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Taller de La Ley 1333

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Taller De La Ley 1333 Del 2009

Estudiante: Johan Sebastián Gutiérrez Echavarría

Docente: Felipe Castrillón Yarce

Programa: Derecho

Institución Universitaria Marco Fidel Suárez

16/03/2024

Bello
1. ¿Quién es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental?
ARTÍCULO 1º. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia
ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia
ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a
que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos
públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y
la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por
la ley y los reglamentos.

PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del


infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo
para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
probatorios legales.

2. Enliste los principios rectores del procedimiento sancionatorio en


materia ambiental.

ARTÍCULO 3º. Ley 1333 de 2003 Principios rectores. Son aplicables al


procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionales y
legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios
ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental


colombiana seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según
los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la
Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y
Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la


humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres


humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las


zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá


prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado


del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución
conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta
de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del
medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso


de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración
del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales
renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las


medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán
de obligatorio cumplimiento.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una


tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará
e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la
protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la


toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que
afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será


descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional


Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los
mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo


como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su
interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
3. ¿Qué es una medida preventiva?

ARTÍCULO 4º. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas


en materia ambiental.

Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir,


impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización
de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio
ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

4. ¿Qué es una medida sancionatoria


Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función
preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales,
la ley y el Reglamento.

5. ¿Qué es una medida compensatoria?


ARTÍCULO 31. Medidas compensatorias. La imposición de una sanción no
exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad
ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y
restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. La sanción y las
medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta
proporcionalidad.

Nota: (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-


632 de 2011.)

6. ¿Qué es una causal de atenuación de la responsabilidad? Y enliste las tres


causales en materia ambiental.
ARTÍCULO 6º. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia
ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las
siguientes:

1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado


el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.

2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el


perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio
ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor.

3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos


naturales, al paisaje o la salud humana.

7. ¿Qué es una causal de agravación de la responsabilidad? Y enliste las


12 causales en materia ambiental.
ARTÍCULO 7º. Causales de agravación de la responsabilidad en
materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia
ambiental las siguientes:

1. Reincidencia. En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y


cualquier otro medio que provea información sobre el comportamiento
pasado del infractor.

2. Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos


naturales, al paisaje o a la salud humana.

3. Cometer la infracción para ocultar otra.


4. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.

5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.

6. Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas o


declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción o
sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.

7. Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.

8. Obtener provecho económico para sí o un tercero.

9. Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.

10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.

11. Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie


afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus
características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.

12. Las infracciones que involucren residuos peligrosos.

PARÁGRAFO. Se entiende por especie amenazada, aquella que ha sido


declarada como tal por Tratados o Convenios Internacionales aprobados y
ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de
amenaza por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
8. ¿Qué son los eximentes de responsabilidad? Y enliste las dos eximentes en
materia ambiental.

La única forma que tiene el agente para exonerarse de tal responsabilidad es


demostrando la presencia de alguna causa extraña, tal es el caso de la
fuerza mayor o el caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa de la
víctima; en virtud de las cuales se destruye el nexo de causalidad.

ARTÍCULO 8o. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Son eximentes de


responsabilidad:

1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la


definición de los mismos contenida en la Ley 95 de 1890.

2. El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.

Información extraída de internet y de la ley 1333/09

9. ¿Qué es la caducidad de la acción ambiental, y cuál es el termino?

ARTÍCULO 10. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. La acción sancionatoria ambiental


caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la
infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a
correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión.
Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño
persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo.
Información extraída de la ley 1333/09

10. ¿Qué es la supletoriedad normativa, y en material de procedimiento


sancionatorio ambiental, cuales estipulaciones legales completan los vacíos
de la Ley?

El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como


consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto
administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto
en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del
procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de
infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se
procederá a recibir descargos.

Nota: (Código Contencioso derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.
Ver Ley 1437 de 2011)

11. Realice una línea de tiempo, en la cual detalle, las etapas del proceso
sancionatorio en materia ambiental, caracterizando la finalidad de cada una,
sus términos, y el producto que cada una de aquellas instancias deba
materializar, para salvaguardar el debido proceso.
12. ¿En qué consiste la compulsa de copias a otras entidades? Y en sus
palabras, indique si es o no, una actividad obligatoria.

La compulsa de copias es una orden para que se investigue una posible


irregularidad con eventuales repercusiones penales o disciplinarias. La compulsa
de copias es un deber constitucional y legal de los servidores públicos cuando
adviertan la transgresión del ordenamiento jurídico y es un trámite de mero
impulso que no es susceptible de ser atacado. Dar traslado de copia de las
actuaciones al órgano o juez competente.

En mi opinión es una actividad obligatoria.

Información extraída de internet.

13. ¿Cuáles son los tipos de medidas preventivas que puede aplicar la autoridad
ambiental?

En el artículo 36 de la ley 1333/09, nos dice que los tipos de medidas preventivas
son los siguientes:

 Amonestación escrita.
 Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados
para cometer la infracción.
 Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y
flora silvestres.
 Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el
medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el
proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o
licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

PARÁGRAFO. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición


de las medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia,
parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor.

Información extraída de la ley 1333/09


14. Enliste tres diferencias entre incautación y decomiso.

Decomiso. Incautación.

Privación definitiva de la tenencia Es la aprehensión transitoria de un


de un bien mueble. bien mueble.

Se dispone en la sentencia de Se dicta de manera provisional


fondo.

15. ¿Cuáles son los tipos de sanciones contemplados en el estatuto ambiental?


Explique cada una.

ARTÍCULO 43. MULTA. Consiste en el pago de una suma de dinero que la


autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas
ambientales.

ARTÍCULO 44. CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO,


EDIFICACIÓN O SERVICIO. Consiste en poner fin a las actividades o tareas que
en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las
disposiciones ambientales. Es temporal si se impone por un determinado período
de tiempo y es definitivo cuando así se indique o no se fije un límite en el tiempo.

El cierre podrá imponerse para todo el establecimiento, edificación o servicio o


solo para una parte o proceso que se desarrolle en él. Una vez en firme el acto
administrativo a través del cual se impone una sanción de cierre temporal o
definitivo, no podrá adelantarse actividad alguna en la edificación, establecimiento
o servicio. Si el cierre recae sobre una parte del establecimiento, edificación o
servicio, no podrá adelantarse la actividad específica en la zona, área o sección
cerrada. En uno u otro caso el sancionado podrá desarrollar lo necesario para el
necesario mantenimiento del inmueble.

La autoridad ambiental competente deberá tomar las medidas pertinentes para la


ejecución de la sanción y se hará efectiva mediante la imposición de sellos,
bandas u otros medios apropiados para asegurar el cumplimiento de la sanción.

ARTÍCULO 45. REVOCATORIA O CADUCIDAD DE LA LICENCIA, PERMISO,


CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O REGISTRO. Consiste en dejar sin efectos los
actos administrativos a través de los cuales se otorgó la licencia ambiental,
permiso, autorización, concesión o registro.

ARTICULO 46. DEMOLICIÓN DE OBRA. Consiste en la destrucción a costa del


infractor de una obra bajo parámetros técnicos establecidos por la autoridad
competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra
implica que el infractor deberá realizarla directamente y en caso contrario, será
efectuada por la autoridad ambiental, quien repetirá contra el infractor por los
gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo.

ARTÍCULO 47. DECOMISO DEFINITIVO DE PRODUCTOS, ELEMENTOS,


MEDIOS O IMPLEMENTOS UTILIZADOS PARA COMETER LA
INFRACCIÓN. Consiste en la aprehensión material y definitiva de los productos,
elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales.

Una vez decretado el decomiso definitivo, la autoridad ambiental podrá disponer


de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para
facilitar el cumplimiento de sus funciones, a través de Convenios
Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta.
ARTÍCULO 48. RESTITUCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES
SILVESTRES. Consiste en la aprehensión material y el cobro del costo de todo el
proceso necesario para la adecuada restitución de los individuos, especímenes y/o
muestras de especies silvestres o productos del medio ambiente que pertenecen
al Estado que se hayan aprovechado, movilizado, transformado y/o comercializado
sin la autorización ambiental respectiva o con violación de las disposiciones
ambientales que regulan la materia.

ARTÍCULO 49. TRABAJO COMUNITARIO EN MATERIA AMBIENTAL. Con el


objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente,
los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la
sanción de trabajo comunitario en materias ambientales a través de su vinculación
temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad
ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta
medida solo podrá reemplazar las multas solo cuando los recursos económicos
del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los
casos.

Información extraída de la ley 1333/09

16. ¿Cuándo se aplica el decomiso o la aprehensión de fauna, flora u otros


recursos naturales, como debe proceder la autoridad con aquellos
elementos o especímenes?

ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN


PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA
SILVESTRES. En los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad
ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios
para mantener en forma adecuada los individuos o especímenes de fauna y flora
silvestres utilizados en la comisión de la infracción ambiental, se procederá a
ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de
paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto.

Información extraída de la ley 1333/09

17. ¿Cuál es la función de los procuradores judiciales ambientales agrarios, en


materia ambiental?
Funciones de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. Sin
perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y
estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que
crea y organiza la jurisdicción agraria, el Procurador Delegado para Asuntos
Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y
Agrarios ejercerán, además de las funciones contenidas en otras normas
legales, la siguiente:

Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política,


las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas
con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales.

Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán


comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de
apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales.

18. ¿Qué es el Registro Único de Infractores Ambientales – RIUA, que información


permite consultar públicamente, y cuál es el link para su consulta?
Registro Único de Infractores Ambientales, RUIA. Créase el Registro Único
de Infractores Ambientales –RUIA– a cargo del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos, el tipo
de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos,
sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo
que impone la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la
investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, el nombre
e identificación del infractor y en caso de ser una persona jurídica aparecerá
el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante
legal.

Información del RUIA. La información del registro será pública y de fácil acceso
para las autoridades ambientales y la comunidad en general y será prueba
suficiente para demostrar la reincidencia en sanciones ambientales. La
información del RUIA deberá ser actualizada al menos una vez al mes por las
autoridades obligadas a reportarla.

19. ¿Qué beneficios reporta la existencia de convenios interadministrativos en materia


ambiental?

Convenios de cooperación interadministrativos. Las autoridades ambientales en


los diferentes niveles deberán celebrar convenios de cooperación interinstitucional
que permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de
especímenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades ambientales,
pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar los especímenes
aprehendidos en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación
ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para esas especies y que
les permitan su pronta liberación.

20. Hablando de la colaboración armónica entre las autoridades del poder público,
¿En qué consiste el apoyo de las entidades públicas y las autoridades de policía,
dentro del proceso sancionatorio ambiental?
Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía. Cuando las
circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía
deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.
Las autoridades ambientales, los entes de control, el DAS, el CTI, los Institutos de
Investigación Científica del SINA, la Policía Nacional, la Policía de Carreteras, las
demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA como el ICA, la
DIAN y los entes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de
especies silvestres a fin de prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la
movilización, transformación, comercialización nacional e internacional de las
mismas. Estos Comités operarán de manera conjunta y coordinada de acuerdo
con sus funciones legales y según la normativa vigente en la materia.

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