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V1 Ilo603 Apunte Semana 5
V1 Ilo603 Apunte Semana 5
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DOCUMENTAL
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A COMERCIO
INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN
COMERCIO INTERNACIONAL Y GESTIÓN DOCUMENTAL
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A COMERCIO INTERNACIONAL
Y SU APLICACIÓN
ELABORACIÓN
VALIDACIÓN PEDAGÓGICA
DISEÑO DOCUMENTO
Didactic
INTRODUCCIÓN
A lo largo del presente módulo hemos revisado los actores y documentos de las
operaciones de comercio exterior, hemos precisado los detalles de las carpetas aduaneras,
fundamentales para poder gestionar el ingreso o salida legal de las mercancías de territorio
nacional, y en la presente semana revisaremos con mayor detalle los documentos oficiales
generados por los Agentes de Aduanas para solicitar la autorización de ingreso y/o salida
de mercancías o servicios.
Revisaremos también el formato y etapas de estos documentos, así como quiénes pueden
emitirlos y cómo se pueden emitir.
Tal como hemos ido observando en las últimas semanas, los ingresos o salidas de
mercancías desde territorio Nacional deben estar validados ante el organismo del Servicio
Nacional de Aduanas.
Pero este organismo no recibe estas declaraciones por parte de las personas de forma
directa, sino que se ha mandatado a un Agente, quien cuenta con los conocimientos
necesarios para generar las Declaraciones de Salida de territorio Nacional (DUS), así como
las Declaraciones de Ingreso a Territorio Nacional (DIN).
Recuerden que hay opciones en las que Aduana permite que las declaraciones sean
emitidas por particulares, este es el caso de las DUS-SI (declaraciones de salida
Simplificada), las cuales pueden ser emitidas por empresas Courier (o de paquetería, como
es el caso de DHL- UPS- ETC), siempre y cuando el proceso exportador en este caso no
exceda los USD 3.000 FOB.
Del mismo modo, se pueden generar Declaraciones de Ingreso a territorio nacional de
manera simplificada por el mismo monto del caso anterior.
Hasta hace un tiempo, estas declaraciones se generaban de manera manual y los Agentes
de Aduanas necesitaban ir a las oficinas del Servicio de Aduanas a dejar los formularios,
hoy sin embargo se han establecido sistemas digitales que facilitan el envío de estos
“Formularios” por parte de los Agentes de Aduanas a la Aduana. De esta manera el Agente
de Aduana cuenta con un sistema que le permite, entre otras acciones:
1. Generar la carátula de inicio del proceso
2. Generar las Declaraciones Juradas
Los trabajadores de las agencias Aduanas, habilitados para generar estos despachos son
aquellos indicados como:
• Apoderados Aduaneros
• Pedidores Aduaneros
Quienes tras rendir evaluaciones sean habilitados para generar las declaraciones de salida
e ingreso a territorio nacional, serán los responsables de generar estos despachos a través
de sistemas informáticos de manera de hacer eficiente el proceso.
2. CONFECCIÓN DIN/DUS
Lo primero que debemos saber es que el AGA (Agente de Aduana) deberá tener en su
poder un documento fundamental para corroborar la veracidad del negocio, como es el
caso de la factura Proforma, la cual contiene la información necesaria para que el
apoderado de Aduana pueda comenzar a generar este documento.
Con esta información, el apoderado de Aduana podrá ingresar al sistema y comenzar la
emisión del documento.
En este caso en particular, la confección de una Declaración Única de Salida:
Tras ello, una vez completado el sistema de despacho, el apoderado de Aduana puede
generar el registro de declaración que conforma la declaración jurada y recepción de la
operación.
Posterior a ello, el AGA sigue solicitando documentos para continuar con la confección de
la declaración:
El AGA, con el resto de los documentos solicitados, debe comenzar a llenar la información
referente al medio de transporte, en particular a los puertos/aeropuertos de salida o
ingreso.
Luego, con los documentos del transporte se pueden comenzar a llenar los datos
referentes a estos, será necesario indicar el número de reserva marítima.
Por otro lado, se debe indicar los vistos buenos que requieren las cargas, de manera de
establecer esta información en el documento de salida que será necesario indicar en la
Aduana para así hacer las revisiones pertinentes.
Si la salida de la mercancía es un régimen suspensivo, es decir esta carga sale del territorio
nacional con la finalidad de volver a ingresar, se debe indicar en el siguiente apartado:
Una parte fundamental de la emisión de las declaraciones son el valorizar la carga, ya que
este dato es necesario para controlar la salida o ingreso de divisas a territorio nacional.
Con toda esta información, finalmente se genera una Declaración Única de Salida.
Pero es necesario conocer el compendio de normas 35 de Aduana, el cual indica como
llenar la Declaración de Salida a territorio Nacional.
https://www.Aduana.cl/anexo-35-documento-unico-de-salida-y-su-
continuacion/Aduana/2007-02-21/134024.html
En este ítem se debe indicar el valor y llevar todos los datos a valor CIF, indicando el flete
(el cual se sabe por el contrato de transporte) y el seguro, el cual se conoce por el
certificado de seguro; ahora, si ambos documentos no existen, el AGA puede indicar
seguro y transporte teórico.
Tal como se ha indicado a lo largo del presente módulo, el AGA (en el caso de necesitar
uno) debe presentar la mercancía sujeta de importación a la Aduana, mediante la
declaración de ingreso (DIN). Una vez que clasifica la mercancía según su código
arancelario, se procede a valorizar la misma, según el valor comercial indicado en la factura
comercial, y sobre ese valor base, se determina primero el valor FOB y luego para efectos
aduaneros el valor CIF.
Finalmente es el valor CIF el que se utiliza como base para cálculos de:
• Derechos de Aduana
• I.V.A.
• Impuestos Adicionales
• Tasas
• Valor factura
• Alfombras finas y tapices finos. Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro
artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos
Internos
• Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las
de caza submarina
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho
ad Valorem):
• Bebidas alcohólicas
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad Valorem e IVA, los
siguientes impuestos adicionales, según producto:
Para poder detallar de mejor forma el pago de este impuesto, compartimos un ejemplo
indicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas:
Importación de whisky
Valor CIF: US $1.000,00
Derecho ad Valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00): US $ 333,9
IVA (19% sobre US$ 1060): US $ 201,40
TOTAL, IMPUESTOS A PAGAR US $ 595,3 (derecho ad Valorem + IVA + impuesto
adicional)
• Tabacos
La importación de tabacos está afecta a los siguientes impuestos, según su variedad:
Para rellenar la Declaración de Salida es necesario conocer y seguir las instrucciones del
anexo 18 de Aduanas, el cual indica cómo se deben rellenar:
https://www.Aduana.cl/compendio-de-normas-anexo-18/Aduana/2009-10-08/132343.html
Finalmente, como parte del estudio de esta semana, debes leer los siguientes documentos
(de carácter obligatorio), disponibles en la página de la Aduana chilena como cuerpo de
texto en los links que detallamos:
1. Documento Único de Salida (y su Continuación)
2. Instrucciones generales sobre el formulario Documento Único de Salida
3. Instrucciones de llenado formulario Exportación
Aduana
Declaración de Salida
Agente de Aduanas (DUS)
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Páginas web: