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OPOSICIONES ANDALUCÍA - Orden 9 de Noviembre de 2023 Acceso y ANE
OPOSICIONES ANDALUCÍA - Orden 9 de Noviembre de 2023 Acceso y ANE
OPOSICIONES ANDALUCÍA - Orden 9 de Noviembre de 2023 Acceso y ANE
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales,
resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo
el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales,
haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en
su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación
de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido:
Administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se
vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un
crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa
del empleo y de una mayor cohesión social.
BASES
TÍTULO I
Reserva
Código Especialidad Total Plazas Turno general
discapacidad
595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 1 1 0
595521 MEDIOS AUDIOVISUALES 1 1 0
595522 MEDIOS INFORMÁTICOS 1 1 0
00292407
TOTAL 595 3 3 0
Código Especialidad
590001 FILOSOFÍA P.E.S.
590002 GRIEGO P.E.S.
590003 LATÍN P.E.S.
590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S.
590006 MATEMÁTICAS P.E.S.
590009 DIBUJO P.E.S.
590012 ALEMÁN P.E.S.
590013 ITALIANO P.E.S.
590015 PORTUGUÉS P.E.S.
590016 MÚSICA P.E.S.
590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S.
590019 TECNOLOGÍA P.E.S.
590061 ECONOMÍA P.E.S.
590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS P.E.S.
590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL P.E.S.
590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL P.E.S.
590104 CONTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN P.E.S.
590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL P.E.S.
590106 HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S.
590107 INFORMÁTICA P.E.S.
590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S.
590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA P.E.S.
590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S.
590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S.
590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS
ORTOPROTÉSICOS. P.E.S.
590118 PROCESOS SANITARIOS P.E.S.
590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS P.E.S.
590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD P.E.S.
590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS P.E.S.
CUERPO DE MAESTROS
Código Especialidad
597031 EDUCACIÓN INFANTIL
597038 EDUCACIÓN PRIMARIA
597032 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
597033 LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS
597039 LENGUA EXTRANJERA: ALEMÁN
597034 EDUCACIÓN FÍSICA
00292407
597035 MÚSICA
597036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
597037 AUDICIÓN Y LENGUAJE
• Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión,
con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de
violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las
bases aplicables al personal integrante de las mismas.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente
a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan
determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente
a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan
determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se
determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente
a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan
determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se
determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias
individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
1.3. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine,
mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de
designarse vendrán condicionados por el número de participantes.
1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en
proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia
que se haya consignado en la solicitud de participación.
Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un
tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales en el procedimiento de acceso del grupo A2
al A1.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de
plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional
al número de aspirantes que hayan realizado la prueba en dichos tribunales y turnos.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de
selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado la prueba,
especificando quiénes lo han hecho por el turno general y quiénes por el de reserva
para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a
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en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento
de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V, podrán ser admitidos
quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b.1) Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión
del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
b.2) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b.3) Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General
Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con
la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b.4) Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
b.5) Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados
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Español.
d) El personal participante al acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, deberá presentar una copia de la documentación acreditativa de estar en
tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de
la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener
reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la
documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación
en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene
reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá
presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara
la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones
que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación
del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se
establece en el apartado 5.8.
3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.
El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la
categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en
el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la
Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren
los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano
competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de
género o doméstica.
Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas
físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa
a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas,
además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán
la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso
mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca
dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo
sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la
consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que
se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por
el órgano competente, que acredite tal condición.
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deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación
por cada especialidad a la que concurra.
• Para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores
de Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.
• Adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: 54,43 €.
• Adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Maestros: 42,91 €.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a
quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley
3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I)
aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los
supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo
el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo
previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al
que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugares y forma de presentación.
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No podrá presentarse más de una solicitud ni a más de una especialidad por cada
procedimiento. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación en un
mismo procedimiento, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando
invalidadas las anteriores.
3.4.2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren
los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan estos procedimientos, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso, en su caso, a las
asignadas por los tribunales en la fase de oposición.
• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase
de oposición como, en su caso, la de concurso.
• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
• El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en la
presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la
aclaración de las dudas que se puedan plantear.
• La calificación de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento de acceso
de A2 a A1.
• La calificación de la prueba en el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades.
• La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
• El mantenimiento actualizado de los datos relativos a los procedimientos selectivos
a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan
a su disposición.
• La valoración de los méritos de la fase de concurso, en su caso, que será ejercida por
delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.9.
5.8. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante
que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares
oportunidades que el resto de aspirantes.
En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones
de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo de cinco días hábiles a fin de que el
personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el
correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal
seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha
de realización de la prueba, incluido el acto de presentación, por las circunstancias
derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días
del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento mediante escrito dirigido a la Comisión
de selección correspondiente, adjuntando el correspondiente informe médico oficial con
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una antelación mínima de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar
los espacios necesarios, así como para determinar las fechas y horas de celebración
de la fase de oposición del procedimiento fijado en la correspondiente Resolución. Ello
ser predeterminadas por el tribunal, la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser
modificada, salvo motivo de error material convenientemente alegado.
6.4. Convocatoria de la prueba.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales
en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no
comparecencia a la hora establecida a cualquiera de las mismas.
El personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el
tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas
aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento
inicial ni en el momento de ser llamadas para la realización de la misma. Los anuncios
de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos
dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona
cuyo primer apellido comience por la letra «N» de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden
de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la
publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023
(BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la referida letra «N», el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.
En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser
requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales
tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la
presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona
interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá
seguir participando condicionalmente en el procedimiento o procedimientos selectivos.
TÍTULO II
▪ Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista
de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con
anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.
TÍTULO III
TÍTULO IV
Disposición final.
El presente procedimiento, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza
con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que
se aprueba la relación del personal seleccionado. Dicho procedimiento, salvo causas de
fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2024.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se
ajustarán a lo previsto en esta orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
PROFESIONAL
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS página 17397/31
Anexo II
Máximo
Máximo
1.1 Antigüedad
4,0000 puntos
1.1.1 Por cada año de servicio efectivo como personal Hoja de servicios o Certificación del tiempo de
funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira servicios prestados expedida por la
0,5000
al acceso, que sobrepase los seis años exigidos como Administración educativa correspondiente,
requisito de acceso. haciendo constar el cuerpo y la duración real de
los servicios.
1.1.2. Por cada mes de servicio efectivo según el
0,0416
apartado anterior.
Se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al
acceso, que sobrepasen los exigidos como requisito, asignándose una puntuación por año de 0,5000 puntos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas
infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se
valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras
actividades realizadas en centros.
1.2.1 Por cada año en la dirección de Centros públicos, 0,2500 Puntos Certificado de la Secretaría del centro con el Vº Bº
de la Dirección
Centros del Profesorado, Inspección Educativa o en
Puestos de la Administración Educativa.
00292407
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS página 17397/32
Máximo 3,000
2. FORMACIÓN PERMANENTE
puntos
Cursos superados. Por cursos de formación permanente Certificación acreditativa con indicación del
superados relacionados con la especialidad a la que se número de horas o créditos, y que hayan sido
0,2000
opta o con la organización escolar, las nuevas inscritos en el Registro de Actividades de
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, Formación Permanente de las distintas
psicopedagogía o sociología de la educación, Administraciones Educativas o, en su caso,
convocados, organizados e impartidos por los órganos homologados por dichas Administraciones.
competentes en materia de educación permanente del
Solo se valorarán, en el caso de las universidades,
profesorado de las distintas administraciones
los cursos impartidos por las mismas, sin que se
educativas, a los que les corresponda la regulación y
consideren los impartidos por terceros.
administración de la enseñanza no universitaria en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y Cuando los cursos o actividades vinieran
especialidades, universidades públicas o privadas, expresados en horas se entenderá que cada diez
Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la horas equivale a un crédito. En el caso de que
Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro algún aspirante presentara algún curso o
que hayan sido inscritos en el registro de actividades de actividad de formación en créditos ECTS
Formación Permanente de las citadas Administraciones (European Credit Transfer System) deberá aportar
u homologados por estas. junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
acuerdo de la Universidad o de la Administración
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
educativa de que se trate. De no aportarse dicho
académico.
certificado, se entenderá que cada crédito ECTS
equivale a 25 horas.
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS página 17397/33
A los efectos del subapartado 2, se valorarán los cursos superados a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no
inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos
competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les
corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la
educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de
formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de
que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el anexo II. No se
valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los
días o meses en que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado,
vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de
formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando
cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
No se valorarán las certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el
ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos en que sea
un requisito de acceso.
Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o
con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el anexo II.
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En el caso de los cursos de formación a distancia, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el
número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de
uno o de varios cursos exceda de ocho al día.
Máximo
3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS
3,0000 puntos
Máximo 1,500
3.1 MÉRITOS ACADÉMICOS
puntos
3.1.5. Titulaciones no alegadas para el ingreso en la 0,5000 Copias de los títulos que se posean distintos del
función pública docente: Diplomatura, Ingeniería
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3.1.6.2. Por cada certificado de nivel avanzado o 0,5000 Copia del título o, en su defecto, de la certificación
equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas académica junto con la certificación del abono de
Oficiales de Idiomas. los derechos de expedición.
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Se valorará el título universitario de carácter oficial distinto al alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente. Si
no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.
Para los títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en
el que se obtuvo el título. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor
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jurado.Además deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales
y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, solo se valorarán en caso de no
haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado.
En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de
Idiomas de nivel avanzado.
En estos apartados del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean
requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de 28 de1 septiembre y
99/2011 de 28 de enero.
Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad
española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los títulos de Máster propios de universidades se valorarán en el apartado 2 del baremo, como formación permanente,
siempre que cumplan los requisitos establecidos.
En el subapartado 3.1.7 se valorarán los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco
Común de Referencia Europeo para las Lenguas de nivel C1 o C2 expedidos por las entidades acreditadas que se recogen en el
Anexo IV. Según lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto
270/2022, de 12 de abril, los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado
3.1.6.2. o bien 3.1.7, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos
de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
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Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en
materia de formación del profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de
centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y publicados en los correspondientes diarios oficiales.
Se puntuarán a razón de 0,5000 por cada coordinación y 0,2000 puntos por cada participación.
Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.
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Tercer premio de ámbito internacional. 0,1500 En el caso de los conciertos, programas y además
certificados de la entidad organizadora o reseña
Primer premio de ámbito nacional. 0,2000 en prensa u otros medios de divulgación que
Segundo premio de ámbito nacional. 0,1500 acrediten la realización del concierto y si ha
participado como director o directora, solista o
Tercer premio de ámbito nacional. 0,1000 miembro de la orquesta o de otras agrupaciones
Primer premio de ámbito autonómico. 0,1500 instrumentales o corales.
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Estos méritos solo se valorarán en los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en las especialidades de Música y
Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la especialidad de música del cuerpo de Maestros. Se
puntuarán conforme establece el apartado 3.2.2 del anexo II y consistirán en:
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1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se
certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas
premiadas.
2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de
la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.
En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.
3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones, que se acreditarán con los
programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde
conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o
de otras agrupaciones instrumentales o corales.
Méritos deportivos.
Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física, se puntuarán conforme establece el apartado 3.2.4 del
anexo II y consistirán en:
1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio,
sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por haber sido seleccionado o
seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido se puntuará cada modalidad en la que participe de cada
competición con 0,1000 puntos.
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Anexo III
A N E X O III a)
en...........................................................................…………………………………………………………………....., y
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
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ANEXO III b)
en...........................................................................…………………………………………………………………....., y con
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
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ANEXO IV
CERTIFICADOS EQUIVALENTES DE CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Idioma francés:
Idioma inglés:
1 TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre Capman Testing C1
945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test Solution S.L.
(puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing
entre 180-200). 00292407
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Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & ISE Trinity College of C1
Writing , Speaking & Listening London
Pearson Edexel Level 2 certificate in ESOL international (PTE Pearson Education S.A. C1
General Level 4)
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 GESE Trinity College C2 00292407
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Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & ISE Trinity College C2
Writing, Speaking & Listening.
1 Para la acreditación de la competencia lingüística, será necesario presentar las acreditaciones necesarias de
la entidad correspondiente que garanticen el dominio de todas las destrezas recogidas en el Marco Común
Europeo de Referencia. Para ello tendrán que presentar por cada nivel de competencia lingüística las dos
certificaciones conjuntamente.
Idioma alemán:
Goethe-Zertfikat C1 Goethe-Institut C1
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