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Fundamento Del Derecho 2

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt

Maracaibo, Estados Zulia

Fundamento del Derecho.

2do.Semestre Adm. Aduana.

Sección: 301714

María Polanco C.I: 30.551.020


Acto Administrativo:
Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración
pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad
sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda
bajo el del comienzo.

Elementos: Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen
de otros, y que son:

 Sujeto. El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del


Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la
Constitución.
 Competencia. La cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de los poderes
públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no.
 Voluntad. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo.
 Objeto. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente
y posible jurídicamente.
 Motivo. El porqué del acto jurídico.
 Mérito. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de
proporcionalidad de los medios y los fines.
 Forma. La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación externa del
acto

Características:
1. Es un acto jurídico.

2. Es de derecho público.

3. Lo emite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función


administrativa.

4. Es impugnable.

5. Persigue el interés público.


Clasificación:
Aunque existen múltiples clasificaciones para los actos administrativos, vamos a analizar los
siguientes tipos:

1. Actos favorables y actos de gravamen

Actos favorables. Estos actos, también conocidos como declarativos de derechos, amplían los
derechos de los interesados (por ejemplo con la concesión de una subvención). Ante este tipo
de actos, entra en juego el principio de seguridad jurídica, por lo que el proceso para
impugnarlos se complica.

Actos de gravamen. Se trata de los actos opuestos a los anteriormente mencionados y


consisten en reducir la esfera jurídica o la imposición de cargas al interesado. Estos actos son
más difíciles de dictar, pero resultan más fáciles de revocar.

2. Actos expresos y actos tácitos

Estos dos tipos se diferencian por la forma de expresar la voluntad de la Administración.

Los actos expresos son los que se hacen explícitos (la Administración tiene la obligación de
dictar resolución). No obstante, se crea la categoría de los actos presuntos o tácitos para que
en los casos de silencio administrativo, los interesados puedan obtener los efectos requeridos.

3. Actos administrativos que no causan estado, actos firmes o consentidos, y actos


confirmatorios

En primer lugar, los actos que no causan estado son aquellos que se pueden recurrir por lo
contener la posición definitiva del poder público.

Los actos firmes o consentidos surgen cuando los actos que no causan estado (los
mencionados anteriormente) no se recurren a tiempo y adquieren firmeza. No son
susceptibles de recurso, solo cabría promover en todo caso una impugnación por razón de
nulidad.

Los actos confirmatorios son los que se dicten en unas circunstancias idénticas (en presencia e
los mismos hecho y afectados) a las de otros actos firmes o consentidos. Estos actos tampoco
serán recurribles.

4. Actos discrecionales

Estos actos consisten en que el órgano administrativo competente tendrá cierta libertad para
actuar con discrecionalidad en algunos casos.
Efectos:
En efecto, ha dicho la Corte Primera de lo contencioso Administrativo en diversas decisiones
que “…en primer lugar, si el auto negó la suspensión, una vez en apelación el asunto principal
se puede formular de nuevo la petición; en segundo lugar, el tribunal puede, aun de oficio,
reconsiderar la procedencia de la medida adoptada cuando cambien las circunstancias que la
determinaron, aun cuando la suspensión haya sido acordada en la instancia jurisdiccional
superior por apelación de la denegación de tal suspensión en primera instancia; y en tercer
lugar, por la falta de impulso procesal adecuado por el solicitante de la suspensión…”

Principio de legalidad administrativa:


El acto administrativo tiene características que lo diferencian completamente de otros actos
jurídicos. Su marco legal está dado por:

1. Constitución Española, artículos 9.3, 103 y 106, que establece que todos los actos de la
administración pública deben responder al interés general.
2. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(LPACAP).
3. Ley 50/1997, Ley de Gobierno.
4. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la legalidad de los
actos administrativos políticos.

Irregularidades de los actos administrativos:


La irregularidad de los actos administrativos puede manifestarse por todo tipo de violaciones a
las disposiciones legales que norman su creación, desde intrascendentes desviaciones en el
procedimiento administrativo, hasta ausencia absoluta de los elementos que deben integrarlo.

Convalidación:
Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para
lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la
garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Modos de extensión del acto administrativo:
El acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por
razones metodológicas en Normales y Anormales.

1. Medios Normales: La realización fáctica jurídica del acto administrativo se lleva a cabo
en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas
operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto.

La realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por
parte de los particulares según el caso:

Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los


actos necesarios.

Cumplimiento voluntario por parte de los particulares.

2. Medios Anormales: El acto administrativo puede extinguirse por una serie de


procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el
cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o
hacen ineficaz.

Los medio anormales de extinción del acto administrativo son:

Revocación administrativa: Deja sin efectos en forma parcial o total un acto administrativo por
razones técnicas, de interés público, o de legalidad es frecuente verlo en las instancias
administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del
gobernado.

Rescisión administrativa: Consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico
bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una
de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se
contienen en el citado documento jurídico.

Prescripción: Es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos


por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley.

Caducidad: Es la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los


requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o
preserve un derecho

Termino y condición: El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que


depende de que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico y la condición es un
acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o
extinción de una obligación o de un derecho.

Renuncia de Derechos: La parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya


no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia personal, material, financiera o técnica .

Irregularidades e ineficacias del acto administrativo: Todas las irregularidades del acto
administrativo se encargan de propiciar su ilegalidad en ese sentido, los vicios de un acto
administrativo pueden darse por la inobservancia de las normas que lo rigen.

Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales


administrativos y federales en materia de amparo.

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