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Marco Normativo de La Contabilidad Publica en Colombia

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MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA EN COLOMBIA

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Contaduría General de la Nación (CGN) es una entidad en Colombia encargada


de liderar y promover la gestión fiscal transparente y eficiente en el país, así como
de establecer normas y procedimientos contables para las entidades
gubernamentales. Su objetivo principal es garantizar la calidad de la información
financiera y la rendición de cuentas en el sector público colombiano.

Organización y Funciones

ARTICULO 1o. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. A cargo del Contador


General de la Nación, créase La Contaduría General de la Nación como una Unidad
Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con
personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa, y regímenes
especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación,
salarios y prestaciones.

ARTICULO 2o. DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. El Contador General


de la Nación será nombrado por el presidente de la República y deberá reunir los
siguientes requisitos:

• Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.


• Ser Contador Público, con Tarjeta Profesional vigente.
• No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
• Haber ejercido con buen crédito la profesión de Contador Público, durante
diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en
establecimientos reconocidos oficialmente.

ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Al Contador General de la Nación le corresponden las siguientes funciones:

• Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance


general y determinar las normas contables que deben regir en el país.
• Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas
de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los
organismos del sector central nacional.
• Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades
descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden
al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos
que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios
responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la
respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción
de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General
de la Nación.
• Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría
General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por
intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de
Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política
• Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad
Pública, referido en la presente Ley.
• Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con
la Contabilidad pública.
• Expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los
reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal
funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.
• Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la
Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley.
• Decidir los recursos de Reposición y las solicitudes de Revocatoria Directa
interpuestos contra los actos que expida.
• Ejercer la representación legal de la Contaduría General de la Nación, para
todos los efectos legales.
• Diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley.
Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el
mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación.
• Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las
cuales deba participar la Contaduría General de la Nación.
• Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la Contaduría General de
la Nación, de conformidad con las disposiciones legales.
• Las demás que le asigne la Ley.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La Contaduría General de la Nación desarrollará las siguientes funciones:

• Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben


regir en el país para todo el sector público.
• Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y
procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la
Contabilidad Pública.
• Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas
de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos
del sector central nacional.
• Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del
Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con
el Plan General de Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado
de Información Financiera -SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la
información que requiera el Contador General de la Nación para el
cumplimiento de sus funciones.
• Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y
presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto,
con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura
y características que deben cumplir.
• Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría
General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su
conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de
la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución
Política.
• Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y
Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal,
técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los
requisitos que éstos deben cumplir.
• Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes
de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo
probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales
obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la
situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.
• Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y
aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
• La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia
de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son
objeto de su función normativa.
• Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos,
decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su
custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes
perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere
lugar.
• Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y
consolidación del inventario general de los bienes del Estado.
• Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes
financieros, con base en la información suministrada en los estados
financieros de la Nación, de las Entidades u Organismos, así como
cualquiera otra información que resulte de los mismos.
• Producir informes sobre la situación financiera y económica de las Entidades
u Organismos sujetos a su jurisdicción.
• Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el
desarrollo de la Ciencia Contable.
• Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad
Aplicada, para los diferentes sectores económicos.
• Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la
Contaduría General de la Nación.
• Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades
señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.
• Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables
de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría
General de la Nación.
• Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y
demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el
procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por
infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
• Las demás que le asigne la Ley.

ARTICULO 5o. OFICINAS CONTABLES. Para garantizar el adecuado registro


contable de todas las operaciones del sector público, dentro de los seis meses
siguientes a la promulgación de la presente Ley, las autoridades competentes
reestructurarán las áreas financieras y contables actualmente existentes con el
objeto de que asuman la función de contaduría en cada una de las entidades u
organismos que integran la administración pública.

ARTICULO 6o. ESTRUCTURA ORGÁNICA. El Gobierno Nacional desarrollará la


estructura administrativa de la Contaduría General de la Nación, la cual contará con
una organización básica compuesta por los siguientes cargos y dependencias:

• Contador General de la Nación


• Subcontadores
• Secretaría General
• Oficinas Asesoras
• Divisiones
• Secciones
• Grupos

Normatividad de la Entidad

Articulo 354 - Carta Política

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 354.- Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva,


quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus
entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el
orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya
competencia se atribuye a la contraloría.

Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y


consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las
normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
PARÁGRAFO - Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno
Nacional enviará al Congreso el balance de la hacienda, auditado por la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y análisis.

Ley 298 de 1996

"Por la cual se desarrolla el articulo 354 de la constitución política de la República


de Colombia, se crea la contaduría general de la nación como una unidad
administrativa especial, adscrita al ministerio de hacienda y crédito público, y se
dictan otras disposiciones"

Definiciones Especiales

Normatividad que rige a la Entidad

ARTICULO 7o. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA. El Sistema


Nacional de Contabilidad Pública es el conjunto de políticas, principios, normas y
procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que al
interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes
públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control
interno y externo de la administración pública.

ARTICULO 8o. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA. El


Sistema Integrado de Información Financiera- SIIF, es un conjunto integrado de
procesos automatizados, de base contable, que permite la producción de
información para la gestión financiera pública.

ARTICULO 9o. CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION. Para los efectos de la


presente Ley, la Contabilidad General de la Nación comprende la de los Órganos
que integran las ramas del poder público en el nivel nacional, la de las Entidades u
Organismos estatales autónomos e independientes, la de los Organismos creados
por la Constitución Nacional o la ley, que tienen régimen especial, adscritos a
cualquier Rama del Poder Público, la de las Personas Naturales o Jurídicas y la de
cualquier otro tipo de Organización o Sociedad, que manejen o administren recursos
de la Nación en lo relacionado con éstos.

ARTICULO 10o. CONTABILIDAD PUBLICA. Para efectos de la presente Ley, la


Contabilidad Pública comprende, además de la Contabilidad General de la Nación,
la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios,
cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que
maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos.
ARTICULO 11. Las entidades u organismos de carácter público que actualmente
se encuentran sujetos a normas contables expedidas por organismos que ejerzan
funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicar las políticas, normas y
principios contables que determine la Contaduría General de la Nación, en los
términos y condiciones que ésta establezca.

ARTICULO 12. El Contador General de la Nación o su Delegado, será miembro de


la Junta Central de Contadores de que trata el Título Segundo de la Ley 43 de 1990.

ARTICULO 13. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional en


el presupuesto anual de gastos, hará las apropiaciones y traslados necesarios, de
tal manera que se garantice el correcto funcionamiento de la Contaduría General de
la Nación

ARTICULO 14. ORGANIZACIÓN INTERNA. El Presidente de la República expedirá


las normas correspondientes a la organización interna de la Contaduría General de
la Nación, creará las otras dependencias y cargos necesarios para su
funcionamiento, determinará las funciones específicas y fijará las remuneraciones
de los cargos adscritos a la misma, dentro de los tres (3) meses siguientes a la
promulgación de la presente ley.

ARTICULO 15. ESTRUCTURA ORGÁNICA TRANSITORIA. Mientras se establece


la nueva estructura, continuarán vigentes los cargos y funciones establecidos para
la Dirección General de la Contabilidad Pública, mediante los Decretos 085 y 086,
del 10 de enero de 1995.

ARTICULO 16. VIGENCIA TRANSITORIA. Las normas de contabilidad pública que


venían siendo expedidas por los organismos competentes, continuarán vigentes
hasta tanto el Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, determine las políticas, principios y normas de
Contabilidad Pública.

ARTICULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su


publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Plan General de Contabilidad Pública

El Plan General de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 355 de


2007, contiene las pautas conceptuales que deben observarse para la construcción
del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), y está integrado por el Marco
Conceptual y la estructura y descripciones de las clases.

La actualización de la publicación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP)


se realiza de forma semestral.

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