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Gerencia General Cohorte El Tigre Grupomarcolegal

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1. Control Fiscal.

Responsabilidades de las organizaciones frente al SENIAT (Código


Orgánico Tributario).

INTRODUCCIÓN

Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero
que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos
que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que un aumento en el mismo
producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto
contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no
son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad
tributaria, la presión y la evasión fiscal.

El Código Orgánico Tributario (COT) define las normas que rigen tanto la promulgación como la
administración de las leyes tributarias. De allí la importancia de que todas las personas, ya sea
jurídica o naturales deben apegarse al Código Orgánico Tributario, bajo el concepto de
responsabilidad tributaría y deber tributario a fin de evitar las sanciones competentes en este.

2. RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES FRENTE AL SENIAT


Antes de definir cada una de las obligaciones de las organizaciones daremos unos breves conceptos
para su mejor entendimiento:

 SENIAT
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria es el organismo del estado central
venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta,
impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a
nivel nacional.

 TRIBUTO
Se puede definir como todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación
tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante,
obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía.

 EL DEBER CIUDADANO
Artículo 133 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela indica que toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley.

 SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL


Articulo 316 Constitución de la República BolNo se encuentran entradas de índice

ivariana de Venezuela el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se
sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Principio de legalidad
y de no confiscatoriedad tributaria. Principio de equidad, capacidad, progresividad y eficiencia.

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Artículo 317 constitución De La República Bolivariana De Venezuela no podrá cobrarse impuesto,
tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo
correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras
sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios
públicos o funcionarias públicas, se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso
de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos.

 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Sujetos De La Obligación Tributaria

Sujeto Activo (COT 18): El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal)
(SENIAT, S.S.O, INCE)

Sujeto Pasivo (COT 19): Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sea en calidad de contribuyente o de responsable.

 CONTRIBUYENTES
Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, es toda
persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales
según lo estableces las leyes tributarias del país.

 DEBERES TRIBUTARIOS Y FORMALES ANTE EL SENIAT

Entre los deberes tributarios, los deberes materiales y formales, el primero referido al pago del
tributo, es decir, una obligación de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con
un conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por parte de la administración
tributaria, es decir, una obligación de hacer.

Los deberes formales son:

 Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias.


 Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias.
 Exhibir y conservar los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos,
entre otros.
 Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y
fiscalizaciones.
 Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes,
documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos
imponibles.
 Comparecer ante las oficinas de la administración tributaria; comunicar cualquier cambio en la
situación jurídico-tributaria y cumplir con a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.

Por ello, quienes incumplan con los deberes formales, establecidos tanto en el código orgánico
tributario (COT), leyes especiales y disposiciones emanadas de la administración fiscal, estarán
incurriendo en ilícitos formales y, de conformidad con lo establecido en el COT (artículos 99 al 106,
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ambos inclusive), podrán ser sancionados con: multas que oscilan entre 1 y 2.000 U.T.; además de
las penas pecuniarias establecidas en el código, el fisco podrá imponer: la clausura de oficina, local o
establecimiento por máximo de 3 días, la revocatoria de las autorizaciones, el comiso de las
especies gravadas sin la debida autorización y la suspensión de las actividades realizadas sin las
debidas autorizaciones.

A continuación, se mencionan algunas de las declaraciones básicas que las empresas deben de
realizar:

 El impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que
produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo
relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto
se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566
Extraordinario de fecha 28/12/2001.
En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento
permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.

 El impuesto al valor agregado

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las
ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar
que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en
definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
A quien es aplicable la ley:

Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:


1. Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas
en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000
unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes,
cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel
de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas
en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente
venezolana;
2. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
3. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o, de hecho;
4. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,
tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos
derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;
5. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas;
6. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se
entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier
local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios
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personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico,
así como las profesiones independientes.

 Impuesto al débito bancario

El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en
custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en
otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados
en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado
de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.
En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido
por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables
barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en
todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan impuestos
potencialmente muy distorsionantes.

 Impuesto de activos empresariales

Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural
comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles
de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales que, durante el ejercicio estén
incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales
o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

 Retenciones de IVA

Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de
retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado
generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Cálculo del impuesto a retener
El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios
gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del
impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los
requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien
por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de
Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado.

 Retenciones de ISLR

Decreto 1808 del 12 de Mayo de 1997, mediante este decreto se dicta el reglamento parcial de la ley
de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, enumera una serie de actividades
debidamente identificadas y sometidas a retención, es la fuente por parte del pagador o deudor, las
cuales al final del ejercicio fiscal se consideran créditos fiscales al favor del contribuyente, siempre y
cuando se hayan cumplido previamente los requisitos a los cuales se encuentren sujetos la
deducibilidad de los gastos. Responsabilidades del agente de retención:

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Retener y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales. Responder
solidariamente con el contribuyente del impuesto que debe retener.
Efectuada la retención es el único responsable ante el fisco por el impuesto retenido.
Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención por cada retención de impuesto
realizada.
Cuando se trate de una persona natural residente que percibe un sueldo, salario y/o similar: Entregar
un AR-C conjuntamente con el comprobante de la última retención ARC monto del sueldo.

 ILÍCITO TRIBUTARIO

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (art.80 COT.)
Ilícitos Formales (art.99): el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos
formales, los cuales pueden ser: inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas; ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración
tributaria que acarrea multa de 25 UT hasta un máximo de 200 UT (art. 100).

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas (art.108): Originados por la importación,
industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos,
recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria
clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales (art.109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:

a) El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.


b) El retraso u omisión en el pago de anticipos.
c) El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
d) La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
e) Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (art.115):

 La defraudación tributaria
 La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
 La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada
por tercero sin dependientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios
o empleados públicos,
 sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que
tuviese acceso a dicha
 información).

SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos.

Clasificación de las sanciones Tributarias:

 Prisión

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Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea
como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de
arresto e inferior y más benigna que la de reclusión El Código Orgánico Tributario indica dice que las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90
C.O.T.).

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)

 Multa

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles

 Clausura del Establecimiento

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica
que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

 Revocatoria o suspensión de licencias

Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin
efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o
prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

 Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de
la COT)

Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas


y fiscales Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca
(dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

a) RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES Y DE LOS REPRESENTANTES


LEGALES FRENTE AL IVSS E INCES.

a. IVSS (Instituto Venezolano de Seguro Social)

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En la Ley del Seguro Social de 1992, se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus
beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias
de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o
paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado.

En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un


proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la
población trabajadora.

Objetivos
1. Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.
2. Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez,
sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de
incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
3. Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema
de Seguridad Social Integral.

4. Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.


5. Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos
en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
6. Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del
Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.

Es responsabilidad del representante legal de la empresa Registrarla ante el seguro social

Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano
de Seguro Social (IVSS). Por medio del Representante Legal de la empresa, pueden solicitar su
inscripción en el Seguro Social Obligatorio, el cual debe ser tramitado en las Cajas Regionales u
Oficinas Administrativa del IVSS distribuidas a nivel nacional.

Deberá solicitar a la Caja Regional el Formato: 14‐01, llamado "cédula del patrono o empresa”. Y el
Formato: 14‐02 “Registro de Asegurado”. Estos formatos deberán ser llenados en original y dos
copias.

I. Anexar fotocopia de registro mercantil


II. Fotocopia de RIF de la empresa
III. Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la empresa.

El Seguro Social Obligatorio: es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una
relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad,
accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Calculo del Seguro Social Obligatorio

El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del
trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 9%
a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le
descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el
monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.
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Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:

(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)

Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.200,00 (aproximadamente 2 salarios mínimos actuales),
hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como
actualmente lo está) el cálculo sería así:

(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.04) = 11,08 (x 4) = 44,31

En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el
límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa
cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.

Debe ser presentado en la Oficina Administrativa en cuatro (4) ejemplares y además debe consignar
lo siguiente:

• Copia de Registro Mercantil o Gaceta Oficial Mercantil


• Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble donde se ubicará la empresa.
• Recibo de teléfono o luz a nombre de la persona que solicita la inscripción
• Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años)
• Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.
• Copia del Registro de Información Fiscal RIF.
• Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)
• Registro de asegurado (F:14‐02) en original y dos copias (por cada trabajador activo a ser inscrito).

Formulario: 14‐02
Es el Registro de Asegurado, permite afiliar a los trabajadores al Seguro Social Obligatorio, así como
sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social. La afiliación la debe realizar
el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral. En
caso que el patrono no cumpla con la afiliación, el trabajador puede llenar y presentar este formulario
ante una Oficina Administrativa con los correspondientes documentos que demuestren su relación
laboral con el patrono y procederá su afiliación. Los documentos o requisitos serán exigidos en la
respectiva oficina administrativa, al momento de la presentación de este formulario. Plazo máximo de
presentación: tres (3) días hábiles, con copia de la cédula de identidad y la forma 14‐01.

Debe presentarse el formulario en la oficina administrativa en cuatro (4) ejemplares, con copia de la
cédula de identidad y la forma 14‐01. Además, se debe anexar una copia de los siguientes
documentos:

1. Incorporación de un trabajador no afiliado:


1) Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador
2) Constancia de trabajo firmada por el patrono
3) Copia de la cédula del patrono (F:14‐01)
2. Modificaciones de datos de trabajador afiliado:
 Tarjeta de Servicio
 Copia de la cédula de identidad
 Copia del Acta de matrimonio o sentencia de divorcio
3. Declaración de Familiares:

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 Hijos: Partida de nacimiento, acta de reconocimiento o adopción
 Esposa: Acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de la esposa.
 Madre y/o Padre: partida de nacimiento del asegurado o datos filiatorios, y copia de la cédula
de identidad del padre y/o madre.
Los retiros de los trabajadores: bien sea por despido, renuncia, jubilación, pensión, traslado o
fallecimiento, deben reportarse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario
14-03, denominado "participación de retiro del trabajador". El plazo es de tres (3) días hábiles a partir
de la fecha de retiro de la empresa

Salario de Cotización y su cálculo

Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente; la normativa para su cálculo varía según el tipo
de salario que devengue el trabajador:

1. En caso de salario fijo diario:


salario cotización = salario diario x 7

2. En caso de salario fijo mensual:


Salario cotización = (salario mensual x 12) / 52

3. En caso de salario variable:


2. Para el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo vigente.
3. Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se
determinará por el salario del mes anterior.
4. Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses, pero menos de un (1) año, la
cotización se calculará en base al salario promedio del primer semestre.
5. Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se calculará en base al
salario promedio de los doce meses anteriores.

(RSSO, artículos 85 y 99)


Las cotizaciones al Seguro Social se causarán semanalmente y se determinarán tomando como
base el salario devengado por el asegurado en dicho período, del régimen aplicado en cada zona y
del riesgo asignado a las empresas o grupo de trabajadores.

 Inscripción del patrono y tipo de riesgos


Los patronos deben inscribirse a través la página web del IVSS. Anteriormente se utilizaba el
formulario 14-01, llamado "cédula del patrono o empresa".

Los tipos de riesgos bajo los cuales son clasificadas las empresas por el IVSS están tipificados en el
artículo 192 del Reglamento del Seguro Social:
Riesgo Mínimo:

2. Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna,
excepto pequeños aparatos.
3. Las instituciones docentes y las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de
velas y las sastrerías.
4. Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café.

 Riesgo Medio:

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Todas las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase.

 Riesgo Máximo:
Altos hornos, Aserraderos, Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas, Astilleros, Canteras,
trituración de piedra y saque de tierra, Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones,
Demoliciones, Empresas de construcción o reparación de casas y edificios, Empresas petroleras,
Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, Fábrica de explosivos y
sustancias inflamables, Mataderos o industrialización de los productos de la carne, Minas, Montaje y
desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de maquinaria pesada, construcción
de vías férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras
similares, Perforación de pozos, Rayos X, Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de
combustión interna, que, a juicio del Instituto.

 Sanciones por incumplimiento de la ley

Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en:

Leves> multa de 25 unidades tributarias


Graves> multa de 50 unidades tributarias
Muy Graves> multa de 100 unidades tributarias

La tipificación de cada tipo de infracción está definida en el artículo 87 de la ley del SSO:

2. Son infracciones leves:


2. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el
tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la
relación laboral por cualquier causa.
3. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en
la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

3. Son infracciones graves:


2. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de
su actividad.
3. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso
del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de
la empresa, establecimiento, explotación o faena.
4. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
5. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación
en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la
empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

1. Son infracciones muy graves:

 Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores,


superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.

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 Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la
labor de los órganos competentes.
 Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la
legalidad de los mismos.

 Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que
adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.

 El INCES

El 23 de junio de 2008 se publicó en Gaceta Oficial No. 38.958 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través del cual el
Gobierno Venezolano transformó oficialmente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), derogando la Ley que regía
a dicho Instituto desde 1970.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene por objeto
formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación
integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano.
El objeto del INCES es formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de
capacitación integral adecuados a un modelo socio productivo, teniendo entre sus fines la
consolidación de un sistema educativo que contribuya con nuevas formas asociativas y unidades
económicas de propiedad colectiva.

Es Responsabilidad del representante legal de la empresa Registrarla ante el INCES.

El aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), es un tributo


parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del
Instituto Nacional de Cooperación Educativa (1970). El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del Código
Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los Contribuyente dentro de los cuales se
destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios
y comunicarán oportunamente sus modificaciones.
La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde se encuentre
ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.

Requisitos para la Inscripción de la Empresa en el INCES

1. Original y copia del RIF.


2. Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los originales serán devueltos
inmediatamente).
3. Carta dirigida al Instituto, con la siguiente información: número de Teléfono, Código Postal,
número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si
está inactiva), número de RIF y número de Seguro Social (si lo tiene).

Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo INCES:


1. Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más
trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2%
del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley
sobre el INCES, Artículo 10, Ordinal 1).
11
2. Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 0,5% de sus
utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el
INCES, Artículo 10, Ordinal 2°).
3. El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el
lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá
efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo
que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y
generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.”
4. Los Patronos, según la Ley Sobre el INCES, están obligados a retener la referida contribución
de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCES, de los
Bancos elegidos por el Instituto.
5. Las empresas mantienen la obligación de emplear a un número de aprendices bajo el
esquema del programa nacional de aprendizaje, el cual será determinado por el Reglamento
correspondiente. No obstante, hasta que este Reglamento no sea dictado, las empresas
deberán contratar a un número de aprendices equivalente a entre un mínimo del 3% y un
máximo del 5% del número de trabajadores, siempre que la empresa cuente con más de 15
trabajadores.
En este sentido, aquellos patronos que emplean a 5 o más trabajadores deberán aportar el 2% del
total del salario pagado a sus trabajadores trimestralmente. Por su parte, los obreros y empleados
que trabajen para personas naturales o jurídicas del sector privado deberán aportar el 0.5% de sus
utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.

Deducciones

La nueva Ley permite a los patronos deducir de la contribución a la que están obligados, los costos
de los cursos o academias que mantengan para sus trabajadores, distintos a los de formación inicial
(guarderías) establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. A este fin las
deducciones se efectuarán por vía de autoliquidación previa aprobación del Consejo Directivo del
INCES, para lo cual los interesados presentarán anualmente en la oportunidad que fije el Instituto,
los programas de formación y sus correspondientes presupuestos.

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones

Con relación a las sanciones se modifica la Ley derogada, en el sentido de adoptar los
procedimientos y las multas establecidas en el Código Orgánico Tributario (“COT”). En este sentido,
aplicarán a los patronos las siguientes sanciones por la omisión y el retardo en el pago de las
contribuciones exigidas a los patronos y a los trabajadores en esta ley:

1. Sanción de multa de 10 Unidades Tributarias en caso de no presentar las declaraciones del


aporte.
2. Sanción de multa de 5 Unidades Tributarias en caso de presentación extemporánea de las
declaraciones del aporte.
3. 1% del valor del aporte para el caso de retardo en el pago de los mismos.
4. 25% al 200% (112,5% de término medio) del valor del tributo en caso de omisión en el pago,
monto este que puede reducirse al 10% del tributo omitido en los casos que mediando una
fiscalización el contribuyente acepte el reparo formulado.
5. Asimismo, los patronos estarán sujetos a una multa por el incumplimiento del deber formal de
inscripción ante el Registro Nacional de Aportantes del INCES equivalente a 50 Unidades
Tributarias de conformidad con el artículo 100 del COT.
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6. En caso de incumplimiento del programa nacional de aprendizaje, los patronos podrán estar
sujetos a una multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la
empresa para el cumplimiento de este programa hasta el doble de esa cantidad. El pago de
esta multa no exime del cumplimiento del programa y adicionalmente, los patronos podrán
estar sujetos al cierre temporal del establecimiento por el tiempo que se tarde en dar
cumplimiento a esta obligación.

Cálculo del aporte tributario patronal al INCES

2. Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus
trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y
remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2%
al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.

3. El tributo INCES, es de carácter periódico (trimestral).

Contribuciones y Contribuyentes:

Al igual que la Ley del INCE derogada, los recursos económicos del INCES provendrán
principalmente de patronos y de trabajadores, manteniéndose el mismo esquema de contribución.
Asimismo, el INCES podrá contar con aquellos recursos que le sean asignados por el Estado a
través de las asignaciones presupuestarias, de los aportes que reciba de organismos
internacionales, del producto de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones que se
establecen en el Decreto, de donaciones y legados y de los demás aportes, ingresos y bienes
percibidos por cualquier otro título legal.

Tipos de remuneraciones sometidas a contribución

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:

 Los sueldos y salarios causados y pagados.


 Vacaciones ordinarias y complemento
 Bono Vacacional
 Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación
laboral.
 Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la
contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto
correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio.
 Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicado su
porcentaje en la contratación colectiva.
 Días feriados.
 Preaviso, cuando ha sido trabajado.
 Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
 Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo.
 Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
 Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas
naturales.
 Prima por vivienda.
 Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas
naturales.
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 Horas extraordinarias o trabajos nocturnos.
 Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas.
 Participación en los beneficios o utilidades.
 Transporte y alimentación contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio.
 Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se
consideren como complemento de sueldo o salario.

Además, existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un
análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:

1. Sueldo de Directores o Nómina confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General, de


los cuales se deben excluir él o los que fungen como patrono(s) de la Empresa. Para que una
persona sea considerada patrono debe poseer dos (2) característica: Las más amplias
facultades de administración y disposición y poseer un número significativo de acciones.
2. Bonos de producción y otros incentivos.
3. Comisiones a terceros e incentivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
4. Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador.
5. Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el
contrato colectivo.
Exentos del aporte patronal
Quedan exceptuados del aporte patronal los órganos y entes del Estado, los medios de
producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas,
cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas
de congestión, bancos comunales, unidades comunales de producción, y cualquier otro tipo de
asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria,
participativa y comunal.

CONCLUSIÓN
Las organizaciones a nivel mundial deben enfrentar varios desafíos sobre todo hoy día que se
desarrollan en un ambiente altamente competitivo caracterizado por situaciones, producto de la
globalización y deseos de permanecer en el mercado, lo que conlleva a optimizar los procesos,
desarrollar tecnologías, mejorar estrategias, contar con buen sistema financiero, recursos humanos y
sobre todo cumplir con todas sus obligaciones legales correspondientes ante las instituciones del
estado.
El sistema tributario venezolano se ha ido desenvolviendo y fructificando gradualmente, logrando la
integración entre las características de los tributos que lo conforman, las particularidades y
necesidades económicas de nuestro País.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario
venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de
Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son
aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación
del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento,
desarrollo,. Con el fin de lograr el beneficio colectivo.
Es importante mencionar que los representantes legales al cumplir con sus obligaciones ante el
SENIAT, INCES y IVSS, le permitirán estar solventes ante el periodo de fiscalización y puedan
manejarse con criterios de eficiencia, competitividad, rentabilidad y como un instrumento de
estrategia económica o política a nivel mundial.
Toda empresa tanto pública como privada una vez constituida, debe registrarse ante el SENIAT,
IVSS e INCES, de manera que cuando se realicen los operativos de verificación de deberes formales
y fiscalización integral, se puedan examinar con mayor rapidez el estado actual de las empresas
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comerciales. Adicionalmente, debe cumplir con la afiliación de sus trabajadores ante IVSS E INCES,
para cubrir cualquier eventualidad que se presente y así evitar sanciones que puedan perjudicar a la
empresa en un futuro.

2) Contribuciones parafiscales. Responsabilidad de las organizaciones frente:

2.1-. IVSS.

2.2.- INCES.

2.3.- FAOV.

2.4.- Seguro paro forzoso.

3) Responsabilidades de las organizaciones frente al ministerio del Trabajo. (LOTTT).

4) Caso Práctico.

 Explique un caso donde se viole la Ley Penal del Ambiente o la Ley de Prevención, Condición
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
 Trabajo de investigación, cuyo contenido son los puntos desarrollados en los talleres.
Discusión socializada en base a las exposiciones realizadas en clase.
Saludos Cordiales.
Cecilia Graziani Gutiérrez.

Información basada
http://legislacionempresarialgga.blogspot.com/2011/03/equipo-n-5-responsabilidad-de-
las.html

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