Procedimientos Administrativos
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COMPENDIO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
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Compendio de Derecho Administrativo
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, se establecen las normas comunes para las actuaciones de la funcin
administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos
desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;
Que, mediante Decreto Legislativo N 1272, Decreto Legislativo que modi-
fica la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dero-
ga la Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo se modifica e incorpora
algunos artculos al dispositivo legal antes citado;
Que, dado los cambios normativos introducidos, la Sexta Disposicin Com-
plementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1272, dispuso que se
apruebe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justi-
cia y Derechos Humanos, el Texto nico Ordenado de la Ley N 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General, en un plazo mximo de sesenta
(60) das hbiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo N 1272;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artculo 118 de la Cons-
titucin Poltica del Per, en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Eje-
cutivo y en el Decreto Legislativo N 1272;
DECRETA:
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poder de reglamentacin no deber de contra- ral. Esta finalidad es la versin positiva del
venir al procedimiento administrativo general principio de prosecucin de los derechos
previsto en una ley dada por el Congreso. fundamentales de los administrados para
Procedimientos como el procedimiento la defensa del inters pblico.
registral, procedimiento migratorio, pro- Esta finalidad nos hace ver la importancia de
cedimientos mineros, entre otros, deben la regulacin del procedimiento administra-
observar los principios del procedimiento tivo para el estudio del Derecho Adminis-
administrativo general, lo mismo que los trativo Peruano, puesto que el TUO de la
derechos y deberes de los sujetos del proce- LPAG no solo contiene normas del proce-
dimiento, estos sujetos son los administra- dimiento, sino normas del acto administra-
dos, autoridades administrativas y terceros al tivo, silencio administrativo y organizacin
procedimiento administrativo. administrativa, temas que son importantes
Especial mencin merecen dos procedi- en el estudio del Derecho Administrativo.
mientos especiales: Los principios del procedimiento adminis-
1.- La investigacin preliminar que si- trativo se regulan en un nmero de diecinueve
gue un Fiscal conforme al Cdigo (19), muy a menudo se confunden estos prin-
Procesal Penal en donde no interviene cipios tpicos del procedimiento administrativo
la autoridad jurisdiccional resultar un con los principios del Derecho Administrati-
procedimiento administrativo, desde vo, sin embargo, son diferentes desde que estos
que el mbito de aplicacin del TUO ltimos informan a los principios del procedi-
de la LPAG establece que es aplicable a miento administrativo. Hecha esta precisin,
los organismos creados por la Consti- los principios del Derecho Administrativo que
tucin como es el caso del Ministerio resumen los principios del procedimiento admi-
Pblico, sin embargo, es importante nistrativos son dos:
precisar que el TUO de la LPAG se 1.- Principio de legalidad, por el que
aplicar supletoriamente a este pro- toda autoridad administrativa debe
cedimiento en tanto coincida con su actuar observando la Constitucin, la
naturaleza especial. ley y el derecho1; este principio implica
2.- El procedimiento iniciado por una que la autoridad administrativa slo
queja ante Defensora del Pueblo puede hacer aquello que expresamente
tambin se regular supletoriamente le establezca la norma jurdica, salvo
por el TUO de la LPAG, siempre y que esta le permita un grado de dis-
cuanto se respete la naturaleza del pro- crecionalidad; este principio se com-
cedimiento defensorial. plementa con el principio de libertad,
Por otro lado, es importante advertir que por el cual todo administrado puede
ordenamientos como el de Bolivia excluyen hacer aquello que no est prohibido
de la aplicacin de la Ley del Procedimien- expresamente por una ley.2
to Administrativo al Ministerio Pblico y la
Defensora del Pueblo.
La finalidad del TUO de la LPAG es es- 1 Este principio debe ser complementado con el
tablecer el rgimen jurdico aplicable para art. 39 de la Constitucin que establece Todos
los funcionarios y trabajadores pblicos estn al
que la actuacin de la Administracin P-
servicio de la Nacin.
blica sirva a la proteccin del inters gene-
2 Este principio se encuentra previsto en nuestra
ral, garantizando los derechos e intereses de Constitucin, en efecto, el art. 2, inc. 24, literal
los administrados y con sujecin al ordena- a, indica Toda persona tiene derecho: () 24.- A
miento constitucional y jurdico en gene- la libertad y a la seguridad personales. En conse-
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2.- Principio de inters pblico, por tir que las autoridades administrativas no
el que toda autoridad administrativa realizan un control difuso de las normas
debe velar por el inters del Estado, administrativas, este control difuso slo lo
desde que el Estado es la Sociedad po- realizan los rganos jurisdiccionales como el
ltica y jurdicamente organizada sobre Poder Judicial o el Tribunal Constitucional.
un territorio, en el ltimo de los casos
Los precedentes administrativos como,
observar el inters pblico implica rea-
lizar un anlisis de la razonabilidad y por ejemplo, los precedentes registrales o
proporcionalidad de las medidas a del Tribunal Fiscal sirven para orientar a las
adoptarse y que no deben de afectar a autoridades administrativas en la toma de
los miembros de la Sociedad. Dentro decisiones en los procedimientos administra-
del inters pblico, existe la inexorable tivos que estn a su cargo. Para que exista un
necesidad del Estado de garantizar el precedente administrativo debe de indicarse
inters pblico de defender los dere- expresamente esta naturaleza en la resolucin
chos fundamentales de las personas.3 que se emita; no son precedentes adminis-
Por ltimo, resulta de importancia la regu- trativos resoluciones administrativas que no
lacin del principio de responsabilidad, a indican expresamente esta circunstancia.
partir de este principio se debern de iniciar Las funciones de las disposiciones genera-
estudios sobre la responsabilidad patrimo- les (circulares, instrucciones, entre otros) se
nial de la Administracin Pblica y la necesi- sustentan en dos principios:
dad de recurrir a los elementos de la respon-
1.- De legalidad, puesto que no se pue-
sabilidad civil previstos en el ordenamiento
jurdico civil, esto resulta importantes desde de a travs de disposiciones generales
que nuestra Ley que regula el Contencioso imponer cargas a los administrados
Administrativo no contempla un proceso ni reducir derechos previstos en la ley
general del procedimiento administra-
contencioso administrativo de responsabi-
tivo.
lidad patrimonial del Estado, situacin que
hace que este tipo de pretensiones se derive 2.- De transparencia, puesto que se debe
a otras jurisdicciones ordinarias. de garantizar que tanto administrados,
servidores y funcionarios tengan cono-
Las fuentes del procedimiento adminis- cimiento oportuno de estas disposicio-
trativo implican la observancia del prin- nes generales, tenindose presente que
cipio de jerarqua de normas y permitir a las normas se aplican y tienen eficacia
la autoridad administrativa evaluar si una luego de su publicacin.
norma de inferior jerarqua contraviene En el caso que las autoridades administra-
a otra, esto resultar til en la elaboracin tiva no puedan resolver un asunto por falta
de normas administrativas sustentadas en el o ambigedad de una norma, no pueden
poder reglamentario, como es el caso de las dejar de resolver las cuestiones que se les
Directivas y Circulares, no est dems adver- proponga, por deficiencia de sus fuentes;
en tales casos, acudirn a los principios del
procedimiento administrativo previstos en
cuencia: a) Nadie est obligado a hacer lo que la esta Ley; en su defecto, a otras fuentes su-
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no pletorias del derecho administrativo, y slo
prohbe.
subsidiariamente a stas, a las normas de
3 Todos los peruanos tienen el deber de honrar al otros ordenamientos que sean compatibles
Per y de proteger los intereses nacionales, as
como de respetar, cumplir y defender la Constitu- con su naturaleza y finalidad. Conforme a
cin y el ordenamiento jurdico de la Nacin (Art. esto se pueden utilizar figuras procesales de
38 de la Constitucin) otros ordenamientos jurdicos como el pro-
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cesal civil, procesal laboral, procesal consti- el prrafo anterior se rigen por lo dis-
tucional, procesal penal. puesto en la presente Ley, en lo que
fuera aplicable de acuerdo a su natu-
Artculo I. mbito de aplicacin de raleza privada.
la ley (Texto modificado segn el Artculo 2
del Decreto Legislativo N 1272)
La presente Ley ser de aplicacin
para todas las entidades de la Admi-
nistracin Pblica. Artculo II.- Contenido
Para los fines de la presente Ley, se 1. La presente Ley contiene nor-
entender por entidad o entidades mas comunes para las actuacio-
de la Administracin Pblica: nes de la funcin administrativa
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo del Estado y, regula todos los
Ministerios y Organismos Pbli- procedimientos administrativos
cos; desarrollados en las entidades,
2. El Poder Legislativo; incluyendo los procedimientos
especiales.
3. El Poder Judicial;
2. Las leyes que crean y regulan los
4. Los Gobiernos Regionales; procedimientos especiales no po-
5. Los Gobiernos Locales; drn imponer condiciones menos
6. Los Organismos a los que la favorables a los administrados que
Constitucin Poltica del Per y las previstas en la presente Ley.
las leyes confieren autonoma. 3. Las autoridades administrativas,
al reglamentar los procedimien-
7. Las dems entidades, organis-
tos especiales, cumplirn con se-
mos, proyectos especiales, y
guir los principios administrativos,
programas estatales, cuyas acti- as como los derechos y deberes
vidades se realizan en virtud de de los sujetos del procedimiento,
potestades administrativas y, por establecidos en la presente Ley.
tanto se consideran sujetas a las (Texto modificado segn el Artculo 2
normas comunes de derecho p- del Decreto Legislativo N 1272)
blico, salvo mandato expreso de
ley que las refiera a otro rgimen; Artculo III.- Finalidad
y,
La presente Ley tiene por finalidad es-
8. Las personas jurdicas bajo el tablecer el rgimen jurdico aplicable
rgimen privado que prestan ser- para que la actuacin de la Adminis-
vicios pblicos o ejercen funcin tracin Pblica sirva a la proteccin
administrativa, en virtud de con- del inters general, garantizando los
cesin, delegacin o autorizacin derechos e intereses de los adminis-
del Estado, conforme a la norma- trados y con sujecin al ordenamiento
tiva de la materia. constitucional y jurdico en general.
Los procedimientos que tramitan las (Texto segn el Artculo III de la Ley N
personas jurdicas mencionadas en 27444)
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90.2 En ningn caso, los niveles infe- to, el cual si est de acuerdo,
riores pueden sostener compe- enva lo actuado a la autoridad
tencia con un superior debin- requiriente para que contine el
dole, en todo caso, exponer las trmite.
razones para su discrepancia. 93.2 En caso de sostener su compe-
(Texto segn el Artculo 81 de la Ley N tencia la autoridad requerida, re-
27444) mite lo actuado al superior inme-
diato para que dirima el conflicto.
Artculo 91.- Declinacin de com- (Texto segn el Artculo 84 de la Ley N
petencia 27444)
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pender los plazos para resolver o para otros; otro ejemplo de rganos colegiados
que opere el silencio administrativo. son las comisiones o comits que se for-
men, como es el caso de una comisin de
(Texto segn el Artculo 92 de la Ley N
27444)
negociacin colectiva o un comit de seguri-
dad y salud en el trabajo.
En el caso que estos rganos colegiados no
Artculo 102.- Impugnacin de la cuenten con una reglamentacin se regi-
decisin rn por el TUO de la LPAG que regula a
La resolucin de esta materia no es estos rganos colegiados, estableciendo su
impugnable en sede administrativa, quorum, sus sesiones y las actas que deben
salvo la posibilidad de alegar la no de elaborar, as como las atribuciones gene-
abstencin, como fundamento del re- rales de sus miembros.
curso administrativo contra la resolu- Los rganos colegiados se pueden dividir en:
cin final. 1.- Permanentes, como es el caso de los
(Texto segn el Artculo 93 de la Ley N tribunales administrativos.
27444) 2.- Temporales, como es el caso de una
comisin paritaria.
Las sesiones que se realicen se hacen constar
Artculo 103.- Apartamiento de la en actas, la cuales pueden contener observa-
autoridad abstenida ciones o, en su caso, votos singulares o en
La autoridad que por efecto de la discordia a los acuerdos que se adopten.
abstencin sea apartada del proce-
dimiento, coopera para contribuir a Artculo 104.- Rgimen de los r-
la celeridad de la atencin del proce- ganos colegiados
dimiento, sin participar en reuniones Se sujetan a las disposiciones del
posteriores ni en la deliberacin de la presente apartado, el funcionamien-
decisin. to interno de los rganos colegiados,
(Texto segn el Artculo 94 de la Ley N permanentes o temporales de las en-
27444) tidades, incluidos aquellos en los que
participen representantes de organi-
zaciones gremiales, sociales o eco-
Subcaptulo V
rganos colegiados nmicas no estatales.
(Texto segn el Artculo 95 de la Ley N
27444)
Comentarios:
Las entidades pblicas estn conformadas Artculo 105.- Autoridades de los
por rganos, estos pueden ser rganos uni- rganos colegiados
personales cuando se integran por una sola
persona natural (Gerente, Subgerente, Di- 105.1 Cada rgano colegiado de las
rector, Alcalde, entre otros), sern rganos entidades es representado
colegiados cuando se integran por varias por un Presidente, a cargo de
personas, este es el caso de los Tribunales asegurar la regularidad de las
Administrativos como el Tribunal de In- deliberaciones y ejecutar sus
decopi, Tribunal Fiscal, Tribunal del Servir, acuerdos, y cuenta con un Se-
Tribunal sobre Recursos Hdricos, entre cretario, a cargo de preparar
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tencia, sin fraccionarlo para aten- Artculo 149.- Efectos del venci-
der algunos en determinados das miento del plazo
u horas, ni afectar su desarrollo 149.1 El plazo vence el ltimo momen-
por razones personales. to del da hbil fijado, o anticipa-
4. El horario de atencin concluye damente, si antes de esa fecha
con la prestacin del servicio a son cumplidas las actuaciones
la ltima persona compareciente para las que fuera establecido.
dentro del horario hbil. 149.2 Al vencimiento de un plazo im-
5. Los actos de naturaleza conti- prorrogable para realizar una
nua iniciados en hora hbil son actuacin o ejercer una facultad
concluidos sin afectar su validez procesal, previo apercibimiento,
despus del horario de aten- la entidad declara decado el
cin, salvo que el administrado derecho al correspondiente acto,
consienta en diferirlos. Dicho notificando la decisin.
consentimiento debe constar de 149.3 El vencimiento del plazo para
forma indubitable. cumplir un acto a cargo de la
6. En cada servicio rige la hora se- Administracin, no exime de
guida por la entidad; en caso de sus obligaciones establecidas
duda o a falta de aquella, debe atendiendo al orden pblico. La
verificarse en el acto, si fuere po- actuacin administrativa fuera
sible, la hora oficial, que prevale- de trmino no queda afecta de
cer. nulidad, salvo que la ley expre-
(Texto modificado segn el Artculo 2 samente as lo disponga por la
Decreto Legislativo N 1272) naturaleza perentoria del plazo.
149.4 La preclusin por el vencimiento
de plazos administrativos opera
Artculo 148.- Cmputo de das ca- en procedimientos trilaterales,
lendario concurrenciales, y en aquellos
148.1 Tratndose del plazo para el que por existir dos o ms admi-
cumplimiento de actos proce- nistrados con intereses diver-
dimentales internos a cargo de gentes, deba asegurrselas tra-
las entidades, la norma legal tamiento paritario.
puede establecer que su cm- (Texto segn el Artculo 140 de la Ley N
puto sea en das calendario, 27444)
o que el trmino expire con la
conclusin del ltimo da aun
Artculo 150.- Adelantamiento de
cuando fuera inhbil. plazos
148.2 Cuando una ley seale que el
cmputo del plazo para un acto La autoridad a cargo de la instruccin
procedimental a cargo del admi- del procedimiento mediante decisin
nistrado sea en das calendario, irrecurrible, puede reducir los plazos
esta circunstancia le es advertida o anticipar los trminos, dirigidos a la
expresamente en la notificacin. administracin, atendiendo razones de
oportunidad o conveniencia del caso.
(Texto segn el Artculo 139 de la Ley N
27444) (Texto segn el Artculo 141 de la Ley N
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encuentra regulada puesto que las entidades actuacin que fuese necesaria para
disponen el empleo de formularios de libre su tramitacin, superar cualquier
reproduccin y distribucin gratuita, me- obstculo que se oponga a regular
diante los cuales los administrados, o algn tramitacin del procedimiento; deter-
servidor a su pedido, completando datos o minar la norma aplicable al caso aun
marcando alternativas planteadas propor- cuando no haya sido invocada o fuere
cionan la informacin usual que se estima errnea la cita legal; as como evitar
suficiente, sin necesidad de otro documento el entorpecimiento o demora a causa
de presentacin. La utilizacin de estos for- de diligencias innecesarias o mera-
mularios es una invitacin (no obligacin) al
mente formales, adoptando las medi-
administrado para facilitar los trmites que
das oportunas para eliminar cualquier
desea realizar.
irregularidad producida.
Tambin se regula la Queja por defectos de
tramitacin por la cual en cualquier mo- (Texto segn el Artculo 145 de la Ley N
mento, los administrados pueden formular 27444)
queja contra los defectos de tramitacin y,
en especial, los que supongan paralizacin, Artculo 155.- Medidas cautelares
infraccin de los plazos establecidos legal-
mente, incumplimiento de los deberes fun- 155.1 Iniciado el procedimiento, la
cionales u omisin de trmites que deben autoridad competente median-
ser subsanados antes de la resolucin defi- te decisin motivada y con
nitiva del asunto en la instancia respectiva. elementos de juicio suficientes
Este acto procedimental no constituye un puede adoptar, provisoriamen-
recurso administrativo, sin embargo, es una te bajo su responsabilidad, las
actuacin que garantiza el debido procedi- medidas cautelares estableci-
miento. das en esta Ley u otras disposi-
ciones jurdicas aplicables, me-
Artculo 153.- Unidad de vista diante decisin fundamentada,
Los procedimientos administrativos si hubiera posibilidad de que
se desarrollan de oficio, de modo sin su adopcin se arriesga la
sencillo y eficaz sin reconocer formas eficacia de la resolucin a emi-
determinadas, fases procesales, mo- tir.
mentos procedimentales rgidos para 155.2 Las medidas cautelares podrn
realizar determinadas actuaciones o ser modificadas o levantadas
responder a precedencia entre ellas, durante el curso del procedi-
salvo disposicin expresa en contra- miento, de oficio o a instancia
rio de la ley en procedimientos espe- de parte, en virtud de circuns-
ciales. tancias sobrevenidas o que no
pudieron ser consideradas en
(Texto segn el Artculo 144 de la Ley N
el momento de su adopcin.
27444)
155.3 Las medidas caducan de ple-
no derecho cuando se emite
Artculo 154.- Impulso del proce- la resolucin que pone fin al
dimiento procedimiento, cuando haya
La autoridad competente, aun sin pe- transcurrido el plazo fijado para
dido de parte, debe promover toda su ejecucin, o para la emisin
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dimientos administrativos uno de estos me- tiva para obtener opiniones de terceros
canismos es la audiencia a los administrados indeterminados).
y el perodo de informacin pblica.
1.- La audiencia pblica implica que Artculo 190.- Administracin abierta
las normas administrativas prevn la Adems de los medios de acceso a la
convocatoria a una audiencia pblica, participacin en los asuntos pblicos
como formalidad esencial para la par- establecidos por otras normas, en la
ticipacin efectiva de terceros, cuando
instruccin de los procedimientos ad-
el acto al que conduzca el procedi-
ministrativos las entidades se rigen
miento administrativo sea susceptible
de afectar derechos o intereses cuya por las disposiciones de este Captulo
titularidad corresponda a personas sobre la audiencia a los administrados
indeterminadas, tales como en mate- y el perodo de informacin pblica.
ria medio ambiental, ahorro pblico, (Texto segn el Artculo 181 de la Ley N
valores culturales, histricos, derechos 27444)
del consumidor, planeamiento urbano
y zonificacin; o cuando el pronuncia-
miento sobre autorizaciones, licencias Artculo 191.- Audiencia pblica
o permisos que el acto habilite incida 191.1 Las normas administrativas
directamente sobre servicios pblicos, prevn la convocatoria a una
en estas audiencias cualquier tercero, audiencia pblica, como for-
sin necesidad de acreditar legitimacin malidad esencial para la parti-
especial est habilitado para presentar
cipacin efectiva de terceros,
informacin verificada, para requerir
cuando el acto al que conduzca
el anlisis de nuevas pruebas, as como
expresar su opinin sobre las cuestio- el procedimiento administrativo
nes que constituyan el objeto del pro- sea susceptible de afectar de-
cedimiento o sobre la evidencia actua- rechos o intereses cuya titula-
da. ridad corresponda a personas
2.- Periodo de informacin pblica, indeterminadas, tales como en
cuando sea materia de decisin de la materia medio ambiental, aho-
autoridad, cualquier aspecto de inte- rro pblico, valores culturales,
rs general distinto a los previstos para histricos, derechos del con-
la audiencia pblica donde se aprecie sumidor, planeamiento urba-
objetivamente que la participacin de no y zonificacin; o cuando el
terceros no determinados pueda coad- pronunciamiento sobre autori-
yuvar a la comprobacin de cualquier zaciones, licencias o permisos
estado, informacin o de alguna exi- que el acto habilite incida direc-
gencia legal no evidenciada en el ex- tamente sobre servicios pbli-
pediente por la autoridad, el instructor cos.
abre un perodo no menor de tres ni 191.2 En la audiencia pblica cual-
mayor de cinco das hbiles para recibir quier tercero, sin necesidad de
-por los medios ms amplios posibles-
acreditar legitimacin especial
sus manifestaciones sobre el asunto,
est habilitado para presentar
antes de resolver el procedimiento (por
ejemplo, sera el caso de la publicacin informacin verificada, para
del proyecto de una norma administra- requerir el anlisis de nuevas
pruebas, as como expresar
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que aprueba medidas
para el fortalecimiento
Decreto Legislativo
e implementacin de
servicios pblicos N1211
integrados a travs (24/09/2015)
de ventanillas nicas
e intercambio de
informacin entre
entidades pblicas
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N 30335 el Congreso de la Repblica ha delegado en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, econmica
y financiera, por un plazo de noventa (90) das calendario;
Que, en ese sentido, el literal b) del artculo 2 de la norma antes mencionada
otorga la faculta al Poder Ejecutivo, para legislar en materia administrativa,
econmica y financiera, entre otras, a fin de facilitar el comercio domstico
y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan;
Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto de medidas con
el objeto de promover la integracin e interoperabilidad de los servicios y
procedimientos administrativos que realiza el Estado, con la finalidad de fa-
cilitar el comercio domstico y el desarrollo productivo a travs de la imple-
mentacin de Ventanillas nicas, as como de instrumentos que permitan
la interoperabilidad de los mismos, a favor de los administrados;
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 104 de la Constitucin
Poltica del Per y el literal b) del artculo 2 de la Ley N 30335;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, desde la promulgacin y publicacin de la Ley N 27584, Ley que Re-
gula el Proceso Contencioso Administrativo, se han aprobado dispositivos
legales que han complementado y/o modificado su texto e incluso existe
jurisprudencia constitucional que modifica sus alcances;
Que, entre las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo
N 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley N 27584, Ley que regu-
la el proceso contencioso administrativo, que modific e incorpor varios
artculos a la Ley N 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Ad-
ministrativo;
Que, la Segunda Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N
1067, estableci que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60)
das contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Le-
gislativo, elabore el Texto nico Ordenado de la Ley N 27584, Ley que
Regula el Proceso Contencioso Administrativo;
Que, mediante la aprobacin de un Texto nico Ordenado se consolidan
las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de com-
pilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es
necesario contar con un nico texto que contenga de modo integral los
dispositivos legales relativos al Proceso Contencioso Administrativo, a fin
que se cuente con un texto armnico sobre la materia;
De conformidad con lo establecido en el artculo 118 inciso 8) de nuestra
Constitucin Poltica, en el Decreto Legislativo N 1067 y en el Decreto Ley
N 25993, Ley Orgnica del Sector Justicia;
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Dr. Jos Mara Pacori Cari
DECRETA:
Artculo 1.- Objeto
Aprubese el Texto nico Ordenado de la Ley N 27584, Ley que Regula el
Proceso Contencioso Administrativo, modificada por Decreto Legislativo N
1067, cuyo texto compuesto de siete (7) Captulos, cincuenta (50) artculos,
dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Derogato-
rias, una Disposicin Modificatoria y cuatro (4) Disposiciones Finales es
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.- Aplicacin del Decreto Legislativo
De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposicin Complementaria del
Decreto Legislativo N 1067, lo establecido en el artculo 29 del Texto nico
Ordenado, aprobado por el presente Decreto Supremo entrar en vigencia
a los ciento ochenta (180) das de la publicacin del mencionado Decreto
Legislativo.
Artculo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de
agosto del ao dos mil ocho.
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Compendio de Derecho Administrativo
Aprueban Texto
DECRETO SUPREMO N043-
nico Ordenado de
2003-PCM
la Ley N 27806, Ley de
(Pub. 24/04/2003)
Transparencia y Acceso a
la Informacin Pblica
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-
macin Pblica, se promueve la transparencia de los actos del Estado y
regula el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en
el numeral 5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per;
Que, mediante Ley N 27927 se modifican y agregan algunos artculos a
la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica,
facultndose al Poder Ejecutivo a publicar, a travs de Decreto Supremo,
el Texto nico Ordenado correspondiente;
De conformidad con el artculo 118 inciso 8 de la Constitucin Poltica del
Per, el artculo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo N 560 y el artculo 2 de
la Ley N 27927;
DECRETA:
Artculo 1.-Aprubase el Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que consta de cuatro
(4) Ttulos, dos (2) Captulos, treintiseis (36) Artculos, y tres (3) Disposi-
ciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.-El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presiden-
te del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de abril
del ao dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Repblica
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
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pblica durante las horas de atencin las acciones necesarias para obte-
al pblico. nerla a fin brindar una respuesta al
solicitante.
Artculo 13.- Denegatoria de acceso Si el requerimiento de informacin no
La entidad de la Administracin Pbli- hubiere sido satisfecho, la respuesta
ca a la cual se solicite informacin no hubiere sido ambigua o no se hubie-
podr negar la misma basando su de- ren cumplido las exigencias prece-
cisin en la identidad del solicitante. dentes, se considerar que existi
negativa en brindarla6.
La denegatoria al acceso a la informa-
cin solicitada debe ser debidamente
fundamentada por lasexcepciones Artculo 14.- Responsabilidades
de los artculos 15 a 17 de esta Ley; El funcionario pblico responsable de
y el plazo por el que se prolongar di- dar informacin que de modo arbitra-
cho impedimento. rio obstruya el acceso del solicitante a
La solicitud de informacin no implica la informacin requerida, o la suminis-
la obligacin de las entidades de la tre en forma incompleta u obstaculice
Administracin Pblica de crear o pro- de cualquier modo el cumplimiento de
ducir informacin con la que no cuen- esta Ley, se encontrar incurso en los
te o no tenga obligacin de contar al alcances del artculo 4 de la presente
momento de efectuarse el pedido. En Ley.
este caso, la entidad de la Adminis-
tracin Pblica deber comunicar por Artculo 15.- Excepciones al ejerci-
escrito que la denegatoria de la solici- cio del derecho
tud se debe a la inexistencia de datos El derecho de acceso a la informacin
en su poder respecto de la informa- pblica no podr ser ejercido respec-
cin solicitada. to a la informacin expresamente cla-
Esta Ley no faculta que los solicitan- sificada como secreta, que se susten-
tes exijan a las entidades que efec- te en razones de seguridad nacional,
ten evaluaciones o anlisis de la en concordancia con el artculo 163
informacin que posean. No califica de la Constitucin Poltica del Per,
en esta limitacin el procesamiento que adems tenga como base funda-
de datos preexistentes de acuerdo mental garantizar la seguridad de las
con lo que establezcan las normas re- personas y cuya revelacin originara
glamentarias, salvo que ello implique riesgo para la integridad territorial y/o
recolectar o generar nuevos datos. subsistencia del sistema democrtico,
No se podr negar informacin cuan- as como respecto a las actividades
do se solicite que esta sea entregada de inteligencia y contrainteligencia del
en una determinada forma o medio,
siempre que el solicitante asuma el
6 Artculo modificado por la1ra Disp. Complem.
costo que suponga el pedido. Mod. del D. Leg. N 1353, pu. el07/01/2017,
Cuando una entidad de la Administra- vigente a partir del da siguiente de la publica-
cin del D. S. que aprueba su Reglamento y la
cin Pblica no localiza informacin modificacin del Reglamento de Organizacin y
que est obligada a poseer o custo- Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
diar, deber acreditar que ha agotado Humanos.
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Compendio de Derecho Administrativo
CNI dentro del marco que establece el fensa militar contra posibles
Estado de Derecho en funcin de las agresiones de otros Esta-
situaciones expresamente contem- dos o de fuerzas irregulares
pladas en esta Ley. En consecuencia militarizadas internas y/o
la excepcin comprende nicamente externas, as como de ope-
los siguientes supuestos: racin en apoyo a la Polica
1. Informacin clasificada en el Nacional del Per, planes
mbito militar, tanto en el frente de movilizacin y operacio-
interno como externo: nes especiales relativas a
ellas.
a) Planes de defensa militar
contra posibles agresiones g) Informacin del Personal
de otros Estados, logsticos, Militar que desarrolla activi-
de reserva y movilizacin y dades de Seguridad Nacio-
de operaciones especiales nal y que pueda poner en
as como oficios y comuni- riesgo la vida e integridad
caciones internas que ha- de las personas involucra-
gan referencia expresa a los das.
mismos. 2. Informacin clasificada en el m-
b) Las operaciones y planes bito de inteligencia tanto en el
de inteligencia y contrainte- frente externo como interno:
ligencia militar. a) Los planes estratgicos y
c) Desarrollos tcnicos y/o de inteligencia, as como la
cientficos propios de la de- informacin que ponga en
fensa nacional. riesgo sus fuentes.
d) rdenes de operaciones, b) Los informes que de hacer-
logsticas y conexas, re- se pblicos, perjudicaran la
lacionadas con planes de informacin de inteligencia.
defensa militar contra po- c) Aquellos informes oficiales
sibles agresiones de otros de inteligencia que, de ha-
Estados o de fuerzas irregu- cerse pblicos, incidiran
lares militarizadas internas negativamente en las ex-
y/o externas, as como de cepciones contempladas en
operaciones en apoyo a la el inciso a) del artculo 15 de
Polica Nacional del Per, la presente Ley.
planes de movilizacin y d) Informacin relacionada
operaciones especiales re- con el alistamiento del per-
lativas a ellas. sonal y material.
e) Planes de defensa de bases e) Las actividades y planes
e instalaciones militares. estratgicos de inteligencia
f) El material blico, sus com- y contrainteligencia, de los
ponentes, accesorios, ope- organismos conformantes
ratividad y/o ubicacin cu- del Sistema de Inteligencia
yas caractersticas pondran Nacional (SINA), as como
en riesgo los planes de de- la informacin que ponga
en riesgo sus fuentes.
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Compendio de Derecho Administrativo
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Compendio de Derecho Administrativo
11 Numeral modificado por la3ra Disp. Com- 12 Prrafo adicionado por la 7ma Disp.
plem. Mod. del D. Leg. N 1106, pub. Complem. de la Ley N 28664, pub.
el19/04/2012. el04/01/2006.
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14 Artculo derogado por la nica Disp. Compl. 15 Artculo derogado por la nica Disp. Compl.
Derog. de la Ley 30099, pub. el31/10/2013,vi- Derog. de la Ley 30099, pub. el31/10/2013,vi-
gentea partir del 01/01/2015. gentea partir del 01/01/2015.
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EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 27806 se aprob la Ley de Transparencia y Acce-
so a la Informacin Pblica, con la finalidad de promover la transparencia
de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
informacin consagrado en el numeral 5 del artculo 2 de la Constitucin
Poltica del Per;
Que, mediante la Ley N 27927 se modificaron y agregaron algunos art-
culos a la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin
Pblica, establecindose en la Primera Disposicin Transitoria, Comple-
mentaria y Final que el Poder Ejecutivo, a travs de los Ministerios respec-
tivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de rgano rector
del ms alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborar
el correspondiente reglamento, el cual ser aprobado por el Consejo de
Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) das contados
a partir de la vigencia de dicha Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N 043-2003-PCM se aprob el Texto
nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica;
Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, mediante Re-
solucin Ministerial N 103-2003-PCM se cre la Comisin Multisectorial
encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Informacin Pblica, la misma que elabor el respectivo anteproyecto
y lo someti a consulta ciudadana mediante su prepublicacin en el Diario
Oficial El Peruano el sbado 7 de junio de 2003;
Que, como resultado de la prepublicacin, la Comisin Multisectorial reci-
bi sugerencias de diversas entidades pblicas y privadas, las mismas que
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las entidades obligadas por la Ley, conforme al inciso a) del artculo 6 del
cuando corresponda, podrn adecuar presente Reglamento.
el cumplimiento de la publicacin de Toda modificacin sobre la forma y
informacin en sus portales a su natu- contenido del Portal de Transparencia
raleza, sus necesidades de informa- Estndar, deber ser coordinada con
cin y la de los usuarios de sus servi- la Secretara de Gestin Pblica de la
cios. A tales efectos podrn dictar las Presidencia del Consejo de Ministros24.
directivas que correspondan.
La actualizacin del Portal deber TTULO III
realizarse al menos una vez al mes, PROCEDIMIENTO DE ACCESO A
salvo los casos en que la Ley hubiera LA INFORMACIN
establecido plazos diferentes23.
23 Artculo sustituido por elArt. 2 del D. S. N 24 Artculo sustituido por elArt. 2 del D. S. N
070-2013-PCM, pub. el14/06/2013. 070-2013-PCM, pub. el14/06/2013.
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25 Artculo modificado por el Art. 1 del D. S. N 26 Artculo modificado por el Art. 1 del D. S. N
070-2013-PCM, pub. el14/06/2013. 070-2013-PCM, pub. el14/06/2013.
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Ley N27815
Ley del Cdigo de tica (Pub. 13/08/2002)
de la Funcin Pblica
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 27815 se aprueba el Cdigo de tica de la Funcin
Pblica, cuya Segunda Disposicin Complementaria y Final dispone que el
Poder Ejecutivo, a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros la re-
glamente;
Que, la aplicacin y observancia de las disposiciones del Cdigo de tica de
la Funcin Pblica contribuyen a fortalecer la confianza en la Administracin
Pblica y la buena imagen de aquellos que la integran;
Que, resulta de fundamental inters para el Estado Peruano contar con el
Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica que permita
su aplicacin, toda vez que dicho Reglamento coadyuvar a la transparencia
en el ejercicio de la funcin pblica as como a la mejora de la gestin y de la
relacin con los usuarios de los servicios;
Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N
27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artculo 118 de la Cons-
titucin Poltica y la Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin
Pblica, modificado por la Ley N 28496;
DECRETA:
Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento
Aprubese el Reglamento de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de
la Funcin Pblica, modificado por la Ley N 28496 que consta de seis (6)
ttulos, veintitrs (23) artculos y una disposicin transitoria.
Artculo 2.-Refrendo
El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho das del mes de abril
del ao dos mil cinco.
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11.1.
Las sanciones aplicables a CAPITULO II
aquellas personas que mantie- DEL PROCEDIMIENTO
nen vnculo laboral: ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
a) Amonestacin.
b) Suspensin temporal en el
ejercicio de sus funciones, Artculo 15.- De la formalidad de
sin goce de remuneracio- las denuncias
nes, hasta por un ao.
Los empleados pblicos debern de-
c) Destitucin o Despido.
nunciar cualquier infraccin que se
11.2.
Las sanciones aplicables a contempla en la Ley y en el presente
aquellas personas que desem- Reglamento, ante la Comisin Per-
pean Funcin Pblica y que no manente o Especial de Procedimien-
se encuentran en el supuesto del tos Administrativos Disciplinarios de
inciso anterior: la Entidad.
a) Multa.
Cualquier persona puede denunciar
b) Resolucin contractual. ante la misma Comisin las infrac-
ciones que se comentan a la Ley y al
Artculo 12.- De las sanciones apli- presente Reglamento.
cables a personas que ya no des-
empean Funcin Pblica
Artculo 16.- Del Procedimiento
Si al momento de determinarse la
sancin aplicable, la persona respon- El empleado pblico que incurra en
sable de la comisin de la infraccin infracciones establecidas en la Ley y
ya no estuviese desempeando Fun- el presente Reglamento ser some-
cin Pblica, la sancin consistir en tido al procedimiento administrativo
una multa. disciplinario, conforme a lo previsto
en el Decreto Legislativo N 276 - Ley
de Bases de la Carrera Administrati-
Artculo 13.- Del Registro de san-
ciones va y de Remuneraciones del Sector
Pblico, su Reglamento aprobado por
Las sanciones impuestas sern ano- Decreto Supremo N 005-90-PCM y
tadas en el Registro Nacional de San- sus modificatorias.
ciones, Destitucin y Despido, referi-
do en el artculo 13 de la Ley. Artculo 17.- Del plazo de Prescrip-
cin
Artculo 14.- Del plazo para el re-
gistro de Sanciones El plazo de prescripcin de la accin
para el inicio del procedimiento admi-
Las sanciones a las que se hace nistrativo disciplinario es de tres (3)
mencin en el artculo precedente aos contados desde la fecha en que
debern ser comunicadas al Registro la Comisin Permanente o Especial
en un plazo no mayor de quince (15) de Procesos Administrativos Discipli-
das contados desde la fecha en que narios toma conocimiento de la co-
qued firme y consentida la resolu- misin de la infraccin, salvo que se
cin respectiva. trate de infracciones continuadas, en
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repblica del Per, de conformidad con lo previsto en el
artculo 188 de la Constitucin Poltica del Estado, ha delegado en el Poder
Ejecutivo, mediante el artculo 56 de la Ley N 23724 la facultad de dictar,
va Decreto Legislativo, la Ley de Bases de Remuneraciones del Sector
Pblico y de la Carrera Administrativa;
Que el Artculo 59 de la Constitucin Poltica del Estado dispone que una
Ley regule el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servido-
res pblicos as como los recursos contra las resoluciones que los afecten;
y que no estn comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios
que desempean cargos polticos o de confianza, ni los trabajadores de las
empresas del Estado o de sociedades de economa mixta;
Que la Carrera Administrativa es una institucin social que permite a los
ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Na-
cin, asegurando el desarrollo espiritual, moral, econmico y material del
servidor pblico, a base de mritos y calificaciones en el desempeo de sus
funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y
de niveles;
Que el artculo 60 de la Constitucin Poltica del Estado dispone que las
remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado
deben homologarse dentro de un Sistema nico;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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41 Literal modificado por la Octava Disposicin 43 Inciso adicionado por lanica Disposicin Com-
Complementaria Modificatoria de la Ley N plementaria Modificatoria del Decreto Legislati-
29973, pub. el24/12/2012. vo N 1026, pub. el21/06/2008.
42 Inciso adicionado por lanica Disposicin Com- 44 Captulo derogado por la Primera Disposicin
plementaria Modificatoria del Decreto Legislati- Final del Decreto Ley N 25993, publicado el 24-
vo N 1026, pub. el21/06/2008. 12-92.
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Compendio de Derecho Administrativo
vel de carrera, siempre que haya Artculo 20.-El grupo auxiliar est
desempeado como mnimo tres constituido por servidores que tienen
(3) aos en labores directivas en educacin secundaria y experiencia
dicho nivel de carrera. o calificacin para realizar labores de
Artculo 14.-Conforme a la Ley, los apoyo. Le corresponden siete niveles
servidores contratados y los funcio- de carrera.
narios que desempean cargos polti- Artculo 21.-Para pertenecer a un
cos o de confianza, no hacen Carrera grupo ocupacional no basta poseer
Administrativa en dichas condiciones, los requisitos establecidos sino postu-
pero s estn comprendidos en las lar expresamente para ingresar en l.
disposiciones de la Ley y el presente
Artculo 22.-Las interrelaciones en-
Reglamento en lo que les sea aplica-
tre niveles de grupos ocupacionales
ble.
diferentes no implican las mismas
exigencias.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA CAPITULO III
DE LOS CARGOS
243
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244
Compendio de Derecho Administrativo
Artculo 36.- Para el ingreso al Grupo podrn exceder de tres (3) aos con-
Ocupacional Profesional se acredita- secutivos.
r el ttulo profesional o grado acad- Artculo 40.-El servidor contratado a
mico expedido por las instituciones que se refiere el artculo puede ser in-
superiores reconocidas por la ley uni- corporado a la Carrera Administrativa
versitaria. mediante nombramiento, por el pri-
Artculo 37.- El ingreso de los ser- mer nivel del grupo ocupacional para
vidores a los Grupos Ocupacionales el cual concurs, en caso de existir
Tcnico y Auxiliar tendr como requi- plaza vacante y de contar con evalua-
sito mnimo poseer educacin secun- cin favorable sobre su desempeo
daria completa adems de las otras laboral, despus del primer ao de
condiciones que se requieren para servicios ininterrumpidos.
cada grupo ocupacional. Vencido el plazo mximo de contra-
Artculo 38.-Las entidades de la Ad- tacin, tres (3) aos, la incorporacin
ministracin Pblica slo podrn con- del servidor a la Carrera Administra-
tratar personal para realizar funciones tiva constituye el derecho reconocido
de carcter temporal o accidental. Di- y la entidad gestionar la provisin y
cha contratacin se efectuar para el cobertura de la plaza correspondien-
desempeo de: te, al haber quedado demostrada su
a) Trabajos para obra o actividad necesidad.
determinada; En estos casos, el perodo de servi-
b) Labores en proyectos de inver- cios de contratado ser considerado
sin y proyectos especiales, como tiempo de permanencia en el
cualquiera sea su duracin; o nivel para el primer ascenso en la Ca-
c) Labores de reemplazo de per- rrera Administrativa.
sonal permanente impedido La diferencia de remuneraciones que
de prestar servicios, siempre y pudiera resultar a favor del servidor,
cuando sea de duracin determi- se abonar en forma complementaria
nada. al haber correspondiente.
Esta forma de contratacin no requie- Artculo 41.-El reingresoa la Carrera
re necesariamente de concurso y la Administrativa procede a solicitud de
relacin contractual concluye al trmi- parte interesada y slo por necesidad
no del mismo. Los servicios prestados institucional y siempre que exista pla-
en esta condicin no generan dere- za vacante presupuestada, en el mis-
cho de ninguna clase para efectos de mo nivel de carrera u otro inferior al
la Carrera Administrativa. que ostentaba al momento del cese,
Artculo 39.-La contratacin de un antes que la plaza vacante se someta
servidor para labores de naturaleza a concurso de ascenso. Se produce
permanente ser excepcional; proce- previa evaluacin de las calificacio-
der slo en caso de mxima necesi- nes y experiencia laboral del ex servi-
dad debidamente fundamentada por dor. El reingreso no requiere de con-
la autoridad competente. El contrato curso si se produce dentro de los dos
y sus posteriores renovaciones no (2) aos posteriores al cese, siempre
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que no exista impedimento legal o ad- ber cumplir previamente con dos re-
ministrativo en el ex servidor. quisitos fundamentales:
a) Tiempo mnimo de permanencia
CAPITULO V sealado para el nivel; y
DE LA PROGRESION EN LA b) Capacitacin requerida para el
CARRERA
siguiente nivel.
Artculo 45.-El tiempo mnimo de
Artculo 42.-La progresin en la Ca- permanencia en cada uno de los ni-
rrera Administrativa se expresa a tra- veles de los grupos ocupacionales es
vs de: el siguiente:
a) El ascenso del servidor al nivel a) Grupo Ocupacional Profesional:
inmediato superior de su respec- tres aos en cada nivel;
tivo grupo ocupacional; y b) Grupo Ocupacional Tcnico: dos
b) El cambio de grupo ocupacional aos en cada uno de los dos
del servidor. primeros niveles y tres aos en
La progresin implica la asuncin de cada uno de los restantes;
funciones y responsabilidades de difi- c) Grupo Ocupacional Auxiliar: dos
cultad o complejidad mayor a las del aos en cada uno de los dos
nivel de procedencia. primeros niveles, tres aos en
El proceso de ascenso precede al de cada uno de los dos siguientes y
cambio de grupo ocupacional. cuatro aos en cada uno de los
restantes.
Artculo 43.-Los servidores de carre-
ra ubicados en los niveles superiores Artculo 46.-La capacitacin requeri-
de los grupos ocupacionales profesio- da significa la acumulacin de un m-
nales y tcnico debern cumplir como nimo de cincuentin (51) horas (tres
parte de sus funciones, dos tareas crditos) por cada ao de permanen-
fundamentales: cia en el nivel de carrera para los tres
grupos ocupacionales.
a) Desempearse como instructo-
res de capacitacin a partir del Artculo 47.-Se establece el crdito
quinto nivel profesional y del como unidad de clculo para el fac-
sexto nivel tcnico; tor capacitacin. Cada crdito equi-
vale a diecisiete (17) horas de clase
b) Elaborar trabajos de investiga-
efectivas con presencia docente o
cin segn su especialidad, en
treinticuatro (34) horas de trabajos
beneficio de su entidad y del
prcticos. En los casos de cursos a
pas, en los dos (2) ltimos nive-
distancia stos debern establecer la
les de su respectivo grupo ocu-
equivalencia correspondiente.
pacional.
Estas tareas se evalan dentro del Artculo 48.-Excepcionalmente y en
proceso de ascenso del respectivo las jurisdicciones donde el Estado no
nivel. pueda garantizar un adecuado ser-
vicio de capacitacin ser sustituida
Artculo 44.-Para participar en el por el factor experiencia reconocida,
proceso de ascenso, el servidor de- la misma que se certificar mediante
un examen de conocimientos en rela-
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Artculo 99.-El servidor tiene dere- sus vacaciones tiene derecho a per-
cho a desarrollarse en la Carrera Ad- cibir una remuneracin mensual total
ministrativa en base a su calificacin por ciclo laboral acumulado, como
laboral, no debiendo ser objeto de compensacin vacacional; en caso
discriminacin alguna. contrario dicha compensacin se
Artculo 100.-Los servidores de ca- har proporcionalmente al tiempo tra-
rrera gozan de estabilidad laboral bajado por dozavas partes. En caso
dentro de la Administracin Pblica. de fallecimiento, la compensacin se
Slo pueden ser destituidos por cau- otorga a sus familiares directos en el
sa prevista en la Ley y previo proce- siguiente orden excluyente; cnyuge,
so administrativo disciplinario. Los hijos, padres o hermanos.
traslados a otras entidades pblicas Artculo 105.-Cuando el servidor por
y/o lugar geogrfico diferente al de estrictas razones del servicio es tras-
su residencia habitual debern con- ladado a lugar geogrfico diferente al
tar con el consentimiento expreso del de su residencia habitual, tiene dere-
servidor. cho al pago previo de los gastos de
Artculo 101.-El servidor tiene dere- traslado e instalacin en el lugar de
cho al nivel de carrera alcanzado y a destino.
los atributos propios de ese nivel. Artculo 106.-Los servidores, en
Artculo 102.-Las vacaciones anua- casos excepcionales debidamente
les y remuneradas establecidas en fundamentados, pueden solicitar per-
la Ley, son obligatorias e irrenuncia- miso a la autoridad respectiva para
bles, se alcanzan despus de cumplir ausentarse por horas del centro la-
el ciclo laboral y pueden acumularse boral durante la jornada de trabajo.
hasta dos perodos de comn acuer- Los permisos acumulados durante un
do con la entidad, preferentemente mes debidamente justificados no po-
por razones del servicio. El ciclo labo- drn exceder del equivalente a un da
ral se obtiene al acumular doce (12) de trabajo.
meses de trabajo efectivo, computn- Artculo 107.-Los servidores tendrn
dose para este efecto las licencias derecho a gozar de permisos para
remuneradas y el mes de vacaciones ejercer la docencia universitaria has-
cuando corresponda. ta por un mximo de seis (6) horas
Artculo 103.-Las entidades pblicas semanales, el mismo que deber ser
aprobarn en el mes de Noviembre de compensado por el servidor. Similar
cada ao el rol de vacaciones para el derecho se conceder a los servido-
ao siguiente, en funcin del ciclo la- res que sigan estudios superiores con
boral completo, para lo cual se tendr xito.
en cuenta las necesidades del servi- Artculo 108.-Las servidoras, al tr-
cio y el inters del servidor. Cualquier mino del perodo post-natal, tendrn
variacin posterior de las vacaciones derecho a una hora diaria de permiso
deber efectuarse en forma regular y por lactancia hasta que el hijo cumpla
con la debida fundamentacin. un ao de edad.
Artculo 104.-El servidor que cesa Artculo 109.-Entindase por licen-
en el servicio antes de hacer uso de cia a la autorizacin para no asistir al
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b) Que est orientado a cultivar va- e) Los efectos que produce la falta.
lores sociales mencionados en Artculo 152.-La calificacin de la
la Constitucin del Estado; gravedad de la falta es atribucin de
c) Que redunde en beneficio de la la autoridad competente o de la Co-
entidad; y misin de Procesos Administrativos
d) Que mejore la imagen de la enti- Disciplinarios, segn corresponda.
dad en la colectividad. Los elementos que se consideran
Artculo 149.-Los funcionarios, servi- para calificar la falta sern enuncia-
dores contratados y personal cesante dos por escrito.
de la entidad tendrn acceso a los Artculo 153.-Los servidores pbli-
programas de bienestar y/o incenti- cos sern sancionados administrati-
vos en aquellos aspectos que corres- vamente por el incumplimiento de las
pondan. normas legales y administrativas en el
ejercicio de sus funciones, sin perjui-
CAPITULO XII cio de las responsabilidades civil y/o
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES51 penal en que pudieran incurrir.
Artculo 154.-La aplicacin de la
Artculo 150.-Se considera falta sancin se hace teniendo en Consi-
disciplinaria a toda accin u omisin, deracin la gravedad de la falta.
voluntaria o no, que contravenga las Para aplicar la sancin a que hubiere
obligaciones, prohibiciones y dems lugar, la autoridad respectiva tomar
normatividad especfica sobre los de- en cuenta, adems:
beres de servidores y funcionarios,
a) La reincidencia o reiterancia del
establecidos en el artculo 28 y otros
autor o autores;
de la Ley y el presente reglamento.
La comisin de una falta da lugar a b) El nivel de carrera; y
la aplicacin de la sancin correspon- c) La situacin jerrquica del autor
diente. o autores.
Artculo 151.- Las faltas se tipifican Artculo 155.-La Ley ha prescrito las
por la naturaleza de la accin u omi- sanciones siguientes:
sin. Su gravedad ser determinada a) Amonestacin verbal o escrita;
evaluando las condiciones siguientes: b) Suspensin sin goce de remunera-
a) Circunstancia en que se comete; ciones hasta por treinta (30) das;
b) La forma de comisin; c) Cese temporal sin goce de remu-
c) La concurrencia de varias faltas; neraciones mayor a treinta (30)
das y hasta por doce (12) meses;
d) La participacin de uno o ms
y
servidores en la comisin de la
falta; y d) Destitucin.
Las sanciones se aplican sin atender
necesariamente el orden correlativo
51 Captulo derogado por el inciso h) de la nica sealado.
Disposicin Complementaria Derogatoria del
Reglamento General de la Ley N 30057, apro- Artculo 156.-La amonestacin ser
bado por el D. S. N 040-2014-PCM, pub. verbal o escrita. La amonestacin
el13/06/2014.
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MODELOS DE ESCRITOS
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3 del TUO de la Ley de Promocin del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por D.
S. N 009-99-MTC.
II. MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con el inciso g) del artculo 38 del D. S. N 039-2000-MTC acompao a mi
pretensin las pruebas instrumentales que acreditan que el oponente tiene igual derecho
que el solicitante de la pretensin contra la que se ha presentado oposicin:
Copia legalizada de la transcripcin del Testamento otorgado por mi padre sobre el
inmueble materia de posicin. (Anexo 1-A)
Reporte de RENIEC sobre mi documento de identidad. (Anexo 1-B)
POR TANTO:
Pido a usted Seor Gerente de Declaracin y Regularizacin de la Propiedad, meritue la
presente oposicin y en su oportunidad se resuelva conforme mi derecho.
Lima, .. de .. de 2017.
________________________
Firma
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favor del periodo anterior, tributo a pagar o saldo a favor y total deuda tributaria,
consignando en el primero la suma de s/ xxx (xxx soles) en lugar de s/ xxx (xxx soles); y
en los dos ltimos la suma de s/ xxx (xxx soles).
4. As se puede concluir que, las declaraciones rectificatorias descritas en los prrafos an-
teriores estn relacionadas con tributos diferentes, la primera respecto del Impuesto
General a las Ventas (IGV) y la segunda respecto del Impuesto a la Renta (IR). Por tal
motivo, queda claro que en ningn momento se ha cometido la infraccin contempla-
da en el artculo 176 inc. 5 del T.U.O. del Cdigo Tributario, referente a la presentacin
de ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario;
reiterando que en ningn momento nuestra empresa ha presentado declaraciones
rectificatorias por segunda vez vinculadas al mismo tributo.
5. Entendemos que se trata de un error involuntario de la Administracin Tributaria el ha-
ber supuesto que las declaraciones rectificatorias se referan al mismo tributo y perio-
do tributario, por lo que solicitamos se sirva declarar fundada la presente reclamacin,
a fin de evitar que se causen mayores perjuicios econmicos contra nuestra empresa,
adems de prdida de tiempo y dinero en la tramitacin de este procedimiento que se
ha iniciado por un error de la SUNAT.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente reclamacin en los dispositivos legales siguientes:
- Artculos 132 y ss. del TU.O. del Cdigo Tributario.
- Artculo 115.1 del TUO de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General D. S. N 006-2017-JUS
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
De conformidad con el artculo 125 del T.U.O. del Cdigo Tributario, ofrecemos en calidad
de medios probatorios los siguientes:
- Anexo 1-A.- Copia de la constancia de presentacin de la Declaracin jurada del Im-
puesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta Mensual correspondiente al mes de
. del 20... (PDT IGV-Renta mensual), que obra en los archivos de la SUNAT, presentada
el da ., cuya copia de la constancia de presentacin adjunto a la presente.
- Anexo 1-B.- Copia de la constancia de presentacin de la Declaracin rectificatoria del
Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes de del 20..., que obra en los ar-
chivos de la SUNAT, presentada el da cuya copia de la constancia de presentacin
rectificatoria adjunto a la presente.
- Anexo 1-C.- Copia de la constancia de presentacin de la Declaracin rectificatoria del
Impuesto a la Renta correspondiente al mes de ... del 20...., que obra en los archivos
de la SUNAT, presentada el da ., cuya copia de la constancia de presentacin rectifi-
catoria adjunto a la presente.
- Anexo 1-D.- Copia del testimonio de la escritura pblica de transformacin de nues-
tra empresa, donde adems constan los poderes del representante Sra. Amelia Lopez
Ruiz.
POR TANTO:
A usted, Seor Intendente, solicitamos declarar fundada en su oportunidad la presente re-
clamacin.
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Sexto.- Que, a lo anterior se suma la aplicacin del principio de inmediatez, por cuanto el
CAP fue aprobado en el ao 2016, siendo que persist en mis labores hasta el 2017, razn
por la cual no se puede alegar en el presente momento mi puesta a disposicin de personal
por cuanto dicha figura administrativa no existe.
III.- MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXOS
Ofrezco los medios probatorios siguientes:
Anexo 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
Anexo 1-B.- Copia del Carta 191-2017-GRA/CR (actuacin impugnada)
Anexo 1-C.- Copia del MEMORANDUM 268-2016-GRA/ORH de de . de 2016 por el que
se me indica que a partir de la fecha debera de constituirme al Consejo Regional del Go-
bierno Regional de Tacna, siendo que en la parte final se indica por lo que deber ha-
cer entrega de su cargo. Siendo este desplazamiento en forma temporal hasta en tanto se
apruebe el nuevo Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) (nueva prueba)
Anexo 1-D.- Copia de la ORDENANZA REGIONAL 061-TACNA y de la parte pertinente del
Cuadro para Asignacin de Personal de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Tacna
en donde se ha considerado el cargo que vena ocupando de Dir. Sist. Adm. I, haciendo
presente que pese a la emisin de una ordenanza regional continu realizando mis labores
en el Consejo Regional (nueva prueba, ntese que esta ordenanza se emiti en el ao )
Anexo 1-E.- Copia de la Resolucin Ejecutiva Regional 191-2016-GRA/PR del . de ..de
. y de la parte pertinente del Cuadro Nominativo de Personal que con nombre propio
me coloca en el cargo clasificado de Dir. Sist. Adm. I (Nueva prueba, ntese que incluso es
del .., por lo que del ao .. a la actualidad habra operado el principio de inmediatez)
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
Tacna, . de de 2017.
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4.- Conforme a lo mencionado lneas arriba, al ser notificado con dicha resolucin, con
fecha .. de . de 2017, me comuniqu va telefnica con la central de la gerencia
de transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en donde se me indica que
la papeleta N 0105356, pertenece a un vehculo caya caractersticas no coinciden con
las de mi vehculo, dado que el ao de fabricacin del automvil infractor seria 2002,
mientras que mi automvil es de 2000, por lo que se tratara de un acto nulo.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente nulidad en los dispositivos legales siguientes:
- Artculo 2, inciso 20 de la Constitucin Poltica del Estado.
- Artculo 10, inciso 2 del TUO de la Ley N 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
General - D. S. N 006-2017-JUS que establece: Son vicios del acto administrativo, que
causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
()
2. El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente
alguno de los supuestos de conservacin del acto a que se refiere el Artculo 14.
- Artculo 11, inciso 2 del TUO de la Ley N 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
General - D. S. N 006-2017-JUS- que dispone: La nulidad de oficio ser conocida y
declarada por la autoridad superior de quien dict el acto. Si se tratara de un acto
dictado por una autoridad que no est sometida a subordinacin jerrquica, la nulidad
se declarar por resolucin de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de
un recurso de reconsideracin o de apelacin ser conocida y declarada por la auto-
ridad competente para resolverlo. En mi caso, siendo que el acto administrativo fue
emitido por el Gerente de Transporte Urbano, corresponde demandar la nulidad ante
el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Anexo 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
Anexo 1-B.- Copia de la Resolucin N249086-2016-MPC/GGTU/GTT emitida por el Geren-
te de Transporte Urbano de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya nulidad se solicita
a travs de la presente.
Anexo 1-C.- Copia tarjeta de propiedad del vehculo, en donde se puede constatar las carac-
tersticas del mismo.
POR LO TANTO:
A Ud. pido acceder a lo solicitado.
Ventanilla, . de de 2017.
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D. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Expediente administrativo N 11100056203, que deber remitir la demandada, donde
consta que el actor solicit el otorgamiento de la pensin de jubilacin adelantada.
X. ANEXOS
1-A La Ficha de atencin del asegurado extendido por la Caja del Seguro Social Obrero, de
fecha 27.07.1972.
1-B La Ficha de atencin del asegurado de fecha 21.08.1973.
1-C Copia de la hoja de inscripcin de asegurado de fecha 04/03/1977, ante el Seguro
Social del Per.
1-D Copia de la Resolucin N 002-97/CCE-CCPL/Exp.054-97.
1-E La declaracin jurada del liquidador Clarks Analistas & Consultores S.A.C. de fecha
03-07-2009.
1-F Copia de las Resoluciones N 0000068430-2007-ONP/DC/DL 1990 de fecha 10 de
agosto de 2007, la Resolucin N 0000016856-2008-ONP/DPR.SC/DL 1990 de fecha 08
de julio de 2008, y la Resolucin de No. 0000002009-2009-ONP/DPR/DL 1990 de fecha
2 de junio de 2009.
Por tanto:
Srvase admitir la presente y oportunamente declararla fundada.
OTROS DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del Cdigo Procesal
Civil, aplicable de manera supletoria al presente proceso, otorgo facultades generales de
representacin contenidas en el Art. 74 del Cdigo Procesal Civil al letrado que autoriza
esta demanda, para lo cual me ratifico en mi domicilio mencionado en la introduccin de la
presente, y declaro estar instruido de las facultades que otorgo y de sus alcances.
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NDICE
TTULO PRELIMINAR
TTULO I
Del rgimen jurdico de los actos administrativos
TTULO I
Del rgimen jurdico de los actos administrativos
TTULO II
Del procedimiento administrativo
TTULO III
De la Revisin de los Actos en Va Administrativa
TTULO IV
Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la
actividad administrativa de fiscalizacin
TTULO V
De la responsabilidad de la administracin pblica y del
personal a su servicio
Texto nico ordenado de la ley que regula el proceso contencioso administrativo..... 163
TTULO V
Rgimen sancionador
TTULO II: Principios, deberes y prohibiciones ticas de los empleados pblicos...... 223
TITULO I
De la Carrera Administrativa
Capitulo VII: Del tribunal del servicio civil y de los consejos regionales del
servicio civil.................................................................................................................. 236
TITULO II
Del Sistema Unico de Remuneraciones