Se Ejecute Apercibimiento y Otro - CASTAÑEDA ORDOÑEZ, JENNY EDITH
Se Ejecute Apercibimiento y Otro - CASTAÑEDA ORDOÑEZ, JENNY EDITH
Se Ejecute Apercibimiento y Otro - CASTAÑEDA ORDOÑEZ, JENNY EDITH
Que al amparo del artículo 2 inciso 20 y del artículo 139º inciso 3 de la Constitución
Política del Estado, vengo en solicitar se ejecute apercibimiento y se practique
liquidación de devengados de alimentos conforme a los siguientes fundamentos:
PRIMERO.- Que habiendo sido notificado con la Resolución N°10 de fecha 01 de junio
de 2022, Vengo en Solicitar el requerimiento de Pago en la suma de S/. 969.00
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES, y del mismo modo se sirva
ejecutar el apercibimiento establecido en el articulo 566-A del Código Procesal Civil,
y se proceda en remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones
devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin
de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
SEGUNDO.- Que, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 568° del Código Procesal
Civil, referido a la liquidación, habiendo concluido el proceso, SOLICITO SE
PRACTIQUE LA LIQUIDACION POR PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES,
computadas a partir del 30 de octubre de 2021, fecha de la última liquidación. Sin
perjuicio a ello vengo en adjuntar liquidación de parte.
PROPUESTA DE DEVENGADOS POR ALIMENTOS