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OPOSICIONES ANDALUCÍA - Orden 9 de Noviembre de 2023 Acceso y ANE

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023


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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria


de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y
adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales


que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente,
estableciendo en su disposición adicional duodécima apartado tercero, el sistema de
acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes
plásticas y diseño entre otros cuerpos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la
citada ley. Es de aplicación a la presente orden lo establecido en el título IV del citado
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La oferta de empleo público por la que se convocan los presentes procedimientos
selectivos ha sido determinada por el Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, para ingreso
en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición
de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria;
por el Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y por el Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y
Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto
549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público,
correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación
y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de la carrera profesional docente
andaluza que esta Consejería está potenciando decididamente. La equidad educativa es
inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya
que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire
00292407

a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas,


siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado.
Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad,

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sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales,
resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo
el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales,
haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en
su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación
de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido:
Administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se
vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un
crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa
del empleo y de una mayor cohesión social.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los referidos decretos, esta


Consejería convoca proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para la adquisición
de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros y en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes

BASES

TÍTULO I

ASPECTOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS


ESPECIALIDADES

Primera. Normas generales.


1.1. Plazas ofertadas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 200 plazas de acceso, al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se
indican en la presente base.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para
ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas
con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre
que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes
reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un
límite del 10% de las plazas no cubiertas.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)

Código Especialidad Total plazas Turno general Reserva


discapacidad
590001 FILOSOFÍA P.E.S. 11 10 1
00292407

590002 GRIEGO P.E.S. 2 2 0


590003 LATÍN P.E.S. 2 2 0
590004 LENGUA CASTELLANA Y 12 11 1
LITERATURA P.E.S.

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Código Especialidad Total plazas Turno general Reserva


discapacidad
590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA P.E.S. 19 17 2
590006 MATEMÁTICAS P.E.S. 17 15 2
590007 FÍSICA Y QUÍMICA P.E.S. 16 14 2
590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA P.E.S. 17 15 2
590009 DIBUJO P.E.S. 8 7 1
590010 FRANCÉS P.E.S. 7 6 1
590011 INGLÉS P.E.S. 12 11 1
590016 MÚSICA P.E.S. 5 4 1
590017 EDUCACIÓN FÍSICA P.E.S. 17 15 2
590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S. 7 6 1
590019 TECNOLOGÍA P.E.S. 10 9 1
590061 ECONOMÍA P.E.S. 7 6 1
590101 ADMINISTRACIÓN DE 2 2 0
EMPRESAS P.E.S.
590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA 1 1 0
INDUSTRIAL P.E.S.
590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE 1 1 0
IMAGEN PERSONAL P.E.S.
590104 CONTRUCCIONES CIVILES Y 1 1 0
EDIFICACIÓN P.E.S.
590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN 3 3 0
LABORAL P.E.S.
590106 HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S. 2 2 0
590107 INFORMÁTICA P.E.S. 8 7 1
590108 INTERVENCIÓN 2 2 0
SOCIOCOMUNITARIA P.E.S.
590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS 1 1 0
DE MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS 1 1 0
DE FABRICACIÓN MECÁNICA
P.E.S.
590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN 1 1 0
AGRARIA P.E.S.
590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA 1 1 0
ALIMENTARIA P.E.S.
590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS 1 1 0
CLÍNICOS Y PRODUCTOS
ORTOPROTÉSICOS. P.E.S.
590118 PROCESOS SANITARIOS P.E.S. 1 1 0
590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS 2 2 0
Y AUTOMÁTICOS P.E.S.
TOTAL 590 197

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (595)

Reserva
Código Especialidad Total Plazas Turno general
discapacidad
595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 1 1 0
595521 MEDIOS AUDIOVISUALES 1 1 0
595522 MEDIOS INFORMÁTICOS 1 1 0
00292407

TOTAL 595 3 3 0

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Además de acuerdo con lo establecido en el Título V del Real Decreto 276/2007, de


23 de febrero, se convoca procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de Maestros,
en las especialidades siguientes:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código Especialidad
590001 FILOSOFÍA P.E.S.
590002 GRIEGO P.E.S.
590003 LATÍN P.E.S.
590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S.
590006 MATEMÁTICAS P.E.S.
590009 DIBUJO P.E.S.
590012 ALEMÁN P.E.S.
590013 ITALIANO P.E.S.
590015 PORTUGUÉS P.E.S.
590016 MÚSICA P.E.S.
590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S.
590019 TECNOLOGÍA P.E.S.
590061 ECONOMÍA P.E.S.
590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS P.E.S.
590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL P.E.S.
590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL P.E.S.
590104 CONTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN P.E.S.
590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL P.E.S.
590106 HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S.
590107 INFORMÁTICA P.E.S.
590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S.
590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA P.E.S.
590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S.
590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S.
590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS
ORTOPROTÉSICOS. P.E.S.
590118 PROCESOS SANITARIOS P.E.S.
590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS P.E.S.
590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD P.E.S.
590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS P.E.S.

CUERPO DE MAESTROS

Código Especialidad
597031 EDUCACIÓN INFANTIL
597038 EDUCACIÓN PRIMARIA
597032 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
597033 LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS
597039 LENGUA EXTRANJERA: ALEMÁN
597034 EDUCACIÓN FÍSICA
00292407

597035 MÚSICA
597036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
597037 AUDICIÓN Y LENGUAJE

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1.2. Normativa aplicable.


A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las bases
contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como
las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de protección Jurídica del menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los
derechos digitales.
• Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
• Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a
las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad de Andalucía.
• Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023.
• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
• Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de
inserción social en Andalucía.
• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
• Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices
generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de
español como lengua extranjera (DELE).
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• Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema


europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

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• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo


público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley.
• Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20
de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria,
el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales
de doctorado.
• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato.
• Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones
y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación
de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se
regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
• Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de
la Junta de Andalucía.
• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea.
• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y
se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.
• Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2021 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
00292407

• Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo


Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y

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de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de


Enseñanza Secundaria.
• Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros
y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para
la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año
2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo
de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo
de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
• Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo
de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño.
• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
• Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de
regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades,
para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio
de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
• Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que
estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no
pueden realizar los estudios de máster.
• Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011,
de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación
pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una
titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de
máster.
• Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
00292407

movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de


Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

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• Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión,
con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de
violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las
bases aplicables al personal integrante de las mismas.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente
a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan
determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente
a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan
determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se
determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente
a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan
determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se
determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias
individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.
1.3. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine,
mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de
designarse vendrán condicionados por el número de participantes.
1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en
proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia
que se haya consignado en la solicitud de participación.
Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un
tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales en el procedimiento de acceso del grupo A2
al A1.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de
plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional
al número de aspirantes que hayan realizado la prueba en dichos tribunales y turnos.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de
selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado la prueba,
especificando quiénes lo han hecho por el turno general y quiénes por el de reserva
para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a
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la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.


Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución
por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada

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tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y


Formación Profesional.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas,
estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la
misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este
apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará
en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de
reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los
siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de aprobados en la prueba.
3. Sorteo público.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará
resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base undécima.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.


Para poder participar en los presentes procedimientos selectivos, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener
limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en el
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto
1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
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comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o


cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,

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en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento
de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V, podrán ser admitidos
quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b.1) Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión
del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
b.2) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b.3) Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General
Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con
la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b.4) Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
b.5) Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados
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en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública y haber


permanecido en dichos cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal
funcionario de carrera.

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2.2.2. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.


a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública y haber
permanecido en dichos cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal
funcionario de carrera.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de
discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir
los requisitos generales y específicos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o
superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado
total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con
el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el
subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio.
No obstante, si durante la realización de la fase de oposición se suscitaran dudas
respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones
propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal, lo pondrá en conocimiento
del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que
corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre
exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la
misma especialidad.
2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la
finalización del procedimiento.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de


presentación.
3.1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en estos procedimientos selectivos
deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación),
que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones
e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de las solicitudes
mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que dará validez
y unicidad a estas.
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado anexo se tendrá
que presentar según lo dispuesto en la base 3.4.
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3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a


través de los sistemas de verificación de identidad marcará la casilla correspondiente de
la solicitud.

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3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno


por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o
enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y la provincia por la
que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.
3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta
de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al
Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud.
3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la
solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad.
3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado c) de la base 2.1, todo
el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a
tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar,
además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
3.1.6. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto
habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales
a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá
acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con
la solicitud de participación.
3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de
los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a
través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del
que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del
título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en
el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición
del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá
aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado
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Español.
d) El personal participante al acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, deberá presentar una copia de la documentación acreditativa de estar en

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posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la


Ley 2/2006, de 3 de mayo.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación
pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos
académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas
y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la
siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con
indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de
recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de
la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar
tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza
impartida y la especialidad.
Además, el personal acogido a esta modalidad de acceso deberá aportar por
separado con la solicitud de participación una copia del título alegado para el acceso al
cuerpo correspondiente para el sorteo del número de temas según se establece en el
apartado 7.1.1 de la presente orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el
extranjero deberá presentarse una copia de la resolución de homologación del Estado
Español. El documento debe presentarse en la solicitud de participación con la leyenda
«Título alegado para el acceso».
Además para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta
de Andalucía se deberá aportar el título de funcionario de carrera o certificado de la
administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o
funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a
excepción de los indicado en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del
documento de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
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su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el


artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y,
en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha

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tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de
la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener
reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la
documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación
en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene
reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá
presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara
la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones
que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación
del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se
establece en el apartado 5.8.
3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.
El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la
categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en
el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la
Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren
los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano
competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de
género o doméstica.
Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas
físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa
a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas,
además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán
la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso
mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca
dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo
sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la
consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que
se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por
el órgano competente, que acredite tal condición.
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3.3. Derechos de examen.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes

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deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación
por cada especialidad a la que concurra.
• Para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores
de Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.
• Adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: 54,43 €.
• Adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Maestros: 42,91 €.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a
quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley
3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I)
aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los
supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo
el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo
previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al
que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugares y forma de presentación.
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Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de


Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre.

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No podrá presentarse más de una solicitud ni a más de una especialidad por cada
procedimiento. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación en un
mismo procedimiento, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando
invalidadas las anteriores.
3.4.2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren
los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Admisión de aspirantes.


4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista
provisional del personal admitido y excluido.
En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal
participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de
identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, número
de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el
supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido
y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como
para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos
personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de
exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el
proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a
través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el
código o localizador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
No se permitirá en este momento del procedimiento la modificación de las opciones
establecidas en los apartados 1, 5 y 6 de la solicitud de participación (Anexo I).
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas
se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará
aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la
referida lista.
Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le
reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos convocados
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mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que


no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en los presentes procedimientos.

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4.5. Recursos procedentes.


Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante
el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.


5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en
la forma establecida en el apartado siguiente. Los tribunales estarán coordinados por las
correspondientes comisiones de selección, en caso de que hubiese más de un tribunal.
5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución
individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
de ingreso, de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación o del
Cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y
de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose
pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponda al cuerpo al que opta el personal aspirante, en un
número impar de miembros no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de
la especialidad y preferentemente impartiendo docencia en la especialidad objeto del
procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función
del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas
lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados
por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de educación o del
Cuerpo correspondiente al cuerpo y especialidad que se convoca y por cuatro vocales
elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos
y especialidades convocadas, en activo, que, preferentemente, se hallen impartiendo
docencia en cada una de las especialidades convocadas.
Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor
antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta
suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de
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los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.


La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de

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Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo


Educativo y Formación Profesional.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de entre personal
funcionario del Cuerpo de Inspectores de educación o del Cuerpo correspondiente al
cuerpo y especialidad que se convoca y por las presidentas y los presidentes de los
tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad
de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de
presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una
determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente
tribunal número 1 de la especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección
de cualquiera de las especialidades de los procedimientos selectivos convocados por
Orden de 22 de febrero de 2022 o por Orden de 6 de marzo de 2023, podrán solicitar
telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en
la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente
orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección de los presentes procedimientos. En el caso de que tras el sorteo
de tribunales concurra como personal seleccionado más de un miembro de un equipo
directivo del mismo centro, se podrá dispensar a alguno de ellos, previo informe motivado
por la Administración Educativa, en aras del mantenimiento del servicio educativo en los
centros docentes.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este
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último caso acreditarlo fehacientemente.


La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo

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anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión


de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros.
Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los
apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación donde preste servicio el personal afectado.
5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que
proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de
selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de
la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez
constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el
que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
suplente número 1.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos
no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las
medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación
en los presentes procedimientos selectivos.
5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo
del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo
previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas
comisiones de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de los
criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición,
que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional antes del inicio de la prueba. Para tal fin y previamente a la constitución
de las comisiones de selección, el titular de la Dirección General del Profesorado y
Recursos Humanos dictará unas Instrucciones a los efectos de homologar y concretar los
procedimientos y criterios generales de actuación de todas las comisiones de selección
y garantizar de esta manera un tratamiento común al administrado. Corresponde a las
comisiones de selección:
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• La coordinación de los tribunales que les correspondan.


• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.

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• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan estos procedimientos, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso, en su caso, a las
asignadas por los tribunales en la fase de oposición.
• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase
de oposición como, en su caso, la de concurso.
• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
• El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en la
presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la
aclaración de las dudas que se puedan plantear.
• La calificación de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento de acceso
de A2 a A1.
• La calificación de la prueba en el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades.
• La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
• El mantenimiento actualizado de los datos relativos a los procedimientos selectivos
a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan
a su disposición.
• La valoración de los méritos de la fase de concurso, en su caso, que será ejercida por
delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.9.
5.8. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante
que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares
oportunidades que el resto de aspirantes.
En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones
de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo de cinco días hábiles a fin de que el
personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el
correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal
seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha
de realización de la prueba, incluido el acto de presentación, por las circunstancias
derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días
del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento mediante escrito dirigido a la Comisión
de selección correspondiente, adjuntando el correspondiente informe médico oficial con
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una antelación mínima de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar
los espacios necesarios, así como para determinar las fechas y horas de celebración
de la fase de oposición del procedimiento fijado en la correspondiente Resolución. Ello

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implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la


Comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren
en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación
personal. La Comisión de selección correspondiente, basándose en la información
recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de dicha prueba a la
persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del
resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos
en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones de
la prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que
no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en los presentes
procedimientos.
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes pueden comunicar al tribunal,
antes del inicio de la prueba este hecho, de forma que se podrá alterar el orden de los
llamamientos siempre que se haya informado al resto de aspirantes convocados ese día.
En ningún caso se alterará la hora de llamamiento.
5.9. Comisiones de baremación.
La baremación de los méritos, en el caso del procedimiento selectivo de acceso del
subgrupo A2 al A1, será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán por delegación
de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos
de méritos establecidos en el Anexo II , remitiendo a los mismos los resultados de su
actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de
carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que
el que corresponde a los cuerpos convocados, designado por la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5.10. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales y de las comisiones
de baremación tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en
la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos.


6.1. Comienzo.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución en la que
se indicará el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la prueba,
así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.
6.2. Acto de presentación.
El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante,
tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.
Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas de los
procedimientos selectivos, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no
estén adscritos.
En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la
presentación del DNI original en vigor o, en su defecto, original del carnet de conducir o
pasaporte también en vigor, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de
las distintas fases de los procedimientos, indicarán los plazos y lugares en los que se
desarrollará el mismo y cuantas cuestiones estimen oportunas.
6.3. Atención a la persona aspirante.
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Tras la publicación de las calificaciones provisionales de la prueba, las personas


aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19:00 horas de ese día y durante
el siguiente día hábil en horario de 9:00 a 19:00 horas, en franjas horarias que podrán

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ser predeterminadas por el tribunal, la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser
modificada, salvo motivo de error material convenientemente alegado.
6.4. Convocatoria de la prueba.
El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales
en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no
comparecencia a la hora establecida a cualquiera de las mismas.
El personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el
tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas
aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento
inicial ni en el momento de ser llamadas para la realización de la misma. Los anuncios
de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos
dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona
cuyo primer apellido comience por la letra «N» de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden
de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la
publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023
(BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes
cuyo primer apellido comience por la referida letra «N», el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.
En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser
requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales
tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la
presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona
interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá
seguir participando condicionalmente en el procedimiento o procedimientos selectivos.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Séptima. Sistema de selección.


7.1. Procedimiento selectivo.
Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento sólo podrán concurrir
a una especialidad.
El sistema selectivo de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificación constará
de un concurso de méritos y una prueba.
7.1.1. Fase de oposición.
Consta de una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la
materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. La prueba
consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido
entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la
especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la
especialidad a la que se aspira, entre nueve. A los efectos de establecer la concordancia
entre la titulación académica alegada y a la que se opta, será de aplicación lo establecido
en el Anexo III de titulaciones de la orden por la que se regulan los de procedimientos
de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por
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razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes,


así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. La exposición se
completará con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema.

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La prueba en las especialidades de Idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza


Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.
La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el
material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, etc.). La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima
de una hora.
Para la exposición la persona aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere
oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guion manuscrito o equivalente
que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término
de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante
la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción
electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, plantillas y otros recursos de
naturaleza análoga). Tanto el material auxiliar como el guion no podrán tener contenido
curricular, es decir, no podrán contener, registrar o hacer referencia a las competencias,
objetivos, saberes básicos, metodología, y criterios de evaluación. Los órganos de
selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de
trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así
como el guion no serán valorados en la prueba.
La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para la superación de la prueba el personal
aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos
los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta
diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose
la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.
En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal
desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el
derecho a la devolución de tasas.
Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal,
y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con
indicación expresa de quienes hayan superado la prueba.
Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los


temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las
órdenes siguientes:
▪ Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE núm. 226,
de 21 de septiembre de 1993), Anexo III.
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▪ Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y

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Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1996),


Anexo I.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento
de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los
diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas
especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Los temarios vigentes son los incluidos en el Anexo I de la Orden ECD/826/2004, de


22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos
selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2004).
7.1.2. Calificaciones provisionales.
Finalizada la prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones
provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el
portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo
remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de
selección.
7.1.3. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, los aspirantes podrán
presentar alegaciones a la misma por escrito alegando los motivos de error material que
estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el
apartado 6.3.
7.1.4. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 7.1.2, entendiéndose desestimadas las
alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5
puntos en la fase de oposición, habiendo superado la prueba.
7.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida
a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallado en el
Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido alegados y acreditados
documentalmente según lo previsto en el subapartado 7.2.1, sin perjuicio de la posibilidad
de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 7.2.2.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
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documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la


participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiera lugar.

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La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del


procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello
suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de
concurso.
7.2.1. Presentación de méritos.
Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este
procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de diez días hábiles para
que el personal aspirante admitido adjunte, en una solicitud, los méritos de la fase de
concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según
los apartados que conforman el baremo del Anexo II.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción
oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los
subapartados 3.1.6.2 y 3.1.7 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.
Podrán presentarse tantas solicitudes dentro del plazo establecido como se estime
conveniente, si bien solo será válida la última solicitud presentada, por lo que para cada
una de las solicitudes de méritos se deberá adjuntar la totalidad de los méritos cuya
valoración solicita.
Los distintos apartados del baremo están desarrollados en el Anexo II a esta orden.
7.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso
se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen
oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Se presentarán
teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se
identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la
fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no
cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de
conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Octava. Superación de las fases de oposición y de concurso.


8.1. Listas de personal seleccionado.
Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas
del personal que ha superado el procedimiento selectivo a las comisiones de selección,
en su caso, que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación
global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas
asignadas a su tribunal.
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La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar


la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y
un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

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En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un


número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8.2. Criterios de desempate.
En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se
produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que
éstos aparecen en el Anexo II.
3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que
éstos aparecen en el Anexo II.
4. Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá
de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra
«N», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público
el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente
resolución y que se celebren durante el año 2023 (BOJA núm. 19, de 30 de enero de
2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la
referida letra «N» desempatarán por la letra «Ñ», y así sucesivamente.
8.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.
Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por
resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en
el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y en las
sedes de los tribunales. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida
por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.
En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal
seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 8.2.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno,
pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por
la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal
seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.
8.4. Devolución de la documentación.
La documentación presentada, no se devolverá al personal participante y quedará en
poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.5. Fase de prácticas.
Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y
evaluación de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de
destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos,
tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el
turno libre de aquellas convocatorias que se resuelvan en el mismo año de la resolución
de la presente convocatoria.
Durante el curso académico siguiente al de la finalización del procedimiento se podrá
optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, consignándolo para ello en
el apartado correspondiente del formulario de participación en el procedimiento selectivo.
8.6. Efectos de las renuncias.
Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante
renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada
00292407

la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista
de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con
anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.

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TÍTULO III

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Novena. Procedimiento selectivo de adquisición de nuevas especialidades.


El procedimiento de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros será el mismo que para el acceso,
con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.
9.1. Requisitos.
Además de los exigidos en la base segunda, excepto el apartado c) de la Base 2.2.1,
el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
Para la adquisición de nuevas especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
directamente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de la Junta de Andalucía.
b) Quienes participen por este turno sólo podrán concurrir a una sola especialidad.
c) No se podrá presentar por este procedimiento a especialidades de las que ya se
sea titular.
Para la adquisición de nuevas especialidades del cuerpo de Maestros:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros directamente dependientes de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Junta de Andalucía.
b) Quienes participen por este turno sólo podrán concurrir a una sola especialidad.
c) No se podrá presentar por este procedimiento a especialidades de las que ya se
sea titular.
9.2. Procedimiento selectivo.
9.2.1. Cuerpo de Maestros.
El sistema para la adquisición de una nueva especialidad para los funcionarios del
Cuerpo de Maestros requerirá la realización de una prueba que consistirá en la exposición
oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres
extraídos al azar por el tribunal.
Los temarios vigentes para el Cuerpo de Maestros para el presente procedimiento
selectivo son los contenidos en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, del Ministerio de
Educación y Ciencia para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre
de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia para las restantes especialidades.
9.2.2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El sistema para la adquisición de una nueva especialidad requerirá la realización de
una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se
opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional
al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes
criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a
51, deberá elegirse entre cuatro temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.
Los temarios vigentes para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para
el presente procedimiento selectivo, son los que figuran en el apartado 7.1.1 de la base
séptima.
9.2.3 Características de la prueba.
La prueba en las especialidades de idiomas de los Cuerpos de Maestros y de
00292407

Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.


La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el

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material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos


móviles, etc.). La exposición tendrá una duración máxima de una hora.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos
los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta
diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose
la puntuación media entre las tres calificaciones restantes. La prueba se valorará de 0 a
10 puntos.
La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto», Siendo «aptos» los aspirantes
que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos y «no apto» los aspirantes que
obtengan una calificación inferior a 5 puntos y obtendrán la nueva especialidad únicamente
quienes hayan sido calificados con «apto». Las calificaciones se harán públicas en las
sedes de los tribunales, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, con indicación expresa de quienes la hayan superado.
9.2.4. Calificaciones provisionales.
Finalizada la prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones
provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el
portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo
remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de
selección, en su caso.
9.2.5. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, los aspirantes podrán
presentar alegaciones a la misma por escrito alegando los motivos de error material que
estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el
apartado 6.3.
9.2.6. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 9.2.4, entendiéndose desestimadas las
alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas del personal que obtiene la nueva especialidad,
de conformidad con lo dispuesto en la base undécima.
9.3. Listas de personal que obtiene la nueva especialidad.
Una vez concluida la oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal que
obtiene la nueva especialidad ordenado alfabéticamente.
9.4. Publicación del personal que obtiene la nueva especialidad.
Las listas del personal que obtiene la nueva especialidad se publicarán mediante
resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
en las sedes de los tribunales y en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la
comisión de selección, en su caso, de la especialidad correspondiente con el resto de la
documentación del procedimiento selectivo.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno,
pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por
la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal
que obtiene la nueva especialidad, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.
9.5. Fase de prácticas.
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Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y


evaluación de la fase de prácticas. La adquisición de esta nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

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página 17397/29

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas


correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para
la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los
derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso
en el cuerpo correspondiente.

TÍTULO IV

PROCESO COMÚN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LOS


PROCEDIMIENTOS DE ACCESO DEL SUBGRUPO A2 AL A1 Y DE AQUISICIÓN
DE NUEVAS ESPECIALIDADES Y PARA EL NOMBRAMIENTO

Décima. Presentación de documentación.


10.1. Presentación de documentación.
Quienes hayan superado este procedimiento de acceso del subgrupo A2 al
subgrupo A1 o de adquisición de nuevas especialidades, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, exceptuando la copia autenticada del título exigido para el ingreso
al cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición y en su caso
acreditación autenticada de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que habrán de presentar en todo
caso.
El citado personal deberá, además, adjuntar una copia auténtica del documento
nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia auténtica de
la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de haberse opuesto a la
consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
En caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del
Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por
el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
Además para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de
Andalucía se deberá aportar copia auténtica del título de funcionario de carrera o del
certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición
de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.
La documentación exigida en la presente base se deberá presentar en los registros
previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre. El plazo para la presentación será de 20 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación a que hace referencia la base undécima.
10.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de
requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran
00292407

la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma


se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del nuevo cuerpo

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y especialidad por el que hayan superado el procedimiento selectivo de acceso del


subgrupo A2 al subgrupo A1, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Nombramiento de personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o


especialidad.
Concluida la fase de oposición, y en su caso concurso, y comprobado que quienes la
han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos
en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto
al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el nombramiento y expedición
de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre
de 2024.

Disposición final.
El presente procedimiento, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza
con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que
se aprueba la relación del personal seleccionado. Dicho procedimiento, salvo causas de
fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2024.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se
ajustarán a lo previsto en esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ


Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL


PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN
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PROFESIONAL

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Hoja 58 de 75

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS página 17397/31

Anexo II

BAREMO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE


ENSEÑANZA SECUNDARIA Y AL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Máximo

1. TRABAJO DESARROLLADO 5,5000 puntos

Máximo
1.1 Antigüedad
4,0000 puntos

1.1.1 Por cada año de servicio efectivo como personal Hoja de servicios o Certificación del tiempo de
funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira servicios prestados expedida por la
0,5000
al acceso, que sobrepase los seis años exigidos como Administración educativa correspondiente,
requisito de acceso. haciendo constar el cuerpo y la duración real de
los servicios.
1.1.2. Por cada mes de servicio efectivo según el
0,0416
apartado anterior.

Se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al
acceso, que sobrepasen los exigidos como requisito, asignándose una puntuación por año de 0,5000 puntos.

La puntuación correspondiente a cada mes será de 0,0416 puntos.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas
infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se
valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras
actividades realizadas en centros.

1.2 Funciones específicas desarrolladas: desempeño Máximo


de cargos directivos 2,5000 puntos

1.2.1 Por cada año en la dirección de Centros públicos, 0,2500 Puntos Certificado de la Secretaría del centro con el Vº Bº
de la Dirección
Centros del Profesorado, Inspección Educativa o en
Puestos de la Administración Educativa.
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Hoja 59 de 75

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS página 17397/32

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.2.2 Por cada año en la vicedirección, secretaría o


jefatura de estudios en Centros públicos o Centros del 0,2000 Puntos
Profesorado.

1.2.3 Por cada año de desempeño en la jefatura de


0,1500 Puntos
estudios adjunta.

1.2.4 Por cada año en jefatura de departamento o


0,1000 Puntos
coordinación de ciclo

Máximo 3,000
2. FORMACIÓN PERMANENTE
puntos

Cursos superados. Por cursos de formación permanente Certificación acreditativa con indicación del
superados relacionados con la especialidad a la que se número de horas o créditos, y que hayan sido
0,2000
opta o con la organización escolar, las nuevas inscritos en el Registro de Actividades de
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, Formación Permanente de las distintas
psicopedagogía o sociología de la educación, Administraciones Educativas o, en su caso,
convocados, organizados e impartidos por los órganos homologados por dichas Administraciones.
competentes en materia de educación permanente del
Solo se valorarán, en el caso de las universidades,
profesorado de las distintas administraciones
los cursos impartidos por las mismas, sin que se
educativas, a los que les corresponda la regulación y
consideren los impartidos por terceros.
administración de la enseñanza no universitaria en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y Cuando los cursos o actividades vinieran
especialidades, universidades públicas o privadas, expresados en horas se entenderá que cada diez
Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la horas equivale a un crédito. En el caso de que
Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro algún aspirante presentara algún curso o
que hayan sido inscritos en el registro de actividades de actividad de formación en créditos ECTS
Formación Permanente de las citadas Administraciones (European Credit Transfer System) deberá aportar
u homologados por estas. junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
acuerdo de la Universidad o de la Administración
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
educativa de que se trate. De no aportarse dicho
académico.
certificado, se entenderá que cada crédito ECTS
equivale a 25 horas.

Los certificados en que no conste duración en


horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante
00292407

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Hoja 60 de 75

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS página 17397/33

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

los que tuvieron lugar.

A los efectos del subapartado 2, se valorarán los cursos superados a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no
inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos
competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les
corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la
educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de
formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de
que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el anexo II. No se
valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los
días o meses en que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado,
vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de
formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando
cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.

No se valorarán las certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el
ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos en que sea
un requisito de acceso.

Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o
con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el anexo II.
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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

En el caso de los cursos de formación a distancia, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el
número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de
uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

Máximo
3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS
3,0000 puntos

Máximo 1,500
3.1 MÉRITOS ACADÉMICOS
puntos

Copia de la certificación académica personal en la


que consten las puntuaciones obtenidas en todas
3.1.1 Por cada título distinto al requerido y alegado como
1,0000 las asignaturas y cursos exigidos para la obtención
requisito general y de igual o superior nivel
del título alegado, con indicación expresa de la
nota media.

Copia del título o, en su defecto, de la certificación


3.1.2. Por poseer el título de doctorado. 0,5000 académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.

Copia del Certificado-Diploma o título oficial


expedido por la universidad, o, en su defecto, de
3.1.3. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios la certificación académica junto con la
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el certificación del abono de los derechos de
Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de expedición de los mismos.
0,5000
enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título
equivalente siempre que no sean requisito para el Los títulos de Máster de universidades extranjeras
ingreso en la función pública docente. deberán estar homologados a un título de Máster
oficial por una universidad española o por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Copia del título o, en su defecto, de la certificación


académica junto con la certificación del abono de
3.1.4. Por haber obtenido premio en el doctorado. 0,5000 los derechos de expedición. Además, copia de la
certificación académica en la que conste la
obtención del premio extraordinario.

3.1.5. Titulaciones no alegadas para el ingreso en la 0,5000 Copias de los títulos que se posean distintos del
función pública docente: Diplomatura, Ingeniería
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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

requerido y alegado como requisito o, en su caso,


la certificación del abono de los derechos de
expedición. Copia de la certificación académica
en la que conste para cada materia el tipo de
superación de la misma (convalidada, cursada,
Técnica. Arquitectura Técnica y Grado Equivalente adaptada,…). No se entenderán como materias
cursadas la superadas mediante un curso de
adaptación.

Solo se valorarán aquellos títulos en los que


aparezcan más del 50% de asignaturas cursadas y
superadas.

3.1.6. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y


de la Formación Profesional Específica.

Para poder valorar estas titulaciones habrá que


documentar que no se han alegado como requisito para
el ingreso en la función pública docente o que se han
realizado otros estudios para el acceso a la universidad.

Copia del título o, en su defecto, de la certificación


3.1.6.1. Por cada título profesional de Música o Danza:
0,5000 académica junto con la certificación del abono de
Grado medio
los derechos de expedición.

3.1.6.2. Por cada certificado de nivel avanzado o 0,5000 Copia del título o, en su defecto, de la certificación
equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas académica junto con la certificación del abono de
Oficiales de Idiomas. los derechos de expedición.

No se valoran los certificados de grado elemental y de


grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se


corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y
Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre),
así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo
certificado, que se corresponderá con el de nivel superior
que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados
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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la


entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado.

Copia del título o, en su defecto, de la certificación


3.1.6.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
0,2000 académica junto con la certificación del abono de
Plásticas y Diseño.
los derechos de expedición.

Copia del título o, en su defecto, de la certificación


3.1.6.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación
0,2000 académica junto con la certificación del abono de
Profesional.
los derechos de expedición.

Copia del título o, en su defecto, de la certificación


3.1.6.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000 académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.

3.1.7. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua


extranjera, expedidos por las entidades acreditadas que
se relacionan en el Anexo IV, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Copia del título correspondiente con el certificado
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo de acreditación de una lengua extranjera
idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 3.1.6.2 o 0,5000 clasificado por el Marco común europeo de
bien 3.1.7, se valorarán por una sola vez en uno o en otro referencia para las lenguas
apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados


para su valoración varios certificados de los diferentes
niveles acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior.

Se valorará el título universitario de carácter oficial distinto al alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente. Si
no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.

Para los títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en
el que se obtuvo el título. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor
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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

jurado.Además deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales
y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, solo se valorarán en caso de no
haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado.

En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de
Idiomas de nivel avanzado.

3.1.2)- 3.1.3.) y 3.1.4) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

En estos apartados del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean
requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de 28 de1 septiembre y
99/2011 de 28 de enero.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad
española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos de Máster propios de universidades se valorarán en el apartado 2 del baremo, como formación permanente,
siempre que cumplan los requisitos establecidos.

En el subapartado 3.1.7 se valorarán los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco
Común de Referencia Europeo para las Lenguas de nivel C1 o C2 expedidos por las entidades acreditadas que se recogen en el
Anexo IV. Según lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto
270/2022, de 12 de abril, los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado
3.1.6.2. o bien 3.1.7, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos
de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3.2. Otros méritos, participación en planes y


Máximo
programas y proyectos educativos y méritos
1,5000 puntos
deportivos

3.2.1. Participación en grupos de trabajo, seminarios,


planes y proyectos educativos.

Por participación o coordinación en grupos de trabajo,


proyectos de investigación e innovación educativa,
seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos Certificación emitida por los órganos
especiales de centros y actividades análogas, competentes.
convocadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y
En el caso de planes y programas deberá constar
Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los
el Boletín Oficial en el que se realizó la
órganos correspondientes de otras Comunidades
convocatoria.
Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y publicados en diarios oficiales.

Por cada coordinación por curso académico 0,5000

Por cada participación por curso académico 0,2000

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en
materia de formación del profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de
centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,5000 por cada coordinación y 0,2000 puntos por cada participación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

3.2.2. Méritos artísticos.

No se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con


la enseñanza y el aprendizaje del alumnado en los
centros educativos. Tampoco se valorará la repetición de
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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

los mismos premios, conciertos o exposiciones.

Certificación de la entidad que emite el premio, en


el que consten los nombres de las personas
Exclusivamente para los cuerpos de Profesores de
premiadas, el ámbito y la categoría del premio.
Artes Plásticas y Diseño y las especialidades de Música
y Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza En el caso de las composiciones estrenadas,
Secundaria. programas y además certificado de la entidad
organizadora o reseña en prensa u otros medios
3.2.2.1. Por premios en certámenes, exposiciones,
de divulgación que acrediten el estreno de la
festivales o concursos:
composición.

En el caso de las composiciones publicadas, el


Primer premio de ámbito internacional. 0,2500 original del ejemplar correspondiente con el
Segundo premio de ámbito internacional. 0,2000 Depósito Legal.

Tercer premio de ámbito internacional. 0,1500 En el caso de los conciertos, programas y además
certificados de la entidad organizadora o reseña
Primer premio de ámbito nacional. 0,2000 en prensa u otros medios de divulgación que
Segundo premio de ámbito nacional. 0,1500 acrediten la realización del concierto y si ha
participado como director o directora, solista o
Tercer premio de ámbito nacional. 0,1000 miembro de la orquesta o de otras agrupaciones
Primer premio de ámbito autonómico. 0,1500 instrumentales o corales.

Segundo premio de ámbito autonómico. 0,1000 En el caso de montajes teatrales estrenados,


interpretaciones escénicas estrenadas,
Tercer premio de ámbito autonómico. 0,0500 escenografías y/o figurines de obras estrenadas:
Exclusivamente para las especialidades de Música y certificado o documento acreditativo en el que
Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza figure la autoría y el depósito legal de la misma.
Secundaria y para la especialidad de música del En el caso de exposiciones, programas donde
Cuerpo de Maestros conste la participación del interesado y
3.2.2.2 Composiciones estrenadas o publicadas. certificación de la entidad organizadora en donde
conste la realización de la exposición.
Por cada composición estrenada:
El original de las grabaciones correspondientes
Como autor/a. 0,3000
con Depósito Legal. No se valorará la grabación de
Como coautor/a o grupo de autores (la puntuación se 0,3000 composiciones en las que la autoría coincida con
divide entre el número de coautores). la producción. 00292407

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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por cada composición publicada:

Como autor/a. 0,3000

Como coautor/a o grupo de autores (la puntuación se


0,3000
divide entre el número de coautores).

3.2.2.3. Conciertos, montajes teatrales, interpretaciones


escénicas, escenografías o exposiciones:

Por cada obra como director/a de orquesta, banda o coro


0,2500
o equivalente.

Por cada recital o concierto como solista con orquesta o


0,1000
equivalente.

Por cada obra como miembro de una orquesta o de otras


0.0500
agrupaciones instrumentales o corales, o equivalente.

3.2.2.4. Grabaciones de composiciones:

Como autor/a o intérprete. 0,3000

Como coautor/a o grupo de autores o pertenecientes a


0,0500
un grupo de intérpretes.

3.2.4. Méritos Deportivos: Exclusivamente para la especialidad de


Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Certificado autorizado del organismo competente
3.2.4.1. Por tener la calificación de “Deportista de Alto en el que expresamente conste la calificación de
Nivel” o “Deportista de Alto Rendimiento”, según el Real 0,5000 “Deportista de Alto Nivel” o “Deportista de Alto
Decreto 971/2007, de 13 de julio. rendimiento”.

Certificado expedido por la Federación


3.2.4.2. Por cada participación en competiciones correspondiente, en el que figuran las
deportivas oficiales, seleccionados por las Federaciones 0,1000 modalidades en las que se ha participado.
Autonómicas, Nacionales o Internacionales.

Estos méritos solo se valorarán en los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en las especialidades de Música y
Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la especialidad de música del cuerpo de Maestros. Se
puntuarán conforme establece el apartado 3.2.2 del anexo II y consistirán en:
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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se
certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas
premiadas.

2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de
la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.

En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.

No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones, que se acreditarán con los
programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde
conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o
de otras agrupaciones instrumentales o corales.

Méritos deportivos.

Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física, se puntuarán conforme establece el apartado 3.2.4 del
anexo II y consistirán en:

1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio,
sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por haber sido seleccionado o
seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido se puntuará cada modalidad en la que participe de cada
competición con 0,1000 puntos.

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Certificación acreditativa con indicación del


número de horas o créditos, y que hayan sido
inscritos en el Registro de Actividades de
Formación Permanente de las distintas
Administraciones Educativas o, en su caso,
homologados por dichas Administraciones.

Solo se valorarán, en el caso de las universidades,


los cursos impartidos por las mismas, sin que se
consideren los impartidos por terceros.
3.3 Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de Cuando los cursos o actividades vinieran
formación permanente, que cumplan los requisitos expresados en horas se entenderá que cada diez
establecidos en el anterior subapartado 2.1. horas equivale a un crédito. En el caso de que
0,2000 algún aspirante presentara algún curso o
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados y/o
actividad de formación en créditos ECTS
impartidos de formación permanente, pudiendo
(European Credit Transfer System) deberá aportar
acumularse los cursos de al menos dos créditos (20
junto con el certificado correspondiente la
horas).
equivalencia de dichos créditos en horas según
acuerdo de la Universidad o de la Administración
educativa de que se trate. De no aportarse dicho
certificado, se entenderá que cada crédito ECTS
equivale a 25 horas.

Los certificados en que no conste duración en


horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.

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Anexo III

A N E X O III a)

D/Dª......................…………………………..........................…………................……................., con domicilio

en...........................................................................…………………………………………………………………....., y

Documento Nacional de Identidad número ...............…................, declara bajo juramento o promete, a

efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de ………………………………………………………….,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................, a ........... de ............ de 2023

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ANEXO III b)

D/Dª......................…………………………......................…………..…………................……................., con domicilio

en...........................................................................…………………………………………………………………....., y con

número de pasaporte………………………., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo de …………………………………………….…………, que no está sometido/a a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ............................, a.......de...............de 2023

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ANEXO IV
CERTIFICADOS EQUIVALENTES DE CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EXTRANJEROS

Idioma francés:

Certificación Entidad Nivel MCERL

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1

Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Ministerio de Educación C1


nacional de Francia
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Alliance Française C2
Française)
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Ministerio de Educación C2
nacional de Francia

Idioma inglés:

Certificación Entidad Nivel MCERL

1 LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International LanguageCert C1


(Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International
(Speaking) (Expert C1).

TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación Educational Testing C1


95-120 Service

1 TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre Capman Testing C1
945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test Solution S.L.
(puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing
entre 180-200). 00292407

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Certificación Entidad Nivel MCERL

IELTS (International English Language Testing System) British Council C1


puntuación de 7 a 8 puntos

Aptis C British Council C1

Certificate in Advanced English CAE-Universidad de C1


Cambridge

Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades GESE Trinity College of C1


10, 11 London

Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & ISE Trinity College of C1
Writing , Speaking & Listening London

Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International Anglia Examinations C1


Syndicate Limited

Pearson Edexel Level 2 certificate in ESOL international (PTE Pearson Education S.A. C1
General Level 4)

LINGUASKILL Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180) Fundación U.C.L.E.S. C1


(Cambridge Assessment
English España y Portugal)

AIM Qualifications Level 3 Certificate in ESOL internacional Anglia Examinations C2


(C2) (Anglia Mastery) Syndicate Limited

Certificate of Proficiency in English CPE- Universidad de C2


Cambridge

Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 GESE Trinity College C2 00292407

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja


Secretaría General Técnica

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023


Hoja 74 de 75

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS página 17397/47

Certificación Entidad Nivel MCERL

Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & ISE Trinity College C2
Writing, Speaking & Listening.

1 LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International LanguageCert C2


(Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert
Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery
C2).

IELTS (International English Language Testing System) British Council C2


puntuación de 8’5 a 9 puntos

1 Para la acreditación de la competencia lingüística, será necesario presentar las acreditaciones necesarias de
la entidad correspondiente que garanticen el dominio de todas las destrezas recogidas en el Marco Común
Europeo de Referencia. Para ello tendrán que presentar por cada nivel de competencia lingüística las dos
certificaciones conjuntamente.

Idioma alemán:

Certificación Entidad Nivel MCERL

Goethe-Zertfikat C1 Goethe-Institut C1

Zentrale Mittelsprüfun g (ZMP) Goethe-Institut C1

Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) Goethe-Institut C1

Test DaF Nivel 5 (TDN 5) Instituto Test Daf C1

00292407

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Certificación Entidad Nivel MCERL

DSD II (C1 En todas las destrezas) Sekretariat der C1


Kultusminister Konferenz

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) Goethe-Institut C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Goethe-Institut C2

Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) Goethe-Institut C2

00292407

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