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CAPÍTULO 21-13 Evaluacion de La Suficiencia de Patrimonio Efectivo de Los Bancos

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RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS

Capítulo 21-13
Hoja 1

CAPÍTULO 21-13

EVALUACION DE LA SUFICIENCIA DE PATRIMONIO EFECTIVO DE


LOS BANCOS

El presente Capítulo contiene las disposiciones relativas a la gestión del


capital que deben efectuar los bancos, de manera de contar con adecuados
resguardos patrimoniales, acorde con sus riesgos, en línea con las instrucciones del
Título V de la Ley General de Bancos (en adelante, LGB) y del Capítulo 1-13 de esta
Recopilación. Adicionalmente, se describen los criterios que serán considerados
por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, CMF), para requerir
cargos de patrimonio efectivo asociados al artículo 66 quinquies de la LGB.

I. OBJETIVO INTERNO DE PATRIMONIO EFECTIVO.

Los requisitos mínimos de capital regulatorio, especificados en el


artículo 66 de la LGB, son generales para la industria, por lo que una institución no
debe confiar únicamente en su cumplimiento al realizar su evaluación de la
adecuación de su patrimonio efectivo.

Para determinar el objetivo interno de patrimonio efectivo, una vez


satisfechos los requerimientos mínimos del artículo 66 de la LGB, las entidades
deberán llevar a cabo un proceso de autoevaluación de capital, por medio del cual
revisarán y valorarán sus riesgos relevantes y estimarán los resguardos
patrimoniales necesarios para cubrir todos sus riesgos materiales y mantener una
holgura adecuada para enfrentar fluctuaciones en el valor de sus exposiciones.

El objetivo interno de patrimonio efectivo es, por tanto, aquel que la


entidad considera necesario mantener tanto en la actualidad como en el futuro,
formalmente contemplado en su proceso de planificación de capital y que resulta
acorde a los riesgos inherentes a su actividad, al entorno económico en que opera,
sus sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, su plan estratégico de
negocio, la calidad del patrimonio disponible (porcentaje de capital básico sobre el
total) y las posibilidades reales de obtención de mayores recursos propios, en caso
de que fuera necesario. La medición del objetivo interno de patrimonio efectivo
deberá realizarse para todas las operaciones del banco a nivel consolidado global y
también a nivel consolidado local para sus operaciones en Chile exclusivamente.

II. CRITERIOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE


AUTOEVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE CAPITAL.

Las entidades deberán llevar a cabo un proceso de autoevaluación de


patrimonio efectivo que se plasmará en un Informe de Autoevaluación de
Patrimonio Efectivo (en adelante IAPE) en el que identificarán, medirán y
agregarán sus riesgos, y determinarán el patrimonio efectivo necesario para
cubrirlos en un horizonte de corto y mediano plazo (al menos tres años).

Circular N°2.270 / 11.09.2020 por Resolución N°4116


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Capítulo 21-13
Hoja 2

La determinación del objetivo interno de patrimonio efectivo será


parte fundamental de este proceso, el que deberá tener en cuenta tanto los aspectos
cuantitativos de la medición de riesgos, como los aspectos cualitativos de gestión y
control de los mismos. Cada banco deberá calificar su perfil de riesgo inherente,
sus mitigadores (gobierno corporativo, gestión y control de riesgos) y su fortaleza
patrimonial, tomando en consideración los mismos aspectos utilizados por la CMF
en su proceso habitual de supervisión.

Para la determinación de las necesidades de patrimonio efectivo, la


entidad considerará la planificación de capital que resulte acorde con los riesgos
inherentes a su actividad, el entorno económico en que opera, los sistemas de
gobierno, gestión y control de los riesgos, el plan estratégico de negocio y la calidad
del patrimonio efectivo disponible (porcentaje de capital ordinario de nivel 1 sobre
el total), bajo escenarios normales y de tensión.

La determinación de las necesidades de patrimonio efectivo tendrá


en cuenta las posibilidades reales de obtención de mayores fondos propios en caso
de que ello fuera necesario. A partir de esto cada banco calculará las necesidades
de patrimonio efectivo (CET1, T1 y T2) que permitan mantener de forma
permanente un nivel adecuado para satisfacer los requerimientos legales con la
holgura que defina el directorio o, en su caso, les exija la CMF.

El IAPE es responsabilidad de cada banco, por lo que debe decidir


respecto de la extensión y profundidad del análisis, de manera proporcional al
grado de sofisticación de las actividades de la institución (incluida la identificación
de las líneas de negocio, mercados, filiales y productos principales de la entidad,
entre otros), a sus sistemas de gestión de riesgos y a los enfoques (estándar o
avanzados) utilizados para el cálculo de los activos ponderados por riesgo. Dada la
importancia que este informe tendrá para las propias entidades y para la CMF,
debe estar integrado al proceso de planificación estratégica y su directorio o quien
haga sus veces deberá conocerlo y aprobarlo. La estructura del IAPE se detalla en
la sección III de esta norma.

Un proceso riguroso de autoevaluación de patrimonio efectivo debe


contemplar definiciones en, al menos, los siguientes elementos:

1) Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo.


2) Marco de apetito por riesgo.
3) Perfil de riesgo inherente.
4) Gobierno corporativo, gestión y control de riesgos (mitigadores).
5) Análisis de fortaleza patrimonial.
6) Control interno.

1. Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo

Las entidades deben contar con un plan estratégico a mediano plazo,


considerando un horizonte de al menos 3 años. El directorio debe aprobar el plan
estratégico y cualquier cambio relevante efectuado al mismo, así como los cambios
previstos en su modelo de negocio actual y actividades subyacentes. Para ello, el
banco deberá realizar proyecciones de los parámetros financieros de las
principales líneas de negocio y mercados en que opera la entidad.

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El plan estratégico es una herramienta central del proceso de gestión


de los resultados y, asimismo, la base para proyectar consumos de capital y para
evaluar la suficiencia de patrimonio efectivo. Esta estrategia será parte de la
evaluación por gestión del banco, según se señala en el Capítulo 1-13 de esta
Recopilación.

2. Marco de apetito por riesgo.

Las entidades deberán definir su marco de apetito por riesgo, en


línea con sus objetivos estratégicos.

El marco de apetito por riesgo deberá ser aprobado por el directorio


del banco, según señala el Capítulo 1-13 de esta Recopilación, y deberá considerar
umbrales para cada uno de los riesgos materiales asumidos por la entidad, así
como procedimientos adecuados para mantener dichos umbrales actualizados.

La definición del apetito por riesgo debe ser compatible con la


capacidad de la entidad de soportar los distintos riesgos asumidos y, al mismo
tiempo, lograr sus objetivos estratégicos, su objetivo interno de patrimonio
efectivo y su plan de negocio. Por lo tanto, deberá existir coherencia entre los
elementos antes señalados y la planificación de capital.

3. Perfil de riesgo inherente.

A partir de la materialidad y valoración de cada riesgo, se


determinará el perfil de riesgo inherente del banco. La valoración se apoyará en
datos cuantitativos siempre que sea posible. Para ello se utilizarán índices o
parámetros de exposición y calidad del riesgo desarrollados por el propio banco y
adecuados a la naturaleza de cada riesgo. Para la valoración de cada uno de los
riesgos identificados como materiales se utilizará la escala descrita en el numeral 4
de la sección III de este Capítulo.

El banco deberá identificar y mantener documentada la lista de los


riesgos que no considere materiales, incluyendo para cada uno de ellos una breve
justificación de los motivos que explican su consideración en dicha categoría.

4. Gobierno corporativo, gestión y control de riesgos


(mitigadores).

4.1 Responsabilidad del Directorio sobre la gestión del capital

Además de los principios generales que se señalan en el capítulo 1-13


de esta Recopilación, en lo que respecta específicamente a la gestión de capital, el
directorio deberá promover y aprobar formalmente:

• Los lineamientos generales para la administración del capital en función del


perfil de riesgo asumido por el banco, incluyendo todos los riesgos que
afectan a la entidad.
• Los modelos y/o metodologías utilizados en la administración del capital.
• El objetivo interno de capital, que debe considerar su composición, las
distintas fuentes internas y externas del mismo, requerimientos normativos,
políticas de dividendos, entre otros.

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• La realización de pruebas periódicas de tensión del capital. Contar con una


política de gestión de capital que incluya un procedimiento para la
realización de ejercicios de tensión, que defina la participación y
responsabilidades de las distintas áreas involucradas, las que son el
directorio, quien aprueba el marco y los resultados; la unidad a cargo de
generar los parámetros; las áreas de riesgos que determinan el impacto
sobre la exposición, probabilidad de incumplimiento y pérdida dado el
incumplimiento del banco; y una función de gestión de capital que consolida
y genera las proyecciones.
• Los mecanismos de información periódica que le permitan:
a. Tomar conocimiento del grado de cumplimiento del plan de capital.
b. Interiorizarse de la evolución de los distintos tipos de riesgo que
enfrenta la institución.
c. Informarse de los resultados de las pruebas de tensión que afectan al
capital.

4.2 Gestión y control de los riesgos

En consistencia con los aspectos detallados en el Capítulo 1-13 de esta


Recopilación, un proceso de gestión de capital tiene dentro de sus bases
fundamentales un sólido proceso de gestión de riesgos, cuyos principales
componentes se detallan a continuación:

4.2.1 Principios generales de gestión y control de los riesgos

Se espera que el Directorio apruebe los principios generales de


gestión de los riesgos y las políticas internas para su aplicación. También debe
establecer los canales de información y la frecuencia de presentación de
información periódica al Directorio u órgano equivalente sobre la gestión y el
control de los riesgos.

Asimismo, son esenciales los procesos y mecanismos que aseguran


que la entidad cuenta con un marco sólido e integrado para gestionar sus riesgos
materiales, así como en su caso, las funciones y responsabilidades del área de
gestión y control global de riesgos, y su integración en el organigrama de la entidad.

4.2.2 Aspectos específicos de cada riesgo

Para cada uno de los riesgos que sean materiales, la entidad debe
establecer los siguientes aspectos:

a) Política de riesgos: límites, diversificación y mitigación

Se espera que la entidad defina los límites de exposición máxima


fijados para cada riesgo, que estarán en consonancia con su apetito por riesgo y con
las políticas establecidas tanto para su mitigación como para evitar su
concentración.

Se espera que la entidad sea capaz de indicar la forma de aplicación


práctica de estas políticas en el proceso de toma de decisiones.

b) Organización de la función de riesgos, facultades, responsabilidades y


delegaciones; función de control de riesgos e informes de la función de riesgos

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Se espera que la entidad pueda detallar la estructura jerárquica


establecida para la gestión de cada riesgo material en sus tres facetas: admisión,
medición y control, así como la delegación de funciones y de responsabilidades. Se
explicarán los niveles de centralización-descentralización en la gestión, los límites
de responsabilidad y de autorización, y la separación de funciones de los distintos
órganos de gestión del riesgo.

c) Herramientas de gestión: sistemas de medición, admisión, comunicación,


control y seguimiento

Se espera que la entidad pueda establecer y documentar las


herramientas y procedimientos de gestión de los distintos riesgos materiales
indicando la metodología de medición o evaluación, los sistemas y procedimientos
de admisión, reporte interno, control y seguimiento, y los sistemas informáticos
que soportan la gestión.

La entidad debe establecer y documentar los informes de gestión


utilizados, ya sean periódicos o esporádicos, y sus destinatarios, señalando
específicamente los que van dirigidos al Directorio.

d) Política y herramientas de seguimiento y recuperación de activos


deteriorados

Para los riesgos en los que proceda, la entidad debe establecer y


documentar los sistemas y procedimientos de seguimiento y recuperación de
activos deteriorados y de deudas no cobradas.

5. Análisis de Fortaleza Patrimonial.

5.1 Cuantificación de los requerimientos de capital.

Como parte de un proceso riguroso de gestión de capital, se espera


que las entidades identifiquen, midan y agreguen sus riesgos, y determinen el
capital necesario para cubrirlos, expresándolo tanto en valores nominales como en
términos de los activos ponderados por riesgo de la institución.

Asimismo, como parte de la determinación de su fortaleza


patrimonial, las entidades deben considerar su planificación de capital a mediano
plazo, incorporando escenarios de tensión.

Los bancos deberán contar con metodologías para medir todos sus
riesgos materiales. Esto incluye los riesgos de crédito, mercado, operacional,
concentración, los riesgos de mercado en el libro de banca (en adelante RMLB,
Anexo 1) y otros riesgos relevantes cuya cuantificación sea más compleja, como el
riesgo estratégico y el riesgo reputacional, para los cuales los bancos deberán
desarrollar metodologías propias que permitan calificarlos y ordenarlos de acuerdo
con su impacto en la institución. Los bancos deberán traducir la medición de sus
riesgos materiales en consumos de capital, acorde con su objetivo interno.

Las técnicas utilizadas para cuantificar los riesgos materiales deben


ser proporcionales al alcance y la complejidad de las actividades de toma de riesgos
de la institución. La gestión de dichas técnicas deberá regirse por los criterios
detallados en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación.

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En el caso de estar autorizados para operar con modelos internos, los


bancos podrán utilizarlos para el cálculo de sus requerimientos patrimoniales.
Asimismo, deben poder calcular sus necesidades totales de capital mediante la
simple adición del capital necesario para cubrir cada uno de sus riesgos de manera
independiente, según el resultado de las mediciones individuales.

5.2 Planificación de capital.

El directorio y la alta administración deben observar la planificación


de capital como un elemento crucial en la capacidad de la institución para el logro
de sus objetivos estratégicos. En este sentido, y como parte del proceso de
planificación estratégica, una institución debe realizar un análisis de sus requisitos
de capital actuales y futuros en relación con sus objetivos estratégicos y los riesgos
que asume. El plan estratégico debe describir claramente las necesidades de capital
de la institución en relación con el crecimiento proyectado del balance, bajo
escenarios normales y de tensión, fusiones y adquisiciones, la tolerancia al riesgo
aprobada por el directorio y el acceso a recursos externos de capital, entre otros.

El objetivo interno de patrimonio efectivo, en cada uno de sus niveles


(CET1, T1 y T2), debe ser la base para proyectar las necesidades de capital por
riesgo de crédito, mercado, operacional y otros riesgos materiales, en el marco de
la planificación estratégica. Por lo mismo, su estimación debe tener un carácter
prospectivo, considerando el horizonte de dicha planificación y sus necesidades
futuras. Para ello, se deberán estimar las fuentes y consumos de capital en el
período considerado en su planificación, que no podrá ser inferior a tres años.

Con este fin se proyectarán, entre otros:

a. La capitalización de utilidades
b. Los pagos de dividendos
c. Las emisiones de acciones
d. Las emisiones de capital híbrido
e. Los consumos de capital derivados de: (i) el crecimiento esperado de la
actividad; (ii) posibles cambios en el perfil de riesgos de la entidad; (iii) otros
riesgos evaluados en el IAPE; (iv) operaciones de fusión y adquisición, etc.

Adicionalmente, se informará sobre la cobertura de las exigencias regulatorias


futuras conforme a la planificación de capital prevista.

5.3 Pruebas de tensión.

El proceso de autoevaluación de patrimonio efectivo debe tener en


cuenta el impacto del ciclo económico y de otros factores coyunturales externos
sobre la fortaleza patrimonial de la entidad, de manera proporcional al perfil de
riesgo y nivel de exposición de la institución.

Las pruebas de tensión son una técnica de gestión de riesgos utilizada como apoyo
para evaluar los posibles efectos de un conjunto de cambios específicos en el
entorno, excepcionales pero plausibles, que impacten los factores de riesgo y, por
ende, la condición financiera de un banco. Estas permiten:

• Anticipar situaciones que puedan vulnerar la solvencia de las entidades


financieras y ajustar las prioridades gestión

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• Promover en las entidades supervisadas buenas prácticas de gestión de


riesgos, con un foco prospectivo
• Dar soporte para evaluar la necesidad de establecer acciones correctivas,
incluyendo la suficiencia de patrimonio efectivo

Dentro del IAPE, las instituciones deben examinar los recursos


futuros y los requisitos de capital regulatorio en escenarios adversos, de manera de
asegurar que el impacto de cualquier evento de pérdidas pueda ser absorbido sin
afectar la solvencia de la institución. El proceso de planificación de capital debe
incorporar pruebas de tensión rigurosas y que integren todos los riesgos, que
identifiquen posibles eventos o cambios en las condiciones de mercado que podrían
afectar a la institución. Los resultados de estas pruebas deben considerarse al
evaluar la adecuación del capital de la institución y para el desarrollo de planes de
contingencia que establezcan, con claridad, las posibles estrategias a adoptar ante
eventuales impactos en el cumplimiento del objetivo interno de capital. Dichos
planes deben considerar, como mínimo, estrategias a través de las cuales el banco
estima que podría reaccionar a cada uno de los escenarios contemplados,
indicadores de alerta temprana, protocolos para la toma de decisiones y las
instancias de comité a ser convocadas en situaciones de contingencia, entre otros.

Los bancos deben proyectar sus necesidades de capital, de manera de


cumplir con su objetivo interno de patrimonio efectivo bajo escenarios normales y
al menos con su requerimiento mínimo regulatorio bajo un escenario de tensión.
El horizonte del escenario de tensión debe ser similar al del proceso de
planificación.

Formalmente, los bancos deberán:

i. Contar con un procedimiento para la realización de ejercicios de tensión, que


siga los principios del Anexo 2 de este Capítulo y que defina la participación y
responsabilidades de las distintas áreas involucradas: el directorio que aprueba
el marco y los resultados; la unidad a cargo de generar los parámetros; las áreas
de riesgos determinan el impacto sobre la exposición, PD (Probabilidad de
incumplimiento) y LGD ( Pérdida en caso de Incumplimiento) del banco; la
función de gestión de capital que consolida y genera las proyecciones.

ii. Realizar ejercicios de tensión en base a los parámetros agregados que le


entregue la Comisión y a sus propias estimaciones internas y reportar sus
resultados a la Comisión en el formato que se determine.

iii. Plantear ejercicios de tensión consistentes y con el mismo horizonte de 3 años


que las proyecciones del plan de negocios de la entidad. A mayor
abundamiento, se espera que se proyecten al menos:

a. Escenario Base:

• Proyección de la disponibilidad de patrimonio efectivo (en sus distintos


componentes), considerando la política de distribución de dividendos,
emisiones de acciones u otro tipo de instrumentos de nivel 1 o 2.
• Los consumos de capital que se derivan de su plan de negocios,
considerando sus distintas líneas de negocios y los activos ponderados por
riesgo (APR) asociados, todo en relación con el escenario base o esperado.
Para estos efectos, los requerimientos de capital se calcularán usando el
objetivo interno de patrimonio efectivo. Las proyecciones de APR deben ser
netas de provisiones, por lo cual deben tener en consideración las pérdidas
esperadas.

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• Proyecciones de los índices de patrimonio efectivo sobre APR, capital básico


sobre APR, y capital básico sobre activos totales.

b. Escenario de Tensión:

b.1 Escenario de Tensión sin acciones de mitigación


Las mismas proyecciones del literal anterior, manteniendo las trayectorias de la
cartera de activos y sin considerar otras medidas de mitigación.
El escenario de tensión debe reflejar el impacto en el gasto de cartera y las
pérdidas esperadas. Esto significa que el banco debe tener sólidos fundamentos
empíricos y/o de juicio experto para justificar los impactos en el riesgo de sus
carteras, ya sea en términos de PD, LGD o ambas.

b.2 Escenario de Tensión con acciones de mitigación

Las mismas proyecciones del literal anterior, ajustando las proyecciones de la


cartera de activos y otras partidas del balance y resultados, que puedan afectar el
plan de capital como consecuencia de distintos tipos de acciones de mitigación del
banco.

c. Déficit de patrimonio efectivo:

En el evento que durante el horizonte de proyección se produzca un déficit de


patrimonio efectivo respecto de su objetivo interno o respecto a los mínimos
regulatorios en los escenarios de tensión, en cualquiera de sus niveles, el banco,
para los efectos de determinar los requerimientos del presente Capítulo, deberá
proponer acciones de mitigación para superar este déficit, que pueden considerar,
entre otras:

• Reducciones en las metas de colocaciones o cambios en el perfil de los APR


• Ajustes en la política de otorgamiento de crédito y sus efectos en pérdidas
esperadas
• Ajustes en la política de dividendos
• Ajustes en el perfil de negocios
• Ajustes en la política de gestión de riesgos
• Aumentos de capital de nivel 1 o 2

6. Control interno.

El control efectivo del proceso de evaluación de capital incluye una


revisión independiente de la función de gestión de capital y, cuando corresponda,
la participación de auditorías internas y externas.

La institución debe realizar revisiones periódicas del proceso de


evaluación de capital de la institución, considerando la naturaleza, el alcance y la
complejidad de sus actividades a fin de garantizar su cumplimiento de manera
satisfactoria, acorde con los lineamientos establecidos. Entre los aspectos que
deben ser revisados se incluyen:

• Identificación de riesgos materiales y concentraciones de riesgo.


• Integridad de los datos utilizados en el proceso de evaluación de suficiencia
de capital de la institución.
• Razonabilidad y validez de las variables y supuestos utilizados en el proceso
de evaluación.

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• Calidad de las metodologías utilizadas, de las pruebas de tensión y de sus


supuestos e insumos.
• Razonabilidad de los planes de contingencia.
• Existencia de segregación de funciones entre las áreas que participan en el
proceso.
• Monitoreo al cumplimiento de la estructura de límites.
• Información reportada a las instancias de gobierno.

III. Informe de Autoevaluación de Patrimonio Efectivo.

Con el fin de formalizar el proceso de autoevaluación del patrimonio


efectivo, los bancos elaborarán un Informe de Autoevaluación de Patrimonio
Efectivo (IAPE) que se remitirá a la CMF a más tardar el 30 de abril de cada año.
Dada la importancia que este informe tendrá para las propias entidades y para la
CMF, deberá contar con la aprobación formal del directorio.

Siguiendo el principio de proporcionalidad, el IAPE se centrará en los


riesgos materiales y aspectos relevantes para cada entidad, cuestión que podrá
precisar la Comisión caso a caso.

Para evitar que las entidades dupliquen información publicada


previamente, bien por iniciativa propia o por exigencia de la legislación, las
distintas partes del contenido del IAPE, excepto la sección 1 (conclusiones) y la
sección 6 (programa de actuación futura), se podrán completar mediante la
inclusión de partes de otros informes ya publicados. Dicha situación deberá ser
informada junto con la referencia a los documentos o publicaciones
correspondientes, que estarán actualizados y podrán adjuntarse como anexos. En
cualquier caso, la información incluida debe responder al objetivo y necesidades
del IAPE.

El IAPE deberá incluir un cuadro resumen del proceso, siguiendo el formato


definido en Anexo 3 y un informe de auditoría interna sobre la consistencia de las
cifras contenidas.

El IAPE deberá ser auto explicativo y proporcionar el nivel de detalle


necesario para su evaluación, por lo que deberá contener las siguientes secciones:

1. Resumen ejecutivo de las principales conclusiones del proceso de


autoevaluación de capital

• Nombre de la entidad bancaria.


• Ámbito de consolidación del informe.
• Listado de principales conclusiones del proceso.
• Cambios significativos (realizados o previstos) que afecten el marco de
gestión y control de riesgos, el modelo de negocios, el marco de apetito
por riesgo o la estrategia de mediano plazo.
• Nombre de la unidad a cargo de la realización del informe.
• Fecha de aprobación del IAPE por el directorio.

2. Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo

• Identificación y proyecciones de las principales líneas de actividad,


mercados, geografías y productos relevantes para la entidad.
• Plan estratégico a mediano plazo y cambios previstos al modelo de
negocios.

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Hoja 10

3. Marco de apetito por riesgo y su relación con el objetivo interno de patrimonio


efectivo y plan de negocio

• Procedimientos de gobernanza en el diseño, implementación,


comunicación, seguimiento y vigilancia del marco de apetito por riesgo.
• Fecha de aprobación por parte del directorio.
• Identificación de los riesgos materiales a los que la entidad está o podría
estar expuesta, los límites internos para cada uno, los procedimientos
de actualización y control de tales límites.
• Explicación de la correspondencia entre el marco de apetito por riesgo,
los objetivos estratégicos, el plan de negocios y el plan de capital de la
entidad.

4. Perfil de riesgo inherente

• Identificar, distinguir y enumerar los riesgos materiales y no materiales


a que está expuesta la entidad y la calidad de estas exposiciones.
• Justificación de la calificación de riesgos no materiales en esta categoría.
• Análisis y valoración del perfil de cada riesgo material y del riesgo global
de la entidad en las siguientes categorías:
• Alto: el volumen o calidad del riesgo puede derivar en pérdidas muy
significativas que no pueden ser asumidas dentro de la marcha
normal del negocio.
• Medio-alto: el volumen o calidad del riesgo puede derivar en pérdidas
significativas que pueden ser asumidas ajustadamente dentro de la
marcha normal del negocio.
• Medio-bajo: el volumen y calidad del riesgo producirá pérdidas que
se prevén asumibles dentro de la marcha normal del negocio.
• Bajo: el volumen y calidad del riesgo producirá pérdidas que se
prevén no significativas dentro de la marcha normal del negocio.

5. Marco de gobierno corporativo, gestión y control de riesgos (mitigadores)

Esta sección del informe recogerá un resumen de los aspectos cualitativos


relacionados con el gobierno corporativo; la gestión y control de los riesgos; del
capital; y la auditoría interna.

La extensión y contenido será proporcional al tamaño y complejidad de cada


entidad. En el cuerpo del informe solamente se reflejarán las valoraciones y, en su
caso, los cambios respecto del IAPE del año anterior, incorporándose en un anexo
el resto de la información, el que deberá ser actualizado cada 3 años, o con
anterioridad si hubiese modificaciones relevantes.

5.1 Descripción de la organización de la entidad:

Se indicarán los órganos de gobierno y sus comités, detallando su


composición; funciones y responsabilidades; reglas de organización y
funcionamiento; facultades y delegaciones. Como ilustración se podrán incluir
diagramas que reflejen la organización, las relaciones y dependencia
jerárquica, como funcional de los distintos órganos.

Además, se señalará la forma en que el Directorio de la entidad se hace


responsable de la naturaleza, el nivel de los riesgos asumidos y la
correspondencia entre dicho nivel de riesgos y el capital existente.

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Por último, contendrá una autoevaluación del gobierno corporativo, acorde a


las siguientes categorías:

• Deficiente: debilidades significativas que ponen en peligro a la entidad


al impedir un control o gestión de riesgos adecuados.
• Mejorable: debilidades significativas que, sin embargo, no ponen en
peligro a la entidad al no impedir un control o gestión de riesgos
adecuados.
• Aceptable: no existen debilidades significativas en el gobierno interno.
• Bueno: gobierno interno apropiado para los riesgos inherentes de la
entidad.

5.2 Gestión y control de riesgos:

• Descripción de principios generales y procesos de la gestión y control de


riesgos de la entidad.
• Canales de información y frecuencia de comunicación de riesgos al
directorio.
• Para cada uno de los riesgos materiales indicar:
o Política de límites, diversificación y mitigación.
o Organización de la función de riesgos, facultades, responsabilidades y
delegaciones.
o Mandato y atribuciones asignadas a la función de control de riesgos e
informes emitidos por ésta.
o Herramientas de gestión, incluidos sistemas de medición,
comunicación, control y seguimiento.
o Política y herramientas de seguimiento y recuperación de activos
deteriorados.
o Autoevaluación de la gestión individual y global de riesgo, en las
siguientes categorías:
• Deficiente: debilidades significativas en los sistemas de gestión o
control, que ponen en peligro a la capacidad de la entidad para
gestionar sus riesgos inherentes.
• Mejorable: debilidades significativas en los sistemas de gestión o
control que, sin embargo, no ponen en duda a la capacidad de la
entidad para gestionar sus riesgos inherentes.
• Aceptable: debilidades menores en los sistemas de gestión o
control, que aún permiten a la entidad gestionar sus riesgos
inherentes.
• Bueno: los sistemas de gestión o control son apropiados para los
riesgos inherentes de la entidad.

5.3 Auditoría interna de riesgos y cumplimiento normativo:


• Funciones, recursos, órgano de destino de los reportes y órgano
responsable del cumplimiento e implementación de las medidas
correctivas propuestas por la auditoría interna.
• Funciones, recursos, acciones realizadas, principales conclusiones de
sus informes y valoración de la función de cumplimiento normativo.

6. Análisis de fortaleza patrimonial

6.1 Capital disponible, desagregado por categoría.

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6.2 Medición de riesgos y cuantificación de capital necesario para cubrirlos:


• Utilizar el enfoque y resultados obtenidos para la evaluación de los
riesgos de crédito, mercado y operacional respecto al cumplimiento de
requisitos de patrimonio efectivo, incorporando, de ser necesario,
aspectos no considerados para dicho objetivo.
• Para el resto de los riesgos materiales, utilizar como referencia el anexo
1 para el riesgo de tasa en el libro de banca, y contrastar con
metodologías internas para la estimación de las necesidades de capital
del banco.
• Explicar diferencias metodológicas en caso de utilizar distintos niveles
de consolidación.

6.3 Agregación de las necesidades de capital y ajustes por conciliación entre


capital interno y regulatorio:

• Calcular las necesidades totales de capital mediante la adición del


capital necesario para cubrir cada uno de sus riesgos materiales
individualmente considerados.
• Conciliar las cifras de capital interno y capital regulatorio.

6.4 Pruebas de tensión:

• Resultado de las pruebas de tensión anuales realizadas por la entidad,


bajo escenarios base y adverso, incluyendo la descripción de los
escenarios utilizados.
• Descripción de los ejercicios de back-testing realizados anualmente
por la entidad.

6.5 Planificación del capital:

• Análisis de las necesidades futuras de capital derivadas del


cumplimiento de los requerimientos internos y regulatorios, en un
horizonte no inferior a 3 años. Estimar para cada año las fuentes y
consumos de capital.
• Explicar desviaciones respecto de la planificación del año anterior.
• Explicar los planes de contingencia previstos por la entidad.

6.6 Autoevaluación de fortaleza patrimonial:

En base al análisis anterior, calificar la situación de solvencia del banco en


las siguientes categorías:

Muy mala: El volumen de patrimonio efectivo no alcanza al mínimo


requerido. La calidad del patrimonio efectivo es inadecuada. El
objetivo de recursos propios es ajustado. La planificación de capital
muestra importantes debilidades.
Mala: El volumen de patrimonio efectivo es superior al mínimo requerido,
pero no cubre adecuadamente los riesgos del banco. La calidad del
patrimonio efectivo puede ser inadecuada. El objetivo de patrimonio
efectivo es ajustado. La planificación de capital muestra debilidades
frente a escenarios de tensión. Aceptable: El volumen de patrimonio
efectivo es superior al mínimo requerido y cubre adecuadamente los
riesgos del banco. La calidad del patrimonio efectivo es adecuada. El
objetivo de patrimonio efectivo es adecuado. La planificación de
capital muestra algunas debilidades bajo escenarios de tensión.

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Capítulo 21-13
Hoja 13

Buena: El volumen de patrimonio efectivo es muy superior al mínimo


requerido y cubre adecuadamente los riesgos del banco. La calidad
del patrimonio efectivo es adecuada. El objetivo de patrimonio
efectivo es adecuado. La planificación de capital y la resistencia a los
escenarios de tensión es adecuada.

7. Programa de actuación futura

Resumen de las principales deficiencias y debilidades detectadas. En caso de que


éstas sean relevantes, elaborar un programa de actuación futura que considere
modificaciones al perfil de riesgo; mejoras al gobierno, gestión y control interno;
también respecto a la composición o cantidad de recursos propios; una
combinación de las anteriores o cualquier otra medida tendiente a subsanar las
deficiencias y debilidades detectadas; junto con los plazos contemplados para su
implementación.

IV. REVISIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE


SUFICIENCIA DE PATRIMONIO EFECTIVO POR ESTA
COMISIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66 a 66 quinquies de la


LGB, esta Comisión evaluará la suficiencia de patrimonio efectivo de los bancos en
dos niveles:

• Cumplimiento de los requisitos reglamentarios objetivos (evaluación de


solvencia del artículo 61 de la LGB).
• Patrimonio efectivo suficiente para respaldar el perfil de riesgo de la
institución, según lo determinado en el proceso de revisión anual.

La Comisión incluirá en sus planes anuales de supervisión la revisión


del IAPE y el entorno de gobierno interno en el que se realiza, aplicando el enfoque
de supervisión de que trata el Capítulo 1-13 de esta Recopilación. En base al análisis
anterior, y a cualquier otra información relevante de la que disponga en su calidad
de supervisor, este Organismo determinará si los objetivos de patrimonio efectivo
(en términos de nivel, composición y distribución) son adecuados al perfil de
riesgos de la institución.

A la vista de esta evaluación, si las deficiencias y debilidades


encontradas son significativas, se requerirá al directorio un “plan de acción” para
corregirlas, el que deberá ser acordado con la Comisión y podrá contemplar, entre
otras, una o más de las siguientes medidas:

i. Modificación del perfil de riesgo de la entidad, reducción de determinada


actividad, aplicación de nuevas técnicas de mitigación de riesgos, entre
otras;
ii. Mejoras de gobierno y organización interna, en la gestión de los riesgos y el
control interno; y/o
iii. Modificación del nivel de patrimonio efectivo, si se estima que existen
riesgos materiales no suficientemente cubiertos (incluyendo, por ejemplo,
la subestimación de un riesgo al utilizar enfoques estandarizados) o no
totalmente capturados (como el riesgo reputacional), o factores externos
relevantes detectados dentro de los ejercicios de tensión que no estén
cubiertos por otros requerimientos de capital (como el colchón contra
cíclico).
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Capítulo 21-13
Hoja 14

Si se determinase que el banco requiere un mayor nivel de patrimonio


efectivo para hacer frente a su riesgo neto (opción iii anterior), la Comisión podrá
imponer, mediante resolución fundada y con el voto favorable de al menos cuatro
Comisionados, un requerimiento patrimonial adicional en concordancia con la
evaluación de riesgo efectuada, que no podrá exceder el 4% de los activos
ponderados por riesgo del banco, netos de provisiones exigidas. Dicha resolución
contendrá también la composición del requerimiento patrimonial, en término de
los instrumentos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 66, y el periodo
de implementación de esta exigencia.

Una vez notificado, el directorio del banco deberá comunicar al


mercado, como nota relevante en sus estados financieros mensuales, el nivel del
requerimiento adicional de capital bajo el artículo 66 quinquies. La justificación de
dicho requerimiento será parte del proceso supervisor y tendrá carácter reservado.

V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La presente normativa tendrá vigencia inmediata a partir de su publicación. No


obstante, la presentación del IAPE con la totalidad de las materias, será requerido
solo a partir del ciclo supervisor que comienza en enero de 2023.

Antes de esa fecha, el IAPE tendrá un formato simplificado, que incluirá solamente
las secciones que se indican a continuación:

• Resumen ejecutivo de los principales resultados del proceso de


autoevaluación de capital.
• Cuadro resumen del IAPE (anexo 3)
• Programa de actuación futura.

El IAPE ampliará su cobertura de manera progresiva:

• Abril de 2021: formato simplificado, solo riesgo de crédito (bajo el enfoque


transitorio que mantiene las definiciones de Basilea 1, en todo el horizonte
de planificación).
• Abril de 2022: formato simplificado, riesgo de crédito, mercado y
operacional bajo los nuevos enfoques vigentes a esa fecha.
• Abril de 2023: formato completo, considerando todos los riesgos materiales
de la institución.

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 1

ANEXO 1
DETERMINACIÓN DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO EN
EL LIBRO DE BANCA

1. Aspectos Generales

El Riesgo de Mercado en el Libro de Banca (en adelante, RMLB) se refiere al riesgo


actual o futuro para las utilidades o el capital del banco debido a fluctuaciones
adversas en las tasas de interés, reajustes o spread de intermediación, que afecten a
sus posiciones en el libro de banca, de acuerdo con las definiciones que establezca
esta Comisión para determinar los activos ponderados por riesgo de mercado.

Para los efectos de este Anexo, se establecen las siguientes definiciones:

Riesgo de Tasa de Interés: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios


adversos en las tasas de interés de mercado y que afectan el valor de los
instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.
Riesgo de Reajustabilidad: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios
adversos en las unidades o índices de reajustabilidad definidos en moneda nacional
en que están expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones
registradas en el balance.
Riesgo de spread de intermediación: la exposición a pérdidas ocasionadas por
cambios adversos en los spreads de intermediación de las contrapartes, definido
como la diferencia entre las tasas de los activos y la de los pasivos. En este riesgo
deben excluirse los efectos explicados por los riesgos de tasa de interés y
reajustabilidad antes definidos, como tampoco debe considerarse el riesgo de
crédito.
Riesgo de brecha: la exposición a pérdidas ocasionadas por variaciones de la curva
de tasas de interés. Se denomina paralelo cuando la perturbación es independiente
de la estructura temporal de la curva de tasas.
Riesgo de base: la exposición a pérdidas ocasionadas al calcular valorizaciones con
diferentes índices de tasas de interés.
Riesgo de opción: la exposición a pérdidas ocasionadas por el comportamiento del
mercado o de los clientes, pudiendo modificar el perfil temporal de los flujos del
banco.

La medición de la exposición a los RMLB deberá considerar tanto el impacto sobre


la capacidad de generación de intereses y reajustes netos de corto plazo (∆𝑁𝐼𝐼, por
sus siglas en inglés), como el impacto sobre el valor económico de la institución
financiera (Δ𝐸𝑉𝐸, por sus siglas en inglés), a raíz de movimientos adversos en las
tasas de interés.

En el caso de la medida 𝛥𝐸𝑉𝐸 se considera un Balance Estático (run-off), es decir,


que no se sustituyen las distintas partidas por otras nuevas o nuevos negocios. Por
su parte, para la medida 𝛥𝑁𝐼𝐼 se considera un Balance Constante, en donde se
supone que las partidas que vencen se sustituyen con otras nuevas de iguales
características, pero diferentes tasas de interés. Estas consideraciones están
implícitamente reflejadas en las fórmulas establecidas para la determinación de
ambas medidas.

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 2

Para la medición del ∆𝑁𝐼𝐼, el banco debe considerar los flujos de efectivo nocional a
“precios revisados” (en adelante repricing, por el término en inglés), definidos más
adelante, hasta un año, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 2 de
este Anexo, de activos, pasivos y partidas fuera de balance que sean sensibles a las
tasas de interés, además de los reajustes. Dichos flujos deben ponderarse por
factores que miden la sensibilidad de corto plazo de las posiciones según banda
temporal, moneda y escenario de perturbación de las tasas de interés.

Para la medición del Δ𝐸𝑉𝐸, el banco debe considerar todos los flujos de efectivo
nocional a repricing. Luego, el banco debe establecer la curva de tasas libres de
riesgo y las curvas asociadas a los 6 escenarios de perturbación, tal como se establece
en el numeral 3 de este Anexo. Finalmente, con los flujos de efectivo y las curvas de
tasas, se determinan las pérdidas del valor económico, tal como se establece en el
numeral 4 de este Anexo.

Este análisis se realiza por moneda significativa, entendiendo esto último como
aquellas monedas que representan más del 5% de los activos o pasivos del libro de
banca. Para efectos de este Anexo, los flujos en moneda local reajustable son tratados
como una sola moneda, que denominaremos UR.

El Directorio del banco debe establecer anualmente el límite a la medida ∆𝑁𝐼𝐼 y


∆𝐸𝑉𝐸, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 1-13 de esta recopilación. El primero
de ellos se establece como un porcentaje del margen neto de intereses y reajustes,
mientras que el de largo plazo se establece como un porcentaje del capital nivel 1,
definido en el Capítulo de esta Recopilación que regule el Patrimonio para efectos
legales y reglamentarios. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión podrá
considerar que un banco es atípico, si es que su medida ∆𝐸𝑉𝐸 medido de acuerdo
con el método estándar supera el 15% del capital nivel 1. Ambas métricas deberán
medirse a nivel de consolidación local, considerando la respectiva jurisdicción.

Los bancos que sean calificados como atípicos por esta Comisión, en función de su
exposición a RMLB, podrán ser sometidos a una revisión de suficiencia de capital.
Si se concluye que la gestión del RMLB es inadecuada, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación, o que se asume
demasiado riesgo en relación con su capital, ganancias o su perfil general de riesgo,
esta Comisión podrá exigir la adopción de algunas de las medidas del literal III de
este Capítulo, esto es: i) reducir sus exposiciones a RMLB, ii) mejorar su marco de
gestión del riesgo, iii) un aumento de capital. En caso de exigirse un aumento de
capital, éste será por el monto equivalente al exceso de la medida ∆𝐸𝑉𝐸 sobre el 15%
del capital nivel 1.

En todo caso, los modelos utilizados para los efectos señalados serán objeto de
análisis por parte de la Comisión en las evaluaciones regulares de gestión de riesgo
financiero y operaciones de tesorería, a que se refiere la letra B) del numeral 3.2 del
título II del Capítulo 1-13 de esta Recopilación.

2. Flujos de efectivo nocional

2.1 Definición de flujo de efectivo nocional a repricing

Se define un flujo de efectivo nocional a repricing como:

1. Cualquier reembolso del principal (por ejemplo, el vencimiento contractual);

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 3

2. Cualquier repricing del principal: un repricing ocurre en la fecha más


temprana en la que el banco o su contraparte están facultados para cambiar
unilateralmente la tasa de interés, o en la que la tasa de un instrumento
cambia automáticamente como consecuencia a una modificación de una
referencia externa; o
3. Cualquier pago de intereses sobre un tramo del principal que todavía no haya
sido reembolsado o afecto a repricing.

No se deben considerar flujos asociados a activos que se deducen del CET1, ni


tampoco posibles flujos asociados a activos fijos o acciones en el libro de banca
mantenidas por filiales del banco. Tampoco deben considerarse posibles flujos
asociados al CET1.

La fecha de cada reembolso, repricing o pagos de intereses se denomina, para


efectos de este Anexo, fecha de repricing.

Por último, el banco no deberá considerar para la medida Δ𝑁𝐼𝐼 partidas en el libro
de banca que no generen un impacto en el margen neto de interés y reajuste, como
son efectivo, divisas pendientes de transferencia, entre otras.

2.2 Estructura general

Todos los flujos sensibles a las tasas de interés deben ser asignados en una escala de
19 bandas temporales (k) en función de su fecha de repricing, de acuerdo con la
siguiente estructura:

Intervalos de tiempo
Correlativo (k) Plazo 𝑡𝑘
(M: meses; A: años)
1 Overnight 0.0028
2 Overnight <t≤1M 0.0417
3 1M<t≤3M 0.1667
4 3M<t≤6M 0.3750
Tasas a corto plazo
5 6M<t≤9M 0.6250
6 9M<t≤1A 0.8750
7 1A<t≤1,5A 1.2500
8 1,5A<t≤2A 1.7500
9 2A <t ≤3A 2.5000
10 3A< t ≤ 4A 3.5000
11 Tasas a medio plazo 4A<t ≤ 5A 4.5000
12 5A< t ≤ 6A 5.5000
13 6A< t≤7A 6.5000
14 7A <t ≤8A 7.5000
15 8A< t ≤ 9A 8.5000
16 9A<t≤10A 9.5000
Tasas a largo plazo
17 10A<t≤15A 12.5000
18 15A<t≤20A 17.5000
19 t>20 25.0000

𝑡𝑘 corresponde al punto medio de la banda temporal k, expresado en años.

Las diferentes posiciones del banco tienen tratamientos diferenciados según el tipo
de exposición, donde deben distinguirse:

I. Posiciones susceptibles a la estandarización


II. Depósitos y otras obligaciones a la vista

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 4

III. Préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de prepago


IV. Depósitos a plazo sujetos a riesgo de retiro anticipado
V. Opciones explícitas e implícitas

Los tratamientos II, III y IV se refieren a posiciones que no son susceptibles a la


estandarización pero que, tras ajustes en la distribución de los flujos de efectivo
nocional dentro de las bandas temporales, se pueden agregar a las posiciones
susceptibles a la estandarización (tratamiento I). Los tratamientos III y IV deben
sólo aplicarse a clientes minoristas, de acuerdo con la definición establecida en el
Capítulo 12-20 de la RAN. Si el banco está expuesto a riesgo de prepago de un
préstamo a tasa fija, o bien, a riesgo de retiro anticipado de un depósito a plazo con
clientes mayoristas, entonces deberá asignar dicha opción al tratamiento V.

Posterior a la asignación de los flujos en las bandas temporales correspondientes, se


calcula la variación, tanto del margen neto de interés y reajustes a 1 año como del
valor económico para cada moneda significativa, dentro de seis escenarios de
perturbación de las tasas interés. A dichos valores se agrega la pérdida asociada al
riesgo de reajustabilidad a la exposición sobre el margen neto de interés y reajustes,
y el resultado del tratamiento V, a la exposición sobre el valor económico, calculado
en cada uno de los seis escenarios de perturbación de las tasas de interés.

Luego, el ∆𝑁𝐼𝐼 se calcula como la suma de las pérdidas del margen neto de intereses
y reajustes, mientras que el ∆𝐸𝑉𝐸 corresponde al valor máximo entre las peores
reducciones del valor económico de la cartera, para todas las monedas significativas,
dados los escenarios de perturbación de tasas de interés.

2.3 Tratamientos de flujo de efectivo nocional a repricing

2.3.1 Tratamiento de las posiciones susceptibles a la


estandarización

El proceso de asignación a las bandas temporales para las posiciones susceptibles de


estandarización se realiza de acuerdo con el vencimiento contractual, para aquellas
posiciones a tasa fija; y en función de la siguiente fecha de repricing, como se definió
en el numeral 2.1 de este Anexo, para aquellas posiciones a tasa flotante. En este
último caso, los intereses se incluirán en las correspondientes bandas temporales
hasta la siguiente fecha de repricing, y la amortización del capital se incluirá en la
banda temporal que corresponda a la fecha de repricing.
Para las posiciones con opciones implícitas sobre tasas de interés (por ejemplo, los
préstamos hipotecarios a tasa de interés flotante con pisos y/o techos) la
componente de opcionalidad debe ignorase a efectos de la asignación de los flujos a
las bandas temporales. La opción implícita se segrega y es tratada junto con las
opciones explícitas.

2.3.2 Tratamiento de los depósitos y otras obligaciones a la vista

Los depósitos y otras obligaciones a la vista (NMD, por sus siglas en inglés) deben
categorizarse en mayoristas y minoristas, y determinar si tienen o no relación
operacional en coherencia con las definiciones establecidas en el Capítulo 12-20 de
la RAN.

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 5

El banco además debe distinguir la parte estable de la no estable de cada categoría


de NMD considerando datos acerca de la variación de los importes observados en al
menos los últimos 5 años. La porción estable es aquella que con un alto grado de
probabilidad no se retirará. Los depósitos estables son aquellos NMD para los cuales
resulta improbable un repricing, aun en presencia de cambios significativos de las
tasas de interés. La porción restante constituye los depósitos no estables.

Para la asignación de los NMD a las bandas temporales, los depósitos no estables se
deben asociar a la banda temporal más corta. Para los depósitos estables, el banco
debe contar con un adecuado proceso de estimación de su fecha de vencimiento.
Adicionalmente, el banco debe cumplir con los siguientes límites para cada categoría
de depósitos.

Límite máximo a la proporción de Límite máximo al


depósitos estables vencimiento medio de
depósitos estables (años)
Minorista relación 90 5
operacional
Minorista sin relación 70 4,5
operacional
Mayorista 50 4

En caso de que el banco no distinga el tipo de relación operacional de sus


contrapartes minoristas, se deberá asignar la totalidad del saldo en la categoría sin
relación operacional.

2.3.3 Tratamiento de los préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de


prepago

Para determinar las bandas temporales de los préstamos a tasa fija sujetos a riesgo
de prepago, es necesario determinar, en primer lugar, las diferentes carteras p de
préstamos homogéneos susceptibles de prepago. Luego para cada cartera p, y
moneda c, el banco debe determinar la tasa de prepago condicional de referencia
𝑝
(denominada 𝐶𝑃𝑅0,𝑐 ), con la estructura temporal vigente de las tasas de interés. La
tasa de prepago en el escenario de perturbación i, se calcula como:
𝑝 𝑝
𝐶𝑃𝑅𝑖,𝑐 = min⁡(1, 𝛾𝑖 ∙ 𝐶𝑃𝑅0,𝑐 )

El parámetro 𝛾𝑖 refleja que los prepagos suelen ser mayores durante los periodos de
caídas de las tasas de interés y menores durante periodos de subidas. Para cada uno
de los seis escenarios de perturbación de las tasas de interés, el parámetro 𝛾𝑖
corresponde a:

Escenario Descripción 𝛾𝑖
1 Subida en paralelo 0,8
2 Bajada en paralelo 1,2
3 Inclinación de la pendiente 0,8
4 Aplanamiento de la pendiente 1,2
5 Subida de la tasa a corto 0,8
6 Bajada de la tasa a corto 1,2

Por último, para la determinación de los flujos de efectivo asociados a esta categoría,
𝑝
que denominaremos 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘), se deben asignar los flujos consistentes con las tasas
de prepago, de acuerdo con la siguiente expresión:

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 6

𝑝 𝑆 𝑝 𝑝
𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘) = 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘) + 𝐶𝑃𝑅𝑖,𝑐 ∙ 𝑁𝑖,𝑐 (𝑘 − 1)

𝑆 𝑝
𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑘) son los pagos contractuales de intereses y capital, y 𝑁𝑖,𝑐 (𝑘 − 1) se refiere al
saldo nocional insoluto en la banda temporal 𝑘 − 1. Consistentemente, las porciones
de flujos que se consideran prepagadas deben descontarse de los flujos contractuales
de las bandas siguientes.

Es importante mencionar que, para efectos de este Anexo, los flujos de efectivo de
referencia que no poseen perturbaciones a las tasas de interés vienen dados por 𝑖 =
0, mientras que los escenarios de perturbación vienen dados por 𝑖 ∈ {1, … ,6}.

3. Tratamiento de los depósitos y otras captaciones a plazo sujetos a


riesgo de retiro anticipado

Los depósitos y otras captaciones a plazo aseguran una tasa fija durante un plazo
fijo y normalmente se cubrirían en esos términos. Sin embargo, estos depósitos
pueden estar sujetos al riesgo de retiro anticipado. En consecuencia, los depósitos
y otras obligaciones a plazo solo pueden tratarse como posiciones susceptibles a la
estandarización (tratamiento I) si se cumple que:

1. El depositante carece del derecho legal de retirar el depósito


anticipadamente; o
2. Un retiro anticipado conlleva una penalización significativa que compensa al
menos la pérdida de intereses entre la fecha de cancelación y la fecha de
vencimiento contractual y el costo económico de cancelar el contrato.

Si no se cumplen las condiciones anteriores, se considera que el depósito u otra


obligación a plazo está sujeto a riesgo de retiro anticipado. El banco debe determinar
las diferentes carteras homogéneas p, de depósitos y otras captaciones a plazo,
sujetas a riesgo de retiro anticipado.

El banco debe determinar el cociente de referencia para el retiro anticipado de


𝑝
depósitos y otras captaciones a plazo 𝑇𝐷𝑅𝑅0,𝑐 , aplicable a cada cartera p, en la
moneda c y utilizarlo para el ajuste de los flujos a las bandas temporales. Los
depósitos y otras captaciones a plazo para los que se prevé su retiro anticipado se
atribuyen a la primera banda temporal. El cociente para el retiro anticipado de
depósitos y otras captaciones a plazo aplicable a cada cartera p, en la moneda c y el
escenario de perturbación i se calcula como:
𝑝 𝑝
𝑇𝐷𝐷𝑅𝑖,𝑐 = min⁡(1, 𝜇𝑖 ∙ 𝑇𝐷𝐷𝑅0,𝑐 )

Los valores de los escalares 𝜇𝑖 se determinan de acuerdo con la siguiente tabla:

Escenario Descripción 𝛾𝑖
1 Subida en paralelo 1,2
2 Bajada en paralelo 0,8
3 Inclinación de la pendiente 0,8
4 Aplanamiento de la pendiente 1,2
5 Subida de la tasa a corto 1,2
6 Bajada de la tasa a corto 0,8

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 7

Los flujos de efectivo de depósitos y otras captaciones a plazo para los que se prevé
su retiro anticipado en cualquier escenario de perturbación i se calculan como:
𝑝 𝑝 𝑝
𝐶𝐹𝑖,𝑐 (1) = 𝑇𝐷0,𝑐 ∙ 𝑇𝐷𝑅𝑅𝑖,𝑐

𝑝
donde 𝑇𝐷0,𝑐 es el saldo remanente de los depósitos a plazo de tipo p.

4. Opciones sobre tasas de interés

En este numeral se describe el método para calcular la exposición a los RMLB de


las opciones sobre tasas de interés del libro de banca, sean explícitas o implícitas,
que se agrega a la estimación del valor económico de la cartera en cada uno de los
escenarios de perturbación de tasas.

Se incluyen en este tratamiento las opciones asociadas al prepago de un préstamo a


tasa fija y al retiro anticipado de un depósito a plazo, siempre y cuando dicho cliente
sea mayorista, de acuerdo con la definición señalada en el Capítulo 12-20 de la RAN.
La opcionalidad debe estimarse considerando la estructura temporal vigente de las
tasas de interés, y la curva asociada al respectivo escenario de perturbación.

Para cada opción emitida o, en la moneda c, la variación del valor, denotado por
𝑜
∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐 , se calcula en cada escenario de perturbación i como:

1. Una estimación del valor de la opción para su tenedor, cumpliendo las


condiciones que establezca esta Comisión el Capítulo que regule los activos
ponderados por riesgo de mercado, asumiendo:
a. Una curva de rendimiento en la moneda c en el escenario de
perturbaciones de tasas de interés i; y
b. Un aumento relativo de la volatilidad implícita del 25%.

2. El valor de la opción emitida para su tenedor, dada la curva de rendimiento


en la moneda c en la fecha de valoración.

Del mismo modo, para cada opción adquirida q, el banco debe determinar la
variación del valor de la opción entre el escenario de perturbación de tasas i y la
estructura de tasas de interés vigente, combinada con un aumento relativo de la
𝑞
volatilidad implícita del 25%. Esto se denota por ∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐 .

La medida total del riesgo de opciones sobre tasas de interés, la cual se denomina
𝐾𝐴𝑂𝑖𝑐 , en el escenario de perturbación i y en la moneda c, se calcula como:
𝑛𝑐 𝑚𝑐
𝑜 𝑞
𝐾𝐴𝑂𝑖,𝑐 = ∑ ∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐 − ∑ ∆𝐹𝑉𝐴𝑂𝑖,𝑐
𝑜=1 𝑞=1

𝑛𝑐 y 𝑚𝑐 corresponden al número de opciones emitidas y adquiridas,


respectivamente, en la moneda c.

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 8

5. Curvas de tasas de interés

Con la curva de tasas de interés libres de riesgo, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Capítulo 7-12 de la RAN, y las perturbaciones por cada tipo de
moneda, el banco debe calcular la curva de tasas de interés para los seis escenarios
de perturbación a las tasas de interés, de manera de capturar los RMLB. En el
numeral 3.1 se determinan las perturbaciones por moneda, mientras que en el
numeral 3.2 se señala el mecanismo para determinar las curvas de tasas de interés.
El banco puede considerar un spread sobre la curva de tasas interés libre de riesgo,
en caso de que cuente con metodologías sustentadas para su determinación y que
consistentemente los montos asociados los haya considerado para la determinación
de los flujos de efectivo nocional a repricing. En este caso, y para aquellas
posiciones a tasa flotante, los flujos asociados al spread se deben considerar en el
tramo asociado al vencimiento del instrumento, y no al de repricing.
En caso de que no incluya dicho spread, el banco deberá deducir los flujos de
efectivo nocional a repricing asociados a márgenes de intermediación, mediante
metodologías debidamente sustentadas.

5.1 Determinación de perturbaciones

Los seis escenarios prescritos reflejan perturbaciones absolutas para monedas


específicas, además de captar el entorno de las tasas locales. La magnitud específica
de las perturbaciones se muestra en la siguiente tabla:

Canasta 1 Canasta 2 CLP UR


Paralelo 200 400 300 200
Corto 300 500 400 250
Largo 150 300 200 150

Las canastas 1 y 2 corresponden a las definidas en la norma que establezca esta


Comisión, sobre determinación de los activos ponderados por riesgo de mercado.

5.2 Ajuste a curva de tasas de interés

Para cada moneda c, el banco debe determinar una curva de tasas libres de riesgo,
en composición continua, en línea con las políticas internas que tengan para estos
efectos. A partir de la curva de tasas libres de riesgo para el punto medio de cada
banda temporal 𝑡𝑘 , denominada 𝑟0,𝑐 (𝑡𝑘 ), se debe ajustar la curva de tasas de interés
para los seis escenarios regulatorios, correspondientes a:

1. Subida en paralelo
2. Bajada en paralelo
3. Mayor pendiente (bajada de tasas a corto y subida de tasas a largo)
4. Menor pendiente (Subida de tasas a corto y bajada de tasas a largo)
5. Subida de tasas a corto plazo
6. Bajada de tasas a corto plazo
7.
Se denomina 𝑅𝑝𝑎𝑟𝑎𝑙𝑒𝑙𝑜,𝑐 , 𝑅𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜,𝑐 y 𝑅𝑙𝑎𝑟𝑔𝑜,𝑐 las perturbaciones para la moneda c, en
línea con el numeral 3.1 de este Anexo. Luego, considerando dichas perturbaciones,
se deben determinar las curvas de tasas para cada escenario, la cual denominaremos
𝑟𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ), para una determinada banda temporal 𝑡𝑘 , moneda 𝑐 y escenarios prescritos
𝑖 ∈ {1, … ,6}, de acuerdo con los siguientes ajustes:

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Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 9

1. Perturbación en paralelo (escenario 1 y 2): consiste en una


perturbación constante paralela al alza o a la baja en todas las bandas
temporales. Es decir:

𝑟𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) − 𝑟0,𝑐 (𝑡𝑘 ) = ±𝑅𝑝𝑎𝑟𝑎𝑙𝑒𝑙𝑜,𝑐

En la ecuación anterior para la subida en paralelo (escenario 1) se considera


la suma, mientras que para la bajada en paralelo (escenario 2) se considera la
resta.

2. Perturbación de la tasa a corto plazo (escenarios 5 y 6): la subida de


tasas a corto plazo es mayor para los vencimientos más cortos, y menor para
los más largos. Para la bajada de tasas a corto plazo, se plantea el efecto
𝑡𝑘
inverso. La perturbación se ajusta de acuerdo con el escalar 𝑆𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜 (𝑡𝑘 ) = 𝑒 − 𝑥 ,
donde x=4, mediante la siguiente fórmula:
𝑡𝑘
𝑟𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) − 𝑟0,𝑐 (𝑡𝑘 ) = ±𝑅𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜,𝑐 ∙ 𝑆𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜 (𝑡𝑘 ) = ±𝑅𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜,𝑐 ∙ 𝑒 − 𝑥

De manera consistente, en la ecuación anterior para la subida de tasas a corto


plazo (escenario 5) se considera la suma, mientras que para la bajada de tasas
a corto plazo (escenario 6) se considera la resta. Por ejemplo, para calcular la
bajada a corto plazo en la banda temporal 10, el valor medio de dicha banda
temporal es 𝑡𝑘 =3,5 años, por lo tanto, el ajuste escalar para la perturbación a
3,5
corto plazo sería 𝑆𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜 (3,5) = 𝑒 − 4 = 0,417. Luego, el banco debe multiplicar
esta cifra por la perturbación de corto plazo para obtener la cantidad que debe
añadir a la curva de tasas en dicho punto de vencimiento. Si la perturbación
de tasas a corto plazo fuera de 100 pb, el ajuste a las tasas a corto plazo para
𝑡𝑘 =3,5 años sería de 41.7 pb.

Consistentemente, se define el escalar para ajustes en las tasas de interés de


largo plazo, mediante la siguiente fórmula:

𝑆𝑙𝑎𝑟𝑔𝑜 (𝑡𝑘 ) = 1 − 𝑆𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜 (𝑡𝑘 )

3. Perturbaciones de pendientes (escenarios 3 y 4): conllevan


inclinación (escenario 3) o aplanamiento (escenario 4) de la pendiente de la
curva de tasas de interés, en las cuales tanto las tasas a largo como a corto
plazo se ven perturbadas. La modificación de la curva de tasas de interés se
obtiene mediante las siguientes fórmulas:
𝑡𝑘 𝑡𝑘
𝑟3,𝑐 (𝑡𝑘 ) − 𝑟0,𝑐 (𝑡𝑘 ) = −0.65 ∙ 𝑅𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜,𝑐 ∙ 𝑒 − 𝑥 + 0.9 ∙ 𝑅𝑙𝑎𝑟𝑔𝑜,𝑐 ∙ (1 − 𝑒 − 𝑥 )
𝑡𝑘 𝑡𝑘
𝑟4,𝑐 (𝑡𝑘 ) − 𝑟0,𝑐 (𝑡𝑘 ) = 0.80 ∙ 𝑅𝑐𝑜𝑟𝑡𝑜,𝑐 ∙ 𝑒 − 𝑥 − 0.6 ∙ 𝑅𝑙𝑎𝑟𝑔𝑜,𝑐 ∙ (1 − 𝑒 − 𝑥 )

Sin perjuicio del escenario 𝑖 considerado, el banco deberá aplicar un piso mínimo
sobre las tasas post perturbaciones de -2% para las asociadas a moneda UR, y de 0%
para el resto de las tasas. No obstante, si las tasas previas a la consideración de las
perturbaciones fuesen inferiores a estos pisos, deberá entonces considerarse dicha
tasa.

Circular N°2.270 / 11.09.2020 por Resolución N°4116


RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS
Capítulo 21-13
Anexo 1 – Hoja 10

6. Cálculo de las medidas estándar de exposición

Para determinar las medidas ∆𝑁𝐼𝐼 y ∆𝐸𝑉𝐸, el banco debe calcular, en cada escenario
de perturbación i y moneda c, el cambio en el resultado financiero neto y en el valor
económico de su cartera, respectivamente. Para ello debe utilizar todos los flujos de
efectivo nocionales a repricing, denominados 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ), donde 𝑡𝑘 se refiere al punto
medio de la banda temporal k, de acuerdo con lo estipulado en los numerales
anteriores. Dentro de cada banda temporal se compensan las posiciones activas y
pasivas asignadas, obteniendo una única posición, que puede ser positiva o negativa,
asignándose al punto medio 𝑡𝑘 .

Para determinar la medida ∆𝑁𝐼𝐼 tanto para la perturbación de subida en paralelo


(escenario 1) como la bajada en paralelo (escenario 2), y para cada moneda c, o
Δ𝑁𝐼𝐼𝑖,𝑐 , se debe considerar la siguiente fórmula:

𝛥𝑁𝐼𝐼𝑖,𝑐 = ∑ 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) ∙ (𝑟0,𝑐 (𝑡𝑘 ) − 𝑟𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 )) ∙ (1 − 𝑡𝑘 )


𝑘=1

Luego, la medida ∆𝑁𝐼𝐼 se obtiene por medio de la siguiente fórmula:

∆𝑁𝐼𝐼 = 𝑚𝑎𝑥𝑖∈{1,2} {∑ max{∆𝑁𝐼𝐼𝑖,𝑐 ; 0}⁡} + 2% ⋅ |𝑃𝑁𝑈𝑅 |


𝑐

La fórmula incluye también los posibles desajustes en la posición neta (activa o


pasiva) en moneda UR cuando la moneda funcional sea CLP, la cual se denomina
𝑃𝑁𝑈𝑅 . En caso de que un banco posea otra moneda funcional, deberá ajustar la
definición de moneda UR para la determinación de su posición neta en monedas
reajustable.

Por otro lado, para determinar la medida ∆𝐸𝑉𝐸 se deben calcular los factores de
descuento 𝐷𝐹𝑖𝑐 (𝑡𝑘 ), para cada escenario i, moneda c, y banda temporal, mediante la
siguiente fórmula:
𝐷𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) = exp⁡(−𝑟𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) ∙ 𝑡𝑘 )

Tanto en los flujos de efectivo nocionales a repricing, como en los factores de


descuento se reflejan los escenarios de perturbación de tasas de interés i y la moneda
c, de acuerdo con lo señalado en los numerales anteriores.

El cambio en el valor económico de la cartera en cada escenario de perturbación i y


para cada moneda c, se calcula mediante la siguiente fórmula:
19 19

∆𝐸𝑉𝐸𝑖,𝑐 = ∑ 𝐶𝐹0,𝑐 (𝑡𝑘 ) ∙ 𝐷𝐹0,𝑐 (𝑡𝑘 ) − ∑ 𝐶𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) ∙ 𝐷𝐹𝑖,𝑐 (𝑡𝑘 ) + 𝐾𝐴𝑂𝑖,𝑐
𝑘=1 𝑘=1

Es importante notar que en el cálculo se incluye la medida total del riesgo de


opciones implícitas y explícitas sobre tasas de interés, para cada escenario i y
moneda c, de acuerdo con lo señalado en el tratamiento V de este Anexo.

Por último, las pérdidas del valor económico, o Δ𝐸𝑉𝐸 , se obtienen de manera
análoga a la medida ∆𝑁𝐼𝐼, a partir de la siguiente fórmula:

∆𝐸𝑉𝐸 = 𝑚𝑎𝑥𝑖∈{1,2,.,6} {∑ max{∆𝐸𝑉𝐸𝑖,𝑐 ; 0}⁡}


𝑐

Circular N°2.336 / 20.06.2023 por Resolución N°4346


RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS
Capítulo 21-13
Anexo 2

ANEXO N° 2
PRINCIPIOS PARA LA REALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PRUEBAS
DE TENSIÓN BANCARIAS

Las pruebas de tensión de los bancos deben:

1. Tener objetivos claramente articulados y formalmente adoptados.


2. Formar parte integral de la cultura general de buen gobierno y gestión de
riesgos del banco.
3. Utilizarse como una herramienta de gestión de riesgos y para informar las
decisiones comerciales, ofreciendo una perspectiva complementaria a la de
otras herramientas de gestión del riesgo, que mejore la gestión del capital y
de la liquidez.
4. Estar respaldados por datos precisos y suficientemente granulares y por
sistemas tecnológicos robustos.
5. Contar con modelos y metodologías apropiadas para evaluar el impacto de los
escenarios.
6. Revisarse de manera periódica.
7. Comunicar la metodología y hallazgos dentro y entre las jurisdicciones donde
participe el banco.
8. Contemplar las opiniones de toda la organización y cubrir diversas
perspectivas y técnicas.
9. Documentarse por escrito.
10. Tener una infraestructura robusta, suficientemente flexible para adaptarse a
escenarios diferentes y posiblemente cambiantes, con un nivel apropiado de
granularidad.
11. Evaluarse regularmente para asegurar su efectividad.
12. Ser suficientemente severos y capturar riesgos materiales y relevantes.
Abarcar una amplia gama de riesgos y áreas de negocio, incluso a nivel del
holding financiero.
13. Cubrir una amplia variedad de escenarios, teniendo en cuenta todo el sistema,
interacciones y efectos de retroalimentación.
14. Determinar qué escenarios podrían amenazar la viabilidad del banco,
descubriendo así riesgos ocultos e interacciones entre riesgos.
15. Tomar en cuenta presiones simultáneas en los mercados de financiamiento y
activos, y el impacto de una reducción de la liquidez del mercado en la
valoración de las exposiciones.
16. La efectividad de las técnicas de mitigación de riesgos debe ser desafiada
sistemáticamente.
17. Cubrir explícitamente productos complejos y especializados, como las
securitizaciones.
18. Considerar explícitamente riesgos residuales asociados a productos
complejos y al uso de técnicas de mitigación
19. Capturar el riesgo reputacional.

Circular N°2.270 / 11.09.2020 por Resolución N°4116


RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS
Capítulo 21-13
Anexo 3 – Hoja 1

ANEXO 3
CUADRO RESUMEN DEL IAPE

Nombre de la entidad
Fecha a la que se refiere el informe
Nivel de consolidación (consolidado local/consolidado global)

Datos en miles de UF a menos que explícitamente se indique lo contrario

A B C D
Porcentaje Monto Requerimiento Capital
patrimonial legal necesario
1. Ratios de capital
1.1 PE / APR
1.2 T1/ APR
1.3 CET1/ APR
2. Patrimonio efectivo
T2
AT1
CET1
3. Cuantificación del capital
necesario
3.1 Riesgo de crédito
3.1.1 Método estándar
3.1.2 Modelo interno
3.2 Riesgo de mercado (ME)
3.3 Riesgo operacional (ME)
3.4 Riesgo de concentración
3.4.1 Individual
3.4.2 Sectorial
3.4.3 Otro tipo
3.5 RMLB – Anexo 1
3.6 Otros riesgos materiales
4. Ajuste por conciliación entre
capital interno y capital
regulatorio
Del cual RMLB
Cartera renta variable
Otros ajustes
5. Agregación de necesidades de
capital (3)+ (4)

Columnas
A. PORCENTAJE: Datos como porcentaje de los APR.
B. MONTO: stock de los distintos niveles de patrimonio efectivo en miles de UF al día de reporte
C. REQUERIMIENTO PATRIMONIAL LEGAL: importes de los requisitos de capital para la
cobertura de los riesgos indicados.
D. CAPITAL NECESARIO: recoge de manera resumida, para cada riesgo las cifras del proceso de
autoevaluación de capital efectuado por la entidad.

Filas
CET1: Capital básico
AT1: Capital de nivel 1 adicional
T2: Capital de nivel 2
3.6. OTROS RIESGOS MATERIALES: Incluye riesgo reputacional y de modelo de negocios,
multiplicado por 8% en el caso de la columna C.

Circular N°2.270 / 11.09.2020 por Resolución N°4116


RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS
Capítulo 21-13
Anexo 3 – Hoja 2

RESUMEN PLANIFICACION DEL CAPITAL

A. ORDINARIA
Año T+1 Año T+2 Año T+3
A B C A B C A B C
CET 1
AT1
T2
Patrimonio efectivo
(total)

B.1 BAJO ESCENARIOS DE TENSION SIN MITIGACION


Año T+1 Año T+2 Año T+3
A B C A B C A B C
CET 1
AT1
T2
Patrimonio efectivo
(total)

B.2 BAJO ESCENARIOS DE TENSION CON MITIGACION


Año T+1 Año T+2 Año T+3
A B C A B C A B C
CET 1
AT1
T2
Patrimonio efectivo
(total)

C. FUENTES ALTERNATIVAS DE CAPITAL DISPONIBLE *

Año T Año T+1 Año T+2 Año T+3


CET 1
AT1
T2
Patrimonio efectivo
(total)

* Fuentes de capital que la entidad considere de posible uso en situaciones de tensión y que
incrementen el PE.
Año T: año corriente, de presentación del cálculo.

Columnas:
A: Porcentaje de los APR
B: necesidad total de capital estimado
C: Fondos efectivos disponibles estimados
Filas:

CET1: Capital básico


AT1: Capital de nivel 1 adicional
T2: Capital de nivel 2

Circular N°2.270 / 11.09.2020 por Resolución N°4116

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