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C. 1688. XL.

RECURSO DE HECHO
Civitarreale, Jorge Andrés y otros s/
homicidio en ocasión de robo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 4 de abril de 2006.


Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Walter
Omar Castro y Jorge Andrés Civitarreale en la causa Civita-
rreale, Jorge Andrés y otros s/ homicidio en ocasión de robo@,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación ori-
gina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte
recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la
resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos, o
efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibi-
miento de ejecución. Hágase saber y archívese. ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT
- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) -
RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA

DISI -//-

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-2-
C. 1688. XL.
RECURSO DE HECHO
Civitarreale, Jorge Andrés y otros s/
homicidio en ocasión de robo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI


Considerando:

1°) Que la Cámara Primera en lo Criminal de la Cir-


cunscripción Judicial de la ciudad de Trelew condenó a Walter
Omar Castro, Jorge Andrés Civitarreale y Juan Carlos Agüero a
la pena de diecisiete años de prisión, como autores penalmente
responsables del delito de homicidio en ocasión de robo (arts.
165 y 45 del Código Penal), en perjuicio de Jorge Alberto
Morado. A raíz de ello la defensa dedujo recurso de casación
ante el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que lo
consideró inadmisible. Contra dicha resolución se dedujo
recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente
queja.

2°) Que de las constancias de la causa surge que la


Cámara Primera en lo Criminal de la Circunscripción de Trelew,
tuvo por acreditado que el 12 de diciembre de 2001,
aproximadamente a las 0,30 horas, los imputados interceptaron
a Jorge Alberto Morado en momentos en que ingresaba a su do-
micilio, sito en la casa n1 28 del Barrio Los Aromos de la
ciudad de Trelew, entre las calles Fuerte de San José y Los
Pinos. Que en el patio, al lado de la puerta de ingreso a la
finca y con el fin de sustraer elementos de su interior,
ejercieron violencia física sobre la víctima, propinándole
golpes de puño y puñaladas con dos cuchillos tipo "Tramonti-
na", lo que produjo su muerte aproximadamente a la 1,00 horas.

3°) Que el superior tribunal de provincia, al re-


chazar la impugnación, se limitó a decir que "Las impugnacio-
nes....son inadmisibles toda vez que en ellas los interesados
niegan completamente los hechos fijados por la sentencia del
Tribunal interviniente, sin observar en los recursos las li-
mitaciones y exigencias propias del remedio extraordina-

-3-
rio...".
Asimismo agregó que "En cuanto al acápite titulado
>Nulidad por falta de motivación de la sentencia respecto de la
materialidad ilícita y de la autoría del delito por parte del
imputado= no se demuestra falta o contradicción esencial en la
fundamentación de la sentencia..." "...cabe recordar que los
jueces del debate son soberanos en la apreciación de las
circunstancias aludidas por el C.P... No corresponde el
control casatorio en virtud de no existir un criterio objetivo
que determine la actitud que debe guardar el juzgador en punto
a la valoración de tales cuestiones fácticas".

4°) Que en la presentación federal el recurrente


manifestó que "...de adquirir firmeza el decisorio atacado
vulneraría vía arbitrariedad y denegatoria material de la
doble instancia garantizada constitucionalmente, el Derecho de
Defensa en Juicio y el Debido Proceso Legal, por falta de
fundamentación, derechos estos constitucionalmente comprensi-
vos del dictado de una sentencia ajustada a derecho...". Asi-
mismo agregó que "Surgen así, de la sentencia dictada por el
Superior Tribunal, nuevas cuestiones federales, a más de las
ya denunciadas en el recurso de casación y que la sentencia
cohonesta...las Garantías del Debido Proceso Legal y el Dere-
cho de Defensa en Juicio, ello en razón de que, se deniega el
acceso a la justicia y la posibilidad de que la decisión ju-
dicial de condena sea revisada, no sólo en su aspecto formal
sino, también, material por el tribunal superior de la causa,
vulnerándose en el decisorio el derecho a la doble instancia,
garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional; arts.
44, 45 y 46 de la Constitución provincial; art. 8 inc. 21 ap. h
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14
inc. 51 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-
ticos; art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

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C. 1688. XL.
RECURSO DE HECHO
Civitarreale, Jorge Andrés y otros s/
homicidio en ocasión de robo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes


del Hombre".

5°) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta


formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste
carácter de definitiva y pone fin al pleito. Que proviene del
tribunal superior de la causa, porque se impugna el
pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial y
suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el
alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la
sentencia condenatoria consagrada por el art. 8.2.h de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su in-
clusión en el art. 75, inc. 22.
En virtud de lo antedicho, y hallándose cuestionado
el alcance de una garantía de jerarquía de derecho interna-
cional, el tratamiento resulta pertinente por la vía estable-
cida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión en su
consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado
argentino frente al orden jurídico supranacional. Finalmente,
existe relación directa e inmediata entre las normas
internacionales invocadas y el pronunciamiento impugnado, y la
decisión es contraria al derecho federal invocado por el
recurrente.

6°) Que al presente caso, aún tomando en cuenta la


particularidad de provenir de un superior tribunal de provin-
cia, resultan aplicables, en lo pertinente, las consideracio-
nes vertidas en las causas C.1757.XL "Casal, Matías Eugenio y
otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa 1681C" (voto
de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) y
M.1451.XXXIX AMartínez Areco, Ernesto s/ homicidio simple
Ccausa N1 3792CA (voto de los jueces Zaffaroni y Maqueda),

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sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, a
cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en
razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución
recurrida. Vuelva el recurso al tribunal de origen para que
por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con
arreglo al presente. Hágase saber y remítase. E. RAUL
ZAFFARONI.
ES COPIA

Recurso de hecho interpuesto por Jorge Andrés Civitarreale, Walter Omar Castro y
Juan Carlos Agüero, representados por el Dr. Alfredo Pérez Galimberti (defensor
oficial)
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la
ciudad de Trelew

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