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5135589-Anexo - RM - 009 - 2024 - Midis Directiva Del Barrido Focalizado 2024

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Fecha de aprobación: 30/ 01 / 2024

VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS Y EVALUACIÓN SOCIAL


Dirección General de Focalización e Información Social Página 1 de 23

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL


EMPADRONAMIENTO MASIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HOGARES EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA DE LOS 228 DISTRITOS
PRIORIZADOS

Directiva N° 003 -2024-MIDIS

Versión N° 01

Aprobado mediante Resolución Ministerial N°00009-2024-MIDIS

Etapa Responsable Cargo Visto Bueno y sello


Firmado digitalmente por PAULINI
SANCHEZ Javier Alexander FAU
20545565359 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Director General Fecha: 29.01.2024 22:53:22 -05:00
Formulado por: Javier Alexander Paulini
de Focalización e
Sánchez
Información Social Fecha:

Jefe de la Oficina
General de
Hermes Esmith Barrera Planeamiento, Firmado digitalmente por BARRERA
MONTOYA Hermes Esmith FAU
Montoya Presupuesto y 20545565359 hard
Motivo: Doy V° B°
Modernización Fecha: Fecha: 29.01.2024 21:08:04 -05:00

Revisado por:
Jefe de la Oficina
José Luis Rojas Alcocer Firmado digitalmente por ROJAS
General de Asesoría ALCOCER Jose Luis FAU
20545565359 soft
Jurídica Motivo: Doy V° B°
Fecha: Fecha: 29.01.2024 20:15:17 -05:00

Firmado digitalmente por DEMARTINI


MONTES Julio Javier FAU
20545565359 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Aprobado por: Ministro de Fecha: 30.01.2024 10:32:19 -05:00
Julio Javier Demartini
Desarrollo e Inclusión
Montes
Social Fecha:
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para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 2 de 23

HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS

Versión Fecha Documento sustento 1/ Textos modificados 2/ Responsable 3/


Dirección General de
Informe N° D0000014-2024- Elaboración inicial del
25/01/2024 Focalización e
01 MIDIS-DGFIS documento
Información Social

..

Notas:
1/ Señalar el informe que sustenta la formulación del documento normativo y/o el informe que sustenta la
modificación de la nueva versión del documento.
2/ Señalar los artículos, numerales, literales, anexos, etc. que genera la modificación del documento.
3/ Señalar la unidad de organización que formula la nueva versión del documento.
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
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ÍNDICE

1. OBJETIVO ................................................................................................................................ 4

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................................... 4

3. BASE LEGAL ........................................................................................................................... 4

4. DEFINICIONES........................................................................................................................ 4

5. RESPONSABILIDADES ......................................................................................................... 7

6. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 10

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ....................................................................................... 10

8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ................................................................................. 14

9. PROCESO RELACIONADO ................................................................................................ 14

10. ANEXOS ............................................................................................................................. 14


Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 4 de 23

1. OBJETIVO
Establecer las pautas para la ejecución del operativo del empadronamiento masivo para la
identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito
urbano, de los estratos bajo, medio bajo y medio según los Planos Estratificados por ingreso
a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), y zonas de expansión urbana, en 228 distritos identificados por el MIDIS,
conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente documento es de aplicación para los Gobiernos Locales y sus respectivas


unidades orgánicas competentes, directa o indirectamente, así como sus Unidades Locales
de Empadronamiento, de los 228 distritos priorizados durante el año 2024, así como para la
Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) y sus unidades orgánicas,
o la que haga sus veces.

3. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), modificado
por Decreto Legislativo N° 1376, la Ley N° 31493 y Decreto Legislativo N° 1612.
3.2 Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, modificada por la Ley N° 31126.
3.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
3.4 Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
3.5 Decreto Supremo N° 003-2023-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435,
Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).
3.6 Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado
del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS.
3.7 Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 001-2020-
MIDIS, que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares-SISFOH.

4. DEFINICIONES

4.1 Definiciones

a) Acompañamiento: Proceso de aprendizaje paralelo donde los participantes, a


través de la reflexión colectiva e individual de sus propias prácticas, son capaces
de revisarlas y desarrollar nuevas competencias para el empadronamiento
masivo1. Consiste en ofrecer asesoría continua, a través de la cual, el equipo
especializado de la DGFIS, o la que haga sus veces, visita, apoya y ofrece
asesoramiento permanente al responsable de la ULE, así como a los funcionarios
de las unidades orgánicas del Gobierno Local involucradas, directa o
indirectamente, en el empadronamiento, en temas relacionados a la gestión del
empadronamiento.
b) Asesoría: Acciones que ofrece el equipo especializado de la DGFIS, o la que
haga sus veces, en calidad de orientación, recomendación, sugerencia y/o consejo
asociado a la gestión del proceso de empadronamiento masivo y sus buenas
prácticas. La asesoría es a solicitud de la ULE o las unidades orgánicas del
Gobierno Local y está encaminada a solucionar problemas y tomar decisiones de
gestión del empadronamiento.

1Definición construida a partir de, Serie Herramientas para el Desarrollo de Capacidades. Una propuesta de
Asistencia Técnica. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30/ 01 / 2024
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c) Asistencia Técnica: Proceso educativo a través del cual, el equipo especializado


de la DGFIS brinda soporte a la ULE y a las respectivas unidades orgánicas del
Gobierno Local, involucradas directa o indirectamente en el empadronamiento,
con el propósito de compartir información y conocimientos de manera
responsable, fomentar y fortalecer habilidades, transmitir conocimientos prácticos
para identificar y/o solucionar situaciones, problemáticas o no, que pueden afectar
el empadronamiento masivo2.
d) Capacitación: Proceso educativo a través del cual, el equipo especializado de la
DGFIS o los capacitadores contratados por los Gobiernos Locales desarrollan
contenidos temáticos, presencial o virtual, sincrónico o asincrónico, para informar,
sensibilizar o desarrollar capacidades o competencias técnicas respecto al
empadronamiento masivo o de gestión en temas relacionados a dicho
empadronamiento.
e) Clasificación Socioeconómica (CSE): Es una medida de bienestar del hogar.
Puede ser de pobreza, pobreza extrema o no pobreza.
f) Consistencia: Resultado informático de una congruencia de datos lógicos y
sistematizados, emitidos de manera temporal por una herramienta empleada.
g) Control de calidad de información: Aplicación de procedimientos, metodologías
y acciones a todas las actividades que comprometen los procesos de obtención y
transferencia de información desde sus diferentes metodologías establecidas con
el objetivo de garantizar las buenas prácticas en los procesos.
h) Datos: Representación de una variable que puede ser cuantitativa o cualitativa,
que indica un valor y se representa a través de una secuencia de símbolos,
números o letras.
i) Declaración Jurada para la determinación de la CSE (Formato D100):
Documento auxiliar generado por el sistema informático, que es suscrito de
manera manual o digital por el Alcalde o la Alcaldesa, u otro funcionario
debidamente acreditado y con delegación expresa, garantizando que: (i) La
información registrada en el sistema informático es la misma que contienen los
instrumentos de recojo de datos, aplicados a los hogares que residen en su
jurisdicción; y (ii) Los instrumentos de recojo de datos se encuentran debidamente
archivados y resguardados por la ULE.
j) Determinación de la CSE: Resultado de un proceso metodológico, validado y
vigente, que brinda como resultado la clasificación socioeconómica de un hogar.
k) Empadronador: Persona capacitada y responsable de garantizar un adecuado y
correcto uso de los procedimientos de recojo de la información socioeconómica
del hogar, así como la confidencialidad de la información propiamente dicha, a
través de los formatos S100 y FSU.
l) Empadronamiento: Conjunto de actividades que compromete el procedimiento
de recolección de datos de los hogares, a través de un procedimiento establecido.
m) Empadronamiento Masivo: Conjunto de actividades que compromete el
despliegue de empadronadores en el ámbito territorial de un distrito, durante un
periodo de tiempo definido, con el objetivo de obtener una mayor cantidad de
información de hogares para que obtengan una clasificación socioeconómica, de
manera adecuada y acercando el servicio a la población.
n) Ficha Socioeconómica Única (FSU): Instrumento de recojo de datos de fuente
de información primaria, que contiene un cuestionario necesario para la obtención

2Definición construida a partir de: Serie Herramientas para el Desarrollo de Capacidades. Una propuesta de Asistencia
Técnica. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
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de una CSE y cuya aplicación es de responsabilidad de la ULE.


o) Formato S100: Es la solicitud para la determinación de la Clasificación
Socioeconómica, que es un instrumento de recojo de datos de fuente de
información primaria, por el cual, en el empadronamiento masivo, el hogar autoriza
solicitar la determinación, actualización o verificación de la CSE ante la ULE del
distrito de residencia.
p) Formato RV200: Instrumento de recojo de datos que registra las visitas a
viviendas/hogares que no fueron empadronados, ya sea porque la vivienda estaba
deshabitada o porque los integrantes se negaron al empadronamiento masivo.
q) Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de
consanguinidad, ocupan una misma vivienda o local como casa - habitación y
cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Asimismo, es
considerado como integrante del hogar, la persona que, cumpliendo normalmente
dichas características, se encuentran estudiando, prestando servicio militar u
hospitalizado, siempre que dependa del presupuesto del hogar y su ausencia sea
temporal.
r) Información: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un
mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe
dicho mensaje.
s) Informante: Integrante del hogar mayor de edad que, en representación de su
hogar, brinda información en el momento de la aplicación de la FSU. Pueden
brindarla, de forma excepcional, un adolescente entre 14 y 17 años de edad,
emancipado o que ejerza paternidad o maternidad.
t) Instrumentos de recojo de datos: Herramientas acompañadas de metodologías
para recolectar datos directamente de la vivienda, el hogar y las personas
residentes habituales, así como otras características, con el objeto de determinar
la CSE del hogar.
u) Padrón General de Hogares (PGH): Base de datos de hogares y sus integrantes
que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su
clasificación socioeconómica (CSE).
v) Pautas técnicas: Instrumentos y/o documentos técnicos aplicables a los
diferentes procesos establecidos en la presente Directiva, elaborados para
optimizar la operatividad del SISFOH. Son propuestos por la Dirección de
Operaciones (DO), la Dirección de Diseño y Metodología (DDM) o la Dirección de
Calidad de Información (DCI), cuentan con la conformidad de la DGFIS y son de
alcance y aplicación estricta por los integrantes del SISFOH, según corresponda.
w) Seguimiento Físico o Financiero: Acciones de verificación continua y
permanente de los avances en los indicadores de ejecución física (cantidad de
hogares empadronados y cantidad de hogares coberturados) y financiera
(ejecución de compromiso y devengado respecto al PIM).
x) Vivienda: Es todo local estructuralmente separado e independiente, formado por
un cuarto o conjunto de cuartos, destinado al alojamiento de uno o más hogares.
Las viviendas colectivas, como residencia estudiantil, centros penitenciarios,
conventos, entre otros, no están contemplados en los procesos regulados por la
presente Directiva.

4.2 Siglas y Acrónicos

a) BDA: Base de Datos Administrativas.


b) CSE: Clasificación Socioeconómica.
c) DCI: Dirección de Calidad de Información
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d) DDM: Dirección de Diseño y Metodología.


e) DGFIS: Dirección General de Focalización e Información Social.
f) DO: Dirección de Operaciones.
g) Formato S100: Solicitud para la Determinación de Clasificación Socioeconómica.
h) FSU: Ficha Socioeconómica Única.
i) GL: Gobierno Local
j) MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
k) PIM: Presupuesto Inicial Modificado.
l) RV200: Registro de visita a hogar no empadronado por barrido.
m) PGH: Padrón General de Hogares.
n) SINAFO: Sistema Nacional de Focalización.
o) SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares
p) ULE: Unidad Local de Empadronamiento

5. RESPONSABILIDADES

El cumplimiento de la presente directiva es responsabilidad de la Dirección General de


Focalización e Información Social, o la que hagas sus veces, y sus unidades orgánicas,
Gobiernos Locales, incluyendo expresamente a sus respectivas unidades orgánicas
involucradas directa o indirectamente en el empadronamiento masivo, y sus respectivas
Unidades Locales de Empadronamiento.

5.1 La Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS):


En el marco del empadronamiento masivo es responsable de:

a) Aprobar los lineamientos internos y pautas técnicas propuestas por sus unidades
orgánicas, para la ejecución del empadronamiento masivo a cargo de los
gobiernos locales de 228 distritos priorizados.
b) Dirigir y supervisar las acciones que implementen sus unidades orgánicas para la
ejecución del empadronamiento masivo.
c) Aprobar y dirigir las actividades de difusión que se requieran para la ejecución del
empadronamiento masivo.
d) Dirigir la formulación de la propuesta de capacitación virtual dirigida a los demás
actores involucrados, directa o indirectamente, en el empadronamiento masivo.

5.2 La Dirección de Calidad de la Información (DCI):


En el marco del empadronamiento masivo tiene las siguientes responsabilidades:

a) Proponer las pautas técnicas para el control de calidad de la información para el


empadronamiento masivo.
b) Realizar el control de calidad de la información del empadronamiento masivo
ejecutado por los Gobiernos Locales.
c) Proponer los lineamientos internos o pautas técnicas para el seguimiento físico y
financiero del empadronamiento, así como para el acompañamiento orientado a
mejorar los procesos que garanticen la calidad de la información socioeconómica
producto del empadronamiento masivo.
d) Realizar el seguimiento del avance físico y financiero de las actividades de
empadronamiento masivo llevado a cabo por los Gobiernos Locales, así como al
cumplimiento del Plan de Empadronamiento Masivo de los Gobiernos Locales.
e) Ejecutar las acciones de acompañamiento previstas a los Gobiernos Locales.
f) Informar a la DGFIS sobre las acciones realizadas respecto al seguimiento,
acompañamiento y control de calidad de la información del empadronamiento
masivo.
g) Seguimiento y análisis de la información registrada en el Kardex como mecanismo
de control para la distribución progresiva de formatos a los Gobiernos Locales.
h) Absolver consultas o emitir opinión técnica, cuando corresponda, sobre el
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para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
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empadronamiento masivo, relacionadas con el ámbito de sus funciones.

5.3 Dirección de Operaciones (DO):


En el marco del empadronamiento masivo tiene las siguientes responsabilidades:

a) Proponer los lineamientos internos o pautas técnicas para las acciones de


capacitación y asistencia técnicas a las ULE, en temas asociados a recojo de
información de los hogares, uso de aplicativos, digitación y levantamiento de
inconsistencias, entre otros; relacionados al empadronamiento de los hogares.
b) Brindar, de manera progresiva, a los Gobiernos Locales, los instrumentos de
recojo de datos para el empadronamiento, tomando en cuenta la programación
mensual de hogares a empadronar remitido por los Gobiernos Locales.
c) Poner a disposición de los Gobiernos Locales, materiales informativos (manuales,
guías o instructivos) para la gestión del empadronamiento masivo.
d) Poner a disposición para el uso de los Gobiernos Locales, los aplicativos
informáticos necesarios para la ejecución del empadronamiento,
e) Atender las solicitudes de capacitación o asistencia técnica realizadas por las
ULE, de corresponder.
f) Absolver consultas o emitir opinión técnica, cuando corresponda, sobre el
empadronamiento masivo, relacionadas con el ámbito de sus funciones.

5.4 Dirección Diseño y Metodología (DDM):


En el marco del empadronamiento masivo tiene las siguientes responsabilidades:

a) Poner a disposición de los 228 gobiernos locales, a través del aplicativo


informático GeoSisfoh, los planos de zonas estratificadas por ingreso a nivel de
manzanas de las grandes ciudades 2020 (estratos 1, 2, 3, 4 y 5), la cartografía
censal del INEI que se encuentre disponible y otra información cartográfica
complementaria disponible para que la ULE realice el reconocimiento o
verificación de campo de la carga de trabajo, planifique, proyecte la demanda de
recursos, entre otros.
b) Elaborar y publicar a través del aplicativo informático GeoSisfoh, de manera
progresiva, las zonas de expansión urbana de los 228 gobiernos locales, según la
metodología establecida previamente, sobre la base de los servicios web de
mapas e imágenes satelitales disponibles y los Planos Estratificados por ingreso a
nivel de manzana del INEI para que cada municipalidad realice el reconocimiento
en campo del número de viviendas, del grado de vivencia, manzaneo, etc., de
dichas zonas y proponer otras, de ser el caso.
c) Apoyar en las acciones de capacitación o asistencia técnica, cuando se requiera,
sobre el uso del aplicativo GeoSisfoh o temas relacionados.
d) Analizar las situaciones problemáticas que pudieran presentarse en el
empadronamiento que estén asociadas a la aplicación GeoSisfoh, y proponer
recomendaciones para el tratamiento de estas situaciones.
e) Absolver consultas o emitir opinión técnica, cuando corresponda, sobre el
empadronamiento masivo, relacionadas con el ámbito de sus funciones.

5.5 Gobierno Local (GL):


En el marco del empadronamiento masivo es responsable de:

a) Aprobar, a través de una Resolución de Gerencia Municipal, el “Plan de


empadronamiento masivo 2024” de acuerdo con el esquema de contenido mínimo
(Ver Anexo 01), el cual contiene las principales actividades a desarrollar en
territorio. Una copia de este documento debe ser remitida para conocimiento a la
DGFIS, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles luego de aprobado el Plan.
El Plan debe contener la programación mensual de hogares a empadronar, de
acuerdo con la meta establecida de hogares a empadronar del Anexo 02.
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
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b) Implementar, a través de sus unidades orgánicas, el “Plan de empadronamiento


masivo 2024” aprobado.
c) Disponer, a través de Gerencia Municipal, en el marco de su autonomía
económica y administrativa, las acciones necesarias para el cumplimiento estricto
de los objetivos del empadronamiento masivo, conforme establece el artículo 76
de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2024.
d) Diseñar y ejecutar una campaña de difusión, a través de la unidad orgánica
competente, en sus respectivos territorios, sobre la realización del
empadronamiento masivo, para asegurar la presencia y participación de las
personas en sus domicilios al momento de la visita del empadronador.
e) Disponer que la Oficina de Comunicación del Gobierno Local, o quien haga sus
veces, debe mantener una comunicación permanente con el personal asignado
por la DGFIS para ejecutar las actividades de difusión contenidas en su Plan
aprobado.
f) Establecer, a través de la unidad orgánica competente, las acciones necesarias y
suficientes para asegurar la seguridad y protección de la integridad de las
personas que realizan el trabajo en territorio durante sus actividades de recojo de
datos de los hogares.
g) Dirigir y supervisar, a través de la Gerencia Municipal, el empadronamiento
masivo.

5.6 Unidad orgánica de la cual depende la Unidad Local de Empadronamiento (ULE):


En el marco del empadronamiento masivo es responsable de:

a) Ser el punto focal para las coordinaciones con la DGFIS y conducir todo el
proceso de empadronamiento masivo, en coordinación con su ULE.
b) En coordinación con las unidades orgánicas del Gobierno Local, involucradas de
manera directa o indirecta, elabora y propone el “Plan de empadronamiento
masivo para el año 2024, considerando los recursos asignados en el artículo 76 de
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y la meta
estimada de hogares a empadronar (Anexo 02).
c) Brindar capacitación, a través de un profesional capacitado por la DGFIS, al
personal contratado para realizar el empadronamiento masivo, en coordinación
con la ULE, antes de la ejecución del empadronamiento masivo por barrido
focalizado.
d) Ejecutar, en coordinación con la ULE, el empadronamiento masivo el cual debe
considerar la georreferenciación, el recojo de información de hogares, así como la
digitación y consistencia de la información para la obtención de la CSE.
e) Brindar asistencia técnica, a través de la ULE, a las personas que realizan el
trabajo en territorio durante la ejecución del empadronamiento masivo.
f) Apoyar y participar en las acciones de acompañamiento y asistencia técnica que
realizarán los equipos especializados de la DGFIS, con participación de la Unidad
Local de Empadronamiento.
g) Brindar información necesaria y facilitar las coordinaciones con los especialistas
de la DGFIS para la ejecución de las acciones de seguimiento del
empadronamiento y acompañamiento, así como para el control de calidad de la
información.
h) Elevar informes semanales a la Gerencia Municipal relacionados con el
seguimiento físico y financiero del empadronamiento, especificando las
problemáticas o limitantes que pueden estar afectando el avance, y planteando
alternativas de solución.
i) Ejecutar las acciones correctivas correspondientes sobre las alertas de
seguimiento y control de calidad que reporte la DGFIS.
j) Registrar y mantener actualizado en el Sistema Integrado de Acreditación - SIAC
la información de las personas que realizan el trabajo en territorio para la
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 10 de 23

ejecución del empadronamiento masivo.


k) Registrar y mantener actualizado en el Sistema Kardex la información relacionada
a la distribución y uso de los formatos de recojo de información remitidos al GL.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El MIDIS, a través de la DGFIS, emite lineamientos internos o pautas técnicas


necesarias, para orientar las acciones para la correcta implementación del
empadronamiento masivo.
6.2 Los Gobiernos Locales deben realizar el empadronamiento masivo en sus ámbitos
territoriales de manera ordenada, considerando una planificación de las operaciones de
campo acorde a la realidad del territorio, y una ejecución del empadronamiento
eficiente, eficaz, transparente y seguro.
6.3 Los Gobiernos Locales, en el marco de su autonomía económica y administrativa, de
considerarlo pertinente, pueden realizar las acciones necesarias, entre ellas
modificaciones presupuestarias, incorporación de nuevos recursos, canalizar apoyo
técnico-financiero para el cumplimiento estricto de los objetivos del empadronamiento
masivo, en correspondencia con su Plan. Los recursos podrán asignarse a locaciones
de servicios asociados al rol de la entidad, impresiones, materiales de oficina, difusión,
entre otros; que sean estrictamente necesarios para el empadronamiento masivo
conforme a lo establecido en el numeral 76.2 del artículo 76 de la Ley N° 31953.
6.4 Los Gobiernos Locales son responsables de su adecuada implementación, así como
del uso y destino de los recursos transferidos, conforme a la normatividad vigente.
Dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para
los cuales han sido autorizados.
6.5 Los Gobiernos Locales, en tanto hayan culminado el empadronamiento o visitas a las
zonas de intervención definidas en el Plan, podrán identificar otras zonas, donde se
encuentren hogares en situación de vulnerabilidad económica, que necesiten atención
por parte de las intervenciones del Estado que correspondan y para maximizar el uso
de los recursos transferidos. Esta disposición se aplica, previa coordinación con la
DGFIS o la que haga sus veces.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Contempla las actividades a realizarse para la implementación del empadronamiento
masivo.

7.1 Elaboración del Plan de Empadronamiento Masivo 2024

 El “Plan de empadronamiento masivo 2024”, de acuerdo con el esquema de


contenido mínimo (Ver Anexo 01), contiene las principales actividades a desarrollar
en territorio.
 El Plan es aprobado, mediante resolución, por la Gerencia Municipal.
 Una copia de este documento debe ser remitida para conocimiento a la DGFIS, en
un plazo máximo de tres (03) días hábiles luego de aprobado el Plan, a través del
correo electrónico: consultas_barrido_2024@midis.gob.pe.
 El Plan debe contener la programación mensual de hogares a empadronar.
 Los Gobiernos Locales, a través de su Gerencia Municipal, deben velar porque sus
unidades orgánicas competentes participen en la formulación del Plan (Gerencias,
Oficinas de Apoyo y de Asesoría).

7.2 Identificación de las rutas de empadronamiento

 Los Gobiernos Locales deben validar, con visitas de campo, la información de los
planos de zonas estratificadas (1, 2, 3, 4 y 5) a partir de información de los “Planos
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 11 de 23

Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020” y la


cartografía de INEI y otra información complementaria en gabinete disponible.
 A partir de esta validación, el Gobierno Local establece las zonas de intervención y
formula sus rutas de empadronamiento, considerando criterios como la existencia
de organizaciones vecinales, dinámicas económicas de la población, vivencia,
acceso y tiempos de traslado a las zonas de intervención, inseguridad ciudadana,
conflictos limítrofes con otros distritos, transporte, mecanismos de difusión
disponibles, tiempos promedio de empadronamiento, entre otros.
 A partir de esta información, establecer la cantidad de jefes de brigada,
empadronadores, digitadores y otros bienes y servicios que se requieran para
cumplir con los objetivos del empadronamiento masivo.

7.3 Programación presupuestal del Gobierno Local

 La asignación de los recursos, por la fuente Recursos Ordinarios, en la Actividad


5006414: Empadronamiento de Hogares para su registro en el Padrón General de
Hogares (PGH) del SISFOH, es para financiar acciones vinculadas a la ejecución de
empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de
vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito urbano, de los estratos bajo, medio
bajo y medio según los Planos Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las
grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y
zonas de expansión urbana.
 Los recursos deben asignarse para la contratación de jefes de brigada,
empadronadores, digitadores, y otro personal que tenga directa participación en el
empadronamiento. Asimismo, se debe asignar recursos para impresiones (stickers
de empadronamiento, volantes o mosquitos), vestuario (como chalecos y gorros),
materiales de oficina (lapiceros, papel, etc.), difusión, entre otros; que sean
estrictamente necesarios para el empadronamiento masivo, y la estructura de
costos debe estar consignado en el Plan.
 Una vez aprobado el Plan, las unidades orgánicas competentes hacen las
modificaciones presupuestales necesarias para asignar los recursos a los rubros y
partidas consistentes con los propuesto en el Plan.

7.4 Selección y contratación de personal

 La contratación del personal o asignación de personal para el empadronamiento


masivo no debe incluir al personal asignado para la atención regular de la ULE.
 Los términos de referencia deben ser formulados por la unidad orgánica de la que
depende la ULE. En la formulación de los estos términos de referencia se deberán
consignar las actividades específicas y formas de pago acordes al análisis realizado
en el momento de formular el Plan.
 Los perfiles de los jefes de brigada y empadronadores deberían considerar el que
tengan algún nivel de experiencia en la aplicación de encuestas o recojo de datos,
no existiendo perfiles únicos, dada la diversidad de distritos y de realidades locales.
Sin embargo, se recomienda:
 Perfil del Jefe de Brigada: bachiller o técnico titulado de las Ciencias Sociales,
Psicología, Educación, Ingeniería, Ciencias de la Comunicación,
Administración, Contabilidad, Computación, Ciencias de la Salud o afines, con
experiencia laboral mínima de dos (2) años en instituciones públicas y/o
privadas en trabajos vinculados con encuestas o recojo de datos.
 Perfil del Empadronador: bachiller o técnico, egresado o estudiantes de últimos
ciclos de carreras profesionales o técnicas. De preferencia, con experiencia en
trabajos vinculados con encuestas o recojo de datos de hogares en las ULE,
además de tener conocimiento en manejo de herramientas de ofimática e
Internet.
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 12 de 23

 Perfil del Digitador: bachiller o técnico, egresado o estudiantes de últimos ciclos


de carreras profesionales o técnicas, de preferencia, con experiencia en
digitación de encuestas o reportes de información socioeconómica, educación
u otras.
 Los GL deben garantizar la seguridad del personal contratado que realiza labores
de campo, para lo cual coordinará con el personal de seguridad ciudadana, con la
Policía Nacional, organizaciones de base u otras instancias.
 Los GL, al momento de convocar, deben informar que el personal que realice las
labores de campo debe contar con el Seguro Integral de Salud u otro seguro contra
accidentes, que debe ser financiado por el mismo trabajador como parte de su
contrato.

7.5 Capacitación de la ULE por el MIDIS

 Los GL deben identificar profesionales, según el perfil que se adjunta en el Anexo


03, para que desarrolle las labores de capacitación al personal de
empadronamiento.
 Se recomienda que los profesionales seleccionados por los GL participen de un
curso de capacitación virtual, como prerrequisito para ser contratados por el GL
como capacitador.
 El GL presentará a estos profesionales a la DGFIS, la cual los capacitará en las
temáticas específicas del empadronamiento masivo.
 La cantidad de capacitadores que el GL contrate depende de la cantidad de
personal de empadronamiento que haya planificado el GL, considerando que las
capacitaciones al personal de empadronamiento deben realizarse en un periodo de
2 a 3 semanas como máximo.

7.6 Capacitación de la ULE al personal de empadronamiento

 La ULE establece su estrategia de capacitación del personal de empadronamiento,


involucrando al personal que realice labores de seguimiento o supervisión del
empadronamiento de parte del GL. La estrategia depende de aspectos como
cantidad de empadronadores, disponibilidad de ambientes para la capacitación,
disponibilidad de los materiales completos y aplicativos, y otros aspectos logísticos.
 La ULE convoca a la participación en un taller o en talleres de capacitación, de ser
el caso.
 El capacitador contratado por el GL ejecuta el/los taller(es) de capacitación.
 La DGFIS pone a disposición el protocolo de capacitación y materiales a través de
la web del SISFOH. En función a la realidad del territorio, la ULE puede proponer
ajustes a la estructura del taller en cuanto a la distribución de tiempos por día, en
coordinación con su capacitador.
 El cómputo del plazo de la ejecución del servicio del personal contratado para el
empadronamiento se inicia luego de culminada la capacitación.

7.7 Instalación de aplicativos y acceso a las mismos

 La DGFIS, a través de sus coordinadores territoriales, brinda asistencia técnica a las


ULE para la instalación de los aplicativos, otorgamiento de accesos y envío de
credenciales necesarias para los equipos de campo en el marco del
empadronamiento, considerando las disposiciones en materia de la Ley N° 29733,
Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.

7.8 Registro del personal de empadronamiento en el SIAC

 Los GL, a través de las ULE, deben registrar, acreditar y mantener actualizado en el
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los 228 distritos priorizados. Página 13 de 23

Sistema Integrado de Acreditación – SIAC, la información de las personas que


realicen el empadronamiento, en concordancia con su Plan aprobado.

7.9 Estrategia de difusión

 Los GL, a través de su unidad orgánica competente y en coordinación con la ULE,


diseñan la estrategia de difusión del empadronamiento masivo.
 Los GL, a través de su unidad orgánica competente, realizan las acciones
necesarias para asegurar la presencia y participación de las personas en sus
domicilios al momento de la visita del empadronador.
 La DGFIS provee a los GL los insumos para el diseño de la estrategia de difusión y
los productos comunicacionales, como piezas gráficas, guiones, notas de prensa,
spots radiales, videos, etc.
 Los GL, a través de su unidad orgánica competente, implementan herramientas
comunicacionales de acuerdo con la realidad de su territorio, y en el marco de su
estrategia de difusión.

7.10 Dotación de instrumentos de recojo de datos y materiales de apoyo

 La DGFIS remite, de manera progresiva, los instrumentos de recojo de datos


(formatos S100/FSU), de acuerdo con los procedimientos establecidos en el sistema
informático previsto para dichos fines (Kardex).
 La DGFIS pone a disposición de los GL las versiones editables de los stickers o
autoadhesivos para la identificación de las viviendas de los hogares empadronados
o visitados y los no empadronados, así como los volantes o stickers de segunda
visita de hogar y de consulta del aplicativo “Mi Empadronamiento”. Estos materiales
deberán ser impresos por cada GL en función a la cantidad de hogares a
empadronar con una dotación razonable adicional.
 La DGFIS pone a disposición de los GL materiales educativos, sean protocolos o
guías, así como videos.

7.11 Ejecución del Empadronamiento Masivo

 Los GL, de acuerdo con el Plan aprobado, inician el operativo de campo para el
empadronamiento masivo en las zonas indicadas por el MIDIS.
 Previo al operativo de campo, los GL deben difundir en sus respectivos territorios la
realización del empadronamiento masivo para asegurar la presencia y participación
de las personas a ser empadronadas en sus viviendas.
 Los GL deben garantizar la seguridad necesaria a los equipos de empadronamiento
en coordinación con la Policía Nacional y las organizaciones vecinales o de base.
 Los GL, a través de su ULE, organizan el trabajo de campo en función a las rutas de
empadronamiento consideradas en el Plan.
 Los equipos de empadronamiento de los GL deben cumplir sus labores, de acuerdo
con la capacitación, las disposiciones y pautas emitidas sobre el proceso de
determinación de la CSE de hogares. Esto implica georreferenciar y empadronar los
hogares.
 Los GL, a través de las ULE, deben garantizar la oportuna digitación de la
información de los formatos de recojo de información
 Los GL, a través de las ULE, deben usar el aplicativo informático GeoSisfoh para
hacer el seguimiento y verificación del avance del empadronamiento en el campo.
 Los GL, a través de las ULE, deben registrar y mantener actualizado el SIAC y
brindar asistencia a sus equipos de empadronamiento.
 La DGFIS, a través de sus equipos especializados, brinda a los GL
acompañamiento durante la ejecución del empadronamiento, así como para la
ejecución de las estrategias de difusión.
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 Durante la ejecución del empadronamiento masivo, la DGFIS brinda, a demanda,


asistencia técnica e informática a los GL para resolver consultas sobre el proceso
de recojo de datos a los hogares y el registro de información en los sistemas
informáticos puestos a su disposición.
 La DGFIS realiza el seguimiento al avance físico/ financiero y el control de calidad
de la información del empadronamiento masivo. Para ello, las ULE tendrán acceso a
los tableros de seguimiento de la ejecución física y financiera.
 La ULE, a través de su instancia orgánica inmediata superior, debe reportar
semanalmente a la Gerencia Municipal, los avances del empadronamiento, así
como las limitaciones que pudieran estar retrasando la ejecución del mismo. La
DGFIS realiza acompañamiento en estas acciones de seguimiento.
 Los Gobiernos Locales deben archivar y resguardar la información del
empadronamiento, según las orientaciones brindadas por la DGFIS.

7.12 Cierre de las operaciones del empadronamiento masivo

Cuando en el marco del empadronamiento masivo, el responsable de la unidad


orgánica de la cual depende la ULE de cada GL da por concluida la operación de
empadronamiento masivo, antes del 31 de julio de 2024, y cuando ha digitado e
ingresado la información de todos los hogares empadronados en los aplicativos
provistos por la Dirección de Operaciones, incluyendo las Declaraciones Juradas
correspondientes.

Cuando en el caso de los GL que tienen como meta menos de 15 000 hogares a
empadronar, culminen el proceso de empadronamiento masivo en el mes de junio de
2024.

Los Gobiernos Locales, a través de su unidad orgánica competente, elaboran el


informe de cierre del empadronamiento masivo. Una vez aprobado el informe por la
Gerencia Municipal, debe ser remitido a la DGFIS en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles luego de su aprobación.

8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
La presente Directiva tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que
culminan las operaciones de empadronamiento masivo.

9. PROCESO RELACIONADO

Código Denominación
M04 Gestión de la Información Socioeconómica de Hogares
M04.02 Gestión de Operación del SINAFO
M04.02.02 Administración del Padrón General de Hogares (PGH) y
Registro Nacional de Usuarios (RNU)

10. ANEXOS
Anexo 01: Esquema de contenido mínimo del “Plan de empadronamiento masivo 2024”
Anexo 02: Cantidad de hogares estimados a empadronar por distrito.
Anexo 03: Perfil de capacitador que contratarán los Gobiernos Locales (condiciones
mínimas)
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ANEXO 01
ESQUEMA DE CONTENIDO MÍNIMO DEL “PLAN DE EMPADRONAMIENTO MASIVO
2024”

Introducción
Presentar una breve descripción de los alcances del Plan,

1. Justificación
Mencionar los alcances del empadronamiento masivo en el marco de la Ley de Presupuesto
Público 2024.

2. Objetivos

Esta sección debe consignar los objetivos del Plan. A modo de ejemplo:

Establecer las acciones necesarias para ejecutar el empadronamiento masivo de


hogares en las zonas de mayor pobreza del distrito “xxxxxx” de acuerdo con las
disposiciones emitidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco
de la Ley de Presupuesto 2024

Objetivos específicos

1. Disponer las acciones para identificación de zonas de empadronamiento, la estrategia


de intervención, la estrategia de comunicación y coordinación con actores
involucrados, la estrategia de seguimiento, etapas y cronograma de
empadronamiento masivo
2. Ejecutar el empadronamiento de XXXX hogares de las zonas de intervención
definidas a partir de la información de las zonas de estratos bajo, medio bajo y medio
según los “Planos Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes
ciudades 2020”, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

3. Identificación de la Zona de Intervención

Esta sección debe detallar las características de la zona de intervención (como número de
manzanas por estrato bajo, medio bajo y medio, y por expansión urbana, cantidad de
potenciales hogares por manzanas), sobre la base de las fuentes de información brindadas
por el MIDIS y aquellas a las que tiene acceso el Gobierno Local, como la información
catastral, visitas de reconocimiento en campo, u otra información local relevante.

La fuente de información de las zonas de intervención corresponde a los “Planos


estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020” publicado por
el INEI y la zona de expansión urbana propuestas. Ambas serán puestos a disposición por
el MIDIS, a través de un portal web.

Se recomienda construir un cuadro como el que se muestra a continuación haciendo una


programación de las metas mensuales a cumplir:
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Zona de Cantidad de Cantidad de Hogares a empadronar


Intervención Empadronadores Mes 1 Mes 2 Mes … Mes N Total
AAHH Teresita 10 200 200 400
AAHH Peritas 5 200 200 200 200 800
AAHH Morales 10 200 200 200 600
AAHH Jorgito 5 200 200 400
Total 30 600 800 600 200 2,200

Establecer los criterios de priorización para la ejecución del empadronamiento de hogares


de acuerdo con ñ-las características físicas, demográficas, sociales, presupuestales u otras
que considere importante.

4. Estrategia de ejecución del empadronamiento masivo por barrido focalizado

Esta sección debe definir la estrategia de implementación de acuerdo con la meta


establecida, y las condiciones del Gobierno Local tomando en consideración como mínimo
lo siguiente:

 Organización administrativa:
Se recomienda establecer una estructura de trabajo que permita definir responsabilidad de
las unidades orgánicas involucradas, a partir de actividades y tareas establecidas para que
el empadronamiento se realice en los tiempos esperados y cumpliendo las metas
establecidas en el Plan.
Por ejemplo: que hará la ULE, de qué se encargará Abastecimiento, de qué se encargará
jurídica, de qué se encargará seguridad ciudadana, de que se encargará la oficina de
comunicaciones, etc.; en que tiempos, cuándo, dónde, entre otros aspectos necesarios de
definir.
Definir la participación de las Gerencias de la Municipalidad que apoyaran y ejecutaran las
actividades vinculadas al empadronamiento masivo de hogares. Por ejemplo: Desarrollo
Social, Catastro, Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana, entre otras.

 Recursos:
Se recomienda establecer de acuerdo con el presupuesto asignado, el plazo en que se
ejecutará el empadronamiento y en base a ello establecer el equipo de trabajo de campo
que se requerirá, costos unitarios, costos mensuales y costos totales, por ejemplo: definir
si los empadronadores se contrataran a todo costo y serán empadronadores digitadores o
se contrataran por separado empadronadores y digitadores.
Se debe presentar un cuadro de distribución del presupuesto de acuerdo a los rubros y
específicas de gasto que planean ejecutar.

 Organización operativa:
Se recomienda establecer la cantidad de equipos de campo, cada equipo está liderado por
un jefe de brigada y a su cargo un mínimo de seis empadronadores, como referencia.
Por ejemplo: cada brigada debe ser asignada con un número y debe estar asignado a un
Asistente de la ULE, de ser posible, a fin de que se pueda establecer un control de los
materiales que se les entregue a cada jefe de brigada, así como también establecer el
canal para la devolución de los materiales aplicados y los reportes físicos que entregue
cada empadronador a su jefe de brigada.

 Visita de campo:
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Se recomienda definir los días y horarios en que el equipo de campo empadronará a los
hogares para lograr que el empadronamiento sea el más efectivo posible (programación
de visitas). Considerar horarios en que los hogares tienen miembros de familia que
puedan atender a los empadronadores, contar con las condiciones necesarias y
suficientes para realizar el empadronamiento.

 Recepción, revisión de instrumentos de recojo de datos aplicados:


Se recomienda establecer como el personal de apoyo administrativo revisará los
instrumentos entregados que fueron aplicados a efectos de validar que todos los campos
estén completos y estos puedan pasar a digitación, de acuerdo con los lineamientos o
pautas que emita la DGFIS.

 Digitación:
Se recomienda establecer la forma de distribución, horarios, y canales de entrega y
revisión de los instrumentos digitados, la generación del formato D100, etc.

 Suscripción de los Formatos D100:


Se recomienda establecer la modalidad de firma que tenga el Gobierno Local (SIEE o
manual) y describir el flujo, tiempos y responsables de la firma y envío de los formatos
hasta la carga en el PGH.

 Seguridad
Se recomienda establecer las responsabilidades de las unidades orgánicas del Gobierno
Local que tienen responsabilidad en la seguridad del proceso de empadronamiento y las
personas involucradas en el mismo.

5. Estrategia de comunicación y coordinación con otros actores


Esta sección debe definir la estrategia de comunicación y coordinación con otros actores de
acuerdo con la meta establecida y las condiciones del Gobierno Local tomando en
consideración como mínimo lo siguiente:

 Difusión General a la población del proceso de empadronamiento.

Se recomienda definir las estrategias de comunicación y los instrumentos que utilizará el


Gobierno Local para difundir el Empadronamiento en las zonas donde será implementado:
radios locales, redes sociales, volanteo, pasacalles, etc.

Debe tomarse en cuenta que la estrategia de comunicación debe ser una actividad
permanente antes y durante la implementación del empadronamiento masivo por barrido
focalizado.

 Coordinación e identificación de actores que ayuden en el proceso de


empadronamiento

Se recomienda identificar a los actores locales que pueden contribuir a lograr las metas de
hogares empadronados. Para ello es importante definir qué acciones se requiere que
estos actores locales realicen para ayudar a difundir el empadronamiento y contribuyan a
la ejecución misma del empadronamiento.

Entre los principales actores tenemos:


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 Comités de Vaso de Leche, Ollas Comunes y Comedores Populares


 Dirigentes de Comités barriales.
 ONGs que operen en las zonas
 Representantes de Iglesias (católica, adventistas, etc.)

Se recomienda que, también se detalle las coordinaciones a llevarse a cabo al interior


del Gobierno Local con las áreas de catastro para obtener información más precisa de
las zonas a empadronar, así como, las coordinaciones con el área de Vigilancia
Ciudadana para ayudar a garantizar la seguridad de los empadronadores.

Establecer los canales de comunicación con los actores locales identificados que pueden
ayudar a realizar el empadronamiento contando con un directorio para estos efectos.

6. Estrategia de seguimiento
Se recomienda detallar las acciones de acompañamiento de parte de las autoridades y
equipos técnicos del GL, considerando la necesidad de contar información de manera
semanal de los avances en el empadronamiento y los incidentes que se puedan presentar.

7. Cronograma del empadronamiento masivo

En esta sección, se recomienda desarrollar un cronograma de actividades del


empadronamiento de acuerdo a las disposiciones del MIDIS.
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ANEXO 02
CANTIDAD DE HOGARES ESTIMADOS A EMPADRONAR POR DISTRITO
CANTIDAD TRANFERENCIA
TOTAL FINAL AJUSTADA
N° CODIGO DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO
HOGARES S/.
ESTIMADOS (*)
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA -BAGUA
1 010701 01. AMAZONAS 07. UTCUBAMBA 2,666 51,056
GRANDE
2 010201 01. AMAZONAS 02. BAGUA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA 1,958 35,528
3 010101 01. AMAZONAS 01. CHACHAPOYAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS 805 12,880
4 021801 02. ANCASH 18. SANTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA -CHIMBOTE 18,789 351,024
5 021809 02. ANCASH 18. SANTA 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE 14,973 289,968
6 020801 02. ANCASH 08. CASMA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA 7,310 142,160
7 021101 02. ANCASH 11. HUARMEY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY 6,513 129,408
8 020105 02. ANCASH 01. HUARAZ 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 5,434 103,744
9 021803 02. ANCASH 18. SANTA 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO 4,806 93,696
10 020101 02. ANCASH 01. HUARAZ 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 2,913 55,008
11 030101 03. APURIMAC 01. ABANCAY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 3,657 66,912
12 030201 03. APURIMAC 02. ANDAHUAYLAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS 2,371 46,336
13 030216 03. APURIMAC 02. ANDAHUAYLAS 16. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA 253 4,950
14 040122 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 22. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA 14,474 281,984
15 040112 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA 14,257 278,512
16 040107 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER 13,141 243,856
17 040104 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO 11,518 217,888
18 040102 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE 11,109 211,344
19 040110 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 9,546 177,936
20 040103 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA 7,897 151,552
21 040109 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR 6,277 113,032
29. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y
22 040129 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 5,522 105,152
RIVERO
23 040701 04. AREQUIPA 07. ISLAY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY -MOLLENDO 4,680 91,680
24 040105 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO 3,904 70,864
25 040117 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 17. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA 3,393 62,688
26 040123 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 23. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA 2,929 55,264
27 040520 04. AREQUIPA 05. CAYLLOMA 20. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES 2,839 53,824
28 040111 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAYA 1,690 31,240
29 040116 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 16. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA 1,138 18,208
30 040106 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUATA 451 7,216
31 040128 04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 28. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA 60 4,950
32 050401 05. AYACUCHO 04. HUANTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA 6,662 131,792
33 050101 05. AYACUCHO 01. HUAMANGA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO 6,303 126,048
16. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDRES AVELINO CACERES
34 050116 05. AYACUCHO 01. HUAMANGA 3,621 66,336
DORREGARAY
35 050104 05. AYACUCHO 01. HUAMANGA 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN ALTO 3,203 59,648
36 050110 05. AYACUCHO 01. HUAMANGA 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 2,444 47,504
37 050115 05. AYACUCHO 01. HUAMANGA 15. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS NAZARENO 1,220 19,520
38 060101 06. CAJAMARCA 01. CAJAMARCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 17,547 331,152
39 060801 06. CAJAMARCA 08. JAEN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN 10,716 205,056
40 060108 06. CAJAMARCA 01. CAJAMARCA 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA 3,418 63,088
41 060601 06. CAJAMARCA 06. CUTERVO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO 2,776 52,816
07. PROV. CONSTITUCIONAL 01. PROV. CONSTITUCIONAL
42 070101 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO 50,748 979,968
DEL CALLAO DEL CALLAO
07. PROV. CONSTITUCIONAL 01. PROV. CONSTITUCIONAL
43 070106 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 17,091 323,856
DEL CALLAO DEL CALLAO
07. PROV. CONSTITUCIONAL 01. PROV. CONSTITUCIONAL
44 070107 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 5,194 99,904
DEL CALLAO DEL CALLAO
07. PROV. CONSTITUCIONAL 01. PROV. CONSTITUCIONAL 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA
45 070103 4,374 86,784
DEL CALLAO DEL CALLAO REYNOSO
07. PROV. CONSTITUCIONAL 01. PROV.CONSTITUCIONAL
46 070102 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 610 9,760
DEL CALLAO DEL CALLAO
47 080105 08. CUSCO 01. CUSCO 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN 13,847 255,152
48 080106 08. CUSCO 01. CUSCO 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 13,775 254,000
49 080101 08. CUSCO 01. CUSCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO 11,188 212,608
50 080801 08. CUSCO 08. ESPINAR 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR 8,140 155,440
51 080104 08. CUSCO 01. CUSCO 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO 8,123 155,168
52 080601 08. CUSCO 06. CANCHIS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS -SICUANI 4,886 94,976
53 080901 08. CUSCO 09. LA CONVENCION 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION -SANTA ANA 1,729 31,864
54 090118 09. HUANCAVELICA 01. HUANCAVELICA 18. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION 946 15,136
55 090101 09. HUANCAVELICA 01. HUANCAVELICA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 791 12,656
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 20 de 23

CANTIDAD TRANFERENCIA
TOTAL FINAL AJUSTADA
N° CODIGO DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO
HOGARES S/.
ESTIMADOS (*)
56 100101 10. HUANUCO 01. HUANUCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO 10,646 203,936
57 100102 10. HUANUCO 01. HUANUCO 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS 10,183 196,528
58 100601 10. HUANUCO 06. LEONCIO PRADO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO -RUPA-RUPA 5,052 97,632
59 100111 10. HUANUCO 01. HUANUCO 11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA 2,161 42,976
60 100608 10. HUANUCO 06. LEONCIO PRADO 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE 975 15,600
61 100606 10. HUANUCO 06. LEONCIO PRADO 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO DAMASO BERAUN 355 5,680
62 110106 11. ICA 01. ICA 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA 10,746 205,536
63 110201 11. ICA 02. CHINCHA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA -CHINCHA ALTA 9,529 177,664
64 110102 11. ICA 01. ICA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA 8,459 160,544
65 110101 11. ICA 01. ICA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 7,923 151,968
66 110207 11. ICA 02. CHINCHA 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 7,727 148,832
67 110210 11. ICA 02. CHINCHA 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE 7,692 148,272
68 110305 11. ICA 03. NASCA 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE 7,652 147,632
69 110112 11. ICA 01. ICA 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA 6,913 135,808
70 110508 11. ICA 05. PISCO 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA 5,189 99,824
71 110301 11. ICA 03. NASCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA 4,789 93,424
72 110103 11. ICA 01. ICA 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES 4,109 74,144
73 110501 11. ICA 05. PISCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 3,382 62,512
74 110506 11. ICA 05. PISCO 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES 2,967 55,872
75 110110 11. ICA 01. ICA 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 1,464 27,624
76 110108 11. ICA 01. ICA 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS 286 4,950
77 110206 11. ICA 02. CHINCHA 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO 79 4,950
78 120305 12. JUNIN 03. CHANCHAMAYO 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON 12,520 233,920
79 120107 12. JUNIN 01. HUANCAYO 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA 10,880 207,680
80 120101 12. JUNIN 01. HUANCAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 7,057 138,112
81 120701 12. JUNIN 07. TARMA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA 6,944 136,304
82 120119 12. JUNIN 01. HUANCAYO 19. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAN 6,068 109,688
83 120302 12. JUNIN 03. CHANCHAMAYO 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE 5,880 110,880
84 120303 12. JUNIN 03. CHANCHAMAYO 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI 5,760 108,960
85 120606 12. JUNIN 06. SATIPO 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA 5,527 105,232
86 120301 12. JUNIN 03. CHANCHAMAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO 4,987 96,592
87 120134 12. JUNIN 01. HUANCAYO 34. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICAYA 4,145 74,720
88 120601 12. JUNIN 06. SATIPO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO 3,922 71,152
89 120901 12. JUNIN 09. CHUPACA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA 3,078 57,648
90 120125 12. JUNIN 01. HUANCAYO 25. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCOMAYO 2,529 48,864
91 120129 12. JUNIN 01. HUANCAYO 29. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN AGUSTIN 2,108 42,128
92 120801 12. JUNIN 08. YAULI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI -LA OROYA 1,936 35,176
93 120114 12. JUNIN 01. HUANCAYO 14. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO 1,772 32,552
94 120401 12. JUNIN 04. JAUJA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA 1,629 30,264
95 120117 12. JUNIN 01. HUANCAYO 17. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALHUAS 1,369 21,904
96 120434 12. JUNIN 04. JAUJA 34. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYOS 1,115 17,840
97 120430 12. JUNIN 04. JAUJA 30. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA 847 13,552
98 120121 12. JUNIN 01. HUANCAYO 21. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI 765 12,240
99 120808 12. JUNIN 08. YAULI 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO 670 10,720
100 120133 12. JUNIN 01. HUANCAYO 33. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPALLANGA 328 5,248
101 130105 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA 21,097 413,152
102 130102 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR 13,711 252,976
103 130104 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO 10,838 207,008
104 130401 13. LA LIBERTAD 04. CHEPEN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN 9,824 182,384
105 130103 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA 8,500 161,200
106 130702 13. LA LIBERTAD 07. PACASMAYO 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE 6,420 127,920
107 130704 13. LA LIBERTAD 07. PACASMAYO 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO 5,832 110,112
108 130205 13. LA LIBERTAD 02. ASCOPE 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN 5,627 106,832
109 130106 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO 5,338 102,208
110 130101 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 5,138 99,008
111 131201 13. LA LIBERTAD 12. VIRU 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU 4,832 94,112
112 130107 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE 4,118 74,288
113 130109 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY 3,499 64,384
114 130111 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA 3,044 57,104
115 130208 13. LA LIBERTAD 02. ASCOPE 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE 1,370 21,920
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION -
116 130901 13. LA LIBERTAD 09. SANCHEZ CARRION 629 10,064
HUAMACHUCO
117 130112 13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TRUJILLO 355 5,680
118 140105 14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ 15,621 300,336
119 140101 14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 12,998 241,568
120 140301 14. LAMBAYEQUE 03. LAMBAYEQUE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE 9,909 183,744
121 140106 14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 7,050 138,000
122 140201 14. LAMBAYEQUE 02. FERREÑAFE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE 6,604 130,864
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 21 de 23

CANTIDAD TRANFERENCIA
TOTAL FINAL AJUSTADA
N° CODIGO DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO
HOGARES S/.
ESTIMADOS (*)
123 140108 14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONSEFU 6,054 109,464
124 140118 14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 18. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA 5,202 100,032
125 140112 14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL 4,835 94,160
126 140120 14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 20. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN 4,524 89,184
127 140206 14. LAMBAYEQUE 02. FERREÑAFE 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 3,682 67,312
128 150132 15. LIMA 01. LIMA 32. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 162,539 3,104,624
129 150135 15. LIMA 01. LIMA 35. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 122,292 2,326,272
130 150103 15. LIMA 01. LIMA 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE 93,974 1,772,384
131 150110 15. LIMA 01. LIMA 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 72,154 1,356,064
132 150137 15. LIMA 01. LIMA 37. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 42,363 803,808
133 150143 15. LIMA 01. LIMA 43. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 40,436 772,976
134 150101 15. LIMA 01. LIMA 01. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 38,842 747,472
135 150115 15. LIMA 01. LIMA 15. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 38,804 746,864
136 150142 15. LIMA 01. LIMA 42. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR 28,058 524,528
137 150133 15. LIMA 01. LIMA 33. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 27,876 521,616
138 150117 15. LIMA 01. LIMA 17. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 26,476 499,216
139 150111 15. LIMA 01. LIMA 11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO 25,161 478,176
140 150112 15. LIMA 01. LIMA 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 22,895 441,920
141 150125 15. LIMA 01. LIMA 25. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 22,499 435,584
142 150128 15. LIMA 01. LIMA 28. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIMAC 22,448 434,768
143 150108 15. LIMA 01. LIMA 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS 21,461 418,976
144 150201 15. LIMA 02. BARRANCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 16,242 310,272
145 150106 15. LIMA 01. LIMA 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 14,032 274,912
146 150601 15. LIMA 06. HUARAL 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 11,616 219,456
147 150810 15. LIMA 08. HUAURA 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA 11,556 218,496
148 150118 15. LIMA 01. LIMA 18. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 10,554 202,464
149 150109 15. LIMA 01. LIMA 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA 10,354 199,264
150 150605 15. LIMA 06. HUARAL 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY 9,783 181,728
151 150801 15. LIMA 08. HUAURA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA -HUACHO 9,023 169,568
152 150507 15. LIMA 05. CAÑETE 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL 8,984 168,944
153 150126 15. LIMA 01. LIMA 26. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA 8,328 158,448
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE -SAN VICENTE DE
154 150501 15. LIMA 05. CAÑETE 8,307 158,112
CAÑETE
155 150805 15. LIMA 08. HUAURA 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY 7,571 146,336
156 150509 15. LIMA 05. CAÑETE 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA 7,518 145,488
157 150107 15. LIMA 01. LIMA 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 7,412 143,792
158 150119 15. LIMA 01. LIMA 19. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 7,069 138,304
159 150806 15. LIMA 08. HUAURA 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA 6,619 131,104
160 150202 15. LIMA 02. BARRANCA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA 5,906 111,296
161 150140 15. LIMA 01. LIMA 40. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO 4,995 96,720
162 150124 15. LIMA 01. LIMA 24. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA 4,909 95,344
163 150123 15. LIMA 01. LIMA 23. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC 4,549 89,584
164 150134 15. LIMA 01. LIMA 34. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS 4,197 75,552
165 150205 15. LIMA 02. BARRANCA 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO 3,567 65,472
166 150204 15. LIMA 02. BARRANCA 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE 3,336 61,776
167 150141 15. LIMA 01. LIMA 41. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 3,331 61,696
168 150102 15. LIMA 01. LIMA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON 2,816 53,456
169 150129 15. LIMA 01. LIMA 29. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO 1,545 28,920
170 150127 15. LIMA 01. LIMA 27. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA 1,499 28,184
171 150803 15. LIMA 08. HUAURA 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN 1,486 27,976
172 150114 15. LIMA 01. LIMA 14. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 1,477 27,832
173 150139 15. LIMA 01. LIMA 39. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 1,058 16,928
174 150105 15. LIMA 01. LIMA 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA 630 10,080
175 150130 15. LIMA 01. LIMA 30. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA 522 8,352
176 150121 15. LIMA 01. LIMA 21. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE 472 7,552
177 150138 15. LIMA 01. LIMA 38. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR 213 4,950
178 160113 16. LORETO 01. MAYNAS 13. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 17,841 335,856
179 160108 16. LORETO 01. MAYNAS 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA 9,425 176,000
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS -
180 160201 16. LORETO 02. ALTO AMAZONAS 8,247 157,152
YURIMAGUAS
181 160112 16. LORETO 01. MAYNAS 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN 7,576 146,416
182 160501 16. LORETO 05. REQUENA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA 6,025 109,000
183 160101 16. LORETO 01. MAYNAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS -IQUITOS 3,239 60,224
184 170101 17. MADRE DE DIOS 01. TAMBOPATA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA 13,653 252,048
185 170103 17. MADRE DE DIOS 01. TAMBOPATA 03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS PIEDRAS 1,636 30,376
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO -
186 180101 18. MOQUEGUA 01. MARISCAL NIETO 10,238 197,408
MOQUEGUA
187 180301 18. MOQUEGUA 03. ILO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO 7,618 147,088
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 22 de 23

CANTIDAD TRANFERENCIA
TOTAL FINAL AJUSTADA
N° CODIGO DEPARTAMENTO PROVINCIA PLIEGO
HOGARES S/.
ESTIMADOS (*)
188 180107 18. MOQUEGUA 01. MARISCAL NIETO 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO 6,451 128,416
189 180104 18. MOQUEGUA 01. MARISCAL NIETO 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA 1,909 34,744
190 180302 18. MOQUEGUA 03. ILO 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL 1,395 22,320
191 190101 19. PASCO 01. PASCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO -CHAUPIMARCA 4,377 86,832
192 190109 19. PASCO 01. PASCO 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR 950 15,200
193 190113 19. PASCO 01. PASCO 13. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA 501 8,016
194 200115 20. PIURA 01. PIURA 15. MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISEIS DE OCTUBRE 19,805 367,280
195 200104 20. PIURA 01. PIURA 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA 15,827 303,632
196 200601 20. PIURA 06. SULLANA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA 12,288 230,208
197 200401 20. PIURA 04. MORROPON 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON -CHULUCANAS 11,811 222,576
198 200801 20. PIURA 08. SECHURA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 11,762 221,792
199 200101 20. PIURA 01. PIURA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 10,633 203,728
200 200602 20. PIURA 06. SULLANA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 9,424 175,984
201 200501 20. PIURA 05. PAITA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 8,082 154,512
202 200110 20. PIURA 01. PIURA 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION 6,558 130,128
203 200701 20. PIURA 07. TALARA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA -PARIÑAS 6,335 126,560
204 200105 20. PIURA 01. PIURA 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS 5,259 100,944
205 200109 20. PIURA 01. PIURA 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA 5,022 97,152
206 200114 20. PIURA 01. PIURA 14. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE 499 7,984
207 211101 21. PUNO 11. SAN ROMAN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN -JULIACA 21,142 413,872
208 211105 21. PUNO 11. SAN ROMAN 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 12,753 237,648
209 210501 21. PUNO 05. EL COLLAO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO -ILAVE 6,563 130,208
210 210201 21. PUNO 02. AZANGARO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO 6,389 127,424
211 210801 21. PUNO 08. MELGAR 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR -AYAVIRI 4,395 87,120
212 210101 21. PUNO 01. PUNO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 3,708 67,728
213 220804 22. SAN MARTIN 08. RIOJA 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA 5,988 112,608
214 220909 22. SAN MARTIN 09. SAN MARTIN 09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO 5,024 97,184
215 220601 22. SAN MARTIN 06. MARISCAL CACERES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES -JUANJUI 4,724 92,384
216 220101 22. SAN MARTIN 01. MOYOBAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA 3,088 57,808
217 220801 22. SAN MARTIN 08. RIOJA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA 2,452 47,632
218 220901 22. SAN MARTIN 09. SAN MARTIN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN -TARAPOTO 1,031 16,496
219 230101 23. TACNA 01. TACNA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA 16,391 312,656
10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO
220 230110 23. TACNA 01. TACNA 6,546 129,936
ALBARRACIN LANCHIPA
221 230108 23. TACNA 01. TACNA 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY 4,311 85,776
222 230102 23. TACNA 01. TACNA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA 2,775 52,800
223 240101 24. TUMBES 01. TUMBES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 12,348 231,168
224 240302 24. TUMBES 03. ZARUMILLA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES 4,550 89,600
225 240301 24. TUMBES 03. ZARUMILLA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 4,256 84,896
226 250107 25. UCAYALI 01. CORONEL PORTILLO 07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY 6,049 109,384
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO -
227 250101 25. UCAYALI 01. CORONEL PORTILLO 5,519 105,104
CALLARIA
228 250105 25. UCAYALI 01. CORONEL PORTILLO 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 5,027 97,232
2,162,559 41,138,238
Directiva que establece las disposiciones para el empadronamiento masivo Fecha de aprobación: 30 / 01 / 2024
para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica de
los 228 distritos priorizados. Página 23 de 23

ANEXO 03
PERFIL DEL CAPACITADOR QUE CONTRATARÁN LOS GOBIERNOS LOCALES
(CONDICIONES MÍNIMAS)

FORMACIÓN ACADÉMICA:

 Grado académico: Bachiller en educación, en ciencias sociales, en ciencias


administrativas y/o en comunicaciones.

CONOMICIMIENTOS:

 Office a nivel de usuario.


 Metodologías de capacitación de adultos.
 De preferencia, sobre Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares
(capacitación virtual de DGFIS del MIDIS).

EXPERIENCIA GENERAL:

 Dos (2) años de experiencia laboral, en el sector público y/o privado.

EXPERIENCIA ESPECÍFICA:

 Mínimo, un (1) año en labores de capacitación.


 Un (1) año en labores de diseño y/ desarrollo de programas de capacitación, y/u
organizar e impartir capacitación y/o coordinación de equipos de trabajo y/o
responsable o coordinador/a de ULE y/o labores de empadronamiento de hogares.

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