Curriculum">
Reglamento Estudiantil Pregrado
Reglamento Estudiantil Pregrado
Reglamento Estudiantil Pregrado
N°13
CONSEJO DIRECTIVO
Agosto 01 de 2023
1
Por medio del cual se modifica el Reglamento
Estudiantil de Pregrado de la Corporación
Universitaria Remington
El CONSEJO DIRECTIVO de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en ejercicio de
las atribuciones legales y estatutarias, en especial, las conferidas en el artículo 34, literal b, de
los Estatutos Generales, y con base en la Ley 30 de 1992, y,
CONSIDERANDO
Que, según el artículo 2.5.3.2.3.1 del Decreto 1330 de 2019, la Institución debe
4 demostrar la existencia, implementación y divulgación del Reglamento Estudiantil
en el que se adopten los requisitos y los criterios precisos y transparentes para
la inscripción, admisión, ingreso, matrícula, deberes y derechos, distinciones e
incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos que faciliten a
los estudiantes la graduación en condiciones de calidad.
2
CONSIDERANDO
Que es función del Consejo Directivo desarrollar y ejecutar las políticas generales
7 de la Institución trazadas por la Sala General de la Corporación Universitaria
Remington, donde se establecen las directrices académicas, administrativas y el
direccionamiento estratégico de la Institución.
ACUERDA
3
TÍTULO PRIMERO
Fundamentos
Básicos
Principios generales
ARTÍCULO 1. Este primer aparte contiene los principios generales, las definiciones básicas
y los objetivos que definen la normatividad que regula las relaciones entre la Corporación
Universitaria Remington (en adelante “la Institución”) y los estudiantes de sus programas de
pregrado.
5
TÍTULO SEGUNDO
Calidad de estudiante,
las asignaturas, las
evaluaciones y el
rendimiento académico
CAPÍTULO I
La calidad de estudiante
ARTÍCULO 4. Para efectos del presente Reglamento, es estudiante de pregrado la persona
que tiene matrícula vigente en cualesquiera de los programas académicos y en cualquier
modalidad que ofrezca la Institución.
ARTÍCULO 5. Aspirante a estudiante nuevo: Es quien ingresa por primera vez en un programa
de pregrado con registro calificado.
a Ser bachiller o contar con la básica secundaria con diploma y/o acta de graduación
emitido por autoridad competente.
c Haber presentado las pruebas del Estado para el ingreso a la educación superior.
Parágrafo 2. El Consejo Directivo o quien haga sus veces en la Institución, podrá definir
requisitos adicionales de admisión de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la
Corporación Universitaria Remington.
Parágrafo 3. Los estudiantes del extranjero deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la Ley Colombiana.
Parágrafo 1. En todo reingreso, el estudiante debe acoger el plan de estudios vigente; sin
importar el tiempo transcurrido entre la cancelación o la no renovación de la matrícula y el
reingreso. Estos podrán ser solicitados bajo los siguientes lineamientos:
c Para las solicitudes de reingreso que fuesen negadas, podrá interponerse el recurso
de reposición ante la misma instancia (Consejo de Facultad); y los recursos de
apelación podrán interponerse ante el Consejo Académico.
7
CAPÍTULO I I La calidad de estudiante
Parágrafo 4. Para los programas con registro calificado no renovado, los reingresos podrán
solicitarse dentro del plazo establecido y reportado al Ministerio de Educación Nacional,
cuya solicitud será realizada por el estudiante ante el respectivo Consejo de Facultad.
Parágrafo 1. Las solicitudes de transferencia interna las hará el interesado ante la respectiva
Facultad y serán estudiadas y decididas internamente por la respectiva Decanatura o
Dirección de Programa.
ARTÍCULO 8. Aspirante por transferencia externa. Es aquella persona que estuvo -o está
matriculado- (sin haberse graduado) en otra institución de educación y solicita ser admitido
en uno de los programas académicos de la Corporación Universitaria Remington.
Para el reconocimiento de asignaturas cursadas en otras instituciones, la Corporación
podrá determinar el reconocimiento de saberes previos y competencias adquiridas en
diferentes niveles formativos, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Institución
en el Reglamento de homologaciones y reconocimiento de saberes previos (o el que
haga sus veces).
8
CAPÍTULO I I La calidad de estudiante
Parágrafo 2. Los estudiantes de grado décimo (10) y de grado once (11) de bachillerato a
quien, en virtud de un convenio celebrado con el colegio de donde proviene, se le permite
matricular un curso de primer periodo académico en un programa de pregrado.
Parágrafo 3. La persona que desea cursar algunas asignaturas en los programas de pregrado,
con la posibilidad de reconocimiento u homologación de estos.
9
CAPÍTULO II
Rendimiento Académico
ARTÍCULO 12. Para conservar el derecho en un programa académico de la Institución, un
estudiante matriculado requiere un promedio de crédito acumulado no inferior a tres puntos
cero (3.0)
ARTÍCULO 14. Quienes pierdan la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico
podrán solicitar, por una única vez, la continuidad en el programa, en el semestre
inmediatamente siguiente, mediante escrito dirigido al Consejo de Facultad. En caso de que
la continuidad sea aprobada, el estudiante sólo podrá matricular las asignaturas reprobadas.
La Facultad remitirá al estudiante al programa de Permanencia Estudiantil o el que haga sus
veces.
ARTÍCULO 15. El estudiante que repruebe una o más asignaturas por segunda vez, deberá
matricular únicamente dichas asignaturas en el periodo académico inmediatamente
siguiente. La Facultad remitirá al estudiante al programa de Permanencia Estudiantil o el que
haga sus veces.
Parágrafo 2. Si el estudiante perdiese por tercera vez una o más asignaturas perderá el
derecho de permanencia en el programa; y podrá aspirar a otro programa y solicitar el
reconocimiento de asignaturas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento
y lo que se encuentre definido en el Reglamento de reconocimientos de saberes,
homologaciones y convalidaciones.
Parágrafo 3. Se podrá reprobar una asignatura por faltas de asistencia, de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento en el artículo 42.
10
CAPÍTULO III
Programas académicos
ARTÍCULO 16. Para la Institución, un programa académico de pregrado es aquel que
cuenta con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, e indica
las relaciones entre las actividades académicas propuestas y su valoración en créditos
académicos, y determina los tiempos y secuencias de la formación. El plan de estudios es la
parte central del diseño curricular que concreta y expresa la intencionalidad formativa.
Todo programa académico define el objeto de estudio, los objetivos, las estrategias
organizativas, las metodologías de enseñanza y los resultados de aprendizaje, investigación
y extensión, orientados hacia el desarrollo y la aplicación del conocimiento en su campo de
acción.
Parágrafo 1. Se entiende por periodo académico el tiempo necesario para desarrollar todas
las actividades académicas correspondientes a un plan de estudios. La duración del periodo
académico estará definida en cada plan de estudios.
Parágrafo 5. Se establece el idioma inglés como primera lengua extranjera para los
estudiantes matriculados en los distintos programas de pregrado. De acuerdo con la Política
de Segundo Idioma.
11
CAPÍTULO I I I I Programas académicos
ARTÍCULO 19. En consonancia con las normas legales sobre la educación superior en
Colombia, la Institución oferta programas en las modalidades definidas por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 20. Según los tipos de modalidades se adoptará como la unidad de medida de
trabajo académico el crédito, que es la unidad de medida del trabajo académico definidos
en el modelo curricular y el modelo pedagógico de la institución.
ARTÍCULO 21. En la primera semana del periodo académico, cada profesor dará a conocer
a los estudiantes, por escrito, el plan-programa de las asignaturas con los objetivos, la
metodología, la bibliografía y dará las indicaciones precisas sobre la forma, el temario
comprendido, así como las fechas y formas de las evaluaciones que se aplicarán.
12
CAPÍTULO IV
La matrícula
ARTÍCULO 22. La matrícula es un contrato entre la Institución y el estudiante. Para su
formalización deberá ser suscrita por ambas partes, cumpliéndose las tres siguientes
condiciones:
a Pagar los derechos de matrícula en las fechas establecidas: los estudiantes deberán
presentar los documentos que certifiquen los acuerdos hechos con la institución
para el pago de la matrícula, incluyendo los préstamos con entes externos como el
ICETEX u otras entidades.
ARTÍCULO 23. Quien no esté debidamente matriculado, no puede ser considerado como
estudiante de la Institución y, por lo tanto, no se le pueden realizar procesos evaluativos ni
debe ser admitido en ninguna actividad institucional.
ARTÍCULO 24. Todo estudiante podrá matricular en cada periodo académico, máximo, el
número de créditos correspondiente al nivel en el cual se encuentra, según su plan de
estudios.
13
CAPÍTULO I V I La matrícula
Parágrafo 2. Cuando por cualquier razón se matriculen asignaturas que no cumplan con lo
establecido en el presente reglamento, se procederá con la eliminación de la asignatura por
parte de la decanatura o quien haga sus veces, sin perjuicio del reconocimiento financiero
a que haya lugar.
14
CAPÍTULO V
Liquidación de derechos de matrícula y demás servicios
académicos
ARTÍCULO 25. La liquidación de derechos de matrícula y demás derechos pecuniarios serán
establecidos por la Sala General de la Institución dentro de los términos de ley.
ARTÍCULO 26. Todos los asuntos relacionados con inconvenientes para el pago de matrículas
o servicios académicos serán objeto de estudio y decisión por parte de la Vicerrectoría
Administrativa y Financiera o quien haga sus veces.
15
CAPÍTULO VI
Cancelación voluntaria de asignaturas y del periodo
académico
ARTÍCULO 27. En relación con la suspensión del periodo académico en curso, el estudiante
de pregrado, quien por razones de salud o de fuerza mayor, debidamente comprobadas
con certificado emitido por la entidad competente, deba retirarse de manera forzosa de
la Institución y, en consecuencia, requiera la suspensión del periodo académico en curso,
deberá formular la solicitud por escrito para que la misma sea resuelta por la Vicerrectoría
Académica.
Parágrafo 2. Para el periodo académico en el que el estudiante continúe con sus estudios
deberá matricular, sin costo alguno, solamente las asignaturas que venía cursando y que
quedaron pendientes por causa de la suspensión.
ARTÍCULO 28. Todo estudiante de las modalidades presencial y distancia puede cancelar
voluntariamente las asignaturas o el periodo académico hasta máximo las dos últimas
semanas del respectivo periodo académico.
ARTÍCULO 29. Cancelación voluntaria. Para el caso de los programas virtuales, la cancelación
voluntaria de asignaturas o del semestre deberá ser notificada por el estudiante de acuerdo
con el procedimiento definido por la Dirección de Registro y Control, y la Facultad reportará
a las respectivas dependencias para los fines pertinentes. Todo estudiante puede cancelar
voluntariamente las asignaturas o el periodo académico hasta máximo el 75 % evaluado; o
a más tardar, antes de la última semana del respectivo bloque académico (lo que ocurra
primero).
16
CAPÍTULO VII
Las asignaturas y las evaluaciones
ARTÍCULO 31. Dentro del proceso académico se practicarán las siguientes evaluaciones:
a Evaluación diagnóstica
b Seguimiento.
c Parciales.
d Supletorio.
e Validación.
ARTÍCULO 32. Todas las evaluaciones practicadas se califican con un número entero y un
número decimal e irán de cero punto cero (0.0) hasta cinco punto cero (5.0).
Parágrafo 1. La calificación aprobatoria será mayor o igual a tres punto cero (3.0).
ARTÍCULO 33. La nota final de una asignatura será el promedio ponderado de las calificaciones
obtenidas en las evaluaciones, según los porcentajes definidos para cada una de ellas.
ARTÍCULO 34. Evaluación diagnóstica. Es la prueba obligatoria que presentan los estudiantes
nuevos antes de iniciar sus estudios en la Institución, con el fin de diagnosticar los saberes
previos, de tal manera que la Corporación pueda establecer estrategias de fortalecimiento
académico en los procesos formativos.
a Tres evaluaciones parciales del 25% cada una. La primera se realizará, máximo, en el
primer tercio del periodo académico; la segunda, máximo, en el segundo tercio del
periodo académico; y la tercera, en la última semana de este, en concordancia con
lo definido en el calendario académico.
Parágrafo 1. Cada una de estas evaluaciones comprenderá, entre otros ítems: pruebas
cortas, exámenes, talleres, proyectos, informes y todas aquellas actividades evaluativas que
propendan por el logro de los resultados de aprendizaje, que el docente informará a los
estudiantes en la primera semana de clases.
Parágrafo 2. La calificación correspondiente al 25% de seguimiento deberá estar conformada
por al menos tres (3) actividades evaluativas.
Parágrafo 4. Cuando las evaluaciones sean orales, las decanaturas deberán designar un
docente jurado de la misma área de saber que es objeto de la evaluación. Dichas evaluaciones
no serán susceptibles de segundo evaluador en consideración a la presencia del docente
jurado, y su reclamación deberá realizarse de forma inmediata por parte del estudiante.
Parágrafo 5. Para las asignaturas con componentes 100% prácticos, el sistema evaluativo será
determinado en el respectivo reglamento de prácticas definido por cada facultad.
ARTÍCULO 36. Todos los estudiantes tienen derecho, en el momento de la entrega de los
resultados de una evaluación, a:
Parágrafo 1. Los nuevos evaluadores tendrán tres (3) días hábiles para la presentación de la
nota definitiva. La revisión realizada por los nuevos evaluadores debe estar acorde con la
rúbrica definida por el profesor titular.
18
CAPÍTULO VII I Las asignaturas y las evaluaciones
ARTÍCULO 38. El estudiante que no presente una evaluación en el día y hora fijados tendrá
una calificación de cero punto cero (0.0), excepto, cuando su ausencia sea por caso fortuito
o fuerza mayor plenamente comprobado, en cuyo caso, el estudiante deberá hacer el
trámite de la solicitud por escrito del examen supletorio ante la respectiva facultad, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la superación del caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 39. Evaluación supletoria. Es aquélla que reemplaza cualquier evaluación, que,
por justa causa y debidamente comprobada ante la Facultad, no sea presentada en el
lugar y fecha señalada. La solicitud debe presentarse por escrito hasta tres (3) días hábiles
después de la fecha en que cese la circunstancia que dio origen a la necesidad de una
prueba supletoria. Las evaluaciones supletorias se cobrarán al estudiante según las tarifas
establecidas en los costos pecuniarios de la Institución.
ARTÍCULO 41. Cuando una evaluación sea anulada por fraude se calificará con cero punto
cero (0.0) y el profesor de la asignatura -o quien la esté supervisando- informará a la respectiva
Facultad para el inicio del proceso disciplinario, consagrado en el presente reglamento.
ARTÍCULO 42. La reprobación por inasistencia. Las asignaturas teóricas para las modalidades
presencial y a distancia serán reprobadas con el 20% de inasistencia; las asignaturas teórico-
prácticas y prácticas académicas serán reprobadas con el 10% de inasistencia. Para ambos
casos los profesores deberán reportar dichas inasistencias en la respectiva plataforma
académica y su nota final será de cero punto cero (0.0).
19
CAPÍTULO VIII
Los cursos intensivos
ARTÍCULO 43. Los cursos intensivos son aquellos que se realizan en un calendario especial,
conservando el contenido curricular, los resultados de aprendizaje y su duración en
concordancia con el modelo pedagógico institucional.
ARTÍCULO 44. Las Facultades ofrecerán, mediante cursos intensivos, las asignaturas de los
planes de estudio que, a su criterio, flexibilicen y permitan el avance y movilización de los
estudiantes en su respectivo plan de estudios.
Parágrafo 1. Las asignaturas prácticas y teórico prácticas no serán objeto de aplicación para
cursos intensivos.
Parágrafo 2. La solicitud y realización de los cursos intensivos deberá cumplir con lo estipulado
en el calendario académico, y la facultad verificará el cumplimiento de los requisitos y demás
condiciones de calidad académica.
Parágrafo 3. Las condiciones financieras para la apertura de cursos intensivos serán definidas
por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
20
CAPÍTULO IX
Títulos académicos y certificados
ARTÍCULO 45. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico que hace la
Institución y que es otorgado a una persona natural cuando finaliza un programa, por lograr
los objetivos de formación y haber obtenido unos saberes determinados, en concordancia
con lo definido por el Ministerio de Educación Nacional y demás normatividad aplicable.
Parágrafo. La Institución puede ofrecer a sus estudiantes, así como a estudiantes de otras
instituciones de educación superior -nacionales o extranjeras-, la opción de cursar parte de
su programa académico mediante convenios, con el fin de obtener titulación en ambos
programas de dichas instituciones, de acuerdo con el contenido de los respectivos convenios
y a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 46. Superados los dos (2) años de haber culminado el plan de estudios, y no
haberse cumplido todos los requisitos del grado, el egresado no graduado deberá hacer una
actualización temática, la cual será determinada por el Consejo de Facultad del respectivo
programa, según la vigencia temática del área del saber especifico y las dinámicas del
entorno.
21
CAPÍTULO IX I Títulos académicos y certificados
22
TÍTULO TERCERO
Deberes y Derechos
de los Estudiantes
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 50. Todo estudiante tiene unos deberes y derechos consagrados en la Constitución
Nacional, las leyes y los reglamentos internos de la Institución.
CAPÍTULO II
Derechos y Deberes
ARTÍCULO 51. Derechos de los estudiantes de la Institución.
24
CAPÍTULO II I Derechos y Deberes
Prácticas académicas.
Prácticas empresariales o industriales.
Salidas de campo.
Visitas a empresas.
Visitas a obras.
Participación en actividades de carácter investigativo.
Actividades culturales o deportivas en representación de la Institución.
Otro tipo de actividades aprobadas por la(s) vicerrectoría(s) respectiva(s), según
corresponda el propósito o alcance de la actividad o evento.
Parágrafo. Todo caso será regido a lo establecido en los reglamentos de práctica definidos
por las diferentes facultades.
ARTÍCULO 55. El profesor o personal administrativo -o el que haga sus veces- a cargo de la
correspondiente actividad realizada fuera de las instalaciones o plataformas virtuales de la
Institución, representan la autoridad académica y disciplinaria en la totalidad de esta. Es deber
de todo participante acatar sus indicaciones y contribuir para que los demás participantes las
cumplan. A la vez, es deber de quien esté a cargo de la actividad, velar permanentemente y
estar alerta para conservar la armonía y el buen comportamiento de todos los participantes.
26
TÍTULO CUARTO
Régimen
Disciplinario
CAPÍTULO I
Finalidad, principios y destinatarios del régimen disciplinario
ARTÍCULO 56. Finalidad. En armonía con los principios generales del presente Reglamento,
el régimen disciplinario está orientado a prevenir, corregir y sancionar las conductas que
atenten contra la buena marcha de la Institución, así como al fomento del buen actuar como
valor fuente, y los demás valores que lo complementan.
Son conductas que atentan contra la buena marcha de la Institución, aquellas que contrarían
su orden académico y, en general, las normas que rigen su vida institucional.
Debido proceso: todo estudiante que incurra en una conducta definida como falta
disciplinaria, deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales
preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, previamente establecidas y
observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución
y en este Reglamento. El estudiante tiene el derecho a conocer las pruebas, solicitar
que se practiquen otras y controvertir la imputación por sí mismo o mediante
representación de un abogado.
Non bis in idem y cosa juzgada: nadie podrá ser investigado más de una vez por
una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se
le dé una denominación diferente.
28
CAPÍTULO I I Finalidad, principios y destinatarios del régimen disciplinario
Igualdad ante la ley: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades, gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosofía.
29
CAPÍTULO II
Conductas contrarias a la vida institucional
ARTÍCULO 59. Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atenten contra el
orden académico o contra la ley, los Estatutos y Reglamentos Institucionales y dentro de las
cuales se enuncian las siguientes:
Las conductas aquí descritas se sancionarán como una falta grave a los deberes reglamentarios.
30
CAPÍTULO III
Responsabilidad y faltas disciplinarias
ARTÍCULO 60. Responsabilidad. Los estudiantes de la Institución incurren en responsabilidad
por violación a la Constitución Nacional, a las leyes, a los Estatutos de la Institución, al presente
Reglamento, a los demás regímenes institucionales, a las disposiciones y políticas expedidas
por sus organismos y las demás normas de la Institución.
ARTÍCULO 62. Clasificación de las faltas. Constituyen faltas disciplinarias, además de las
conductas contrarias a la vida institucional, las que a continuación se enuncian.
Las faltas disciplinarias definidas como sancionables en el presente Reglamento pueden ser
leves, graves o gravísimas según el interés jurídico o institucional transgredido, así:
62.1 Faltas leves: Entiéndase como aquellos actos o conductas que se realizan de manera
negligente y con descuido, que implican el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
31
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias
d Usar, con fines diferentes a los que han sido destinados o autorizados, los bienes
muebles o inmuebles de la Institución.
62.2. Faltas graves: Entiéndase como aquellos actos o conductas que impactan directamente
el ámbito académico y administrativo, alterando el curso normal de las actividades
institucionales y contrariando los lineamientos y disposiciones de la Corporación.
32
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias
n En general, todo acto que atente contra la ética de la profesión, las buenas costumbres
y la convivencia.
s Todas aquellas faltas calificadas como graves en los reglamentos de práctica de los
diferentes programas académicos de la Institución.
62.3. Faltas gravísimas: Entiéndase como aquellos actos o conductas que impactan
directamente el ámbito académico y administrativo, alterando el curso normal de las
actividades institucionales, contrariando los lineamientos y disposiciones de la Corporación
y, adicionalmente contrarían las disposiciones legales del territorio colombiano y atentan
contra salud, seguridad y buen nombre de la institución o de la comunidad universitaria.
b Toda conducta que esté señalada como delito o contravención en las normas
legales a título de dolo y haya sido sancionada penalmente por la jurisdicción
ordinaria; cuando dicha conducta lesione o perjudique los intereses de la institución
o de algún miembro de la comunidad universitaria.
m El porte de armas, explosivos o cualquier otro tipo de elemento que pueda ser
utilizado para amenazar o lesionar a las personas o destruir los bienes de la Institución.
34
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias
n Incurrir en una conducta incluida dentro de las faltas graves que, debido a su
naturaleza e intención, lesione el buen nombre de la Institución y el bienestar general
de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 64. Acción penal. Cuando durante el desarrollo del proceso disciplinario, y
una vez se haya expedido el correspondiente fallo sancionatorio, si la falta por la cual se
sanciona al estudiante, implica la posible comisión de una conducta punible, la Institución
podrá ejercer la acción penal correspondiente, acompañando en la denuncia una copia de
los documentos que correspondan.
35
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias
ARTÍCULO 66. Eximente de responsabilidad. Cuando las circunstancias del hecho así lo
justifiquen, la autoridad competente para sancionar y resolver la investigación disciplinaria
podrá eximir al estudiante infractor de responsabilidad disciplinaria por la comprobación de
alguna de las siguientes causales:
d Cuando el estudiante se defienda contra una agresión injusta que sea actual e
inminente y siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.
36
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias
37
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 68. Medidas preventivas antes del inicio de un proceso disciplinario
a Retiro del aula: tiene por objeto corregir problemas leves de disciplina del estudiante
dentro de la clase. La aplicación de esta sanción corresponderá al respectivo
profesor y no requiere el adelantamiento de proceso disciplinario. Esta sanción se
aplicará para las faltas leves.
Régimen sancionatorio
ARTÍCULO 69. Sanciones. Las faltas disciplinarias dan lugar a la imposición de sanciones
según la gravedad de estas. Podrán imponerse las siguientes:
38
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 70. Términos. Todos los términos dispuestos dentro del régimen disciplinario
deben contarse a partir del día hábil siguiente a la actuación correspondiente.
ARTÍCULO 72. Sanción accesoria. Cuando la falta cometida implique un daño intencional a las
edificaciones, instalaciones o bienes muebles de propiedad de la Institución, adicionalmente
a la imposición de sanción disciplinaria, podrá exigirse el resarcimiento de los perjuicios
materiales causados por el estudiante sancionado.
Esta sanción es aplicada de plano por el profesor, quien debe informar por escrito a la
decanatura de la Facultad y se aplicará, así la asignatura haya sido calificada, siempre y
cuando el hecho se conozca antes de la finalización del periodo académico siguiente a la
comisión de la falta.
Igualmente, con respecto a la sanción de retiro del aula de clase, en caso de que se haya
programado con antelación la realización de alguna actividad académica calificable, luego
del retiro del estudiante, el docente podrá calificar la actividad correspondiente con una
nota de cero punto cero (0.0).
39
CAPÍTULO IV
40
CAPÍTULO V
Procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 77. Competencias para investigar y sancionar. A excepción de las sanciones
de retiro del aula, sanción pedagógica y amonestación privada, que serán aplicadas por el
respectivo docente, las autoridades competentes para investigar y sancionar por las demás
faltas disciplinarias serán el Consejo Académico, en primera instancia, y el Consejo Directivo
en segunda instancia.
ARTÍCULO 78. Impedimentos. Cuando alguno de los miembros del órgano disciplinario
considere que puede influir en el sentido de la resolución al encontrarse impedido por
razones de parentesco, amistad, por haber sido directa y personalmente agraviado por el acto
sancionable; o cuando el fallo pudiere favorecerlo o perjudicarlo directa o indirectamente o
por alguna otra causa justificada, deberá ponerlo en conocimiento del Consejo Académico
o del Consejo Directivo, según corresponda, los cuales decidirán, en sesión ordinaria o
extraordinaria, si lo aceptan o rechazan; y en caso de aceptarlo, deberán, en la misma sesión,
designar inmediatamente su reemplazo.
ARTÍCULO 80. Exoneración del deber de formular quejas. Ningún miembro de la comunidad
universitaria está obligado a formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero
permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil, ni por aquellos hechos que haya conocido por causa o con ocasión del
ejercicio de las actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.
ARTÍCULO 81. Oportunidad para asignar apoderado. Con la finalidad de materializar el derecho
a la defensa técnica, el estudiante investigado tiene derecho a constituir un apoderado de
confianza, de profesión abogado, durante cualquier etapa del proceso disciplinario para que
represente sus intereses dentro del proceso. El apoderado tendrá derecho a presentar o pedir
la práctica de pruebas, interponer los recursos correspondientes, así como el ejercicio de los
demás actos procesales en busca de garantizar los derechos de su representado.
ARTÍCULO 82. Terminación anticipada del proceso disciplinario. En cualquier etapa del
proceso disciplinario en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no
existió, que la conducta cometida no se encuentra tipificada como falta disciplinaria, que el
estudiante investigado no la cometió, que existe una causal eximente de responsabilidad o que
la actuación no podía iniciarse o proseguirse, la autoridad disciplinaria de conocimiento ordenara
la terminación y el archivo definitivo del proceso mediante decisión debidamente motivada.
ARTÍCULO 84. Recursos. Contra las sanciones de retiro del aula, amonestación privada y
sanción pedagógica no procede recurso alguno. Asimismo, contra el acto que decida la
solicitud de pruebas no proceden recursos.
43
CAPÍTULO V I Procedimiento disciplinario
Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este Reglamento, podrán
interponerse los siguientes recursos:
b Recurso de apelación: tiene por objeto que el inmediato superior estudie el asunto
decidido en primera instancia, para que lo aclare, reforme, modifique o revoque.
Deberá interponerse como subsidiario o principal con expresión de las razones
que lo sustenten, por escrito, presentado personalmente dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto del auto que
decida el recurso de reposición, cuando este sea desfavorable al recurrente.
ARTÍCULO 85. No reforma en peor. En ningún caso, las decisiones adoptadas por la autoridad
disciplinaria competente, al resolver los recursos, podrán agravar la sanción impuesta al
estudiante.
ARTÍCULO 86. Efecto suspensivo. Se suspenden los efectos o ejecución del fallo hasta que
se decidan los recursos interpuestos contra la decisión de la sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 87. Rechazo de los recursos. Los recursos podrán rechazarse de plano y, en
consecuencia, se configurará la pérdida de la oportunidad procesal en los siguientes casos:
44
CAPÍTULO VI
Disposiciones especiales
ARTÍCULO 90. Vacíos y deficiencias. Los vacíos y deficiencias del régimen disciplinario
general serán llenados en lo que sea compatible y atendida la naturaleza del sujeto
disciplinado, conforme a los postulados constitucionales del debido proceso y los principios
generales disciplinarios del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en lo previsto en las demás normas vigentes concomitantes y concordantes.
ARTÍCULO 91. Suspensión de términos. Los términos dispuestos dentro del proceso
disciplinario podrán ser suspendidos durante la suspensión de actividades de la Institución,
por fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se haya comisionado la práctica de alguna prueba.
ARTÍCULO 93. Notificación personal. Toda decisión de carácter particular deberá ser
notificada al estudiante disciplinable personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de la misma, para lo cual la Secretaría General de la Institución le
remitirá un oficio que se notificará inicialmente por los medios electrónicos dispuestos por
la institución, mediante un mensaje de datos dirigido a la dirección de correo electrónico
personal y/o institucional que reposa en la hoja de vida del estudiante investigado, a menos
que este solicite recibir las notificaciones personales en otra dirección de correo electrónico
o por medio físico a la dirección que aparezca registrada en la hoja de vida del estudiante
disciplinable, mediante el cual se le solicita la comparecencia a dicha dependencia con el
fin de notificarle personalmente la decisión. El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al envío del correo, para atender la citación y notificarse
personalmente de la decisión. En caso de acudir a notificarse, el estudiante firmará acta de
notificación personal y se le entregará copia del documento, señalando expresamente la
fecha de recepción.
ARTÍCULO 96. Notificación electrónica. Las providencias que se expidan en el curso del
proceso podrán ser notificadas mediante el correo electrónico asignado por la Institución
al estudiante en proceso, y/o a la dirección electrónica personal que aparezca registrada
en su hoja de vida. La notificación personal se entenderá surtida al día siguiente de su
envío por correo electrónico y se dejará constancia de dicha remisión, la cual será anexada
al expediente. Las comunicaciones que se expidan en tal sentido serán remitidas por la
Secretaría General de la Institución.
ARTÍCULO 97. Deber para efectos de notificación. Para efectos de notificación, los estudiantes
tienen el deber procesal de mantener actualizados sus datos personales y de informar
cualquier cambio de estos. La omisión de tal deber, implicará que las comunicaciones se
dirijan a la última dirección electrónica conocida.
ARTÍCULO 98. Petición, rechazo y desistimiento de pruebas. Los sujetos procesales podrán
aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren necesarias, desde el día de
la notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria y hasta que se declare
cerrado el periodo probatorio mediante el traslado de alegatos. Serán rechazadas las
pruebas solicitadas de manera extemporánea. Las partes podrán desistir de las pruebas no
practicadas que hubieren solicitado.
ARTÍCULO 99. Prueba Trasladada. Las pruebas practicadas de manera válida en cualquier
otro proceso disciplinario, judicial o administrativo, podrán ser trasladadas a la investigación
disciplinaria que se lleve a cabo mediante copias y serán apreciadas si cumplen con los
requisitos establecidos para el efecto y valoradas racionalmente de acuerdo con las reglas
de la sana crítica.
ARTÍCULO 101. Procedencia de revocatoria directa. Las providencias proferidas dentro del
proceso disciplinario podrán ser revocadas de oficio por parte de la autoridad disciplinaria
que las haya proferido en los siguientes casos:
Estímulos
Académicos
Estímulos Académicos
ARTÍCULO 103. La Institución reconocerá a sus estudiantes en razón de su rendimiento
académico con los siguientes estímulos:
a Matrícula de honor.
b Mención de honor.
c Monitoria académica.
d Monitoria administrativa.
e Reconocimiento investigativo.
c Tener un promedio de crédito acumulado, igual o superior, a cuatro punto cinco (4.5).
Parágrafo 2. En caso de que dos o más estudiantes cumplan con los requisitos, el estímulo
se repartirá por partes iguales entre los beneficiados.
48
TÍTULO QUINTO I Estímulos Académicos
ARTÍCULO 105. Mención de honor. Es conferida por el Consejo Académico a los estudiantes
que cumplan con los requisitos relacionados a continuación. Se entregará en cada periodo
académico a los estudiantes un certificado firmado por la Rectoría. Para hacerse merecedor
del reconocimiento, el estudiante debe cumplir lo siguiente:
49
TÍTULO QUINTO I Estímulos Académicos
50