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Memorial de Recusación de Fiscal PDF

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SEÑOR FISCAL DE DISTRITO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. DR. JOSE PONCE.

PRESENTAN RECUSACION EN CONTRA DEL


FISCAL DE MATERIA. DRA. DANIELA TAPIA
CASO: MP. 4102/12; FELCC. 2747/12.
INV. ASIG.:
OTROSI.- Su contenido.
DAVID LEDEZMA , de generales conocidas, en la premeditada, antojadiza y
dolosa denuncia interpuesta por ERIKA MAGAÑANA en contra de mi persona ,
por la supuesta e imaginaria comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y
OTROS, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y
pedimos:
Señor fiscal, en base a lo previsto por los Arts. 75, 73 núm. 2, 67, 40 num. 2, 5
nums. 3, 4 y 6 de la Ley del Ministerio Público No. 260 de 11 de julio de 2012,
concordante con los Arts. 110, 113, 114, 115, 116, y 119 de la Constitución
Política del Estado Plurinacional, en tiempo hábil y oportuno tenemos a bien
presentar RECUSACION en contra de la señora Fiscal de Materia Dra. Daniela
Tapia, por los siguientes motivos:
RELACION DE HECHOS.-
Ocurre que en el presente caso me encuentro injustamente como
denunciada DEBIDO A QUE NO HE COMETIDO NINGUN TIPO DE DELITO,
conforme vamos a demostrar líneas adelante.
Lo más preocupante de esta situación es que a la fecha la señora fiscal de
materia incumpliendo flagrantemente el DEBIDO PROCESO, CONTRADICCION,
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, sin que se nos haya oído debidamente, ni se nos
haya dado la oportunidad de presentar nuestras pruebas de descargo, ya
había formulado IMPUTACION en contra de mi persona, utilizando para ello
como base elementos subjetivos como base para su imputación, SIMPLES
DECLARACIONES de la víctima describiendo a la persona quien habría
cometido el delito, haciendo referencia que tenía un tatuaje en la mano
derecha, por lo cual la referida no ha realizado una valoración integral sobre
mi versión de donde estaría mi persona y las pruebas que respaldarían y
acreditaría mi versión de los hechos.
Anoticiándome de esta situación, mi persona inmediatamente presento
memorial debidamente fundamentado IMPUGNANDO dicha imputación,
obteniendo una respuesta negativa por parte de la señora fiscal, quién desde
hace un tiempo atrás viene actuando de manera completamente
parcializada hacia la denunciante en el presente caso, conocidos a la fecha
como fue la aprehensión y en donde se habría practicado la misma,
tratándome de manera despótica, mofándose de mí, queriendo obligarnos a
que la señora que me implico conjuntamente con la policía pretendieron
obligarme a ser culpable de un hecho del cual mi persona no ha cometido el
hecho.
Se puede evidenciar que ha momento de los hechos mi persona se hallaba
cobrando el cheque, de igual manera desconociendo el extremo de que se
pretendió quitarme mi sueldo por parte de un funcionario policial quién a
sabiendas de estos hechos y de la existencia de este caso en proceso de
investigación, lamentablemente ha olvidado ejercer su verdadero rol
conforme lo manda la Ley del Ministerio Público No. 260, cual es la aplicación
de los principios de: OBJETIVIDAD, RESPONSABILIDAD, UNIDAD Y JERARQUIA,
previstos y sancionados por el Art. 5 numerales 3, 4 y 6 de dicha norma,
concordante con la SCP. No. 0723/2012 de 13 de agosto de 2012, la misma
que en su parte vinculante textualmente dice: “El principio de objetividad que
rige las actuaciones del Ministerio Público, implica que en su ejercicio deberá
tomar en cuenta NO SOLO las circunstancias que permitan probar la
acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de
responsabilidad al imputado”, obligación esta que lamentablemente el señor
fiscal en el presente caso no lo practica, sino mas al contrario actúa de
manera completamente parcializada hacia la supuesta víctima, presumo que
debe ser por presión de la denunciante la cual pertenece a un partido político
en el cual actualmente está en el gobierno , pero que de ninguna manera
justifica el actuar irresponsable de la señora fiscal de materia Dr. Daniela Tapia,
toda vez que su actuar me viene causando perjuicios no solamente a mi si no
que a toda mi familia
Decimos que la señora fiscal se encuentra totalmente coludida y corrompida
en favor a la denunciante la cual tiene fueres influencias debido a que por
ejemplo ante la presentación de nuestro memorial de IMPUGNACION de
fecha 23 de abril de 2021 en contra de la imputación que había formulado en
nuestra contra, hemos recibido como respuesta una providencia de la misma
fecha, providencia que a duras penas recién hemos podido conocer en fecha
30 de abril de 2021, providencia donde dispone lo siguiente: “A lo principal se
tiene presente todo lo aseverado por la parte denunciada. Con referencia a la
impugnación de la imputación formal adecúe a procedimiento su pedido”; sin
decir expresamente a qué tipo de procedimiento se refiere, pues como
representante del Ministerio Público y autoridad que es, conforme manda el
tribunal constitucional, en este tipo de providencias tiene la obligación de
especificar de manera clara a qué tipo de procedimiento se refiere. Asimismo
en dicho memorial (adjuntamos copia de dicho memorial así como de su
providencia) hemos solicitado una serie de actuaciones, solicitudes ante las
cuales hemos recibido respuestas evasivas, tales como ser:
1. En relación al OTROSI.- de nuestro precitado memorial, donde hemos
ofrecido y adjuntado una serie de pruebas literales, lamentablemente el
señor fiscal de manera premeditada NO SE HA PRONUNCIADO.
2. En relación al OTROSI 2DO.- de nuestro precitado memorial, donde
hemos solicitado audiencia de CAREO con quienes de manera
premeditada, dolosa y antojadiza nos han querido involucrar en la
comisión de ilícitos que nunca los hemos cometido, lamentablemente el
señor fiscal ha indicado textualmente lo siguiente: “señale con un
requerimiento expreso”.
3. En relación al OTROSI 3RO.- de nuestro precitado memorial, donde
hemos solicitado que se realice por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
FORENSES “IDIF”, la PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO, con la finalidad
de aclarar y desvirtuar las FALSAS, PREMEDITADAS Y DOLOSAS
ASEVERACIONES realizadas por la VICTIMA, a fin de que mi persona
habría cometido el delito por el cual se me inculpa, y evidenciar si han
dicho la verdad o no, lamentablemente hemos recibido como
respuesta del señor fiscal de manera textual lo siguiente: “fundamente
su pedido de acuerdo a procedimiento”.
4. En relación al OTROSI 4TO.- de nuestro precitado memorial de
impugnación, donde hemos solicitado día y hora de audiencia de
Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción, hemos recibido
como respuesta de manera textual lo siguiente: “por el momento no ha
lugar”.
Estas últimas actuaciones del señor fiscal, sumada a todas sus actuaciones
anteriores dentro el presente caso signado como MP. 4102/12 así como
también dentro el caso signado como MP. 3967/12, han hecho que mi
persona es víctima, y ahora víctimas del señor fiscal de materia, acudamos
en queja ante su ilustre autoridad en busca de una administración de la
justicia de manera ecuánime, transparente conforme pregona nuestra
actual Constitución Política del Estado Plurinacional.
Por otra parte también debemos hacer notar que de acuerdo a los datos
acumulados en el cuaderno de investigaciones, se encuentra Informe de
fecha 21 y 20 de febrero de 2021 elevado ante su despacho por el fiscal de
materia ahora objeto de recusación, informe en el que en la parte
subtitulada como ANALISIS JURIDICO DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGA, de
manera clara el mismo indica que existen dos procesos bajo la dirección
funcional del mismo.
En los precitados informes que adjuntamos al presente memorial en
fotocopia simple, una vez más vemos la clara y abierta parcialización del
fiscal de materia en perjuicio de mi persona, toda vez que mi persona no
ha estado dentro del lugar de los hechos, motivo por el cual al momento
de impugnar la imputación formal referida líneas arriba, he adjuntado y
ofrecido en calidad de prueba literal que demuestra que mi persona se
hallaba cobrando el cheque del sueldo que con mucho sacrificio he
conseguido.
RELACION DE DERECHO.-
Al respecto el Art. 73 núm. 2 de la LOMP., dice: Son causales de recusación
de los fiscales: Amistad estrecha o enemistad manifiesta con la víctima,
querellante o la persona imputada, que se demuestre por hechos notorios,
unívocos y recientes.
Art. 75 dice: RECUSACION, dentro de los tres días de conocida la causal, la
víctima, querellante o la persona imputada, podrán formular
fundadamente la recusación, ante el fiscal jerárquico, acompañando la
prueba suficiente e indicando de manera expresa la fecha y
circunstancias del conocimiento de la causal invocada.
De lo señalado precedentemente hacemos notar que la conducta del
señor fiscal de materia, se adecúa a lo previsto por el Art. 73 núm. 2 de la
LOMP., debido a que con su accionar ha demostrado abiertamente tener
una enemistad manifiesta con mi persona, aspecto que se ha demostrado
fehacientemente con las últimas actuaciones realizadas por esta autoridad
conforme lo hemos demostrado líneas arriba, por lo que corresponde que
previa compulsa de antecedentes se declare LEGAL la presente
recusación, en consecuencia se disponga la separación de la señora fiscal
Dr. DANIELA TAPIA, asimismo se disponga la prosecución de las
investigaciones bajo la dirección funcional de otro fiscal de materia,
conforme corresponde por derecho.
PETITORIO.-
En base a todo lo señalado precedentemente, al amparo de lo previsto por
los Arts. 75, 73 núm. 2, 67, 40 num. 2, 5 nums. 3, 4 y 6 de la Ley del Ministerio
Público No. 260 de 11 de julio de 2012, concordante con los Arts. 110, 113,
114, 115, 116, y 119 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en
tiempo hábil y oportuno tenemos a bien presentar RECUSACION en contra
del señor Fiscal de Materia Dra. DANIELA TAPIA, solicitando a su autoridad
previa los trámites de rigor declare LEGAL la presente recusación, en
consecuencia disponga la separación del señor fiscal de materia Dra.
DANIELA TAPIA, asimismo se disponga la prosecución de las investigaciones
bajo la dirección funcional de otro fiscal de materia, conforme corresponde
por derecho, y sea con las formalidades de ley.
OTROSI.- Con la finalidad de acreditar y justificar nuestro justiciero petitorio,
adjuntamos al presente las siguientes literales:
1. Memorial de impugnación a la imputación formal presentado en fecha
23 de abril de 2020, providencia de la misma fecha puesta a la vista
recién en fecha 30 de abril de 2020.
2. Informes de fecha 21 y 20 de febrero de 2020 elevado ante su autoridad
por el fiscal de materia ahora recusado.
3. Querella formal presentado el 20 de julio de 2020 en la fiscalía de El Alto,
providencia de la misma fecha.
4. Ampliación de querella formal presentado en fecha 31 de diciembre de
2020
5. Grabaciones de las constantes agresiones e improperios de los cuales a
la fecha mi persona es víctima.
OTROSI 1RO.- Honorarios profesionales de acuerdo a iguala profesional.
Será acto de justicia.
El Alto, Noviembre de 2021

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