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Definición de Protocolo o Registro Notarial
Definición de Protocolo o Registro Notarial
Definición de Protocolo o Registro Notarial
Con el presente trabajo de investigación, define al protocolo como: “Una ordenada serie
tiempo, la cual puede verse afectada por el incumplimiento del notario o de otras
documentos que el Notario registra de conformidad con la ley, en tomos durante un año.
El protocolo notarial
Quiere decir colección de hojas, folios o documentos, adheridos unos a otros que, en su
ley”.
La función que tiene el protocolo de ser un registro, debe asegurarse que pueda ser
consultado por las personas que tengan interés, el cual debe ser lógico y congruente con
el asunto. Sin embargo, la consulta, por la responsabilidad que tiene el notario del
LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 8 del Código de Notariado y 962 del Código Civil
Los notarios.
El Escribano de Gobierno.
Agentes Diplomáticos cuando sean notarios.
Timbre.
sistema.
JUSTICIA
DOCUMENTACIÓN PREVIA
teléfono.
2. Certificación del acta del examen público de tesis, certificación del acto público de
graduación.
Guatemala en original
El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autorice, el que principiará
en la primera línea del pliego inicial. Se cerrará cada año el 31 de diciembre, o antes si
Con base en este precepto, la apertura legal del protocolo, como registro notarial, ocurre
con la autorización del primer instrumento del año, en ese preciso momento. Lo cual,
cada año, y depende de en qué momento sea requerido el notario para autorizar ese
Existe una obligación de tipo administrativo y pecuniario, que debe ser satisfecha. Esta
(Q.50.00), cada año, por derecho de apertura de protocolo. Los fondos que se recauden
protocolo.
1. Se abre con el primer instrumento que el notario autorice, el que principiará en la
protocolo.
3. Las Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo se comprarán en la S.A.T. en lotes
4. La tarifa específica es del valor de Q 1.00 por cada hoja y se vende exclusivamente a los
Notarios.
5. El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja a que se refiere es a hojas de papel bond
Mm.
Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolo; 30 del Dto. 737-92
Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
natural o sea el 31 de diciembre, aunque la ley también lo faculta para poderlo cerrar
antes de dicha fecha si dejara de cartular. Para cerrar el protocolo debe redactar una
razón de cierre, la cual puede redactar en papel sellado especial para protocolos al final
notarial no establece el tipo de papel a utilizar. Artículo 12. Del Codigo Notariado.
Índice
Luego de redactar la razón de cierre el notario debe elaborar el índice, cuya finalidad es
facilitar el manejo del conjunto de instrumentos públicos que forman el protocolo para
El Código de Notariado establece que el índice debe redactarse en papel sellado del
menor valor el cual ya no existe en la actualidad, por lo que deben emplearse hojas de
Atestados
documentos que debe agregar al final del protocolo y que tienen relación directa con los
Empastado
El notario tiene la obligación de empastar el protocolo dentro de los treinta días
posteriores al cierre del mismo. Puede hacerse en uno o más tomos, dependiendo del
un tomo no puede empastar dos o más años, cada año debe empastarse por separado.
Generalmente, las hojas van cosidas, se utiliza un material duro de color oscuro y con
grabado de letras de color dorado en la pasta, con las cuales se consigna el nombre del
siguiente:
En la sede central (Edificio Jade), Planta baja del edificio de la Corte Suprema de
2. Ingreso de la Información
sellado tanto por él como por el Notario que designe como depositario.
3. Emisión de recibo
instalaciones.
Artículo 2 del Código de Notariado, Decreto 314, para ejercer el notariado se requiere:
Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República, establece que para
los efectos de dicha ley, los términos “natural, de origen y por nacimiento”, referidos a
como el Artículo 8 del Código Civil, Decreto Ley 106, regulan que la mayoría de edad
es de 18 años.
c) Del estado seglar. No debe ser un religioso de profesión –sacerdote, pastor, rabino,
etc.- (Seglar=Laico, sin órdenes religiosas); no debe ser ministro de ningún culto.
su Artículo 32, el cual regula que “el domicilio se constituye voluntariamente por la
residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él”; así en su Artículo 33, establece
que se tiene en otra parte.” regulado en el numeral 2 del Artículo 5, del Código de
la ley. Perteneciente a una facultad. En este caso, se refiere a una facultad de Ciencias
necesario recordar que el registro se hace mediante certificación que extienden las
Facultades; la firma y sello que se registran, son los que utilizará el notario en su
normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto
y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de
cada miembro una conducta recta y ejemplar, pus debe ser un paradigma de honestidad”
“ser colegiado activo” es requisito indispensable para poder ejercer como notario, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Constitución Política de la
El Estado faculta al notario para dar fe de los actos y negocios jurídicos ante él
celebrados; además, lo inviste para custodiar los instrumentos públicos en los cuales se
brinda el hecho de que el mismo sujeto autenticante los custodie. El notario representa
una figura muy importante dentro del derecho notarial, ya que ejerce una función de
mesura, siendo la persona ideal para desempeñar una función protectora de los
éste no pueda ser extraído de su poder, únicamente podrá ser extraído cuando el notario
revisión del mismo. Existen ciertas circunstancias en las cuales el protocolo puede ser
depositado con otro notario o ante el Archivo General de Protocolos, siendo éstas las
plazo menor de un año o ausencia del país por un plazo mayor de un año.
cual debe ser cumplida por los albaceas, herederos o parientes, o cualquier otra persona
que lo tuviera en su poder, debe verificarse dentro de los treinta días siguientes al
fallecimiento, ante el Archivo General de Protocolos si se encontrare en la capital, o
Archivo General de Protocolos ante ésta se realizará; en dichos casos se debe remitir
Se levantará acta en la cual se dejará constancia de la entrega del protocolo y las hojas
de papel sellado especial para protocolos que no hubieran sido utilizadas por el notario
serán destruidas.
Director del Archivo General de Protocolos, o de oficio, podrá hacer uso de los
Luego de que el notario incurre en una de las causas que pueden producir su
Delegación del Archivo en los departamentos, quienes lo remitirán dentro de los ocho
Depósito voluntario
Cuando el notario pretende ausentarse del país por un plazo menor de un año tiene la
indicará el nombre y dirección del notario en que quede depositado el protocolo, además
El notario que pretenda ausentarse del país por un plazo mayor de un año tiene la
En dicha circunstancia los interesados podrán acudir al Director del Archivo General de
Protocolos para obtener testimonios, así como informes referentes a instrumentos que