Formas Especiales de Propiedad 2021.2
Formas Especiales de Propiedad 2021.2
Formas Especiales de Propiedad 2021.2
MEDIANERÍA. Artículo 505. Hay ARTICULO 506. SIGNO CONTRARIO A LA MEDIANERIA. Hay signo contrario a la
copropiedad en una pared, foso o cerca medianería:
que sirve de límite y separación a dos
propiedades contiguas; y mientras no haya 1º.Cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios;
2o. Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una
prueba o signo exterior que demuestre lo
de las fincas y no por mitad entre uno y otro de las dos contiguas;j
contrario, se presume: 3º. Cuando la pared soporta las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las posesiones y
no de la contigua;
1º. En las paredes divisorias de los 4º. Cuando la pared divisora entre patios, jardines pisos y otras heredades, están construidas de
edificios contiguos, hasta el punto común modo que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades;
de elevación; 5º. Cuando la pared divisoria, construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas,
que de distancia en distancia salen de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;
2º. En las paredes divisorias de los 6º. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín, campo,
jardines o corrales situados en poblado o corral o sitio sin edificio;
en el campo; y 7º. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallado, cerca o setos vivos y las
contiguas no lo estén;
8º. Cuando la cerca que cierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene
3º. En las cercas, vallados y setos vivos
la vecina en sus lados contiguos a la primera; y
que dividen los predios rústicos. 9º. Cuando en las cercas de alambre de cualquier clase, el alambre esté clavado en los postes o
setos vivos que lo sostienen, solamente del lado de una heredad y no del lado de la heredad
contigua.-
Artículo 507. En general se 1º. Están obligados a cuidar de que no se 1. Ningún propietario puede, sin el
presume que en los casos deterioren la pared, cerca, zanja o seto consentimiento del otro, abrir ventanas ni
señalados en el artículo anterior, medianeros; y hueco alguno en pared medianera.
la propiedad de las paredes,
cercas, vallados o setos, 2º. Si por hecho propio o de alguno de sus 2. No se puede tener ventanas para asomarse, o
pertenece exclusivamente al dependientes o animales se deterioren, balcones ni otros semejantes voladizos sobre
dueño de la finca o heredad que deben reponerlos, pagando los daños y la propiedad del vecino, prologándolos más
tiene a su favor aquellos signos perjuicios que se hubieren causado. allá del límite que separa las heredades.
exteriores.
3º. La reparación y reconstrucción y de 3. Tampoco puede tenerse vistas de costado u
paredes medianeras y el mantenimiento de oblicuas, sobre la misma propiedad.
los vallados, cercas, setos vivos, zanjas o
acequias también medianeros, se costearán 4. No pueden abrirse ventanas o balcones que
proporcionalmente por todos los dueños. den vista a las habitaciones, patios o corrales
del predio vecino, a menos que medie una
Artículos: 512 y 513 distancia de 3 metros.
“Existe en los distintos Artículo 529. El régimen de propiedad horizontal Son elementos PISO: Conjunto de
pisos, departamentos y dividida puede originarse: comunes, además del departamentos y
habitaciones de un terreno, las cosas habitaciones construidos en
mismo edificio de más 1º. Cuando el propietario o los propietarios necesarias para la un mismo plano horizontal.
de una planta, comunes de un edificio decidan someterlo a este seguridad,
susceptibles de régimen para efectuar cualquier negocio jurídico conservación y DEPARTAMENTO:
aprovechamiento con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez servicios generales Construcción que ocupa
independiente, pueden que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad para el uso y goce de parte de un piso.
pertenecer a diferentes como fincas independientes.; todo el inmueble y de
propietarios, en forma cada planta. HABITACIÓN: Espacio
separada o en 2º. Cuando una o varias personas construyan un construido por un solo
condominio, siempre edificio con el mismo propósito; y Artículo 533 C. C. aposento.
que tengan salida a la
vía pública o 3º. Cuando en disposiciones de última voluntad se
determinado espacio instituya a los herederos o a algunos de ellos como Artículo 532 C.C.
común que conduzca a legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible
dicha vía.” de propiedad horizontal.
Art. 528 C. C.
El inmueble debe estar libre de gravámenes.
Art. 530
Se debe constituir 1º. Declaración del propietario o propietarios de someter a Cada titular es dueño El edificio total debe
por escritura este régimen el inmueble de su propiedad; exclusivo de su piso y ser asegurado contra
pública, que debe copropietario de los los riesgos que pueda
inscribirse en el 2º. Situación, medidas y colindancias del terreno, así como elementos comunes sufrir, determinados
Registro de la una descripción total del edificio y mención de sus servicios del edificio total. en la escritura
Propiedad de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce; constitutiva, sin
Inmueble. Artículo 533 perjuicio de los
3º. Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios seguros particulares a
Art. 531 para su identificación; que igualmente estén
obligados los titulares
4º. El valor del inmueble y el de cada piso; o que acuerde la
mayoría de
5º. Descripción de los elementos y partes comunes del edificio propietarios.
y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades
independientes; y Artículo 552
Artículo 531
Cada piso, departamento o Cada propietario de piso, Deben ser administrados Es el representante legal de …Puede extinguirse por
habitación puede departamento o habitación por la persona que designe los propietarios en todos resolución expresa de los
trasmitirse o gravarse debe abstenerse de destinar la mayoría de propietarios. los asuntos judiciales o dueños de unidades
con independencia del su propiedad a uso extrajudiciales comunes singulares del edificio,
edificio total de que forma contrario a la moral y El administrador ejercerá relacionados con el tomada con el voto de las
parte. buenas costumbres, su cargo con sujeción a las edificio, sea que se dos terceras partes del total
hacerla servir a otros disposiciones que debe promuevan a nombre o en de propietarios. Sin
El propietario tiene objetos que los convenidos contener el reglamento de contra de ellos. embargo, la minoría
derecho de usar, gozar y en la escritura constitutiva, copropiedad y inconforme con esta
disponer de el con las efectuar actos que administración. determinación puede
limitaciones que perturben la tranquilidad Artículo 548, 549, 550 y adquirir las unidades
establecen las leyes, de los demás propietarios u Artículo 547 y 559 C.C. 551 singulares de los que
escritura constitutiva del ocupantes, o realizar hayan votado por la
régimen y reglamentos de hechos que comprometan extinción del régimen, a
copropiedad y la seguridad, solidez y efecto de mantenerlo.
administración. salubridad del edificio, así
como incurrir en Artículos del 555 al 558
Artículo 535 omisiones que produzcan del C.C.
los mismo resultados.
Artículo 536