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Contrato N.º 011-2024-MDSB.

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CONTRATO N.º 011-2024-MDSB.

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO:


“MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO CON GRASS SINTÉTICO DEL C.P. DE PARAGSHA, DISTRITO DE SIMÓN
BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO” CON CUI N° 2623206
Conste por el presente documento, denominado CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA., que celebran de una parte la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMÓN BOLÍVAR, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20162538714, debidamente
representado por su alcalde Sr. JAIME WILLIAM ZELADA CHAMORRO, identificado con DNI N° 04045033, con domicilio legal en
Plaza Principal S/N. Distrito de Simón Bolívar. Provincia y Departamento de Pasco, a quien en adelante se le denominará LA
ENTIDAD y de otra parte el consultor JIM DOMINGUEZ ALVINO identificado con DNI°46179808 con domicilio legal JOSE
CARLOS MARIÁTEGUI -SECTOR2, REFERENCIA COLEGIO AMAUTA, con RUC N° 10461798085, a quien en adelante y para
fines del presente contrato se le denominará EL CONSULTOR en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
 Constitución Política del Estado
 Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 - Ley Nº 31953
 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019.
 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
 Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.
 Ley N° 28611, Ley General de Ambiente.
 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
 Demas normas aplicables al presente, conforme a lo dispuesto en el TDR.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES


LA ENTIDAD según la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona jurídica de Derecho Público, con
autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, por ello dentro de su programación ha priorizado,
ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO CON GRASS SINTÉTICO DEL
C.P. DE PARAGSHA, DISTRITO DE SIMÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO” CON
CUI N° 2623206, para lo cual ha previsto la contratación de una persona natural o jurídica, a fin de poder cumplir con los objetivos
y metas trazadas por la entidad durante el presente año fiscal.
De fecha 22 de marzo del 2024 mediante Carta N°145-2024-ULMB-OGA-GM/MDSB, suscrito por el jefe de la Unidad de Logística
y Margesí de Bienes, que mediante documento de cotización de servicio presado en el mes de marzo 2024, ha remitido a esta
entidad su propuesta económica para la contratación de servicio de consultoría de elaboración del expediente técnico denominado
“MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO CON GRASS SINTÉTICO DEL C.P. DE PARAGSHA, DISTRITO DE SIMÓN
BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO” CON CUI N° 2623206, del mismo qu se ha sido
dado como ganador de acuerdo al cuadro comparativo, para lo cual se comunica elección como postor para el servicio de
consultoría para elaboración de expediente técnico al Sr JIM DOMINGUEZ ALVINO, con RUC N° 10461798085.
De fecha 01 de abril del 2024 mediante informe N°332-2024-OGA-GM-MDSB/PASCO suscrito por el Jefe de la Oficina General de
Administración, que en atención a los informes recibidos, se remite solicitando la contratación para el servicio de consultoría para
la elaboración del expediente técnico denominado ““MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO CON GRASS SINTÉTICO DEL
C.P. DE PARAGSHA, DISTRITO DE SIMÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO” CON
CUI N° 2623206, por la suma S/ 34, 950.00(TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100);
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objetivo principal es la contratación de un Consultor, persona natural o jurídica debidamente inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, para ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO CON GRASS
SINTÉTICO DEL C.P. DE PARAGSHA, DISTRITO DE SIMÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO
DE PASCO” CON CUI N° 2623206, en base a los parámetros de la declaración de viabilidad correspondiente, a los lineamientos
del Reglamento Nacional de Edificaciones, normas legales y demás establecidas en el TDR.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 34, 950.00 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON
00/100 SOLES), que incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas
y, de ser el caso los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como a cualquier otro concepto que pueda tener
incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.

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CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR la suma pactada, según lo establecido en el Art. 171 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que se hará efectivo previa verificación de la documentación que
sustente el servicio y Se realizará previa conformidad por parte de la Entidad de conformidad al siguiente detalle:

PAGOS INFORME Y FORMA DE PORCENTAJE DEL MONTO DEL CONTRATO


PAGO CONTRATO
01 ENTREGABLE: INFORME 100% S/34, 950.00 SOLES
FINAL

 FORMA DE PAGO:
100 % del monto adjudicado a la aprobación del Expediente Técnico vía acto resolutivo. EI Consultor presentará el
producto ante el área encargado de la revisión, entregando un (01) ejemplar original y dos (02) copias debidamente
foliados, sellados y firmados por los especialistas, así mismo un (1) CD con toda la información en archivos de formato
nativos. El pago procede con la conformidad del jefe del área encargado para dicho fin, y la Resolución de Aprobación
del Expediente Técnico.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los
quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios,
siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba en caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA
tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y
en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
En caso de que el Expediente Técnico sea OBSERVADO en alguna de sus etapas, el consultor tiene la obligación de realizar su
levantamiento hasta lograr su conformidad, mientras tenga dicha condición, no se generara la obligación de pago alguno.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo de ejecución del servicio será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO, el inicio del plazo de ejecución de las
prestaciones será a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, de acuerdo al siguiente detalle:

ENTREGABLE PLAZO
ÚNICO ENTREGABLE: Expediente técnico : 45 días calendarios, posterior a la fecha de suscripción de
definitivo contrato

Los entregables y el expediente técnico son los documentos objeto de la prestación de la Consultoría; por lo tanto, deberán presentarse
dentro de los plazos establecidos, fuera de los cuales estarán sujetos a la aplicación de las multas por mora e incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: CONTENIDOS DE LA FICHA TÉCNICA SIMPLIFICADA
1. ALCANCES DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA SIMPLIFICADA
1 Caratula.
2 Índice.
3 Memoria descriptiva.
4 Estudios básicos de ingeniería
1. Estudio topográfico.
2. Estudio de suelos.
3. Informe de Impacto Ambiental.
4. Estudio de riesgos.

5 Planteamiento Técnico
1. Metrados
- Resumen de metrados
- Justificación de metrados
2. Presupuestos
- Resumen de Presupuesto.
- Presupuesto general.
- Análisis de Precios Unitarios.
- Relación de insumos.
- Fórmula polinómica.
3. Cálculo de flete.
4. Gastos generales.

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- Desagregado de gastos generales.
- Desagregado de gastos de supervisión.
5. Programación de obra (Diagrama Gantt).
6. Cronograma financiero.
7. Planos
- Índice de Planos.
- Plano de localización y ubicación.
- Planos de la especialidad de topografía.
- Planteamiento general.
- Planos de la especialidad de arquitectura (planta, cortes, detalles)
- Planos de estructuras.
- Planos de instalaciones sanitarias.
- Planos de instalaciones eléctricas.
6 Panel fotográfico
7 Memoria descriptiva arquitectónica.
8 Otros estudios y documentos.
- Cotizaciones actualizadas de los insumos.
2. PERSONAL Y REQUISITOS MINIMOS DEL CONSULTOR PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO
Del Personal Técnico
Por la naturaleza del proyecto, se considera necesario que se debe contar con un equipo de Profesionales y Técnicos
capacitados, cuya participación de los profesionales en el proyecto será a tiempo parcial; ello permitirá desarrollar los
aspectos técnicos del Expediente Técnico. El equipo profesional que labore en la Consultoría deberá ser colegiado,
encontrándose hábil para el ejercicio profesional.
Equipo de Trabajo Propuesto:
 Jefe de Proyecto (Ing. Civil y/o Arquitecto)
 Ing. Ambiental.
Jefe de Proyecto.
(Ing. Civil y/o Arquitecto)
Profesional Colegiado deberá acreditar su participación como consultor de obras en general, que haya realizado como
como mínimo 01 veces el monto referencial del Expediente Técnico. Como jefe de proyecto y/o coordinador de
proyecto y/o consultor y/o expedientes técnicos y/o estudios definitivos de proyectos en general y/o residente y/o
supervisor y/o asistente de obra y/o asistente de supervisión.
Acreditación:
 Copia de Titulo.

 Copia de DNI.

 Copia de Colegiatura

 Copia de Habilidad

 La experiencia se sustentará con copia simple de los siguientes documentos: i) Contratos, y/o ii) Constancias, y/o iii)
Certificados, y/o iv) Cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del
profesional propuesto.

Especialista Ambiental.
(Ing. Ambiental)
Ingeniero Ambiental colegiado con experiencia en obras en general y/o asistente en servicios de consultoría similares
al objeto de la convocatoria.
Acreditación:
 Copia de Titulo.

 Copia de DNI.

 Copia de Colegiatura

 Copia de Habilidad

 La experiencia se sustentará con copia simple de los siguientes documentos: i) Contratos, y/o ii) Constancias,
y/o iii) Certificados, y/o iv) Cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de
experiencia del profesional propuesto.

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Equipamiento:
Deberán contar como mínimo el equipamiento que señala a continuación, lo cual será demostrado con documentación
apropiada.
 COMPUTADORA.

 IMPRESORA.

 SOFTWARE DE COSTOS Y PRESUPUESTOS.

CLÁUSULA SEPTIMA: MEDIDAS DE SEGURIDAD.


EL CONSULTOR está obligado a tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar peligros contra la integridad, la vida y la
propiedad de las personas, instituciones o firmas durante la realización del servicio. Además de encontrarse bajo los alcances de la Ley
N° 29783, SGSST - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SUNAFIL LSST, con Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, a que tenga acceso el Consultor, así como su personal, es
estrictamente confidencial. El Consultor y su personal deben comprometerse a mantener las reservas del caso y no trasmitirla a ninguna
persona (natural o jurídica) sin la autorización expresa y por escrito de la Entidad. Sobre la inobservancia del párrafo anterior, ésta se
entenderá como un incumplimiento que no puede ser revertido, por lo que se procederá a la resolución del contrato, bastando para ello
una comunicación notarial (art. 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
PROPIEDAD INTELECTUAL:
La Municipalidad Distrital de Simón Bolívar tendrá los derechos de propiedad intelectual de todos y cada uno de los productos o
entregables elaborados y proporcionados por el Consultor. Esto incluye todos los documentos, productos, diseños, cálculos, estudios,
imágenes, videos, informes u otros materiales que guarden relación directa con la ejecución del servicio. De ser el caso, la Entidad tiene
las facultades de tomar todas las acciones necesarias a fin de obtener los derechos de autor y patentes.
En virtud de lo indicado, el Consultor no podrá transferir o negociar dicha documentación, ni aplicarla con fines ajenos a los del presente
Contrato, sin autorización expresa de la Entidad. El incumplimiento de este acuerdo originará al Consultor la aplicación de las sanciones
penales que correspondan.
EL CONSULTOR del servicio no tendrá ningún título, patente u otros derechos de propiedad en ninguno de los documentos preparados,
tales derechos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar.
CLÁUSULA NOVENA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases técnicas y el término de referencia, la oferta ganadora, así como los documentos
derivados de la contratación que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA DECIMA SUBCONTRATACIÓN:
Al amparo de lo previsto en el art. 35 de la ley de contrataciones del estado y del art.147 de su reglamento, EL CONSULTOR, queda
expresamente prohibido de entregar en Subcontrato el servicio de consultoría. EL CONSULTOR no podrá subcontratar obligaciones y/o
responsabilidades asumidas por su equipo clave.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
La Gerencia de Desarrollo Territorial y Económico y la Unidad de formulación y estudios de acuerdo a las normativas de las Instituciones
correspondientes, procederá a la revisión, evaluación y aprobación mediante informe, iniciándose el trámite para su aprobación final con
acto resolutivo.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de
quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos,
conforme a lo dispuesto por los artículos 40° de la Ley de Contrataciones del Estado.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONSULTOR es de tres (03) años computados a partir de la finalización de su servicio.
El Consultor asume ante la Entidad el compromiso permanente de absolver o subsanar, oportunamente, cualquier observación o consulta
referida al servicio o documentación que prestará y elaborará para éste, en las oportunidades que sean necesarias. El compromiso que
asume El Consultor, implica tanto la absolución de las consultas en forma escrita como personalmente; e incluso, si fuera el caso, en la
locación correspondiente al proyecto.
La conformidad del servicio por parte de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos según lo
prevé el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: PENALIDADES
De acuerdo al Artículo 161° del R.L.C.E, la entidad le aplicara a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%), hasta un monto máximo equivalente incurre en retraso injustificado en la ejecución de

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las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo
a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo de Días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
La Penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, aplicándose lo establecido en el R.L.C.E
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el
retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONSULTOR acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor
tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no
da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DECIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley
de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONSULTOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las
que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en
relación al contrato.
Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad,
veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,
participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas
vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
Además, EL CONSULTOR se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o
conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para
evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y
demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente,
cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación y/o arbitraje, según el
acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto
en los artículos 122,137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será de derecho y resuelto por Arbitro Único. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el
inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGESIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta
formalidad.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato.
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: PZA. PRINCIPAL S/N. DISTRITO DE SIMON BOLIVAR -PROVINCIA DE PASCO -
DEPARTAMENTO DE PASCO.
DOMICILIO DEL CONSULTOR: JOSE CARLOS MARIÁTEGUI -SECTOR2, REFERENCIA COLEGIO AMAUTA
CORREO ELECTRONICO: jimthdominguez@gmail.com
NUMERO TELEFONICO DEL CONSULTOR: 989994586

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La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una
anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con los términos de referencia, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes firman en seis copias iguales en
señal de conformidad en el Distrito de Simón Bolívar – Provincia de Pasco y Región de Pasco, a los dos (2) días del mes de Abril del año
dos mil veinticuatro.

LA ENTIDAD EL CONSULTOR

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