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Guia Tributacion II Modulo I (Resaltado)

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”


UNELLEZ MUNICIPALIZADA EL PIÑAL- FERNANDEZ FEO
ESTADO TACHIRA
SUB-PROYECTO: TRIBUTACION II
MODULO I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

Impuesto Sobre la Renta.


El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano a través del SENIAT
sobre las ganancias o enriquecimientos obtenidos durante el año fiscal.

¿QUE ES EL ISLR?
El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas
naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de
la recolección del ISLR en Venezuela es el SENIAT. En este artículo encontrará cómo se declara el ISLR,
dónde se paga, cómo se calcula, así como las exenciones y exoneraciones.

Según el artículo 1° de la Ley del I.S.L.R


Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o
en especie.
“El ISLR se declara antes del 31 de marzo en el caso de personas naturales, respecto al año fiscal anterior.
Personas jurídicas declaran el ISLR al final de su ejercicio fiscal”

Importancia del ISLR en Venezuela


Permite el mantenimiento de servicios públicos, o la construcción de obras públicas, al igual que las
actividades propias de la Administración Pública. Desde los servicios de policía, hasta la Administración de
justicia; todos se benefician de estos ingresos. Los impuestos son fundamentales para el desarrollo del país.

Características del impuesto sobre la renta


Personal: El hecho imponible está en relación con el sujeto pasivo.
Subjetivo: Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares.
Analítico: Diferente tratamiento según el tipo de renta.
Periódico: Hecho imponible continuo, periodificado para ser cobrado.
El Impuesto Sobre la Renta [ISLR] es uno de los gravámenes más antiguos dentro del panorama tributario
venezolano. Su origen se remonta a 1943 bajo el gobierno de Isaías Medina Angarita, y se ha mantenido
presente hasta la actualidad. Todos los contribuyentes deben cumplir con esta obligación, tomando en cuenta
que la forma de hacerlo varía entre contribuyentes ordinarios y especiales.
El Impuesto Sobre la Renta (en otros países puede encontrarse cómo “impuesto a la renta”), usualmente
abreviado como ISLR en Venezuela, es uno de los impuestos con mayor trayectoria en la historia de nuestro
país. Esta obligación tributaria grava la renta de las personas, sean jurídicas (o morales) o naturales (o
físicas), es decir, es un impuesto sobre los ingresos que percibe la persona.
A diferencia de otros tipos de impuestos (como es el caso del IVA), el ISLR es considerado un gravamen
progresivo, subjetivo, y directo.
Progresivo: la cantidad a declarar y pagar es distinta según la base imponible aplicable a cada persona. En
otras palabras, si la renta obtenida es mayor, la cantidad a pagar también lo será.
Subjetivo: valora y distingue las circunstancias de las personas, siendo que según sean estas, pueden pagar
más, menos, o (incluso) ser exonerados.
Directo: recae directamente sobre la persona y su renta, por lo que es estrictamente personal e intransferible.

Normativa vigente del ISLR


Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial
extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que reemplazó la Ley del ISLR de 2006 y se diferencia
sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de
aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modificó el artículo 188 sobre la
declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses
pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.

Reforma parcial 2014. Esta reforma a la Ley del ISLR fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.152
extraordinaria del 18 de noviembre de 2014. En esta reforma se eliminó la exención a fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. Se condicionó la deducción
de salarios al cumplimiento las obligaciones patronales, se eliminó el reajuste por inflación fiscal para bancos
y seguros, se eliminó el traslado de pérdidas de ajuste por inflación y no es deducible la pérdida por
destrucción de inventario. Esta reforma también estableció que todas las personas naturales son gravables
por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y viáticos.

Reforma parcial 2015. El 30 de diciembre de 2015 el presidente Nicolás Maduro anunció vía decreto
habilitante (un día antes de vencer) una reforma parcial a la Ley del ISLR, la cual fue publicada en la Gaceta
Oficial Nº 6210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015. Esta reforma entró en vigencia a partir del 1 de
enero de 2016, pero su impacto más importante será con la declaración del Impuesto sobre la Renta que se
realizará en 2017. Se incrementaron tasas de recaudación, se incrementó el ISLR hasta el 40% para bancos y
seguros, se eliminó el reajuste por inflación, se eliminaron las rebajas por nuevas inversiones y ahora el
ingreso declarado será sobre la "ganancia real".
Hecho Imponible y Base imponible del ISLR.
El hecho imponible del referido tributo es enriquecimiento neto anual y disponible en el ejercicio fiscal, por lo
tanto, su base imponible es la utilidad neta determinada conforme a las reglas de determinación previstas en
la Ley.
Sujetos que intervinientes en el impuesto sobre la renta (ISLR)
Sujeto activo
De acuerdo al artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia
del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la
renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea
que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas
naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en
la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
 Las personas naturales
 Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
 Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
 Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la
refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la
exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
 Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en
los literales anteriores.
 Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
 Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las
sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho
que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en
comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
ESTOS SUJETOS SE DIVIDEN EN DOS GRUPOS:
Personas Naturales y Asimilados
Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas
a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración
definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en
caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal
cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Personas Jurídicas y Asimilados
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades
mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos
o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:
 Compañías Anónimas.
 Sociedades de Responsabilidad Limitada.
 Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
 Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
 Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
 Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
 Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
 Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO NETO.


Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los
ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de ISLR). Asimismo, forma parte del
enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos
contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el
sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD.
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto
debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a
determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente,
salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá
ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico
que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional
que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la
Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente. Quienes se
dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro
período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar
en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario
competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser
menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio
gravable el año civil. Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable
será el año civil.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL EJERCICIO.
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal
deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio
que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala:
Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y
débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre
que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar
el monto del respectivo ingreso, costo o deducción.
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en
determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores,
siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de
operaciones productoras de enriquecimiento disponible.

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD.
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán
objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre
la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los
derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo
relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes
inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los
enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde
que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de
descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará
disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como
pagos, salvo prueba en contrario.
Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de
seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del
artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se
considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable. (p. 9).
En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el
referido artículo son los siguientes:
1. En el momento en que son pagados;
2. En el momento en que son devengados;
3. En el momento en que se realizan las operaciones que los producen (causado).

PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL.


Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un
enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en
cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la
causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en
términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien
genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias
dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la
ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:
1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto
pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un
establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es
territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el
enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un
establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país,
sin embargo, la Gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser
atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de
Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento
estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de
fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los problemas de control que ello representaba.

Objetivo Especifico 2
Obligaciones del impuesto sobre la renta
La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la
obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de
exigir se cumpla. No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones
fiscales no se agota aludiendo sólo al de pagar contribuciones, ya que, además de los sujetos pasivos,
existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.

Determinaciones del impuesto sobre la renta


Ingreso Neto Gravable " es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales,
teniendo en cuenta las deducciones o desgravámenes permitidos por la Ley del Impuesto $obre la renta.
Desgravámenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de
necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa  por eso se permite su deducción
o rebaja.
Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos
permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa
correspondiente para el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una
medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición,
exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de precios al consumidor
(I.P.C.) Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 9 R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número
de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS GLOBALES Y DISPONIBLES

Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o
jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya
incurrido para obtener dichos ingresos.

El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las
rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:

Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal,
caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del
reglamento.

Arrendamiento;

Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el
libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
Los provenientes de regalías y participaciones análogas.

Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en
el país, conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la
cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a


los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también
influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso,
debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio
gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido
por concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los
ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos
enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita:

El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el
costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;

Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes
normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de
gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes;

Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.

Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a
este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio
gravable.

ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR

Las personas naturales deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el
enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto
corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente
territorial del ajuste por inflación.

En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas
por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento
neto.

¡Atención! Prórroga para la declaración y pago correspondiente al ejercicio fiscal 2023


En Gaceta Oficial #42.826 del 26 de febrero de 2024 fue publicada la Providencia SNAT/000018 mediante la
cual se prorrogó el plazo para pagar y declarar el ISLR, de las personas naturales y jurídicas siempre que no
estén calificadas como sujetos pasivos especiales. De acuerdo a esta providencia, se extendería el plazo para
la declaración y pago hasta el 15 de mayo de 2024.

Cuadro explicativo para el cálculo de la renta mundial gravable:

- PERSONAS NATURALES: son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal, bien sea bajo
relación de dependencia y profesionales de libre ejercicio.
Son todos los individuos de la especie humana, en ese grupo estan las herencias yacentes, son
aquellos que ignoran quienes son los herederos designados en el testamento o instituidos por la ley al
renunciar no existiendo ningún heredero aparente:
- PERSONAS JURIDICAS: es un ente distinto a las personas humanas capaz de ser titular de deberes
y derechos (Compañías y/o Asociaciones).
Son aquellas formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que
son identificadas con una razón social mediante instrumentos públicos a los que la ley le reconoce
derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.
El papel fundamental de los contribuyentes es cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones
tributarias para que estas, a través del fisco se beneficien de los servicios públicos del país.

RETENCIONES
Decreto 1808 del 12 de Mayo de 1997, mediante este decreto se dicta el reglamento parcial de la ley de
Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, enumera una serie de actividades debidamente
identificadas y sometidas a retención, es la fuente por parte del pagador o deudor, las cuales al final del
ejercicio fiscal se consideran créditos fiscales al favor del contribuyente, siempre y cuando se hallan cumplido
previamente los requisitos a los cuales se encuentren sujetos la deducibilidad de los gastos.
¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN?

La Exención; consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por
la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control; en cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento
de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que
las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control.

Exenciones:

Están exonerados al pago de este tributo, las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de
Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que
determine la ley, como por ejemplo:

Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las
remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios
de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las
remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y
sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no
realicen pagos a título de reparto de utilidades o en su patrimonio.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le
sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos
constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros,
pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en
el costo o en las deducciones.

Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun
en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.

Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los
aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a
planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a
una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas
de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo
fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley
General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones
efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de
pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son
propias.
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas,
por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a
los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas,
datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de
asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas
empresas celebran.

Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título
valor emitido por la república. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de
manutención, estudios o formación.

Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder
exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las
condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la
Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las
exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las
exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción
en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos
brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior

Tarifas aplicables a los sujetos pasivos

LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes
domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los
exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro,
sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al
impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada
es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:
LA TARIFA Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen
actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualquiera sea su forma.
Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es
como se señala a continuación:

LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás
participaciones análogas con una tasa proporcional del 60%., y las que se dediquen a la explotación de
hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.

DESGRAVÁMENES
Los desgravámenes se entienden como una disminución al monto de tributación que pueden hacer los
contribuyentes del ISLR. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un
desgravamen de 774 unidades tributarias (desgravamen único), o utilizar la sumatoria del resto de los
desgravámenes establecidos en la LISLR, así:
Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no
mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial;
Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de
hospitalización, cirugía y maternidad;
Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a
las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos);
Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de
1.000 U.T.
Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T. Los
desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago -que
cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria-, como medio de prueba ante cualquier
fiscalización.

DESGRAVAMEN ÚNICO
La ley del ISLR permite optar por un desgravamen único de 774 unidades tributarias con el que es posible
beneficiarse de una rebaja legal del impuesto evitando declaraciones detalladas y complicadas. Sin embargo,
es muy posible que la declaración detallada sea más ajustada a la realidad y el usuario pueda beneficiarse de
un mayor desgravámen.
Enriquecimiento neto = Ingreso bruto – (774 unidades tributarias)
Empleando el desgravámen único se determina primero el total del ingreso bruto anual y se resta el
equivalente a 774 unidades tributarias. Sobre este monto se aplica tarifa o tasa del ISLR según la tabla
mostrada previamente.

REBAJAS AL ISLR
Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del
contribuyente y su carga familiar.
La LISLR establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal
de 10 unidades tributarias anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 unidades tributarias por cada
ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser
menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25
años.

Sanciones

Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este
caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el
Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las siguientes:

Por no presentar declaraciones que determinen tributos

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva
infracción cometida.

Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones.

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva
infracción cometida.

Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de
plazo

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta
llegar a 25 U.T.

Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones.


Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta
llegar a 25 U.T.

Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo
previsto en la ley.

Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta
llegar a 25 U.T.

Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la
Administración Tributaria

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta
llegar a 25 U.T.

Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en


jurisdicciones de baja imposición fiscal

Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva (**), y de 250
U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo (**).

Aplicable a los agentes de retención.

Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) límites se aplicará el término medio, conforme a lo
previsto el artículo 37 del Código Penal.

Lapsos de declaración y pago

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los
primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo
de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la
declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la
Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que
el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:

La 1ra parte con la presentación

La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISLR

El Impuesto sobre la Renta puede ser declarado en línea a través de la página del SENIAT:
www.seniat.gob.ve, o a través de las taquillas de la institución. El SENIAT también realiza operativos de pago
del ISLR cuando se acerca la fecha límite durante el mes de marzo, activando taquillas en los centros
comerciales de mayor afluencia.

El régimen legal del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la
Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007.

Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades,
comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada
ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos- A esta regla aplican las excepciones previstas
(exenciones) en el artículo 14 de la Ley del ISLR.

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