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Exp. 00230-2022-0-0206-JR-CI-01 - Resolución - 02985-2023
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EXP. Nº 00230-2022-0-0206-JR-CI-01
PROCEDENCIA: HUARI
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
ANCASH - Sistema de
RELATOR : ANTAURCO GARRO DAVID DELFIN
Notificaciones Electronicas SINOE DEMANDANTE : SEGURA ROJAS VICTOR
SEDE HUARI - JR. MANUEL
ALVAREZ N°S. 740 - 749 Y 761
DEMANDADO : DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RED DE SALUD
HUARI,
Vocal:PRINCIPE NAVA Daniel
CONCHUCOS NORTE Y GOBIERNO REGIONAL
Rodolfo FAU 20571436575 soft
Fecha: 13/11/2023 16:46:39,Razón:
MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: ANCASH /
ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA
HUARI,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA VISTOS: en audiencia pública a que se contrae la certificación que
ANCASH - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
antecede de fecha 28 de setiembre del 2023, este Colegiado, luego de la
SEDE HUARI - JR. MANUEL
ALVAREZ N°S. 740 - 749 Y 761
HUARI, deliberación abordada por sus miembros, emite el siguiente pronunciamiento:
Relator:ANTAURCO GARRO
DAVID DELFIN /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 15/11/2023 11:14:41,Razón:
RESOLUCIÓN I. MATERIA DE VISTA
JUDICIAL,D.Judicial: ANCASH /
d) La Ley No. 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2023, en su artículo 6 se ha emitido norma prohibitiva respecto a la solicitud
de bonificaciones y reintegro de los mismos en los siguientes términos:
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“Prohíbase a las entidades…, el reajuste o incremento de remuneraciones,
bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y
beneficios de otra índole”, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo y fuente de financiamiento; da las prohibiciones del caso para
las entidades de salud, educación y otros, por ende, no se puede pagar al
accionante, ya que su presupuesto está limitado por tener diversas
obligaciones que cumplir.
III. ANTECEDENTES
Demanda1
Señala que, el artículo 184 de la Ley N.º 25303, establece otorgar al personal -
funcionarios y servidores- de salud pública que labora en zonas rurales y urbano
marginales una bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la
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Escrito de folios 01/14
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remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo
conforme al inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N.º 276.
Contestación de demanda
a) Porque el artículo 184 de la ley 25303, ley Anual del Presupuesto para el
Sector Público - Año 1991- establecía:
c) El decreto ley 25986 Ley del Presupuesto del Gobierno Central año 1993 no
prorrogó ninguna norma referida al otorgamiento de la Bonificación
Diferencial del 30% dispuesta por el artículo 184 de la ley 25303, lo cual sí
ocurrió con otras normas contenidas en distintos artículos de la acotada ley,
conforme lo dispuso el artículo 24 del decreto ley 25986.
d) Que la bonificación diferencial del 30% por laborar en zona rural y urbano
marginal otorgada por el artículo 184 de la ley 25303 solo fue ampliada
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Escrito de folios 62/65.
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taxativamente hasta el 31 de diciembre de 1992., por lo que no hay
actualmente un marco legal para dicha bonificación.
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Escrito de folios 69/72.
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IV. CONSIDERANDOS
Primero: Según el artículo 364 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación
tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o
de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de
que sea anulada o revocada, total o parcialmente.
Quinto: Por todo lo expuesto, nos encontramos ante una sentencia que viola el
derecho a una decisión debidamente motivada, pues no da cuenta de las razones
mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las
partes del proceso, que el Tribunal Constitucional ha calificado como inexistencia
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de motivación o motivación aparente, incurriendo así en el artículo 139 inciso 5 de
la Constitución Política, que amerita anularla.
V. DECISIÓN
Ss.:
PRÍNCIPE NAVA.
ERRIVARES LAUREANO.
BAÑEZ LOOK.
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