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Proyecto de Ley
Proyecto de Ley
Proyecto de Ley
“S) Violencia Social: Acoso u hostigamiento a nuevas parejas , entornos sociales y-o
familiares. Escraches en redes sociales, medios de comunicación, correos electrónicos,
publicaciones, mensajes, que en forma directa o indirecta, injurien, difamen, discriminen,
deshonren, humillen o atenten contra la dignidad de la persona.”
Art 3. Sustitúyese el art 46 de la ley 19580 por el siguiente:
“ ( Valoración de la prueba) Sin perjuicio de los dispuesto por el art 140 del Código General
del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia doméstica
constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la
presencia de terceros.
El silencio ,la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una
eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no de la
conducta en cuestión.
En todos los casos se respetará el derecho y el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes a dar su opinión la cual deberá analizarse aplicando las reglas de la sana
crítica.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
atento a que en el pasado el desequilibrio de sus derechos con respecto a la figura masculina
era notorio.
Con el presente proyecto de ley se busca subsanar algunos de estos excesos donde
con la finalidad de proteger los derechos de la mujer finalizó quebrantando derechos del
que habitualmente se dilucidan, que deben ser lograr el trato más equitativo a todas las
partes en un litigio.
Esto no significa en absoluto desconocer las graves situaciones que padecen mujeres
abusadas en nuestra sociedad, solo significa que los remedios para esta mecánicas de
contrario, es decir el abuso de las vías procesales y recursos jurídicos que en muchas
Legislar significa tener presente que las desigualdades que se pueden cometer al
momento de priorizar indebidamente los derechos de unos sobre otros, finalizan generando
El legislador debe de ser muy cauto, pues es conocido, que esas posibles ventajas
judiciales.
la base de estar en caso de duda a la posición más favorable a la denunciante por sobre la
que sostenga el denunciado, quebrantando el principio cardinal en materia penal que refiere
el "in-dubio pro reo".
Alguien puede sostener que este "in-dubio pro femenino" procura igualar una
posición socialmente desequilibrada en perjuicio de la mujer. Sin embargo más allá de las
Popularmente existe una expresión coloquial que podría llegar a definir claramente
las situaciones que genera la presente ley: la expresión refiere al "pasarse de rosca", frase
humano generando situaciones concretas, que han sido conocidas por los operadores en
perjuicio de los denunciados y que reflejan un campo fértil para los excesos que ahora se
procuran corregir.
de ley plantea, no niega la posibilidad de futuro de modificar más normativa de dicha ley,
por entender que puede estar en situación de "exceso" respecto a los derechos humanos de
los involucrados, pero esta posibilidad no aparece oportuna trabajarla ya, por lo que
El horizonte de esta presentación está centrado en dar mejor justicia a los involucrados en
los conflictos relacionados básicamente en la vida en comunidad de hombres y mujeres.
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Gustavo Zubía