Gerencia General Cohorte El Tigre Grupomarcolegal
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INTRODUCCIÓN
Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero
que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos
que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que un aumento en el mismo
producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto
contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no
son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad
tributaria, la presión y la evasión fiscal.
El Código Orgánico Tributario (COT) define las normas que rigen tanto la promulgación como la
administración de las leyes tributarias. De allí la importancia de que todas las personas, ya sea
jurídica o naturales deben apegarse al Código Orgánico Tributario, bajo el concepto de
responsabilidad tributaría y deber tributario a fin de evitar las sanciones competentes en este.
SENIAT
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria es el organismo del estado central
venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta,
impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a
nivel nacional.
TRIBUTO
Se puede definir como todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación
tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante,
obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía.
EL DEBER CIUDADANO
Artículo 133 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela indica que toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley.
ivariana de Venezuela el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se
sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Principio de legalidad
y de no confiscatoriedad tributaria. Principio de equidad, capacidad, progresividad y eficiencia.
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Artículo 317 constitución De La República Bolivariana De Venezuela no podrá cobrarse impuesto,
tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo
correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras
sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios
públicos o funcionarias públicas, se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso
de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Sujeto Activo (COT 18): El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal)
(SENIAT, S.S.O, INCE)
Sujeto Pasivo (COT 19): Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sea en calidad de contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES
Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, es toda
persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales
según lo estableces las leyes tributarias del país.
Entre los deberes tributarios, los deberes materiales y formales, el primero referido al pago del
tributo, es decir, una obligación de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con
un conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por parte de la administración
tributaria, es decir, una obligación de hacer.
Por ello, quienes incumplan con los deberes formales, establecidos tanto en el código orgánico
tributario (COT), leyes especiales y disposiciones emanadas de la administración fiscal, estarán
incurriendo en ilícitos formales y, de conformidad con lo establecido en el COT (artículos 99 al 106,
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ambos inclusive), podrán ser sancionados con: multas que oscilan entre 1 y 2.000 U.T.; además de
las penas pecuniarias establecidas en el código, el fisco podrá imponer: la clausura de oficina, local o
establecimiento por máximo de 3 días, la revocatoria de las autorizaciones, el comiso de las
especies gravadas sin la debida autorización y la suspensión de las actividades realizadas sin las
debidas autorizaciones.
A continuación, se mencionan algunas de las declaraciones básicas que las empresas deben de
realizar:
El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que
produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo
relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto
se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566
Extraordinario de fecha 28/12/2001.
En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento
permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las
ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar
que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en
definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
A quien es aplicable la ley:
El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en
custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en
otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados
en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado
de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.
En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido
por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables
barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en
todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan impuestos
potencialmente muy distorsionantes.
Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural
comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles
de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales que, durante el ejercicio estén
incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales
o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
Retenciones de IVA
Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de
retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado
generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Cálculo del impuesto a retener
El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios
gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del
impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los
requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien
por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de
Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado.
Retenciones de ISLR
Decreto 1808 del 12 de Mayo de 1997, mediante este decreto se dicta el reglamento parcial de la ley
de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, enumera una serie de actividades
debidamente identificadas y sometidas a retención, es la fuente por parte del pagador o deudor, las
cuales al final del ejercicio fiscal se consideran créditos fiscales al favor del contribuyente, siempre y
cuando se hayan cumplido previamente los requisitos a los cuales se encuentren sujetos la
deducibilidad de los gastos. Responsabilidades del agente de retención:
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Retener y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales. Responder
solidariamente con el contribuyente del impuesto que debe retener.
Efectuada la retención es el único responsable ante el fisco por el impuesto retenido.
Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención por cada retención de impuesto
realizada.
Cuando se trate de una persona natural residente que percibe un sueldo, salario y/o similar: Entregar
un AR-C conjuntamente con el comprobante de la última retención ARC monto del sueldo.
ILÍCITO TRIBUTARIO
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (art.80 COT.)
Ilícitos Formales (art.99): el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos
formales, los cuales pueden ser: inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas; ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración
tributaria que acarrea multa de 25 UT hasta un máximo de 200 UT (art. 100).
Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas (art.108): Originados por la importación,
industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos,
recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria
clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (art.109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada
por tercero sin dependientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios
o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que
tuviese acceso a dicha
información).
SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Prisión
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Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea
como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de
arresto e inferior y más benigna que la de reclusión El Código Orgánico Tributario indica dice que las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90
C.O.T.).
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica
que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin
efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o
prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de
la COT)
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En la Ley del Seguro Social de 1992, se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus
beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias
de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o
paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado.
Objetivos
1. Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.
2. Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez,
sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de
incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
3. Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema
de Seguridad Social Integral.
Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano
de Seguro Social (IVSS). Por medio del Representante Legal de la empresa, pueden solicitar su
inscripción en el Seguro Social Obligatorio, el cual debe ser tramitado en las Cajas Regionales u
Oficinas Administrativa del IVSS distribuidas a nivel nacional.
Deberá solicitar a la Caja Regional el Formato: 14‐01, llamado "cédula del patrono o empresa”. Y el
Formato: 14‐02 “Registro de Asegurado”. Estos formatos deberán ser llenados en original y dos
copias.
El Seguro Social Obligatorio: es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una
relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del
trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 9%
a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le
descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el
monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.
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Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)
Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.200,00 (aproximadamente 2 salarios mínimos actuales),
hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como
actualmente lo está) el cálculo sería así:
En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el
límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa
cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.
Debe ser presentado en la Oficina Administrativa en cuatro (4) ejemplares y además debe consignar
lo siguiente:
Formulario: 14‐02
Es el Registro de Asegurado, permite afiliar a los trabajadores al Seguro Social Obligatorio, así como
sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social. La afiliación la debe realizar
el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral. En
caso que el patrono no cumpla con la afiliación, el trabajador puede llenar y presentar este formulario
ante una Oficina Administrativa con los correspondientes documentos que demuestren su relación
laboral con el patrono y procederá su afiliación. Los documentos o requisitos serán exigidos en la
respectiva oficina administrativa, al momento de la presentación de este formulario. Plazo máximo de
presentación: tres (3) días hábiles, con copia de la cédula de identidad y la forma 14‐01.
Debe presentarse el formulario en la oficina administrativa en cuatro (4) ejemplares, con copia de la
cédula de identidad y la forma 14‐01. Además, se debe anexar una copia de los siguientes
documentos:
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Hijos: Partida de nacimiento, acta de reconocimiento o adopción
Esposa: Acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de la esposa.
Madre y/o Padre: partida de nacimiento del asegurado o datos filiatorios, y copia de la cédula
de identidad del padre y/o madre.
Los retiros de los trabajadores: bien sea por despido, renuncia, jubilación, pensión, traslado o
fallecimiento, deben reportarse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario
14-03, denominado "participación de retiro del trabajador". El plazo es de tres (3) días hábiles a partir
de la fecha de retiro de la empresa
Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente; la normativa para su cálculo varía según el tipo
de salario que devengue el trabajador:
Los tipos de riesgos bajo los cuales son clasificadas las empresas por el IVSS están tipificados en el
artículo 192 del Reglamento del Seguro Social:
Riesgo Mínimo:
2. Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna,
excepto pequeños aparatos.
3. Las instituciones docentes y las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de
velas y las sastrerías.
4. Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café.
Riesgo Medio:
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Todas las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase.
Riesgo Máximo:
Altos hornos, Aserraderos, Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas, Astilleros, Canteras,
trituración de piedra y saque de tierra, Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones,
Demoliciones, Empresas de construcción o reparación de casas y edificios, Empresas petroleras,
Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, Fábrica de explosivos y
sustancias inflamables, Mataderos o industrialización de los productos de la carne, Minas, Montaje y
desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de maquinaria pesada, construcción
de vías férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras
similares, Perforación de pozos, Rayos X, Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de
combustión interna, que, a juicio del Instituto.
La tipificación de cada tipo de infracción está definida en el artículo 87 de la ley del SSO:
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Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la
labor de los órganos competentes.
Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la
legalidad de los mismos.
Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que
adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.
El INCES
El 23 de junio de 2008 se publicó en Gaceta Oficial No. 38.958 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través del cual el
Gobierno Venezolano transformó oficialmente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), derogando la Ley que regía
a dicho Instituto desde 1970.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene por objeto
formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación
integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano.
El objeto del INCES es formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de
capacitación integral adecuados a un modelo socio productivo, teniendo entre sus fines la
consolidación de un sistema educativo que contribuya con nuevas formas asociativas y unidades
económicas de propiedad colectiva.
Deducciones
La nueva Ley permite a los patronos deducir de la contribución a la que están obligados, los costos
de los cursos o academias que mantengan para sus trabajadores, distintos a los de formación inicial
(guarderías) establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. A este fin las
deducciones se efectuarán por vía de autoliquidación previa aprobación del Consejo Directivo del
INCES, para lo cual los interesados presentarán anualmente en la oportunidad que fije el Instituto,
los programas de formación y sus correspondientes presupuestos.
Con relación a las sanciones se modifica la Ley derogada, en el sentido de adoptar los
procedimientos y las multas establecidas en el Código Orgánico Tributario (“COT”). En este sentido,
aplicarán a los patronos las siguientes sanciones por la omisión y el retardo en el pago de las
contribuciones exigidas a los patronos y a los trabajadores en esta ley:
2. Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus
trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y
remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2%
al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.
Contribuciones y Contribuyentes:
Al igual que la Ley del INCE derogada, los recursos económicos del INCES provendrán
principalmente de patronos y de trabajadores, manteniéndose el mismo esquema de contribución.
Asimismo, el INCES podrá contar con aquellos recursos que le sean asignados por el Estado a
través de las asignaciones presupuestarias, de los aportes que reciba de organismos
internacionales, del producto de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones que se
establecen en el Decreto, de donaciones y legados y de los demás aportes, ingresos y bienes
percibidos por cualquier otro título legal.
Además, existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un
análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:
CONCLUSIÓN
Las organizaciones a nivel mundial deben enfrentar varios desafíos sobre todo hoy día que se
desarrollan en un ambiente altamente competitivo caracterizado por situaciones, producto de la
globalización y deseos de permanecer en el mercado, lo que conlleva a optimizar los procesos,
desarrollar tecnologías, mejorar estrategias, contar con buen sistema financiero, recursos humanos y
sobre todo cumplir con todas sus obligaciones legales correspondientes ante las instituciones del
estado.
El sistema tributario venezolano se ha ido desenvolviendo y fructificando gradualmente, logrando la
integración entre las características de los tributos que lo conforman, las particularidades y
necesidades económicas de nuestro País.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario
venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de
Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son
aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación
del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento,
desarrollo,. Con el fin de lograr el beneficio colectivo.
Es importante mencionar que los representantes legales al cumplir con sus obligaciones ante el
SENIAT, INCES y IVSS, le permitirán estar solventes ante el periodo de fiscalización y puedan
manejarse con criterios de eficiencia, competitividad, rentabilidad y como un instrumento de
estrategia económica o política a nivel mundial.
Toda empresa tanto pública como privada una vez constituida, debe registrarse ante el SENIAT,
IVSS e INCES, de manera que cuando se realicen los operativos de verificación de deberes formales
y fiscalización integral, se puedan examinar con mayor rapidez el estado actual de las empresas
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comerciales. Adicionalmente, debe cumplir con la afiliación de sus trabajadores ante IVSS E INCES,
para cubrir cualquier eventualidad que se presente y así evitar sanciones que puedan perjudicar a la
empresa en un futuro.
2.1-. IVSS.
2.2.- INCES.
2.3.- FAOV.
4) Caso Práctico.
Explique un caso donde se viole la Ley Penal del Ambiente o la Ley de Prevención, Condición
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Trabajo de investigación, cuyo contenido son los puntos desarrollados en los talleres.
Discusión socializada en base a las exposiciones realizadas en clase.
Saludos Cordiales.
Cecilia Graziani Gutiérrez.
Información basada
http://legislacionempresarialgga.blogspot.com/2011/03/equipo-n-5-responsabilidad-de-
las.html
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