Abandono Peticion Marina
Abandono Peticion Marina
Abandono Peticion Marina
ABOGADO
“Con fecha 10/11/2022 15h52 RAZON. Siento por tal que la presente audiencia no se realiza
toda vez que siendo las 08:58 minutos la Ing. Jimena Uvidia Gestora de Archivo Encargada de
esta Unidad Judicial, entrega a la suscrita secretaria el escrito presentado el día 07/11/2022
por el Dr., Julio Cesar Suarez quien cuenta con Procuración Judicial otorgada por la actora, en
cual el referido profesional solicita que la audiencia sea diferida en virtud de que se encuentra
con descanso médico. A la audiencia comparece la parte demandada señora Carmen Marina
Rodríguez Flores con juntamente con el Ab. Palermo Zavala. Con tales antecedentes a fin de
evitar futuras alegaciones no se realiza la audiencia hasta despachar el escrito que ha sido
ingresado. Dejando a salvo cualquier tipo de responsabilidad de la suscrita secretaria toda vez
que el escrito no fue puesto a conocimiento para el despacho correspondiente. Certifico
Cumandá 09 de noviembre del 2022”
“Con fecha 22 de diciembre del 2022 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo
presentado por el accionante, los que se tendrán en cuenta para los fines de ley. HÁGASE
SABER. Notificado a las partes en esta misma fecha”. Esa es la última actuación procesal.”
“Art. 245.- Procedencia. - La o el juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda
instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el
plazo de seis meses contados desde el día siguiente de la notificación de la última providencia dictada y recaída en
alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos o desde el día siguiente al de la actuación procesal
ordenada en dicha providencia. Este plazo se contará conforme al artículo 33 del Código Civil.
“Art. 246.- Cómputo del término para el abandono. El término para el abandono contará desde el día siguiente de la
última notificación de la última providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última actuación
procesal”.
Art. 247.- Improcedencia del abandono. No cabe el abandono en los siguientes casos:
PALERMO EDMUNDO ZAVALA R.
ABOGADO
1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de las niñas, niños y adolescentes, incapaces, adultos
mayores y personas con discapacidad.
2. En las causas en las que estén involucrados derechos laborales de los trabajadores.
3. En los procesos de carácter voluntario.
4. En las acciones subjetivas contenciosas administrativas.
Finalmente, señor Juez, vale recordar que de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 del
COGEP en concordancia con el Art. 19 Código Orgánico de la Función Judicial,
corresponde básicamente a la parte actora el impulso de la causa, quienes desde el 09
de noviembre del 2022 que presentaron su ultimo escrito se han descuidado por
completo de impulsar la causa, por lo que en mérito de lo expuesto se servirá disponer
que por Secretaria se siente la razón correspondiente y declarado el abandono de la
causa se cancelen las providencias preventivas que fueron ordenadas a fin que se
cumpla con lo ordenado por el Art. 248 ibidem.
2. Adjunto Poder Especial legalmente apostillado, del mismo que solicito el desglose
respectivo, para lo cual dejaré copias para su debida certificación.
Notificaciones que me corresponda POR ÚNICA OCASIÓN las recibiré en el correo electrónico
del profesional del Derecho zavalap_abogado@yahoo.com con el mismo que firmo el
presente escrito, profesional que no se encuentra con ninguna prohibición para ejercer su
profesión.