencia Vinculada (*)

Cort e Suprema

En " Hooft , Pedro C. F. c. Provincia de Buenos Aires", 16/ 11/ 2004, LA LEY 2005-D, 559, con
not a de Adriana Tet t amanti de Ramella - LA LEY 2005-B, 410, con nota de Pablo Manili -
LA LEY 2005-A, 295, con not a de Mario A. Midón , sost uvo que el art . 177 de la
Const it ución de la Provincia de Buenos Aires, en t ant o dispone el recaudo de haber nacido
en t errit orio argentino o ser hij o de ciudadano nativo para poder acceder al cargo de j uez
de una Cámara de Apelaciones en la Provincia de Buenos Aires, est ablece que exist en
argentinos de primera clase —"nat ivos" y "por opción"— y ot ros de segunda clase —
"nat uralizados"—, por lo cual se present a afect ado por una presunción de
inconstit ucionalidad que sólo podría superarse por la prueba concluyent e de que existe un
sust ancial interés provincial que la j ustifique.

(*) Inf ormacion a la época del fallo.

3. 3 - Cuando se impugna una categoría infraconstitucional basada en el origen nacional —en


el caso, art .10.1.4. del Reglament o de Concursos para la Selección de Secret arios del
Poder Judicial de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires—, corresponde considerarla
sospechosa de discriminación y port adora de una presunción de inconstitucionalidad que el
demandado debe levant ar.

4. 4 - Para los casos en los que se impugna una norma infraconstit ucional —en el caso,
art.10.1.4. del Reglament o de Concursos para la Selección de Secret arios del Poder
Judicial de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires—, basada en el "origen nacional" y por
ende sospechosa de discriminación y port adora de una presunción de inconstit ucionalidad,
cabe adopt ar un crit erio de ponderación más exigent e que el de mera razonabilidad que
se ut iliza cuando se impugnan normas que gozan de la presunción de const it ucionalidad.

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5. 5 - Los art s. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y 29, inc. b), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250) permiten concluir que los
t ratados int ernacionales no pueden ent enderse como rest rictivos de los derechos
constit ucionales exist entes en el ordenamient o int erno al moment o de su sanción.

6. 6 - El art. 16 de la Constitución Nacional no est ablece una equiparación rígida, como el


art. 20 de la Constit ución Nacional lo hace entre nacionales y extranj eros, pues impone un
principio genérico —igualdad ant e la ley de t odos los habit ant es— que no impide la
exist encia de diferencias legítimas.

7. 7 - La igualdad est ablecida por el art. 16 de la Constitución Nacional no es ot ra cosa que


el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo
que en iguales circunst ancias se concede a ot ros.

8. 8 - El ámbit o del art. 16 de la Const it ución Nacional admit e las gradaciones, las
apreciaciones de más o de menos, el balance y la ponderación, en t ant o no se altere lo
cent ral del principio que consagra, cual es la igualdad ent re nacionales y ext ranj eros,
t odos ellos "habitantes de la Nación".

9. 9 - Si los ext ranj eros, en su carácter de habit antes de la Nación, están, en principio,
habilit ados para el empleo público —art.16, Constitución Nacional—, no puede acudirse a
los t rat ados int ernacionales para limit ar ese derecho.

10. 10 - Es inconstit ucional del art. 10.1.4 del Reglament o de Concursos para la Selección de
Secret arios del Poder Judicial de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires, que impone el
requisit o de la nacionalidad argent ina para concursar al cargo de secretario de primera
instancia pues, debiendo evaluarse en el caso concret o si dicha exigencia int egra el
concept o de idoneidad, cabe concluir que las funciones que compet en al cargo, no
import an el ej ercicio de la j urisdicción en sent ido est ricto, reservada a los magistrados, o,
si la compromet en, es sólo en áreas muy secundarias, suj et as siempre al cont rol de los
j ueces. (Del vot o de los doct ores Hight on de Nolasco y Maqueda).

11. 11 - El requisit o de idoneidad para acceder a un cargo público no es una cualidad


abst ract a sino concreta, est o es, ha de ser j uzgada con relación a la diversidad de las
funciones y empleos. (Del vot o de los doct ores Hight on de Nolasco y Maqueda).

12. 12 - Una reglament ación que distingue ent re nacionales y extranj eros no es, en principio,
inconstit ucional, por lo que el legislador se encuent ra habilit ado a emplearla, siempre que
el crit erio de ponderación ent re el medio elegido y los fines específicos que se persiguen
con la distinción, supere el t est de constit ucionalidad. (Del vot o de los doct ores Hight on
de Nolasco y Maqueda).

TEXTO COMPLETO:

Dict amen del Procurador de la Nación:

Suprema Cort e:

I. A f s. 237/ 258 de los aut os principales (a los que corresponderán las siguientes cit as), el Tribunal
Superior de Just icia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, desest imó, en lo que aquí interesa,
el recurso de inconst itucionalidad plant eado contra la sent encia de la Cámara de Apelaciones en lo
Cont ravencional local -Sala II— que rechazó in limine la acción de amparo articulada por Evelyn
Pat rizia Gott schau, de nacionalidad alemana, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
t endient e a que se revoque la resolución n° 214/ 99 del Consej o de la Magistratura, que rechazó, a
su vez, la impugnación formulada al Act a 24/ 99, mediant e la cual le denegaron su solicitud de
inscripción en el Concurso para la selección de Secret arios del Poder Judicial de la Ciudad, en
razón de no cumplir con los recaudos reglament arios previst os en la resolución 93/ 99, apart ado
10.1.4. RC "si es argentino nat ivo o nat uralizado".

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Para así decidir, los int egrant es de la mayoría, cada uno por su vot o, desestimaron el recurso de
inconstit ucionalidad articulado, sobre la base de los siguientes argument os:

Los doct ores Casás y Conde, en similar línea argument al —con apoyo en diversas leyes que regulan
sit uaciones que estimaron análogas al sub lite— negaron que exista desigualdad alguna o t rat o
discriminat orio ent re nacionales y ext ranj eros cuando se exige la calidad de argentino para
ingresar a los cargos públicos, sino ant es bien, est imaron que la nacionalidad es un requisit o más
de la idoneidad que exige el art . 16 de la Ley Fundamental para acceder a ellos. De est a forma,
entendieron que una restricción basada en la nacionalidad como requisit o de exclusión en un
concurso para secret ario j udicial, no import a frust ración de derechos o garantías constit ucionales
consagrados en la Const it ución Federal ni en el Est at ut o local.

El primero de los nombrados, consideró que la present e causa es distint a a la que t uvo oportunidad
de dict aminar —cuando int egraba est e Ministerio Público— in re "Repett o" el 21 de oct ubre de
1987, decidida de conformidad por la Cort e el 8 de noviembre de 1988 pues, en su concept o, a
diferencia de la anterior, aquí est á en j uego el desempeño de un cargo j erárquico en "el servicio
de j ust icia", que requiere arraigo y compromiso con la Nación para conformar la "idoneidad".
Máxime, cuando import a el ej ercicio de funciones trascendentes como las enumeradas en el art.
31 del Código Cont encioso Administrativo y Tribut ario de la Ciudad.

Af irmó, t ambién, que el Consej o de la Magist rat ura local t iene plenas facult ades para est ablecer
los requisit os de ingreso a los cargos de la j usticia, —entre ellos el de ser argent ino—, t oda vez que
t al disposición fue emitida por un órgano constit ucional en ej ercicio de una compet encia legítima
asignada por el art. 116 inc. 5° del Est at ut o Supremo local (ámbit o de reserva propio), con iguales
at ribuciones a las que pueden corresponder a otros poderes de la Ciudad Aut ónoma de Buenos
Aires o a la Corte Suprema de Just icia de la Nación para dictar su "reglament o int erior" y "nombrar
a sus empleados" (art . 113 de la Constit ución Nacional).

El doct or Muñoz, sostuvo, además, que la competencia del Consej o de la Magist ratura para
reglament ar el nombramient o, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y
empleados j udiciales que no integran el Tribunal Superior local, no proviene de la ley sino de su
calidad de órgano constit ucional, razón por la cual, al no encont rarse suj et o a las leyes que
reglament an su ej ercicio, puede, libremente, emitir las disposiciones que los regulen.

II. Contra tal pronunciamient o, la act ora int erpuso el recurso ext raordinario de f s. 264/ 279, que
fue concedido en cuant o se funda en la interpretación de cláusulas de la Const itución Nacional
(art s. 16 y 20) y denegado acerca de los agravios referidos al derecho público local, a los hechos y
a la prueba, sobre los que se deduce la presente quej a.

III. A mi modo de ver, el recurso extraordinario ha sido mal concedido con apoyo en los
fundament os expresados por el a quo, pues, en mi concept o, no se t rat a aquí de examinar la
inconstit ucionalidad de una ley o de un reglament o a la luz de los art s. 16 y 20 de la Cart a Magna
Nacional, en cuant o a la igualdad de los "extranj eros" en el goce en el t errit orio de la Nación de
t odos los derechos civiles del ciudadano, sino que el tema debatido pasa por enfrentar los act os
administrat ivos que denegaron la inscripción de la act ora en el Concurso con el derecho público
local vigent e en tal moment o.

Desde esa perspectiva, si bien lo resuelt o conduce al examen de cuestiones que at añen a normas y
act os locales, aj enos como regla general a est a inst ancia extraordinaria (Fallos: 275:133, entre
ot ros), en mi opinión, ello no es óbice para descalificar lo resuelt o cuando, como acont ece en el
sub lit e, se ha prescindido de dar un trat amient o adecuado a la cont roversia, con arreglo a las
const ancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 310:1882; 311:561, 935, 1171 y 2437;
312:177, 1058 y 1897) y que traduce una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar en
cont ra o con prescindencia de sus t érminos.

Est imo que ello es así, pues, más allá de las discrepancias suscit adas sobre la compet encia del
Consej o de la Magist rat ura local para est ablecer los requisit os de ingreso a los cargos de la
j usticia, según las facult ades at ribuidas por el art . 116, inc. 5° del Est at ut o Const it ucional de la
Ciudad de Buenos Aires, la mayoría del t ribunal a quo prescindió de considerar si el recaudo de ser
argentino nativo o nat uralizado para acceder a aquellos cargos est aba cont emplado en la

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legislación vigent e al tiempo de la inscripción, como t ambién si del text o del Reglament o de
Concursos podía inferirse que era un requisit o excluyent e.

En efect o, pienso que asist e razón a la apelante cuando sost iene que el j uzgador no consideró el
agravio expresado en t orno a que el recaudo del reglament o aprobado por la resolución 93/ 99 del
Consej o de la Magist rat ura de det allar: ...10.1.4 si es argentino nativo o nat uralizado" no se refería
a acredit ar la nacionalidad sino a la de expresar el origen. Desde esa perspectiva, el tribunal
omitió analizar un argument o conducent e para la solución del caso que, según la apelant e, le
habría impedido ot orgar a las normas que lo regulan (leyes 7 y 31 y el Reglament o antes
mencionado) un alcance incompat ible con sus t érminos, al deducir que de ellas el post ulant e se
consideraba en "conocimient o y acept ación de las condiciones fij adas en el reglament o" (art . 9° ,
t ercer párrafo de la Resolución del Consej o de la Magistrat ura n° 93/ 99) en cuant o al requisit o
excluyente de ser argentino.

En ese orden de ideas, considero ilustrativos los argument os del vot o de la minoría del tribunal a
quo, represent ada por la doct ora Ruiz, al expresar que "...la lect ura del art. 10 del citado
reglament o me lleva a la conclusión de que la inferencia del Consej o no es correct a. Los únicos
requisit os que excluyen post ulantes son los que est án genéricament e mencionados en el art. 9 del
mismo Reglament o". Es decir, que "A Got t schau no se le permitió concursar por un act o part icular
(...) que le aplicó un impediment o inexist ent e. Lo relevant e en el caso, no es el t ipo de
impediment o de que se trat a, sino la no mención (ausencia o falt a) de ese impediment o en el
Reglament o de Concursos" (fs. 257).

Por ser ello así, la desestimación del amparo por el j uzgador, sobre la base de entender que la
exist encia de la restricción de la nacionalidad argent ina no import a frust ración de derechos o
garantías const it ucionales consagrados en la Constit ución Federal ni en el Est at ut o local, satisface
sólo de manera aparent e la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigent e
con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo que impone su descalificación como act o
j udicial, con arreglo a la conocida j urisprudencia de la Cort e en mat eria de arbitrariedad (Fallos:
311:561, 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312: 177, 1058 y 1897, ent re ot ros).

IV. Por lo expuest o, opino que corresponde hacer lugar al recurso de quej a, dej ar sin efect o el
pronunciamient o de fs. 237/ 258 y devolver las act uaciones al t ribunal de origen a fin de que, por
medio de quien corresponda, proceda a dict ar uno nuevo con arreglo a lo expresado. — Mayo 11 de
2004. — Luis S. González Warcalde.

Suprema Cort e:

A fin de evacuar la vist a que se me corre en est as act uaciones, me remit o a lo expresado en el
acápit e III de mi dict amen, emitido en el día de la fecha en la quej a que corre agregada por
cuerda. —Mayo 11 de 2004. — Luis S. González Warcalde.

Buenos Aires, agost o 8 de 2006.

Considerando: 1°) Que la act ora, Evelyn Patrizia Got t schau, promovió acción de amparo cont ra la
Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires (Poder Judicial - Consej o de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires) con el obj et o de que se revocara la resolución 214/ 99, del plenario del mencionado
Consej o, que desest imó la impugnación que Got t schau formuló contra el act a 24/ 99, de la
Secret aría de Coordinación Técnica de aquél (fs. 19/ 32 del expt e. 6416).

La demandante, de nacionalidad alemana, est uvo radicada en forma permanente en la República


Argent ina desde el año 1983 y dij o haber cursado sus estudios secundarios y universitarios en
nuestro país, donde obt uvo el tít ulo de abogada (Facult ad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U.B.A.), en 1998, año en el que t ambién se mat riculó en el Colegio Público de Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires.

En el mes de oct ubre de 1999, se present ó como post ulant e en el concurso para la Selección de
Secret arios de Primera Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, pero su solicit ud
fue denegada, con invocación del art. 10.1.4 del Reglament o de Concursos (acta 24/ 99). Aquella
norma est ablecía: "Art. 10. En la solicit ud los post ulantes deben acredit ar el cumplimient o de los

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requisit os legales previst os para el cargo al que aspiren [...] 10.1.4. si es argent ino nat ivo o
nat uralizado" (fs. 4). Recurrió contra la decisión, pero el plenario del Consej o de la Magist rat ura la
confirmó (resolución 214/ 99), argument ando que, puest o que la solicit ud que debía llenar la
post ulant e requería la indicación mencionada en el art. 10.1.4, ello mostraba que se había
est ablecido como condición ineludible para participar en el concurso, ser de nacionalidad
argentina (fs. 12).

Cont ra esta últ ima decisión la act ora plant eó acción de amparo, en la que sost uvo que la decisión
impugnada violaba distint os precept os const it ucionales locales y nacionales que prot egen la
igualdad de los habit ant es, cualquiera fuere su nacionalidad. Invocó t ambién normas
pertenecient es al derecho internacional de los derechos humanos y aduj o que el accionar ilegít imo
que cuestionaba le impedía part icipar no sólo en el concurso indicado sino en ot ros similares que
pudieran abrirse, restringiendo la posibilidad de desarrollarse profesionalment e en el ámbit o de la
Ciudad de Buenos Aires. Finalizó pidiendo que fuera revocada la decisión del Consej o de la
Magistratura y que, de ser necesario, se declarara la inconst it ucionalidad del ya cit ado art . 10.1.4
del Reglament o de Concursos.

2° ) Que la acción de amparo fue rechazada en primera inst ancia (fs. 50/ 51 vt a.), decisión que,
apelada por la act ora, fue conf irmada por la alzada (fs. 97/ 100). Evelyn P. Got t schau interpuso
recurso de inconst it ucionalidad local que, en def initiva, fue acogido formalment e por el Tribunal
Superior de la Ciudad, el que, por mayoría, desestimó el planteo de f ondo de la demandante (fs.
237/ 258 del expt e. 361/ 00).

Cont ra esa sentencia la act ora interpuso recurso ext raordinario f ederal (fs. 264/ 279), que fue
concedido parcialmente por el a quo con f undament o en que "(D)esde la demanda ha sido invocado
el derecho a la igualdad, fundado de manera direct a en la Constit ución Nacional (art s. 16 y 20) y la
sent encia dict ada por el Tribunal Superior de Just icia, por mayoría de vot os de sus j ueces, fue
cont raria al recurrent e" (fs. 297).

El recurso federal fue bien concedido por el a quo, no sólo por la razón señalada en el aut o de
concesión —relativa al art. 14, inc. 3° , de la ley 48— sino por darse, asimismo, la hipótesis
cont emplada en el inc. 2° del cit ado precept o. En efect o, ha sido impugnada una norma local —la
que exige el requisit o de nacionalidad argent ina— por cont raria a la Const it ución Nacional y la
decisión ha sido en favor de su validez.

El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires denegó, en cambio, el remedio federal int ent ado
en la part e que cont enía agravios relat ivos a hechos, prueba y derecho público local. Este último
aspect o, motivó un recurso de hecho de la act ora, por apelación extraordinaria parcialment e
denegada, que la Cort e, en este act o, desestima (art . 280 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación).

3° ) Que, en consecuencia, el Tribunal debe resolver si el requisit o de nacionalidad argent ina, que
la norma local est ablece —según el a quo— para concursar al cargo de secret ario de primera
instancia, es compatible con la igualdad que aparece tutelada en los art s. 20 y 16 de la Ley
Fundamental de la Nación.

Debe señalarse, primerament e, que la act ora pret endió concursar para acceder a un cargo público
(secret ario de Primera Inst ancia en la Just icia de la Ciudad de Buenos Aires) y, sobre esa base,
concluir que no es el art . 20 de la Constit ución Nacional la norma que rige el caso. En efect o, ést a
señala —en la part e que int eresa— que "(L)os extranj eros gozan en el t errit orio de la Nación de
t odos los derechos civiles del ciudadano; pueden ej ercer su industria, comercio y profesión; poseer
bienes raíces, comprarlos y enaj enarlos; navegar los ríos y cost as; ej ercer libremente su cult o;
t est ar y casarse conforme a las leyes [...]".

En est as actuaciones no est á comprometido ningún derecho civil de Evelyn P. Gott schau. Tampoco
el de ej ercer su profesión, t ant o es así que aquélla est á mat riculada, a esos efect os, en el Colegio
Público de la Ciudad de Buenos Aires. El art. 20 de la Const it ución Nacional y su equiparación
absolut a ent re nacionales y ext ranj eros —en lo que hace al goce de los derechos que la norma
enumera— no est á en j uego en aut os: aquí, de lo que se t rata, es del derecho a acceder a un
empleo público.

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4° ) Que sí es aplicable, en casos como el de Gott schau, el art . 16 de la Constitución Nacional que,
en lo que interesa, dispone "Todos sus habitantes (de la Nación Argentina) son iguales ant e la ley,
y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (...)". Est a norma no est ablece una
equiparación rígida, como el art . 20 de la Const it ución Nacional, sino que impone un principio
genérico (igualdad ante la ley de t odos los habit antes) que no impide la exist encia de diferencias
legítimas. El Tribunal lo ha dicho desde ant año: la igualdad est ablecida por el art . 16 de la
Const it ución no es otra cosa que el derecho a que no se est ablezcan excepciones o privilegios que
excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos: 153:67, ent re
muchos otros).

El ámbit o del art. 16 de la Constitución Nacional admit e las gradaciones, las apreciaciones de más
o de menos, el balance y la ponderación. Todo ello en t ant o no se alt ere lo central del principio
que consagra: la igualdad ent re nacionales y extranj eros, t odos ellos "habit antes de la Nación".

5° ) Que a est a altura podría suponerse que lo único que procede en el caso es evaluar la mayor o
menor razonabilidad del requisit o de nacionalidad argentina impuest o por la normat iva local.

Sin embargo, est a Cort e ha resuelt o recient emente que, cuando se impugna una cat egoría
infraconstitucional basada en el "origen nacional" —como sucede en el sub lit e— corresponde
considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconst it ucionalidad
que corresponde a la demandada levant ar (conf. causa "Hooft ", Fallos: 327:5118, considerando 4°
y sus citas).

Después de señalar la inversión del onus probandi que esa presunción de inconst it ucionalidad t rae
aparej ada, el Tribunal puntualizó que aquella sólo podía ser levantada por la demandada con una
cuidadosa prueba sobre los fines que había int ent ado resguardar y sobre los medios que había
ut ilizado al efect o. En cuant o a los primeros, deben ser sust anciales y no bast ará que sean
merament e convenient es. En cuant o a los segundos, será insuficient e una genérica "adecuación" a
los fines, sino que deberá j uzgarse si los promueven efect ivamente y, además, si no exist en ot ras
alt ernat ivas menos restrictivas para los derechos en j uego que las impuest as por la regulación
cuestionada (sentencia in re "Hooft ", considerando 6° ).

Es evident e que el Tribunal ha adopt ado, para casos como el sub lite, un criterio de ponderación
más exigent e que el de mera razonabilidad. Est e último, que funciona cuando se trat a de l a
impugnación de normativas que gozan de la presunción de constit ucionalidad, result a insuficient e
cuando se está en presencia de precept os legales afect ados por la presunción inversa. Aquí se
requiere aplicar un escrutinio más severo, cuyas características est a Cort e ha indicado en el
precedent e cit ado.

6° ) Que, por lo dicho, la demandada no podía cont ent arse con la sola alegación de que la
exigencia de nacionalidad argent ina a un secret ario de primera inst ancia era razonable o aun
convenient e para la Ciudad de Buenos Aires y result aba adecuada al fin perseguido. Por el
cont rario, debía acredit ar que exist ían fines sustanciales que hacen al ej ercicio de funciones
básicas del Estado —como es, por ej emplo, la j urisdicción— que requerían que el cargo sólo
pudiera ser cubiert o por argentinos. Debía, además, disipar t oda duda sobre si no existirían
medidas alternativas (a la exigencia de nacionalidad argent ina) que pudieran garantizar el obj etivo
perseguido de un modo menos gravoso para el int eresado.

7° ) Que el Tribunal constat a que la demandada se ha limit ado a señalar —como t ambién lo han
hecho los j ueces del a quo que formaron la mayoría— diversas normas, de j erarquía
infraconstitucional, que exigen la nacionalidad para acceder a dist int os empleos públicos. Es del
caso subrayar que la mera existencia de esas normas nada demuest ra sobre su compat ibilidad con
los precept os de la Cart a Magna, compatibilidad que sólo puede ser j uzgada "en concret o" —como
se dest aca en Fallos: 321:194, considerando 8° — cuando se plant ea un caso j udicial de
impugnación de algunas de esas normativas.

8° ) Que para efectuar la evaluación "en concret o" en el caso de Got t schau, corresponde partir de
la base de que —según el a quo (fs. 248)— el cargo al que aspiraba concursar la act ora importaba
el ej ercicio de las funciones enumeradas en el art. 31 del C.C.A.T. (Código Cont encioso
Administ rativo y Tribut ario de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires).

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Ahora bien, según dicha norma, las funciones del secret ario de primera inst ancia, son:

"1. Comunicar a las part es y a los t erceros las decisiones j udiciales, mediante la firma de oficios,
mandamient os, cédulas y edict os (...)

2. Ext ender cert ificados, t estimonios y copias de act as.

3. Conferir vist as y t raslados.

4. Firmar (.. .) las providencias de mero trámit e (...)

5. Devolver los escrit os present ados fuera de plazo.

6. Dent ro del plazo de tres días, las part es pueden requerir al j uez/ a que dej e sin efect o lo
dispuest o por el secret ario/ a (...) La resolución es inapelable".

La enunciación t ranscript a evidencia que, sin perj uicio de la import ancia que t ienen las funciones
indicadas, ést as no import an el ej ercicio de la j uridicción, en sentido estrict o, reservada —como es
sabido—a los magistrados. O, si la comprometen, es sólo en áreas muy secundarias, suj et as
siempre al cont rol de los j ueces. Ello permite descart ar que el desempeño de la t area señalada
pueda per se poner en j uego los fines sust anciales que el t est de "Hooft " menciona.

9° ) Que, además, y ya con referencia a los medios aludidos en "Hooft " —y a la necesidad de aplicar
alt ernat ivas menos gravosas, cuando existieran— se adviert e claramente que la demandada pudo
instrument ar exigencias relativas, no a la nacionalidad —como hizo— sino a la ext ensión de la
residencia en el país, o al lugar en el cual los est udios fueron ef ectuados, como modos de
acredit ar el arraigo al que la norma impugnada parece apunt ar. Como nada de est o fue hecho,
cabe concluir que t ampoco se ha respetado la necesidad de elegir las alt ernativas menos
restrictivas para los derechos del post ulant e.

10) Que, por fin, algún vot o de los que forman la mayoría en el fallo apelado alude a que distint os
t ratados y convenciones sobre derechos humanos reconocen el derecho a acceder a los cargos
públicos a los ciudadanos de cada país, sin hacerlo ext ensivo a los extranj eros que en ellos habiten
(fs. 253).

Est o es así, como surge, por ej emplo, del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pact o de San José de Costa Rica) y del art . 25 del Pact o Internacional de Derechos
Civiles y Polít icos, que est ablecen, en la part e que int eresa, el derecho de t odos los ciudadanos a
t ener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Debe señalarse, sin embargo, que esas normas deben interpretarse en consonancia con ot ros
precept os fundamentales. Así, por ej emplo, el art. 75, inc. 22, de la Constit ución Nacional, que
dispone que los trat ados de rango constit ucional "...no derogan art ículo alguno de la primera part e
de est a Constitución y deben ent enderse complement arios de los derechos y garant ías por ella
reconocidos". Y el art. 29, inc. b de la ya cit ada Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pact o de San José de Costa Rica), que est ablece que ninguna disposición de esa Convención puede
ser interpret ada en el sentido de "limitar el goce y ej ercicio de cualquier derecho o libert ad que
pueda est ar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Est ados Part es" (en sent ido
análogo el art . 5.2 del precit ado Pact o Int ernacional de Derechos Civiles y Polít icos).

Resulta de las normas cit adas en el párrafo que ant ecede, que los t rat ados internacionales pueden
sólo mej orar la tut ela de los derechos, no empeorarla. Es decir, aquellos no pueden ent enderse
como restrict ivos de los derechos constit ucionales exist ent es, en el ordenamient o int erno, al
moment o de su sanción.

Por t ant o, si los ext ranj eros, en su carácter de habit antes de la Nación, est án, en principio,
habilit ados para el empleo público —conforme la cláusula genérica del art . 16 de la Constitución
Nacional y con el alcance que se indicó precedentemente— no puede acudirse a los tratados para
limit ar ese derecho. Para usar los términos del Pact o Int ernacional de Derechos Civiles y Polít icos,

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no puede pret ext arse que el t rat ado no reconoce al derecho o lo hace "en menor medida" (conf.
art. 5.2 de aquél).

11) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de la apelant e y declarar la


inconstit ucionalidad, en el caso, de la norma local que impone el requisit o de la nacionalidad
argentina para concursar al cargo de secret ario de Primera Inst ancia en los Juzgados de la Ciudad
Aut ónoma de Buenos Aires.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la quej a y se declara procedent e el
recurso extraordinario concedido, dej ando sin efect o la sentencia apelada, en los términos
indicados precedent ement e. Con cost as (art . 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación). Vuelvan los aut os al tribunal de origen para que, con arreglo a lo decidido, se dict e un
nuevo pronunciamient o. Notifíquese, agreguése la quej a al principal y remít ase. — Enrique S.
Pet racchi. — Elena I. Hight on de Nolasco (según su vot o). — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda
(según su vot o). — Eugenio R. Zaffaroni. — Ricardo L. Lorenzet ti. —Carmen M. Argibay.

Vot o de los doct ores Hight on de Nolasco y Maqueda

Considerando: 1°) Que la act ora, Evelyn Patrizia Got t schau, promovió acción de amparo cont ra la
Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires (Poder Judicial - Consej o de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires) con el obj et o de que se revocara la resolución 214/ 99, del plenario del mencionado
Consej o, que desest imó la impugnación que Got t schau formuló contra el act a 24/ 99, de la
Secret aría de Coordinación Técnica de aquél (fs. 19/ 32 del expt e. 6416).

La demandante, de nacionalidad alemana, est uvo radicada en forma permanente en la República


Argent ina desde el año 1983 y dij o haber cursado sus estudios secundarios y universitarios en
nuestro país, donde obt uvo el tít ulo de abogada (Facult ad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U.B.A.), en 1998, año en el que t ambién se mat riculó en el Colegio Público de Abogados de la
Ciudad de Buenos Aires.

En el mes de oct ubre de 1999, se present ó como post ulant e en el concurso para la Selección de
Secret arios de Primera Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, pero su solicit ud
fue denegada, con invocación del art. 10.1.4 del Reglament o de Concursos (acta 24/ 99). Aquella
norma est ablecía: "Art. 10. En la solicit ud los post ulantes deben acredit ar el cumplimient o de los
requisit os legales previst os para el cargo al que aspiren (...) 10. 1.4. si es argent ino nat ivo o
nat uralizado" (fs. 4). Recurrió contra la decisión, pero el plenario del Consej o de la Magist rat ura la
confirmó (resolución 214/ 99), argument ando que, puest o que la solicit ud que debía llenar la
post ulant e requería la indicación mencionada en el art. 10.1.4, ello mostraba que se había
est ablecido como condición ineludible para participar en el concurso, ser de nacionalidad
argentina (fs. 12).

Cont ra esta últ ima decisión la act ora plant eó acción de amparo, en la que sost uvo que la decisión
impugnada violaba distint os precept os const it ucionales locales y nacionales que prot egen la
igualdad de los habit ant es, cualquiera fuere su nacionalidad. Invocó t ambién normas
pertenencientes al derecho int ernacional de los derechos humanos y aduj o que el accionar
ilegít imo que cuest ionaba le impedía participar no sólo en el concurso indicado sino en otros
similares que pudieran abrirse, restringiendo la posibilidad de desarrollarse profesionalment e en el
ámbit o de la Ciudad de Buenos Aires. Finalizó pidiendo que fuera revocada la decisión del Consej o
de la Magistratura y que, de ser necesario, se declarara la inconstitucionalidad del ya cit ado art.
10.1.4 del Reglament o de Concursos.

2° ) Que la acción de amparo fue rechazada en primera inst ancia (fs. 50/ 51 vt a.), decisión que,
apelada por la act ora, fue conf irmada por la alzada (fs. 97/ 100). Evelyn P. Got t schau interpuso
recurso de inconst it ucionalidad local que, en def initiva, fue acogido formalment e por el Tribunal
Superior de la Ciudad, el que, por mayoría, desestimó el planteo de f ondo de la demandante (fs.
237/ 258 del expt e. 361/ 00).

Cont ra esa sentencia la act ora interpuso recurso ext raordinario f ederal (fs. 264/ 279), que fue
concedido parcialmente por el a quo con f undament o en que "(D)esde la demanda ha sido invocado
el derecho a la igualdad, fundado de manera direct a en la Constit ución Nacional (art s. 16 y 20) y la

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sent encia dict ada por el Tribunal Superior de Just icia, por mayoría de vot os de sus j ueces, fue
cont raria al recurrent e" (fs. 297).

El recurso federal fue bien concedido por el a quo, no sólo por la razón señalada en el aut o de
concesión —relativa al art. 14, inc. 3° , de la ley 48— sino por darse, asimismo, la hipótesis
cont emplada en el inc. 2° del cit ado precept o. En efect o, ha sido impugnada una norma local —la
que exige el requisit o de nacionalidad argent ina— por cont raria a la Const it ución Nacional y la
decisión ha sido en favor de su validez.

El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires denegó, en cambio, el remedio federal int ent ado
en la part e que cont enía agravios relat ivos a hechos, prueba y derecho público local. Este último
aspect o, motivó un recurso de hecho de la act ora, por apelación extraordinaria parcialment e
denegada, que la Cort e, en este act o, desestima (art . 280 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación).

3° ) Que, en consecuencia, el Tribunal debe resolver si el requisit o de nacionalidad argent ina, que
la norma local est ablece —según el a quo— para concursar al cargo de secret ario de primera
instancia, es compatible con la igualdad que aparece tutelada en los art s. 20 y 16 de la Ley
Fundamental de la Nación.

Debe señalarse, primerament e, que la act ora pret endió concursar para acceder a un cargo público
(secret ario de Primera Inst ancia en la Just icia de la Ciudad de Buenos Aires) y, sobre esa base,
concluir que no es el art . 20 de la Constit ución Nacional la norma que rige el caso. En efect o, ést a
señala —en la part e que int eresa— que "(L)os extranj eros gozan en el t errit orio de la Nación de
t odos los derechos civiles del ciudadano; pueden ej ercer su industria, comercio y profesión; poseer
bienes raíces, comprarlos y enaj enarlos; navegar los ríos y cost as; ej ercer libremente su cult o;
t est ar y casarse conforme a las leyes (...)".

En est as actuaciones no est á comprometido ningún derecho civil de Evelyn P. Gott schau. Tampoco
el de ej ercer su profesión, t ant o es así que aquélla est á mat riculada, a esos efect os, en el Colegio
Público de la Ciudad de Buenos Aires. El art. 20 de la Const it ución Nacional y su equiparación
absolut a ent re nacionales y ext ranj eros —en lo que hace al goce de los derechos que la norma
enumera— no est á en j uego en aut os: aquí, de lo que se t rata, es del derecho a acceder a un
empleo público.

4° ) Que sí es aplicable, en casos como el de Gott schau, el art . 16 de la Constitución Nacional que,
en lo que interesa, dispone "Todos sus habitantes [ de la Nación Argentina] son iguales ant e la ley,
y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (...)". Est a norma no est ablece una
equiparación rígida, como el art . 20 de la Const it ución Nacional, sino que impone un principio
genérico (igualdad ante la ley de t odos los habit antes) que no impide la exist encia de diferencias
legítimas. El Tribunal lo ha dicho desde ant año: la igualdad est ablecida por el art . 16 de la
Const it ución no es otra cosa que el derecho a que no se est ablezcan excepciones o privilegios que
excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos: 153:67, ent re
muchos otros).

El ámbit o del art. 16 de la Constitución Nacional admit e las gradaciones, las apreciaciones de más
o de menos, el balance y la ponderación. Todo ello en t ant o no se alt ere lo central del principio
que consagra: la igualdad ent re nacionales y extranj eros, t odos ellos "habit antes de la Nación".

5° ) Que en el sub lit e la ponderación del requisit o de la nacionalidad argentina para el acceso a un
cargo público conduce, precisament e, al examen del art . 16 de la Constitución Nacional y a la
relación entre aquel requisit o y el principio de idoneidad que consagra la norma constitucional.
Corresponde ent onces det erminar si, en el caso concret o, y evaluando las funciones que compet en
al cargo público al que se pret ende acceder, la exigencia de contar con la nacionalidad argentina
integra el concept o de idoneidad y supera, con ello, el test de constit ucionalidad.

Tal examen remit e a la distinción ent re nacionales y extranj eros, cuest ión sustancialment e
diferente de la que discrimina ent re ciudadanos para acceder a un cargo, ya que est a última
cat egoría presupone que se cuent a con la nacionalidad argentina, en condiciones de igualdad a
priori.

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6° ) Que, en consecuencia, si bien corresponde aplicar un est ándar int enso de cont rol en mat eria
de igualdad, ést e no es coincidente con el efect uado en la causa "Hooft " (Fallos: 327:5118), en la
que la discriminación t uvo fundament o en el origen de la nacionalidad argentina, lo que lleva
ínsit a su presunción de inconstitucionalidad.

La reglament ación que distingue ent re nacionales y extranj eros no es, en principio,
inconstit ucional, por lo que el legislador se encuent ra habilit ado a emplearla, siempre que el
crit erio de ponderación ent re el medio elegido y los fines específicos que se persiguen con la
distinción, supere el t est de const it ucionalidad.

Así lo confirma lo dispuest o en el art . 23, inc. 2° , de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pact o de San José de Costa Rica), en t ant o establece que la ley puede reglament ar el
ej ercicio de los derechos polít icos y de las oport unidades a que se refiere el inc. 1° —ent re ellas el
acceso a las funciones públicas—, por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o ment al o condena por j uez compet ent e en proceso penal.

También el art . 1° de la ley 23.592 impone el cese de act os discriminat orios especialment e por
causas como raza, nacionalidad, religión, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caract eres físicos, aunque sólo se concret ará su descalificación y
consiguient e reparación, cuando el act o reúna los ext remos que hacen a la discriminación vedada
por la Const it ución Nacional y los pact os de igual j erarquía.

En ese marco, corresponde dirimir si la condición de argent ino —ciudadanía que no están obligados
a admit ir los extranj eros, conforme al art . 20 de la Ley Fundament al— supone un requisit o de
idoneidad en relación direct a con las funciones del cargo al que se pretende acceder, con
j ustificación suficient e entre el medio elegido —requisit o de nacionalidad argent ina— y el fin
perseguido por la norma, que debe represent ar algún interés est at al razonable.

Cabe recordar que, en el caso "Calvo y Pesini" (Fallos: 321:194) est a Cort e ha dicho que la
"idoneidad supone un conj unt o de requisit os de dist int a nat uraleza que pueden ser est at uidos por
la ley o el reglament o", a la vez que dist inguió entre los que configuran exigencias genéricas —
apt itud física, técnica, moral— de aquellos específicos como la nacionalidad, considerados para el
ej ercicio de determinadas funciones. Citando a Villegas Basavilbaso, el Tribunal sost uvo que "no se
t rata de una cualidad abst racta sino concret a, est o es, ha de ser j uzgada con relación a la
diversidad de las funciones y empleos", paut a cuya aplicación se impone en el sub lit e, siempre
baj o el principio rect or que consagra el art. 16 de la Const it ución Nacional en favor del
reconocimient o pleno de los derechos de t odos los habit ant es, incluido el ej ercicio de su
profesión, como se recuerda en el fallo mencionado.

7° ) Que para efectuar la evaluación "en concret o" en el caso de Got t schau, corresponde partir de
la base de que —según el a quo (fs. 248)— el cargo al que aspiraba concursar la act ora importaba
el ej ercicio de las funciones enumeradas en el art. 31 del C.C.A.T. (Código Cont encioso
Administ rativo y Tribut ario de la Ciudad Aut ónoma de Buenos Aires).

Ahora bien, según dicha norma, las funciones del secret ario de primera inst ancia, son:

"1. Comunicar a las part es y a los t erceros las decisiones j udiciales, mediante la firma de oficios,
mandamient os, cédulas y edict os (...)

2. Ext ender cert ificados, t estimonios y copias de act as.

3. Conferir vist as y t raslados.

4. Firmar (.. .) las providencias de mero trámit e (...)

5. Devolver los escrit os present ados fuera de plazo.

6. Dent ro del plazo de tres días, las part es pueden requerir al j uez/ a que dej e sin efect o lo
dispuest o por el secret ario/ a (...) La resolución es inapelable".

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La enunciación t ranscript a evidencia que, sin perj uicio de la import ancia que t ienen las funciones
indicadas, ést as no import an el ej ercicio de la j urisdicción, en sentido estrict o, reservada —como
es sabido— a los magistrados. O, si la compromet en, es sólo en áreas muy secundarias, suj et as
siempre al cont rol de los j ueces.

8° ) Que por lo manifest ado, y conf orme el escrutinio aplicado, no es suficient e que la demandada
alegue que la exigencia de nacionalidad argent ina para ej ercer el cargo de secret ario de primera
instancia es razonable o aun convenient e para la Ciudad de Buenos Aires y que, por esa única
apreciación, resulta adecuada al fin perseguido y evidencia una j ust ificación suficient e en el
marco del art. 16 de la Constit ución Nacional. Por el cont rario, debió acredit ar las razones por las
cuáles era convenient e que el cargo en cuest ión fuera desempeñado por argent inos.

9° ) Que el Tribunal constat a que la demandada se ha limit ado a señalar —como t ambién lo han
hecho los j ueces del a quo que formaron la mayoría— diversas normas, de j erarquía
infraconstit ucional, que exigen la nacionalidad para acceder a dist int os empleos públicos. Es del
caso subrayar que la mera existencia de esas normas nada demuest ra sobre su compat ibilidad con
los precept os de la Cart a Magna, compatibilidad que sólo puede ser j uzgada "en concret o" —como
se dest aca en Fallos: 321:194, considerando 8° — cuando se plant ea un caso j udicial de
impugnación de algunas de esas normativas.

10) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de la apelant e y declarar la


inconstit ucionalidad, en el caso, de la norma local que impone el requisit o de la nacionalidad
argentina para concursar al cargo de secret ario de Primera Inst ancia en los Juzgados de la Ciudad
Aut ónoma de Buenos Aires.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la quej a y se declara procedent e el
recurso extraordinario concedido, dej ando sin efect o la sentencia apelada, en los términos
indicados precedent ement e. Con cost as (art . 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
de la Nación). Vuelvan los aut os al tribunal de origen para que, con arreglo a lo decidido, se dict e
un nuevo pronunciamient o. Notifíquese, agréguese la quej a al principal y remít ase. — Elena I.
Hight on de Nolasco. — Juan C. Maqueda.

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