Contrato N.º 011-2024-MDSB.
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CONTRATO N°011-2024-MDSB
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CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR la suma pactada, según lo establecido en el Art. 171 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que se hará efectivo previa verificación de la documentación que
sustente el servicio y Se realizará previa conformidad por parte de la Entidad de conformidad al siguiente detalle:
FORMA DE PAGO:
100 % del monto adjudicado a la aprobación del Expediente Técnico vía acto resolutivo. EI Consultor presentará el
producto ante el área encargado de la revisión, entregando un (01) ejemplar original y dos (02) copias debidamente
foliados, sellados y firmados por los especialistas, así mismo un (1) CD con toda la información en archivos de formato
nativos. El pago procede con la conformidad del jefe del área encargado para dicho fin, y la Resolución de Aprobación
del Expediente Técnico.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los
quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios,
siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba en caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA
tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y
en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
En caso de que el Expediente Técnico sea OBSERVADO en alguna de sus etapas, el consultor tiene la obligación de realizar su
levantamiento hasta lograr su conformidad, mientras tenga dicha condición, no se generara la obligación de pago alguno.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo de ejecución del servicio será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO, el inicio del plazo de ejecución de las
prestaciones será a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, de acuerdo al siguiente detalle:
ENTREGABLE PLAZO
ÚNICO ENTREGABLE: Expediente técnico : 45 días calendarios, posterior a la fecha de suscripción de
definitivo contrato
Los entregables y el expediente técnico son los documentos objeto de la prestación de la Consultoría; por lo tanto, deberán presentarse
dentro de los plazos establecidos, fuera de los cuales estarán sujetos a la aplicación de las multas por mora e incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: CONTENIDOS DE LA FICHA TÉCNICA SIMPLIFICADA
1. ALCANCES DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA SIMPLIFICADA
1 Caratula.
2 Índice.
3 Memoria descriptiva.
4 Estudios básicos de ingeniería
1. Estudio topográfico.
2. Estudio de suelos.
3. Informe de Impacto Ambiental.
4. Estudio de riesgos.
5 Planteamiento Técnico
1. Metrados
- Resumen de metrados
- Justificación de metrados
2. Presupuestos
- Resumen de Presupuesto.
- Presupuesto general.
- Análisis de Precios Unitarios.
- Relación de insumos.
- Fórmula polinómica.
3. Cálculo de flete.
4. Gastos generales.
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- Desagregado de gastos generales.
- Desagregado de gastos de supervisión.
5. Programación de obra (Diagrama Gantt).
6. Cronograma financiero.
7. Planos
- Índice de Planos.
- Plano de localización y ubicación.
- Planos de la especialidad de topografía.
- Planteamiento general.
- Planos de la especialidad de arquitectura (planta, cortes, detalles)
- Planos de estructuras.
- Planos de instalaciones sanitarias.
- Planos de instalaciones eléctricas.
6 Panel fotográfico
7 Memoria descriptiva arquitectónica.
8 Otros estudios y documentos.
- Cotizaciones actualizadas de los insumos.
2. PERSONAL Y REQUISITOS MINIMOS DEL CONSULTOR PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO
Del Personal Técnico
Por la naturaleza del proyecto, se considera necesario que se debe contar con un equipo de Profesionales y Técnicos
capacitados, cuya participación de los profesionales en el proyecto será a tiempo parcial; ello permitirá desarrollar los
aspectos técnicos del Expediente Técnico. El equipo profesional que labore en la Consultoría deberá ser colegiado,
encontrándose hábil para el ejercicio profesional.
Equipo de Trabajo Propuesto:
Jefe de Proyecto (Ing. Civil y/o Arquitecto)
Ing. Ambiental.
Jefe de Proyecto.
(Ing. Civil y/o Arquitecto)
Profesional Colegiado deberá acreditar su participación como consultor de obras en general, que haya realizado como
como mínimo 01 veces el monto referencial del Expediente Técnico. Como jefe de proyecto y/o coordinador de
proyecto y/o consultor y/o expedientes técnicos y/o estudios definitivos de proyectos en general y/o residente y/o
supervisor y/o asistente de obra y/o asistente de supervisión.
Acreditación:
Copia de Titulo.
Copia de DNI.
Copia de Colegiatura
Copia de Habilidad
La experiencia se sustentará con copia simple de los siguientes documentos: i) Contratos, y/o ii) Constancias, y/o iii)
Certificados, y/o iv) Cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del
profesional propuesto.
Especialista Ambiental.
(Ing. Ambiental)
Ingeniero Ambiental colegiado con experiencia en obras en general y/o asistente en servicios de consultoría similares
al objeto de la convocatoria.
Acreditación:
Copia de Titulo.
Copia de DNI.
Copia de Colegiatura
Copia de Habilidad
La experiencia se sustentará con copia simple de los siguientes documentos: i) Contratos, y/o ii) Constancias,
y/o iii) Certificados, y/o iv) Cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de
experiencia del profesional propuesto.
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Equipamiento:
Deberán contar como mínimo el equipamiento que señala a continuación, lo cual será demostrado con documentación
apropiada.
COMPUTADORA.
IMPRESORA.
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las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo
a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo de Días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
La Penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, aplicándose lo establecido en el R.L.C.E
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el
retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONSULTOR acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor
tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no
da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
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La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una
anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con los términos de referencia, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes firman en seis copias iguales en
señal de conformidad en el Distrito de Simón Bolívar – Provincia de Pasco y Región de Pasco, a los dos (2) días del mes de Abril del año
dos mil veinticuatro.
LA ENTIDAD EL CONSULTOR
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