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De 43318
De 43318
De 43318
digitalmente por
SALAS RICARDO SALAS
ALVAREZ ALVAREZ (FIRMA)
Fecha: 2022.04.19
(FIRMA) 16:00:07 -06'00'
ALCANCE NO 75 A LA GACETA NO 71
Año CXLIV San José, Costa Rica, miércoles 20 de abril del 2022 44 páginas
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PLENARIO
EXPEDIENTE N. 0 21.683
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que
pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los
entes públicos de obligaciones adquirida:; que se hayan establecido en dicha norma.
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Primera secretaría Seg��=i�!l�!t�l' j
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LEY N 10.088
2
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
1 vez.—( L10088-IN2022638879 ).
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
DECRETA:
EXPEDIENTE 22.437
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1- Objetivo.
Envase: Recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar
los plaguicidas a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por
menor.
Etiqueta: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida
o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato, y también en el
paquete o envoltura exterior de los envases para uso y distribución al por menor.
Información técnica: Toda información calificada y clasificada como tal por esta ley
y su reglamento. Tendrán acceso a esta información los funcionarios que se indican
en esta ley, los terceros a los que la ley les confiera ese derecho y los autorizados
por el registrante.
Ingrediente activo: Para efectos de esta ley se entenderá como entidad química.
Nombre genérico o común: Nombre común del ingrediente activo aprobado por
algún organismo oficial de estandarización internacional.
Plaga: Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daños a las plantas o a
sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter
económico, invasor o extensivo.
Sustancia afín: las sustancias afines no son plaguicidas sintéticos formulados, sino
que se trata de sustancias destinadas a utilizarse en los cultivos como repelentes
de origen sintético, atrayentes, protectores solares, sustancias aplicadas al
producto después de la cosecha para protegerlo contra el deterioro durante el
almacenamiento y transporte, pegamentos o gomas, protectores de semilla previo
a la siembra contra la acción de sustancias químicas, protectores de fitotoxicidad
así como los reguladores de crecimiento e inductores fisiológicos, desecantes y
defoliantes. En aquellos casos en que una sustancia afín tenga efecto biocida o
relevancia toxicológica o ecotoxicológica debe evaluarse como un plaguicida
sintético formulado.
Titular del registro: persona física o jurídica propietaria del registro de un plaguicida
sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante, sustancia afín o
vehículo físico de uso agrícola ante la AC.
Vehículo físico que contiene plaguicida o sustancia afín: Medio inerte que
proporciona la adecuada superficie de contacto o fija algún plaguicida (ingrediente
activo grado técnico o formulación) o sustancia afín previamente registrada para
este fin.
Vehículo físico que contiene plaguicida o sustancia afín: medio inerte que
proporciona la adecuada superficie de contacto o que se utiliza como soporte de un
ingrediente activo grado técnico o sustancia afín previamente registradas, con sus
respectivos análisis químicos, agronómicos, toxicológicos, ecotoxicológicos y de
destino ambiental.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS REGISTROS
CAPITULO PRIMERO
Los registros a los que se les extienda la vigencia de acuerdo con el artículo anterior
de esta ley, deberán actualizarse conforme a lo que establezca su reglamento. Los
registros que hayan sido sometidos al trámite de actualización, permanecerán
vigentes hasta su resolución. Una vez aprobada la actualización los registros
tendrán una vigencia de cinco años, pudiendo ser renovados de acuerdo con lo que
establezca el reglamento de esta ley.
El SFE podrá revisar los registros vigentes cuando exista duda técnicamente
justificada, por cuanto nuevos estudios revisados por pares y siguiendo los
procedimientos de buenas prácticas de laboratorio, concluyeran sobre cambios en
los perfiles técnicos declarados del producto, así como cuando se evidencie
técnicamente la posibilidad de afectación a la salud humana, el ambiente o la
agricultura. En estos casos, el SFE evaluará los productos de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el reglamento de esta Ley.
CAPITULO SEGUNDO
Además, el ingrediente activo del producto cuyo registro se solicite, debe estar
autorizado en al menos un país miembro de OCDE por cualquier registrante y a
cualquier concentración. Para este fin se debe aportar certificación de la autoridad
correspondiente o referencia a las bases de datos, o publicaciones de la agencia
regulatoria o boletines oficiales del país miembro de OCDE.
Una vez otorgados los registros o las modificaciones, el SFE podrá evaluarlos
cuando se acredite que existe riesgo inaceptable para la salud o el ambiente bajo
el uso autorizado. De demostrarse que el riesgo inaceptable existe, acarreará la
nulidad del registro.
La información, conclusiones y resultados de los estudios presentados, que
cumplan con las directrices aceptadas internacionalmente, serán aceptados por el
SFE, eximiéndose de la presentación de los datos primarios que dieron origen a
aquella información, conclusiones y resultados.
CAPITULO TERCERO
SECCION PRIMERA
El SFE deberá aprobar las solicitudes de registro de IAGT del mismo fabricante que
hayan sido registrados o autorizados previamente por alguno de los países de
referencia. Para demostrar el registro, el solicitante deberá presentar los estudios
que se le requieran de conformidad con el reglamento de esta ley.
SECCION TERCERA
SECCION CUARTA
Para los efectos de interpretación y aplicación de esta ley, los ingredientes activos
grado técnico (IAGT) a utilizarse como perfil de equivalencia son aquellos para los
que el plazo de protección de datos de prueba del IAGT haya expirado y sobre los
que no existen derechos de protección patentaria vigentes y que fueron obtenidos
bajo la modalidad de data completa o reconocimiento. Si los datos están protegidos,
el solicitante podrá presentar carta de autorización del titular del registro del
IAGT. Los registros obtenidos en virtud de la aplicación de este artículo no serán
perfiles de referencia.
SECCION QUINTA
SECCION SEXTA
SECCION SEPTIMA
MODIFICACIONES AL REGISTRO
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
1. Cuando la Autoridad Competente determine que el producto aún utilizado bajo las
recomendaciones de uso representa un riesgo inaceptable para la salud, el
ambiente o la agricultura, previa justificación técnica y científica.
2. Cuando el registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta y no haya cumplido con requisitos que se señalan en el proyecto de ley
y su reglamento.
3. Por solicitud expresa del registrante.
4. Cuando se demuestre que el producto es ineficaz para todos los usos aprobados
por la AC.
5. Cuando el titular del registro no haya solicitado la renovación del registro y expire
el plazo de vigencia del registro.
6. Cuando el Codex alimentarius, la EPA, Unión Europea, u otros países reconocidos
o adoptados por Costa Rica, según la normativa vigente, eliminen para todos los
usos autorizados, el límite máximo de residuos (LMR) establecidos en Costa Rica
para los productos que utilicen el IAGT registrado.
También las autoridades tomarán en consideración para la valoración de en la
anulación de los productos si el ingrediente activo grado técnico (IAGT) o sus
productos formulados (PF) se encuentran incluidos en las listas del Convenio de
Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, el Protocolo de Montreal
Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y el Anexo III del Convenio
de Rotterdarm.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EL MINISTRO DE SALUD Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política de 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 acápite 2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; en la Ley de
Construcciones, Ley Nº 833 de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas; la Ley de Planificación
Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud, Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas y la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción,
que fue aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril
del 2011, se promulgó con el objetivo de realizar una mejora regulatoria, que permitiera
racionalizar los trámites que realizan los administrados ante la Administración Pública, eliminar
los trámites innecesarios, establecer los trámites necesarios, mejorar los controles a posteriori y
de esa forma lograr mejorar la eficiencia, transparencia y celeridad en la tramitación, reduciendo
gastos operativos sin detrimento de las competencias que por Ley está obligada a cumplir la
Administración Pública desde sus respectivas instituciones centralizadas y descentralizadas.
SEGUNDO: Que luego de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-
MEIC, la Administración estimó necesario realizar varias modificaciones en aras de mejorar el
cuerpo normativo, las cuales se realizaron mediante el Decreto Ejecutivo No. 37174 del 29 de
mayo del 2012 y el Decreto Ejecutivo No. 38441 del 25 de abril del 2014.
TERCERO: Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento para el Trámite de Revisión de
los Planos para la Construcción, la Comisión Interinstitucional se encuentra en funcionamiento y
como parte de sus atribuciones propone medidas de mejora regulatoria y simplificación de
trámites. Por lo que, la reforma al Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, fue
aprobada en la Sesión No.01 celebrada el 10 de enero del 2020, tal como consta en la Fe de
Erratas del Acta No.01-2020.
QUINTO: Que la reforma incorpora un plazo diferenciado de revisión de planos para los
proyectos de vivienda que atiendan a las personas que sufrieron una afectación en su vivienda
producto de una emergencia en cumplimiento a la Directriz “Sobre tramitación y seguimiento de
casos de personas afectadas en su vivienda por una emergencia”, Directriz No.029-MP-MIVAH
del 2018, publicada en La Gaceta No.213 del 16 de noviembre del 2018.
SEXTO: Que en cumplimiento del Plan de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, en
atención a lo indicado en el Decreto Ejecutivo No.41795-MP-MEIC de 19 de junio de 2019,
denominado: “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la
declaración jurada”; y en respuesta a la instrucción presidencial conforme Directriz No.085-
MIDEPLAN-MEIC de 13 de mayo del 2020, para que se proceda con la implementación del
instrumento de la declaración jurada para la realización de trámites, denominada: "Medidas para
acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera
favorable a la persona ciudadana y al sector productivo" publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No.117 del 21 de mayo del 2020, página 9, se introducen las modificaciones de la
presente reforma.
SÉTIMO: Que ante el momento que se vive, debido al Estado de Emergencia Nacional de tipo
sanitaria por el COVID-19, es necesario implementar medidas que contribuyan a la recuperación
económica del país, para avanzar en materia de reactivación económica.
Por tanto,
DECRETAN:
Modificación del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la
Construcción, Decreto Ejecutivo No. 36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011
Artículo 1º- Adiciónese el artículo 1 bis al Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, artículo que se
leerá de la siguiente manera:
Artículo 2º- Refórmese los artículos 4, 6, 8, 10, 10 bis, 11, 12, 15 y 16 del Reglamento para el
Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-
MIVAH-S-MEIC de 28 de abril del 2011, artículos que se leerán de la siguiente manera:
Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la
Municipalidad correspondiente.
Artículo 8°.- Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el
régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones:
Para todos los tipos de proyectos de condominios, se deberán cumplir los requisitos
técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR.
Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones,
conjuntos residenciales y condominios o subcondominios que contengan fincas filiales
primarias individualizadas, son los establecidos en el plan regulador respectivo vigente,
o en ausencia, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU aprobado
en sesión de Junta Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus reformas..
Artículo 10.-Trámite.
El MS, el BCBCR, el AYA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos
constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos
residenciales, con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los
planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que
se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una
construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre debidamente
otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual estará integrada en la
plataforma digital del CFIA.
Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o
medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos
que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.
Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la
plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la
registrada en dicha plataforma. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo
establecido en la regulación vigente, las instituciones aprobarán y visarán según
corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una
vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de aprobación
de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se
darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este
reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El
sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá
continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la
aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del
plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna
prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión
establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras
diferentes a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a disposición en el portal
Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos
corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7
de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos. El sistema digital
procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del
silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este
plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no
fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la
plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital indique el
rechazo y notifique al profesional.
Para la revisión de proyectos por parte del MS, con un área constructiva igual o inferior
a 300m2, el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se hará constar
mediante una Declaración Jurada del profesional responsable, según el formato que se
encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento y del ámbito de la
competencia que legalmente se le confiere al MS, en lo atinente a la revisión de planos
constructivos. Este procedimiento no afecta proyectos de: Plantas Potabilizadoras,
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Habitacional, condominios-
urbanizaciones – fraccionamientos- conjuntos residenciales, Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales Otros Usos, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para
Proyectos del Estado, Confinamiento de Emisores de Radiaciones Ionizantes(blindajes) y
Calderas.
Artículo 12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones
Asimismo, se debe observar las normas del AYA aprobadas por la Junta Directiva,
específicamente las siguientes disposiciones: Reglamento Nº44 de 21 de junio del 2017,
publicado en el Alcance Nº 227 el Diario Oficial La Gaceta Nº180 de 22 de septiembre
del 2017, y sus reformas según la última de ellas aprobada en Sesión Nº2021-01 de 5 de
enero del 2021 denominado: "Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de
abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial"; Reglamento Nº 80 de 08 de
diciembre del 2020 y sus reformas, denominado: "Reglamento para la prestación de
servicios de Acueductos y Alcantarillados", aprobado en Sesión 2020-80 de 08 de
diciembre del 2020, publicado en el Alcance 29 del Diario Oficial La Gaceta Nº27 de 09
de febrero del 2021; Acuerdo 2016-543 de 21 de diciembre del 2016 y sus reformas,
denominado: "Especificaciones Técnicas para desalinización y potabilización de agua
marina. Parte I: Requisitos mínimos", aprobado en la Sesión 543 de 21 de diciembre del
2016, publicado en el Alcance Nº14 del Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 20 de enero
del 2017 y el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento por
parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en la Sesión
2017-66, publicado en Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017.
Adicionalmente, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de
prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación
obligatoria.
Cada uno de los representantes debe tener la potestad de tomar decisiones y analizar
temas importantes y podrá designar a un suplente a cargo de la persona jerarca. Los
representantes de instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo deben contar
con la anuencia del jerarca institucional. La Comisión sesionará al menos una vez cada
3 meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la
Comisión.
El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el
Capítulo III, Título II del Libro I de la Ley General de la Administración Pública, Ley No
6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, concerniente a los Órganos Colegiados.
Artículo 3º- Refórmese el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC,
párrafo que se leerá de la siguiente manera:
(…)
Artículo 4º- Refórmese el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC,
párrafo que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 9.- Procedimiento de sellado ante el CFIA.
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales el o los profesionales
responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en
los artículos 7° y 8° de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato
de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del
contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para
ingresar esa información.
(…)
Artículo 5º- Adiciónese un artículo 10 ter al Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N°36550 MP-MIVAH-S-MEIC, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 6º- Refórmese los párrafos sexto y séptimo del artículo 14 del Reglamento para el
Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-
MIVAH-S-MEIC, párrafos que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 14.-Trámite
(…)
Vencido el plazo de 14 meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y
los documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se
conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que
deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los
requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras
correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.
(…)
Artículo 7º- Refórmese el Anexo 3 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, anexo que se leerá de
la siguiente manera:
ANEXO 3
DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DEL VISADO SANITARIO
DEL MINISTERIO DE SALUD
El suscrito_______________________________________________________
Con domicilio en:
Distrito__________________ Cantón___________________
Provincia_____________________
Otras
señas________________________________________________________________
Cédula de identidad, de pasaporte o de residencia
N°___________________________________
Nº de miembro del CFIA___________________
En mi carácter de:
( ) Profesional responsable de diseño
( ) Profesional responsable de la Dirección Técnica
Del proyecto de:________________________
_______________________________________
Con la siguiente ubicación:
Distrito_____________ Cantón _________________
Provincia_______________________
Otras
señas___________________________________________________________________
_
Nombre del propietario del
terreno___________________________________________________
Cédula Física o Jurídica_____________________________________
Solicito que me sea otorgado el Visado Sanitario, trámite estipulado en los Artículos 312
y 323 de la Ley General de Salud N°5395 y sus reformas, para el proyecto indicado, y
que para esos efectos declaro bajo fe de juramento lo siguiente:
a) Que la información que contiene el presente formulario es verdadera.
b) Que adjunto los requisitos documentales estipulados en el presente
reglamento y que dichos documentos están de forma completa, vigentes y
que concuerdan con el proyecto presentado.
c) Que adjunto los planos constructivos y que su diseño cumple con lo
dispuesto en la Ley General de Salud, Reglamento de Construcciones,
normativa específica la naturaleza del proyecto y lo que corresponda a lo
indicado en los requisitos documentales y las listas de revisión.
d) Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos
constructivos, copia de la presente declaración jurada y los documentos
señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones
competentes puedan realizar su labor de fiscalización.
Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la
legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la información que se
detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades
del Ministerio de Salud por el otorgamiento del visado sanitario del proyecto con base en
la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede
suspender o cancelar dicho permiso, si se llegase a comprobar alguna falsedad en la
presente declaración, errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo
tanto, dejo autorizado a las autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a
aplicar alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y
si fuere el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el
colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito responsable de todas
las implicaciones que esto conlleva.
Indico el siguiente sitio para recibir notificaciones:
_____________________________________
Firma _________________________
Artículo 8º- La declaración jurada para los proyectos de un área constructiva igual o menor a los
300m2, que aplicará el MS, contemplada en la reforma del artículo 11 del Decreto Ejecutivo
No.36550-MP-MIVAH-S-MEIC, de 28 de abril del 2011, estará supeditada al momento en que
el CFIA, en el ámbito de sus competencias habilite el procesamiento respectivo en la plataforma
digital APC, y entrará a regir a partir del día hábil siguiente del aviso respectivo del CFIA a las
instituciones revisoras, para lo cual el Colegio según su saber científico y técnico definirá el
plazo respectivo para tal finalidad e informará oportunamente de ello a las instituciones
revisoras, según acuerdo adoptado en sesión de la Comisión Interinstitucional.
Artículo 9º- Para la aplicación del plazo diferenciado en la revisión de los Proyectos de
Vivienda declarados para atender a las personas afectadas en su vivienda por una
emergencia, dispuesto en el artículo 10 ter del Decreto Ejecutivo Nº36550-MP-MIVAH-S-
MEIC, de 28 de abril del 2011, estará supeditada al momento en que el CFIA, en el ámbito de
sus competencias habilite el procesamiento de dicho trámite en la plataforma digital APC, y
entrará a regir a partir del día hábil siguiente del aviso del CFIA a las instituciones, para lo cual
el Colegio según su saber científico y técnico definirá el plazo respectivo para tal finalidad e
informará oportunamente de ello a las instituciones revisoras, según acuerdo adoptado en sesión
de la Comisión Interinstitucional.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
veintiuno.