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CAPÍTULO 21-13 Evaluacion de La Suficiencia de Patrimonio Efectivo de Los Bancos
CAPÍTULO 21-13 Evaluacion de La Suficiencia de Patrimonio Efectivo de Los Bancos
CAPÍTULO 21-13 Evaluacion de La Suficiencia de Patrimonio Efectivo de Los Bancos
Capítulo 21-13
Hoja 1
CAPÍTULO 21-13
Para cada uno de los riesgos que sean materiales, la entidad debe
establecer los siguientes aspectos:
Los bancos deberán contar con metodologías para medir todos sus
riesgos materiales. Esto incluye los riesgos de crédito, mercado, operacional,
concentración, los riesgos de mercado en el libro de banca (en adelante RMLB,
Anexo 1) y otros riesgos relevantes cuya cuantificación sea más compleja, como el
riesgo estratégico y el riesgo reputacional, para los cuales los bancos deberán
desarrollar metodologías propias que permitan calificarlos y ordenarlos de acuerdo
con su impacto en la institución. Los bancos deberán traducir la medición de sus
riesgos materiales en consumos de capital, acorde con su objetivo interno.
a. La capitalización de utilidades
b. Los pagos de dividendos
c. Las emisiones de acciones
d. Las emisiones de capital híbrido
e. Los consumos de capital derivados de: (i) el crecimiento esperado de la
actividad; (ii) posibles cambios en el perfil de riesgos de la entidad; (iii) otros
riesgos evaluados en el IAPE; (iv) operaciones de fusión y adquisición, etc.
Las pruebas de tensión son una técnica de gestión de riesgos utilizada como apoyo
para evaluar los posibles efectos de un conjunto de cambios específicos en el
entorno, excepcionales pero plausibles, que impacten los factores de riesgo y, por
ende, la condición financiera de un banco. Estas permiten:
a. Escenario Base:
b. Escenario de Tensión:
6. Control interno.
V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Antes de esa fecha, el IAPE tendrá un formato simplificado, que incluirá solamente
las secciones que se indican a continuación:
ANEXO 1
DETERMINACIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO EN
EL LIBRO DE BANCA
1. Aspectos Generales
Para la medición del ∆𝑁𝐼𝐼, el banco debe considerar los flujos de efectivo nocional a
“precios revisados” (en adelante repricing, por el término en inglés), definidos más
adelante, hasta un año, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 2 de
este Anexo, de activos, pasivos y partidas fuera de balance que sean sensibles a las
tasas de interés, además de los reajustes. Dichos flujos deben ponderarse por
factores que miden la sensibilidad de corto plazo de las posiciones según banda
temporal, moneda y escenario de perturbación de las tasas de interés.
Para la medición del Δ𝐸𝑉𝐸, el banco debe considerar todos los flujos de efectivo
nocional a repricing. Luego, el banco debe establecer la curva de tasas libres de
riesgo y las curvas asociadas a los 6 escenarios de perturbación, tal como se establece
en el numeral 3 de este Anexo. Finalmente, con los flujos de efectivo y las curvas de
tasas, se determinan las pérdidas del valor económico, tal como se establece en el
numeral 4 de este Anexo.
Este análisis se realiza por moneda significativa, entendiendo esto último como
aquellas monedas que representan más del 5% de los activos o pasivos del libro de
banca. Para efectos de este Anexo, los flujos en moneda local reajustable son tratados
como una sola moneda, que denominaremos UR.
Los bancos que sean calificados como atípicos por esta Comisión, en función de su
exposición a RMLB, podrán ser sometidos a una revisión de suficiencia de capital.
Si se concluye que la gestión del RMLB es inadecuada, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación, o que se asume
demasiado riesgo en relación con su capital, ganancias o su perfil general de riesgo,
esta Comisión podrá exigir la adopción de algunas de las medidas del literal III de
este Capítulo, esto es: i) reducir sus exposiciones a RMLB, ii) mejorar su marco de
gestión del riesgo, iii) un aumento de capital. En caso de exigirse un aumento de
capital, éste será por el monto equivalente al exceso de la medida ∆𝐸𝑉𝐸 sobre el 15%
del capital nivel 1.
En todo caso, los modelos utilizados para los efectos señalados serán objeto de
análisis por parte de la Comisión en las evaluaciones regulares de gestión de riesgo
financiero y operaciones de tesorería, a que se refiere la letra B) del numeral 3.2 del
título II del Capítulo 1-13 de esta Recopilación.
Por último, el banco no deberá considerar para la medida Δ𝑁𝐼𝐼 partidas en el libro
de banca que no generen un impacto en el margen neto de interés y reajuste, como
son efectivo, divisas pendientes de transferencia, entre otras.
Todos los flujos sensibles a las tasas de interés deben ser asignados en una escala de
19 bandas temporales (k) en función de su fecha de repricing, de acuerdo con la
siguiente estructura:
Intervalos de tiempo
Correlativo (k) Plazo 𝑡𝑘
(M: meses; A: años)
1 Overnight 0.0028
2 Overnight <t≤1M 0.0417
3 1M<t≤3M 0.1667
4 3M<t≤6M 0.3750
Tasas a corto plazo
5 6M<t≤9M 0.6250
6 9M<t≤1A 0.8750
7 1A<t≤1,5A 1.2500
8 1,5A<t≤2A 1.7500
9 2A <t ≤3A 2.5000
10 3A< t ≤ 4A 3.5000
11 Tasas a medio plazo 4A<t ≤ 5A 4.5000
12 5A< t ≤ 6A 5.5000
13 6A< t≤7A 6.5000
14 7A <t ≤8A 7.5000
15 8A< t ≤ 9A 8.5000
16 9A<t≤10A 9.5000
Tasas a largo plazo
17 10A<t≤15A 12.5000
18 15A<t≤20A 17.5000
19 t>20 25.0000
Las diferentes posiciones del banco tienen tratamientos diferenciados según el tipo
de exposición, donde deben distinguirse:
Luego, el ∆𝑁𝐼𝐼 se calcula como la suma de las pérdidas del margen neto de intereses
y reajustes, mientras que el ∆𝐸𝑉𝐸 corresponde al valor máximo entre las peores
reducciones del valor económico de la cartera, para todas las monedas significativas,
dados los escenarios de perturbación de tasas de interés.
Los depósitos y otras obligaciones a la vista (NMD, por sus siglas en inglés) deben
categorizarse en mayoristas y minoristas, y determinar si tienen o no relación
operacional en coherencia con las definiciones establecidas en el Capítulo 12-20 de
la RAN.
Para la asignación de los NMD a las bandas temporales, los depósitos no estables se
deben asociar a la banda temporal más corta. Para los depósitos estables, el banco
debe contar con un adecuado proceso de estimación de su fecha de vencimiento.
Adicionalmente, el banco debe cumplir con los siguientes límites para cada categoría
de depósitos.
Para determinar las bandas temporales de los préstamos a tasa fija sujetos a riesgo
de prepago, es necesario determinar, en primer lugar, las diferentes carteras p de
préstamos homogéneos susceptibles de prepago. Luego para cada cartera p, y
moneda c, el banco debe determinar la tasa de prepago condicional de referencia
𝑝
(denominada 𝐶𝑃𝑅0,𝑐 ), con la estructura temporal vigente de las tasas de interés. La
tasa de prepago en el escenario de perturbación i, se calcula como:
𝑝 𝑝
𝐶𝑃𝑅𝑖,𝑐 = min(1, 𝛾𝑖 ∙ 𝐶𝑃𝑅0,𝑐 )
El parámetro 𝛾𝑖 refleja que los prepagos suelen ser mayores durante los periodos de
caídas de las tasas de interés y menores durante periodos de subidas. Para cada uno
de los seis escenarios de perturbación de las tasas de interés, el parámetro 𝛾𝑖
corresponde a:
Escenario Descripción 𝛾𝑖
1 Subida en paralelo 0,8
2 Bajada en paralelo 1,2
3 Inclinación de la pendiente 0,8
4 Aplanamiento de la pendiente 1,2
5 Subida de la tasa a corto 0,8
6 Bajada de la tasa a corto 1,2
Por último, para la determinación de los flujos de efectivo asociados a esta categoría,
𝑝
que denominaremos 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘), se deben asignar los flujos consistentes con las tasas
de prepago, de acuerdo con la siguiente expresión:
𝑝 𝑆 𝑝 𝑝
𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘) = 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘) + 𝐶𝑃𝑅𝑖,𝑐 ∙ 𝑁𝑖,𝑐 (𝑘 − 1)
𝑆 𝑝
𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘) son los pagos contractuales de intereses y capital, y 𝑁𝑖,𝑐 (𝑘 − 1) se refiere al
saldo nocional insoluto en la banda temporal 𝑘 − 1. Consistentemente, las porciones
de flujos que se consideran prepagadas deben descontarse de los flujos contractuales
de las bandas siguientes.
Es importante mencionar que, para efectos de este Anexo, los flujos de efectivo de
referencia que no poseen perturbaciones a las tasas de interés vienen dados por 𝑖 =
0, mientras que los escenarios de perturbación vienen dados por 𝑖 ∈ {1, … ,6}.
Los depósitos y otras captaciones a plazo aseguran una tasa fija durante un plazo
fijo y normalmente se cubrirían en esos términos. Sin embargo, estos depósitos
pueden estar sujetos al riesgo de retiro anticipado. En consecuencia, los depósitos
y otras obligaciones a plazo solo pueden tratarse como posiciones susceptibles a la
estandarización (tratamiento I) si se cumple que:
Escenario Descripción 𝛾𝑖
1 Subida en paralelo 1,2
2 Bajada en paralelo 0,8
3 Inclinación de la pendiente 0,8
4 Aplanamiento de la pendiente 1,2
5 Subida de la tasa a corto 1,2
6 Bajada de la tasa a corto 0,8
Los flujos de efectivo de depósitos y otras captaciones a plazo para los que se prevé
su retiro anticipado en cualquier escenario de perturbación i se calculan como:
𝑝 𝑝 𝑝
𝐶𝐹𝑖,𝑐 (1) = 𝑇𝐷0,𝑐 ∙ 𝑇𝐷𝑅𝑅𝑖,𝑐
𝑝
donde 𝑇𝐷0,𝑐 es el saldo remanente de los depósitos a plazo de tipo p.
Para cada opción emitida o, en la moneda c, la variación del valor, denotado por
𝑜
∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐 , se calcula en cada escenario de perturbación i como:
Del mismo modo, para cada opción adquirida q, el banco debe determinar la
variación del valor de la opción entre el escenario de perturbación de tasas i y la
estructura de tasas de interés vigente, combinada con un aumento relativo de la
𝑞
volatilidad implícita del 25%. Esto se denota por ∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐 .
La medida total del riesgo de opciones sobre tasas de interés, la cual se denomina
𝐾𝐴𝑂𝑖𝑐 , en el escenario de perturbación i y en la moneda c, se calcula como:
𝑛𝑐 𝑚𝑐
𝑜 𝑞
𝐾𝐴𝑂𝑖,𝑐 = ∑ ∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐 − ∑ ∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐
𝑜=1 𝑞=1
Con la curva de tasas de interés libres de riesgo, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Capítulo 7-12 de la RAN, y las perturbaciones por cada tipo de
moneda, el banco debe calcular la curva de tasas de interés para los seis escenarios
de perturbación a las tasas de interés, de manera de capturar los RMLB. En el
numeral 3.1 se determinan las perturbaciones por moneda, mientras que en el
numeral 3.2 se señala el mecanismo para determinar las curvas de tasas de interés.
El banco puede considerar un spread sobre la curva de tasas interés libre de riesgo,
en caso de que cuente con metodologías sustentadas para su determinación y que
consistentemente los montos asociados los haya considerado para la determinación
de los flujos de efectivo nocional a repricing. En este caso, y para aquellas
posiciones a tasa flotante, los flujos asociados al spread se deben considerar en el
tramo asociado al vencimiento del instrumento, y no al de repricing.
En caso de que no incluya dicho spread, el banco deberá deducir los flujos de
efectivo nocional a repricing asociados a márgenes de intermediación, mediante
metodologías debidamente sustentadas.
Para cada moneda c, el banco debe determinar una curva de tasas libres de riesgo,
en composición continua, en línea con las políticas internas que tengan para estos
efectos. A partir de la curva de tasas libres de riesgo para el punto medio de cada
banda temporal 𝑡𝑘 , denominada 𝑟0,𝑐 (𝑡𝑘 ), se debe ajustar la curva de tasas de interés
para los seis escenarios regulatorios, correspondientes a:
1. Subida en paralelo
2. Bajada en paralelo
3. Mayor pendiente (bajada de tasas a corto y subida de tasas a largo)
4. Menor pendiente (Subida de tasas a corto y bajada de tasas a largo)
5. Subida de tasas a corto plazo
6. Bajada de tasas a corto plazo
7.
Se denomina 𝑅𝑝𝑎𝑟𝑎𝑙𝑒𝑙𝑜,𝑐 , 𝑅𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜,𝑐 y 𝑅𝑙𝑎𝑟𝑔𝑜,𝑐 las perturbaciones para la moneda c, en
línea con el numeral 3.1 de este Anexo. Luego, considerando dichas perturbaciones,
se deben determinar las curvas de tasas para cada escenario, la cual denominaremos
𝑟𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ), para una determinada banda temporal 𝑡𝑘 , moneda 𝑐 y escenarios prescritos
𝑖 ∈ {1, … ,6}, de acuerdo con los siguientes ajustes:
Sin perjuicio del escenario 𝑖 considerado, el banco deberá aplicar un piso mínimo
sobre las tasas post perturbaciones de -2% para las asociadas a moneda UR, y de 0%
para el resto de las tasas. No obstante, si las tasas previas a la consideración de las
perturbaciones fuesen inferiores a estos pisos, deberá entonces considerarse dicha
tasa.
Para determinar las medidas ∆𝑁𝐼𝐼 y ∆𝐸𝑉𝐸, el banco debe calcular, en cada escenario
de perturbación i y moneda c, el cambio en el resultado financiero neto y en el valor
económico de su cartera, respectivamente. Para ello debe utilizar todos los flujos de
efectivo nocionales a repricing, denominados 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ), donde 𝑡𝑘 se refiere al punto
medio de la banda temporal k, de acuerdo con lo estipulado en los numerales
anteriores. Dentro de cada banda temporal se compensan las posiciones activas y
pasivas asignadas, obteniendo una única posición, que puede ser positiva o negativa,
asignándose al punto medio 𝑡𝑘 .
Por otro lado, para determinar la medida ∆𝐸𝑉𝐸 se deben calcular los factores de
descuento 𝐷𝐹𝑖𝑐 (𝑡𝑘 ), para cada escenario i, moneda c, y banda temporal, mediante la
siguiente fórmula:
𝐷𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) = exp(−𝑟𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) ∙ 𝑡𝑘 )
∆𝐸𝑉𝐸𝑖,𝑐 = ∑ 𝐶𝐹0,𝑐 (𝑡𝑘 ) ∙ 𝐷𝐹0,𝑐 (𝑡𝑘 ) − ∑ 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) ∙ 𝐷𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) + 𝐾𝐴𝑂𝑖,𝑐
𝑘=1 𝑘=1
Por último, las pérdidas del valor económico, o Δ𝐸𝑉𝐸 , se obtienen de manera
análoga a la medida ∆𝑁𝐼𝐼, a partir de la siguiente fórmula:
ANEXO N° 2
PRINCIPIOS PARA LA REALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PRUEBAS
DE TENSIÓN BANCARIAS
ANEXO 3
CUADRO RESUMEN DEL IAPE
Nombre de la entidad
Fecha a la que se refiere el informe
Nivel de consolidación (consolidado local/consolidado global)
A B C D
Porcentaje Monto Requerimiento Capital
patrimonial legal necesario
1. Ratios de capital
1.1 PE / APR
1.2 T1/ APR
1.3 CET1/ APR
2. Patrimonio efectivo
T2
AT1
CET1
3. Cuantificación del capital
necesario
3.1 Riesgo de crédito
3.1.1 Método estándar
3.1.2 Modelo interno
3.2 Riesgo de mercado (ME)
3.3 Riesgo operacional (ME)
3.4 Riesgo de concentración
3.4.1 Individual
3.4.2 Sectorial
3.4.3 Otro tipo
3.5 RMLB – Anexo 1
3.6 Otros riesgos materiales
4. Ajuste por conciliación entre
capital interno y capital
regulatorio
Del cual RMLB
Cartera renta variable
Otros ajustes
5. Agregación de necesidades de
capital (3)+ (4)
Columnas
A. PORCENTAJE: Datos como porcentaje de los APR.
B. MONTO: stock de los distintos niveles de patrimonio efectivo en miles de UF al día de reporte
C. REQUERIMIENTO PATRIMONIAL LEGAL: importes de los requisitos de capital para la
cobertura de los riesgos indicados.
D. CAPITAL NECESARIO: recoge de manera resumida, para cada riesgo las cifras del proceso de
autoevaluación de capital efectuado por la entidad.
Filas
CET1: Capital básico
AT1: Capital de nivel 1 adicional
T2: Capital de nivel 2
3.6. OTROS RIESGOS MATERIALES: Incluye riesgo reputacional y de modelo de negocios,
multiplicado por 8% en el caso de la columna C.
A. ORDINARIA
Año T+1 Año T+2 Año T+3
A B C A B C A B C
CET 1
AT1
T2
Patrimonio efectivo
(total)
* Fuentes de capital que la entidad considere de posible uso en situaciones de tensión y que
incrementen el PE.
Año T: año corriente, de presentación del cálculo.
Columnas:
A: Porcentaje de los APR
B: necesidad total de capital estimado
C: Fondos efectivos disponibles estimados
Filas: