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Adm Pública - Semana8

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FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SEMANA 8

22/05/2023
Administración Pública
DESARROLLO
Abril pasado el recién asumido Presidente de la Cámara de Diputados Iván Flores, realizó un viaje oficial a
Qatar, sin embargo, en una escala no informada previamente asistió a una audiencia con el Papa
Francisco. Esto generó diversas reacciones.

1. El Presidente de la Cámara de Diputados, ¿vulneró alguna ley o reglamento? De ser así, señale cuál

De acuerdo con lo que establece la Ley N°19.653, SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLE DE LOS
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, publicada en Diario Oficial el 14 de diciembre de 1999; El
Expresidente de la Cámara de Diputados, Iván Flores, vulnero la ley señalada anteriormente, según lo
señalado en el Titulo III párrafo 4°, articulo 64, inciso 2 y 4, donde se menciona lo siguiente:

2-Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de
conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

4- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del
organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

Cabe señalar que en la Ley.18.575, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA


ADMINISTRACION DEL ESTADO, en su articulo 64, inciso 2 y 4 indican lo mismo.

2. ¿Cree que esto afecta a la ciudadanía respecto de su percepción de los funcionarios del
sector público?

Claro de afecta, esto genera varas interrogantes entre la ciudadanía, ¿El viaje al Vaticano se costeó con
recursos públicos?,¿se supone que esta ejerciendo funciones públicasy no privadas? ¿por ser el
presidente de la Cámara de Diputados, puede hacer lo que le plazca? Etc.
Todo esto genera una pésima imagen como funcionarios Públicos, ya que como lo indica la Ley.19.653,
“Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo,
con preeminencia del interés general sobre el particular”, sus actuaciones deben adecuarse
completamente a los deberes que les fija la Ley y constituir un testimonio de ética pública ante la
comunidad.

3. En su opinión, y de acuerdo a lo señalado en los cuerpos legales revisados, esta visita al Papa, ¿afecta
la probidad administrativa desde la vida particular del señor Diputado?

Bajo mi percepción el Presidente de la Cámara de Diputados, Don Iván Flores, siguió sus intereses
personales al realizar una audiencia con el Papa Francisco, sin informar ni notificar dicha audiencia en
error administrativo el cual afecta directamente la probidad administrativa.
Ya que como lo indica el principio de probidad pública consiste en “observar una conducta funcionaria
intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo preeminencia del interés general sobre el
particular”

4. Según las reacciones que recoge la prensa, quienes solicitaron sanciones, ¿siguieron los pasos que
señala la ley para estos casos?

Según lo que se detalla en el artículo de la Tercera, los diputados que solicitaron algún tipo de medida
disciplinaria incluso algunos dando a conocer la no continuidad del mandatario en el cargo, solicitándole
explicaciones por la “falta cometida” son los siguientes:

 René Saffirio
 Loreto Carvajal
 Daniel Nuñez

Pero los mencionados anteriormente no siguieron los conductos regulares, solo hicieron comentarios
quedando en reparaciones públicas, debieron haber denunciado los hechos, a través de la Comisión de
Ética y Transparencia de la Cámara de Diputado.

Artículo 46, ley N° 20.880, Corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título:

1) A la Contraloría General de la República respecto de las autoridades de la Administración del Estado


obligadas.

2) A la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones


Financieras, según corresponda, respecto de las personas jurídicas que se desempeñen como
mandatarios.

3) A las Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria de la cámara que corresponda, respecto de los
senadores y diputados.

4) A la Cámara de Diputados respecto del Contralor General de la República.

Roles de Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria. Procedimientos y Sanciones.

Artículo 15, ley N° 20.880.

De las infracciones a este Título cometidas por diputados y senadores corresponderá conocer, y resolver
acerca de la aplicación de las sanciones, a las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia
Parlamentaria.

Si el parlamentario obligado no realiza la declaración dentro del plazo o la efectúa de manera incompleta
o inexacta, será apercibido por la respectiva Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria para que la
realice o rectifique en el plazo de diez días hábiles y, en caso de incumplimiento, le aplicará una multa a
beneficio fiscal de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de
su dieta. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Conclusión
Es posible que acciones de falta a la probidad en el servicio público, en el país se hayan cometido desde
hace mucho tiempo. Sin embargo, en estos tiempos donde el desarrollo de los medios digitales y las redes
sociales permiten conocer todo en (tiempo real). situaciones que están suceden en todo el mundo.
Además de un crecimiento de desarrollo de la sociedad civil asumiendo un rol fiscalizador al respecto del
desempeño tanto de las autoridades como de la evolución del servicio público, de alguna manera, existen
reacciones y malestar de la ciudadanía ente los casos de cohechos, enriquecimiento ilícito, tráfico de
influencia y colusión.

Es por ello, que un buen servidor público debe actuar siempre con Probidad, Ética y transparencia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Texto de lectura de IACC:

IACC. (2023). Habilidades para el aprendizaje en la modalidad online. Desarrollo de Habilidades para el
Aprendizaje. Semana 8

Recursos adicionales de la semana 8

Manual Transparencia y Probidad del Estado


Ley N°18.575 Ley Bases Administración del Estado
Ley N°19.653 Probidad Administrativa
Libro Código de Ética y Probidad

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