Boja23 039 00025 3746 01 - 00278819
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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
BASES
Autónoma de Andalucía.
• Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el
funcionamiento de la Inspección Educativa.
3.1. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener
reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
Tribunal suplente:
Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento
establecido para el tribunal titular.
5.2. Actuará como responsable de la secretaría, de entre los componentes del
tribunal, quien tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, salvo
que el tribunal acuerde, de forma motivada, determinarlo de otra manera.
5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del tribunal, fijando el
lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.
En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le
correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento.
A la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y
suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran
en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Quien ostente la presidencia del tribunal solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga
conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.5. Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia
de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
5.6. Funciones del tribunal.
Las funciones del tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:
a) La determinación de los criterios de actuación. Estos criterios se harán públicos
con antelación antes del comienzo de las pruebas.
b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a
lo dispuesto en la presente orden.
c) El desarrollo del procedimiento.
d) La confección de la relación de las personas participantes en el concurso-
oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que superen las fases
de concurso y de oposición.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición
de las personas participantes en el procedimiento y la ponderación, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 7.1, para la obtención de la puntuación global de dichas fases.
f) La ordenación en una lista, según la puntuación obtenida en aplicación de lo
dispuesto en el apartado e).
g) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
h) La conformación del expediente administrativo del procedimiento selectivo.
5.7. Asimismo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
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5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten
necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
oportunidades que el resto del personal participante para la realización de las pruebas.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten
y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3, las adaptaciones posibles en
tiempo y medios. Si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones
de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio. La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado
pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no
procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de
conformidad con lo dispuesto en la base décima.
5.9. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, que se limitará al ejercicio de las especialidades técnicas, que será la única
base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.10. Por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos se procederá al nombramiento del personal funcionario que deba colaborar
temporalmente con el tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación
administrativa que el mismo les atribuya. Dicho personal estará adscrito al citado tribunal
y ejercerá sus funciones con las instrucciones que este le curse al efecto, y deberá
prestar servicios en la provincia donde aquel tenga su sede de actuación.
5.11. A efectos de comunicaciones, notificaciones e incidencias, el tribunal tendrá su
localización en la sede de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
concretamente en la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, 41071 Sevilla.
5.12. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.13. Comisión de baremación de méritos.
5.13.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento relativos al baremo del
Anexo II de esta orden, será atribuida a una comisión de baremación que realizará, por
delegación del tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del
baremo, aportándole al tribunal los resultados de su actuación y una vez resueltas, en su
caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de
dichos méritos.
5.13.2. La comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo
de Inspectores de Educación, y será designada por resolución de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el BOJA.
5.14. Indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal y la comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento
selectivo que se convoca en esta orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas
en la normativa vigente.
6.1.1. Fase de oposición: Consistirá en una prueba, que constará de tres partes
eliminatorias, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración
y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y
técnicas específicos para el desempeño de la misma.
6.1.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo
con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo II de la presente orden.
6.1.3. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como
la realización de actividades de formación.
6.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.
6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva
del personal aspirante admitido en el concurso-oposición y la convocatoria del mismo
para el acto de presentación ante el tribunal.
6.2.2. En dicho acto de presentación el tribunal identificará al personal aspirante
y dará las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases relacionadas en los
apartados 6.3 y 6.5 de esta base. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del
tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la primera parte de la prueba de la fase de
oposición.
En este acto el tribunal identificará, mediante la presentación del Documento Nacional
de Identidad, del Documento de Identidad de Extranjero, pasaporte o permiso de
conducción al personal aspirante, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo
de las fases de oposición y de concurso, e indicará los plazos y lugares en que se
desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estime oportunas.
6.2.3. El acto de presentación será de asistencia obligatoria para todo el personal
aspirante, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones
ni poderes de representación.
Las personas que no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en
todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento.
6.3. Fase de oposición.
6.3.1. El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la
página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la fecha,
hora y lugar de la presentación de las personas aspirantes para la celebración de los
ejercicios o partes de la prueba.
6.3.2. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante el tribunal
en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no
comparecencia. La citación se realizará colectivamente para todo el personal aspirante
cuando el ejercicio deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, el personal
convocado para un ejercicio colectivo deberá hacer su presentación ante el tribunal en
la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de ejercicios individuales, el personal
aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal
como hora de inicio de las actuaciones.
6.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberá
publicarlos el tribunal en el lugar de realización de las pruebas y en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, al menos, con veinticuatro
horas de antelación a su comienzo.
6.3.4. El orden de intervención de las personas aspirantes, en los ejercicios que así lo
requieran, se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por
la letra que se determine de conformidad con lo establecido en la Resolución que dicte
al inicio del año 2023, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para las pruebas de
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Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma,
al menos cinco puntos, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la
puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% cada una de las otras dos partes.
6.4.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
6.4.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada
aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.
6.4.4. Contra la resolución del tribunal por la que se publique la calificación de la fase
de oposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas
interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique
la lista del personal seleccionado.
6.5. Fase de concurso.
6.5.1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del personal
aspirante y sus méritos específicos como docente, el desempeño de cargos directivos
con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el ejercicio, en su caso, de la función
inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente orden, que
incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
6.5.2. La valoración de los méritos del Anexo II de esta orden, aportados por las
personas participantes, la realizará la Comisión de baremación a que se refiere el
apartado 5.13.
6.5.3. Solo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de
presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5 y que consten acreditados conforme
a la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.
6.5.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los
documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad
Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su correspondiente traducción al castellano.
6.5.6. La puntuación provisional de la valoración de méritos la publicará la comisión
de baremación en la sede de actuación del tribunal y, a efectos meramente informativos,
en el portal web de la Consejería.
6.5.7. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada
publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas
mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación.
6.5.8. Las alegaciones las estudiará y resolverá la comisión de baremación. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase
de concurso.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación
del tribunal y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, al
constituir un acto de trámite, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publique la relación del personal seleccionado
prevista en el apartado 7.1.
6.5.9. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación
presentada en el lugar y plazo indicados en la orden que haga pública la lista del personal
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que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo
caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se
entenderá que se renuncia a su recuperación.
9.7. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en
los destinos adjudicados para la realización de dicha fase, con carácter provisional.
9.8. Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos
los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos la declarará el órgano
competente mediante resolución motivada.
Base final.
1. Iniciación y finalización del procedimiento.
1.1. El presente procedimiento selectivo se inicia con la publicación de esta orden y
finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por
la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo,
y van a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
2. Recursos procedentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición,
ante el mismo órgano que dicta la presente orden, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
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Hoja 19 de 26
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Se accede a través de la aplicación telemática disponible en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
ANEXO II
1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de 0,500 puntos Copia de la credencial de nombramiento, con
la Administración educativa de nivel 26 o diligencia de posesión y cese extendida por la
superior. Delegación Territorial correspondiente u órgano
competente.
1.2. Por pertenecer a los cuerpos de 2,000 puntos Copia del Título administrativo o Certificación
catedráticos. expedida por la Delegación Territorial
correspondiente u órgano competente en que
conste la adquisición de la citada condición de
Catedrático.
Boletín Oficial
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
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Hoja 20 de 26
3.2.1. Por cada año desempeñado en la 0,500 puntos Copia de la credencial de nombramiento, con
Jefatura de Estudios, Secretaría o análogos. diligencia de posesión y cese extendida por la
Delegación Territorial correspondiente u órgano
competente.
3.2.2. Por cada año de servicio desempañado 0,100 puntos Copia de la credencial de nombramiento, con
en la Jefatura de Departamento, Coordinación diligencia de posesión y cese extendida por la
de Ciclo en la Educación Primaria, Asesoría de Delegación Territorial correspondiente u órgano
Formación Permanente o figuras análogas, así competente.
como la Dirección de Agrupaciones de Lengua
y Cultura Españolas.
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ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
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Hoja 21 de 26
Boletín Oficial
ANEXO II yde
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Hoja 22 de 26
Especificaciones:
1.- En el apartado 1.1, subapartados 1.1.1 y 1.1.2, los restos de meses completos se valorarán a razón de 0,0416
puntos el mes.
2.- En el apartado 1.2. se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho de ejercicio profesional exigidos
por la convocatoria.
3.- En el apartado 2.1. Ejercicio como Inspector accidental, únicamente serán tenidos en cuenta los años prestados
como Inspector accidental, cuando haya sido nombrado como tal, en virtud del procedimiento de provisión
provisional de puestos vacantes en la Inspección Educativa, regulado en la Orden de la entonces Consejería de
Educación, de 16 de enero de 2012.
4.- No serán susceptibles de valoración los ocho años que se computen como requisito para poder acceder al Cuerpo
de Inspectores de Educación.
5.- En el apartado 4.2. se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con
la función inspectora.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Boletín Oficial
ANEXO II yde
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ANEXO IV
CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Idioma francés:
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Boletín Oficial
ANEXO II yde
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Hoja 24 de 26
Idioma inglés:
Boletín Oficial
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
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Hoja 25 de 26
Boletín Oficial
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
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Hoja 26 de 26
Idioma alemán:
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