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Repasamos 12
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Repaso PanOuroámico
Las Cortes Generales.
Constitución Española 1978 (art. 66-96) Reglamentos Congreso y Senado
Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Título III CE (arts. 66-96)
Régimen Electoral General (LOREG)
• Cap. I: Cámaras
Las Cortes Generales • Cap. II: Elaboración de las leyes
• Cap. III: Tratados
Aspectos generales:
Funciones:
Elaboración de leyes
• Fase de iniciación
• Fase de tramitación o parlamentaria
• Fase integradora de la eficacia
… ya visto en el tema 1 del bloque III. Así como todo lo referente a las leyes, tipos, “subtipos”, etc.
Aunque la Constitución atribuye el control de la acción del Gobierno a las Cortes Generales, y sucede en algunos
ámbitos (presupuestos generales, sesiones de control, etc.). Los puntos más importantes, moción de censura y
cuestión de confianza, se dan en realidad entre el gobierno y el Congreso exclusivamente. Y por esto lo vamos a
ver en el apartado de las atribuciones al Congreso.
Además del control ejercido por el Congreso en la esfera política, las CCGG ejercen control al ejecutivo de forma
conjunta por otras vías.
• Solicitud de información al Gobierno (Art. 109 CE): las cámaras o sus Comisiones, a través de sus
presidentes, podrán solicitar información al Gobierno, a cualquiera de sus Departamentos o a cualquier
autoridad estatal o autonómica.
• Solicitar la presencia de los miembros del Gobierno (Art. 110 CE).
o A su vez, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus
Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas
funcionarios de sus Departamentos.
• Comisiones de investigación (Art. 76 CE)
o Para cualquier asunto de interés público.
o Creadas por el Congreso, por el Senado o por ambas cámaras conjuntamente.
o Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.
▪ Sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicada al Ministerio Fiscal
para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
o Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
Funciones de carácter financiero (aparte de lo relativo a los presupuestos grales del Estado)
• Planificación, mediante ley (dictada a propuesta del Gobierno), de la acción económica general (no se
refiere a los presupuestos generales del Estado aquí, sino a la planificación de la economía) (art. 131 CE).
• De las Cortes depende el Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado
(art. 136 CE)
o El Tribunal de Cuentas ejerce sus funciones por delegación de las Cortes en el examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado.
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Sesiones de las cámaras. En ambos casos, convocadas por sus respectivos presidentes (a excepción de la sesión
constitutiva, en la que convoca el Rey).
El art. 74 recoge una serie de casos en que funcionan como un solo ente.
Ver la 1ª página del tema
• 74.1: sesiones conjuntas (preside el Presidente del Congreso) respecto a la Corona: para ejercer las
competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las “Cortes Generales”.
• 74.2: otros tres asuntos en los que las CCGG funcionan como 1.
o Tres aspectos
▪ 94.1: Autorización para prestación del consentimiento del Estado para obligarse a
tratados o convenios internacionales. Iniciativa Congreso.
▪ 145.2: Convenios y acuerdos de cooperación entre las CCAA no contemplados en los
estatutos de autonomía. Iniciativa Senado.
▪ 158.2: Distribución del Fondo de Compensación para corregir desequilibrios económicos
interterritoriales. Iniciativa Senado.
o Procedimiento:
▪ 1º acuerdo entre Congreso y Senado.
• 2º si no hay acuerdo, comisión Mixta (igual número Dip y Sen.). Presenta texto
que deben votar ambas cámaras.
o 3º Si esto falla, decidirá el Congreso por M/abs.
• No están ligados por mandato imperativo. → una vez elegidos, pueden hacer lo que quieran
• Sobre sus votos:
o Personal.
o Intransferible.
• Inviolabilidad (durante su labor):
o Por opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones
• Inmunidad (más general):
o Solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
o No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámaras respectiva (son
el legislativo, el poder judicial no manda sobre ellos como sobre cualquier hijo de vecino)
• Aforamiento (distinto a la inmunidad)
o Si se levanta la inmunidad por el procedimiento que hemos visto en el punto anterior, no son
juzgados por los tribunales ordinarios, sino por el Tribunal Supremo.
Deberes e incompatibilidades
• Deberes:
o Asistencia.
o Aceptar la autoridad del presidente.
o No divulgar actuaciones con carácter secreto.
o Declaración de bienes y actividades.
▪ Al tomar acta.
▪ Al finalizar el mandato.
Diputados: NO
• Incompatibilidades (principalmente art. 70 CE):
o Ser miembro de las dos cámaras simultáneamente. Senadores: Sí
o Los diputados no pueden ser también miembros de las Asambleas legislativas de las CCAA.
▪ Los senadores sí que pueden.
o Miembros del Tribunal Constitucional.
o Altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los
miembros del gobierno (y secretarios de Estado).
o Defensor del Pueblo.
o Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
o Militares profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía en activo.
o Miembros de las Juntas Electorales.
o Las CCAA solo podrán, si sus estatutos así lo establecen, solicitar del Estado la firma de
determinados tratados relacionados con sus competencias
• Los TTII válidamente celebrados, una vez publicados en España (BOE), forman parte del ordenamiento
interno.
• Tipos de tratados:
o Ordinarios: por referirse a materias no señaladas expresamente por la CE (art. 94 CE), pueden
ser concluidos por el Gobierno sin más trámite que la inmediata información al Congreso y al
Senado.
o Tratados de Especial importancia:
▪ Requieren previa autorización de las CCGG para su ratificación (procedimiento 74.2)
▪ Materias del art. 94: Ente unitario
• Carácter político.
• Militar.
• Integridad territorial del Estado.
• Derechos y deberes fundamentales del TI.
• Obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
• Impliquen la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas
legislativas para su ejecución.
o Tratados excepcionales o extraordinarios:
▪ Atribuyen a un organización o institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la CE.
• La autorización en estos casos debe hacerse mediante ley orgánica.
Se prevén dos tipos de disoluciones: Repasar y contraponer con el cese del Presidente del Gobierno
1) AUTOMÁTICA
EL REY DISUELVE LAS CÁMARAS
QUIÉN REFRENDA
• FINALIZACIÓN DEL MANDATO (TRANSCURSO DE LOS
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
4 AÑOS).
Porque
• 2 MESES SIN INVESTIDURA (DESDE PRIMERA VOT.) EL
no hay
CONG. NO ELIGE AL PDGOB. (ART. 99.5). PRESIDENTE DEL CONGRESO
PGob
• CUANDO SE ACEPTE POR LAS CÁMARAS (2/3) UNA aun
PROPUESTA DE REFORMA TOTAL O DE PARTES PRESIDENTE DEL GOBIERNO
ESENCIALES DE LA CE (AGRAVADA)
o Límites:
▪ No podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
▪ No procederá una disolución antes de un año desde la anterior (salvo el caso del 99.5:
disolución automática por 2 meses sin investidura).
Fundamentos:
• La circunscripción es la provincia.
• La atribución de escaños se llevará a cabo entre aquellos partidos con un mínimo de 3% de los votos
válidos de la correspondiente circunscripción. → fomento de las mayorías sólidas
• MELILLA: 1 PROVINCIAS=2
MÍNIMO:
CEUTA=1
▪ RESTO, REPARTO: 248 (FIJO EN EL TOTAL PERO AFECTADO 102
MELILLA=1
POR LA DEMOGRAFÍA EN EL REPARTO). PUEDE CAMBIAR EL LOREG
350
REPARTO SI CAMBIA LA POBLACIÓN.
A REPARTIR
RESTO: SEGÚN
• REPARTIDOS ENTRE TODAS LAS PROVINCIAS EN BASE A
248 POBLACIÓN POR
UN SISTEMA PROPORCIONAL (FÓRMULA D`HONT)
LAS PROVINCIAS
Retomamos el punto referente a la disolución de las cámaras que vimos más arriba.
• El Rey disuelve las cámaras y convoca elecciones mediante RD, que contiene (casi todo viene dado):
o La fecha de las elecciones. (CE: 30-60 días después de la terminación del mandato
parlamentario)
▪ Concreción LOREG: 54 días.
▪ LOREG: Si hay repetición electoral: 47 días.
o Campaña electoral (LOREG)
▪ 15 días.
▪ 8 días (en caso de repetición electoral).
o Reparto de escaños por circunscripciones (en lo que es modificable por demografía)
o Fecha y hora de la sesión constitutiva (dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las
elecciones)
▪ Se elige la presidencia del congreso y al resto de miembros de la mesa
• Mesa de edad:
o Preside: diputado de mayor edad.
o Asistido, en calidad de secretarios: Los dos más jóvenes.
▪ El presidente electo (del Congreso)
• Prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa del
acatamiento de la CE.
• Declarará constituido el Cong. De los Dip., levantando la sesión.
o Dentro de los 15 días siguientes a la sesión constitutiva, solemne sesión
de apertura de la legislatura. (5 días para que se constituyan los grupos
parlamentarios)
RESUMEN PLAZOS
• Aprobar/Rechazar candidatos propuestos por el Rey para Presidente del Gobierno (art. 99). Ver tema 5
bloque I.
• Convalidar/derogar Decretos-Leyes.
• Art. 116:
o Autorizar al Gobierno para la prórroga del Estado de Alarma.
o Autorizar declaración y prórroga Estado de Excepción (Máx. 30 prorrogables Máx. 30).
o Declarar (M/abs) estado de sitio, a propuesta exclusiva del Gobierno.
▪ Además determina ámbito territorial, duración y condiciones.
• Art. 102: Acusación por traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado al Presidente del
Gobierno y a los demás miembros del Gob.
o Plantear iniciativa (1/4 parte de los miembros).
o Aprobar (M/abs).
• Art. 92: Autorizar Convocatoria de referéndum consultivo a todos los ciudadanos.
o Cuidado:
▪ Convoca: el Rey.
▪ Propuesta: del Presidente del Gob.
▪ Autoriza: Congreso Diputados.
• Art. 74 —> 94.1: iniciación del procedimiento por el cual las Cortes Generales autorizan previamente al
Estado para poder dar su consentimiento para obligarse por medio de tratados internacionales.
• Arts. 112 y 113: Control al Gobierno (recuerdo de lo comentado en el primer epígrafe). Cuestión de
confianza y moción de censura:
o Cuestión de confianza:
▪ Iniciativa: Presidente del Gob., previa deliberación del Cons. De Mins (parecido a la
disolución de las cámaras “discrecional”).
▪ Contenido. Indistintamente:
• Programa.
• Declaración política general.
▪ Votación:
• M/s (repito: solo en el Congreso, no en el Senado)
▪ Efectos:
• Aprobación: continuidad y reforzamiento en la posición del Gobierno
• No aprobación: Dimisión Presidente del Gobierno, provocando el cese del
Gobierno.
o NO HAY ELECCIONES. NOS VAMOS AL 99.
o Moción de censura: Contraponer de nuevo con la reforma
▪ Propuesta por, mínimo 1/10 diputados. constitucional y la iniciativa legislativa
▪ Incluye un candidato a la Presidencia del Gobierno alternativo (es constructiva). Pedro Sánchez
▪ No podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación (plazo de
enfriamiento).
• En los primeros 2 días podrán presentarse mociones alternativas.
▪ Requiere M/abs del Congreso (insisto: el Senado no interviene aquí).
▪ Posibles efectos.
• Si prospera:
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o Cae el Gobierno.
o Investidura automática del candidato alternativo.
• Si no prospera:
o Los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de
sesiones.
Fundamentos
Composición:
• Artículo 74 (sobre el funcionamiento de las Cortes Generales de modo unitario). Corresponde al Senado
la iniciativa para:
o Autorizar los acuerdos de cooperación entre las CCAA (Art. 145)
o Aprobar los proyectos de distribución del fondo de compensación interterritorial (Art. 158)
• Autoriza por M/abs al Gobierno para que tome las medidas del 155: Obligar a las CCAA a cumplir sus
obligaciones o reprimir actuaciones que atenten gravemente contra el interés de España.
o El Gobierno obliga.
o El Senado autoriza.