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INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO

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REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
En cumplimiento al artículo 3º Constitucional, la ley General de Educación, el acuerdo
secretarial 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los
particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior y demás
normatividad relativa vigente, el presente reglamento contiene las normas fundamentales que
rigen la actividad de la Institución.

Toda reglamentación deberá estar sujeta a la normatividad Institucional de la Subsecretaría de


Educación Media Superior, Dirección General del Bachillerato y la de este reglamento.” Y
obtendrá reconocimiento de la Dirección General del Bachillerato en el marco de los acuerdos
de incorporación:

ARTICULO 2
El Instituto Preuniversitario del Centro de México, auspiciado por el Instituto Preuniversitario
Motolinia de León A.c o la Asociación para el Desarrollo Educativo Integral A.C., es una
Institución abocada a la enseñanza de los estudios de Educación Media Superior, la
investigación y a la difusión de la cultura.

ARTICULO 3
La Comunidad estudiantil observará el presente Reglamento General, así como las
disposiciones internas expedidas por las autoridades correspondientes y/o la Dirección General
del Bachillerato.

ARTICULO 4
La Institución asegurará el principio de libertad de cátedra. En base a su modelo educativo y
reglamento interno.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTICULO 5
La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de la Institución, y la integran los socios del
Instituto Preuniversitario Motolinia de León A.C. y el Director de la Institución.

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La función de la Junta de Gobierno es establecer los objetivos de la Institución y determinar las
directrices generales a seguir para su consecución, vigilando el apego a las mismas. La Junta
de Gobierno nombra y remueve al Director de la Institución.

La junta de gobierno Tiene las siguientes facultades:

I. Dicta políticas generales: ideario, pensamiento, síntesis de política de la


Institución.

II. Da nombramientos de Director.

III Aprueba la creación de nuevos departamentos, así como cambios estructurales.

IV Supervisa avance de las metas fijadas

V. Se reserva el derecho de realizar auditoria a cualquier área y extensión de la


institución.

VI. Aprueba los reglamentos para su aprobación definitiva.

VII. Autoriza los Proyectos financieros de la Institución.

VIII. La única que puede aprobar nuevas opciones educativas

ARTICULO 6
El Director es la persona en quien la Junta de Gobierno delega la autoridad ejecutiva de la
marcha de la Institución y tiene como función que se logre la consecución de los objetivos de la
Institución, apegándose a las directrices generales que le indique la Junta de Gobierno y la
Autoridad Educativa

El Director nombra o remueve al personal.


-Coordinador de Plantel;
 Es el encargado de mantener en orden y funcionamiento el plantel, este tiene la
responsabilidad de informar a los alumnos sobre su estatus académico,
documentación y observar la correcta aplicación del reglamento interno
autorizado por la DGB.

-Coordinador Académico.
-Coordinador Administrativo.
-Coordinador de Servicios Escolares.
-Coordinador de Difusión y Vinculación
-Coordinador de Educación Media Superior

El Director tiene las siguientes facultades


 Preside el Consejo de gozando de voto de calidad.

 Es el responsable del logro de los objetivos fijados en el Plan de Desarrollo


Institucional.

 Propone a la Junta de Gobierno los cambios estructurales del organigrama.

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 Nombra, remueve y suscribe los nombramientos de coordinadores, staff y personal


operativo, así como al personal en general.

 Representa a la Institución ante las Autoridades y organismos similares.

ARTICULO 7
El Coordinador Académico tiene como función que la actividad académica, de enseñanza e
investigación, sea de excelencia, dentro del marco de los recursos accesibles a la Institución.
Es el encargado de actividades como la planta docente, planes de estudio, capacitación y
cursos de actualización del personal administrativo y académico; y las demás que encomiende
su superior.

ARTICULO 8
El Coordinador Administrativo tiene como funciones apoyar la actividad de la Institución,
haciendo que la misma se desarrolle por los causes financieros, materiales, humanos y legales
óptimos; y las demás que encomiende su superior.

ARTICULO 9
El Coordinador de Servicios Escolares y su equipo de trabajo tienen como funciones
principales que los estudios de los alumnos de la Institución, se realicen dentro de los términos
legales establecidos por la DIRECCION GENERAL DEL BACHILLERATO y la Institución, y que
tengan el Reconocimiento de Validez Oficial de la DIRECCION GENERAL DEL
BACHILLERATO; también es el encargado de realizar los calendarios escolares conforme a los
calendarios oficiales de la DGB; y las demás actividades que encomiende su superior.

ARTICULO 10
El coordinador de Difusión y Vinculación y su equipo de trabajo tienen como funciones
promocionar la Institución, tanto interna como externamente, la bolsa de trabajo, imagen, etc.
creando las condiciones adecuadas para ello; y las demás que encomiende su superior.

ARTICULO 11
El Consejo de Rectoría se integra con el Director y los coordinadores y su función es asesorar
al Director en la toma de decisiones cuando éste así lo solicite.

ARTICULO 12
El Comité de Reglamentación se integra con el Director y los Coordinadores Académico,
Administrativo, de Servicios Escolares. Se podrán integrar al Comité de Reglamentación otros
Directores y/o coordinadores.

La función del Comité de Reglamentación es la de estudiar modificaciones a este reglamento y


proponerlas luego, en forma secuencial, para su estudio y aprobación, ante la Junta de
Gobierno y la DIRECCION GENERAL DEL BACHILLERATO, la que será en último término
quien acepte o rechace tales propuestas.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PERIODOS ESCOLARES
ARTICULO 13
Los periodos lectivos para Bachillerato General conforme lo establecen los planes de estudio
autorizados por la DGB mediante el acuerdo de incorporación, serán cuatrimestrales y
abarcarán de Septiembre a Diciembre, de Enero a Abril y de Mayo a Agosto, de cada ciclo

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escolar.

ARTICULO 14
El calendario de actividades lo elaborará cuatrimestralmente la Dirección de Servicios
Escolares y estará basado en el calendario oficial de la DIRECCION GENERAL DEL
BACHILLERATO y los acuerdos de incorporación y planes de estudio autorizados, este
contendrá lo establecido en la normatividad en cuanto al periodo de inscripciones,
reinscripciones, inicio y fin del cuatrimestre, periodos de exámenes parciales y finales, periodo
de exámenes extraordinarios, días de suspensión de labores, periodos vacacionales y periodo
de entrega de certificados de terminación de estudios o parciales.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
Requisitos de ingreso, promoción, y permanencia de alumnos

ARTICULO 15
Se entiende por proceso de admisión al conjunto de trámites y requisitos académicos
estipulados en el presente capítulo, los cuales debe cumplir satisfactoriamente el aspirante a
ingresar a esta Escuela, para que se le pueda considerar admitido y conforme a la normatividad
oficial vigente expedida por la DGB, Establecidas en las normas especificas para los servicios
escolares de los planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs E
INCORPORADOS.

ARTICULO 16
Para ser admitido en la Institución como alumno del primer periodo en Bachillerato General, el
solicitante debe:
1. Acreditar estudios completos correspondientes a la secundaria, mediante la
presentación de la documentación legal adecuada, según lo reglamentado por la DGB.
2. Aprobar el Examen de Admisión cuando este existiese

ARTICULO 17
Para ser admitido en la Institución como alumno de cualquier periodo superior al primero con
equivalencia o revalidación de estudios, o por portabilidad de estudios, el solicitante debe:
1. Contar con la autorización de la Dirección de Servicios Escolares.
2. Cumplir con los requisitos estipulados en el artículo anterior
3. Acreditar los estudios parciales hechos sobre el plan de estudios mediante la
presentación del certificado parcial legalizado y un dictamen de equivalencia de
estudios expedidos y autorizada educativa autorizada
4. Cumplir en su caso con lo establecido en el presente reglamento para la portabilidad de
estudios y transito de alumnos.

ARTICULO 18
Se entiende por proceso de inscripción el conjunto de pasos administrativos a los cuales debe
someterse el aspirante que ya ha sido admitido en la institución, para que pueda considerarse
formalmente como alumno de primer ingreso.

ARTICULO 19
Después de haber sido admitido en la Institución conforme a las disposiciones de los artículos
anteriores, la inscripción de los alumnos de primer ingreso queda sujeta a la entrega y cotejo de
la siguiente documentación conforme se establece en las normas especificas para los servicios

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escolares de los planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs E
INCORPORADOS.

1. Solicitud de inscripción contestada y firmada por el alumno.


2. Certificado de secundaria (original y dos copias)
3. Acta de nacimiento (original y dos copias).
4. Seis fotografías tamaño infantil, de frente en blanco y negro, impresas en papel mate.
5. Comprobante del pago de inscripción.
6. Firma de aceptación incondicional, tanto de las disposiciones de la DGB como del
reglamento de la Institución.
7. Copia de CURP
8. Documento que acredite su estancia legal en el país (en caso de ser extranjero).

ARTICULO 20
Inscripción condicionada es aquella que puede realizar el alumno que, al no cumplir con los
requisitos señalados en el artículo anterior, queda sujeto al cumplimiento de los mismos antes
de la fecha establecida por la Dirección de Servicios Escolares al inicio del cuatrimestre según
lo establece el calendario de actividades, y conforme a lo establecido en el acuerdo 1/SPC y las
normas de la DGB.

ARTICULO 21
El alumno inscrito en situación académica condicionada pasará a tener situación académica
normal, si al término del plazo otorgado conforme al artículo anterior se encuentra en las
condiciones establecidas en el artículo 19 del presente reglamento.

ARTICULO 22
El alumno inscrito en situación académica condicionada será dado de baja al no cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 19 en el plazo acordado para hacerlo obligándose a
tramitar la misma, ya que de lo contrario se generaran todas las consecuencias administrativas,
académicas y legales que determine el presente reglamento.

ARTICULO 23
Se entiende por proceso de reinscripción al conjunto de pasos administrativos y requisitos
académicos que debe cumplir, al inicio del periodo, aquella persona que ya ha sido estudiante
del Instituto Preuniversitario del Centro de México, a fin de que se le considere nuevamente
como alumno en el periodo que inicia.

El proceso de reinscripción conforma los siguientes pasos administrativos:


 Recepción por parte del alumno de la boleta de calificación del periodo anterior
 Pago de Reinscripción
 No adeudo de Documentos
 No adeudo de pagos del periodo anterior
 No adeudo de más de tres materias de periodos anteriores

La reinscripción para el siguiente periodo escolar estará sujeta a los lineamientos y reglas que
emanan de las normas específicas para los servicios escolares de los planteles de la DGB,
DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs E INCORPORADOS.

ARTICULO 24
Los periodos de inscripción y reinscripción de los alumnos se realizara conforme a los tiempos
estipulados por el calendario de actividades autorizado por la DGB, y se establecerá como

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limite al menos dos semanas después del inicio del periodo escolar.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASISTENCIA A CLASES
ARTICULO 25
Es recomendable y responsabilidad del alumno asistir a clases con el uniforme establecido
por la Institución; esta medida es para fortalecer la autoestima del alumno, la identificación con
la escuela y como principio constitucional de equidad. Sin embargo conforme a lo
establecido en el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la
comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares (10 de marzo de
1992). Este podrá adquirirlo en donde mejor le parezca al alumno o tutor.

ARTICULO 26
Al contar con un sistema de clases presénciales siempre que un alumno falte a clases se le
consignará inasistencia, sin importar el motivo de la misma. Excepto en casos excepcionales
en los cuales el alumno compruebe que sus faltas fueron debidas a razones especificas e
impostergables; en tal caso será considerado y autorizado por el Director.

ARTICULO 27
Las inasistencias empezarán a contarse desde el primer día de clase del periodo,
independientemente de la fecha de inscripción o reinscripción del alumno.

ARTICULO 28
El número de inasistencias a clases acumuladas por el alumno a lo largo del periodo, en
cualquier materia, será tomado en cuenta para determinar si tiene o no derecho a presentar el
examen final o los exámenes extraordinarios en la materia correspondiente, conforme a los
siguientes criterios:
1.- En estudios de Bachillerato General se pierde derecho a presentar el examen final,
cuando el alumno acumula, a lo largo del cuatrimestre, un número de inasistencias
superior al triple de las horas de clase que se asignan a la semana para
dicha materia.

2.- En estudios de Bachillerato General se pierde derecho a presentar examen


extraordinario de Primera oportunidad cuando el alumno acumula a lo largo del
cuatrimestre un número de inasistencias superior al cuádruple de las horas de clase
que se asignan a la semana para dicha materia.

3.- Se pierde derecho a presentar el examen extraordinario de segunda oportunidad


(obligado a recursar la materia), cuando el alumno de Bachillerato General
acumula a lo largo del cuatrimestre un número de inasistencias superior al
quíntuple de las horas de clase que se asignan a la semana para dicha materia.

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CAPÍTULO SEXTO
DE LAS EVALUACIONES

ARTICULO 29
Se entenderá por evaluación al proceso de analizar, en base a una observación continua e
integral, en qué grado el alumno ha cumplido con los objetivos de aprendizaje establecidos en
el programa de cada materia para un determinado periodo.

ARTICULO 30
Al inicio del cuatrimestre cada maestro deberá dar a conocer, por escrito, a todos sus alumnos
los criterios de evaluación, el valor proporcional asignado a cada uno de éstos, así como el
procedimiento para integrarlos en la emisión de su juicio, todo ello apegado a los planes y
programas autorizados por la DGB.

ARTICULO 31
En el nivel de Bachillerato General, los maestros evaluaran el aprovechamiento de cada uno de
sus alumnos durante dicho periodo, después del día 10 (diez) del segundo, tercer y cuarto mes.
Denominadas primera, segunda y tercera evaluación; esta ultima además integrara todo lo visto
en el periodo por los estudiantes.

ARTICULO 32
A nivel Bachillerato General, todas las evaluaciones parciales deberán integrar además del
resultado del examen correspondiente los trabajos presentados durante el periodo y las
participaciones en clase, todo ello en apego a los criterios de evaluación establecidos para
cada una de las asignaturas en los programas de estudio autorizados por la DGB.

En cualquiera de los niveles también se evaluará mediante cursos de regularización, bajo estos
cursos se determinará la calificación de las materias que se incluyeron en los mismos y se
registrará en el historial académico del alumno como calificación de regularización, para ello
cada materia en este caso deberá contar con el examen único y final que avala su aprobación.
Los casos y programas de regularización solamente podrán ser autorizados por rectoría.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 33
Se entenderá por calificación a la codificación numérica que el maestro realice como resultado
de la evaluación que haya hecho de cada uno de sus alumnos. La codificación numérica será
en una escala que irá del cero como mínimo al diez como máximo.

ARTICULO 34
Las calificaciones se registrarán de manera electrónica con una clave específica para el
docente, quien se asegurará de la confidencialidad de la información y registro que se realice
con los datos generados con la misma. El sistema de control escolar será digital y se
registrarán todos los accesos del docente, mismos que fungirán como firma electrónica para
validar las calificaciones. La firma de acta de calificaciones podrá ser digital mediante el uso del

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usuario y contraseña del docente o física mediante la rúbrica en el documento de reporte de
calificaciones según lo señale la institución y la secretaria de educación pública.

Además de consignar la calificación del profesor deberá anotar y registrar el numero de faltas
que obtuvo el alumno en la materia durante el periodo determinado.

La calificación de los cursos de regularización se determinará y consignará en un acta de


calificaciones firmada por el docente en la que se especifica cada materia objeto de
regularización y se registrará en el historial académico del alumno como calificación de
regularización, para ello cada materia en este caso deberá contar con el examen único y final
que avala su aprobación. Los casos y programas de regularización solamente podrán ser
autorizados por rectoría.

Las boletas y entrega de calificaciones serán de forma digital y electrónica mediante el sistema
de Administración Escolar en Línea con el que cuenta la Institución. Dicho sistema provee en
internet en tiempo real y todos los días del año de información académica, administrativa y
cultural para el alumno. El cual puede consultar: Calificaciones, historial académico, historial de
pagos, impresión de fichas de pagos actuales, etc.

El alumno accederá a la plataforma de control escolar en línea con un usuario y contraseña


proporcionado por la Institución, este usuario es único e intransferible por lo que el acceso al
sistema con estos datos supone el conocimiento y aceptación de los términos.

Las calificaciones emitidas por los docentes titulares de las asignaturas son la base primordial
del sistema. Por lo tanto, la consulta del sistema supone la aceptación de las calificaciones
establecidas en la plataforma de control escolar; dejando a salvo el derecho establecido en el
reglamento de solicitar revisión de examen dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de calificaciones. Después de esta fecha las calificaciones tendrán el carácter de
oficiales y no podrán ser modificadas ya que se derivan de las actas firmadas por cada
docente.

ARTICULO 35
Las reglas de operación del sistema de control escolar en línea son:

 Todas las boletas parciales o finales de calificaciones serán de manera digital y


estarán a disposición del alumno en el sistema de control escolar en línea, con su
número de usuario y contraseña siempre que no cuente con el estatus de baja o
bloqueado.

 Las boletas de calificaciones registradas en el sistema de control escolar están


basadas en los archivos y documentos oficiales firmados por los docentes titulares
de las materias, por lo tanto, tienen el carácter de oficial.

 Las calificaciones consignadas en las boletas se establecen bajo los siguientes


parámetros:
o La escala de calificaciones será del 0 al 10 (cero al diez)

o A nivel Bachillerato Licenciatura y Posgrado la calificación mínima


aprobatoria es de 6 (seis punto cero), 5.9 (cinco punto nueve) o menor es
calificación no aprobatoria.

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o En Licenciatura y Bachillerato cuatrimestral, la calificación final del
cuatrimestre será el resultado de sumar un veinticinco por ciento de la
primera calificación parcial más un veinticinco por ciento de la segunda
calificación parcial, más el cincuenta por ciento de la tercera calificación
parcial.

o En Bachillerato semestral la calificación final del semestre será el resultado


de la suma de los cinco exámenes parciales, con un valor del 20% cada uno.

o En Posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) la calificación final del


trimestre será el resultado de sumar un cuarenta por ciento de la primera
calificación parcial más un sesenta por ciento de la segunda calificación
parcial.

o Una vez obtenida la calificación aprobatoria, el decimal .50 (punto cincuenta)


o inferior se redondeará a la calificación inmediata inferior y el decimal .51
(punto cincuenta y uno) o superior se redondeará a la calificación inmediata
superior, aclarando que la calificación mínima aprobatoria es 6.0 (seis punto
cero) y cualquier decimal inferior a 6.0 se considerará calificación
reprobatoria.

 El estatus de bloqueado establece que los docentes no pueden calificar exámenes


parciales o finales y el alumno no tiene restringido el acceso al sistema de control
escolar para revisar calificaciones u otros servicios. Este estatus se obtiene cuando.
o Un alumno Tiene 1 colegiatura pendiente, y no cuenta con prorroga
administrativa.

o Un alumno ha sido Sancionado por motivos académicos, legales o


disciplinarios.

o Tenga adeudo de documentos

 El estatus de baja se obtiene cuando el alumno:


o Realiza el trámite correspondiente en la dirección de servicios escolares.

o Deja de asistir a clases y se genera un número de faltas suficiente que se


establece como límite en el reglamento interno de la institución para un
periodo escolar.

o Tiene adeudos administrativos ya que no ha realizado el pago de


reinscripción dentro del plazo establecido o adeuda tres o más colegiaturas.

o Tiene adeudo de documentos.

ARTICULO 36
El reporte de las calificaciones parciales en el acta de calificaciones, debe cumplir con los
siguientes requisitos:

1. La calificación de las evaluaciones parciales, serán consignadas en números


enteros.

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2. La escala de calificaciones será del 0 al 10 (cero al diez).

3. En el nivel de Bachillerato General la calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis


punto cinco), 5.9 (cinco punto nueve) o menor es calificación no aprobatoria.

4. Cuando el alumno no presente algún examen parcial de una materia, el maestro


consignará en el acta, la calificación resultante de la sola evaluación de los otros
parámetros de su desarrollo (trabajos, tareas, participación, etc.), pero esta
calificación no podrá ser superior a 5.0 (cinco punto cero).

5. Cuando el alumno de Bachillerato General no presente el examen final, teniendo


derecho a presentarlo, deberá consignársele 0 (cero) como tercera calificación
parcial. Cuando un alumno no presente examen o trabajo final, teniendo derecho a
presentarlo no podrá acreditar la materia.

ARTICULO 37
En Bachillerato General la calificación final del cuatrimestre será el resultado de sumar un
veinticinco por ciento de la primera calificación parcial más un veinticinco por ciento de la
segunda calificación parcial y el cincuenta por ciento de la tercera calificación parcial.

Una vez obtenida la calificación aprobatoria, el decimal .50 (punto cincuenta) o inferior se
redondeará a la calificación inmediata inferior y el decimal .51 (punto cincuenta y uno) o
superior se redondeará a la calificación inmediata superior, aclarando que la calificación
mínima aprobatoria es 6.0 (seis punto cero) y cualquier decimal inferior a 6.0 se considerará
calificación reprobatoria.

ARTICULO 38
La calificación final del cuatrimestre mínima será de 0 (cero); sin embargo conforme a la
reglamentación de DGB en cuanto al formato de acreditación y certificación toda calificación
reprobatoria se reportara como 5.0 (cinco punto cero).

ARTICULO 39
El alumno tendrá derecho a solicitar por escrito al Director de Bachillerato la revisión de su
calificación final, pero tal recurso sólo podrá ejércelo dentro de un periodo de 3 días hábiles
después de la fecha marcada en el calendario de actividades para entrega de calificaciones a
los alumnos.

Cuando el Director General reciba por escrito de parte de un alumno la solicitud de revisión
de su calificación de su final, procederá a convocar a un Comité de Revisión, que podrá ser
integrado bajo las siguientes opciones:

 Opción 1: Personal de la Dirección Académica, quien mediante oficio emitirá un


dictamen con la calificación oficial y los elementos técnico-académicos que se
utilizaron para su dictaminación.

 Opción 2: Un docente que imparta la materia diferente al que emitió la calificación


inicial y personal de la Dirección Académica; quienes emitirán un dictamen con la
calificación final resultado de la revisión del examen.

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La calificación emitida por cualquiera de las dos opciones será inapelable y se consignará en el
histórico del alumno a fin de que se calcule la calificación final de acuerdo a los criterios
establecidos en las normas de operación. Las opciones señaladas son individuales y una no
sustituye a la otra ya que son igualmente validas, el director General designara la opción a
aplicar de acuerdo con la disponibilidad de espacio y tiempo, respetando siempre el principio de
imparcialidad.

ARTICULO 40
Los exámenes parciales son aquellos que se celebran después de concluir el primero, segundo
y tercer mes de clases para Bachillerato General, al último examen se le denomina examen
final por incluir además de lo visto en el periodo la integración de todo el cuatrimestre.

ARTICULO 41
Los exámenes parciales deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Son obligatorios en cada materia y para todos los alumnos.
2. Deben ser por escrito o por medios electrónicos, excepto en casos especiales de
materias que, por su naturaleza, requieran ser efectuados de otra forma, en cuyo
caso deberá solicitarse la autorización del Director.
3. Quedará a criterio del Director, quién determina las fechas de realización de los
exámenes, pero siempre dentro del periodo establecido por el calendario de
actividades.
4. Se presentarán ante el titular de la materia a que correspondan o ante el
representante que autorice el Director.
5. Se presentarán durante las horas de clase correspondiente a la materia y se
limitarán a dicho tiempo.
6. Sólo podrán verificarse dentro de las instalaciones de la Institución.
7. Deben comprender por lo menos el contenido de la materia visto en el periodo
correspondiente.
8. Para poder presentar los exámenes parciales, el alumno debe estar al corriente de
sus pagos de colegiatura y certificarlo mediante la presentación de sus
comprobantes de pago cuando le sean requeridos.

9. Cuando un alumno deje de presentar un examen parcial, automáticamente se


considerará reprobado en la evaluación correspondiente, con la calificación que
resulte de tomar en cuenta sólo los otros criterios de evaluación, pero nunca será
más de cinco.

ARTICULO 42
Cada maestro deberá entregar a sus alumnos los exámenes parciales que éstos hayan
sustentado, ya calificados, e informarles de sus calificaciones parciales mediante la plataforma
educativa de control escolar, un plazo no mayor a 7 días hábiles después de haberse aplicado
el examen,

Los exámenes finales deberán estar archivados de manera física o virtual para su revisión. Ahí
quedaran archivados el tiempo que esta dirección determine.
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ARTICULO 43
Un alumno pierde derecho a sustentar el examen final, en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Cuando haya acumulado durante el periodo lectivo un número de faltas a clases
superior al máximo permitido, conforme a lo estipulado en el presente ordenamiento.
2. Cuando se tienen adeudos económicos con la Institución, sin que la Dirección
Administrativa haya autorizado su pago extemporáneo.
3. Cuando se tienen adeudos bibliotecarios.
4. Por sanciones disciplinarias
5. Cuando el alumno haya reprobado los primeros dos exámenes parciales

ARTICULO 44
El maestro deberá entregar a la Dirección dos semanas antes de la aplicación del examen final;
una copia del examen final en blanco y uno contestado así como de los exámenes
extraordinarios de primera y segunda oportunidad en un sobre cerrado, esta medida es
precautoria en caso de que el maestro falte en la semana de exámenes finales o en el periodo
de exámenes extraordinarios.

Los exámenes finales deben cumplir con los siguientes requisitos:


1. Son obligatorios para todos los alumnos en cada una de las materias que cursen no
hay exentos.

2. Deberán ser presentados de acuerdo al calendario de actividades.

3. Deben ser por escrito, o digital respetando la libertad de catedra del docente, en
cualquier caso de existir evidencia física o digital de los mismos.

4. Se presentarán ante el titular de la materia correspondiente, o ante el representante


que designe el Director .

5. Su duración máxima será de tres horas.

6. Deberán aplicarse dentro de las instalaciones de la institucion.

7. Deberán permitir evaluar ampliamente los conocimientos del alumno sobre todo él
contenido de la materia visto en el cuatrimestre.

ARTICULO 45
Cuando un maestro falte sin previo aviso a la aplicación de un examen final ó extraordinario en
el día y la hora programados por la Dirección ésta podrá abrir el paquete con los exámenes que
el maestro previamente entrego y aplicar el examen, bajo los criterios especificados en el
presente reglamento.

ARTICULO 46
El proceso de regularización académica se denomina al trámite académico administrativo que
tiene como objetivo completar el expediente académico del alumno, ya sea por la no
acreditación de las asignaturas o cuando provenga del algún proceso de equivalencia,
revalidación o sea autorizado por la dirección.

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Entre las opciones de regularización están los curso de regularización, los exámenes
extraordinarios y el recurso de materias. Cualquiera de estas opciones de regularización podrá
realizarse mediante medios electrónicos.

Los exámenes extraordinarios son aquellos que los alumnos de Bachillerato General deberán
sustentar con el fin de regularizar su situación académica en las asignaturas que habiendo
cursado, no hayan acreditado.

El alumno tiene derecho a presentar en examen extraordinario todas las materias que curso
y no aprobó durante el cuatrimestre en examen extraordinario, conforme a los lineamientos del
presente reglamento y aquellas materias, que con previa autorización de la Dirección
Correspondiente, la evaluación se hace en base a un proyecto cuya realización se lleva a cabo
durante todo el cuatrimestre, en cuyo caso el alumno deberá recursarlas, si la calificación final
es reprobatoria.

ARTICULO 47
Los exámenes extraordinarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Son obligatorios para todos los alumnos de Bachillerato General que al término del
cuatrimestre no hayan acreditado una materia.
2. Deberán ser presentados por escrito o por medio sdigitales, excepto en casos de
materias especiales que requieran hacerlo en forma diferente, pero deberán contar
con la autorización del Director.
3. Sólo podrán llevarse a cabo el día y la hora que el Director determine, dentro del
plazo establecido por el calendario de actividades.
4. Su duración máxima será de tres horas.
5. Deberán aplicarse dentro de las instalaciones de la Institución.
6. Se presentarán ante el titular de la materia correspondiente o el representante que
designe el Director.
7. Deberán permitir evaluar ampliamente los conocimientos del alumno sobre todo él
contenido de la materia visto en el cuatrimestre.
8. Para tener derecho a presentarlos también es necesario realizar el pago
correspondiente.

ARTICULO 48
Se ofrecerán cuatro oportunidades de presentar exámenes extraordinarios, denominados
primera (inmediatamente después de concluir el periodo escolar), segunda oportunidad en la
semana 3 del siguiente cuatrimestre (antes del cierre de inscripción), tercera (la semana
siguiente a la aplicación del primer parcial) y cuarta y última (en la semana siguiente al segundo
parcial) respectivamente y estas oportunidades estarán sujetas a las faltas o sanciones
disciplinarias, administrativas, etc. de los alumnos según lo estipulado en este reglamento.

CAPÍTULO OCTAVO
DEL LAS MATERIAS RECURSADAS
ARTICULO 49
Se entiende por recursar una materia al hecho de volver a cursarla obligatoriamente, en un
cuatrimestre regular, por segunda ocasión y como última oportunidad para acreditarla.

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ARTICULO 50
Queda obligado a recursar una materia el alumno de Bachillerato General que se encuentra en
alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando su número de inasistencias a clase durante el cuatrimestre en dicha materia
excede cinco veces las horas de clase que se le asignan a la semana.
2. Cuando no acredita ninguna de las 4 oportunidades de examen extraordinario.

ARTICULO 51
Cuando un alumno de Bachillerato General adquiere la obligación de recursar una materia del
plan de estudios, podrá continuar con sus estudios en los siguientes periodos, pero deberá
recursarla en el siguiente periodo inmediato que se ofrezca, tomando en cuenta la seriación de
las materias de conformidad con los planes de estudio aprobados por la DGB.

El alumno podrá recursar la totalidad de las materias ya sea porque no fueron acreditadas o
porque desea mejorar su promedio, en este último caso deberá solicitarlo por escrito y obtener
autorización de la dirección.

CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 52
El alumno que infrinja el orden, los principios y las normas que rigen la Escuela será acreedor a
una sanción, de acuerdo a lo reglamentado en el presente capítulo. Las sanciones se
clasificaran en Académicas, Disciplinarias, Legales y Administrativas

ARTICULO 53
Los diferentes tipos de sanciones a las que puede ser acreedor un alumno de la Institución
son:
1. Amonestación con registro.
2. Suspensión.
3. Baja.

ARTICULO 54
Amonestación con registro es una advertencia formal que realiza la Dirección a un alumno
trasgresor para que no repita su conducta irregular y repare el daño que hubiera ocasionado
dejando constancia por escrito en el expediente del amonestado sobre el hecho.

ARTICULO 55
Suspensión es la sanción que aplica una autoridad competente a un alumno que en todos los
casos deberá ser confirmada y autorizada por la Dirección, consistente en que, sin darlo de
baja, el alumno pierde el derecho temporal de entrar a sus clases en una o más materias y/o de
participar en una, unas o todas las actividades en la Institución.

ARTICULO 56
Baja por sanción es el acto formal, en el cual la Dirección retira la calidad de alumno de la
Institución a un estudiante ya inscrito o reinscrito, y esta se podrá aplicar directamente de
acuerdo ala gravedad de la falta.

Reglamento Interno
14
INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO
ARTICULO 57
Se entiende por sanción académica a aquella que aplica una autoridad competente a un
alumno que se ha hecho acreedor a la misma por su bajo rendimiento académico.

ARTICULO 58
Los diferentes tipos de sanciones académicas a las que un alumno se puede hacer acreedor
son:
1. Pérdida del derecho a presentar examen final.
2. Pérdida del derecho a presentar examen extraordinario de primera oportunidad.
3. Pérdida del derecho a presentar examen extraordinario de segunda oportunidad.
4. Recursar el grado
5. Baja

ARTICULO 59
Un alumno de Bachillerato General pierde el derecho a presentar el examen final en una
materia cuando reprueba las dos primeras evaluaciones parciales correspondientes y cuando el
número de faltas a clase en dicha materia, durante el cuatrimestre, excede al triple de horas de
clase que se asignan semanalmente a la misma.

La sanción es merecida automáticamente al cumplirse el supuesto mencionado y compete


aplicarla al Director en base a la información entregada por los maestros.

ARTICULO 60
Un alumno de Bachillerato General pierde el derecho a presentar el examen extraordinario de
primera oportunidad en alguna materia, cuando el número de inasistencias que ha tenido a
clase en dicha materia durante el cuatrimestre excede el cuádruple de las horas de clase que
se asignan semanalmente a la misma.

La sanción es merecida automáticamente al cumplirse el supuesto mencionado y compete


aplicarla al Director en base a la información entregada por los maestros.

ARTICULO 61
Un alumno de Bachillerato General pierde el derecho a presentar el examen extraordinario de
segunda oportunidad en alguna materia, cuando el número de inasistencias que ha tenido a
clase en dicha materia durante el cuatrimestre excede al quíntuple de las horas de clase que se
asignan semanalmente a la misma.

La sanción es merecida automáticamente al cumplirse el supuesto mencionado y compete


aplicarla al Director en base a la información entregada por los maestros.

ARTICULO 62
Un alumno de Bachillerato General pierde el derecho a reinscribirse en el siguiente grado y se
obliga a recursar el mismo nivel cuando durante el período que termina no acredito las materias
que determine la escuela dentro de las normas de control escolar.

ARTICULO 63
La baja académica ocurrirá en el momento en que un alumno:
1. No acredite una materia que ha recursado por no aprobar la calificación final.

ARTICULO 64
Se entiende por sanción disciplinaria a aquella que aplica la Dirección a un alumno, por no
observar un comportamiento acorde con la moral o la ética o por faltar al respeto a otros

Reglamento Interno
15
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miembros de la comunidad educativa o cuando atente contra los intereses académicos y
administrativos de la Institución

ARTICULO 65
Los motivos por los que un alumno puede hacerse acreedor a una sanción disciplinaria son:
1. Por ocasionar desorden en los salones de clase o en áreas del Plantel
2. No se presente con el uniforme
3. Por faltas de respeto, agresiones físicas o verbales a miembros de la comunidad
educativa.
4. Por causar daño voluntario a las instalaciones o propiedades de la Institución.
5. Por causar daño voluntario a las pertenencias de los miembros de la comunidad
universitaria.
6. Por robo a la Institución o a los miembros de la comunidad educativa.
7. Por participación, ya sea dentro o fuera de la Institución, en actos delictivos o que,
en general denigren el prestigio de la Institución.
8. Por introducir a las instalaciones bebidas alcohólicas o drogas enervantes.
9. Por presentarse en las instalaciones de la Institución en estado de ebriedad o bajo
los efectos de drogas enervantes.
10. Por introducir armas de fuego o cualquier otra arma prohibida por la ley a la
Institución o donde se represente a la misma.
11. Por fumar en lugares prohibidos dentro de las instalaciones de la Institución

ARTICULO 66

ACOSO ESCOLAR, BULLYN, ARMAS Y MANEJO DE DROGAS


Para los casos de actos escolar, portación y uso de armas, portación y uso de sustancias
ilícitas se tomarán como referencia lo establecido en el protocolo de actuación que establece la
Secretaría de Educación Pública, cuidando siempre la integridad de los alumnos y el respeto a
los derechos humanos. A continuación, se establecen los lineamientos básicos de actuación.

ARMAS DE FUEGO
Para efectos explicativos, se distinguirá de acuerdo con lo siguiente:
Armas de fuego: son instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinados a lanzar
violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se
desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora.

La portación, es cuando el arma se encuentra sujeta al cuerpo de la persona y el uso, es


cuando ya se ha empleado, ya sea en forma amenazante o bien para su detonación. Por lo que
es menester señalar que en cualquiera de los casos enunciados deberá darse aviso de manera
inmediata a Secretaría de Seguridad Pública.

Acciones concretas en el uso y portación de armas

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16
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1. Dirigir al poseedor a la dirección o algún sitio de mayor discreción, con el propósito
de disminuir el riesgo y asegurar la integridad física de la comunidad educativa.

2. En caso de ser posible, atendiendo a las circunstancias y sin poner en riesgo la


integridad física de persona alguna, proceder a asegurar el objeto donde se
encuentra contenida el arma.

3. Notificar a la brevedad a las autoridades de Seguridad Pública Municipal, y madres,


padres de familia, tutores o representantes educativos.

4. Requisitar el acta de hechos.

5. Firma de compromisos y en su caso la imposición de sanciones correspondientes


mediante el proceso establecido en el artículo 102

DROGAS
Una droga es toda sustancia que puede modificar el pensamiento, las sensaciones y las
emociones de la persona que la consume. Las drogas tienen la capacidad de cambiar el
comportamiento y a la larga la manera de ser. Algunas drogas se consideran legales y otras
ilegales. La consideración de un tipo de droga como legal (como sucede con el alcohol o el
tabaco) implica tan sólo una regulación diferente de su producción y comercialización, pero
esto no implica que no sea nociva. Todas las drogas implican un riesgo y no existe consumo
alguno que pueda considerarse totalmente seguro. El riesgo resulta de la combinación de tres
factores: los efectos que provoca la sustancia, la manera de utilizarla (dosis, forma de
administrarla, efectos que quieren obtenerse con ella) y la vulnerabilidad del consumidor.

Acciones concretas en el uso y portación de drogas lícitas o ilícitas (alcohol o cualquier


estupefaciente) en el centro educativo.
1. Asegurar

2. Dar aviso a los padres de familia

3. Levantar acta de los hechos ocurridos.

4. Firma de compromisos y en su caso la imposición de sanciones correspondientes


mediante el proceso establecido en el artículo 102

ACOSO ESCOLAR Y BULLING


Según lo establecido en el protocolo de actuación de la UNICEF se considera que existe
acoso escolar cuando un alumno recibe un continuo y deliberado maltrato verbal, físico,
psicológico, o cibernético utilizando las tecnologías de la información; por parte de uno o varios
compañeros que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterlo, asustarlo y/o
amenazarlo atentando contra su dignidad. Es necesario diferenciar el acoso respecto de
agresiones esporádicas y otras manifestaciones violentas. Para poder considerar un
comportamiento como acoso escolar deben cumplirse tres criterios diagnósticos, que deben
darse simultáneamente, prescindiendo de la personalidad de la posible víctima. Los criterios
son:
1. La existencia de intención de hacer daño.

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17
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2. La repetición de las conductas agresivas.

3. La duración en el tiempo, con el establecimiento de un esquema de abuso de poder


desequilibrado entre víctima y agresores.

El acoso escolar puede llevarse a acabo mediante las siguientes conductas y adoptando
más de una modalidad:
o Comportamientos de desprecio y ridiculización.

o Coacciones.

o Agresiones físicas y/o verbales.

o Comportamientos de intimidación y amenaza.

o Comportamientos de exclusión, marginación social y ninguneo.

o Robos, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

o Utilización de internet, mensajes, etc., con la intención de hacer daño mediante


(envío de correos electrónicos, difusión de imágenes sin consentimiento del
interesado, ridiculización y ofensas en redes sociales, etc,.)

Acciones concretas en la presunción de acoso escolar y bulling en el centro educativo.


Todos los elementos mencionados deberán asentarse por escrito y firmados mediante los
formatos señalados para tal fin.
1. Entrevista con el alumno presuntamente acosado. Deberá garantizarse al alumno la
confidencialidad de sus informaciones.

2. Entrevista con observadores no participantes. Estos son miembros de la comunidad


educativa que pueden conocen los hechos, pero no participan activamente en los
mismos.

3. Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Se


informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los pasos
a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho y se
solicitará su colaboración para la solución del mismo.

4. Entrevista con el presunto agresor o agresores.

5. Entrevista con los padres o representantes de los presuntos o presuntos agresores.


Se informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en
relación a las mismas, de las actuaciones legales que competen al centro educativo
si se confirma la existencia de acoso, de los pasos a seguir en la gestión del
conflicto y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

6. Informe sobre la presunta situación de acoso escolar.

7. Firma de compromisos y en su caso la imposición de sanciones correspondientes


mediante el proceso establecido en el artículo 102

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18
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ARTÍCULO 66 BIS
Para la aplicación de una sanción se deberá seguir el siguiente procedimiento;
1. El alumno, personal docente o administrativo afectado o enterado de la infracción
cometida por algún miembro de la comunidad educativa, deberá llenar el
correspondiente reporte disciplinario o acta de hechos en la que se establezca
como mínimo detalladamente la infracción, la fecha, el nombre del infractor y los
testigos del acto, en su caso se podrá iniciar de oficio por parte de la institución si el
caso lo amerite como cambio de calificaciones, alteración de pagos u otros.

2. En caso de ser necesario y a efectos de sustentar la infracción se podrá establecer


testigos, los cuales deberán firmar el acta de hechos o reporte elaborado.

3. El acta de hechos o reporte deberá ser enviado a la Dirección de Servicios


Escolares, quien a su vez solicitará por escrito un informe de los hechos al afectado
o presuntamente culpable de cometer la infracción. Dicho informe deberá
presentarse en un término de 3 días hábiles después de ser solicitado.

4. Con el informe, el acta de hechos y demás elementos con los que cuente o se haga
llegar la Dirección de Servicios Escolares (como entrevistas, cuestionarios, entre
otros), se emitirá un informe completo que enviara a la Junta de Gobierno, por
medio del rector o la rectora de la institución.

5. La junta de gobierno emitirá la resolución tomado en cuenta la gravedad y/o


repetición del acto de indisciplina y de los elementos adjuntados en el expediente,
actas de hechos, informe del presunto infractor, etc. Y tendrá como máximo 10 días
hábiles después de recibir el expediente para determinar una resolución.

6. La resolución de la Junta de Gobierno podrá ser absolutoria ya que no se


encontraron elementos para la aplicación de una sanción y/o sancionada ya que
cuenta con los elementos que se consideraron necesarios para la aplicación de una
sanción disciplinaria que se ajustara a lo establecido en el presente reglamento.

7. En caso de que un alumno sea sancionado disciplinariamente, contara con el


derecho de réplica, y en su caso de ratificara, anulara o disminuirá la sanción
interpuesta.

En casos específicos y por economía procesal a efectos de proteger al o los afectados se


podrán disminuir los pasos y aplicar de manera inmediata la sanción si el caso lo requiere por
seguridad o algún otro motivo imperativo que determinará la institución, sin embargo, se deberá
respetar el derecho de réplica del presunto infractor, para ello solamente se necesitará el paso
1,5, omitiendo en su caso el primer inciso si se tratase de modificación de calificaciones,
alteración de pagos, u otros.

ARTICULO 67
Se entiende por sanción administrativa a aquella que aplica una autoridad competente a un
alumno que se ha hecho acreedor a la misma por no cumplir con sus compromisos económicos
o con la Dirección de Servicios Escolares, contraídos al inscribirse y hacer uso de los servicios
o propiedades de la Institución.

Reglamento Interno
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ARTICULO 68
Los diferentes tipos de sanciones a las que un alumno puede hacerse acreedor por motivos
administrativos son:
1. - Recargos económicos.
2. - Pérdida del derecho a presentar exámenes parciales o finales.
3. - Pérdida del derecho a presentar exámenes extraordinarios.
4. - Perdida del derecho a reinscribirse o baja administrativa temporal

ARTICULO 69
El alumno que no cubra su colegiatura a la fecha de vencimiento, tendrá que cubrir recargos
económicos por mora en el pago. El monto de los recargos por mora será determinado por la
Dirección Administrativa, en acuerdo con el Director de la Institución, y dados a conocer a los
alumnos antes de su inscripción o reinscripción. De conformidad a lo establecido en el articulo
II inciso g) del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la
comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares (10 de marzo de
1992).

ARTICULO 70
Perderá el derecho a presentar exámenes parciales y/o finales el alumno que sin autorización
de pago extemporáneo otorgado por la Dirección Administrativa, no cubra el monto de una
colegiatura en los tiempos determinados e informados mediante el calendario de actividades a
la comunidad educativa.

ARTICULO 71
Perderá el derecho a reinscribirse o causara baja administrativa temporal el alumno que, sin
autorización de pago extemporáneo otorgado por la Dirección Administrativa, no tenga cubierta
la totalidad de las colegiaturas correspondientes al periodo, conforme lo establece el Acuerdo
que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios
educativos que prestan los particulares (10 de marzo de 1992).

ARTICULO 72
Cualquier alumno que haya sido dado de baja por sanción, deberá cubrir con la Institución los
meses de colegiatura y cualquier otro adeudo contraído con la Institución durante su estancia
en la misma como alumno. Tratándose de baja voluntaria, deberá cubrir las colegiaturas y
cualquier adeudo que hubiese contraído hasta el momento en que el alumno notifique su baja,
conforme a lo estipulado por este reglamento.

ARTICULO 73
El dictamen formal de baja de un alumno por motivos administrativos queda a cargo del
Director de Servicios Escolares tratándose de adeudos de documentación o del Director
Administrativo tratándose de adeudos económicos, Sin embargo es responsabilidad del alumno
tramitar la misma. El Director de Rectoría tiene la Facultad de dar al alumno una nueva
oportunidad de seguir sus estudios en la Institución.

ARTICULO 74
Se entiende por sanciones legales a aquellas que aplica la Institución a los alumnos que
infrinjan de manera dolosa las leyes previstas por el Estado, siempre que así lo haya
decretado, mediante resolución definitiva, la autoridad competente, con independencia de las
sanciones que por las mismas aplique dicha autoridad. Así mismo, las que se aplican a
aquellos alumnos que con su conducta afecten los intereses de la Institución o las actividades
que ésta desarrolla.
Reglamento Interno
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ARTICULO 75
Se afectan los intereses del Instituto Preuniversitario del Centro de Méxicoo las actividades que
éste desarrolla, entre otras cosas, por:
1. Uso del nombre, logotipo ó papelería de la Institución, sin autorización del Director
General de la Institución
2. La presentación de documentos falsos o apócrifos con o sin conocimiento del
interesado, cuando esto sea determinado por la autoridad educativa.
3. La presentación por parte del alumno de documentos que intenten engañar el
proceso educativo a fin de obtener beneficios (como kardex alterados, constancias,
certificados parciales o totales que no sean los señalados por la autoridad
educativa, legalizaciones o apostillados, trabajos o tesis plagiadas, recibos de
pago, etc.)

ARTICULO 76
El tipo de sanción merecida por el alumno será determinada por el Director General o por la
Junta de Gobierno, según sea el caso y la gravedad de la falta.

A aquellos alumnos que con su conducta afecten los intereses del Instituto Preuniversitario del
Centro de Méxicoo las actividades que éste desarrolla, se les aplicará según la gravedad de su
falta, la baja temporal o definitiva, y en su caso se les informará a las autoridades
administrativas y/o judiciales correspondientes, para su seguimiento.

CAPÍTULO DECIMO
DE LA BAJA VOLUNTARIA
ARTICULO 77
Se entiende por baja voluntaria a aquella que se le concede o se le da a un alumno sin mediar
para ello motivos sancionables. El límite máximo para solicitar baja voluntaria anulando el
periodo en curso será el último día de clases marcado en el calendario escolar.

ARTICULO 78
Los motivos para dar de baja voluntaria a un alumno son:
1. Cuando el alumno así lo desea, en cuyo caso deberá comunicarlo por escrito a
Servicios Escolares para que se haga efectiva y llenar los formatos
correspondientes.
2. Cuando un alumno deja de reinscribirse en un periodo lectivo al que tenía derecho a
cursarlo, es decir no cumple cabalmente con lo establecido en el proceso de
reinscripción:
El proceso de reinscripción conforma los siguientes pasos administrativos:
 Firma por parte del alumno de la boleta de calificación del periodo
anterior
 Pago de Reinscripción
 No adeudo de Documentos
 No adeudo de pagos del periodo anterior
 No adeudo de más de tres materias de periodos anteriores

ARTICULO 79
Cuando un alumno deja de asistir a clases sin dar aviso previo de su baja voluntaria:
1. Por seguírsele considerando alumno, se le estarán consignando faltas en cada una
de sus clases hasta el momento en que cumpla con todos los trámites para que se

Reglamento Interno
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le dé de baja o hasta el fin del periodo, las cuales serán tomadas en cuenta para
determinar la pérdida del derecho a presentar exámenes.
2. Está obligado con la escuela a cubrir las cuotas por lo que resta del periodo
correspondiente, con los recargos que se generen hasta la liquidación total del
adeudo.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO


DEL SERVICIO SOCIAL EDUCATIVO
ARTICULO 80
La prestación del servicio social educativo es obligatoria e inconmutable para todos los
educandos del nivel medio superior y será requisito indispensable para la obtención del
certificado total de estudios.

ARTICULO 81
Se entiende por Servicio Social educativo a aquel que los estudiantes del nivel medio superior
deben prestar en interés de la sociedad y el Estado, para finalizar los estudios
correspondientes a dicho nivel.

ARTICULO 82
El servicio social educativo tiene como objeto:
l. Contribuir a la consolidación de la formación académica y capacitación profesional
del educando;
ll. Proporcionar un espacio de vinculación entre la teoría y la práctica;
lll. Crear una conciencia de solidaridad y compromiso respecto de la sociedad a la que
pertenece; y
IV. Generar proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la
entidad.

ARTICULO 83
El Servicio Social se realizara conforme al procedimiento y normatividad establecida en por
Servicios Escolares, establecida en los siguientes artículos.

ARTICULO 84
Los alumnos únicamente podrán realizar el Servicio Social en los siguientes espacios:

a) En organizaciones no gubernamentales como Instituciones de beneficencia pública


e Instituciones que difundan educación y cultura.
b) En oficinas del sector público, en los tres niveles de gobierno.
c) En espacios propios de la comunidad, en los cuales se promueva la educación, la
cultura, el deporte y el crecimiento social de la ciudad.

ARTICULO 85
La Institución en la que un alumno podrá prestar su servicio social será propuesta por el
alumno, dentro de las autorizadas; según los términos del artículo anterior y con la aceptación
por parte de la propia Institución en la que se solicita lugar.

ARTICULO 86
La Institución autorizada donde el alumno prestará su servicio social deberá informar a la
Institución por escrito:
1. Que el alumno ha sido aceptado para realizar en ella su servicio social
2. El horario asignado al alumno y la duración de su servicio social, que deberá cumplir

Reglamento Interno
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INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO
con lo estipulado en el artículo siguiente y sus actividades.
3. Un proyecto sobre las funciones y actividades que el alumno tendrá en la Institución,
4. La culminación satisfactoria mediante una constancia de termino,( informe final del
servicio social)

ARTICULO 87
Las horas de servicio social profesional que un alumno debe dar en la Institución autorizada,
serán de 120 hrs.

ARTICULO 88
Para considerar cumplido el servicio social, el alumno deberá entregar a Servicios Escolares,
original de la carta de liberación del servicio social expedida por la Institución autorizada donde
realizó su servicio social educativo, donde especifique que ha cumplido satisfactoriamente con
las horas de servicio señaladas.

ARTICULO 89
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, el servicio social no será
considerado válido y por lo tanto no se podrán realizar trámites de certificación hasta la
conclusión del mismo.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO


DE LOS MAESTROS
ARTICULO 90
Para ser maestro del Instituto Preuniversitario del Centro de Méxicose requiere:
1. Tener título universitario mínimo del grado superior al del nivel en que se impartirá
clase, y de acuerdo a los perfiles profesionales estipulados por la DGB.
2. Tener y demostrar experiencia docente o cuando no la tuviera someterse a cursos
de capacitación Didáctico-Pedagógica con resultados favorables.
3. Ser de conducta moral adecuada, acorde con la dignidad de la Institución y al
respeto que entre sí se deben los integrantes de la comunidad universitaria.
4. Contar con la capacitación establecida por la Dirección General del Bachillerato y la
propia institución.

ARTICULO 91
Se consideran actividades de los maestros:
1. La Docencia.
2. La realización de proyectos de investigación

ARTICULO 92
Los Maestros que participen en los programas establecidos ostentarán la categoría de
maestros de asignatura o maestros de tiempo completo.

Los maestros de asignatura solo cumplirán la función de docencia, mientras que los maestros
de tiempo completo cumplirán también funciones de investigación y tutoreo a estudiantes.

Para el personal académico de asignatura se requerirá:

Reglamento Interno
23
INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO
a) Poseer como mínimo el título y cedula profesional.

Pare el personal de tiempo completo se requerirá:


a) Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación en el campo en
el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá, y
b) Poseer preferentemente un nivel académico superior al de Licenciatura, con titulo y
cedula profesional.

ARTICULO 93
La actividad docente del maestro incluye:
1. Elaborar un programa de trabajo, en base en los objetivos del programa de
estudios de la materia y someterlo a la Dirección y para su aprobación.
2.- Llevar a cabo, puntual y asiduamente, sesiones formales de trabajo de grupo de
alta calidad académica, según el programa de la materia.
3.- Cumplir con la entrega de calificaciones y procedimientos estipulado por la
Institución.

ARTICULO 94
Son atribuciones y obligaciones de los maestros:
1. Asistir puntualmente a sus cátedras.
2. Programar y desarrollar sus cursos, conforme al programa que haya aprobado la
Dirección General del Bachillerato para las materias que imparte.
3. Entregar a sus alumnos los exámenes calificados oportunamente.
4. Presentarse oportunamente a las juntas de maestros que convoquen la Dirección
de la Facultad o del o las demás autoridades competentes, y cumplir con las
comisiones que se le encomienden.
5. Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con la dignidad de la
Institución y el respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad
universitaria.
6. Cuidar de la disciplina de los alumnos, imponiendo en su caso la sanción
correspondiente y reportar el incidente a la Dirección de Bachillerato General.
7. Participar en los cursos de actualización que organice la Institución o en los que se
le pida asistir en otras Instituciones.
8. La entrega oportuna de calificaciones y documentos de acuerdo al calendario que la
Institución estipule.
9. Los demás que establezca este reglamento y/o encomiende su superior

ARTICULO 95
Son derechos y atribuciones de los maestros:
1. Recibir y conocer por escrito la reglamentación interna
2. Recibir y conocer por escrito los planes y programas de estudio autorizados por la
DGB para impartir su materia
3. Recibir el pago de honorarios por la impartición de cátedra de acuerdo al contrato
firmado y aceptado al inicio del periodo.
4. Recibir por parte de los alumnos y personal administrativo un trato digno y
respetuoso, a falta del cual el maestro podrá reportarlo ante el director, al amparo
del presente reglamento.

ARTICULO 96
La Institución podrá dar de baja durante el transcurso de un cuatrimestre a cualquier maestro
que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
Reglamento Interno
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1. Cuando su conducta moral no sea acorde con la dignidad de la Institución y el
respeto que entre sí se deben los integrantes de la comunidad educativa.
2. Cuando en cualquier momento del cuatrimestre acumule un porcentaje de faltas y/o
retardos que afecten el desarrollo académico, sin justificación adecuada para las
mismas.
3. Cuando la Dirección considere incumplimiento en sus deberes y obligaciones como
maestro, según lo estipulado en este capítulo, como la adecuada preparación de
cátedra, respeto al alumno, etc.
4. Al terminar el ciclo escolar y su nueva contratación dependerá de la Dirección.

CAPITULO DECIMO TERCERO


DE LA BIBLIOTECA, CENTRO DE COMPUTO Y TALLERES O LABORATORIOS

ARTICULO 97
Todos los miembros de la comunidad educativa podrán hacer uso de los servicios de la
Biblioteca de la Institución.

ARTICULO 98
Para que un alumno tenga derecho al uso de los servicios de la Biblioteca, deberá:
 Registrarse acreditando que esta inscrito en ese periodo presentando su credencial
vigente.
 Ser alumno regular en cuanto a documentación
 Estar al corriente en sus pagos

ARTICULO 99
La biblioteca podrá suspender a los lectores sus derechos de préstamo en los siguientes casos:
1. Cuando tenga en su poder uno o más libros cuyo término de préstamo se encuentre
vencido. El plazo máximo de préstamo de libros será de 24 hrs.
2. Sustraer sin la debida autorización libros o equipo de la biblioteca.
3. Deteriorar en forma grave o deliberada los libros, materiales audiovisuales,
mobiliario y equipo de la biblioteca, debiendo cubrir el costo de reparación o
reposición a juicio de la Dirección.
4. Reincidir en alguna de las infracciones mencionadas.

ARTICULO 100
El Instituto Preuniversitario del Centro de Méxicono entregará certificados de estudios o
servicios a las personas que tengan adeudos a la biblioteca. La biblioteca solicitará a la
administración de la Institución, la retención del pago de honorarios a maestros y personal
administrativo por tener adeudos a la misma.

La Biblioteca por medio de la Dirección podrá incluso suspender el derecho de examen o


reinscripción a quien tenga adeudos bibliotecarios.

ARTICULO 101
Todos los maestros que estén impartiendo materias relacionadas con el servicio del centro de
cómputo o laboratorios podrán hacer uso de los mismos; en el horario de clases establecido
bajo las siguientes determinantes:

 Registrarse acreditando que esta inscrito en ese periodo, con credencial de


estudiante

Reglamento Interno
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 Ser alumno regular en cuanto a documentación


 Estar al corriente en sus pagos
 Solicitar el salón de centro de computo o laboratorio a la Dirección con anticipación
 Observar una conducta correcta y respetuosa
 Apegarse a la normatividad que al respecto se señale y emitida por la Dirección

ARTICULO 102
El miembro de la comunidad educativa que causará algún daño al equipo o instalaciones de
centro de cómputo o laboratorios deberá repararlo o pagar a la Institución la indemnización
correspondiente para su reparación. En caso contrario la Dirección podrá incluso suspender el
derecho a examen, reinscripción y o aplicar la baja por motivos disciplinarios.

CAPÍTULO DECIMO CUARTO


DE LAS BECAS
ARTICULO 103
Para el cumplimiento de los lineamientos de la normatividad de la Dirección General del
Bachillerato referente al otorgamiento de becas; se establece un comité que tendrá la siguiente
conformación: 1 docente de la Institución educativa designado por la propia planta docente; 1
representantes de alumno que tenga estatus de alumno regular, la coordinación administrativa,
y el director del plantel.

ARTICULO 104
La existencia del Comité de Becas estará vigente hasta nuevas disposiciones de la DGB, con
relación a este aspecto.

ARTICULO 105
Son funciones del Comité de Becas
1. - Presentar la convocatoria para solicitud de Becas la cual e apegara a lo establecido
en el articulo 83 fracción II del acuerdo 450
2. - Recabar las solicitudes de becas a través de la Dirección.
3. - Estudiar todas las solicitudes de Becas.
4. - Renovar becas existentes.
5. - Dar a conocer el listado de becarios.

ARTICULO 106
Para el otorgamiento de Becas, el Comité deberá examinar los siguientes aspectos, además de
lo establecido en el acuerdo 450, lo siguiente:
1. - Rendimiento académico de los solicitantes con un promedio mínimo de 8.5, y sin
tener reprobada ninguna materia.
2. - Situaciones socio-económicas que justifiquen la solicitud
3. - Que el solicitante no cuente con otra beca

ARTICULO 107
La suma del porcentaje de la totalidad de becas que otorgue la Institución educativa, sumara
como mínimo el 5% de la totalidad de su matrícula de inscripción existente al momento en que
se reúna por primera vez el comité de becas.

ARTICULO 108
Las becas que otorguen las Instituciones educativas consistirán en la exención total o parcial
del monto total de las colegiaturas y reinscripciones del periodo o ciclo escolar a cobrar a los
alumnos (cuatrimestre), conforme a la normatividad.

Reglamento Interno
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ARTICULO 109
El lapso para la recepción de solicitudes comprenderá los primeros doce días hábiles del
periodo o ciclo escolar lo cual se plasmara en la convocatoria publicada desde el primer día de
clases. Una vez concluida la fase de admisión de solicitudes, no podrán recibirse nuevas, ni
tampoco documentación adicional a la presentada en este periodo. Esta se entregará en la
dirección de la Institución educativa.

ARTICULO 110
Para poder aspirar a obtener beca, los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

A) Llenar formato de solicitud

B) Estar inscrito y/o reinscrito en el periodo donde solicite la beca.

C) Contar con un promedio mínimo para ser solicitante de 8.5

D) No tener reportes de disciplina

E) No adeudar a la fecha de la entrega de la solicitud de beca, materias del periodo


anterior, debiendo además haberlas acreditado en el periodo ordinario.

F) Entregar la solicitud y copia de boleta de calificaciones del periodo inmediato anterior en


los tiempos establecidos en la convocatoria y comprobantes que demuestren una
situación económica que les impida continuar estudiando

ARTICULO 111
Las becas se otorgaran por un periodo escolar y podrán renovarla los alumnos que ya la
obtuvieron al cumplir con los requisitos señalados los artículos anteriores y bajo la disposición
de becas marcadas por la DGB (5%).

Los resultados serán publicados quince días después del término de la recepción de
solicitudes, establecida en los artículos anteriores; en caso de que el beneficiario hubiere
pagado íntegramente alguna mensualidad, el porcentaje de beca se le aplicará
retroactivamente a todos las colegiaturas restantes.

ARTICULO 112
La Institución podrá cancelar la beca otorgada en cualquier caso de que alguno de los datos
proporcionados por el solicitante no fuera verídico.

ARTICULO 113
El Comité de Becas queda Facultado para retirar o no acreditar becas totales o parciales a los
becarios o solicitantes, si han incurrido en sanciones y faltas disciplinarias, legales y/o
administrativas, estipuladas en el presente reglamento.

ARTICULO 114
Es función exclusiva de la Dirección asignar becas por parte de la Institución.

Reglamento Interno
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CAPÍTULO DECIMO QUINTO


DE LOS ALUMNOS

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 115
Al amparo del presente reglamento son obligaciones del alumno las siguientes:
 Cubrir las cuotas conforme a la tabla de costos vigente publicada en el plantel de:
o Reinscripción (1 por periodo)
o Colegiatura (4 mensualidades por periodo).
o Documentos requeridos por el alumno como certificados, constancias,
credenciales, historiales académicos, kardex, equivalencias, etc.
 Pagar los recargos correspondientes por mora de pago de acuerdo a la tabla de costos
vigente.
 Acatar las sanciones administrativas por falta de pago descritas en el presente
reglamento.
 Tener cubiertas todas las colegiaturas antes de presentar los exámenes finales.
 Todos los pagos se realizan en el banco mediante la cuenta proporcionada en la
plataforma de control escolar.

ARTICULO 116
Son derechos de los alumnos los siguientes:
 Realizar los pagos hasta el día 10 (diez), de cada mes; sin que genere recargos
adicionales o sanciones administrativas.
 Solicitar por escrito ante la dirección una prorroga de pago, la cual se otorgara cuando
existan razones justificables a juicio del director y el compromiso de pago no podrá ser
posterior a 10 días después de su vencimiento.
 Solicitar y/o renovar beca conforme a los lineamientos de becas del presente
reglamento.

ASPECTOS FORMALES
ARTICULO 117
Son Obligaciones de los alumnos:
1. – Se recomienda asistir ordinariamente con el uniforme institucional completo.
2.- Guardar una apariencia de respeto a la institución, por ello se recomienda en
varones no utilizar el cabello largo, aretes u otros objetos incrustados en el cuerpo;
también se recomienda no utilizar gorras, sombreros, lentes obscuros o algún otro
objeto que impida la visibilidad del rostro completo; así como admiten gorras,
2. – Respetar las reglas disciplinarias marcadas en el presente reglamento.

ARTICULO 118
Son derechos de los alumnos los siguientes:
1. – No recibir discriminación por su apariencia, respetando los lineamientos de la
institución.
2. – En su derecho de replica un alumno sancionado disciplinariamente podrá solicitar
por escrito la dispensa de la sanción impuesta por la institución, sin embargo esta
deberá entregarse 3 días hábiles después de la determinación de la sanción y deberá
ser siempre por escrito.

ASPECTOS ACADEMICOS

Reglamento Interno
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INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO
ARTICULO 119
Son obligaciones académicas de los alumnos las siguientes:
 Asistir a clases diariamente, observando las sanciones descritas en el presente
reglamento.
 Entregar su documentación completa, acta de nacimiento original, certificado de
secundaria, certificado parcial de bachillerato (caso de equivalencias) y Curp en los
tiempos establecidos por la autoridad educativa.
 Para continuar al siguiente grado podrá reprobar solamente tres materias, del grado
anterior de lo contrario se aplicara lo conducente en el reglamento.
 Recursar una materia o grado completo conforme lo establecido en el presente
reglamento.
 Estar al pendiente e informarse de su situación académica, en cuanto a documentación,
materias en extraordinario, etc.
 No tener adeudos administrativos o de documentación al solicitar una constancia,
certificado, credencial o cualquier otro documento que certifique el historial académico
del alumno en nuestra institución, y realizar el pago correspondiente por el documento
de acuerdo a la tabla vigente de costos.

ARTICULO 120
Son derechos académicos de los alumnos:
 Solicitar a la institución información de su estatus académico y ser eficazmente
informado.
 Solicitar a la Institución constancias, certificados, credenciales, etc. u otro documento
que certifique su historial académico en la institución, realizando el tramite y/ pago
correspondiente.
 Recibir al terminar cada cuatrimestre su boleta de calificaciones
 Conocer y estar enterado de las fechas de aplicación de exámenes parciales o finales
conforme al calendario oficial de actividades
 Solicitar revisión de su calificación final de las asignaturas en los términos del presente
ordenamiento.

CAPÍTULO DECIMO SEXTO


DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTICULO 121
De los derechos
 Como padre de familia, tiene derecho a que se le respete de conformidad con las normas
de la decencia y urbanidad como corresponde a una institución educativa de alto nivel.
 Conocer la normatividad de la institución.
 Expresar sus opiniones ante el director, siempre de manera respetuosa, acerca de la
calidad y oportunidad con que se presten los servicios educativos en la institución y ser
informados de la atención a sus demandas.
 manifestar respetuosamente su punto de vista en relación con las medidas disciplinarias
aplicadas a sus hijos.
 Solicitar a la dirección audiencia directa con los profesores de aquella o aquellas
asignaturas en las que exista duda o problema, a efecto de evitarle molestias de pérdida de
tiempo al tratar de buscar la cita por sus propios medios.

Reglamento Interno
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INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO

ARTICULO 122
De Las Obligaciones
 Motivar a sus hijos para que lleguen siempre puntuales a clase, de conformidad con los
horarios que se establecen.
 No solicitar, salvo causas graves, que el alumno salga del plantel antes de las horas
correspondientes.
 Cumplir oportunamente con los pagos a la institución y aquellos que expresamente se den a
conocer por la dirección de la escuela, evitando los recargos y las molestias que de ellos se
deriven.
 Reconocer a las autoridades de la institución el derecho exclusivo para interpretar, aplicar y
modificar este reglamento.
 Aceptar el presente reglamento y las disposiciones dadas por la escuela.
 Apoyar la labor docente en las actividades académicas y extraescolares que benefician el
quehacer educativo.
 No impedir con intercesiones el cumplimiento de las obligaciones o sanciones que
impongan las autoridades de la institución.
 Acudir a todo llamado de la escuela, en caso contrario el interesado se dará por enterado
de los acuerdos a que se llegue.
 Asistir puntualmente a las reuniones que solicite la institución.

CAPÍTULO DECIMO SÉPTIMO


DE LOS PROGRAMAS ACADEMICOS Y LA PORTABILIDAD DE ESTUDIOS

ARTICULO 123
Los programas académicos que la institución ofrezca e imparta serán los que la Dirección
General del Bachillerato les haya autorizado, mediante el acuerdo de incorporación respectivo.

Conforme a lo estipulado en la ley General de Educación los alumnos podrán solicitar y obtener
los programas de todas las a signaturas que cursen, y las acreditaciones correspondientes,
mediante constancias, certificados, kardex, etc. cumpliendo el procedimiento establecido por el
Instituto Preuniversitario del Centro de México.

ARTICULO 124
Para el cumplimiento de los planes de estudio autorizados por la Dirección General del
Bachillerato se entenderá la hora clase como la sesión que comprende el espacio-tiempo para
la impartición de una cátedra establecida en la currículo; sesión que tendrá una duración no
menor a 50 minutos.

ARTICULO 125
Conforme lo establece la norma 1.16 del Sistema Nacional del Bachillerato y en concordancia
directa con lo establecido en el capítulo III referente a la Reinscripción de las normas
especificas para los servicios escolares de los planteles de la DGB, DGECyTM,
DGETA,DGETI,CECyTECs E INCORPORADOS A LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE
CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA, O INSTITUCIONES AUTONOMAS.

Portabilidad de estudios: es el reconocimiento de las unidades de aprendizaje curriculares


(asignaturas y módulos), acreditadas sin importar el semestre, grado o subsistema de
educación media superior en que el alumno los haya acreditado. O mediante tramite de
equivalencia validado por la autoridad

Reglamento Interno
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Transito de alumnos: es el proceso administrativo que permite al alumno movilizarse entre


subsistemas y planteles de educación media superior.

ARTICULO 126
En concordancia con el artículo anterior como lo establece la normatividad, para recibir a un
alumno que pertenezca a los planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA,DGETI,CECyTECs E
INCORPORADOS A LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE CUALQUIER ENTIDAD
FEDERATIVA, O INSTITUCIONES AUTONOMAS, no será indispensable la tramitación de un
dictamen de equiparación ante una autoridad educativa central, ya que se reconoce a los
directores y responsables de control escolar de cada plantel educativo oficial, como autoridades
para estos efectos. O mediante tramite de equivalencia validado por la autoridad

En el caso especifico de alumnos provenientes de planteles educativos particulares


incorporados, será necesario que las resoluciones de portabilidad de estudios estén sujetas al
trámite de autenticación, conforme la autoridad lo determine.

ARTICULO 127
Los alumnos provenientes de planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA,DGETI,CECyTECs E
INCORPORADOS A LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE CUALQUIER ENTIDAD
FEDERATIVA, O INSTITUCIONES AUTONOMAS, para acceder a la portabilidad de estudios
deberán presentar historial académico oficial establecido por la Dirección General del
Bachillerato firmado y sellado. Y requisitar debidamente el formato de solicitud de portabilidad
de estudios proporcionado por El Instituto Preuniversitario del Centro de México, conforme al
formato emitido por la DGB. O mediante tramite de equivalencia validado por la autoridad

El Instituto Preuniversitario del Centro de Méxicoemitirá resolución conforme al formato oficial


establecido por la DGB, autorizando o negando la reinscripción del alumno en un plazo no
mayor a 10 días hábiles. En el caso especifico de escuelas incorporadas además de lo anterior,
el transito estará sujeto a que el Instituto Preuniversitario del Centro de Méxicoverifique la
validez de estudios con RVOE vigente(no en trámite) de la escuela de procedencia, en un plazo
no mayor a 20 días hábiles.

ARTICULO 128
La portabilidad es estudios se aplicará conforme lo establecen las normas especificas para los
servicios escolares de los planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA,DGETI,CECyTECs E
INCORPORADOS, A LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE CUALQUIER ENTIDAD
FEDERATIVA, O INSTITUCIONES AUTONOMAS. O mediante tramite de equivalencia
validado por la autoridad

 Si es alumno regular: el Instituto Preuniversitario del Centro de Méxicoaceptara las


asignaturas y módulos que el alumno tenga registrado en su historial académico, ya sea
por semestres o años completos y ubicara al alumno en el semestre inmediato superior
al cursado en el plantel de procedencia.
 Si el alumno es irregular; es decir que adeude materias de periodos anteriores: el
Instituto Preuniversitario del Centro de Méxicoaceptara al alumno conforme a lo
aplicable en la norma 1.16.1.4 y la norma 3.2.12 del SNB.

Reglamento Interno
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INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO
ARTICULO 129
Ya que la portabilidad de estudios y transito de alumnos se baja en los principios de libre
movilidad estudiantil y equidad educativa en nuestro país, el tránsito de alumnos de escuelas
incorporadas a Secretarias de Educación Estatales se aceptara con todos los criterios
establecidos en los artículos anteriores, incluyendo un historial académico firmado y sellado por
la escuela de origen que certifique las Unidades de aprendizaje curricular que acredito el
alumno a fin de ubicarlo en el grado correspondiente y realizar su registro ante la Dirección
General del Bachillerato. O mediante tramite de equivalencia validado por la autoridad

Sin embargo el alumno en este supuesto deberá entregar el certificado parcial de estudios
autenticado y legalizado por el gobierno de procedencia en un plazo máximo de seis meses,
conforme lo establece al acuerdo secretarial 1/SPC.

CAPÍTULO DECIMO OCTAVO


DE LOS APECTOS ADMINISTRATIVOS-FINANCIEROS
ARTICULO 130
Los pagos que un alumno debe obligatoriamente realizar al ser alumno de la institución son:
 Inscripción: es el pago que se realiza para realizar el registro inicial de un solicitante
para que este se convierta en alumno (solo se hace una vez al ingreso del primer
cuatrimestre)
 Reinscripción: es el pago que el alumno realiza al inicio de cada cuatrimestre como
parte integral del proceso de reinscripción (se realiza 5 veces, al inicio del segundo,
tercer, cuarto, quinto y sexto cuatrimestre)
 Colegiatura: es el pago correspondiente a la mensualidad por concepto del servicio
educativo (se realiza cada mes, cuatro veces al cuatrimestre)
 Costos por servicios adicionales: son los pagos que el alumno genera en el transcurso
del servicio educativo como constancias, extraordinarios, certificado parcial y/o parcial,
e incluso recargo, etc.

ARTICULO 131
Los costos del artículo anterior estarán vigentes y actualizados mediante la información
entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor e informados a la comunidad educativa en
los pizarrones de avisos.

ARTICULO 132
El servicio educativo se presta desde el primer día hábil de cada mes marcado en el calendario
de actividades, lo que significa que la colegiatura surte efectos también desde el primer día
hábil marcado en el calendario de actividades para cada mes; sin embargo el alumno podrá
realizar el pago hasta el día 10 de cada mes, sin que genere recargos, conforme lo establece
Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los
servicios educativos que prestan los particulares (10 de marzo de 1992).

CAPÍTULO DECIMO NOVENO


DE LA CERTIFICACIÓN
ARTICULO 133
La expedición y entrega del certificado parcial de estudios quedara sujeto a que el alumno;
realice la solicitud en la Dirección de Servicios Escolares entregando lo siguiente:

Reglamento Interno
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INSTITUTO PREUNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MÉXICO
 6 fotografías tamaño infantil recientes en blanco y negro papel mate con ropa clara

 Copia del pago del tramite conforme a la tabla de costos vigente

 Se encuentre el expediente completo (acta de nacimiento, certificado de secundaria y


CURP).

 El estatus del alumno que solicite certificado parcial deberá ser estatus de baja, en el
programa en el cual este solicitando el certificado parcial.

 El certificado parcial comprenderá exclusivamente los periodos que se cursaron de


manera íntegra y/o completa, es decir primer, segundo y tercer parcial, para poder
consignarle calificación.

ARTICULO 134
La expedición y entrega del certificado total de estudios quedara sujeto a que el alumno; realice
la solicitud en la Dirección de Servicios Escolares entregando lo siguiente:

 4 fotografías tamaño infantil recientes en blanco y negro papel mate con ropa clara

 Copia del pago del tramite conforme a la tabla de costos vigente

 Se encuentre el expediente completo (acta de nacimiento, certificado de secundaria y


CURP).

 Haya cumplido y acreditado el 100% de los créditos y materias del plan de estudios.

 Los tiempos de entrega del certificado parcial y/o total estarán establecidos para cada
periodo en el calendario de actividades, conforme a los lineamientos de la DGB.

TRANSITORIOS

UNICO
Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección General del
Bachillerato y será aplicable para los alumnos inscritos en todos los programas académicos de
Educación Media Superior que se imparten en el Instituto Preuniversitario del Centro de
México.

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