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V1 Ilo603 Apunte Semana 5

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COMERCIO INTERNACIONAL Y GESTIÓN

DOCUMENTAL
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A COMERCIO
INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN
COMERCIO INTERNACIONAL Y GESTIÓN DOCUMENTAL
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A COMERCIO INTERNACIONAL
Y SU APLICACIÓN

Comercio Internacional y Gestión Documental / Documentación asociada a comercio internacional y su


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aplicación
ESCUELA DE NEGOCIOS

Directora de Escuela / Lorena Baus Piva

ELABORACIÓN

Experta disciplinar / Daniella DeLuca

Diseñadora instruccional / Ámbar Núñez

VALIDACIÓN PEDAGÓGICA

Jefa de diseño instruccional / Alejandra San Juan Reyes

Experto disciplinar / Rafael Bustos

DISEÑO DOCUMENTO

Didactic

Comercio Internacional y Gestión Documental / Documentación asociada a comercio internacional y su


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Contenido
APRENDIZAJE ESPERADO DE LA SEMANA..................................................................... 5
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5
1. LAS DECLARACIONES DE INGRESO Y SALIDA ................................................... 5
2. CONFECCIÓN DIN/DUS .......................................................................................... 6
3. DECLARACIÓN DE INGRESO A TERRITORIO NACIONAL (DIN) ........................ 12
3.1. Valoración Aduanera ........................................................................................................... 13
3.1.1. Derechos de Aduana .................................................................................................... 16
IDEAS CLAVE ................................................................................................................... 19
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 19
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................... 19

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APRENDIZAJE ESPERADO DE LA SEMANA:
Ejecutan proceso de documentación asociada a las declaraciones de ingreso y/o salida del
comercio exterior nacional de acuerdo a normativa vigente.

INTRODUCCIÓN

A lo largo del presente módulo hemos revisado los actores y documentos de las
operaciones de comercio exterior, hemos precisado los detalles de las carpetas aduaneras,
fundamentales para poder gestionar el ingreso o salida legal de las mercancías de territorio
nacional, y en la presente semana revisaremos con mayor detalle los documentos oficiales
generados por los Agentes de Aduanas para solicitar la autorización de ingreso y/o salida
de mercancías o servicios.
Revisaremos también el formato y etapas de estos documentos, así como quiénes pueden
emitirlos y cómo se pueden emitir.

1. LAS DECLARACIONES DE INGRESO Y SALIDA

Tal como hemos ido observando en las últimas semanas, los ingresos o salidas de
mercancías desde territorio Nacional deben estar validados ante el organismo del Servicio
Nacional de Aduanas.
Pero este organismo no recibe estas declaraciones por parte de las personas de forma
directa, sino que se ha mandatado a un Agente, quien cuenta con los conocimientos
necesarios para generar las Declaraciones de Salida de territorio Nacional (DUS), así como
las Declaraciones de Ingreso a Territorio Nacional (DIN).
Recuerden que hay opciones en las que Aduana permite que las declaraciones sean
emitidas por particulares, este es el caso de las DUS-SI (declaraciones de salida
Simplificada), las cuales pueden ser emitidas por empresas Courier (o de paquetería, como
es el caso de DHL- UPS- ETC), siempre y cuando el proceso exportador en este caso no
exceda los USD 3.000 FOB.
Del mismo modo, se pueden generar Declaraciones de Ingreso a territorio nacional de
manera simplificada por el mismo monto del caso anterior.
Hasta hace un tiempo, estas declaraciones se generaban de manera manual y los Agentes
de Aduanas necesitaban ir a las oficinas del Servicio de Aduanas a dejar los formularios,
hoy sin embargo se han establecido sistemas digitales que facilitan el envío de estos
“Formularios” por parte de los Agentes de Aduanas a la Aduana. De esta manera el Agente
de Aduana cuenta con un sistema que le permite, entre otras acciones:
1. Generar la carátula de inicio del proceso
2. Generar las Declaraciones Juradas

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3. Generar las Declaraciones Juradas de Valor
4. Generar las carpetas aduaneras
5. Enviar las declaraciones de ingreso y salida a la autoridad aduanera
6. Recibir notificaciones de aforo y otros, por parte de la autoridad aduanera

Los trabajadores de las agencias Aduanas, habilitados para generar estos despachos son
aquellos indicados como:

• Apoderados Aduaneros

• Pedidores Aduaneros
Quienes tras rendir evaluaciones sean habilitados para generar las declaraciones de salida
e ingreso a territorio nacional, serán los responsables de generar estos despachos a través
de sistemas informáticos de manera de hacer eficiente el proceso.

2. CONFECCIÓN DIN/DUS

Lo primero que debemos saber es que el AGA (Agente de Aduana) deberá tener en su
poder un documento fundamental para corroborar la veracidad del negocio, como es el
caso de la factura Proforma, la cual contiene la información necesaria para que el
apoderado de Aduana pueda comenzar a generar este documento.
Con esta información, el apoderado de Aduana podrá ingresar al sistema y comenzar la
emisión del documento.
En este caso en particular, la confección de una Declaración Única de Salida:

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Figura 1: Declaración Única de Salida
Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

Tras ello, una vez completado el sistema de despacho, el apoderado de Aduana puede
generar el registro de declaración que conforma la declaración jurada y recepción de la
operación.

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Figura 2: Registro de Declaración Única de Salida
Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

Posterior a ello, el AGA sigue solicitando documentos para continuar con la confección de
la declaración:

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Figura 3: Fragmento Transporte DUS
Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

El AGA, con el resto de los documentos solicitados, debe comenzar a llenar la información
referente al medio de transporte, en particular a los puertos/aeropuertos de salida o
ingreso.

Figura 4: Fragmento Detalle de contrato de transporte DUS


Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

Luego, con los documentos del transporte se pueden comenzar a llenar los datos
referentes a estos, será necesario indicar el número de reserva marítima.
Por otro lado, se debe indicar los vistos buenos que requieren las cargas, de manera de
establecer esta información en el documento de salida que será necesario indicar en la
Aduana para así hacer las revisiones pertinentes.

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Figura 5: Fragmento contrato de transporte DUS
Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

Si la salida de la mercancía es un régimen suspensivo, es decir esta carga sale del territorio
nacional con la finalidad de volver a ingresar, se debe indicar en el siguiente apartado:

Figura 6: Fragmento destinación aduanera suspensiva DUS


Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

Una parte fundamental de la emisión de las declaraciones son el valorizar la carga, ya que
este dato es necesario para controlar la salida o ingreso de divisas a territorio nacional.

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Figura 7: Fragmento Valorización aduanera - DUS
Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

Será necesario indicar el valor de la factura, independiente de la cláusula en la cual se haya


coordinado el pago de la operación, del mismo modo el sistema pide que la salida se
valorice en incoterms FOB, para luego establecer el valor del Seguro y del flete hasta llegar
a la cláusula CIF.
Finalmente, con la información proporcionada por el cliente al AGA por medio del Listado
de empaque (packing list) y el Instructivo de Embarque, el AGA establece el detalle de los
bultos, sus pesos y cantidades de manera de identificar la cantidad de cargas que saldrán
del territorio nacional.

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Figura 8: Fragmento detalle de bultos (listado de empaque) DUS
Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

Con toda esta información, finalmente se genera una Declaración Única de Salida.
Pero es necesario conocer el compendio de normas 35 de Aduana, el cual indica como
llenar la Declaración de Salida a territorio Nacional.
https://www.Aduana.cl/anexo-35-documento-unico-de-salida-y-su-
continuacion/Aduana/2007-02-21/134024.html

3. DECLARACIÓN DE INGRESO A TERRITORIO NACIONAL


(DIN)

La Declaración de Salida indica los mismos datos que se solicitan en la declaración de


salida, pero el mayor detalle se debe generar en la valorización de la declaración, ya que a
la Aduana le interesa mucho que las mercancías paguen los derechos aduaneros en
relación con el real valor de las mismas.

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Figura 9: Fragmento Valorización DIN
Fuente: Sistema SIGAD (captura de pantalla cuenta individual)

En este ítem se debe indicar el valor y llevar todos los datos a valor CIF, indicando el flete
(el cual se sabe por el contrato de transporte) y el seguro, el cual se conoce por el
certificado de seguro; ahora, si ambos documentos no existen, el AGA puede indicar
seguro y transporte teórico.

3.1. Valoración Aduanera


Determinar el método de valoración aduanera es fundamental, y tal como se indicó
previamente es un aspecto muy importante para la Aduana, más aún cuando se trata de un
proceso de importación, ya que sobre el valor comercial de la mercancía es sobre el cual se
aplican los aranceles de importación que rigen en el país en cuestión.
Si se ha cometido un error u omitida información, en la valoración de la mercancía, así
como en la clasificación arancelaria de la misma, la Aduana puede aplicar las multas y
medidas que estime conveniente, ya que ello implicará que se no podrá determinar de
manera efectiva la base de cálculo de los aranceles que se deben pagar. El documento que
presenta esta información es la declaración de ingreso (DIN) que el Agente de Aduana
prepara para presentar al SNA, cuyo principal respaldo corresponde a la factura comercial,
la cual se supone debe ser verdadera y emitida con información verídica.

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En la siguiente figura se puede apreciar un extracto de la DIN, donde específicamente se
señala los espacios en que se indican las monedas de intercambio y las cláusulas de
compraventa internacional (INCOTERM) seleccionadas. En la segunda “burbuja” se señala
el lugar en el cual se establece la base imponible, la cual corresponde al valor FOB de la
mercancía, que corresponde a la valorización de la mercancía indicado en la factura
comercial, más los costos de llevar la misma sobre la borda del buque. Ese valor FOB, para
efectos de cálculos de derechos aduaneros debe llevarse a valor expresado en Incoterms
(CIF), lo que implica que se debe sumar a la base imponible el valor del flete y del seguro.
Para resguardo de cada uno de estos valores, el AGA debe acompañar y guardar cada uno
de los documentos de respaldo, tales como: Contrato de transporte y Póliza de seguro,
entre otros. Un detalle muy importante a indicar es que en ocasiones en que la declaración
de Ingreso (DIN) no indique el valor del Flete o seguro, ya sea porque no está la
documentación de respaldo o, en el caso del seguro, no se incurrió en este gasto, el Agente
de Aduana al momento de presentar la documentación puede “asumir” el valor en relación
a porcentaje estimado que establece el SNA. De esta manera, el SNA indica que, en caso
de que no esté la información del flete, este debe ser considerado un 5% sobre el valor
FOB de la mercancía (en el caso que el cálculo se realice para transporte marítimo). Para
el cálculo del valor del flete teórico para el transporte aéreo, el SNA establece una tabla
para estimar el valor del flete, y en el caso del seguro, este debe ser considerado en un 2%
sobre el valor FOB de la mercancía.
Tabla de cálculo de flete aéreo teórico: https://www.Aduana.cl/tabla-supletoria-tarifas-
flete-aereo-segun-zonas-geograficas/Aduana/2008-02-25/152534.html

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Figura 10: Sección de DIN donde se indican los valores de las mercancías

Tal como se ha indicado a lo largo del presente módulo, el AGA (en el caso de necesitar
uno) debe presentar la mercancía sujeta de importación a la Aduana, mediante la
declaración de ingreso (DIN). Una vez que clasifica la mercancía según su código
arancelario, se procede a valorizar la misma, según el valor comercial indicado en la factura
comercial, y sobre ese valor base, se determina primero el valor FOB y luego para efectos
aduaneros el valor CIF.
Finalmente es el valor CIF el que se utiliza como base para cálculos de:

• Derechos de Aduana

• I.V.A.

• Impuestos Adicionales

• Tasas

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• Sobretasas

3.1.1. Derechos de Aduana

Los Derechos de Aduana corresponden a los derechos establecidos en el Arancel


Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al país.
A. Derecho Ad-Valorem: tributo que grava la importación de todas las mercancías y que
se fija en proporción a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancías estos
derechos pueden ser diferidos.
En la normativa aduanera nacional se ha fijado este arancel en un 6%, que se calcula sobre
el valor declarado de la mercancía. La excepción del pago de este gravamen se da si, junto
a la mercancía, y de manera documental, se presenta un Certificado de Origen, que es un
documento que identifica que la mercancía es originaria de un país con el cual Chile posee
un acuerdo comercial. En caso de que el Certificado de Origen cumpla con los estándares
solicitados, la mercancía puede pagar menos del 6% o incluso 0% de arancel.
La OMC ha establecido un arancel ad Valorem de 10%, y el arancel ad Valorem con el que
cuenta Chile es aún menor, pero lo más interesante es que este arancel del 6% es el
arancel nominal, es decir el que se ha indicado por el país, pero en realidad, una vez que
se toman todas las mercancías de un año y se determina cuales han pagado arancel ad
Valorem, en promedio solo se paga un 0,2% de arancel ad Valorem. Ello se debe
principalmente a que el país posee muchos acuerdos comerciales, que permiten que un
gran número de importaciones ingresen con pago de 0% por concepto de Derecho ad
Valorem.
Ahora, a modo de ejemplo, si nos ajustamos a los montos establecidos en el extracto de
DIN de la Figura N°5, el valor CIF corresponde a USD 8.540,11. En el caso específico se
establece como derecho ad Valorem 0%, ya que la carga se acoge a acuerdo comercial,
pero en caso de que no fuera así, lo que se debería pagar por concepto de derechos ad
Valorem en este ejemplo sería de:
8.540,11 x 6% = USD 512.40
B. Derechos específicos: tributo que grava la importación de algunas mercancías y que se
establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de
medida, ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
Este tipo de derecho, generalmente grava a aquellas importaciones que corresponden a
una industria “más sensible” en el caso de Chile, poseen derecho específico las
importaciones de azúcar y trigo, por indicar algunas.
En el caso de que una importación deba pagar un derecho específico, el orden para la
realización del cálculo será siempre el siguiente:

• Valor factura

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• Valor FOB

• Valor CIF = Base imponible

• Cálculo derecho Ad Valorem = 6%

• Cálculo Derecho específico

C. Impuestos adicionales: existen mercancías que, generalmente por su carácter de lujo


y/o valor, deben pagar impuestos adicionales. En el caso de la normativa aduanera chilena,
estas mercancías corresponden a:
Con un impuesto adicional de 15% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho
ad Valorem):

• Artículos de oro, platino y marfil

• Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas

• Alfombras finas y tapices finos. Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro
artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos
Internos

• Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos


manufacturadas o no

• Conservas de caviar y sus sucedáneos

• Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las
de caza submarina
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho
ad Valorem):

• Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto


los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
Con otros impuestos:

• Bebidas alcohólicas
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad Valorem e IVA, los
siguientes impuestos adicionales, según producto:

Figura 11: Impuestos específicos a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas

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Fuente: Chile Aduanas Customs (s.f.)

Para poder detallar de mejor forma el pago de este impuesto, compartimos un ejemplo
indicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas:
Importación de whisky
Valor CIF: US $1.000,00
Derecho ad Valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00): US $ 333,9
IVA (19% sobre US$ 1060): US $ 201,40
TOTAL, IMPUESTOS A PAGAR US $ 595,3 (derecho ad Valorem + IVA + impuesto
adicional)

• Tabacos
La importación de tabacos está afecta a los siguientes impuestos, según su variedad:

Figura 12: Impuestos específicos a tabaco y cigarrillos


Fuente: Chile Aduanas Customs (s.f.)

Para rellenar la Declaración de Salida es necesario conocer y seguir las instrucciones del
anexo 18 de Aduanas, el cual indica cómo se deben rellenar:
https://www.Aduana.cl/compendio-de-normas-anexo-18/Aduana/2009-10-08/132343.html

Finalmente, como parte del estudio de esta semana, debes leer los siguientes documentos
(de carácter obligatorio), disponibles en la página de la Aduana chilena como cuerpo de
texto en los links que detallamos:
1. Documento Único de Salida (y su Continuación)
2. Instrucciones generales sobre el formulario Documento Único de Salida
3. Instrucciones de llenado formulario Exportación

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IDEAS CLAVE

Declaración de Ingreso Agente de Aduanas


(DIN)

Aduana

Declaración de Salida
Agente de Aduanas (DUS)

CONCLUSIONES

El proceso de término de un ingreso o salida de mercancía desde o hacia territorio


nacional, se genera una vez que las declaraciones de ingreso y/o salida son emitidas y
aceptadas.
Este acto es fundamental para generar el proceso de forma legal; este proceso lo inicia y lo
termina el Agente de Aduanas quien es el único mandatario para generar este documento y
presentárselo al Servicio Nacional de Aduana.
Es importante precisar que este documento debe estar bien emitido, para lo cual el Agente
de Aduanas necesitará toda la documentación, la cual es respaldo de que la operación es
verídica y por sobre todo lícita.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Páginas web:

Chile Aduanas Customs (s.f.) Preguntas frecuentes. Chile Aduanas Customs,


https://www.Aduana.cl/preguntas-frecuentes-importaciones/Aduana/2007-02-
28/161116.html#vtxt_cuerpo_T4

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