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Redacción de Demanda y Contestación en Procedimientos Ejecutivo

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN EL CANTÓN

GUAYAQUIL.

PRIMERO. – GENERALES DE LEY


El señor JUAN JOSE AGUILAR MACIAS, de nacionalidad Ecuatoriana, portador de la
cédula de ciudadanía N.- 0922990494, de 28 años de edad, estado civil soltero, de
profesión u ocupación Ingeniero Comercial, con dirección electrónica
juanjoseaguliarm@hotmail.com, domiciliado en la Parroquia Limonal, Cantón Daule,
Provincia de Guayas, en las Cdla CIUDAD CELESTE SERENA, , y en mi calidad de
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANZAS
LTDA., conforme lo justifico con la documentación adjunta, con casillero judicial N.-
04257891 y correo electrónico COOPFINANZAltda@gmail.com, de mis Patrocinadores
particulares la abogada Gillian Arelys Caceres Molina y el abogado Cristian Paolo
Ramírez Carabajo quienes les autorizo expresamente por medio de este pedido para que
a futuro presente cuantos escritos se requieran con solo su firma y lo que le faculte el Art.
36 del Código Orgánico General de Procesos, concordantes con el Art. 333 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

SEGUNDO. - EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Numero de Ruc. – 055114598785

TERCERO. - DESIGNACION DEL LUGAR DE LA CITACIÓN DEL DEMANDADO


El señor ANTHONY LUIS SUAREZ MOLINA, en calidad de único deudor principal; lugar
para

CITAR al DEMANDADO, se lo citara con la intervención del señor Citador Judicial de su


Judicatura en su domicilio que lo tiene ubicado en la Cdla villas del rey, Cantón Daule,
Provincia de Guayas, casa de cemento armado, de dos pisos, de color beis con blanco,
para lo cual estoy dispuesto a indicarlo personalmente y adjunto Croquis de citación.
CUARTO. - FUNDAMENTOS DE HECHO

A) Del Pagare Original a la Orden y la tabla de pago que acompaño a la presente

demanda, vendrá en su conocimiento que al señor ANTHONY LUIS SUAREZ MOLINA,


se le concedió un crédito por parte de la institución esto es LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO JEP., crédito hipotecario por el valor de TREINTA MIL DOLARES
AMERICANOS ($30.000), en 45 cuotas a dividendos mensuales, más intereses
convenidos en el pagare, cantidad de dinero que hasta la actualidad se encuentra
impaga.

B) Pese a nuestros múltiples requerimientos de pago ha incurrido en mora con 4 cuotas


esto es decir que el señor no ha cancelado todas sus cuotas desde que se le concedió
su crédito de fecha 5 de mayo del 2019, hasta la presente fecha, por lo que con
fundamento al pagare a la orden de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
FINANZAS JEP, en uso de sus atribuciones declara plazo vencido de la totalidad de la
obligación y exijo el pago y cancelación total del crédito otorgado al demandado por parte
de la institución en la cual represento, misma que es de TREINTA MIL DOLARES
AMERICANOS ($30.000), así como también los gastos y costas judiciales y la máxima
tasa de interés, así solicito se lo acepte en sentencia ya que no ha cancelado cuota
alguna por su crédito.

QUINTO. - FUNDAMENTOS DE DERECHO


Los fundamentos de derecho establecidos en los Arts. 347, 348 y 349 del Código
Orgánico General de Procesos y 410 del Código de Comercio, y por la exigencia del Art.
489 de este mismo cuerpo de leyes; que textualmente dice así; El subscriptor de un
pagare se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio, en
consecuencia, lo que el subscritor firmo en el pagare es de su responsabilidad dentro de
este cuerpo legal. Demando al señor ANTHONY LUIS SUAREZ MOLINA, en calidad de
deudor principal, al cual solicito el pago inmediato de los siguientes rubros:

A) El Pago de la totalidad de las cuotas atrasadas hasta la cancelación total del crédito
que asciende a la suma de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($30.000), más los
intereses pactados de 20% en cuarenta y cinco cuotas sobre el saldo y los intereses de
mora respectivos.

B) El pago de la comisión equivalente al sexto por ciento el principal del pagare accionado
de conformidad con el numeral 4 de del Art.456 y 488 del Código de Comercio.

C) Las costas procesales en la que se incluirán los honorarios profesionales de mi


defensa en la presente causa.

D) Se reconocerá abonos parciales que legalmente se justifique.

SEXTO. - PRUEBA DOCUMENTAL.


A) Prueba documental: Adjunto con la presente demanda y en el momento de la
Audiencia se tendrá como prueba de mi parte el pagare a la orden y la tabla de
amortización y la certificación de cuotas vencidas, con la cual justifico que el crédito se
encuentra vencido y que el demandado ha incurrido en mora desde la primera cuota hasta
la séptima cuota del crédito.

SEPTIMO. - PRETENSIONES CLARAS Y PRECISAS QUE SE EXIGE.

Con tales antecedentes acudo ante usted para demandar al señor ANTHONY LUIS
SUAREZ MOLINA en calidad de deudor del pagare, para que en sentencia sea
condenado al pago del capital constante en el pagare aparejado a esta demanda, con el
interés pactado que es el del 20 por ciento, el interés legal estipulado por la Ley, al
vencimiento de la misma, los intereses de mora de igual forma, la comisión estipulada en
el Art. 456 del Código de Comercio, costas procesales y los honorarios de mis Abogados
Patrocinadores.

OCTAVO. - CUANTÍA
De lo adeudado por el señor ANTHONY LUIS SUAREZ MOLINA en consideración del
Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, numeral 1 se procede a calcular el
monto aproximado de la cuantía de la demanda, a partir de la fecha que indica el pagare
a favor de la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANZAS JEP,

Antecedentes.
Capital $ 30.000

Fecha Inicial de préstamo 05-05-2019

Fecha de actual 09-04-2020

Números de días vencidos hasta la actualidad 340 días.

Intereses que producen $ 15.900 al 20%

Anual durante 155 días

Capital $ 30.000

Interés 20%

Tiempo en días 340

Interés producido $4000

Costas Judiciales $ 40

Honorarios profesionales $ 1000

Capital, interés, Costas Judiciales y Honorarios profesionales: $35. 397.

LA CUANTIA. - Sería de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE

DOLARES AMERICANOS, CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS.

NOVENO. - ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE SUSTANCIA


LA CAUSA.

El procedimiento de la presente demanda es el estipulado en los Arts. 347,348 y 349 del


Código Orgánico General de Procesos es decir en Procedimiento Ejecutivo.

DECIMO. - FIRMAS DE LA O DEL ACTOR O DE SU PROCURADORA O


PROCURADOR Y DE LA O DEL DEFENSOR SALVO LOS CASOS EXCEPTUADOS
POR LA LEY.
Las firmas de los sujetos procesales son como quedan realizadas en la parte última de
este escrito.

DECIMO PRIMERO. – LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LAS LEYES DE LA MATERIA

DETERMINEN PARA CADA CASO.

ADJUNTAN DOCUMENTOS HABILITANTES:

1) Una copia de cédula y de papeleta de votación del actor.

2) Una copia de credencial del abogado patrocinador.

3) Pagare original.

4) Croquis de la dirección donde se le citara a la demandada.

5) Tabla de amortización.

6) Certificado de Cuotas Vencidas.

DECIMO SEGUNDO. - AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No 9 y al correo


electrónico gilliancaceres@gmail.com y cristianRamires@gmail.com de mis abogados
Patrocinadores la abogada Gillian Arelys Caceres Molina y el abogado Cristian Paolo
Ramírez Carabajo, a quiénes autorizo para que en mi nombre presente todos los escritos
que estime necesarios en favor de mis intereses, Incluso se encuentran facultados a
comparecer a cuantas diligencias procesales se dispongan en el presente juicio, de
conformidad con lo señalado en el artículo 36 del Código Orgánico General de Procesos.
ANTHONY LUIS SUÁREZ MOLINA

C.C. 0945789614

GILLIAN ARELYS CACERES MOLINA

20-2019-543 FORO DE ABOGADOS

CRISTIAN PAOLO RAMIREZ CARABAJO

23-2019-210 FORO DE ABOGADOS


CONTESTACION DE LA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y


MERCANTIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.

El Señor ANTHONY LUIS SUÁREZ MOLINA, con numero de cedula de ciudadanía


0923578915, de estado civil soltero, de 32 años, de profesión comerciante informal, con
correo electrónico antonioluissuarez@hotmail.com de mis abogados patrocinadores la
Abogada Luisa Vélez y el Abogado Lucas Gilse con correos electrónicos,
Luisavelez78@gmail.com Lucassgilse167@gmail.com , a quienes les autorizo
expresamente por medio de este pedido para que a futuro presente cuantos escritos se
requieran con solo su firma y lo que le faculte el Art. 36 del Código Orgánico General de
Procesos, concordantes con el Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial, doy
contestación a la DEMANDA DE PROCEDIMEINTO EJECUTIVO, en los siguientes
términos;

PRIMERO. - DESIGANCION DEL JUZGADOR

Dado el cumplimiento al artículo 142.1 del Código Orgánico General de Procesos


COGEP, la designación del juzgador ante quien se presenta la contestación de la
demanda queda hecha, en la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.

SEGUNDO. - GENERALES DE LEY

Mis nombres y apellidos y demás generales de ley ya quedan indicado, además acredito
con la cedula de ciudadanía que acompaño.

TERCERO. – NUMERO DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Numero de


Ruc. – 056874598785, dando cumplimiento al artículo 142.3 del COGEP, toda vez que
ejerzo mis actividades en calidad de comerciante.

CUARTO. - GENERALES DE LEY DEL ACTOR

Con lo que respecta en el artículo 142.4 del COGEP, los nombres del actor son ANTHONY
LUIS SUÁREZ MOLINA, con domicilio la Parroquia Limonal, Cantón Daule, Provincia de
Guayas, en las Cdla VILLAS DEL REY, lugar en el cual debe ser notificado, además de
las direcciones de sus abogados patrocinadores.

QUINTO. – FUNDAMENTOS DE HECHO

Mi defendido no ha podido realizar los pagos debido Ya que se encuentra delicado de


salud, lo que le impide trabajar siendo así que lo ha llevado a estar en casa con absoluto
reposo dejando de lado su trabajo, sin tener un sustento o ayuda de parte de su familia.
Pero antes de esto reconoce que realizo pagos mediante depósitos los cuales se adjuntan
a la contestación de la demanda, la cual pedimos que estos se hagan válidos, y que no
se hagan más recargo de intereses por mora, así mimo que se reduzca el interés del 20%
ya que al año parece muy exagerado tomando en cuenta que se encuentra enfermo por
lo que solicitados estos sean recalculados sobre la base de la tasa máxima legal vigente.
Siendo así, que dado el cumplimiento al inciso 2do del artículo 151 del COGEP, de
manera expresa me pronuncio sobre los hechos expuestos en la demanda en mi contra
por el actor ANTHONY LUIS SUÁREZ MOLINA, en los siguientes términos:

Reconozco los siguientes hechos la cual han sido expuestos por la parte actora que han
sido escritos en la demanda, como también la autenticidad de los documentos
acompañados de la siguiente manera:

A. El primer hecho señalado en el cual soy deudor de un crédito hipotecario por


$30.000 en la demanda es cierto por lo que acepto pagar dicho monto.
B. Por otro lado, el hecho tercero, señalado en la demanda lo impugnamos debido a
que las costas procesales y honorarios profesionales por considerarlos
exorbitantes, se debería proponer un monto más razonable.

SEXTO. - FUNDAMENTO DE DERECHO


Los fundamentos de derecho están establecidos en los artículos 1584,1592 del Código
Civil y 284, 285 del Código General de Procesos.

SEPTIMO. - PRUEBA DOCUMENTAL

1. Depósitos de 2 meses realizados a la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

FINANZAS JEP.
2. Certificados Médicos, pagos de la clínica, recetas y demás donde muestra la
incapacidad para poder trabajar.

OCTAVO. - PRETENCIONES CLARAS Y PRECISAS QUE SE EXIGE


Mi demandado pide que se tome en cuenta su condición de salud y su situación
económica, para esto solicitamos se fije un nuevo plazo para terminar con la cancelación
del crédito sin que se generen mayores intereses, para el cual pide lo siguiente:

1. Que se haga el reconocimiento de los depósitos parciales y que sean descontados del
monto total.

2. Que se reduzca el interés del 20% y que vuelvan a ser recalculado.

3. Convenio de pago para cancelar la deuda en cuotas mensuales, con un plazo


prudencial, tomando en cuenta la situación económica y la salud del demandado.

NOVENO. – FIRMAS DEL DEMANDADO Y DEL ABOGADO


Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 142.12 del COGEP, procedo a firmar la
presente contestación de la demanda en, mi calidad de demandado, además de mis
abogados patrocinadores Luisa Vélez y el Abogado Lucas Gilse a quienes autorizo para
que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito fuere menester en defensa de
mis intereses, o en su caso lo haga oralmente.

ANTHONY LUIS SUÁREZ MOLINA ABG LUISA VELEZ

RUC. 05145897463175 MAT.20-2098-547

ABG. LUCAS GILSE


MAT.48-2079-14

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