Business">
Modelo de Una Escritura Publica de Una Empresa
Modelo de Una Escritura Publica de Una Empresa
Modelo de Una Escritura Publica de Una Empresa
Señor Notario:
PACTO SOCIAL
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
OBJETO
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad
ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencional derivados de la existencia
y actividad de la sociedad.
DOMICILIO
ARTÌCULO TERCERO.-La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Chimbote sin embargo,
podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del
extranjero.
DURACIÒN
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
CAPITAL SOCIAL
PARTICIPACIONES SOCIALES
La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola
persona.
Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola
persona.
Si por venta, sucesión u otro titulo pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias
personas, estas deberán designar a una persona, estas deberán designar a una solamente para
el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que
deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuara mediante carta
simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más
del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.
REGISTRO DE PARTICIPACIONES
En tal caso, el socio que desee transferir sus participaciones comunicara por escrito este
hecho al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a los demás participacioncitas
en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, pueden
ejercer el derecho de adquisición preferente.
La adquisición se hará a prorrata de las participaciones que poseen los aceptantes.
Vencido el plazo, sin que se haya ejercitado la preferencia o la junta de socios no haya decidido
la adquisición de las participaciones, el socio quedara libre de transferir sus participaciones
sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.
En caso de muerte de uno de los socios, también será precedente el derecho de adquisición
preferente por los demás, conforme al artículo 290 de la ley general de sociedades. El plazo
para que los demás socios ejerzan la preferencia será de treinta días contados desde que el
gerente general comunique el deceso del socio.
Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce a favor de los socios el derecho
de suscripción preferente sobre las participaciones que se creen.
Una vez celebrado por escrito la transferencia de participaciones, la sociedad deberá elevar a
escritura pública el acto de transferencia y la correspondiente modificación de estatutos, para
su inscripción en registros.
TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ÓRGANOS DE LA SOCIDAD
b) La gerencia
TÍTULO CUARTO
JUNTAS GENERALES
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos
establecidos por el estatuto y la ley general de sociedades, son obligatorias para todos los
socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de
los derechos que la ley les conceda.
Las juntas generales serán convocadas por el gerente general. Los requisitos de convocatoria,
quórum, adopción de acuerdos, el derecho de separación de los socios, aumento o reducción
del capital social, emisión de obligaciones y los elementos de impugnación de acuerdos y todo
lo relativo a ellas se regirá por las disposiciones de la ley general de sociedades.
Las juntas generales estarán presididas por el gerente general y como secretario actuara quien
designe este. En efecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los
concurrentes.
MAYORÍAS SUPERIORES
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-La junta anual se efectuara en el curso del primer trimestre de
cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.
TÍTULO QUINTO
LA GERENCIA
GERENTE GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-En caso de elegirse un solo gerente, se entenderá que este será el
gerente general. En caso de elegirse más de un gerente, deberá indicarse cual de ellos ocupara
el cargo de gerente general.
c) Contratar y separar el personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la
buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneración.
e) Dar cuenta a la junta general cuando esta se lo solicite de la marcha y estado de los
negocios.
f) Cobrar las sumas que pudieren adeudarse a la sociedad, otorgando comprobante de pago
de respectivo.
h) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la
sociedad, fijando los términos y condiciones de los mismos.
j) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmueble, fijando los plazos,
montos de los arriendos y demás condiciones.
k) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo en
instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar
sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos e
indirectos, con garantía especifica o sin ella, leasing y en general, realizar toda la operación
bancaria o financiera permitida por la ley.
l) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagares,
cheques, warrants, certificados de deposito y, en general, toda clase de valores, títulos valores,
documentos de crédito o documentos representativos de bienes o derechos.
m) Elaborar par todas y cada una de las áreas, y someter si es el caso a la aprobación de la
junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la
sociedad.
p) Cumplir con los demás deberes que le imponga el estatuto, los reglamentos, acuerdos y
resoluciones de la junta general.
TÍTULO SEXTO
La modificación del estatuto y sus efectos se rigen por lo dispuesto en la ley general de
sociedades.
AUMENTO DE CAPITAL
c) cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas del capital, resultados por
exposición a la inflación.
TÍTULO SÉTIMO
RESERVA LEGAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-Un mínimo del 10%de utilidad distribuible de cada ejercicio,
deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte
del capital social.
DIVIDENDOS
TÍTULO NOVENO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
Sírvase agregar, usted señor notario, lo que fuer de la ley y curse los partes respectivos al
registro de personas jurídicas de lima.
…………………..de……………de 20……..
.................................................
FIRMA