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Apelacion - De.auto - Sucesion Intestada

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1

Especi. : Loyda
Izquierdo.
Exp. N :
Cuaderno:
Escrito :
APELACION

1026-2011 NC.
Principal
N 2.
DE AUTO.

SEORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LURIN.

ANA

HERMELINDA

GOMEZ

MARTINEZ,

de

nacionalidad

peruana,

debidamente identificada con documento nacional de identidad


nmero
Mara

08346280,
Vlchez

Miraflores,

con

direccin

1272,

provincia

Zona

domiciliaria

C,

distrito

departamento

de

en

de

Lima,

jirn

San
y

Jos

Juan

de

sealando

domicilio procesal en la Casilla N. C-10514 de la Central de


Notificaciones de Lima - Poder Judicial; en los seguidos por
Teodora Dionisia Gmez Martnez, sobre Sucesin Intestada, en
la va procedimental del Proceso No Contenciosos; ante usted
con todo respeto me presento y expongo lo siguiente:

I - PETITORIO.

Que, interpongo recurso de Apelacin de Auto, dictado por su


Despacho mediante resolucin N once, expedida el 11 de abril
del 2012, notificada el 24 de abril del ao en curso, la cual
declara

Consentida

la

Sentencia,

Sentencia

expedida

por

resolucin nmero diez del dos de abril del 2012; para que el
Juzgado Especializado en Familia competente, revoque en todos

sus extremos dicho Auto, que, por el presente recurso impugno,


declarndola nula y sin efecto legal alguno, por cuanto no se
me

ha

notificado

la

Sentencia

para

ejercer

mi

derecho

de

contradiccin (impugnacin), asimismo no se me ha notificado


la Solicitud (demanda) Auto Admisorio y anexos en mi domicilio
real,

habindosele

vulnerado

el

derecho

la

tutela

jurisdiccional efectiva, a la defensa y al debido proceso,


consagrada en la Constitucin Poltica del Estado Peruano, el
Cdigo Civil, el Cdigo Procesal Civil y reconocida por todo
el sistema jurdico peruano.

Sustento el presente recurso impugnatorio de apelacin en base


a las siguientes consideraciones:

II - FUNDAMENTOS DE HECHOS.

PRIMERO.- Que, con gran sorpresa y preocupacin he recibido la


notificacin

1226-2012-PJ-CI,

la

misma

que

me

fue

notificada el 24 de abril del 2012, por la cual se me notifica


las copias simples de la resolucin nmero siete, del tres de
marzo del 2012, la resolucin

nmero ocho, del 20 de marzo

del 2012, la resolucin nmero nueve, del 27 de marzo del


2012, la sentencia mediante la resolucin nmero diez, del dos
de abril del 2012 y la resolucin nmero once, del 11 de abril
del 2012, todas expedidas por su Despacho, por la cual recin
me entero de La existencia del presente proceso de sucesin

intestada de mi difunto padre quien en vida fue don EULOGIO


GOMEZ MEDINA, asimismo me pone en mi conocimiento que en dicho
proceso, ya se ha dictado sentencia mediante resolucin nmero
diez, de fecha dos de abril del 2012, y extraamente obra, ya
la resolucin nmero once, de fecha once de abril del 2012,
que declara el consentimiento de la supuesta sentencia.

SEGUNDA.- Apelo la Auto, expedida el 11 de abril del 2012,


mediante

la

resolucin

11,

por

cuanto,

la

sentencia

establecida por la resolucin nmero diez, expedida el 02 de


abril

del

2012,

no

se

me

ha

notificado

vlidamente,

para

ejercer mi derecho a la contradiccin, interponiendo el medio


impugnatorio correspondiente, asimismo, no se me ha notificado
vlidamente la solicitud (demanda), el Auto Admisorio y los
anexos conforme a ley.

TERCERA.- El Auto de Consentimiento de la Sentencia y todo lo


actuado despus de la supuesta notificacin de la solicitud,
Auto

Admisorio

anexos,

me

causa

un

profundo,

grave

irreparable dao, ya que, pretende darle la calidad de cosa


juzgada

derecho

la

fundamental

sentencia,

la

tutela

de

todo

al

haberse

jurisdiccional
ser

humano,

que

privado

de

efectiva,
es

el

ejercer
al

el

derecho

derecho

la

defensa, y al derecho al debido proceso, consagrada en la


Constitucin

Poltica

ordenamiento jurdico.

del

Estado

en

todo

nuestro

CUARTA.-

Asimismo

el

Auto

Apelado

tiene

errores

en

su

estructura, ya que, el Juzgado de Paz Letrado de Lurn, ha


expedido la Resolucin N once, de fecha 11 de abril del 2012,
por la cual dispone textualmente: ... Revisado el estado del
proceso

atendiendo

que

no

se

ha

interpuesto

recurso

imugnatorio alguno contra la sentencia de fecha dos del abril


ltimo,

por

lo

que

de

conformidad

lo

dispuesto

por

el

artculo 123 inciso primero del Cdigo Procesal Civil, se


resuelve:

declarar

Consentida

la

misma

...,

teniendo

en

cuanta que la sentencia fue expedida el dos de abril del 2012,


entre la sentencia y

el auto que declara el consentimiento de

la sentencia, hay solo cuatro das hbiles, y es imposible que


en ese plazo se haya efectuado las notificaciones por conducto
regular,

ya

que,

la

Central

de

Notificaciones

del

Poder

Judicial, se demora para notificar por lo menos seis das, y


al considerar que el juzgado los enva y regresen los cargos
se

demora

por

lo

menos

doce

das,

asimismo

debe

tener

en

consideracin que el da 24 de abril del 2012, se me notifica


las resoluciones 7, 8,
por

lo

tanto,

el

plazo

9, 10 y 11, entre ellos la sentencia,


para

que

pueda

apelar

la

presente

sentencia corre a partir del 24-04-2012, es por ello, que


presento el presente medio impugnatorio, por lo que, solicito
al superior jerrquico que declare nulo y sin efecto legal
alguno.

SEXTO.- Por lo expuesto, el Superior Jerrquico declarar la


nulidad de la resolucin N 11, asimismo declarar nulo lo
actuado hasta antes de la notificacin de la solicitud, auto
admisorio y anexos, reponiendo al estado en que se cometi la
nulidad o infraccin; por lo que Ud., Seor Juez expedir la
Resolucin respectiva, concediendo la Apelacin de la Auto con
efectos suspensivos.

III - FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA APELACION Y DE LA NULIDAD.

Conforme lo disponen los artculos 74, 75, 155, 171, 173,


174, 176, 177, 364, 365 inciso 1, 366, 367, 368 inciso
1, 371, 373

382 y siguientes del Cdigo Procesal Civil.

Por el artculo II y VI del Ttulo Preliminar, artculos 33,


472, 481 y siguientes del Cdigo Civil.

Constitucin Poltica del Estado Peruano.

Y dems normas concordantes y conexas aplicables al caso.

IV - FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO.

ERROR DE HECHO Y DERECHO.

Como consecuencia, de que, no se me ha notificado la Sentencia

de fecha 02 de abril del 2012, no he tenido oportunidad para


apelar dicha Sentencia, por lo tanto, la resolucin nmero 11,
deviene en nulo, asimismo, los hechos e informaciones y por
los actos procesales proporcionados e incorporados en autos
por la propia la solicitante y por el personal del juzgado, no
se ajustan a la verdad y realidad, al no haberme notificado
vlidamente

la

Solicitud

(demanda),

Auto

Admisorio

sus

anexos, y habindome desconocido a mi persona y a mi hermana


Ricardina Gmez Martnez, como herederos de mi difunto padre
don EULOGIO GOMEZ MEDINA, habindose vulnerado mi derecho a la
tutela

juridiccional

efectiva,

la

defensa

al

debido

proceso.

NATURALEZA

DEL

AGRAVIO

SUSTENTACION

DE

LA

PRETENSION

IMPUGNATORIA.

El Auto apelado, pretende dar a la sentencia la calidad de


cosa

juzgada,

siendo

que

el

Auto

apelado,

me

causa

un

profundo, grave e irreparable agravio, no solamente econmico,


sino lo ms importante un profundo agravio moral y emocional,
ya

que,

que

sentencia,

pretende

sentencia

darle
que

el

priva

carcter
mi

de

derecho

inmutable
a

la

la

tutela

jurisdiccional efectiva, al derecho fundamental de todo ser


humano, que es el derecho a la defensa, y al derecho al debido
proceso, consagrada en la Constitucin Poltica del Estado y
en todo nuestro ordenamiento jurdico, que se acreditar de

manera

categrica

inequvoca

con

la

simple

lectura

revisin del cargo de notificacin que obra en autos.

Por lo que el Juzgado Especializado en Familia competente,


resolver conforme a ley, revocar en todo sus extremos el
Auto apelado, quien ordenar nulo dicha Auto, siendo injusto
que

se

pretenda

desconocer

mi

derecho

hereditario,

en

el

presente proceso se ha incurrido en una nulidad insalvable e


irreparable.

PRIMER

OTROSI

DIGO.-

Que,

cumplo

con

acompaar,

copia

fotosttica simple de mi documento nacional de identidad, el


arancel judicial por concepto de Apelacin de Auto, copias
simples del presente escrito en cantidad suficiente y cdulas
de notificaciones conforme a Ley.

POR TANTO:
A UD. SEOR JUEZ, solicito concederme la Apelacin
de Auto con efectos suspensivos, en consecuencia eleve lo que
exige la ley al Juzgado Especializado en Familia competente,
para que resuelva conforme a ley, quien revocar el Auto en
todos

sus

alguna,

ya

extremos,
que

se

declarndola
ha

vulnerado

nula
mi

sin

derecho

efecto
a

la

legal
tutela

judisdiccional efectiva, a la defensa y al debido proceso,


consagrada en la Constitucin Poltica del Estado Peruano, el
Cdigo Civil, el Cdigo Procesal Civil y reconocida por todo

el sistema jurdico peruano.


Lima, 26 de abril del
2,012.

---------------------------ANA HERMELINDA GOMEZ


MARTINEZ
DNI. N 08346280

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