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PROTOCOLO Cuestionario

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PROTOCOLO

 La oralidad se sustituyó por la prueba escrita, sin embargo, no fue del todo seguro,
ya que el documento podía extraviarse.
 El protocolo ha sido una creación derivada de la necesidad que el hombre tuvo de
llevar al papel escrito la voluntad creadora de las relaciones jurídicas, para que de él
surgiera, sin riesgo de pérdida y en caso de duda para mejor probar la intención
contractual esta constara en forma gráfica y manuscrita.
 Su origen se remonta a la práctica de los tabelliones romanos de conservar copia de
los documentos que redactaban, otros, de la costumbre de los argentarios griegos
que desempeñaban funciones de procuración y gestión de negocios de sus clientes y
notariales, redactando contratos que escribían en libros que guardaban en su poder.
 El protocolo deja de ser una colección de minutas para convertirse en colección de
escrituras, en el Legislativo es importante el aporte de los Reyes Católicos a través
de la Pragmática de Alcalá, de fecha 7 de junio de 1503, la cual dispuso que cada
escribano tuviera un libro de protocolo encuadernado, de pliegos de papel enteros
en los que había de escribir por extenso las notas de las escrituras que ante él
pasaran y se hubieran de otorgar.

ETIMOLOGÍA
 Palabra compuesta del prefijo proto, procedente de la voz griega protos que
significa primero, y del sufijo colo o colon, cuyo significado aún no se han puesto
de acuerdo varios autores.
 Escriche, dice que proviene de la voz latina collium o collatio, que significa
comparación o cotejo.
 Fernández Casado, deriva del griego Kollon, que quiere decir pegar, debido a que
en la Roma de Justiniano se fijaba a toda copia en limpio una etiqueta o sello,
también dice que se deriva del sánscrito kul, que significa reunir y lo reunido, es
decir, deposito.
 Roque Barcia, proviene del griego kolla, equivalente de cola o engrudo, porque así
se pegaban las hojas de los libros.

Que significados se le da a la palabra protocolo.

*El instrumento notarial.


*El libro anual formado con los instrumentos públicos autorizados por un
notario. *En el Diccionario de la Real Lengua Española, se señala los
siguientes significados del término protocolo.
*Serie ordenada de escrituras matrices y otros documentos que un notario o
escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades.
*Acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo, conferencia o congreso
diplomático.
1. DEFINICIO DE PROTOCOLO.
Para Juan Palomar, El protocolo es la serie ordenada de escrituras matrices y otros
documentos que un notario o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades.
Joaqu Escriche. Se entiende por protocolo, el libro encuadernado de pliegos de papel
entero, en que el escribano pone y guarda por su orden las escrituras o instrumentos que
pasan ante él, para sacar y dar en cualquier tiempo las copias que necesiten los interesados,
y confrontar o comprobar las que ya se hubiesen dado en caso de dudarse de la verdad de su
contenido. Al protocolo también se le llama registro.
Artículo 8 del Código de Notariado:
El protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de proto
colación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de
conformidad con esta ley.

2.APERTURA DE PROTOCOLO.
El protocolo se abre cada año, con la primera escritura que se fracciona, la cual llevará
siempre el número uno, la que principiará en la primera línea del folio inicial.

Artículo 12. C.N. El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, el
que principiará en la primera línea del pliego inicial.
No es necesaria ninguna razón de apertura, solo es obligatorio el pago de cincuenta
quetzales en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de apertura. Los fondos se
destinan para la encuadernación y conservación de los protocolos depositados en el Archivo
General de Protocolos.
Artículo 11. C.N. Los Notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta
quetzales (Q 50.00), cada año, por derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se
recauden por este concepto, se destinarán a la encuadernación de los testimonios especiales
enviados por los Notarios al Archivo General y a la conservación de los protocolos. •Con
base a lo expuesto, se puede concluir que existen dos clases de requisitos para la apertura
anual del protocolo: 1) El legal, que se da con la autorización del primer instrumento en el
protocolo; y, 2) El administrativo, que surge del pago de la tasa correspondiente por el
derecho de apertura de protocolo.
3. CLASEES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Principales, protocolares, introprotocoloares, dentro del protocolo.
a. Escritura publica o matrices
b. Actos de protocolización
c. Razones de legalización.
d. Documentos que el notario registra de conformidad con la
ley.
Secundarios o extra protocolares, fuera del protocolo.
a. Actas notariales
b. Acta de legalización de firmas.
c. Actas de legalización de copias de documentos.
d. Decretos.
e. Autos.
f. Certificaciones.
g. Actas canceladas.
4. REQUISITOS Y FORMALIDADES
•Articulo 13. C.N. En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:
•1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano,
de manera legible y sin abreviaturas.
•2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de
otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, solo el espacio
necesario para las firmas.
•3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras.
4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades se expresarán en letras.
En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras.
5. Los documento que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se
copiaran textualmente.
6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la
intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere
terminado la serie; y
7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de
que sea firmado el instrumento.
5. CIERRE DE PROTOCOLO.
•El protocolo debe cerrarse cada año, el último día del año natural, pero también puede
cerrarse en cualquier momento que el Notario dejare de cartular. •El cierre es mediante una
razón notarial, la cual debe hacerse en papel sellado especial para protocolo y debe
contener: La fecha, el número total de instrumentos autorizados, indicando cuantos de ellos
son escrituras públicas, el número de actas de protocolización, de razones de legalización,
el número de escrituras canceladas, si lo hubiere; así como el total de folios utilizados;
observaciones si fueran necesarias y la firma del Notario.
Artículo 12. C.N. Se cerrará cada año el 31 de diciembre, o antes si el Notario dejare de
cartular. La razón de cierre contendrá: la fecha; el número de documentos públicos
autorizados; razones de legalización de firmas y actas de proto colación; número de folios
de que se compone; observaciones, si las hubiere; y la firma del Notario.
6. QUE ES EL INDICE.
•Es el resumen ordenado de todos los instrumentos públicos que el notario autorizó durante
el año civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira fechado y firmado por el
Notario y antes de suscribirlo podrá hacer las observaciones pertinentes.
Artículo 15. C.N. El índice del protocolo se extenderá en papel sellado del mismo valor del
empleado en él, y contendrá en columnas separadas: •1º El número de orden del
Instrumento; •2º El lugar y la fecha de su otorgamiento; •3º Los nombres de los otorgantes;
•4º El objeto del instrumento; y •5º El folio en que principia. •En el índice podrán usarse
cifras y abreviaturas.
Artículo 16. C.N. El índice irá fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo,
podrá hacer las observaciones pertinentes. •Artículo 92. C.N. …Si existiere el testimonio
del índice del protocolo que trata de reponerse, los avisos contendrán la nómina de los
otorgantes. •IMPUESTO A CUBRIR EN EL ÍNDICE. •Q. 0.50 en timbre fiscal por cada
hoja de papel. •Art. 5 # 6 LITFPSEP. •Q. 10.00 en timbre notarial (en el testimonio especial
del índice) Art. 3 # 2 inc. b LTFTN.
7. QUE SON ATESTADOS.
Son todos los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tienen relación
directa con los instrumentos autorizados. •Artículo 17. C.N. El Notario agregará al final del
tomo respectivo del protocolo, los atestados referentes a los instrumentos que autorice, si
no hubieren sido transcritos, y la constancia del pago a que se refiere el artículo 11 de esta
ley.
8. CUAL ES EL ORDEN FINALIZACION DE PROTOCOLO.
a. cierre.
b. índice.
c. todos los documentos atestados.
9. DEPOSITO DE PROTOCOLO.
Artículo 19. C.N. El notario es depositario del protocolo y responsable de su conservación.
50 QUETZALES POR APAERTURA DE PROTOCOLO Y 5 POR LA BOLETA DE
PAGO.
10. FORMAS DE DEPOSITO DE PROTOCOLO.
Por ausencia del país del Notario, por tiempo menor de un año, lo depositará a otro Notario.
Art 27 C. N.
Por ausencia del país del Notario, por más de un año, lo entregará al A.G.P. Art 27 C.N.
Por inhabilitación del Notario, lo entregará al A.G.P. dentro del plazo de 8 días. Art 26 C.
N.
Por entrega voluntaria del Notario al A.G.P. Art 26 C. N.
Por fallecimiento del Notario, se entregará el protocolo al A.G.P. dentro del plazo de 30
días. Art 23 y 25.
11. FE PUBLICA.
Fe, del latín Fides=Creencias, convicción, certeza, etc.
12. TIPOS DE FE PUBLICA.
La Fe Voluntaria o Individual, tiene su expresión máxima, creencias religiosas, libre
albedrio.
La Fe Obligatoria o Pública, impuesta por el Estado.
13. DEFINICION DE FE PUBLICA.
Es un atributo del Estado que tiene en virtud del ius imperium y es ejercida a través de los
órganos estatales. Pérez Fernández del Castillo.
“La función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción
de veracidad los hechos o actos sometidos a su amparo” Giménez-Arn.

13. DONDE ESTA EL FUNDAMENTO DE LA FE PUBLICA.


En la realización normal del derecho;
En la necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza:
14. CUALES SON LAS CLASES DE FE PUBLICA.
a. Fe Pública judicial, es la que ostentan los funcionarios judiciales, los secretarios s de los
juzgados.
b. Fe Pública administrativa, es la que ostentan los funcionarios públicos como secretarios,
directores, jefes, oficiales, empleados públicos, etc.
c. Fe Pública Registral, es aquella que poseen los registradores públicos para ratificar la
inscripción, anulación, cancelación de un acto que conste en un registro público.
d. Fe Pública Legislativa, es la que posee el Organismo Legislativo en la creación de las
leyes.
e. Fe Pública Notarial o Extrajudicial, es aquella que ostenta el notario, para hacer constar
actos y contratos en que intervenga.
15. CUALES SON LOS TIPOS DE FE PUBLICA NOTARIAL.
a. Fe Publica originaria, es aquella donde el notario, por medio de sus sentidos recibe su
manifestación de la voluntad de las partes dejando plasmada en instrumento público.
b. Fe Publica Notarial derivada, deriva de hechos o documentos que no a presenciado el
Notario, pues no los ha presenciado a través de sus sentidos.
16. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA FE PUBLICA NOTARIAL.
*Es única, solo el notario la tiene.
*Es personal.
*Es indivisible.
*Es imparcial.
*No es delegable.
17. ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIO. (Art. 2 C.N, 144 CPRG, 8 C.C).
Para ejercer el Notariado se requiere:
1º. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la
República, salvo lo dispuesto en el inciso 2º. del artículo 6º;
2º. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la
ley;
3º. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación,
y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales; y
4º. Ser de notoria honradez.

18. INCOMPETIBILIDADES E INPEDIMENTOS PARA EJERCER EL


NOTARIADO. (Art. 3 C.N).
1º. Los civilmente incapaces;
2º. Los toxicómanos y ebrios habituales;
3º. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o
mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; y
4º. Los que hubieren sido condenados por algunos de los delitos siguientes: falsedad, robo,
hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de
documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240,
241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal.
19. Artículo 4º. Del Código de Notariado. No pueden ejercer el Notariado:
1º. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el
inciso 4º. del artículo anterior;
2º. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción;
3º. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las
municipalidades, que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el presidente del
Congreso de la República;
4º. (Artículo 1º. del Decreto Ley 35-84). Los que no hayan cumplido durante un trimestre
del año civil, o más, con las obligaciones que impone el artículo 37 de este Código. Los
notarios que se encuentren en este caso podrán expedir los testimonios especiales atrasados
con los requisitos que establece este Código, a efecto de subsanar dicho impedimento.
20. QUE ES GOBIERNO.
Se refiere al conjunto de reglas, preceptos, principios, que deben regir para el desempeño
de la función pública notarial, función que debe estar a cargo de ciertos entes fiscalizadores
de la actuación notarial.
21. QUE ES REGIMEN DISCIPLINARIO.
Se refiere al sistema sancionatorio vigente y factible de aplicar al notario.
22. ORGANOS QUE PUEDEN INHABILITAR.
a. La corte suprema de justicia.
b. Tribunales de justicia.
c. Colegios de abogados.
23. ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS.
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. Tribunal de honor.
d. Tribunal electoral.
24. LA REHABILITACION.
Significa habilitar de nuevo. Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados.
Es la acción o efecto de rehabilitar.
25. TIPOS DE REHABILITACION QUE CONTEMPLA LA LEGISLACION
GUATEMALTECA.
a. De naturaleza jurisdiccional, la rehabilitación corresponde a la CSJ.
b. Si es de índole gremial, le compete al CANG. (Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala).
26. Circunstancias que tienen que concurrir para la rehabilitación.
A- Que hubieren transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia.
B- Que durante el tiempo de la condena y los dos años más a que se refiere el inciso
anterior hubieren observado buena conducta
C-Que no hubiere reincidencia.
D- Que emita Dictamen Favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.
TRAMITE: se tramitará ante la Corte Suprema de Justicia y contra la resolución no cabrá
más recurso que el de Responsabilidad.
27. Los recursos que puede interponer el Notario en atención a las sanciones que se le
impongan, son.
Recurso de Responsabilidad. Art. 88 y 105 C.N. (Procede en contra de la resolución dictada
por la CSJ, que resuelve la sanción a imponer al notario).
Recurso de Reposición. Art 98 C.N. (Art 98 C.N. Procede en contra de la resolución que
dicte la CSJ, en el diligenciamiento de un expediente que conozca de una denuncia
interpuesta por la PGN).
Recurso de Reconsideración. Art. 100 C.N. (Art. 100 C.N. Procede en contra de la sanción
impuesta por el director general del AGP).
Recurso de Apelación. Art. 107 C.N. (Art. 107 C.N. Procede en contra del auto dictado por
el juez competente en la liquidación de honorarios profesionales del notario).
28. CLASES DE RESOLUCIONES.
Decretos
Autos.
Sentencias.
29. INTRUMENTO PUBLICO.
Proviene del latín, instrumentum, Es todo lo que constituye una causa.
30. DEFINICION DE INTRUMENTO PUBLICO.
Documento público, autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o
dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos”.
31. TIPOS DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
a. Documentos Privado, autorizado por cualquier tipo de persona no investida de
funcionario público.
b. Documentos Públicos, autorizado por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
Instrumentos Publico, autorizado por un abogado y notario.
Instrumentos Privado, funcionario o empleado público.
32. FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.
a. Servir de prueba preconstituida.
b. Dar Forma Legal.
c. Dar eficacia al Negocio Jurídico.
33. TEORÍA DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA.
De acuerdo con esta teoría, la función notarial que da vida al instrumento busca la
formación de la prueba, con lo cual, de manera preventiva, se cuenta con un medio
favorable para demostrar la existencia del negocio jurídico o el hecho en el eventual caso
de que se presente contienda.
34. VALOR.
El valor jurídico del instrumento público, consiste, en que dicho instrumento público no
debe de adolecer de nulidad, ni falsedad, para que se le tenga como plena prueba en juicio o
fuera de él.
35. TIPOS DE VALOR.
a. Valor Formal. Se refiere a su forma externa o al cumplimiento de todas las formalidades
esenciales, no esenciales y especiales que el código regula.
b. Valor Probatorio. Se refiere al negocio que contiene internamente el instrumento.
36. CLASEES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Principales, protocolares, introprotocoloares, dentro del protocolo.
e. Escritura pública o matrices
f. Actos de protocolización
g. Razones de legalización.
h. Documentos que el notario registra de conformidad con la
ley.
Secundarios o extra protocolares, fuera del protocolo.
h. Actas notariales
i. Acta de legalización de firmas.
j. Actas de legalización de copias de documentos.
k. Decretos.
l. Autos.
m. Certificaciones.
n. Actas canceladas.
37. IMPUGNACIÓN.
“Se entiende por impugnación la actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de
algo que puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico”.
38. NULIDAD.
Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias
para su validez, sean ellas de fondo o de forma.
Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas
formas o requisitos indispensables para considerarlo como valido.
Oscar Salas. Desde el punto de vista notarial, la nulidad se puede definir como la
incapacidad de un instrumento público para producir efectos jurídicos, por mediar algún
vicio en su contenido o en su parte formal.
39 LA NULIDAD PUEDE SER.
*De forma o de fondo. (Art. 32 C.N, 1301 C.C.
Absoluta Relativa.
40. PRINCIPÍOS DE NULIDAD.
a. Excepcionalidad, casos contemplados por la ley.
b. Finalidad.
c. Subsanabilidad, se manifiesta como una consecuencia necesaria.
41. FALSEDAD MATERIAL.
cuando se hace un documento público falso o se altere uno verdadero.
42. FALSEDAD IDEOLÓGICA.
cuando en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, se
insertare o hiciere insertar declaraciones falsas.

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