El Impuesto A La Renta Del Servicio de Carácter Personal
El Impuesto A La Renta Del Servicio de Carácter Personal
El Impuesto A La Renta Del Servicio de Carácter Personal
Luis Pereira
En definitiva, todo aquello que constituya un ingreso para cualquier persona por
algunos de los conceptos mencionados estará gravado o sujeto al IRP siempre
que en el año se haya tenido un ingreso total de más de 130.000.000.- de
guaraníes (120 salarios mínimos en el año 2.006 – monto de salario vigente al
mes de enero).
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Legislación Tributaria Unida Prof. Luis Pereira
Tasas:
Los contribuyentes deberán aplicar la tasa general del 10% sobre la renta neta
imponible cuando sus ingresos superen los 10 salarios mínimos mensuales y la
del 8% cuando fueran inferiores a ellos.
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Legislación Tributaria Unida Prof. Luis Pereira
Las pensiones que reciben del estado los veteranos, lisiados y mutilados de
la guerra del chaco y los herederos del mismo.
Las remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y representantes
de gobiernos extranjeros, a condición de que exista en el país de aquellos,
un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos.
Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o
incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.
Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro,
siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social
creado o admitido por Ley.
Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o
colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras del país,
regidas por la Ley N° 861, así como en cooperativas que realicen
actividades de ahorro y crédito.
Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones por depósitos en
cuenta corriente a plazo fijo en monedas extranjeras.
Las herencias, legados o donaciones.
Los ingresos provenientes de juegos de azar.
Las utilidades, excedentes o rendimientos capitalizados en empresas
contribuyentes de otro impuesto a la renta.
Los rendimientos que por leyes especiales se encuentran exonerados.