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Activi 2 Gubernamental

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TEMA: Taller

ASIGNATURA:

Contabilidad Gubernamental

DOCENTE:

Alexander Velásquez Pinzón

NRC:

45-635

PRESENTA:

Anyel Samira Rodríguez Rodriguez

Rosa Angélica Mendoza Zamudio

PROGRAMA:

Contaduría Pública

Girardot, Cundinamarca. Mayo 25 de 2023


SOLUCIÓN TALLER

1. ¿Trabajo consultar sobre las funciones de la contaduría general de la nación?

RTA: -Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en
el país para todo el sector público.
-Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que
permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.
-Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de
reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector
central nacional.
-Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General
de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad
Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF-, el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso
de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de
sus funciones.
-Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las
Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas
explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.
Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría General de la
República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por
intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del
plazo previsto por la Constitución Política.
-Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del
Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y
contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir.
-Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros
que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma,
cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de
pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de
asumirlas.
-Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de
las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
-La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de
interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su
función normativa.
-Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o
abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de
baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar.
-Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del
inventario general de los bienes del Estado.
-Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con
base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las
Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos.
-Producir informes sobre la situación financiera y económica de las Entidades u
Organismos sujetos a su jurisdicción.
-Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la
Ciencia Contable.
-Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad Aplicada, para los
diferentes sectores económicos.
-Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría
General de la Nación.
-Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas
en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.
-Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsable de producir,
consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.
-Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás
funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las
medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la
Contaduría General de la Nación.
-Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas,
procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados.

3.¿Identifique las funciones del contador general de la función?

RTA:

- Recopilar información contable para su posterior análisis.

-Elaborar balances de los ingresos y egresos de libros contables.

-Asegurarse de que todos los ingresos y egresos se hayan registrado al final del día.

-Realiza las declaraciones de impuestos.

-Identificar deducibles tributarios.

-Llevar actualizada la nómica de la empresa.

4. ¿Consulte el nombre del actual Contador general de la Nación?


RTA: Mauricio Gómez Villegas como el nuevo Contador General de la Nación.

5. ¿Consulte la normativa constitucional acerca de la CGN?

RTA: Marco Normativo para Entidades de Gobierno


La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 533 de 2015 y sus
modificaciones, por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad
Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: el
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las
Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos
Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de
Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Este Marco Normativo es aplicable a las entidades de gobierno que se encuentran bajo el
ámbito del Régimen de Contabilidad Pública.

De igual manera, la CGN expidió el Instructivo 002 de 2015, con el fin de orientar a los
regulados para la determinación de los saldos iniciales y para la elaboración y presentación
de los primeros estados financieros bajo el nuevo Marco Normativo.

El Marco Normativo para Entidades de Gobierno es de acceso exclusivo para los usuarios
dentro del territorio colombiano y se prohíbe, para cualquier persona natural o jurídica, la
reproducción, distribución, modificación y comunicación de estos documentos a través de
cualquier modalidad o medio. Lo anterior, de conformidad con las condiciones señaladas
por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para utilizar material que ha
desarrollado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

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