Exp. 00392-2023-0-0206-JR-PE-01 - Resolución - 17020-2023-1
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SEGUNDO: El artículo 447° del Código Procesal penal, precisa que al término
del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264°, el Fiscal debe
solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso
inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al
requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de Incoación para
determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado
se mantiene hasta la realización de la Audiencia.
DECISIÓN JUDICIAL:
Fundamentos por los cuales y en aplicación de la norma invocada, SE
RESUELVE: