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Absolucion de Escrito

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EXPEDIENTE: 00148-2017-0-2501-JP-FC-01

ESPECIALIST: ZAVALETA GUZMAN KAREN EDITH


ESCRITO Nº:
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA
LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS Y
OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA

JUAN MANUEL CASTILLO GONZALES, con motivos


de los autos concluidos por la Sra. EVELYN DORIS
ZUÑIGA REYES, sobre alimentos a favor de mi menor
hijo SAID ALEJANDRO CASTILLO ZUÑIGA, a Ud.
Respetuosamente digo:

I.- Que, en fecha 16 de abril del año 2021 cumplí con absolver el traslado de la liquidación de
pensiones devengadas que se me ha conferido, la misma que formulé conformidad en los
extremos de liquidación practicada por el secretario judicial y el informe de los depósitos
remitido por el BANCO DE LA NACIÓN.

II. - Que, en la misma solicité a su despacho se sirva a tomar en cuenta, montos dinerarios que
obran a mi favor, en razón de la liquidación practicada en el proceso originario de pensión de
alimentos, contenida en la Resolución Nº 33 de fecha 27 de febrero del 2017, del expediente
Nº 005-2008-0-2501-JP-FC-01., en mérito al contenido que dice de la siguiente manera;

1. Que, mediante carta remitida por el BANCO DE LA NACIÓN, solicitada por el mismo
JUSGADO DE PAZ LETRADO que, dignamente usted despacha; se observa que se
practicó la liquidación y esta contenida en la Resolución Nº 31 del expediente Nº 005-
2008-0-2501-JP-FC-01, por la Suma de S/1,335.66 soles, sin embargo, en el informe
detallado remitido por el BANCO DE LA NACIÓN se pudo observar que el
demandado JUAN MANUEL CASTILLO GONZALES, ha cancelado la suma de
S/2,865.00 soles. En tal sentido, deduciendo el monto depositado (según el informe del
BANCO DE LA NACION) y del monto aprobado, mediante Resolución Nº 31 del
expediente Nº 005-2008-0-2501-JP-FC-01, el Sr. JUAN MANUEL CASTILLO
GONZALES TIENE COMO SALDO A FAVOR LA SUMA DE S/ 1,529.34 soles y
que deben ser tomadas en futuras liquidaciones. En tal sentido, y para un mejor
entendimiento, hemos elaborado el siguiente cuadro donde se detalla:

Cuadro Nº 01
S/ 2,865.00 - Deposito realizado según informe del Banco de la Nación
S/ 1,335.66 Monto de liquidación practicada según Resolución Nº 31
= S/ 1,529.34 Saldo a favor y debe ser descontado en liquidaciones futuras.

III. Que, mediante Resolución Nº 35 del 06 noviembre del 2020 y contenida en el expediente
Nº 00148-2017-0-2501-JP-FC-01; la parte demandante presenta el escrito Nº 1058-2020
proponiendo liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo de 01 DE
ENERO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2020, se corre traslado al demandado Sr.
JUAN MANUEL CASTILLO GONZALES, que absuelva la liquidación y asimismo se
OFICIA al representante del BANCO DE LA NACIÓN – agencia del Distrito de Santa, con la
finalidad de que cumpla con emitir un informe detallado de la cuenta de ahorros de la
demandante Nº 04-789-168445, por el periodo arriba mencionado.

Entonces, de la liquidación practicada por el secretario se advierte que la suma bruta


dineraria por concepto de pensión alimenticia es de S/ 3,850.00 soles, en total.

Sin embargo, mediante Resolución Nº 37 del 29 de diciembre del 2020 y contenida en


el expediente Nº 00148-2017-0-2501-JP-FC-01, y de acuerdo al anexo que es el informe
remitido por el BANCO DE LA NACION, se colige que el demandado el Sr. JUAN
MANUEL CASTILLO GONZALES, ha efectuado depósito correspondiente al periodo 01 de
enero hasta 30 de noviembre del 2020, por la suma de S/ 2,214.00 soles. En consecuencia, el
monto dinerario adeudado seria de S/1,635.84 soles.

Cuadro Nº 02

S/ 3,850.00- Liquidación practicada por el secretario judicial


S/ 2,214.00 Monto de depositado, según el informe del Banco de la Nación.
= S/ 1,635.84 Monto por cancelar.

IV. Que, mediante Resolución Nº 36 de fecha 29 de diciembre del 2020 y contenida en el


Expediente Nº 00148-2017-0-2501-JP-FC-01, en razón del escrito Nº 1274-2020 presentado
por el demandado; se notificó, mediante Resolución, al Secretario Judicial Dr. LUIS
MOSTACERO CAMPOS, con la finalidad de que informe, si existe saldo a favor del
demandado Sr. JUAN MANUEL CASTILLO GONZALES, que no se haya tomado en
cuenta para descuentos de pensiones alimenticias, según el EXPEDIENTE Nº 005-2008-0-
2501-JP-FC-01; informe que no hemos tenido conocimiento.

Debo precisar señor Juez que, ante la situación de emergencia sanitaria (COVID- 19)
que estamos viviendo y debido a mi estado delicado de salud (infectado con el virus, que
probare en los documentos adjuntados) y LOS GASTOS PERSONALES EN LOS QUE
ESTOY INCURRIENDO, solicito encarecidamente, se tome en cuenta el mencionado monto
dinerario contenido en la resolución Nº 33 DEL EXPEDIENTE Nº0005-2008-0-2501-JP-FC,
TENIENDO EN CUENTA MI SITUACION DE NECESIDAD Y VULNERABILIDAD Y
LA PROBIBICION DE PODER LABORAR POR EL TIEMPO QUE DURE MI
RECUPERACION. De ser admitida mi necesaria solicitud, mi estado de cuenta en razón de la
pensión alimenticia debería quedar como se explica en el siguiente cuadro:

S/ 1,635.00 - Saldo del periodo 01 de enero- 30 noviembre 2020


S/ 1,529.34 Saldo a favor según Res. Nº 33 expediente 0005-2008-0-2501-JP-FC
S/ 105.66 Monto por cancelar por el periodo 01 de enero al 30 noviembre 2020

Conforme es de observarse señor Juez el monto dinerario que adeudo por liquidación de
pensiones devengadas y objetivado por el periodo 01 de enero del 2020 hasta 30 de
noviembre del 2020 y contenida en la RESOLUCION Nº 38 DEL EXP. 00148- 2017-0-2501-
JP-FC-01 es en la suma de S/ 105.66 soles, lo cual estaré depositando lo más rápido posible,
PESE A MI ESTADO DE SALUD.

En tal sentido señor Juez, pido conforme a lo expuesto y a los medios probatorios que
acompaño, se sirva declarar fundada la observación formulada por mi parte, toda vez que, de no
tomarse en cuenta los excedentes dinerarios que obran a mi favor, se estaría atentando contra el
bienestar físico, económico de mi persona y la de mi familia.

OTROSI DIGO: Que en ejercicio de mi Derecho a la Defensa irrestricto consagrado en el


Artículo 139° Inciso 14 de la Constitución Política del Perú, y a mérito de lo prescrito en el
Artículo 84°, 94° y 95º del Nuevo Código Procesal Penal, concordante con el Artículo IX del
Título Preliminar del Código Procesal Penal, a efectos de SUBROGAR A MI ANTERIOR
DEFENZA TECNICA Y DESIGNAR E INCORPORAR como abogada a la letrada
KATERIN YISELL GALLARDO REBAZA, con C.A.S. Nº 2124, con número de
teléfono/WhatsApp Nº 994611763 y correo electrónico katyisell.gr@hotmail.com -
yisell.gallardo@gmail.com, a quien en adelante se le debe otorgar.

SEGUNDO OTROSI DIGO. - Para efectos de notificación señalo como casilla electrónica
65842 y domicilio procesal Av. Amargura 497 Mz. P Lote 32 Casco Urbano del Distrito de
Santa.

ANEXOS:
1-A- Copia de mi DNI
1-B- Copia de la resolución Nº 33 del expediente Nº 00005-2008-0-2501-JP-FC-01
1-C- Copia de la resolución Nº 35 del expediente Nº 00148-2017-0-2501-JP-FC-01
1-D- Copia de la resolución Nº 36 expediente Nº 00148-2017-0-2501-JP-FC-01.
1-E- Copia de la resolución Nº 37 expediente Nº 00148-2017-0-2501-JP-FC-01
1-F- Copia de la prueba de antígeno (positivo)
1-G- Copia del estudio tomográfico de los pulmones.
1-H- Copia de boleta de pago del tomógrafo
1-I- Copia de los resultados de laboratorio
1-J- Copias de las boletas de gastos de medicina y otros
1-K- Copia del resultado del laboratorio
1-L-Copia de la boleta de pago del laboratorio
1-M- Certificado de habilitación de la letrada que autoriza el escrito.

POR TANTO:

Sírvase señor Juez tener por absuelto en parte presente la liquidación de pensiones
devengadas en los términos oportunamente precisados y se sirva declarar fundada la solicitud
efectuada de mi parte.

Santa, 22 de setiembre del 2021

Juan Manuel Castillo Gonzales


1-A
1-B
1-C
1-C
1-D
1-E
1-E
1-E

1-F
1-G
1-H
1-I
1-I
1-I
1-I
1-J
1-K
1-L
1-M

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