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Exp. 02344-2023-0-1706-JP-LA-01 - Resolución - 03409-2024

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


LUIS GONZALES N° 952,
Juez:GARCIA CASTRO EDWIN ANDERSON /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 06/12/2023 12:50:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


LAMBAYEQUE - Sistema de 1° JUZGADO PAZ LETRADO LABORAL - CHICLAYO
Notificaciones Electronicas SINOE
EXPEDIENTE : 02344-2023-0-1706-JP-LA-01
LUIS GONZALES N° 952,
Asistente De Juez:FONSECA MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O
LOPEZ ARACELY /Servicio Digital
- Poder Judicial del Perú
Fecha: 6/12/2023 15:08:52,Razón:
INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial:
JUEZ : GARCIA CASTRO EDWIN ANDERSON
LAMBAYEQUE /
CHICLAYO,FIRMA DIGITAL ESPECIALISTA : AYALA FARFAN HENRY
DEMANDANTE : CUMPA CASTILLO, GODOFREDO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD ETEN,

RESOLUCION N° UNO
Chiclayo, cuatro de diciembre
Del año dos mil veintitrés. -

AUTOS Y VISTOS: Con escrito de demanda y anexos; y,


CONSIDERANDO: PRIMERO: Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva, toda vez que en forma personal o por intermedio de representante legal o
apoderado, puede recurrir al Órgano Jurisdiccional, a fin de solucionar un conflicto de
intereses, en el caso de autos la parte demandante tiene interés y legitimidad para
obrar por ser titular de la relación jurídica procesal laboral, con capacidad para
interponer la presente demanda; SEGUNDO: Constituyen fundamentos del proceso
laboral procurar la igualdad real de las partes, el privilegio del fondo sobre la forma, la
interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la
continuidad del proceso, la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional y el
principio de razonabilidad. Igualmente los jueces laborales tienen un rol protagónico
en el desarrollo e impulso del proceso, impidiendo y sancionando la inconducta
contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes sus
representantes, sus abogados y terceros; TERCERO: De la revisión del escrito de
demanda, es de verse que satisface las exigencias previstas en el artículo 16° de la Ley
N° 29497, el cual prevé que la demanda debe contener los requisitos y anexos
establecidos en la norma procesal civil, debiendo tenerse en cuenta que conforme a la
primera disposición complementaria de la propia Ley Nº 29497, el Código Procesal
Civil es aplicable supletoriamente en el proceso laboral; CUARTO: De otro lado, dada
la especial naturaleza de este proceso abreviado, donde prima la oralidad, es necesario
recordar a los justiciables y a sus abogados que su actuación en primera instancia,
debe circunscribirse a lo estrictamente previsto en la parte pertinente del artículo 42°;
por tanto deben abstenerse de presentar escritos innecesarios y dilatorios que
distorsionan la razón de ser de este célere proceso, salvo las contempladas por el
artículo 21° de la Ley N° 29497, bajo apercibimiento de ser rechazado y aplicarse las
sanciones por inconducta que esta Nueva Ley Procesal del Trabajo prevé; QUINTO:
Asimismo, debido a la naturaleza del presente proceso, el Juez ordenará a los
justiciables la presentación de cierta documentación y prevendrá sobre ciertas reglas de
conducta a fin de evitar demoras y dilaciones innecesarias en las audiencias; SEXTO:
Finalmente, teniendo en cuenta la pandemia mundial generada por el COVID-19 y la
Declaratoria de Emergencia dispuesta por el Estado mediante Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, prorrogada por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-
PCM, 075-2020-PCM y 094-2020-PCM, resulta necesario precisar que la realización de
la AUDIENCIA ÚNICA se realizará a través del aplicativo Google Hangouts Meet en
la modalidad de videoconferencia (cada interviniente desde el lugar donde se encuentre), la
cual se encuentra amparada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la
Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ; y la Resolución Administrativa N°
000129-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo denominado Medidas de reactivación de
los Órganos Jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al
levantamiento del aislamiento social obligatorio [numeral 5.8 literal “b”], en
concordancia con la Resolución Administrativa N° 000146-2020-CEPJ y a la Resolución
Administrativa N°173-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo Temporal de Audiencias
Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria. SÉTIMO: Asimismo,
es de mencionarse que mediante Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ
precisada mediante RA N° 000366-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso la realización de audiencias de forma virtual y presencial, indicando que: “Los
jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo
estas desarrollarse de forma presencial o virtual; según sea el caso. Para las audiencias virtuales
deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet.”,
por lo que manteniendo el Módulo Corporativo Laboral el uso del Expediente Judicial
Electrónico (EJE), se convoca de manera excepcional la realización de la audiencia de
forma virtual desde el despacho del presente Juzgado. Por estas consideraciones y de
conformidad con lo previsto en los artículos 48° y 49° de la ley N° 29497 Nueva Ley
Procesal de Trabajo, SE RESUELVE:

1. ADMÍTASE A TRÁMITE vía proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por


GODOFREDO CUMPA CASTILLO contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIUDAD ETEN y PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIUDAD ETEN sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES,
conforme al petitorio de la demanda.

2. PROGRÁMESE el desarrollo de la AUDIENCIA UNICA para el día SEIS DE


MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA
(09:00 a.m.) hora exacta, la misma que se desarrollará mediante Video Conferencia
a través del APP Google Hangouts Meet autorizado por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, con la participación de las partes procesales desde el lugar donde
se encuentren. Debiendo ingresar al siguiente enlace: meet.google.com/nqr-
kjhp-hob
3. NOTIFIQUESE a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD
ETEN y PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIUDAD ETEN, notificándosele con las formalidades legalmente exigidas para
que dentro del término de DIEZ DIAS HABILES conteste la demanda, la misma
que debe presentarse a través de la mesa de partes electrónica del Poder Judicial,
debiendo contener los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el
Código Procesal Civil concordante con el artículo 48º de la Ley Nº 29497 – Ley
Procesal del Trabajo; bajo apercibimiento de declarase su rebeldía.

4. TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que señala el actor en la


presente demanda. ORDÉNESE a ambos justiciables que: tratándose de
documentos que hayan ofrecido, ofrezcan y/o exhiban, que razonablemente
requieran de un vaciado de información en cuadros resumen deberá efectuarlo en
archivo excel en columnas que faciliten los cálculos, debiendo remitirlo a la mesa
de partes del Poder Judicial; tales por ejemplo planillas de pago, duplicados de
boletas de pago, registros de control asistencia, documentos contables, entre otros
ejemplos.

5. PRECISAR que el link de acceso a la Video Conferencia a través del APP Google
Hangouts Meet será proporcionado al momento de realizar las coordinaciones
previas (sin perjuicio que para acceder a la video conferencia se pueda utilizar
también el correo de enlace enviado a los abogados y/o las partes en el que en el
rubro “Información para unirse: Unirse con Google Meet” o “Unirse con Hangouts” está
el link para “Unirse a la video llamada” o también se puede utilizar el APP Google
Calendar en el que se visualizará la programación de la audiencia y podrá
accederse a través del link “unirse con googlemeets” o “unirse a hangouts”).

6. NOTIFICAR la presente resolución a sus respectivas casillas electrónicas, sin


perjuicio de HABILITAR todos los canales de notificación posibles y necesarios
para garantizar la comunicación válida de la presente resolución, quedando
autorizado de manera adicional el uso de redes sociales, llamadas telefónicas,
video llamadas, mensajes de texto, u otras aplicaciones de transmisión de
información.

7. EXHORTAR a ambas partes procesales se conecten en el día y hora indicados


atendiendo a las nuevas circunstancias en que se realizará la presente audiencia;
mediante su dispositivo móvil (celular), computadora (laptops o PC) con cámara y
audio.
8. REQUERIR a las partes que todo documento que pretenda presentarse al proceso,
sea ingresado a través de la mesa de partes electrónica [página del poder judicial],
precisándose que en el caso de EXHIBICIONALES, la parte demandada está en la
obligación de presentar las mismas (también a través de mesa de partes virtual)
antes de la audiencia, bajo responsabilidad.

9. AUTORIZAR a las partes procesales que para los efectos de las coordinaciones
preliminares a la realización de la audiencia –de ser el caso- se comuniquen al
celular N° 946956209 de la Especialista de Audiencias, ARACELY FONSECA
LOPEZ – en el horario de lunes a viernes de 15:00 a 17:00- o a su correo institucional
aracelyfonsecalopez6@gmail.com, a efecto de verificar la factibilidad,
compatibilidad y evitar fallas en el inicio y desarrollo de la audiencia virtual, BAJO
APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR BIEN REALIZADAS LAS
COORDINACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA e imputarle a
las partes procesales (ambas) la frustración de la audiencia; debiendo tenerse en
consideración el principio de buena fe y lealtad procesal.

10. REQUERIR a ambas partes procesales, sus abogados y apoderados que con el
propósito de poder efectuar adecuadamente el contacto virtual, UTILICEN EL
CORREO ELECTRÓNICO GMAIL.

11. COMUNICAR a las partes procesales, abogados y apoderados judiciales, que si


van a utilizar para el contacto virtual un celular, dispositivo móvil o equipo
similar, descarguen la aplicación correspondiente al Google Meet, el cual se
puede obtener gratuitamente en el Google Play Store. No obstante, de manera
independiente al dispositivo, se deberá contar con conexión a internet de banda
ancha, una cámara que permita una definición nítida en transmisión, un micrófono
integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz preciso en la
transmisión y contar con un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a
la audiencia y con el menor ruido posible.

12. INFORMAR a las partes, que de conformidad con la RA. 313-2016-CE-PJ


[Resolución Administrativa en la que se aprueban medidas administrativas y
jurisdiccionales que deberán adoptar las Cortes Superiores que aplican la Ley N° 29497, a
fin de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y
suspensiones de audiencias en procesos laborales], los pedidos de reprogramación de
audiencia, deben encontrarse debidamente sustentados por escrito con la
documentación que acredite la imposibilidad de su asistencia a las mismas, bajo
apercibimiento de imponer multas, en atención a lo previsto en los artículos 11°
y 15° de la Ley N° 29497.
13. REQUERIR a la Administración del Módulo Corporativo Laboral para que afiance
comunicación con la Coordinación de Informática y Asistente de Audio y se
garantice la realización de la audiencia conforme a lo ordenado.

14. De conformidad con la Disposición dada a conocer a esta área de calificación, el


Acuerdo de los Magistrados del Módulo Laboral de fecha 05 de mayo del 2021; a
ello, en atención de la R.A. N° 328-2018-CE-PJ, cumpla el demandante EN EL
PLAZO DE TRES DÍAS, en el horario de lunes a viernes de 8 a 10 de la mañana
preferentemente, con personal de Mesa de partes de los Juzgados Laborales,
presentar copias de la demanda y anexos (físico) sin necesidad de escrito,
conforme al número de demandados; bajo responsabilidad por la demora en la
notificación a la parte demandada y sin perjuicio de la multa ascendente a ½ URP
para el abogado de la parte demandante, en caso de incumplimiento. Notifíquese
con arreglo a ley. –

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