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Reglamento Estudiantil Pregrado

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ACUERDO

N°13
CONSEJO DIRECTIVO
Agosto 01 de 2023
1
Por medio del cual se modifica el Reglamento
Estudiantil de Pregrado de la Corporación
Universitaria Remington
El CONSEJO DIRECTIVO de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en ejercicio de
las atribuciones legales y estatutarias, en especial, las conferidas en el artículo 34, literal b, de
los Estatutos Generales, y con base en la Ley 30 de 1992, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 69 de la Constitución Nacional garantiza la autonomía universitaria,


1 mediante la cual, las instituciones de educación superior podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Que en la Ley 30 de 1992 se estructuró y se definieron los deberes y derechos


2 consagrados en la Constitución Política, como un principio orientador de
la acción del Estado, con el interés de propiciar el fomento de la calidad del
servicio educativo y fijó, además, la autonomía de las instituciones de educación
superior. Asimismo, reafirma la condición de la educación como un servicio
público, siendo indispensable que se establezcan parámetros para que las
instituciones la fomenten con proyectos educativos acordes con las necesidades
de la sociedad.

Que la Ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior


3 deberán tener un reglamento estudiantil que regule, al menos, los siguientes
aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes,
distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

Que, según el artículo 2.5.3.2.3.1 del Decreto 1330 de 2019, la Institución debe
4 demostrar la existencia, implementación y divulgación del Reglamento Estudiantil
en el que se adopten los requisitos y los criterios precisos y transparentes para
la inscripción, admisión, ingreso, matrícula, deberes y derechos, distinciones e
incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos que faciliten a
los estudiantes la graduación en condiciones de calidad.

Que, con fundamento en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1330 de 2019, el Acuerdo


5 002 de 2020 del CESU, las instituciones de educación superior deben tener un
reglamento estudiantil debidamente aprobado y suficientemente divulgado,
que regule, al menos, los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión
y matrícula, aspectos académicos, transferencias, distinciones e incentivos,
régimen de participación democrática en la dirección de la Institución, derechos
y deberes, régimen disciplinarios, sanciones y recursos y las demás condiciones
y exigencias de permanencia y graduación en los programas.

2
CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 26 de 2020, el Consejo Directivo de la Corporación


6 Universitaria Remington aprobó el Reglamento Estudiantil vigente en la Institución.

Que es función del Consejo Directivo desarrollar y ejecutar las políticas generales
7 de la Institución trazadas por la Sala General de la Corporación Universitaria
Remington, donde se establecen las directrices académicas, administrativas y el
direccionamiento estratégico de la Institución.

Que las dinámicas institucionales y gubernamentales relacionadas con


8 los procesos de la educación superior, los resultados de los procesos de
autoevaluación y los fenómenos de globalización obligan a la actualización del
Reglamento Estudiantil.

Que, conforme a lo anterior, el Consejo Directivo,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Reglamento Estudiantil de Pregrado de la Corporación


Universitaria Remington, tal y como se transcribe a continuación:

3
TÍTULO PRIMERO

Fundamentos
Básicos
Principios generales
ARTÍCULO 1. Este primer aparte contiene los principios generales, las definiciones básicas
y los objetivos que definen la normatividad que regula las relaciones entre la Corporación
Universitaria Remington (en adelante “la Institución”) y los estudiantes de sus programas de
pregrado.

ARTÍCULO 2. Como institución de educación superior se propenderá por el conocimiento


y la reafirmación de sus valores institucionales, la formación de excelentes profesionales y
seres humanos ejemplares, buscando siempre el desarrollo científico y la protección del
entorno.

ARTÍCULO 3. La Institución trabajará siempre en la búsqueda de un espíritu reflexivo en


sus estudiantes, su autonomía personal, en un ambiente de libertad de pensamiento y de
pluralismo ideológico, en el marco de la universalidad de los saberes y la particularidad de
las formas culturales.
Tal como lo indica la Ley 30 de 1992, la educación impartida se desarrollará en un marco de
libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

5
TÍTULO SEGUNDO
Calidad de estudiante,
las asignaturas, las
evaluaciones y el
rendimiento académico
CAPÍTULO I
La calidad de estudiante
ARTÍCULO 4. Para efectos del presente Reglamento, es estudiante de pregrado la persona
que tiene matrícula vigente en cualesquiera de los programas académicos y en cualquier
modalidad que ofrezca la Institución.

ARTÍCULO 5. Aspirante a estudiante nuevo: Es quien ingresa por primera vez en un programa
de pregrado con registro calificado.

Parágrafo 1. Requisitos para el ingreso como aspirante a estudiante nuevo.

a Ser bachiller o contar con la básica secundaria con diploma y/o acta de graduación
emitido por autoridad competente.

b Cumplir con el proceso de inscripción establecido por la Institución.

c Haber presentado las pruebas del Estado para el ingreso a la educación superior.
Parágrafo 2. El Consejo Directivo o quien haga sus veces en la Institución, podrá definir
requisitos adicionales de admisión de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la
Corporación Universitaria Remington.

Parágrafo 3. Los estudiantes del extranjero deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la Ley Colombiana.

ARTÍCULO 6. Aspirante a estudiante de reingreso: Es aquella persona que estuvo matriculada


en algún programa académico y canceló, reglamentariamente su matrícula, o no la renovó
dentro de los periodos establecidos por la Institución y solicita el ingreso al programa.

Parágrafo 1. En todo reingreso, el estudiante debe acoger el plan de estudios vigente; sin
importar el tiempo transcurrido entre la cancelación o la no renovación de la matrícula y el
reingreso. Estos podrán ser solicitados bajo los siguientes lineamientos:

a Solicitud de reingreso durante los dos (2) periodos académicos siguientes a la


cancelación, el reingreso será de manera automática.

b Superados los dos (2) periodos académicos, el respectivo Consejo de Facultad


definirá los criterios y demás exigencias para el reingreso al programa académico.

c Para las solicitudes de reingreso que fuesen negadas, podrá interponerse el recurso
de reposición ante la misma instancia (Consejo de Facultad); y los recursos de
apelación podrán interponerse ante el Consejo Académico.

7
CAPÍTULO I I La calidad de estudiante

Parágrafo 2. El interesado podrá solicitar, simultáneamente, reingreso y transferencia interna


en los casos pertinentes.

Parágrafo 3. Quien se haya retirado antes de la terminación de su primer y único periodo


académico sin cancelar reglamentariamente su matrícula, deberá inscribirse como aspirante
a estudiante nuevo. El que cancele su matrícula reglamentariamente, ingresará nuevamente
a su primer semestre y se someterá al plan de estudios vigente.

Parágrafo 4. Para los programas con registro calificado no renovado, los reingresos podrán
solicitarse dentro del plazo establecido y reportado al Ministerio de Educación Nacional,
cuya solicitud será realizada por el estudiante ante el respectivo Consejo de Facultad.

Parágrafo 5. Las personas que sean sancionadas disciplinariamente podrán solicitar el


reingreso, el semestre inmediatamente anterior al cumplimiento de dicha sanción, para que
sea efectivo una vez cumplida la sanción que dio lugar la suspensión.

ARTÍCULO 7. Aspirante a estudiante de transferencia interna. Es aquella persona que,


estando matriculada en la Institución, solicita cambio a la facultad del programa de su interés,
a otra sede o a otra modalidad.

Parágrafo 1. Las solicitudes de transferencia interna las hará el interesado ante la respectiva
Facultad y serán estudiadas y decididas internamente por la respectiva Decanatura o
Dirección de Programa.

Parágrafo 2. Para la transferencia interna se tendrá en cuenta que haya disponibilidad de


cupos, los cuales se asignarán en estricto orden de promedio crédito acumulado de los
aspirantes que están aplicando a transferencia interna.

Parágrafo 3. Las asignaturas homologables no podrán superar un periodo de 5 años de


haber sido aprobadas en la institución. Para aquellos programas que cuenten con admisión
especial, deberán cumplir con el proceso especificado en el programa.

Parágrafo 4. Los aspirantes a estudiantes por transferencia interna que soliciten el


reconocimiento de asignaturas cursadas en la Institución, no cancelarán valor alguno y
solamente se podrá hacer una sola vez durante la carrera

ARTÍCULO 8. Aspirante por transferencia externa. Es aquella persona que estuvo -o está
matriculado- (sin haberse graduado) en otra institución de educación y solicita ser admitido
en uno de los programas académicos de la Corporación Universitaria Remington.
Para el reconocimiento de asignaturas cursadas en otras instituciones, la Corporación
podrá determinar el reconocimiento de saberes previos y competencias adquiridas en
diferentes niveles formativos, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Institución
en el Reglamento de homologaciones y reconocimiento de saberes previos (o el que
haga sus veces).

8
CAPÍTULO I I La calidad de estudiante

ARTÍCULO 9. Aspirante transitorio: El Aspirante transitorio es la persona que decide


matricularse en un programa de pregrado y cursos de extensión, solamente por un periodo
académico y sin interés declarado en cursar la totalidad del programa en la Institución (caso
de convalidantes de títulos del exterior). También se considera estudiante transitorio a quien
se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

Parágrafo 1. La persona que se encuentra inscrita en cualesquiera de las actividades que


adelanta la Institución, diferentes de los programas de pregrado o posgrado.

Parágrafo 2. Los estudiantes de grado décimo (10) y de grado once (11) de bachillerato a
quien, en virtud de un convenio celebrado con el colegio de donde proviene, se le permite
matricular un curso de primer periodo académico en un programa de pregrado.

Parágrafo 3. La persona que desea cursar algunas asignaturas en los programas de pregrado,
con la posibilidad de reconocimiento u homologación de estos.

ARTÍCULO 10. Los graduados o estudiantes de un programa de pregrado internos o externos


podrán inscribirse para cursar otro programa de pregrado en la Institución y proceder con la
solicitud de reconocimiento de asignaturas en el momento de la inscripción.
Se tendrán en consideración los criterios de reconocimiento de asignaturas definidos
en el presente reglamento, y los que se encuentren establecidos en la Reglamento de
reconocimientos de saberes, homologaciones y convalidaciones.

ARTÍCULO 11. Pérdida de la calidad de estudiante.

La calidad de estudiante se puede perder por los siguientes motivos:

Finalización del plan de estudios.


Pérdida del derecho a permanecer en la Institución por bajo rendimiento académico,
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Por cancelación voluntaria del periodo académico.
Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de matrícula dentro de
los plazos señalados en el calendario académico.
Por sanción disciplinaria que determine suspensión de la matrícula o expulsión de la
institución de acuerdo con el régimen disciplinario del presente reglamento.

9
CAPÍTULO II
Rendimiento Académico
ARTÍCULO 12. Para conservar el derecho en un programa académico de la Institución, un
estudiante matriculado requiere un promedio de crédito acumulado no inferior a tres puntos
cero (3.0)

ARTÍCULO 13. El promedio crédito ponderado y el promedio crédito ponderado acumulado


se calcularán, en todo caso, después del cierre de todos los procesos académicos curriculares
de la institución, en los que esté involucrado el estudiante.

ARTÍCULO 14. Quienes pierdan la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico
podrán solicitar, por una única vez, la continuidad en el programa, en el semestre
inmediatamente siguiente, mediante escrito dirigido al Consejo de Facultad. En caso de que
la continuidad sea aprobada, el estudiante sólo podrá matricular las asignaturas reprobadas.
La Facultad remitirá al estudiante al programa de Permanencia Estudiantil o el que haga sus
veces.

Parágrafo 1. Cuando se pierde el derecho al programa por bajo rendimiento, también se


podrá solicitar trasferencia interna a otro programa en el periodo o semestre inmediatamente
siguiente.

Parágrafo 2. El Consejo de Facultad, al momento de notificar la decisión de continuidad,


remitirá al estudiante al programa de Permanencia Estudiantil (o el que haga sus veces) para
que se diseñe un plan de acompañamiento y asesoría.

ARTÍCULO 15. El estudiante que repruebe una o más asignaturas por segunda vez, deberá
matricular únicamente dichas asignaturas en el periodo académico inmediatamente
siguiente. La Facultad remitirá al estudiante al programa de Permanencia Estudiantil o el que
haga sus veces.

Parágrafo 1. Cuando se presente el bajo rendimiento por promedio ponderado o acumulado


tendrá prelación lo establecido en el Artículo 13 del presente reglamento.

Parágrafo 2. Si el estudiante perdiese por tercera vez una o más asignaturas perderá el
derecho de permanencia en el programa; y podrá aspirar a otro programa y solicitar el
reconocimiento de asignaturas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento
y lo que se encuentre definido en el Reglamento de reconocimientos de saberes,
homologaciones y convalidaciones.

Parágrafo 3. Se podrá reprobar una asignatura por faltas de asistencia, de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento en el artículo 42.

10
CAPÍTULO III
Programas académicos
ARTÍCULO 16. Para la Institución, un programa académico de pregrado es aquel que
cuenta con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, e indica
las relaciones entre las actividades académicas propuestas y su valoración en créditos
académicos, y determina los tiempos y secuencias de la formación. El plan de estudios es la
parte central del diseño curricular que concreta y expresa la intencionalidad formativa.

Todo programa académico define el objeto de estudio, los objetivos, las estrategias
organizativas, las metodologías de enseñanza y los resultados de aprendizaje, investigación
y extensión, orientados hacia el desarrollo y la aplicación del conocimiento en su campo de
acción.

ARTÍCULO 17. En el plan de estudios se presentan las asignaturas distribuidas en periodos


académicos, prerrequisitos, correquisitos y créditos académicos que hacen parte de un
programa académico. Según lo establecido en los Estatutos de la Institución, estos aspectos
serán aprobados por el Consejo Directivo.

Parágrafo 1. Se entiende por periodo académico el tiempo necesario para desarrollar todas
las actividades académicas correspondientes a un plan de estudios. La duración del periodo
académico estará definida en cada plan de estudios.

Parágrafo 2. Se denominan prerrequisitos a aquellas asignaturas cuyos contenidos son


requeridos para cursar otra u otras asignaturas, y cuya aprobación es indispensable para
matricularse en estas.

Parágrafo 3. Se denominan correquisitos a aquellas asignaturas que por su contenido


curricular deberán ser cursadas de forma simultánea en un mismo periodo académico.

Parágrafo 4. El régimen de prerrequisitos podrá ser excepcionado por el Consejo de


Facultad, sin que ello constituya una reforma al plan de estudios, ni esté en detrimento de la
calidad académica.

Parágrafo 5. Se establece el idioma inglés como primera lengua extranjera para los
estudiantes matriculados en los distintos programas de pregrado. De acuerdo con la Política
de Segundo Idioma.

ARTÍCULO 18. La dinámica de los programas académicos implica la autoevaluación


permanente de los mismos en concordancia con el modelo de autoevaluación institucional,
como herramienta de mejora continua.

11
CAPÍTULO I I I I Programas académicos

ARTÍCULO 19. En consonancia con las normas legales sobre la educación superior en
Colombia, la Institución oferta programas en las modalidades definidas por la normativa
vigente.

ARTÍCULO 20. Según los tipos de modalidades se adoptará como la unidad de medida de
trabajo académico el crédito, que es la unidad de medida del trabajo académico definidos
en el modelo curricular y el modelo pedagógico de la institución.

ARTÍCULO 21. En la primera semana del periodo académico, cada profesor dará a conocer
a los estudiantes, por escrito, el plan-programa de las asignaturas con los objetivos, la
metodología, la bibliografía y dará las indicaciones precisas sobre la forma, el temario
comprendido, así como las fechas y formas de las evaluaciones que se aplicarán.

12
CAPÍTULO IV
La matrícula
ARTÍCULO 22. La matrícula es un contrato entre la Institución y el estudiante. Para su
formalización deberá ser suscrita por ambas partes, cumpliéndose las tres siguientes
condiciones:

a Pagar los derechos de matrícula en las fechas establecidas: los estudiantes deberán
presentar los documentos que certifiquen los acuerdos hechos con la institución
para el pago de la matrícula, incluyendo los préstamos con entes externos como el
ICETEX u otras entidades.

b Registrar las asignaturas que se cursarán en el periodo académico mediante el


sistema académico dispuesto por la Institución.

c Que el programa académico cuente con cupos disponibles, en concordancia con


lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en el respectivo registro
calificado del programa

Parágrafo 1. El incumplimiento de, al menos una de las tres condiciones


anteriores, invalida la matrícula y, por lo tanto, la condición de calidad de estudiante.

Parágrafo 2. El estudiante deberá inscribirse en las asignaturas que ha de cursar durante


el respectivo periodo académico, de acuerdo con su plan de estudios y en las fechas
establecidas por la Institución para tal fin.

Parágrafo 3. La Institución realizará de forma autónoma la inscripción de las asignaturas


a los estudiantes nuevos. A partir del segundo periodo, la inscripción de las asignaturas
será responsabilidad del estudiante de acuerdo con los procedimientos definidos por la
institución u otras disposiciones establecidas por la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 23. Quien no esté debidamente matriculado, no puede ser considerado como
estudiante de la Institución y, por lo tanto, no se le pueden realizar procesos evaluativos ni
debe ser admitido en ninguna actividad institucional.

Parágrafo. Un aspirante podrá matricularse en dos o más programas de pregrado


simultáneamente, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos para cada uno
de ellos.

ARTÍCULO 24. Todo estudiante podrá matricular en cada periodo académico, máximo, el
número de créditos correspondiente al nivel en el cual se encuentra, según su plan de
estudios.

13
CAPÍTULO I V I La matrícula

Parágrafo 1. En relación con el reajuste de matrícula, este consiste en el proceso, mediante el


cual, los estudiantes podrán modificar el registro de asignaturas matriculadas, adicionando o
eliminando créditos académicos de acuerdo con lo establecido en el calendario académico
del respectivo periodo lectivo y dependiendo de los cupos disponibles, límite de créditos
y cumplimiento de prerrequisitos y correquisitos. Las decanaturas podrán autorizar hasta,
máximo, un 40 % de créditos adicionales, correspondientes al nivel en el cual se encuentra
el estudiante, según su plan de estudios.

Parágrafo 2. Cuando por cualquier razón se matriculen asignaturas que no cumplan con lo
establecido en el presente reglamento, se procederá con la eliminación de la asignatura por
parte de la decanatura o quien haga sus veces, sin perjuicio del reconocimiento financiero
a que haya lugar.

Parágrafo 3. Las matrículas de estudiantes transitorios deberán liquidarse y pagarse conforme


el convenio que le dio origen, o en su defecto, conforme a lo estipulado en el presente
reglamento.

14
CAPÍTULO V
Liquidación de derechos de matrícula y demás servicios
académicos
ARTÍCULO 25. La liquidación de derechos de matrícula y demás derechos pecuniarios serán
establecidos por la Sala General de la Institución dentro de los términos de ley.

Parágrafo. La extemporaneidad en el pago de derechos de matrícula genera los recargos


establecidos por la Institución.

ARTÍCULO 26. Todos los asuntos relacionados con inconvenientes para el pago de matrículas
o servicios académicos serán objeto de estudio y decisión por parte de la Vicerrectoría
Administrativa y Financiera o quien haga sus veces.

15
CAPÍTULO VI
Cancelación voluntaria de asignaturas y del periodo
académico
ARTÍCULO 27. En relación con la suspensión del periodo académico en curso, el estudiante
de pregrado, quien por razones de salud o de fuerza mayor, debidamente comprobadas
con certificado emitido por la entidad competente, deba retirarse de manera forzosa de
la Institución y, en consecuencia, requiera la suspensión del periodo académico en curso,
deberá formular la solicitud por escrito para que la misma sea resuelta por la Vicerrectoría
Académica.

Parágrafo 1. El estudiante de pregrado con suspensión del periodo académico deberá


continuar sus estudios en el periodo académico siguiente a aquel que fue objeto de
suspensión, salvo que la Vicerrectoría Académica autorice una prórroga adicional por un
periodo más.

Parágrafo 2. Para el periodo académico en el que el estudiante continúe con sus estudios
deberá matricular, sin costo alguno, solamente las asignaturas que venía cursando y que
quedaron pendientes por causa de la suspensión.

ARTÍCULO 28. Todo estudiante de las modalidades presencial y distancia puede cancelar
voluntariamente las asignaturas o el periodo académico hasta máximo las dos últimas
semanas del respectivo periodo académico.

Parágrafo 1. La cancelación voluntaria de asignaturas o del semestre deberá ser notificada


por el estudiante de acuerdo con el procedimiento definido por la Dirección de Registro y
Control, y la Facultad reportará a las demás dependencias para los fines pertinentes.

Parágrafo 2. Solamente se aceptará la cancelación voluntaria del periodo académico por


una sola vez durante su proceso de formación profesional.

ARTÍCULO 29. Cancelación voluntaria. Para el caso de los programas virtuales, la cancelación
voluntaria de asignaturas o del semestre deberá ser notificada por el estudiante de acuerdo
con el procedimiento definido por la Dirección de Registro y Control, y la Facultad reportará
a las respectivas dependencias para los fines pertinentes. Todo estudiante puede cancelar
voluntariamente las asignaturas o el periodo académico hasta máximo el 75 % evaluado; o
a más tardar, antes de la última semana del respectivo bloque académico (lo que ocurra
primero).

ARTÍCULO 30. La cancelación voluntaria de asignaturas o del semestre no implican, en


ningún caso, la devolución parcial o total de los derechos pagados por tal concepto, salvo
en los casos estipulados en el calendario académico.

16
CAPÍTULO VII
Las asignaturas y las evaluaciones
ARTÍCULO 31. Dentro del proceso académico se practicarán las siguientes evaluaciones:

a Evaluación diagnóstica

b Seguimiento.

c Parciales.

d Supletorio.

e Validación.

ARTÍCULO 32. Todas las evaluaciones practicadas se califican con un número entero y un
número decimal e irán de cero punto cero (0.0) hasta cinco punto cero (5.0).

Parágrafo 1. La calificación aprobatoria será mayor o igual a tres punto cero (3.0).

Parágrafo 2. La calificación aprobatoria para las asignaturas prácticas y teórico-prácticas de


la Facultad de Ciencias de la Salud será la definida en el Reglamento de Prácticas de dicha
facultad.

Parágrafo 3. La tipología y el número de evaluaciones deberá quedar establecido en el plan


de aula o su equivalente, al inicio de cada periodo académico.

ARTÍCULO 33. La nota final de una asignatura será el promedio ponderado de las calificaciones
obtenidas en las evaluaciones, según los porcentajes definidos para cada una de ellas.

ARTÍCULO 34. Evaluación diagnóstica. Es la prueba obligatoria que presentan los estudiantes
nuevos antes de iniciar sus estudios en la Institución, con el fin de diagnosticar los saberes
previos, de tal manera que la Corporación pueda establecer estrategias de fortalecimiento
académico en los procesos formativos.

ARTÍCULO 35. Las evaluaciones de una asignatura se realizarán de la siguiente manera:

a Tres evaluaciones parciales del 25% cada una. La primera se realizará, máximo, en el
primer tercio del periodo académico; la segunda, máximo, en el segundo tercio del
periodo académico; y la tercera, en la última semana de este, en concordancia con
lo definido en el calendario académico.

b Un 25 % de seguimiento distribuido en todo el periodo académico.


17
CAPÍTULO VII I Las asignaturas y las evaluaciones

Parágrafo 1. Cada una de estas evaluaciones comprenderá, entre otros ítems: pruebas
cortas, exámenes, talleres, proyectos, informes y todas aquellas actividades evaluativas que
propendan por el logro de los resultados de aprendizaje, que el docente informará a los
estudiantes en la primera semana de clases.
Parágrafo 2. La calificación correspondiente al 25% de seguimiento deberá estar conformada
por al menos tres (3) actividades evaluativas.

Parágrafo 3. En cuanto a la corrección de notas, es necesario precisar que una calificación


formalizada en el sistema académico institucional, solamente podrá ser corregida por la
Dirección de Registro y Control, máximo, quince (15) días hábiles después de reportadas, en
casos debidamente justificados y avalados por escrito por la Decanatura.

Parágrafo 4. Cuando las evaluaciones sean orales, las decanaturas deberán designar un
docente jurado de la misma área de saber que es objeto de la evaluación. Dichas evaluaciones
no serán susceptibles de segundo evaluador en consideración a la presencia del docente
jurado, y su reclamación deberá realizarse de forma inmediata por parte del estudiante.

Parágrafo 5. Para las asignaturas con componentes 100% prácticos, el sistema evaluativo será
determinado en el respectivo reglamento de prácticas definido por cada facultad.

ARTÍCULO 36. Todos los estudiantes tienen derecho, en el momento de la entrega de los
resultados de una evaluación, a:

a Analizar con el profesor los resultados de la evaluación.

b Hacer la reclamación pertinente ante el profesor titular de la asignatura.


ARTÍCULO 37. El estudiante tiene derecho a solicitar un segundo evaluador ante la decanatura,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la calificación por parte del
docente. Para iniciar el trámite, la evaluación debe conservarse en posesión del profesor,
quien la entregará a la decanatura una vez el estudiante haya radicado la solicitud.

En caso de aceptarse la reclamación, la decanatura, en un máximo de dos días hábiles,


designará dos (2) nuevos evaluadores para que efectúen la revisión.

La nota definitiva, objeto de reclamación será el promedio aritmético de las calificaciones


fijadas por los dos (2) nuevos evaluadores.

Las asignaturas prácticas y teórico-prácticas serán regidas por el Reglamento de Práctica de


las facultades a las que corresponda.

Parágrafo 1. Los nuevos evaluadores tendrán tres (3) días hábiles para la presentación de la
nota definitiva. La revisión realizada por los nuevos evaluadores debe estar acorde con la
rúbrica definida por el profesor titular.

18
CAPÍTULO VII I Las asignaturas y las evaluaciones

Parágrafo 2. Para las evaluaciones desarrolladas en plataformas académicas virtuales, se


deberá garantizar, por parte de la Institución, que la prueba solicitada para un segundo
evaluador no sea modificada por ninguna de las partes y pueda ser verificada en la bitácora
de dicha plataforma.

ARTÍCULO 38. El estudiante que no presente una evaluación en el día y hora fijados tendrá
una calificación de cero punto cero (0.0), excepto, cuando su ausencia sea por caso fortuito
o fuerza mayor plenamente comprobado, en cuyo caso, el estudiante deberá hacer el
trámite de la solicitud por escrito del examen supletorio ante la respectiva facultad, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la superación del caso fortuito o fuerza mayor.

Parágrafo. El no cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas para la modalidad virtual,


no podrá considerarse como fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 39. Evaluación supletoria. Es aquélla que reemplaza cualquier evaluación, que,
por justa causa y debidamente comprobada ante la Facultad, no sea presentada en el
lugar y fecha señalada. La solicitud debe presentarse por escrito hasta tres (3) días hábiles
después de la fecha en que cese la circunstancia que dio origen a la necesidad de una
prueba supletoria. Las evaluaciones supletorias se cobrarán al estudiante según las tarifas
establecidas en los costos pecuniarios de la Institución.

ARTÍCULO 40. Evaluación de validación. Es la prueba que se presenta al considerarse que se


poseen los conocimientos, habilidades y competencias amplios y suficientes con respecto a
una asignatura que no ha sido cursada. Los lineamientos para las evaluaciones de validación
serán definidos en el reglamento de homologaciones y reconocimiento de saberes previos.

ARTÍCULO 41. Cuando una evaluación sea anulada por fraude se calificará con cero punto
cero (0.0) y el profesor de la asignatura -o quien la esté supervisando- informará a la respectiva
Facultad para el inicio del proceso disciplinario, consagrado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 42. La reprobación por inasistencia. Las asignaturas teóricas para las modalidades
presencial y a distancia serán reprobadas con el 20% de inasistencia; las asignaturas teórico-
prácticas y prácticas académicas serán reprobadas con el 10% de inasistencia. Para ambos
casos los profesores deberán reportar dichas inasistencias en la respectiva plataforma
académica y su nota final será de cero punto cero (0.0).

Parágrafo 1. Si la Facultad cuenta con Reglamento de Prácticas, la reprobación de asignaturas


por inasistencia será objeto de regulación en dicho reglamento.

Parágrafo 2. Si transcurrida la tercera semana programada para una asignatura en modalidad


virtual, el estudiante no ingresa a la plataforma académica por primera vez, el docente
ingresará el reporte a la plataforma académica registrando una reprobación por inasistencia
y su nota será de cero punto cero (0.0).

19
CAPÍTULO VIII
Los cursos intensivos
ARTÍCULO 43. Los cursos intensivos son aquellos que se realizan en un calendario especial,
conservando el contenido curricular, los resultados de aprendizaje y su duración en
concordancia con el modelo pedagógico institucional.

ARTÍCULO 44. Las Facultades ofrecerán, mediante cursos intensivos, las asignaturas de los
planes de estudio que, a su criterio, flexibilicen y permitan el avance y movilización de los
estudiantes en su respectivo plan de estudios.

Parágrafo 1. Las asignaturas prácticas y teórico prácticas no serán objeto de aplicación para
cursos intensivos.

Parágrafo 2. La solicitud y realización de los cursos intensivos deberá cumplir con lo estipulado
en el calendario académico, y la facultad verificará el cumplimiento de los requisitos y demás
condiciones de calidad académica.

Parágrafo 3. Las condiciones financieras para la apertura de cursos intensivos serán definidas
por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.

20
CAPÍTULO IX
Títulos académicos y certificados
ARTÍCULO 45. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico que hace la
Institución y que es otorgado a una persona natural cuando finaliza un programa, por lograr
los objetivos de formación y haber obtenido unos saberes determinados, en concordancia
con lo definido por el Ministerio de Educación Nacional y demás normatividad aplicable.

Parágrafo. La Institución puede ofrecer a sus estudiantes, así como a estudiantes de otras
instituciones de educación superior -nacionales o extranjeras-, la opción de cursar parte de
su programa académico mediante convenios, con el fin de obtener titulación en ambos
programas de dichas instituciones, de acuerdo con el contenido de los respectivos convenios
y a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 46. Superados los dos (2) años de haber culminado el plan de estudios, y no
haberse cumplido todos los requisitos del grado, el egresado no graduado deberá hacer una
actualización temática, la cual será determinada por el Consejo de Facultad del respectivo
programa, según la vigencia temática del área del saber especifico y las dinámicas del
entorno.

ARTÍCULO 47. Requisitos para optar al título.

a Haber aprobado la opción de grado.

b Haber obtenido un promedio acumulado igual o superior a 3.0.

c Acreditar el nivel de competencia en segunda lengua que exija la institución.

d Cumplir con los requisitos académicos, administrativos y financieros exigidos por la


Institución o el programa según sea el caso.

e No encontrarse vinculado a un proceso disciplinario ni en un cumplimiento de una


sanción disciplinaria de suspensión temporal o cancelación de matrícula.

f Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

g No haberse vencido el plazo máximo para obtener el título.

h Requisitos de ley vigentes.

21
CAPÍTULO IX I Títulos académicos y certificados

ARTÍCULO 48. La Institución expedirá duplicados de diplomas, únicamente en los siguientes


casos:

Por pérdida o destrucción del diploma original.


Por deterioro del original.
Por error manifiesto en el original.
Por cambio de nombres, apellidos, y demás cambios previstos por la ley en Colombia.

ARTÍCULO 49. La Dirección de Registro y Control es la única dependencia de la Institución que,


a petición de la parte interesada, podrá expedir constancias y certificados a sus estudiantes,
egresados no graduados y graduados. Estos deberán ser expedidos de acuerdo con las
normas legales vigentes y su costo será publicado en los Derechos pecuniarios.

22
TÍTULO TERCERO
Deberes y Derechos
de los Estudiantes
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 50. Todo estudiante tiene unos deberes y derechos consagrados en la Constitución
Nacional, las leyes y los reglamentos internos de la Institución.

CAPÍTULO II
Derechos y Deberes
ARTÍCULO 51. Derechos de los estudiantes de la Institución.

a Participar en los procesos de elección para los diferentes organismos en donde


tenga representación y participación.

b Presentar solicitudes respetuosas ante las diferentes instancias de la Institución y


recibir respuesta oportuna a las mismas.

c Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes inmuebles de la Institución,


según su disponibilidad y reglamento de uso, cuidando a su vez de ellos.

d Recibir tratamiento respetuoso por parte de las autoridades, profesores, condiscípulos


y demás integrantes de la comunidad académica.

e Ser exaltado y reconocido por los méritos académicos, deportivos, culturales o de


investigación de conformidad con los reglamentos de la Institución.

ARTÍCULO 52. Deberes de los estudiantes de la Institución.

a Hacer uso racional de los servicios que le brinde la Institución.

b Acatar y respetar la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos de la Institución.

c Acatar y respetar los reglamentos de las organizaciones donde se realizan prácticas


académicas.

d Participar en las actividades que programe la Institución.

e Tener buen comportamiento dentro de la Institución y fuera de ella en los sitios


donde se esté actuando en calidad de estudiante o representando a la Institución.

24
CAPÍTULO II I Derechos y Deberes

f el documento de identificación institucional en lugar visible, mientras se encuentre


en actividades propias de la vida académica, dentro y fuera de las instalaciones de
la Institución. Para las modalidades a distancia y virtual, ingresar a las plataformas
virtuales institucionales debidamente identificado con su respectivo usuario y su
clave personal que, además, es intransferible.

g No presentarse a ninguna actividad académica, curricular o extracurricular en estado


de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes, ni expenderlos,
ingerirlos o distribuirlos dentro de la Institución, en los campos de práctica académica
o en los sitios donde la represente.

h Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, empleados y demás


integrantes de la comunidad académica dentro o fuera de la institución y a las
personas que laboran en los campos de práctica.

i Cuidar las instalaciones, documentos, laboratorios, materiales y bienes muebles e


inmuebles de la Institución y en los campos de práctica y darles el uso adecuado
para el cual han sido destinados.

j No portar armas de fuego, explosivos o armas cortopunzantes, ni emplear como


armas los instrumentos de trabajo.

k No hacer uso de intimidaciones, ni coaccionar a miembros de la comunidad académica.

l No realizar, ni participar, ni promover juegos de azar dentro de la Institución, ni en los


sitios en los que la representa, excepto los legalmente autorizados.

m Poner en conocimiento de las autoridades institucionales cualquier hecho o


actuación que pudiese constituir una falta, delito, hecho punible o falta disciplinaria
de un miembro de la comunidad académica.

n Hacer uso de los laboratorios de la Institución, medios tecnológicos y de


comunicaciones solamente con fines académicos.

o Conocer y consultar permanentemente el sitio web institucional con el fin de


estar informado sobre las normas que rigen la Institución y su conducta dentro
de ella, así como las noticias, oportunidades, eventos y demás aspectos que la
Institución considere que deben ser conocidos por la comunidad universitaria. El
desconocimiento de esta información no exime al estudiante de su cumplimiento.

p Mantener actualizada la información registrada en el momento de matricularse,


especialmente en lo relacionado con el lugar de su residencia, teléfono(s) donde se
puedan ubicar, dirección de correo electrónico y condiciones de salud que deban
ser conocidas por la entidad.

q Revisar permanentemente la cuenta de correo electrónico asignada por la Institución.


25
CAPÍTULO III
Actividades académicas realizadas fuera de los predios o
plataformas académicas de la Institución
ARTÍCULO 53. Para los fines del presente Reglamento se consideran como actividades fuera
de las instalaciones de la Institución, las siguientes:

Prácticas académicas.
Prácticas empresariales o industriales.
Salidas de campo.
Visitas a empresas.
Visitas a obras.
Participación en actividades de carácter investigativo.
Actividades culturales o deportivas en representación de la Institución.
Otro tipo de actividades aprobadas por la(s) vicerrectoría(s) respectiva(s), según
corresponda el propósito o alcance de la actividad o evento.

Parágrafo. Todo caso será regido a lo establecido en los reglamentos de práctica definidos
por las diferentes facultades.

ARTÍCULO 54. El comportamiento de cada estudiante en la totalidad de la actividad


académica realizada fuera de las instalaciones de la Institución se someterá a lo establecido
en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 55. El profesor o personal administrativo -o el que haga sus veces- a cargo de la
correspondiente actividad realizada fuera de las instalaciones o plataformas virtuales de la
Institución, representan la autoridad académica y disciplinaria en la totalidad de esta. Es deber
de todo participante acatar sus indicaciones y contribuir para que los demás participantes las
cumplan. A la vez, es deber de quien esté a cargo de la actividad, velar permanentemente y
estar alerta para conservar la armonía y el buen comportamiento de todos los participantes.

26
TÍTULO CUARTO

Régimen
Disciplinario
CAPÍTULO I
Finalidad, principios y destinatarios del régimen disciplinario
ARTÍCULO 56. Finalidad. En armonía con los principios generales del presente Reglamento,
el régimen disciplinario está orientado a prevenir, corregir y sancionar las conductas que
atenten contra la buena marcha de la Institución, así como al fomento del buen actuar como
valor fuente, y los demás valores que lo complementan.

Son conductas que atentan contra la buena marcha de la Institución, aquellas que contrarían
su orden académico y, en general, las normas que rigen su vida institucional.

ARTÍCULO 57. Principios. El régimen disciplinario se aplicará previa observancia de los


siguientes principios:

Legalidad: los estudiantes de la Institución solamente serán investigados y


sancionados disciplinariamente cuando, por acción u omisión, incurran en conductas
que atenten contra la vida institucional y estén previamente definidas como faltas en
el presente Reglamento y demás normas concordantes.

Debido proceso: todo estudiante que incurra en una conducta definida como falta
disciplinaria, deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales
preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, previamente establecidas y
observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución
y en este Reglamento. El estudiante tiene el derecho a conocer las pruebas, solicitar
que se practiquen otras y controvertir la imputación por sí mismo o mediante
representación de un abogado.

Proporcionalidad: la sanción disciplinaria impuesta a un estudiante debe ser


proporcional y corresponder a la gravedad de la falta cometida, teniendo en cuenta
los criterios de graduación dispuestos en el presente Reglamento. La sanción se
contempla como un mecanismo correctivo que le permita reflexionar al estudiante
infractor sobre las consecuencias de sus actos.

Reconocimiento de la dignidad humana: todos los estudiantes tienen derecho a


ser tratados con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

Presunción de inocencia: todo estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria


se presume inocente, mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo
debidamente ejecutoriado.

Non bis in idem y cosa juzgada: nadie podrá ser investigado más de una vez por
una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se
le dé una denominación diferente.

28
CAPÍTULO I I Finalidad, principios y destinatarios del régimen disciplinario

Celeridad del proceso: las autoridades y órganos competentes deben procurar


que el procedimiento disciplinario se desarrolle con el mayor dinamismo
posible, respetando los plazos dispuestos; asimismo, impulsarán oficiosamente el
procedimiento y suprimirán los trámites y diligencias innecesarios.

Igualdad ante la ley: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades, gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosofía.

Prevalencia de principios: en la interpretación y aplicación del régimen disciplinario


prevalecerán los presentes principios, la Constitución Nacional y las normas legales
que les sean compatibles.

Conciliación: si la falta atribuida a un estudiante implica detrimento patrimonial para


la Institución u otros miembros de su comunidad académica, y el estudiante acuerda
resarcir los daños y perjuicios, cabe la acción de conciliación entre las partes. Una
vez satisfechas las obligaciones conciliadas, habrá lugar para la suspensión de la
acción disciplinaria o la reducción de la sanción.

Doble instancia: es la posibilidad que se le otorga al estudiante sancionado para


que acuda ante un órgano de segunda instancia, con el fin de que revise la sanción
disciplinaria desfavorable en su contra. Este principio tendrá las excepciones que
expresamente se consagran en el presente Reglamento, dependiendo de la
gravedad de la falta y el tipo de sanción aplicable.

Confidencialidad: en el trámite de las indagaciones preliminares y dentro de


las diligencias realizadas en el respectivo proceso disciplinario, se garantizará la
confidencialidad de la información allí recogida, de tal manera que las decisiones,
pruebas y demás elementos del proceso solamente puedan ser conocidos por las
partes y las dependencias relacionadas en los mismos.

ARTÍCULO 58. Destinatarios. El presente régimen disciplinario es aplicable a los estudiantes


que se encuentran matriculados en un programa académico en la Institución; a aquellos que
se encuentran en tránsito de un periodo académico a otro; y a los egresados que no hayan
obtenido el título respectivo.

Si el estudiante se retira de la institución, pero existe en curso un proceso disciplinario, se


aplicará el presente reglamento hasta la culminación del proceso.

29
CAPÍTULO II
Conductas contrarias a la vida institucional
ARTÍCULO 59. Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atenten contra el
orden académico o contra la ley, los Estatutos y Reglamentos Institucionales y dentro de las
cuales se enuncian las siguientes:

Fraude en actividades evaluativas: se refiere al hecho de copiar o tratar de


usar información sin autorización del profesor, o facilitar, en cualquier forma, que
otros lo hagan. Se asimilará como fraude el plagio, la sustracción y obtención de
cuestionarios, la transcripción no autorizada o indebida o cualquier otra violación de
los derechos de autor.

Suplantación: se refiere a sustituir a un estudiante en la presentación de cualquier


actividad académica, practica-académica o trabajo de grado, o permitir ser
suplantado en cualquier actividad.

Falsificación: se refiere a la alteración de documentos, exámenes, calificaciones, el


uso de documentos falsos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para
objetos académicos u otros fines.

Las demás señaladas en normas concordantes.

Las conductas aquí descritas se sancionarán como una falta grave a los deberes reglamentarios.

30
CAPÍTULO III
Responsabilidad y faltas disciplinarias
ARTÍCULO 60. Responsabilidad. Los estudiantes de la Institución incurren en responsabilidad
por violación a la Constitución Nacional, a las leyes, a los Estatutos de la Institución, al presente
Reglamento, a los demás regímenes institucionales, a las disposiciones y políticas expedidas
por sus organismos y las demás normas de la Institución.

Se incurre en responsabilidad disciplinaria por acción u omisión.

ARTÍCULO 61. Modalidades de responsabilidad. La conducta disciplinaria cometida por un


estudiante, puede determinarse como:

a Dolosa: cuando el estudiante disciplinable conoce y tiene la intención de causar


daño con su actuar.

b Culposa: cuando la conducta no va dirigida a cometer una infracción o delito, pero


se infringe el deber objetivo de cuidado y se produce el resultado.

c Preterintencional: cuando el estudiante disciplinable desea realizar una conducta


que es considerada como infracción o delito, pero el resultado, siendo previsible, se
produce de manera diferente al deseado, excediendo la intención.

ARTÍCULO 62. Clasificación de las faltas. Constituyen faltas disciplinarias, además de las
conductas contrarias a la vida institucional, las que a continuación se enuncian.

Las faltas disciplinarias definidas como sancionables en el presente Reglamento pueden ser
leves, graves o gravísimas según el interés jurídico o institucional transgredido, así:

Con la facilidad de determinar y formular cargos se establece la necesidad de pormenorizar


las faltas así:

62.1 Faltas leves: Entiéndase como aquellos actos o conductas que se realizan de manera
negligente y con descuido, que implican el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.

a La realización de cualquier actividad que perturbe impida o altere de forma leve


el funcionamiento normal de la Institución o el desarrollo normal de las clases,
actividades académicas, administrativas o de bienestar que se realicen en la
Institución o en los sitios donde se la represente.

b Utilizar o manipular de manera negligente la infraestructura, los materiales o


elementos que brinda la Institución.

31
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias

c El incumplimiento de disposiciones aprobadas por la autoridad competente y


divulgadas ante la comunidad académica.

d Usar, con fines diferentes a los que han sido destinados o autorizados, los bienes
muebles o inmuebles de la Institución.

e Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos institucionales.

f La realización de ventas ambulantes no autorizadas por la Institución.

g En general, aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de los deberes


o prohibiciones de los estudiantes y que no están expresamente definidas como
graves o gravísimas, así como los contenidos en otras disposiciones de la Institución.

62.2. Faltas graves: Entiéndase como aquellos actos o conductas que impactan directamente
el ámbito académico y administrativo, alterando el curso normal de las actividades
institucionales y contrariando los lineamientos y disposiciones de la Corporación.

a Dirigirse de manera ofensiva a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones


de la Institución o que mantenga algún vínculo con esta.

b Todos aquellos actos, conductas o comportamientos fuera o dentro de la Institución


que impliquen un daño o menoscabo, directa o indirectamente, en el buen nombre,
la dignidad o el prestigio de la Institución o de alguno de sus miembros.

c La hostilidad reiterativa, la agresión de palabras o de obra contra estudiantes,


docentes o personal administrativo y demás personas que estén al servicio de la
Institución, sin causar lesiones.

d La Suplantación, el fraude o tentativa de fraude, plagio o copia en actividades


académicas curriculares o extracurriculares, trabajos, practica-académica y
evaluaciones académicas y la posesión y utilización de material no autorizado en los
mismos. La calificación será de cero (0.0) o “No aprobada” cuando fuese del caso,
sin perjuicio de la aplicación de la correspondiente sanción disciplinaria.

e Violar los derechos de autor.

f La acción que impida de manera grave el libre acceso a la Institución o a sus


dependencias, o que obstaculice el desarrollo de sus actividades académicas
administrativas y de investigación.

g El acceso y uso indebido de la información, nombre o logotipo de la Institución.

h El uso del carné de un tercero o de cualquier documento expedido por la Institución


con fines de cualquier forma de suplantación y permitir ser suplantado.

32
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias

i Realizar actos que promuevan, generen o conduzcan al desorden público o


indisciplina dentro de las instalaciones de la Institución.

j Solicitar u obtener algún tipo de remuneración no autorizada en el desarrollo de


actividades académicas.

k Hacer uso indebido de la información a que tenga acceso en el ejercicio o


cumplimiento de las actividades de práctica académica o profesional, tales como
historias clínicas, procesos judiciales y las demás relacionadas.

l Participar o promover riñas o peleas dentro de las instalaciones de la Institución.

m La copia o utilización, sin autorización, de bases de datos o softwares adquiridos o


desarrollados por la Institución.

n En general, todo acto que atente contra la ética de la profesión, las buenas costumbres
y la convivencia.

o Dar a los miembros de la comunidad académica un tratamiento discriminatorio


por razones de raza, género o credo; así como por razones sociales, económicas,
políticas o culturales o identidad de género.

p Coartar o impedir la participación de los integrantes de la comunidad académica


en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos
de dirección de la Institución.

q La coacción que impida o menoscabe la participación de los integrantes de la


Institución en actividades programadas por la misma.

r La participación, promoción y realización de juegos de suerte y azar dentro de la


Institución o en los sitios donde se la represente.

s Todas aquellas faltas calificadas como graves en los reglamentos de práctica de los
diferentes programas académicos de la Institución.

t El reincidir en faltas leves.

62.3. Faltas gravísimas: Entiéndase como aquellos actos o conductas que impactan
directamente el ámbito académico y administrativo, alterando el curso normal de las
actividades institucionales, contrariando los lineamientos y disposiciones de la Corporación
y, adicionalmente contrarían las disposiciones legales del territorio colombiano y atentan
contra salud, seguridad y buen nombre de la institución o de la comunidad universitaria.

a Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades de la Institución; a


profesores, estudiantes, empleados y personal vinculado; o incurrir en igual conducta
con visitantes o personas no vinculadas a la Institución.
33
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias

b Toda conducta que esté señalada como delito o contravención en las normas
legales a título de dolo y haya sido sancionada penalmente por la jurisdicción
ordinaria; cuando dicha conducta lesione o perjudique los intereses de la institución
o de algún miembro de la comunidad universitaria.

c Distribuir, a través de las redes electrónicas, material o manifestaciones ofensivas


o degradantes contra la imagen y buen nombre de la Institución o contra algún
miembro de la comunidad académica.

d Alterar o intentar alterar, sea a título de beneficiario o cooperador, los sistemas


dispuestos por la Institución para la comprobación del rendimiento académico.

e La sustracción de material o daño intencional sobre bienes de la Institución, de


estudiantes, de profesores, de empleados administrativos o de entidades con las
cuales se tengan convenios o relaciones interinstitucionales (hospitales, clínicas, IPS,
bibliotecas, empresas, entre otras).

f El uso indebido, de instalaciones, equipos y demás medios educativos de la


Institución.

g La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos, certificados


o calificaciones y la mutación de la verdad por cualquier medio para fines académicos.

h La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones


académicas.

i El engaño a las autoridades de la Institución sobre el cumplimiento de requisitos


académicos, administrativos y financieros o de otro orden, establecidas por la misma.

j La conducta intencional, realizada dentro o por fuera de la Institución, que tenga


como efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad
ética o moral, la libertad, la intimidad, el honor de los estudiantes, profesores,
personal administrativo, visitantes de la Institución o personas con las cuales se
tengan relaciones interinstitucionales.

k El consumo de licor o drogas alucinógenas en las instalaciones de la Institución


o en cualquier otro sitio donde se realicen actividades académicas, formativas y
sociales de la Institución. Así como también la inducción al consumo, expenderlos o
distribuirlos en los sitios antes mencionados.

l Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias


alucinógenas o psicotrópicas.

m El porte de armas, explosivos o cualquier otro tipo de elemento que pueda ser
utilizado para amenazar o lesionar a las personas o destruir los bienes de la Institución.

34
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias

n Incurrir en una conducta incluida dentro de las faltas graves que, debido a su
naturaleza e intención, lesione el buen nombre de la Institución y el bienestar general
de la comunidad educativa.

o El fraude en trabajos de grado, monografías, preparatorios y evaluaciones que


tengan relación con el cumplimiento de requisitos de grado.

p Incitar a otros estudiantes o miembros de la Institución a cometer cualesquiera de


las faltas señaladas en los numerales anteriores.

q Cometer actos de acoso u hostigamiento sexual de manera física o verbal.

r Actuar con negligencia u omitir injustificadamente el cumplimiento de actividades


académicas que comporten consecuencias perjudiciales para la Institución o para
aquellas entidades con las cuales se tengan convenios o relaciones interinstitucionales
(hospitales, clínicas, IPS, bibliotecas, empresas, entre otras).

s El reincidir en la comisión de faltas graves.


ARTÍCULO 63. Tentativa. Todas las faltas contempladas en el presente Reglamento podrán
ser sancionadas a título de tentativa.

ARTÍCULO 64. Acción penal. Cuando durante el desarrollo del proceso disciplinario, y
una vez se haya expedido el correspondiente fallo sancionatorio, si la falta por la cual se
sanciona al estudiante, implica la posible comisión de una conducta punible, la Institución
podrá ejercer la acción penal correspondiente, acompañando en la denuncia una copia de
los documentos que correspondan.

ARTÍCULO 65. Criterios de graduación de las faltas. Además de la clasificación de las


faltas en leves, graves y gravísimas, para determinar la gravedad o levedad de la falta se
tendrán en cuenta sus efectos, las circunstancias de los hechos, los motivos determinantes,
así como la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes. La existencia
de circunstancias agravantes permitirá aplicar una sanción mayor a la establecida en este
Reglamento, según la categoría de la falta. Por su parte, la existencia de circunstancias
atenuantes permitirá aplicar una sanción menor a la establecida en este Reglamento, de
acuerdo con la categoría de la falta.

35
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias

ARTÍCULO 66. Eximente de responsabilidad. Cuando las circunstancias del hecho así lo
justifiquen, la autoridad competente para sancionar y resolver la investigación disciplinaria
podrá eximir al estudiante infractor de responsabilidad disciplinaria por la comprobación de
alguna de las siguientes causales:

a Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

b Actuar bajo coacción.

c Que la actuación este dirigida a defender un derecho propio o ajeno.

d Cuando el estudiante se defienda contra una agresión injusta que sea actual e
inminente y siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.

ARTÍCULO 67. Circunstancias agravantes o atenuantes.

67.1. Son circunstancias agravantes:

a La reincidencia en la comisión de faltas. Las sanciones aplicadas con la vigencia de


reglamentos anteriores se constituyen en antecedentes, en los términos de este
nuevo Reglamento.

b El incumplimiento de acuerdos de mejoramiento suscritos y referidos al


comportamiento del estudiante.

c Cometer la falta en complicidad con otros estudiantes y otros miembros de la


comunidad académica de la Institución.

d Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por sus compañeros,


profesores o superiores.

e Rehuir la responsabilidad por la falta o atribuirla a otro.

f Cometer la falta con premeditación o planeación.

g Infringir varias obligaciones con la misma conducta.

36
CAPÍTULO III I Responsabilidad y faltas disciplinarias

67.2. Son circunstancias atenuantes:

a La buena conducta anterior.


b El buen rendimiento académico.

c Confesar la falta oportunamente.

d Procurar, por iniciativa propia, resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el


proceso disciplinario.

e Dar a conocer la falta cometida y presentarse voluntariamente ante la autoridad


disciplinaria competente antes de la interposición de la queja.

f Las circunstancias familiares, económicas, médicas, psicológicas o personales del


estudiante, debidamente comprobadas, que hayan influido en la comisión de la
falta o que le hayan impedido o dificultado la comprensión del daño ocasionado o
la capacidad de autodeterminarse de acuerdo con el sentido de las disposiciones
normativas institucionales.

37
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 68. Medidas preventivas antes del inicio de un proceso disciplinario

a Retiro del aula: tiene por objeto corregir problemas leves de disciplina del estudiante
dentro de la clase. La aplicación de esta sanción corresponderá al respectivo
profesor y no requiere el adelantamiento de proceso disciplinario. Esta sanción se
aplicará para las faltas leves.

b Sanción pedagógica: su fin es orientar al estudiante para prevenir la comisión


de faltas graves y contrarrestar el mal ejemplo a sus compañeros y consiste en la
imposición de un trabajo o actividad académica formativa por parte del respectivo
docente. La sanción no requiere el adelantamiento de proceso disciplinario y deberá
ser proporcional en tiempo e intensidad a la comisión de la falta. Esta sanción se
aplicará para las faltas leves.

Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 69. Sanciones. Las faltas disciplinarias dan lugar a la imposición de sanciones
según la gravedad de estas. Podrán imponerse las siguientes:

a Matrícula condicional: su vigencia será por el semestre en el que fue aplicada la


sanción y el siguiente semestre en el que se matricule, a criterio de quien sancione.
Durante dicho periodo, cualquier falta cometida por el estudiante dará lugar a
expulsión. Esta sanción se aplicará para las faltas graves y gravísimas.

b Suspensión temporal o definitiva del derecho a optar al título: esta sanción es


aplicable a los estudiantes que se encuentran en último semestre de estudio de
cualquiera de los programas académicos de la Institución o que, cumplidos todos los
requisitos para la culminación de su programa académico, aún no se han graduado
y no se encuentran matriculados en la Institución. En los casos de suspensión del
derecho de grado, en el mismo acto en que se imponga, se determinará el tiempo
de inhabilidad para iniciar el cumplimiento de los requisitos para obtener el grado
teniendo en cuenta el máximo de la sanción establecida de veinticuatro (24) meses.
Esta sanción se aplicará para las faltas graves y gravísimas.

c Cancelación y suspensión temporal de matrícula: consiste en la cancelación de la


matrícula y en la exclusión temporal de los programas académicos de la Institución
hasta por seis (6) periodos académicos; asimismo, implica la imposibilidad del
estudiante de reingresar a la Institución. En el mismo acto en que se imponga, se
determinará el tiempo de suspensión. Si el estudiante sancionado es readmitido
podrá continuar cursando el programa académico en el cual se encontraba
inicialmente matriculado, acogiéndose al pensum que se encuentre vigente al
momento del reingreso. Esta sanción se aplicará para las faltas gravísimas.

38
CAPÍTULO IV

d Expulsión de la Institución: implica la pérdida del cupo del estudiante y la


imposibilidad de reingresar en la Institución. En el mismo acto en que se imponga, se
determinará el tiempo de expulsión. Esta sanción se aplicará para las faltas gravísimas.

e Suspensión del proceso disciplinario: consiste en generar un acuerdo mediante


un acta que contendrá los compromisos académicos y de conducta del estudiante
disciplinado, esta acta será presentada por el director de programa respectivo
ante el Consejo de Facultad correspondiente, a discreción de la facultad y de las
causas cometidas, la cual deberá ser discutida dentro del orden del día de la sesión
ordinaria o extraordinaria siguiente que se tenga prevista. La aprobación dará lugar
a la suspensión de la investigación y en caso de no aprobarse se continuará con el
proceso disciplinario respectivo.

ARTÍCULO 70. Términos. Todos los términos dispuestos dentro del régimen disciplinario
deben contarse a partir del día hábil siguiente a la actuación correspondiente.

ARTÍCULO 71. Registro de la sanción. Todas las medidas preventivas y de sanciones


disciplinarias se harán constar para efectos internos, en la hoja de vida académica del
estudiante en la Dirección de Registro y Control académico, exceptuando las de retiro del
aula, sanción pedagógica y amonestación privada.

En el caso de sanción de retiro del aula, sanción pedagógica o amonestación privada,


el docente deberá dejar constancia de lo ocurrido mediante notificación a la respectiva
Facultad, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
La sanción se aplicará independientemente de que el estudiante siga vinculado con la
Institución.

ARTÍCULO 72. Sanción accesoria. Cuando la falta cometida implique un daño intencional a las
edificaciones, instalaciones o bienes muebles de propiedad de la Institución, adicionalmente
a la imposición de sanción disciplinaria, podrá exigirse el resarcimiento de los perjuicios
materiales causados por el estudiante sancionado.

ARTÍCULO 73. Consecuencias académicas de las sanciones disciplinarias. Además de


la sanción disciplinaria, a quien sea sorprendido en la comisión de fraude o suplantación
en cualquier tipo de evaluación académica, y quien presente trabajos copiados, total o
parcialmente, se le calificará con una nota de cero punto cero (0.0).

Esta sanción es aplicada de plano por el profesor, quien debe informar por escrito a la
decanatura de la Facultad y se aplicará, así la asignatura haya sido calificada, siempre y
cuando el hecho se conozca antes de la finalización del periodo académico siguiente a la
comisión de la falta.

Igualmente, con respecto a la sanción de retiro del aula de clase, en caso de que se haya
programado con antelación la realización de alguna actividad académica calificable, luego
del retiro del estudiante, el docente podrá calificar la actividad correspondiente con una
nota de cero punto cero (0.0).
39
CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 74. Medida preventiva. Para asegurar la eficacia de la sanción, la autoridad


competente, mediante decisión debidamente motivada y atendiendo a la gravedad de la
falta, podrá imponer al estudiante, como medida preventiva, la suspensión temporal en el
ejercicio de sus derechos académicos o administrativos durante el término que dure el
proceso disciplinario, hasta que el respectivo fallo sancionatorio se encuentre debidamente
ejecutoriado. Dicha medida provisional procederá en alguno de los siguientes casos:

a Cuando la indagación preliminar o el procedimiento disciplinario se esté llevando a


cabo por la presunta comisión de una falta grave o gravísima.

b Cuando el estudiante disciplinable se encuentre próximo a culminar su plan de


estudios. En este caso se le podrá impedir al estudiante la realización de los trámites
administrativos tendientes a obtener el correspondiente grado académico.

ARTÍCULO 75. Compensación por la aplicación de la medida preventiva. Al estudiante


disciplinable al que se le haya aplicado la respectiva medida preventiva, se le abonará, en el
cómputo de la sanción impuesta, un día de sanción disciplinaria por cada día de suspensión
preventiva de derechos.

ARTÍCULO 76. Prescripción. La potestad sancionatoria de la respectiva autoridad disciplinaria


prescribirá en el término de tres (3) años, contados a partir de la comisión del hecho
constitutivo de falta disciplinaria o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la
misma, si fuere de ejecución instantánea, o, a partir de la fecha de realización del último
acto si fuere de carácter permanente o continuo. Si la falta fuese por omisión, el término
comenzará a contar a partir de la fecha en que debió realizarse la acción omitida.

40
CAPÍTULO V
Procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 77. Competencias para investigar y sancionar. A excepción de las sanciones
de retiro del aula, sanción pedagógica y amonestación privada, que serán aplicadas por el
respectivo docente, las autoridades competentes para investigar y sancionar por las demás
faltas disciplinarias serán el Consejo Académico, en primera instancia, y el Consejo Directivo
en segunda instancia.

Las investigaciones se adelantarán observando el procedimiento contemplado en el


presente Reglamento, mientras que las sanciones a imponer serán las contempladas en el
artículo 69 del presente Reglamento.

Parágrafo: la Secretaría General de la Institución será una instancia de apoyo dentro de


las investigaciones y, en caso de que lo considere pertinente, asumirá la sustanciación del
proceso para decisión del Consejo Académico.

ARTÍCULO 78. Impedimentos. Cuando alguno de los miembros del órgano disciplinario
considere que puede influir en el sentido de la resolución al encontrarse impedido por
razones de parentesco, amistad, por haber sido directa y personalmente agraviado por el acto
sancionable; o cuando el fallo pudiere favorecerlo o perjudicarlo directa o indirectamente o
por alguna otra causa justificada, deberá ponerlo en conocimiento del Consejo Académico
o del Consejo Directivo, según corresponda, los cuales decidirán, en sesión ordinaria o
extraordinaria, si lo aceptan o rechazan; y en caso de aceptarlo, deberán, en la misma sesión,
designar inmediatamente su reemplazo.

ARTÍCULO 79. Inicio de la acción disciplinaria. Podrá iniciarse oficiosamente, en procura


de proteger el interés del orden universitario, cuando medie la solicitud de cualquier
funcionario, cuando la Institución reciba información por parte de alguna autoridad que
lo amerite o por queja formulada por cualquier persona contra el estudiante disciplinable.
Habrá lugar al inicio de la acción disciplinaria, siempre y cuando, en la solicitud o queja se
expliquen, de manera clara, racional y detallada, los presuntos hechos de infracción y, de
ser posible, se adjuntarán las pruebas correspondientes, las que pueden ser documentos
escritos, grabaciones, testimonios de terceros y todas las demás pruebas conducentes,
pertinentes y útiles para que se pueda abrir el proceso disciplinario formalmente.

Parágrafo. Cuando se vislumbre que la información o queja remitida carezca de fundamento,


sea ostensiblemente falaz, temeraria o se refiera a hechos que no ameriten la procedencia
de investigación disciplinaria alguna por ser disciplinariamente intrascendente, la autoridad
pertinente podrá inhibirse de iniciar cualquier tipo de actuación frente al caso, expidiendo
el correspondiente auto de archivo de diligencias. Por regla general, no son procedentes las
quejas formuladas de manera anónima, salvo que la misma vaya acompañada de medios
probatorios suficientes que acrediten la existencia de la infracción disciplinaria, caso en el
cual se dará apertura de investigación de manera oficiosa.
41
CAPÍTULO V I Procedimiento disciplinario

ARTÍCULO 80. Exoneración del deber de formular quejas. Ningún miembro de la comunidad
universitaria está obligado a formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero
permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil, ni por aquellos hechos que haya conocido por causa o con ocasión del
ejercicio de las actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.

ARTÍCULO 81. Oportunidad para asignar apoderado. Con la finalidad de materializar el derecho
a la defensa técnica, el estudiante investigado tiene derecho a constituir un apoderado de
confianza, de profesión abogado, durante cualquier etapa del proceso disciplinario para que
represente sus intereses dentro del proceso. El apoderado tendrá derecho a presentar o pedir
la práctica de pruebas, interponer los recursos correspondientes, así como el ejercicio de los
demás actos procesales en busca de garantizar los derechos de su representado.

ARTÍCULO 82. Terminación anticipada del proceso disciplinario. En cualquier etapa del
proceso disciplinario en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no
existió, que la conducta cometida no se encuentra tipificada como falta disciplinaria, que el
estudiante investigado no la cometió, que existe una causal eximente de responsabilidad o que
la actuación no podía iniciarse o proseguirse, la autoridad disciplinaria de conocimiento ordenara
la terminación y el archivo definitivo del proceso mediante decisión debidamente motivada.

ARTÍCULO 83. Procedimiento disciplinario. Para la imposición de las sanciones señaladas en


el artículo 69 del presente Reglamento, se adelantará el siguiente procedimiento disciplinario:

a Evaluación de la queja: una vez se haya recibido la queja disciplinaria se procederá


a estudiar si la misma cumple con los requisitos para su admisión; en caso de no
reunir los elementos necesarios se rechazará y, en consecuencia, se ordenará el
archivo de la respectiva queja.

b Indagación preliminar: una vez admitida la queja, la autoridad disciplinaria ordenará la


apertura de la indagación preliminar correspondiente, con el fin de verificar la ocurrencia
de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar a la persona
o personas que hayan intervenido en la misma. Luego de realizadas las actuaciones
correspondientes, la autoridad competente determinará si es procedente la apertura
formal de la investigación disciplinaria o si, por el contrario, se debe cerrar y archivar la
correspondiente indagación preliminar. Contra la decisión de apertura de indagación
preliminar no procede recurso alguno por ser una decisión de trámite.

Evaluación de la indagación preliminar y apertura de la investigación disciplinaria:


c una vez evaluada la correspondiente indagación preliminar y, si existe mérito para
aperturar proceso disciplinario, la autoridad notificará la apertura de investigación
al estudiante investigado, indicando un resumen de los hechos y antecedentes
del caso, la adecuación preliminar de las conductas realizadas que se constituyan
en falta disciplinaria y la relación de las pruebas que obren en el expediente. El
estudiante investigado contará con un término máximo de cinco (5) días hábiles,
a partir de la notificación, para aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer
valer en su defensa. Contra la decisión de apertura de investigación disciplinaria no
procede recurso alguno por ser una decisión de trámite.
42
CAPÍTULO V I Procedimiento disciplinario

d Evaluación de la investigación disciplinaria con formulación de cargos: Una vez


se haya recepcionado las pruebas correspondientes, la autoridad disciplinaria procederá
a formular pliego de cargos contra el estudiante investigado, el cual deberá contener la
descripción de la conducta o conductas investigadas, su correspondiente adecuación
típica a la falta disciplinaria y el análisis de las pruebas obrantes dentro del proceso. Para
la correspondiente formulación de cargos, la autoridad disciplinaria enviará un oficio a
la Dirección de Registro y Control solicitando la remisión de un certificado de estudio,
de notas y de antecedentes disciplinarios, en procura de determinar la procedencia de
causales de atenuación o agravación en el caso. El pliego de cargos será notificado al
estudiante, quien dispondrá de ocho (8) días hábiles para formular sus descargos, presentar
o solicitar las pruebas que considere convenientes para su defensa. Contra la decisión de
formulación de cargos no procede recurso alguno por ser una decisión de trámite.

Alegatos de conclusión: concluida la etapa de investigación y vencido el plazo para


e la presentación de los descargos, se declarará cerrado el periodo probatorio en
la investigación disciplinaria y se le dará traslado al estudiante investigado por el
término de cinco (5) días hábiles para que presente los alegatos respectivos.

Decisión: finalizada la etapa de alegatos de conclusión y en un plazo no superior a


f treinta (30) días hábiles, la autoridad disciplinaria procederá a analizar los descargos y
valorar las pruebas practicadas durante el proceso, tomando consecuentemente la
decisión de imponer sanción disciplinaria o de absolver al sujeto disciplinable. El fallo
debe estar debidamente motivado y contener, entre otros ítems, un resumen de los
hechos, un análisis y valoración de las pruebas obrantes en el proceso, la valoración
jurídica de los cargos, descargos y alegaciones, el análisis de las causas atenuantes y
agravantes aplicables al caso y las razones que justificación la decisión. Contra la decisión
sancionatoria el estudiante disciplinado podrá interponer recurso de reposición o de
apelación como principales, o de reposición y en subsidio de apelación.

Parágrafo 1. en caso de ser necesario, la autoridad disciplinaria podrá comisionar a


funcionarios y servidores de la Institución, para llevar a cabo las diligencias, prácticas de
pruebas ordenadas en el curso de la investigación y las notificaciones correspondientes.

Parágrafo 2. durante el transcurso de la investigación y para efectos del cabal ejercicio de


los derechos de contradicción, y con el ánimo de ahondar en las garantías para el estudiante
disciplinable, el expediente disciplinario reposará en la Secretaría General de la institución
durante el lapso que dure el correspondiente proceso.

Parágrafo 3. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito,


la autoridad disciplinaria deberá poner los hechos en conocimiento de la institución y ante
la autoridad competente. En caso de ser necesario y a discreción del ente investigador, el
proceso disciplinario podrá ser suspendido mientras se tenga una decisión en firme de la
justicia penal, si se considera que el fallo puede tener injerencia en la investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 84. Recursos. Contra las sanciones de retiro del aula, amonestación privada y
sanción pedagógica no procede recurso alguno. Asimismo, contra el acto que decida la
solicitud de pruebas no proceden recursos.
43
CAPÍTULO V I Procedimiento disciplinario

Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este Reglamento, podrán
interponerse los siguientes recursos:

a Recurso de reposición: el recurso de reposición se interpondrá ante la misma


autoridad que tomó la decisión, con el fin de que se revoque, reforme, adicione
o aclare. Deberá interponerse argumentando las razones que lo sustenten, por
escrito, presentado personalmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación personal o desfijación del edicto.

b Recurso de apelación: tiene por objeto que el inmediato superior estudie el asunto
decidido en primera instancia, para que lo aclare, reforme, modifique o revoque.
Deberá interponerse como subsidiario o principal con expresión de las razones
que lo sustenten, por escrito, presentado personalmente dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto del auto que
decida el recurso de reposición, cuando este sea desfavorable al recurrente.

ARTÍCULO 85. No reforma en peor. En ningún caso, las decisiones adoptadas por la autoridad
disciplinaria competente, al resolver los recursos, podrán agravar la sanción impuesta al
estudiante.

ARTÍCULO 86. Efecto suspensivo. Se suspenden los efectos o ejecución del fallo hasta que
se decidan los recursos interpuestos contra la decisión de la sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 87. Rechazo de los recursos. Los recursos podrán rechazarse de plano y, en
consecuencia, se configurará la pérdida de la oportunidad procesal en los siguientes casos:

a Cuando el estudiante sancionado o su apoderado -o representante- debidamente


reconocido dentro del proceso, no interponga el recurso dentro del plazo
reglamentario dispuesto.

b Cuando el recurso no esté debidamente sustentado, al no realizar una expresión


concreta de los motivos de inconformidad con la decisión.

c Cuando no se observen las cargas procesales requeridas.


ARTÍCULO 88. Desistimiento de los recursos. La parte que hubiere interpuesto un recurso
podrá desistir del mismo antes de que este sea resuelto. El desistimiento de un recurso deja
en firme la providencia materia de este.

ARTÍCULO 89. Ejecutoria de la providencia. La sanción disciplinaria queda ejecutoriada a los


tres (3) días hábiles siguientes a partir de su notificación, siempre y cuando, contra esta no se
haya interpuesto los recursos correspondientes dentro del término dispuesto en el artículo
94 del presente Reglamento o cuando, habiéndose interpuesto los mismos, la decisión que
los haya resuelto y notificado se encuentre ejecutoriada. A partir de ese momento la sanción
disciplinaria impuesta podrá ser aplicada.

44
CAPÍTULO VI
Disposiciones especiales
ARTÍCULO 90. Vacíos y deficiencias. Los vacíos y deficiencias del régimen disciplinario
general serán llenados en lo que sea compatible y atendida la naturaleza del sujeto
disciplinado, conforme a los postulados constitucionales del debido proceso y los principios
generales disciplinarios del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en lo previsto en las demás normas vigentes concomitantes y concordantes.

ARTÍCULO 91. Suspensión de términos. Los términos dispuestos dentro del proceso
disciplinario podrán ser suspendidos durante la suspensión de actividades de la Institución,
por fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se haya comisionado la práctica de alguna prueba.

ARTÍCULO 92. Notificaciones. Las notificaciones de las decisiones disciplinarias que se


profieran dentro del transcurso del proceso disciplinario pueden ser personales, por edicto
o por conducta concluyente.

ARTÍCULO 93. Notificación personal. Toda decisión de carácter particular deberá ser
notificada al estudiante disciplinable personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de la misma, para lo cual la Secretaría General de la Institución le
remitirá un oficio que se notificará inicialmente por los medios electrónicos dispuestos por
la institución, mediante un mensaje de datos dirigido a la dirección de correo electrónico
personal y/o institucional que reposa en la hoja de vida del estudiante investigado, a menos
que este solicite recibir las notificaciones personales en otra dirección de correo electrónico
o por medio físico a la dirección que aparezca registrada en la hoja de vida del estudiante
disciplinable, mediante el cual se le solicita la comparecencia a dicha dependencia con el
fin de notificarle personalmente la decisión. El estudiante dispondrá de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al envío del correo, para atender la citación y notificarse
personalmente de la decisión. En caso de acudir a notificarse, el estudiante firmará acta de
notificación personal y se le entregará copia del documento, señalando expresamente la
fecha de recepción.

ARTÍCULO 94. Notificación por edicto. Si transcurrido el periodo anteriormente citado el


estudiante no se ha notificado personalmente, se le notificará por edicto mediante la fijación
de copia de la parte resolutiva de la providencia a notificar en las carteleras de la decanatura
de la correspondiente Facultad, donde permanecerá fijada por cinco (5) días hábiles, de
todo lo cual se dejará la respectiva constancia. Vencido este término, una vez desfijado el
edicto, se entenderá efectuada la notificación y, en consecuencia, el proceso continuará
con su curso normal.

ARTÍCULO 95. Notificación por conducta concluyente. Cuando no se hubiere realizado


la notificación de la providencia proferida personalmente, la exigencia legal se entiende
cumplida, para todos los efectos, si el estudiante disciplinable o su apoderado actúan en
diligencias posteriores.
45
CAPÍTULO VI I Disposiciones especiales

ARTÍCULO 96. Notificación electrónica. Las providencias que se expidan en el curso del
proceso podrán ser notificadas mediante el correo electrónico asignado por la Institución
al estudiante en proceso, y/o a la dirección electrónica personal que aparezca registrada
en su hoja de vida. La notificación personal se entenderá surtida al día siguiente de su
envío por correo electrónico y se dejará constancia de dicha remisión, la cual será anexada
al expediente. Las comunicaciones que se expidan en tal sentido serán remitidas por la
Secretaría General de la Institución.

ARTÍCULO 97. Deber para efectos de notificación. Para efectos de notificación, los estudiantes
tienen el deber procesal de mantener actualizados sus datos personales y de informar
cualquier cambio de estos. La omisión de tal deber, implicará que las comunicaciones se
dirijan a la última dirección electrónica conocida.

ARTÍCULO 98. Petición, rechazo y desistimiento de pruebas. Los sujetos procesales podrán
aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren necesarias, desde el día de
la notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria y hasta que se declare
cerrado el periodo probatorio mediante el traslado de alegatos. Serán rechazadas las
pruebas solicitadas de manera extemporánea. Las partes podrán desistir de las pruebas no
practicadas que hubieren solicitado.

ARTÍCULO 99. Prueba Trasladada. Las pruebas practicadas de manera válida en cualquier
otro proceso disciplinario, judicial o administrativo, podrán ser trasladadas a la investigación
disciplinaria que se lleve a cabo mediante copias y serán apreciadas si cumplen con los
requisitos establecidos para el efecto y valoradas racionalmente de acuerdo con las reglas
de la sana crítica.

ARTÍCULO 100. Acumulación de procesos. En los procesos disciplinarios en donde, por


los mismos hechos, se vinculen a dos o más estudiantes, podrá iniciarse y llevarse a cabo
un solo proceso para todos los estudiantes implicados. En el mismo fallo sancionatorio se
adoptarán las respectivas decisiones sin perjuicio de que estas sean diferentes para cada
uno de los estudiantes disciplinados.

ARTÍCULO 101. Procedencia de revocatoria directa. Las providencias proferidas dentro del
proceso disciplinario podrán ser revocadas de oficio por parte de la autoridad disciplinaria
que las haya proferido en los siguientes casos:

a Cuando sea manifiesta su oposición a los derechos fundamentales, las normas


constitucionales o reglamentarias en que deban fundarse.

b Cuando medie orden judicial para el cumplimiento de un fallo de tutela.

c Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.


ARTÍCULO 102. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido
formulación de cargos al entrar en vigencia el presente régimen, continuarán tramitándose
de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior.
46
TÍTULO QUINTO

Estímulos
Académicos
Estímulos Académicos
ARTÍCULO 103. La Institución reconocerá a sus estudiantes en razón de su rendimiento
académico con los siguientes estímulos:

a Matrícula de honor.

b Mención de honor.

c Monitoria académica.

d Monitoria administrativa.

e Reconocimiento investigativo.

f Mención de excelencia en trabajos de grado (meritorio o laureado en concordancia


con lo establecido en el reglamento de trabajos de grado).

g Otros estímulos que determine la institución.


ARTÍCULO 104. Matrícula de honor. Es el estímulo otorgado al estudiante de pregrado que,
en cada programa académico de cada modalidad, alcance el mayor promedio de crédito
acumulado, siempre y cuando, cumpla con los siguientes requisitos:

a Haber aprobado todas las asignaturas matriculadas en el plan de estudios.

b No estar repitiendo asignaturas.

c Tener un promedio de crédito acumulado, igual o superior, a cuatro punto cinco (4.5).

d No haber sido sancionado disciplinariamente.

e Haber matriculado, como mínimo, el número de créditos correspondientes al


periodo en el cual se encuentra, según su plan de estudios.

f Los estudiantes matriculados con homologación externa se excluirán de este


reconocimiento académico.

Parágrafo 1. La Matrícula de honor es un reconocimiento académico que estimula al


estudiante con el 50 % del valor de su matrícula, el cual es aplicable en el siguiente
periodo académico en que se obtuvo dicho reconocimiento, el cual no será postergable,
ni reembolsable, ni transferible, ni acumulable con otros estímulos (sujeto a disponibilidad
presupuestal establecido por parte de la Sala General de la Institución)

Parágrafo 2. En caso de que dos o más estudiantes cumplan con los requisitos, el estímulo
se repartirá por partes iguales entre los beneficiados.

48
TÍTULO QUINTO I Estímulos Académicos

Parágrafo 3. La Dirección de Registro y Control verificará el cumplimiento de los requisitos


para su otorgamiento, y remitirá al Consejo Directivo, órgano que certificará el nombre de
los estudiantes que se hicieron acreedores a la Matrícula de honor para que se proceda al
reconocimiento económico aludido.

ARTÍCULO 105. Mención de honor. Es conferida por el Consejo Académico a los estudiantes
que cumplan con los requisitos relacionados a continuación. Se entregará en cada periodo
académico a los estudiantes un certificado firmado por la Rectoría. Para hacerse merecedor
del reconocimiento, el estudiante debe cumplir lo siguiente:

Haber aprobado todas las asignaturas matriculadas durante el periodo académico.


Tener un promedio académico acumulado, no inferior a cuatro punto cinco (4.5), y
un promedio académico para el último periodo cursado no inferior a cuatro punto
cinco (4.5).
No haber sido sancionado disciplinariamente.
Haber matriculado, como mínimo, el número de créditos correspondientes al
periodo en el cual se encuentra según su plan de estudios.
No haber cancelado ninguna asignatura durante el periodo académico.

ARTÍCULO 106. Monitoria Académica. Es un estímulo a los logros académicos de los


estudiantes. Es, además, un espacio de formación colaborativa al que pueden acceder
los estudiantes para fortalecer su desempeño académico en su respectiva área del saber,
contribuyendo a incrementar la excelencia académica de la comunidad estudiantil de la
Institución, y de igual forma preparándolos para el proceso de relevo generacional docente.

Parágrafo: El número de plazas, requerimientos específicos, competencias necesarias y


demás aspectos de índole académicos, serán determinados por la Vicerrectoría Académica.
Los cupos se asignarán de acuerdo con las necesidades académicas institucionales.

ARTÍCULO 107. Monitoria Administrativa. Es aquella actividad que se asigna a un estudiante


para desempeñar una labor de carácter institucional.

Parágrafo: El número de plazas, requerimientos específicos, competencias necesarias


y compensaciones económicas para los monitores administrativos las determinará la
Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, cuya aprobación
presupuestal será de la Sala General de la Institución. Los cupos se asignarán de acuerdo
con las necesidades institucionales y según la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 108. Reconocimiento Investigativo. Este se constituye como un reconocimiento


a las actividades y logros investigativos realizados por los estudiantes de cualquier programa
académico y de todas las modalidades. Dicho reconocimiento será reglamentado en los
términos que defina el comité Institucional de Investigaciones, el cual es precedido por la
Vicerrectoría de Investigación.

49
TÍTULO QUINTO I Estímulos Académicos

ARTÍCULO 109. Mención de Excelencia en Trabajos de Grado. El trabajo de grado de los


estudiantes de cualquiera de los programas académicos, podrá ser objeto de reconocimiento
meritorio o laureado, en concordancia con los lineamientos establecido en el reglamento
de trabajos de grado para programas de pregrado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. El presente reglamento estudiantil de pregrado fue


aprobado por el Consejo Directivo el 1° de agosto de 2023, rige a partir del primero (1°) de
enero de 2024 y deroga las disposiciones contrarias a esta normativa.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Medellín, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023)

ALEJANDRO VÁSQUEZ TIECK GUSTAVO ADOLFO CASTRILLÓN SUÁREZ


Presidente Secretario General
Presidente Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo

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