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PROTOCOLO Cuestionario
PROTOCOLO Cuestionario
PROTOCOLO Cuestionario
La oralidad se sustituyó por la prueba escrita, sin embargo, no fue del todo seguro,
ya que el documento podía extraviarse.
El protocolo ha sido una creación derivada de la necesidad que el hombre tuvo de
llevar al papel escrito la voluntad creadora de las relaciones jurídicas, para que de él
surgiera, sin riesgo de pérdida y en caso de duda para mejor probar la intención
contractual esta constara en forma gráfica y manuscrita.
Su origen se remonta a la práctica de los tabelliones romanos de conservar copia de
los documentos que redactaban, otros, de la costumbre de los argentarios griegos
que desempeñaban funciones de procuración y gestión de negocios de sus clientes y
notariales, redactando contratos que escribían en libros que guardaban en su poder.
El protocolo deja de ser una colección de minutas para convertirse en colección de
escrituras, en el Legislativo es importante el aporte de los Reyes Católicos a través
de la Pragmática de Alcalá, de fecha 7 de junio de 1503, la cual dispuso que cada
escribano tuviera un libro de protocolo encuadernado, de pliegos de papel enteros
en los que había de escribir por extenso las notas de las escrituras que ante él
pasaran y se hubieran de otorgar.
ETIMOLOGÍA
Palabra compuesta del prefijo proto, procedente de la voz griega protos que
significa primero, y del sufijo colo o colon, cuyo significado aún no se han puesto
de acuerdo varios autores.
Escriche, dice que proviene de la voz latina collium o collatio, que significa
comparación o cotejo.
Fernández Casado, deriva del griego Kollon, que quiere decir pegar, debido a que
en la Roma de Justiniano se fijaba a toda copia en limpio una etiqueta o sello,
también dice que se deriva del sánscrito kul, que significa reunir y lo reunido, es
decir, deposito.
Roque Barcia, proviene del griego kolla, equivalente de cola o engrudo, porque así
se pegaban las hojas de los libros.
2.APERTURA DE PROTOCOLO.
El protocolo se abre cada año, con la primera escritura que se fracciona, la cual llevará
siempre el número uno, la que principiará en la primera línea del folio inicial.
Artículo 12. C.N. El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, el
que principiará en la primera línea del pliego inicial.
No es necesaria ninguna razón de apertura, solo es obligatorio el pago de cincuenta
quetzales en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de apertura. Los fondos se
destinan para la encuadernación y conservación de los protocolos depositados en el Archivo
General de Protocolos.
Artículo 11. C.N. Los Notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial cincuenta
quetzales (Q 50.00), cada año, por derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se
recauden por este concepto, se destinarán a la encuadernación de los testimonios especiales
enviados por los Notarios al Archivo General y a la conservación de los protocolos. •Con
base a lo expuesto, se puede concluir que existen dos clases de requisitos para la apertura
anual del protocolo: 1) El legal, que se da con la autorización del primer instrumento en el
protocolo; y, 2) El administrativo, que surge del pago de la tasa correspondiente por el
derecho de apertura de protocolo.
3. CLASEES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Principales, protocolares, introprotocoloares, dentro del protocolo.
a. Escritura publica o matrices
b. Actos de protocolización
c. Razones de legalización.
d. Documentos que el notario registra de conformidad con la
ley.
Secundarios o extra protocolares, fuera del protocolo.
a. Actas notariales
b. Acta de legalización de firmas.
c. Actas de legalización de copias de documentos.
d. Decretos.
e. Autos.
f. Certificaciones.
g. Actas canceladas.
4. REQUISITOS Y FORMALIDADES
•Articulo 13. C.N. En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:
•1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano,
de manera legible y sin abreviaturas.
•2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de
otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, solo el espacio
necesario para las firmas.
•3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras.
4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades se expresarán en letras.
En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras.
5. Los documento que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se
copiaran textualmente.
6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la
intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere
terminado la serie; y
7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de
que sea firmado el instrumento.
5. CIERRE DE PROTOCOLO.
•El protocolo debe cerrarse cada año, el último día del año natural, pero también puede
cerrarse en cualquier momento que el Notario dejare de cartular. •El cierre es mediante una
razón notarial, la cual debe hacerse en papel sellado especial para protocolo y debe
contener: La fecha, el número total de instrumentos autorizados, indicando cuantos de ellos
son escrituras públicas, el número de actas de protocolización, de razones de legalización,
el número de escrituras canceladas, si lo hubiere; así como el total de folios utilizados;
observaciones si fueran necesarias y la firma del Notario.
Artículo 12. C.N. Se cerrará cada año el 31 de diciembre, o antes si el Notario dejare de
cartular. La razón de cierre contendrá: la fecha; el número de documentos públicos
autorizados; razones de legalización de firmas y actas de proto colación; número de folios
de que se compone; observaciones, si las hubiere; y la firma del Notario.
6. QUE ES EL INDICE.
•Es el resumen ordenado de todos los instrumentos públicos que el notario autorizó durante
el año civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira fechado y firmado por el
Notario y antes de suscribirlo podrá hacer las observaciones pertinentes.
Artículo 15. C.N. El índice del protocolo se extenderá en papel sellado del mismo valor del
empleado en él, y contendrá en columnas separadas: •1º El número de orden del
Instrumento; •2º El lugar y la fecha de su otorgamiento; •3º Los nombres de los otorgantes;
•4º El objeto del instrumento; y •5º El folio en que principia. •En el índice podrán usarse
cifras y abreviaturas.
Artículo 16. C.N. El índice irá fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo,
podrá hacer las observaciones pertinentes. •Artículo 92. C.N. …Si existiere el testimonio
del índice del protocolo que trata de reponerse, los avisos contendrán la nómina de los
otorgantes. •IMPUESTO A CUBRIR EN EL ÍNDICE. •Q. 0.50 en timbre fiscal por cada
hoja de papel. •Art. 5 # 6 LITFPSEP. •Q. 10.00 en timbre notarial (en el testimonio especial
del índice) Art. 3 # 2 inc. b LTFTN.
7. QUE SON ATESTADOS.
Son todos los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tienen relación
directa con los instrumentos autorizados. •Artículo 17. C.N. El Notario agregará al final del
tomo respectivo del protocolo, los atestados referentes a los instrumentos que autorice, si
no hubieren sido transcritos, y la constancia del pago a que se refiere el artículo 11 de esta
ley.
8. CUAL ES EL ORDEN FINALIZACION DE PROTOCOLO.
a. cierre.
b. índice.
c. todos los documentos atestados.
9. DEPOSITO DE PROTOCOLO.
Artículo 19. C.N. El notario es depositario del protocolo y responsable de su conservación.
50 QUETZALES POR APAERTURA DE PROTOCOLO Y 5 POR LA BOLETA DE
PAGO.
10. FORMAS DE DEPOSITO DE PROTOCOLO.
Por ausencia del país del Notario, por tiempo menor de un año, lo depositará a otro Notario.
Art 27 C. N.
Por ausencia del país del Notario, por más de un año, lo entregará al A.G.P. Art 27 C.N.
Por inhabilitación del Notario, lo entregará al A.G.P. dentro del plazo de 8 días. Art 26 C.
N.
Por entrega voluntaria del Notario al A.G.P. Art 26 C. N.
Por fallecimiento del Notario, se entregará el protocolo al A.G.P. dentro del plazo de 30
días. Art 23 y 25.
11. FE PUBLICA.
Fe, del latín Fides=Creencias, convicción, certeza, etc.
12. TIPOS DE FE PUBLICA.
La Fe Voluntaria o Individual, tiene su expresión máxima, creencias religiosas, libre
albedrio.
La Fe Obligatoria o Pública, impuesta por el Estado.
13. DEFINICION DE FE PUBLICA.
Es un atributo del Estado que tiene en virtud del ius imperium y es ejercida a través de los
órganos estatales. Pérez Fernández del Castillo.
“La función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción
de veracidad los hechos o actos sometidos a su amparo” Giménez-Arn.