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Se Ejecute Apercibimiento y Otro - CASTAÑEDA ORDOÑEZ, JENNY EDITH

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EXPEDIENTE N° : 00083-2021-0-1409-JP-FC-01

ESPECIALISTA : MONICA ANABELA GOYZUETA NEYRA


CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : Correlativo
SUMILLA : Se ejecute apercibimiento y otro.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Lima


CASTAÑEDA ORDOÑEZ, JENNY EDITH, en los autos seguidos contra
BELLIDO MEDINA, WILLIAM OSWALDO, sobre Alimentos; ante Usted
respetuosamente me presento y expongo:

Que al amparo del artículo 2 inciso 20 y del artículo 139º inciso 3 de la Constitución
Política del Estado, vengo en solicitar se ejecute apercibimiento y se practique
liquidación de devengados de alimentos conforme a los siguientes fundamentos:

PRIMERO.- Que habiendo sido notificado con la Resolución N°10 de fecha 01 de junio
de 2022, Vengo en Solicitar el requerimiento de Pago en la suma de S/. 969.00
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES, y del mismo modo se sirva
ejecutar el apercibimiento establecido en el articulo 566-A del Código Procesal Civil,
y se proceda en remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones
devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin
de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

SEGUNDO.- Que, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 568° del Código Procesal
Civil, referido a la liquidación, habiendo concluido el proceso, SOLICITO SE
PRACTIQUE LA LIQUIDACION POR PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES,
computadas a partir del 30 de octubre de 2021, fecha de la última liquidación. Sin
perjuicio a ello vengo en adjuntar liquidación de parte.
PROPUESTA DE DEVENGADOS POR ALIMENTOS

Meses Pensiones Interés Mensualidad Total Adeudado

Adeudadas Legal 2% Adelantada

11 3,575.00 71.50 325.00 3,971.50

Teniendo en cuenta que la presente liquidación abarca desde el 30 de octubre de


2021 a la fecha.
Por lo Tanto:
Al Juzgado solicitamos se provea conforme a ley la presente propuesta de
liquidación de alimentos.

Nasca, 12 de setiembre de 2022.

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