Este documento presenta una recusación contra la fiscal de materia Dra. Daniela Tapia en un caso penal. El demandante alega que la fiscal ha actuado de manera parcializada hacia la denunciante y en su contra, violando principios como el debido proceso. Proporciona varios ejemplos de las respuestas evasivas de la fiscal a solicitudes como audiencias de careo y pericias. Solicita que se declare legal la recusación y se separe a la fiscal del caso.
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Este documento presenta una recusación contra la fiscal de materia Dra. Daniela Tapia en un caso penal. El demandante alega que la fiscal ha actuado de manera parcializada hacia la denunciante y en su contra, violando principios como el debido proceso. Proporciona varios ejemplos de las respuestas evasivas de la fiscal a solicitudes como audiencias de careo y pericias. Solicita que se declare legal la recusación y se separe a la fiscal del caso.
Este documento presenta una recusación contra la fiscal de materia Dra. Daniela Tapia en un caso penal. El demandante alega que la fiscal ha actuado de manera parcializada hacia la denunciante y en su contra, violando principios como el debido proceso. Proporciona varios ejemplos de las respuestas evasivas de la fiscal a solicitudes como audiencias de careo y pericias. Solicita que se declare legal la recusación y se separe a la fiscal del caso.
Este documento presenta una recusación contra la fiscal de materia Dra. Daniela Tapia en un caso penal. El demandante alega que la fiscal ha actuado de manera parcializada hacia la denunciante y en su contra, violando principios como el debido proceso. Proporciona varios ejemplos de las respuestas evasivas de la fiscal a solicitudes como audiencias de careo y pericias. Solicita que se declare legal la recusación y se separe a la fiscal del caso.
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SEÑOR FISCAL DE DISTRITO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. DR. JOSE PONCE.
PRESENTAN RECUSACION EN CONTRA DEL
FISCAL DE MATERIA. DRA. DANIELA TAPIA CASO: MP. 4102/12; FELCC. 2747/12. INV. ASIG.: OTROSI.- Su contenido. DAVID LEDEZMA , de generales conocidas, en la premeditada, antojadiza y dolosa denuncia interpuesta por ERIKA MAGAÑANA en contra de mi persona , por la supuesta e imaginaria comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y OTROS, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: Señor fiscal, en base a lo previsto por los Arts. 75, 73 núm. 2, 67, 40 num. 2, 5 nums. 3, 4 y 6 de la Ley del Ministerio Público No. 260 de 11 de julio de 2012, concordante con los Arts. 110, 113, 114, 115, 116, y 119 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en tiempo hábil y oportuno tenemos a bien presentar RECUSACION en contra de la señora Fiscal de Materia Dra. Daniela Tapia, por los siguientes motivos: RELACION DE HECHOS.- Ocurre que en el presente caso me encuentro injustamente como denunciada DEBIDO A QUE NO HE COMETIDO NINGUN TIPO DE DELITO, conforme vamos a demostrar líneas adelante. Lo más preocupante de esta situación es que a la fecha la señora fiscal de materia incumpliendo flagrantemente el DEBIDO PROCESO, CONTRADICCION, IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, sin que se nos haya oído debidamente, ni se nos haya dado la oportunidad de presentar nuestras pruebas de descargo, ya había formulado IMPUTACION en contra de mi persona, utilizando para ello como base elementos subjetivos como base para su imputación, SIMPLES DECLARACIONES de la víctima describiendo a la persona quien habría cometido el delito, haciendo referencia que tenía un tatuaje en la mano derecha, por lo cual la referida no ha realizado una valoración integral sobre mi versión de donde estaría mi persona y las pruebas que respaldarían y acreditaría mi versión de los hechos. Anoticiándome de esta situación, mi persona inmediatamente presento memorial debidamente fundamentado IMPUGNANDO dicha imputación, obteniendo una respuesta negativa por parte de la señora fiscal, quién desde hace un tiempo atrás viene actuando de manera completamente parcializada hacia la denunciante en el presente caso, conocidos a la fecha como fue la aprehensión y en donde se habría practicado la misma, tratándome de manera despótica, mofándose de mí, queriendo obligarnos a que la señora que me implico conjuntamente con la policía pretendieron obligarme a ser culpable de un hecho del cual mi persona no ha cometido el hecho. Se puede evidenciar que ha momento de los hechos mi persona se hallaba cobrando el cheque, de igual manera desconociendo el extremo de que se pretendió quitarme mi sueldo por parte de un funcionario policial quién a sabiendas de estos hechos y de la existencia de este caso en proceso de investigación, lamentablemente ha olvidado ejercer su verdadero rol conforme lo manda la Ley del Ministerio Público No. 260, cual es la aplicación de los principios de: OBJETIVIDAD, RESPONSABILIDAD, UNIDAD Y JERARQUIA, previstos y sancionados por el Art. 5 numerales 3, 4 y 6 de dicha norma, concordante con la SCP. No. 0723/2012 de 13 de agosto de 2012, la misma que en su parte vinculante textualmente dice: “El principio de objetividad que rige las actuaciones del Ministerio Público, implica que en su ejercicio deberá tomar en cuenta NO SOLO las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado”, obligación esta que lamentablemente el señor fiscal en el presente caso no lo practica, sino mas al contrario actúa de manera completamente parcializada hacia la supuesta víctima, presumo que debe ser por presión de la denunciante la cual pertenece a un partido político en el cual actualmente está en el gobierno , pero que de ninguna manera justifica el actuar irresponsable de la señora fiscal de materia Dr. Daniela Tapia, toda vez que su actuar me viene causando perjuicios no solamente a mi si no que a toda mi familia Decimos que la señora fiscal se encuentra totalmente coludida y corrompida en favor a la denunciante la cual tiene fueres influencias debido a que por ejemplo ante la presentación de nuestro memorial de IMPUGNACION de fecha 23 de abril de 2021 en contra de la imputación que había formulado en nuestra contra, hemos recibido como respuesta una providencia de la misma fecha, providencia que a duras penas recién hemos podido conocer en fecha 30 de abril de 2021, providencia donde dispone lo siguiente: “A lo principal se tiene presente todo lo aseverado por la parte denunciada. Con referencia a la impugnación de la imputación formal adecúe a procedimiento su pedido”; sin decir expresamente a qué tipo de procedimiento se refiere, pues como representante del Ministerio Público y autoridad que es, conforme manda el tribunal constitucional, en este tipo de providencias tiene la obligación de especificar de manera clara a qué tipo de procedimiento se refiere. Asimismo en dicho memorial (adjuntamos copia de dicho memorial así como de su providencia) hemos solicitado una serie de actuaciones, solicitudes ante las cuales hemos recibido respuestas evasivas, tales como ser: 1. En relación al OTROSI.- de nuestro precitado memorial, donde hemos ofrecido y adjuntado una serie de pruebas literales, lamentablemente el señor fiscal de manera premeditada NO SE HA PRONUNCIADO. 2. En relación al OTROSI 2DO.- de nuestro precitado memorial, donde hemos solicitado audiencia de CAREO con quienes de manera premeditada, dolosa y antojadiza nos han querido involucrar en la comisión de ilícitos que nunca los hemos cometido, lamentablemente el señor fiscal ha indicado textualmente lo siguiente: “señale con un requerimiento expreso”. 3. En relación al OTROSI 3RO.- de nuestro precitado memorial, donde hemos solicitado que se realice por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES “IDIF”, la PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO, con la finalidad de aclarar y desvirtuar las FALSAS, PREMEDITADAS Y DOLOSAS ASEVERACIONES realizadas por la VICTIMA, a fin de que mi persona habría cometido el delito por el cual se me inculpa, y evidenciar si han dicho la verdad o no, lamentablemente hemos recibido como respuesta del señor fiscal de manera textual lo siguiente: “fundamente su pedido de acuerdo a procedimiento”. 4. En relación al OTROSI 4TO.- de nuestro precitado memorial de impugnación, donde hemos solicitado día y hora de audiencia de Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción, hemos recibido como respuesta de manera textual lo siguiente: “por el momento no ha lugar”. Estas últimas actuaciones del señor fiscal, sumada a todas sus actuaciones anteriores dentro el presente caso signado como MP. 4102/12 así como también dentro el caso signado como MP. 3967/12, han hecho que mi persona es víctima, y ahora víctimas del señor fiscal de materia, acudamos en queja ante su ilustre autoridad en busca de una administración de la justicia de manera ecuánime, transparente conforme pregona nuestra actual Constitución Política del Estado Plurinacional. Por otra parte también debemos hacer notar que de acuerdo a los datos acumulados en el cuaderno de investigaciones, se encuentra Informe de fecha 21 y 20 de febrero de 2021 elevado ante su despacho por el fiscal de materia ahora objeto de recusación, informe en el que en la parte subtitulada como ANALISIS JURIDICO DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGA, de manera clara el mismo indica que existen dos procesos bajo la dirección funcional del mismo. En los precitados informes que adjuntamos al presente memorial en fotocopia simple, una vez más vemos la clara y abierta parcialización del fiscal de materia en perjuicio de mi persona, toda vez que mi persona no ha estado dentro del lugar de los hechos, motivo por el cual al momento de impugnar la imputación formal referida líneas arriba, he adjuntado y ofrecido en calidad de prueba literal que demuestra que mi persona se hallaba cobrando el cheque del sueldo que con mucho sacrificio he conseguido. RELACION DE DERECHO.- Al respecto el Art. 73 núm. 2 de la LOMP., dice: Son causales de recusación de los fiscales: Amistad estrecha o enemistad manifiesta con la víctima, querellante o la persona imputada, que se demuestre por hechos notorios, unívocos y recientes. Art. 75 dice: RECUSACION, dentro de los tres días de conocida la causal, la víctima, querellante o la persona imputada, podrán formular fundadamente la recusación, ante el fiscal jerárquico, acompañando la prueba suficiente e indicando de manera expresa la fecha y circunstancias del conocimiento de la causal invocada. De lo señalado precedentemente hacemos notar que la conducta del señor fiscal de materia, se adecúa a lo previsto por el Art. 73 núm. 2 de la LOMP., debido a que con su accionar ha demostrado abiertamente tener una enemistad manifiesta con mi persona, aspecto que se ha demostrado fehacientemente con las últimas actuaciones realizadas por esta autoridad conforme lo hemos demostrado líneas arriba, por lo que corresponde que previa compulsa de antecedentes se declare LEGAL la presente recusación, en consecuencia se disponga la separación de la señora fiscal Dr. DANIELA TAPIA, asimismo se disponga la prosecución de las investigaciones bajo la dirección funcional de otro fiscal de materia, conforme corresponde por derecho. PETITORIO.- En base a todo lo señalado precedentemente, al amparo de lo previsto por los Arts. 75, 73 núm. 2, 67, 40 num. 2, 5 nums. 3, 4 y 6 de la Ley del Ministerio Público No. 260 de 11 de julio de 2012, concordante con los Arts. 110, 113, 114, 115, 116, y 119 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en tiempo hábil y oportuno tenemos a bien presentar RECUSACION en contra del señor Fiscal de Materia Dra. DANIELA TAPIA, solicitando a su autoridad previa los trámites de rigor declare LEGAL la presente recusación, en consecuencia disponga la separación del señor fiscal de materia Dra. DANIELA TAPIA, asimismo se disponga la prosecución de las investigaciones bajo la dirección funcional de otro fiscal de materia, conforme corresponde por derecho, y sea con las formalidades de ley. OTROSI.- Con la finalidad de acreditar y justificar nuestro justiciero petitorio, adjuntamos al presente las siguientes literales: 1. Memorial de impugnación a la imputación formal presentado en fecha 23 de abril de 2020, providencia de la misma fecha puesta a la vista recién en fecha 30 de abril de 2020. 2. Informes de fecha 21 y 20 de febrero de 2020 elevado ante su autoridad por el fiscal de materia ahora recusado. 3. Querella formal presentado el 20 de julio de 2020 en la fiscalía de El Alto, providencia de la misma fecha. 4. Ampliación de querella formal presentado en fecha 31 de diciembre de 2020 5. Grabaciones de las constantes agresiones e improperios de los cuales a la fecha mi persona es víctima. OTROSI 1RO.- Honorarios profesionales de acuerdo a iguala profesional. Será acto de justicia. El Alto, Noviembre de 2021