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Falta de Capacidad Legal

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SEÑOR JUEZ.

JUZGADO SEGÚN DO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

NUMERO ÚNICO DE EXPEDIENTE: 1015-2020-110, OF. 2º.

JUICIO SUMARIO DE ARRENDAMIENTO Y DESAHUCIO

BENJAMIN ERNESTO CHAVEZ MENCHO, de treinta años de edad, casado,

guatemalteco, bachiller en mecánica automotriz, de este domicilio, ante el

señor Juez respetuosamente comparezco a interponer EN LA VIA

INCIDENTAL LA EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL,

y para el efecto:

EXPONGO:

I.- Actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado: JULIO CÉSAR

BARILLAS GARCÍA

II.- Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional del

abogado que me auxilia, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección:

6ª. Avenida 0-60, Zona 4, de esta ciudad;

III.- Señalo como lugar para notificar a la parte incidentada señora JUANA

LORENA ROJAS LOPEZ, en la oficina profesional del Abogado: MARIO

LORENZANA BARRIOS, ubicada en la siguiente dirección: 7°. Avenida 1-23,

Zona 2, de esta ciudad, misma que ella señalo dentro de la demanda que nos

ocupa:
IV.- La excepción que interpongo en contra de la demanda presentada ante su

judicatura es la EXCEPCION DE FALTA DE CAPACIDAD LEGAL, y para el

efecto me baso en los siguientes:

HECHOS:

A.- El día 15 de enero del año 2020, fui notificado de la resolución de fecha 15

de diciembre del año 2019, por medio de la que se le dio trámite a la demanda

sumaria de arrendamiento y desahucio interpuesta en mi contra por la señora

JUANA LORENA ROJAS LOPEZ.

B.- DE LA INTERPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE

CAPACIDAD LEGAL: La presente excepción se interpone en virtud de que

por parte de la demandante si bien se señala la existencia de un contrato de

arrendamiento, este no se adjuntó como prueba en el Juicio Sumario

Arrendamiento y Desahucio, por lo que no hay documento que acredite la

calidad de arrendataria de la señora JUANA LORENA ROJAS LOPEZ Lo

anterior lo baso en el siguiente:

FUNDAMENTO DE DERECHO

Regulan en su parte conducente los Artículos 116 numeral 4, 232, 236, 237

del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil. Excepciones

Previas: El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 4.

Falta de Capacidad Legal. Interposición de Excepciones Previas. Dentro de

segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones

previas a que se refiere el artículo 116, las cuales se resolverán por el trámite
de los incidentes. Así mismo los Artículos 138, 139 y 140 del Decreto Número

2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial,

preceptúan: Incidentes: ….Se dará audiencia a los interesados, si los hubiere

por plazo de dos días…… Prueba: …. Se abrirá a prueba por el plazo de ocho

días…. Resolución: El Juez resolverá el incidente sin más trámite, dentro de

tres días de transcurrido el plazo de la audiencia…. Lo anterior ofrezco

probarlo, con los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA:

A.- DECLARACIÓN DE PARTE: Que en forma personal y no por apoderado

debe prestar la señora JUANA LORENA ROJAS LOPEZ, bajo apercibimiento

que en caso de su incomparencia se le declare confesa, conforme a la plica

que se acompaña y se adjunta al presente memorial quedando a cargo del

Secretario del Juzgado.

B.- DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Copia del Contrato de arrendamiento

suscrito entre las partes, que se presentara en su momento procesal oportuno.

B.- PRESUNCIONES: legales y humanas. Que se deriven de los hechos

probados dentro del presente incidente y de la ley. En base a lo expuesto,

hechos argumentados, fundamento de derecho invocado y medios de prueba

ofrecidos, al señor juez en forma atenta y respetuosa le formulo las siguientes:

PETICIONES:

I.- DE FORMA:
a) Que se admita para su trámite en la Vía de los Incidentes el presente

memorial y con los documentos adjuntos, se inicie el trámite;

b) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar

señalado para recibir notificaciones

c) Se tome nota de la dirección señalada para notificar al incidentado,

interponente de la Demanda Sumarial de Arrendamiento y Desahucio, el

señalado;

d) Que se tenga por interpuesta la Excepción Previa de Falta de Capacidad

Legal, en base a los hechos argumentados;

e) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba debidamente

individualizados en el apartado respectivo del presente memorial, los cuales

deberán ser recibidos en su oportunidad procesal con citación de la parte

contraria;

f) Que se corra audiencia al incidentado por el plazo de 2 días, a efecto se

manifieste en cuanto a la excepción planteada;

g) Que, en su momento procesal oportuno, habiendo hechos controvertidos

que probar, se abra a prueba el presente incidente por el plazo de 8 días; y

h) Que, agotado el periodo de prueba, dentro de tercero días, se dicte el auto

que en derecho corresponda.

II.- DE FONDO:

Que agotada la tramitación del presente incidente, en su momento procesal

oportuno, se dicte el AUTO que en derecho corresponda DECLARANDO: I.-


Con Lugar la Excepción Previa de Falta de Capacidad Legal, en base a los

hechos argumentados y probados dentro de la tramitación del presente

incidente; II.- Que se tiene por probados los hechos argumentados y en

consecuencia se manda RECHAZAR la Demanda de Sumaria de

Arrendamiento y Desahucio, identificada con el Número Unico de Expediente:

1015-2020-110, OF. 2º.; y III.- Que se condene al incidentado en las Costa

Judiciales causadas del presente incidente.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 61,

106, 107, 109, 116 numeral 4, 120 y 121 del Decreto Ley 107, Código Procesal

Civil y Mercantil y artículos 135-140 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres (3) copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, 17 de enero del año 2,020.

EN SU AUXILIO:

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